Bases de cotización y los TC

January 8, 2018 | Author: Anonymous | Category: Apuntes, Apuntes Universitarios, Economía, Varios
Share Embed Donate


Short Description

Download Bases de cotización y los TC...

Description

BLOQUE NÓMINAS Tema 2 DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN BASES DE COTIZACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES

Guión 1.− INTRODUCCIÓN a) Inscripciones de las empresas b) La afiliación c) Altas y bajas 2.− LAS BASES DE COTIZACIÓN 3.− DETERMINACIÓN DE LA CUOTA a) Base de Cotización por Contingencias Comunes b) Base de Cotización por Contongencias Profesionales c) Base ce cotización por desempleo d) Cotización por horas extraordinarias 4.− PLAZO REGLAMENTARIO DE INGRESO DE LAS COTIZACIONES a) Plazo voluntario b) Plazo ejecutivo 5.− BASES DE COTIZACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES. La Incapacidad Temporal a) La prestración económica de las condiciones especiales b) El nacimiento y duración del derecho de cobrar la prestación. Cuadro de fórmulas de cálculo de Bases de Cotización y Reguladora en I.T. Ejemplos de cálculos

1

Base de cotización por maternidad Ejemplos de cálculos ANEXO DE EJERCICIOS SUPUESTOS PRÁCTICOS DE ELABORACIÓN DE NÓMINAS 6.− LOS TC a) TC 2 b) TC 1 EJEMPLOS DE ELABORACIÓN DE TC ALGUNOS CAPÍTULOS DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. NORMAS Y TABLAS DE COTIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1995 TABLA PARA EL CÁLCULO DEL I.R.P.F.

Tema 2 DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN. BASES DE COTIZACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES El marco legal al que se circunscribe este tema es: Ley General de la Seguridad Social y Real Decreto 1/94 de 20 de Junio. 1.− INTRODUCCIÓN El artículo 7 de la Ley General de la Seguridad Social determina quienes están acogidos a la Seguridad Social. Pasos o actos de encuadramiento: a) Inscripciones de las empresas b) Afiliaciones del trabajador c) Altas y bajas del trabajador a) Inscripciones de las empresas Es un requisito previo para que la empresa inicie sus actividades. La empresa ha de darse de alta en la Tesorería de la Seguridad Social, debiendo identificarse la propia empresa y su actividad. A la hora de formular la correspondiente inscripción hay que determinar cual será la entidad gestora para cubrir los accidentes o riesgos de trabajo, la empresa ha de elegir una, o el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o una mutua patronal (Asepeyo, etc.).

2

b) La afiliación Es un acto administrativo vitalicio, único y excluyente. Vitalicio porque es de por vida, el número que dan de afiliación es el mismo de por vida. Único porque no puede haber otro número igual y excluyente porque no se puede estar incluído en otro régimen con el mismo número, si se está en más regímenes será con diferentes números. Es obligatorio estar afiliado, y la obligación de realizar la afiliación es del empresario y, si éste no lo hace, pueden hacerlo con carácter subsidiario el propio trabajador o la inspección de trabajo. c) Altas y bajas Para que un trabajador pueda causar alta o baja, previamente ha de estar afiliado. Las altas y bajas son las situaciones en las que las condiciones del trabajador varían (empleo/paro, cambio de empresa y, por lo tanto, baja en una y alta en otra, etc.).

2.− LAS BASES DE COTIZACIÓN La Base de Cotización es la obligación impuesta por ley, a ciertos individuos o entidades, de contribuir al sostenimiento de las cargas económicas de los regímenes de previsión o de seguridad social, de acuerdo con ciertos criterios también fijados legalmente. Es decir, las bases de cotización son las aportaciones económicas de trabajadores y empresarios que se realizan con la finalidad de sostener financieramente el sistema. Dichas aportaciones se calculan sobre el salario del trabajador. El artículo 103 de la Ley Gral. de la Seg. Soc. determina quienes están obligados a realizar la cotización, que son el empresario y el trabajador. El empresario es el responsable de realizar el ingreso de sus aportaciones y de las del trabajador, realizando el descuento, a la hora de retribuir al trabajador, de la cuantía de las aportaciones de éste (art. 104 LGSS). Si ese descuento no se realiza en ese momento no podrá hacerse con posterioridad. Las aportaciones obligatorias y exclusivas del empresario son: − Accidentes de trabajo (AT) − Enfermedad profesional (EP) 3.− LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA Consiste en aplicar un determinado porcentaje legalmente establecido, llamado Tipo, sobre unas cuantías salariales denominadas Bases de Cotización (BC), lo que da lugar a la cuota a pagar. La Base de Cotización viene constituída por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que tenga derecho a percibir el trabajador o que efectivamente recibe por razón del salario que percibe por la prestación de un trabajo por cuenta ajena. *Contingencias (hechos o accidentes) comunes: están incluídos accidentes comunes (AC) y enfermedad 3

común (EC) *Contingencias profesionales: se incluyen accidente profesional (AP) y enfermedad profesional (EP) * Accidente de trabajo (AT): toda lesión corporal que sufre el individuo por, o como consecuencia de la prestación laboral. Incluye los que pueda sufrir el trabajador al ir o volver del trabajo (in itinere). También incluye los que puedan sufrir los representantes sindicales. * Enfermedad Profesional (EP): se entiende la enfermedad contraída como consecuencia del ejercicio de una profesión. Están recogidas en una lista las que son reconocidas como enfermedades profesionales y su agente causante. Esta lista no está cerrada.

