Actos de comunicación del órgano judicial

January 8, 2018 | Author: Anonymous | Category: Apuntes, Apuntes Universitarios, Derecho, Introducción al Derecho Procesal
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LECCIà N 21. LOS ACTOS de COMUNICACIà N del à RGANO JUDICIAL 1.Comunicación con otros Tribunales 2.Comunicación con otros órg públicos 3.Comunicación con las partes y otros sujetos INTRODUCCIà N Los actos de comunicación tienen importancia en el proced ya q de su corrección formal y eficacia material dependen en gran medida los dchos de las partes, y por eso cuando se estudian las medidas a adoptar para modernizar a la Admón de Jª siempre debe de comenzarse con una modernización de dichos actos adaptándolos a las modernas técnicas de comunicación (respetando el ppio de seguridad jca). Existen variedad de actos de comunicación teniendo todos una caracterÃ−stica común "son actos realizados por un órg jurisdiccional con finalidad comunicadora". 1. Actos de COMUNICACIà N con OTROS TRIBUNALES: los EXHORTOS * El auxilio judicial (q es distinto de la ayuda q a los órg jurisdiccionales deben prestar todos art 118 CE) deriva de un criterio de orden, consistente en limitar la actividad de cada órg jurisdiccional al ámbito espacial de su territorio, e incluso, del lugar en q tenga su sede. Este criterio puede suponer, en algunas ocasiones, incurrir en lo q , desde el pv de la eficacia y de la racionalidad del proceso, bien podrÃ−a considerarse absurdo (Ej., q un Jz de Madrid necesarias hay de incorporar a sus autos una declaración de una parte o testigo, prestada en Barcelona... ante otro Juez (...). Estos tiempos podrÃ−an permitir un rápido viaje del Juez a Barcelona, o mejor, un viaje de la parte o testigo a Madrid. Pero no serÃ−a razonable q todos los Jueces viajasen fuera de su territorio, serÃ−a un fenómeno lesivo para el trabajo pendiente en su T y no asumible por los contribuyentes-justiciables. La ley prevé q el órg jurisdiccional entre en contacto con otros órg jurisdiccionales a causa de actos q se realicen fuera de su territorio pero q tengan relación con la causa q se discute en un proced en el q es Juez competente,, q se auxilien entre sÃ− para recabar datos pertinentes para llevar a cabo el proced. Para dicha comunicación de auxilio entre órganos se utiliza un instrumento jco procesal denominado EXHORTO. Debe señalarse las situaciones q requieren auxilio poseen carácter excepcional ya q no es usual la necesidad de actuaciones fuera del ámbito o territorio del Juez q conoce, además la NLEC limita las causas de auxilio ya q permite el traslado del órg jurisdiccionales a otros territorios para determinado tipo de actuaciones. 169 LEC “Casos en q procede el auxilio judicial”: 1. “Los Ts civiles están obligados a prestarse auxilio en las actuaciones q, habiendo sido ordenadas por uno, requieran la colaboración de otro para su práctica. 2. Se solicitará el auxilio judicial para las actuaciones q hayan de efectuarse fuera de la circunscripción del T q conozca del asunto. 3. Tb podrá pedirse el auxilio judicial para las actuaciones q hayan de practicarse fuera del término municipal en q tenga su sede el T q las haya ordenado, pero dentro del partido judicial o circunscripción. 4. El interrogatorio de las partes, declaración de testigos y ratificación de los peritos se realizará en la sede del Jdo o T q esté conociendo del asunto./ Sólo cuando por razón de la distancia, dificultad del desplazamiento, circunstancias personales de la parte, del testigo o perito, o por cualquier otra causa de análogas caracterÃ−sticas resulte imposible o muy gravosa la comparecencia de las personas citadas en la 1

