Actos procesales en el proceso

January 9, 2018 | Author: Anonymous | Category: Apuntes, Apuntes Universitarios, Derecho, Derecho Procesal
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LOS ACTOS PROCESALES. TEMA 8 V. ACTOS DE COMUNICACIÓN. LAS NOTIFICACIONES La LOPJ , en art 270 a 272, regula el régimen de notificaciones. • Concepto en sentido amplio: actos de comunicación que el órgano judicial debe tener con las partes en el proceso. Siempre que el órgano judicial se pone en contacto conlas partes se les notifica algo • Concepto en sentido estricto: habrá de diferenciarse las notificaciones en sentido estricto, de las citaciones, emplazamientos y requerimientos. Actos que el órgano jurisdiccional realiza para comunicarse con los sujetos que intervienen en el proceso fundamentando su participación en él, al poner en su conocimiento las distimtas contingencias que vayan surgiendo en la tramitación Estos actos de comunicación serán realizados por el Secretario,llamándose de modo genéricos noti−ficaciones, aunque las leyes de enjuiciamiento las dividen en 4 categorías o CLASES: • Citaciones • Emplazamientos • Requerimientos • Notificaciones estrictas Citaciones. Acto de comunicación, en que el órgano judicial, señala a las partes, un día y hora determinados para realizar una actuación procesal. Se distinguen supuestos en que la citación se dirija a testigos, peritos o demás personas que no sean parte de los que sean o deban serlo. En el primer caso, cuando se deba practicar de oficio,se harán por correo certificado con acuse de recibo. Incluso si el órgano judicial lo estimara conveniente, se podrá hacer mediante un agente judicial. En el segundo caso, se harán por cédula, que será entregada al que deba ser citado en lugar de la copia de la providencia. Dicha cédula, se podrá entregar tanto por notificador judicial a domicilio del citado, como en la sede del órgano jurisdiccional, si acude allí a recibirla. También por correo, salvo cuando de la citación dependa de su personación las actuaciones. La cédula deberá contener: • Juez o Tbnal que hubiese dictado la providencia, fecha y negocio en que haya recaido • Nombre y apellidos de la persona a la que se haga la ciatción • Objeto de la ciatción y la parte que la hubiese solicitado • Sitio, día y hora en que deba comparecer el citado • Prevención de que si no aparece le parará el perjuicio a que tuviere lugar • Fecha y firma del secretario Emplazamientos. Actos de comunicación en que el órgano judicial confiere a la parte un plazo para realizar una actuación procesal

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Plazo: Periodo de tiempo entre dos fechas. El modo de practicarlas no difiere del establecido para citaciones: sede del órgano jurisdiccional o domicilio de interesado, caso de no conocerse éste se hará por edictos (emplazamiento edictal), que sin embargo el TC, considerará que no garantiza en la adecuada y suficiente medida la defensa, con lo que ha de imponerse el emplazamiento personal para garantizar la defensa, cuando los legitimados como partes, fueren conocidos e identificados, determinando su omisión la vulneración del 24.1 CE, salvo que se tuviese constancia de que con la notificación edictal los afectados tuvieren constancia del proceso, pudiendo comparecer y ser oidos. La cédula de emplazamiento contendrá el periodo de tiempo, el plazo en que deba comparecer o actuar el emplazado y el Jzgdo o Tbnal ante el que deba realizarlo. Requerimiento. Acto de comunicación por medio del cual, el org judicial, requiere a las partes para que hagan una cierta conducta. Se hace notificando la providencia en qeu se ordene y expresando el secretario haberle hecho la intimación, debiendo admitirse la respuesta que diera el requerido mediante su consignación en la diligencia Notificaciones en sentido estricto. Comunicación del órgano judicial de una resolución judicial, sin esperar ninguna de las actuaciones anteriores por nuestra parte. La cédula de notificación a emtirse cuandose practique fuera del juzgado, deberá contener: • Expresión de la naturaleza y objeto del procedimiento; nombre y apellidos de los litigantes • Copia literal de la resolución que haya de notificarse • nombre y apellidos de la persona a la que se deba hacer la comunicación • Fecha de expedición y firma del notificante Además en la notificación de resoluciones debe hacerse constar si ésta es o no firme, y en su caso los recursos a interponer y los plazos para ello. PRÁCTICA • Las que tengan lugar en sede de tbnal o del servicio de notificaciones dpendientes de los Decanatos y de los Psdentes de las Audiencias Provinciales, se practicarán mediante lectura de la resolución por el Secretario u Oficial habilitado a la persona a quien se hagan, dándole copia literal, aunque no la pida. • Notificación en domicilio conocido, por haberlo designado en el primer escrito presente, se hará de dos maneras: por correo o mediante entrega de cédula • Correo: La regla gral es el certificado con acuse de recibo. Al tratarse de una notificación no personal, el sobre deberá contener la correspondiente cédula. Estas notificaciones se entenderán practicadas en la fecha en que destinatario o quien la reciba haga constar su recepción. La LOPJ prevee que se podrán hacer tambiém por telégrafo (art 271). • Entrega de cédula: Si no es al interesado, será válida su entrega a parientes mas cercanos, familiar o empleados >16 años y en su defecto al vecino más próximo , portero o conserje. • No consta domicilio, se consignará en las diligencias y se hará por edictos • Notificaciones en estrado al constituirse en rebeldía un litigante. • Nula será la práctica de notificaciones, sanciones, citaciones o emplazamientos realizados no ajustándose a lo dispuesto. Salvo: • Fuera de tiempo, se dará si así lo impartiere la naturaleza del plazo (241 LOPJ) • Por su fín, cuando la persona se hubiere dado por enterada surte todos sus efectos 2

Sin embargo si son nulos todos los actos de comunicación enque se hubuese prescindido total y absolutamente de las normas procedimentaleso se infrinjan los principios de audiencia,asistencia o defensa e incluso cuando se haya incurrido en indefensión VI. AUXILIO JUDICIAL Y AUXILIO A LA JUSTICIA La LOPJ en sus arts 273 a 278, establece el Ppio de que los Jueces y tbnales cooperarán,se auxiliarán entre sí en el ejercicio de la función jurisdiccional, tanto entre órganos judiciales nacionales como internacionales. Derecho Procesal. Tema 8. 1.997/98

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