Existen unos topes máximos y mínimos para calcular la base de cotización que están en función de las categorías profesionales (art. 110 LGSS) (ver cuadros anexos) TABLA DE BASES MÍNIMAS Y MÁXIMAS SEGÚN CATEGORÍAS PROFESIONALES 1995 Grupo de Cotización 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11

Categorías profesionales

Bases Mínimas Pesetas / Mes

Ingenieros y Licenciados 109.260 Ingenieros Técnicos, Peritos, Ay. 90. 600 Titu. Jefes administrativos y de taller Ayudantes no titulados Oficiales administrativos Subalternos Auxiliares administrativos

78.750 73.140 73.140 73.140 73.140* Pesetas / Día

Oficiales de 1ª y 2ª Oficiales de 3ª y Especialistas Peones Trabajadores menores de 18 años

2.438 2.438 2.438* 1.611*

Bases Máximas Pesetas / Mes 362.190** 362.190 362.190 362.190 269.940 269.940 269.940 Pesetas / Día 8.998 8.998 8.998 8.998

*Tope mínimo de cotización **Tope máximo de cotización Las bases mínimas por horas aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial son las siguientes: Grupo de Cotización 1

Categorías Profesionales Ingenieros y licenciados

Base mínima por hora Pesetas

2

Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados

546

3

Jefes administrativos y de taller

453

4

Ayudantes no titulados

394 4

5

Oficiales administrativos

366

6

Subalternos

366

7

Auxiliares administrativos

366

8

Oficiales de 1ª y 2ª

366

9

Oficiales de 3ª y especialistas

366

10

Trabajadores mayores de 18 años no cualificados

366

11

Trabajadores menores de 18 años

366 242

Diferentes cotizaciones: a) Base de Cotización por Contingencias Comunes: Está determinada por las retribuciones salariales que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador, o realmente perciba por razón del trabajo que realice por cuenta ajena, a excepción de las horas extraordinarias. El tipo que se aplica es el 28´30 %, el 23´60 % a cargo del empresario y el 4´7 % el trabajador. Para calcularla hay que seguir estos pasos: 1º.− Determinar las cuantías que pertenecen a la Base de Cotización. Se calculan las retribuciones a que tiene derecho el trabajador y que pertenezcan a la Base de Cotización. Las que pertenecen y no están contempladas en el artículo 109 de la LGSS. 2º.− Determinar el prorrateo de las pagas extras. La cuantía total de las pagas extras anuales se reparte proporcionalemente por cada una de las mensualidades. 3º.− Normalizar La normalización sirve para concretar una cuantía redondeada: ð Si el salario se cobra por días, la cantidad resultante en el apartado 2 se divide por 10 y se multiplica por 10. ð Si el salario se cobra por meses, la cantidad del apartado 2 se multiplica y se divide por 300. Ejemplo: Un trabajador del grupo 3 (según las tablas del ministerio de trabajo) percibe: Salario Base 180.000 ptas/mes 5

Complementos salariales 50.000 por idiomas Dietas y gastos de transporte 20.000 2 pagas extras (Sal. Bas.+Antigüedad) 1º.− Identificación de las cantidades de la Base de Cotización Salario Base 180.000 Complementos Salariales 50.000 _____________ 230.000

2º.− Prorrateo de pagas extras 2 x 180.000 : 12 = 30.000 _____________ 260.000 3º.− Normalizar Como en este caso el pago se realiza por meses: 260.000 : 300 = 866´6 = 867 x 300 = 260.100 Base de Cotización por Contingencias Comunes Normalizada = 260.100 4º.− Aplicación del Tipo En la tabla del ministerio un trabajador de este grupo tendría estos parámetros: Grupo 3 mínimo: 78.750 máximo: 362.190 % por Conting. Comu. (según tabla): ð Trabajador 4´7 % 260.100 x 4´7 : 100 = 12.224´7 pts ð Empresario 23´60 % 260.100 x 23´60 : 100 = 61.383´6 pts En los casos de accidente común y enfermedad común, los tres primeros días no los protege la Seg. Social, pero el artículo 68 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que los 4 primeros días al año que se cause baja por alguna de las Contingencias Comunes se tendrá derecho a una cantidad equivalente al 50% del salario y lo paga el empresario. Esto es mejorable por convenio. b) Base de Cotización por Contingencias Profesionales 6

Para este supuesto, la base de cotización se determina en función de los salarios realmente percibidos por el trabajador como en el caso anterior, pero con la diferencia de la inclusión en el conjunto de las cuantías correspondientes a las horas extraordinarias. No se incluyen las cuantías determinadas en el art. 109 Una vez determinada la base de cotización también se produce la comparación con los topes máximos y mínimos, pero con la particularidad de que para este tipo concreto de cotización solamente juega el tope máximo y el mínimo general y único para todas las categorías profesionales. El tipo o tanto por ciento de aplicación en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional es variable según sea el tipo de empresa.