sede del J o T, se podrá solicitar el auxilio judicial para la práctica de los actos de prueba señalados anteriorx”. 171 LEC “Exhorto”: 1. “El auxilio judicial se solicitará por el T q lo requiera mediante exhorto dirigido al T q deba prestarlo y q contendrá: 1º Ts exhortante y exhortado 2º indicación del asunto q motiva la expedición del exhorto 3º las personas q sean parte en el asunto, asÃ− como de sus rtantes y defensores 4º indicación de las actuaciones cuya práctica interesa y si han 5º de practicarse dentro de un plazo, se indicará tb la fecha en la q éste finaliza 6º si para el cumplimiento del exhorto fuera preciso acompañar docs, se hará expresa mención de ellos 2. La expedición y autorización de los exhortos corresponderá al Secretario Judicial”. 172 LEC ”Remisión del exhorto”: al órg exhortado (2 tipos de exhortos) 1. “Los exhortos se remitirán directax al órgano exhortado por medio del sistema informático judicial o de cualquier otro sistema de comunicación q garantice la constancia de la recepción. (comunicación directa) 2. No obstante, si la parte a la q interese el cumplimiento del exhorto asÃ− lo solicita, se le entregará éste bajo su resp, para q lo presente en el órgano exhortado. En este caso, el exhorto expresará la persona q queda encargada de su gestión.(conducto personal) 175 LEC “Devolución del exhorto”: al órg exhortante 1. Cumplimentado el exhorto, se comunicará al exhortante su resultado por medio del sistema informático judicial o de cualquier otro sistema de comunicación q garantice la constancia de la recepción. 2. Las actuaciones de auxilio judicial practicadas se remitirán por correo certificado o se entregarán al litigante o al Procurador al q se hubiere encomendado la gestión del exhorto, q las presentará en el órgano exhortante. 176 LEC “Falta de diligencia de las partes en el auxilio judicial”: “El litigante q, sin justa causa, demore la presentación al exhortado o la devolución al exhortante de los despachos cuya gestión le haya sido confiada será corregido con multa de 30 E por cada dÃ−a de retraso”. 177 LEC “Cooperación judicial internacional”: 1. “Los despachos para la práctica de actuaciones judiciales en el extranjero se cursarán conforme a los Tratados internacionales y, en su defecto, en la legislación interna q resulte aplicable. 2. A dichas normas se estará tb cuando las autoridades judiciales extranjeras soliciten la cooperación de los 2

Jdos y Ts españoles”. 2. Actos de COMUNICACIà N con OTROS à RGANOS Pà BLICOS (NO JURISDICCIONALES) El deber de auxiliar a los órg jurisdiccionales, q venÃ−a recogido en el art 118 CE, sólo ha de cumplirse si el auxilio requerido NO es ilegal en sÃ− mismo o incompatible ó ajeno a las funciones propias del exhortado o requerido. Los mandamientos, oficios y exposiciones pueden remitirse por conducto personal, como los exhortos. Acudiremos a una u otra según el órgano público al q el órg jurisdiccional se quiera dirigir: 149,5º LEC Mandamientos: utilizados para ordenar el libramiento de certificaciones o testimonios y la práctica de cualquier actuación cuya ejecución corresponda a los Registradores de la Propiedad, Mercantiles, de Buques, de ventas a plazos de bienes muebles, Notarios o Agentes de Jdo o T. 149,6º LEC Oficios: para comunicarse con autoridades NO judiciales o funcionarios distintos a los enumerados en los mandamientos - exposiciones: reservadas, según de la Oliva, para la comunicación o presentación, en tono de cierta solemnidad, de asuntos más importantes o grles, 3. Actos de COMUNICACIà N con LAS PARTES y OTROS SUJETOS: notificnes, citciones, emplaz y requer * CLASES según: 1. contenido del acto de comunicación: 149 LEC (notificciones, emplazmientos, citciones y requerimientos) 2. sujetos q reciban la comunicación: 153, 154.1 (Procurador) 155.1 (parte) 3. por el medio: 160.1, 162.1 y 164 4. por el lugar: 161 149 LEC “Clases de actos procesales de comunicación del T”: 1º Notificaciones, cuando tengan por objeto dar noticia de una resolución judicial, diligencia (de ordenación) o actuación; a los q en el juicio sean parte (realx a sus rtantes) o/ las personas a las q la resolución se refiera o afecte ó pueda afectar ó/ a los 3º (150 LEC) 2° Emplazamientos, para personarse y para actuar dentro de un plazo. 3° Citaciones, cuando determinen lugar, fecha y hora para comparecer y actuar. (hay término) 4° Requerimientos para ordenar, conforme a la ley, una conducta o inactividad(...)”. 152 LEC “Forma de los actos de comunicación. Respuesta” 1. Los actos de comunicación se realizarán bajo la dirección del Secretario Judicial, q será el resp de la adecuada organización del servicio. Tales actos se efectuarán materialx por el propio S.Judicial o por el funcionario q aquél designe, y en alguna de las formas ss: 1.ª a través de Procurador. 3

