Administración militar

January 8, 2018 | Author: Anonymous | Category: Apuntes, Apuntes Universitarios, Derecho, Derecho Administrativo
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UNIDAD 1 ADMINISTRACIÓN Y FUERZAS ARMADAS: LA ADMINISTRACIÓN MILITAR. • Acepciones y concepto. Almirante: Actividad que el estado desarrolla para garantizar la defensa de su soberanía y la integridad e independencia del territorio nacional. Guaita: Organización estática o territorial de ejército (en oposición a las fuerzas combatientes que integran la organización dinámica o funcional). Es la parte del ejército que realiza la función auxiliar que asegura el funcionamiento y la adecuada actuación de las fuerzas combatientes. • Naturaleza jurídica. Almirante: Es una rama de la administración del estado que se diferencia desarrolla exclusivamente por motivos técnicos de especialización y rendimiento. Guaita: Es una actividad de la Administración, realizada con arreglo a normas de Derecho Administrativo, satisface un interés propio de la colectividad. • Caracteres Generales. Almirante: Como administración, debe inspirarse en los principios que presiden el funcionamiento de las administraciones públicas, amoldándose a la especiales particularidades que su finalidad exige. • Debe identificarse en todo momento con las instituciones políticas del Estado. • Debe tratarse de una administración activa, rápida y enérgica. • Debe tener un ordenamiento jurídico homogéneo para todo el territorio nacional. • En el ejercicio de sus funciones, los militares deben tener independencia, siempre que actúen dentro de la ley. • Los militares deben tener responsabilidad acerca de todos los actos realizados en acto de servicio. • Debe tener una estructura jerárquica rígida, donde la potestad disciplinaria sancionadora se caracterice por su rapidez y sumariedad. • La actividad de la Administración Militar debe tener un cierto ámbito de discrecionalidad sin perjuicio de las necesarias garantías jurídicas. • Potestades de la Administración Militar. Las facultades o protestantes de la Administración Militar son las firmas que tienen el resto de las Administraciones Públicas: • POTESTAD NORMATIVA. Consiste en la posibilidad de dictar normas, siempre de carácter reglamentario, que regulen el ejercicio de la función militar. • POTESTAD EJECUTIVA. Consiste en la posibilidad de hacer cumplir las Ordenes que se dictan • POTESTAD SANCIONADORA. Consiste en la posibilidad de imponer Sanciones en vía disciplinaria a quienes cometen hechos tipificados como falta en la normativa correspondiente. • POTESTAD JURISDICCIONAL. Consiste en la posibilidad de Juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. En nuestro país se cimenta sobre la normativa rituaria a la hora de enjuiciar los hechos constitutivos de Delito, atribuidos en competencia a la Jurisdicción Militar. • Fin de la Administración Militar. 1

El fin de la Administración Militar es el asignado por el Artículo 8 de la vigente Constitución española, es decir, garantizar la soberanía y independencia de España, defender la integridad territorial y el ordenamiento constitucional, dentro del marco firmado y fijado por la propia Constitución y las normas que la desarrollan. • Medios de la Administración Militar. • JURÍDICOS. El conjunto de leyes y reglamentos que establecen un orden jurídico relativo a su orgánica, a sus fines, principales y secundarios, y a la determinación de los poderes necesarios para que dichos fines puedan realizarse. • MATERIALES. • El Territorio, aguas y espacio aéreo jurisdiccionales. • El Patrimonio Militar(mueble e inmueble) • Los recursos Financieros, que permiten la obtención de los bines y servicios necesarios para el logro de los fines encomendados. • PERSONALES. Comprenden. Los funcionarios militares de los diferentes cuerpos y escalas(militares de carrera y tropa y marinería profesionales), el personal militar no−funcionario(tropa de reemplazo), el personal civil funcionario y el personal laboral al servicio de la Administración Militar. • Los medios personales se reparten al servicio de los tres Ejércitos, Tierra, Armada y Aire, y del propio Ministerio de Defensa, en el que prestan su servicio miembros de los tres Ejércitos y variado personal civil. • Notas diferenciales entre la Administración Militar y la Administración Civil. • Los fines de la Administración Militar son los que asigna el artículo 8 de la Constitución(garantizar la soberanía y independencia de España, defender la integridad territorial y el ordenamiento constitucional), sin embargo los fines de la administración civil se concretan en uno solo, que es la prestación de los servicios públicos. • Debido a las finalidades encomendadas, la Administración Militar se basta a sí misma y atiende sus propias necesidades sin el auxilio ajeno alguno, salvo el relativo a su financiación. • Influencias o aportaciones de la Administración Militar a la administración civil. La prioridad cronológica de la Administración Militar sobre la civil, ha propiciado la influencia y el trasvase de principios organizativos, conceptos e instituciones desde aquella hasta ésta. CARRASCO CANALS: • Aportaciones para la construcción de un ordenamiento jurídico nuevo. • Traspaso de instituciones ya experimentadas, que se adoptan por la administración civil. • Aportaciones terminológicas. • Aportaciones sectoriales. • La fuerza coactiva de la administración, aparece antes en el ejército. • La teoría de la organización. • La distinción entre la administración activa, de mando y ejecución, y la administración consultiva o del consejo. • La noción de Servicio Público. • La noción de Cuerpo. Los Cuerpos Militares son anteriores a los Cuerpos Civiles. • Las prestaciones. La más clara de las prestaciones forzosas es el servicio Militar obligatorio. • La contratación militar. • La expropiación y la requisa. • La división territorial y los criterios de centralización y descentralización. • El concepto de Demanialidad, la vinculación de bienes y servicios a un fin público. • Administración Militar y Comunidades Autónomas.

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Aunque la vigente Constitución configura un sistema autonómico en el que cada comunidad autónoma tiene un conjunto de competencias, que adquiere según el tipo de autonomía que se trate y la vía de acceso a la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 149(149.1.4) que fija las competencias exclusivas del Estado, éste tiene competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas. No obstante, la realidad de las comunidades ha hecho que aparezcan puntos de fricción entre la Administración Militar y la Administración autonómica, como son los relativos al urbanismo y la lengua.

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