Ejemplo: Partiendo del caso del mismo trabajador del ejemplo precedente, aunque considerando que tenga unso ingresos de 10.000 pesetas por horas extraordinarias. Salario Base 180.000 Comple. Salariales 50.000 Prorrateo pagas extras 30.000 Horas extraordinarias 10.000 _____________ 270.000 Realizamos la normalización considerando que el salario es mensual 270.000 : 300 = 900 x 300 = 270.000 Por tanto la Base de Cotización por Contingencias Profesionales será 270.000 c) Base de cotización por desempleo Es la misma que por AT (accidente de trabajo) y EP (enfermedad profesional), es decir es la misma base que la Base de Cotización por Contingencias Profesionales. El tipo aplicable es el 7´80 %, correspondiendo 6´20 % a cargo del empresario y 1´60 a cargo del trabajador. d) Cotización por horas extraordinarias Tiene carácter adicional. Esta cotización está destinada a incrementar los recursos generales de la Seguridad Social. En esta base de cotización se computan la totalidad de las horas extras efectuadas en el periodo. 7

Existen dos grupos o tipos de horas extras: ð Horas extraordinarias ESTRUCTURALES. Son aquellas necesarias por pedidos, imprevistos, periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no puedan ser sustituídas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente. Estos contratos pueden ser de interinidad, de lanzamiento de la actividad, contratos para trabajos eventuales, contrato de obra o servicio determinado ... Estas horas se consideran necesarias, imprescindibles e imprevisibles.

El tipo aplicable en las horas extraordinarias ESTRUCTURALES es el 14%, correspondiendo 12% a la empresa y 2% al trabajador. ð Horas extraordinarias NO ESTRUCTURALES. Son todas las restantes. También se incluyen aquí horas de fuerza mayor, no relacionadas directamente con la producción. El tipo aplicable es el 28´30 %, el 23´60 % la empresa y el 4´70 % el trabajador. TIPOS DE COTIZACIÓN AL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1995 CONCEPTO Contingencias Comunes Horas Extraordinarias: − Estructurales o de fuerza mayor − No estructurales Desempleo Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) Formación Profesional

EMPRESA 23´60 %

TRABAJADOR 4´70 %

TOTAL 28´30 %

12 % 23´60 % 6´20 % 0´40 % 0´60 %

2% 4´70 % 1´60 % −− 0´10 %

14% 28´30 % 7´80 % 0´40 % 0´70 %

4.− PLAZO REGLAMENTARIO DE INGRESO DE LAS COTIZACIONES Hay dos plazos para recaudar las cuantías de cotización: a) Plazo voluntario El empresario paga en la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, dentro del cual debe entregar la documentación y efectuar el pago, si no lo paga e ese mes, habiendo entregado la documentación, puede pagar al mes siguiente con 5% de recargo. El plazo, el lugar y la forma los establece la Ley General de la Seguridad Social. Dentro de este periodo voluntario de pago pueden establecerse un aplazamiento o un fraccionamiento del pago, en los cuales no se comprenderán los epígrafes AT y EP, éstos no pueden aplazarse. Los aplazamientos, una vez presentados los documentos en el primer mes, a la hora de abonarse posteriormente tendrán un % de demora, en compensación al retraso.

8

b) Periodo ejecutivo Finalizado el periodo voluntario pasará a la vía ejecutiva. Si no se han satisfecho las cuotas, con los recargos procedentes, podría actuarse contra los bienes por vía ejecutiva. 5.− BASES DE COTIZACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES Hay situaciones en las que el trabajador no trabaja, pero en esas situaciones especiales sí cobra y debe seguir cotizándose. Estas situaciones se recogen como Incapacidad Temporal (antigua y extinguida ILT). La incapacidad Temporal comprende aquellas contingencias derivadas de accidente de trabajo (AT), enfermedad profesional (EP), accidente común (AC), enfermedad común (EC), mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo por una duración máxima de 12 meses, prorrogables por seis más si se presume restablecimiento. Incapacidad Incapacidad Temporal Permanente I−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−I−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−I−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− Hasta 1 año Prorrogable 6 meses más si puede curarse Los periodos de observación por EP en los que se prescriba la baja en el trabajo pertenecen a la Incapacidad temporal. a) La prestación económica en las condiciones especiales En las cuatro situaciones de la IT que hemos visto será un subsidio equivalente a un % sobre la Base Reguladora. La Base Reguladora es la base de cotización aplicando la BCCC para las contingencias comunes y la BCCP para las contingencias profesionales. Los beneficiarios de este régimen serán los que pertenezcan al Régimen General de la Seguridad Social. En el caso de enfermedad común debe cumplirse un periodo de carencia, un periodo de cotización mínimo para tener derecho a las prestaciones, en este caso es de 180 días cotizados en los cinco años anteriores.