2.ª remisión de lo q haya de comunicarse mediante correo, telegrama o cualquier otro medio técnico q permita dejar en los autos constancia fehaciente de la recepción, fecha y contenido de lo comunicado. 3.ª entrega al destinatario de copia literal de la resolución q se le haya de notificar, del requer q el T le dirija o de la cédula de citac o emplaz. 2. La cédula expresará el T q hubiese dictado la resolución, y el asunto en q haya recaÃ−do, persona a quien se haga la citac o emplaz, objeto y el lugar, dÃ−a y hora en q deba comparecer el citado, o el plazo dentro del cual deba realizarse la actuación a q se refiera el emplaz, con la prevención de los efectos q la ley establezca. 3. En notificaciones, citaciones y emplazamientos no se admitirá ni consignará respuesta del interesado. En requerimientos se admitirá la respuesta q dé el requerido. 153 LEC “Comunicación por medio de Procurador”: “La comunicación con las partes personadas en juicio se hará a través de su Procurador cuando éste las rte. 154,1 LEC “Lugar de comunicación de los actos a los Procuradores”: Los actos de comunicación con los Procuradores se realizará en la sede del T o Servicio Común de Recepción organizado por el Colegio de Procuradores. 155.1 LEC “Actos de comunicación con las partes aún no personadas o no rtadas por Procurador. Domicilio”: “Cuando las partes no actúen rtadas por Procurador o se trate del 1º emplazamiento o citación al DDO, los actos de comunicación se harán por remisión al domicilio de los litigantes” 160.1 LEC “Remisión de las comunicaciones por correo, telegrama u otros medios semejantes”, 162.1 LEC “Actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares”: “Cuando los Jdos y Ts y las partes o los destinatarios de los actos de comunicación dispusieren de medios electrónicos, telemáticos, infotelecomunicaciones, o de otra clase semejante, q permitan el envÃ−o y la recepción de escritos y docs, de forma tal q esté garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción Ã−ntegras y del momento en q se hicieron, los actos de comunicación podrán efectuarse por aquellos medios. 164 LEC “Comunicación edictal”: “Cuando practicadas las averiguaciones, no pudiere conocerse el domicilio del destinatario de la comunicación, o cuando no pudiere hallársele ni efectuarse la comunicación con todos sus efectos, o cuando asÃ− se acuerde, el T, consignadas estas circunstancias, mandará q se haga la comunicación fijando la copia de la resolución o la cédula en el tablón de anuncios del Jdo o T./ Sólo a instancia de parte, y a su costa, se publicará en el B.O de la provincia, de la C.A, en el BOE o en un diario de difusión nacional o provincial”. 161LEC “Comunicación por medio de entrega de copia de la resolución o de cédula”: 1. ”La entrega al destinatario de la comunicación de la copia de la resolución o de cédula se efectuará en la sede del T o en el domicilio de la persona q deba ser notificada, requerida, citada o emplazada. La entrega se documentará por medio de diligencia q será firmada por el Secretario Judicial o funcionario q la efectúe y por la persona a quien se haga, cuyo nombre se hará constar.

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2. Cuando el destinatario de la comunicación sea hallado en el domicilio y se niegue a recibir la copia de la resolución o la cédula o no quiera firmar la diligencia acreditativa de la entrega, el Secretario Judicial o funcionario designado le amonestará de la obligación (...) 3. Si el domicilio donde se pretende practicar la comunicación fuere el lugar en q el destinatario tenga su domicilio según el padrón municipal o a efectos fiscales o según Registro oficial o publicaciones de Colegios profesionales o fuere la vivienda o local arrendado al DDO, y no se encontrare allÃ− dicho destinatario, podrá efectuarse la entrega a cualquier empleado o familiar, mayor de 14 años, q se encuentre en ese lugar, o al conserje de la finca, advirtiendo al receptor q está obligado a entregar la copia de la resolución o la cédula al destinatario de la misma, o a darle aviso, si sabe su paradero. Si la comunicación se dirigiere al lugar de trabajo no ocasional del destinatario, en ausencia de éste, la entrega se efectuara a persona q manifieste conocer a aquél o, si existiere dependencia encargada de recibir docs u objetos, a quien estuviere a cargo de ella (...). 4. En el caso de q no se halle a nadie en el domicilio a q se acuda para la práctica de un acto de comunicación, el Secretario Judicial o funcionario designado procurará averiguar si vive allÃ− su destinatario. 21.5

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