b) Nacimiento y duración del derecho a cobrar la prestación Depende de cada contingencia: ð Accidente de Trabajo: Desde el día siguiente al de causar baja. ð Enfermedad Profesional: Desde el día siguiente al de causar baja. ð Accidente Común 9

ð Enfermedad Común } − Del día 1º al 3º de baja la Seg Social paga el 0% (El art. 68 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que en estos tres días se cobraría el 50% de lsalario real) − Del 4º al 15º día de baja se cobra el 60% de la base reguladora a cargo de la empresa. − Del 16º al 20º se cobra el 60% de la base reguladora con pago delegado, es decir, lo paga el empresario aunque lo puede reclamar al INSS o a la mutua que tenga la empresa. − A partir del 21º día se cobra un 75% de la base reguladora, a cargo del INSS o de la Mutua. 0 − 3 días 0%

4º al 15º día

16º al 20º día a partir del 21º día

60 %

60 %

75 %

El proceso para realizar los cálculos de BCCC y BCCP en el caso de meses que tengan periodos trabajados y periodos no trabajados por encontrarse de baja por Incapacidad Temporal sería el siguiente: ð Cálculo del salario − Cálculo del salario por los días trabajados. − Cálculo del subsidio por los días de baja: Calcular Base Reguladora. Cálculo del subsidio con la base resultante en el punto anterior. Cálculo del salrio total con la suma de los dos apartados previos ð Cálculo de la BCCC de este mes: − BCCC de los días trabajados − BCCC de los días de baja. − BCCC total, resultante de la suma de los dos puntos anteriores. ð Cálculo de la BCCP (si hubiese horas extras). − BCCP del periodo trabajdo − BCCP del periodo de baja (BCCC del periodo trabajado + horas extras) − BCCP resultante de la suma de los dos puntos anteriores.

CUADRO DE FÓRMULAS DE CÁLCULO DE BASES DE COTIZACIÓN Y REGULADORAS EN INCAPACIDAD TEMPORAL

10

Base de cotización de trabajador en situación de Incapacidad Transitoria: 1.− Contingencias Comunes: BCCC del mes anterior al de la baja BCCC = −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− Nº de días a que corresponde* 2.− Contingencias Profesionales: BCCP del mes anterior − Horas extras mes anterior Horas extras año anterior BCCP = −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− + −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− Nº de días a que corresponde* 360 días (mens.) 365 (diario) Base Reguladora, prestación por I.T. 1.− Enfermedad Común, maternidad o accidente no laboral BCCC mes anterior − Importe horas extras mes B.R. = −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− Número de días cotizados mes anterior * 2.− Accidente de trabajo o enfermedad profesional BCCP mes anterior − Importe horas extras mes anterior A= −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− Nº de días cotizados en el mes anterior* Horas extras cotizadas año anterior a la baja

B= −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− Número de días cotizados el año anterior .360 (mensual) 365 (diario) Base Reguladora = A+B * Los grupos de cotización del 1 al 7 = 30 días. Los grupos del 8 en adelante 30 ó 31ó 28 ó 29, según corresponda

c) Base de cotización por maternidad 11

Art. 133 de la Ley Gral de la Seguridad Social Reconoce como situaciones protegidas: maternidad, adopción y acogimiento. Beneficiarios serán los trabajadores por cuenta ajena. La reforma de mayo reconoce el derecho a que pueda disfrutar el periodo de maternidad el padre, siempre que se hayan cotizado 180 días dentro de los 5 años anteriores al parto (en el caso de adopción, anteriores a la fecha de la decisión administrativa o judicial). Para que las personas que pertenezcan al Régimen General de la Seguridad Social tengan derecho a este tipo de prestaciones deben reunirse estos requisitos: − Estar afiliadas en alta − Tener el periodo de carencia (los 180 días en los últimos 5 años). La prestación económica en este caso es el 100% de la base reguladora. La duración máxima de este subsidio es de 16 o de 18 semanas, según sea parto único o múltiple. En caso de adopción, si el hijo es menor de 9 meses la duración será de 8 semanas y si está entre 9 meses y 5 años es de 6 semanas. La prestación la va a financiar la entidad gestora (INSS o mutua) y por tanto no la va a gestionar el empresario, pero éste abonará las cotizaciones. Durante la maternidad permanece la obligación de seguir cotizando. Supuesto práctico Una trabajadora del grupo 1 de cotización fue baja por maternidad el 9 de noviembre del 94. Los devengos son: Salario Base 180.000 2 pagas extras del salario base BCCC del mes anterior 210.000 ptas. Calcular devengos y bases de cotización. Días trabajados 8 Días en el mes baja por maternidad 22 CÁLCULO DE SALARIO a) Días trabajados 180.000 : 30.000 = 6.000 6.000 x 8 = 48.000 b) Días de baja (maternidad se encuentra encuadrada en contingencias comunes)

12

BCCC mes anterior a la baja B.R.= −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− Días a que corresponde 210.000 : 30 = 7.000 7.000 x 22 (días de baja) = 154.000

c) Salario total Días trabajados 48.000 Periodo de baja 154.000 202.000 CÁLCULO BCCC a) Periodo IT BCCC mes anterior −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− nº días cotizados 21.000 : 30 = 7.000 (esta cifra no es necesario normalizarla) 7.000 x 22 (días de baja) = 154.000 b) Periodo Trabajado Salario Base 6.000 Prorrata pagas extras 180.000 x 2 = 360.000 360.000 : 360 = 1.000 7.000 (esta cifra no es necesario normalizarla) 7.000 x 8 días trabajados = 56.000 c) BCCC total Periodo IT 154.000

13

Periodo trabajado 56.000 210.000 CÁLCULO BCCP a) Periodo de baja BCCP mes anterior − Horas extras mes anterior Horas extras año anterior −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− + −−−− −−−− −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− Días 360 210.000 − 0 0 −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− + −−−−−−−−−−−−−− = 7.000 (no es necesario normalizar) 30 360 7.000 x 22 = 154.000 b) Periodo trabajado BCCC + Horas extras 7.000 + 0 = 7.000 (Esta cifra no es necesario normalizarla) 7.000 x 8 = 56.000 c) BCCP total 154.000 + 56.000 = 210.000

Ejemplos 1.− Un trabajador, oficial administrativo, grupo 5 de cotización, presenta baja por Accidente Común con fecha 8 de enero hasta fin de mes. Percibe: salario base 90.000 ptas Antigüedad 6.000 Plus de Convenio 25.000 2 pagas extras de salario base + antigüedad Calcular: BCCC mensual general

14

BCCC periodo de baja Pagos del subsidio y de los días trabajados. Salario por los días trabajados: (ha trabajado 7 días) Salario Base 90.000 Antigüedad 6.000 Plus de Convenio 25.000 Pagas (como vamos a calcular salario día no se incluyen) ___________ 121.000 121.000 : 30 días = 4.033 ptas/día 4.033 x 7 (días) = 28.231 Subsidio por días de baja: 1º.− Calcular Base Reguladora: (BCCC del mes anterior / nº días a que corresponde) Salario Base 90.000 Antigüedad 6.000 Plus de convenio 25.000 Prorrateo pagas extras: 90.000 + 6.000 = 96.000 96.000 x 2 = 192.000 192.00 : 12 = 16.000 16.000 137.000 137.000 : 31 días = 4.419 Normalizar: 4419 : 10 = 441´9 442 x 10 = 4.420 2º.− Cálculo del subsidio con la base que hemos calculado antes Del día 1º al 3º (8,9,10) al 0% 0 Del día 4º al 15º (11, 22) al 60% 4.420 x 60% x 12 = 31.824

15

Del día 16º al 20º (23, 27) al 60% 4.420 x 60% x 5 = 13.260 A partir del día 20º (28, 31) al 75 % 3.315 x 75% x 4 = 13.260 _________ 58.344 Cuantía del subsidio 58.344

Cálculo de la BCCC de este mes que tiene días de baja. 1º.− BCCC de los días trabajados Salario base 90.000 Antigüedad 6.000 Plus de convenio 25.000 Prorrata pagas extra 16.000 ____________ 137.000 137.000 : 31 días = 4.419 Normalizar. 4.419 : 10 = 441´9 442 x 10 = 4.420 4.420 x 24 = 30.940 BCCC de los días trabajados 2º.− BCCC de los días de baja. 4.420 (BCCC del mes anterior) x 24 = 106.080 BCCC de los días de baja 3º.− BCCC total 30.940 + 106.080 = 137.020 BCCC del mes 2º.− Un trabajador oficial 1ª del grupo 8 tiene: Salario base 5.250 ptas/día Incentivos 750 2 pagas extras de 30 días de salario Por horas extras 35.000 pesetas Cae en baja por accidente de trabajo el 8 de septiembre y está en esta situación hasta el día 20.

16

La BCCC del mes anterior es de 212.660 ptas. La BCCP del mes anterior es de 227.660 ptas., 15.000 pesetas son horas extras. Las horas extras del año anterior 80.000 ptas Identificamos periodos de baja por accidente de trabajo: Del día 1 al 8 trabaja 8 días Del día 21 al 30 trabaja 10 días __________ Trabaja 18 días Baja del 9 al 29 12 días CÁLCULO SALARIO Salario de los días que trabaja Salario Base 5.250 Incentivos 750 __________ 6.000 ptas/día 6.000 x 18 = 108.000 ptas por días trabajados

Subsidio días de baja ( en A.T. los días de baja cobran el 75% de la Base Reguladora) (Aplicamos fórmula 2 del cuadro) 227.660 − 15.000 80.000 B.R. = −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− + −−−−−−−−−−−−−− = 6.860 + 219´1 = 7.079 B.R. por día 31 365 Como está 12 días de baja 7.079 x 75% x 12 = 63.711 por periodo de baja Por todo el mes cobra Periodo trabajado 108.000 Subsidio Baja 63.711

17

____________ 171.711 CÁLCULO BCCC BCCC Por I.T. BCCC mes anterior −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− Nº de días cotizados 212.660 : 31 = 6.860 ptas/día (No es necesario normalizar puesto que acaba en 0 y debe dividirse y multiplicarse por 10) 6.860 x 12 días de baja = 82.320 BCCC durante la baja BCCC por los días trabajados Salario base 5.250 Incentivos 750 Prorrata pagas extra 5250 x 30 = 157.500 157.500 x 2 = 315.000 315.000 : 365 = 863 863 ________ 6.863 Normalizar 6.863 : 10 = 686´3 686 x 10 = 6.860 BCCC diaria 6.860 x 18 = 123.480 BCCC periodo trabajado BCCC total del mes Periodo I.T. 82.320 Periodo trabajado 123.480 205.800 BCCC total 205.800

18

CÁLCULO DE LA BCCP Periodo I.T. BCCP mes anterior − Horas extras Horas extras año anterior −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− + −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− Nº de días a que corresponde 360 (mensual) ó 365 (diario) ((227.660 − 15.000) : 31) + 80.000 : 365 = 7.079 Normalizar 7.079 : 10 = 707´9 708 x 10 = 7.080 7.080 x 12 días = 84.960 BCCP periodo baja I.T. 84.960 Periodo Trabajado BCCC + Horas extras La BCCC está calculada y era 123.480 123.480 + 35.000 (horas extras) = 158.480 BCCP periodo trabajado 158.480 BCCP total BCCP periodo I.T. 84.960 BCCP periodo trabajado 158.480 _________ 243.440 BCCP 243.440 3º.− Un pintor, oficial de 2ª, grupo de cotización 8, sufre accidente de trabajo el 21 de enero y está de baja hasta fin de mes. Tiene las siguientes retribuciones: Salario Base 3.800 ptas/día Plus de convenio 1.000 ptas/ día Horas extras 15.000 pesetas al mes

19

Recibe 3 pagas de 30 días de salario. El año anterior tuvo 32.000 pesetas de horas extras. En diciembre no tuvo horas extras. Identificamos periodos de baja y trabajo: Trabajo 21 días Baja I.T. 10 días

CÁLCULO DE SALARIO: a) De los días trabajados Salario Base 3.800 Plus de convenio 1.000 ___________ 4.800 4.800 x 21 = 100.800 b) Subsidio por días de baja (75% de la Base Reguladora) En este acaso aplicamos la fórmula 2 de la Base Reguladora: BCCP del mes anterior − Horas extras del mes anterior Horas extras del años anterior B.R.= −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− + −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− Nº de días a que corresponde 360 días (mensual) ó 365 (diario) Como la BCCP del mes anterior no la sabemos, la calculamos ahora: Salario base 3.800 Plus de convenio 1.000 Prorrateo pagas extras: 3.800 x 90 = 342.000 342.000 : 365 = 936´9

20

(No hay horas extras) _______ 5.736´9 5.736´9 x 31 = 177843´9 Normalizar: 177843´9 : 300 = 592´8 593 x 300 = 177.900 177.900 − 0 32.000 B. R. = −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− + −−−−−−−−−−−−−−−−−− = 5738´7 + 87´6 = 5826´3 31 365 5826´3 x 75 % x 10 = 43697 por periodo de baja c) Total salario Periodo Trabajado 100.800 Periodo I.T. 43.697 144.497

CALCULO BCCC a) BCCC del periodo I.T. BCCC mes anterior −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− Nº días cotizados 177.900 : 31 = 5738´7 Normalizar: 5738´7 : 10 = 573´8 574 x 10 = 5740 5740 x 10 días = 57400 BCCC durante la baja b) BCCC por periodo trabajado Salario base 3.800 Plus de convenio 1.000 Prorrata pagas extras 936´9 5.736´9

21

Normalizar : 5736´9 : 10 = 573´6 574 x 10 = 5740 5740 x 21 días = 120.540 BCCC periodo trabajado c) BCCC total del mes Periodo de baja I.T. 57.400 Periodo trabajado 120.540 177.940 CALCULO DE LA BCCP a) Periodo I.T. BCCP mes anterior − Horas extras mes anterior Horas extras año anterior B.R. = −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− + −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− Nº de días a que corresponde 360 (mensual) ó 365 (diario) 177.900 − 0 32.000 −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− + −−−−−−−−−−−−−−−−−− = 5738´7 + 87´6 = 5826´3 31 365 Normalizar : 5826´3 : 10 = 582´6 583 x 10 = 5830 5830 x 10 días = 58.300 BCCP periodo de baja b) Periodo Trabajado BCCC + Horas extras 120.540 + 15.000 = 135.540 BCCP periodo trabajado c) BCCP total BCCP periodo I.T. 58.300 BCCP periodo trabajado 135.540 193.840 BCCP

4º.− Un trabajador, oficial de 1ª perteneciente al grupo de cotización 8, es baja por accidente de trabajo el 7 de octubre de este año hasta final de mes.

22

Salario base 108.500 2 pagas extras de salario base BCCC de septiembre 120.000 Horas extras del año anterior 51.100 Trabaja 7 días Está de baja 24 días CÁLCULO DEL SALARIO a) Por días trabajados 108.500 : 31 = 3.500 3.500 x 7 = 24.500 b) Subsidio días de baja (75% Base Reguladora) BCCP mes anterior − Horas extras mes anterior Horas extras año anterior B.R.= −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− + −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− Nº días cotizados mes anterior 365 Como se da el caso de que en el mes anterior no cobra horas extras la BCCP=BCCC 120.000 − 0 51.100 B.R.= −−−−−−−−−−−−−−−−−−−− + −−−−−−−−−−−−−− = 4.000 + 140 = 4.140 30 (Sptmbre) 365 4.140 x 75% x 24 = 74.520 subsidio de baja c) Salario total Subsidio 74.520 Salario días trabajados 24.500 99.020 salario total CÁLCULO BCCC a) Del periodo I.T. BCCC mes anterior 23

−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− Nº días cotizados 120.000 : 30 = 4000 (no es necesario normalizar en este caso) 4.000 x 24 = 96.000

b) Del periodo trabajado Salario base 108.500 Prorrata pagas extras 108.500 x 2 = 217.000 217.000 : 12 = 18.083 126.583 126.583 : 31 = 4.083´3 Normalizar: 4.083´3 : 10 = 408´3 408 x 10 = 4.080 4.080 x 7 = 28.560 c) BCCC total BCCC del periodo IT + BCCC periodo de trabajo BCCC del periodo IT 96.000 BCCC periodo de trabajo 28.560 124.560 CÁLCULO DE LA BCCP a) Del periodo I.T. BCCP mes anterior − Horas extras mes anterior Horas extras año anterior −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− + −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− Nº días cotizados 365 120.000 − 0 51.100 −−−−−−−−−−−−−− + −−−−−−−−−−−− = 4.140 (como termina en 0 no es necesario normalizar) 24

30 365 4.140 x 24 = 99.360 b) Del periodo trabajado BCCC (periodo trabajado) + Horas extras 28.560 + 0 = 28.560 c) BCCP total 99.360 + 28.560 = 127.920

ANEXO EJERCICIOS 1º.− Calcular la prorrata de las pagas extras de un trabajador que percibe una remuneración de 120.000 ptas y dos pagas extras de la misma cantidad. Salario Base 120.000 Comple. Salariales 0 Prorrata Paga Extra 120.000 x 2=240.000 240.000 : 12= 20.000 20.000 Prorrata Pagas extras 140.000 Normalizar: 140.000 : 300 = 466´6 467 x 300 = 140.100 Base de Cotización por Contingencias Comunes 2º.− Un trabajador durante el último mes percibe una retribución de 150.000 ptas mensuales y también tiene dos pagas extras de la misma cantidad. Salario Base 150.000 Complemen. Salariales 0 Prorrateo Pagas Extras 150.000 x 2 = 300.000 300.000 : 12= 25.000

25

25.000 _________________ 175.000 Normalizar: 175.000 : 300 = 583´3 583´3 x 300 = 174.900 Base de Cotización por Contingencias Comunes 3º.− Un trabajador percibe 5.000 ptas día. Tiene dos pagas extras de 30 días cada una. Calcular la Base de Cotización por Contingencias Comunes. Salario Base por día 5.000 Complem. Salariales 0 Prorrateo Pagas Extras por día 150.000 x 2 = 300.000 300.000 :365= 821´9 821´9 _____________ BCCC Por día 5.821´9 Normalizar 5821´9 : 10 = 582´1 ......582 x 10 = 5820......5820 x 30= 174.600 BCCC por mes

4º.− Un trabajador percibe su salario mensualmente. En el mes de septiembre ha percibido un total de 138.457 ptas, además percibe dos pagas extras de 120.000 ptas cada una. Salario Base 138.457 Comple. Salariales 0 Prorrata Pagas Extras 120.000 x 2 = 240.000 240.000 : 12= 20.000 20.000 ______________ 158.457 Normalizar 158.457 : 300 = 528´19 528 x 300 = 158.400

26

BCCC 158.400 (mensual) 5º.− Un trabajador percibe su salario diariamente de 6.427 ptas/día, más dos pagas extras de 30 días cada una. Calcular la BCCC. Salario Base 6.427 Compl. Salariales 0 Prorrateo Pagas Extras 6.427 x 60 = 385.620 385.620 : 365 = 1.056 1.056 ___________ 7.483 Normalizar 7483 : 10 = 748´3 748 x 10= 7.480 BCCC 7.480 (por día), 224.400 (mensual) 6º.− Un trabajador percibe 4.000 ptas al día y comienza a prestar sus servicios en la empresa el 12 de septiembre. Tiene dos pagas extras de 30 días. Salario Base 4.000 Compl. Salar. 0 Prorrateo Pagas Extras 4.000 x 60 = 240.000 240.000 : 365 = 657´53 657´53 _____________ 4.657´53 Normalizar 4.657´53 : 10 = 465´7 466 x 10 = 4660 BCCC por día por 19 días 4.660 x 19 = 88.540 BCCC

7º.− Un trabajador que pertenece al grupo 3 tiene una jornada de 40 horas semanales; su salario base es de 180.000 pesetas/mes. Complementos: 50.000 ptas por idiomas, dietas y gastos de transporte 20.000 y dos pagas extras de salario base + antigüedad. Calcular la BCCC y la BCCP.

27

Cálculo de la BCCC: Salario Base 180.000 Complementos Salariales (Sólo idiomas, las dietas no se incluyen, según el art.109) 50.000 Prorrateo Pagas Extras 180.000 x 2 = 360.000 360.000 : 12= 30.000 30.000 260.000 Normalizar 260.000 : 300 = 866´6 867 x 300 = 260.100 BCCC = 260.100 Cálculo de la BCCP Como en este caso no hay horas extraordinarias en la misma que la BCCC. BCCP = 260.100 8.− Un trabajador con la categoría de gerente, grupo de cotización nº 1, tiene un salario base de 135.000 pesetas, antigüedad 20.000 ptas, plus de convenio 27.000 ptas, dietas de viajes de 30.000 ptas, plus de distancia de 5.000 ptas, horas extraordinarias 15.000 ptas y dos pagas extras de Salario Base + Antigüedad, Plus de convenio. Calcular: a) BCCC b) BCCP c) Cálculo de coticación al desempleo d) Cálculo de cotización a FOGASA e) Cálculo de cotización a Formación Profesional a) Cálculo BCCC Salario Base 135.000 Comple. Salariales: Antigüedad 20.000 Plus de convenio 27.000 (Las dietas y plus de transporte 28

noentran art. 109) Prorrateo: 135.000 x 2 = 270.000 Antigüe. 20.000 x 2 = 40.000 Plus conv.27.000 x 2 = 54.000 364.000 364.000 : 12 = 30.333 212.333 Normalizar 212.333 : 300 = 707´7....708 x 300 = 212.400 BCCC 212.400

Aportación del trabajador por Conting. Comunes 4´70 % 212.400 = 9.983 Aportación del empresario por Conting. Comunes 23´60%212.400 = 50.126 b) Cálculo de la BCCP Salario base 135.000 Antigüedad 20.000 Plus de conv. 27.000 Prorrateo 30.333 Horas Extras 15.000 _______ 227.333 Normalizar 227.333 : 300 = 757´7.....758 x 300 = 227.400 BCCP 227.400 (En este caso las aportaciones dependerán del tipo de empresa) c) Cotización al desempleo A la BCCP se aplican los tipos: Aportación del empresario 6´20 % 227.400 = 14.098

29

Aportación del trabajador 1´60 % 227.400 = 3.638 d) Fondo de Garantía Salarial FOGASA A la BCCP se aplican los tipos: Aportación empresario 0´40 % 227.400 = 909´6 En este epígrafe no hay cotización a cargo del trabajador e) Formación Profesional Aplicamos los tipos a la BCCP Empresario 0´60 % 227.400 = 1.364 Trabajador 0´10 % 227.400 = 227 Cuadro Resumen de Aportaciones Cont Com. Empresario Trabajador

50.126 9.983

Desempleo 14.098 3.638

FOGASA Form. Prof 910 1.364 −−−−−−−−−− 227

Horas Extr 1.800 300

TOTALES 68.298 14.148

9.− Un ingeniero, que es jefe de servicio de mantenimiento, percibe estas prestaciones: − Salario Base 90.000 − Complemento de jefatura 60.000 − Complemento de antigü. 20.000 − Plus de distancia 15.000 − Plus de ayuda social 10.000 (Según el convenio colectivo, no tiene carácter salarial) − Dietas de desplazamiento 25.000 − Horas extras 25.000 − Complemento de product. 30.000 − 2 pagas extras de Salario Base + Antigüedad − 2 pagas de beneficios de 50.000 ptas cada una. Calcular la BCCC y la BCCP a) Cálculo de la BCCC 30

Salario Base 90.000 Complemento de jefatura 60.000 Antigüedad 20.000 Ayuda social 10.000 (aunque el convenio lo excluya, el art. 109 no lo hace y es norma de rango superior) Productividad 30.000 Prorrateo: Extras 90.000x2= 180.000 Benefi.50.000x2= 100.000 Antig. 20.000x2= 40.000 320.000 320.000 : 12 = 26.667 ____________ 236.667 Normalizar 236.667 : 300 = 788´8 .... 789 x 300 = 236.700 BCCC = 236.700 b) Cálculo de la BCCP BCCC 236.700 Horas Extras 25.000 261.700 Normalizar 261.700 : 300 = 872´3 ... 872 x 300 = 261.600 BCCP = 261.600

SUPUESTOS PRÁCTICOS DE ELABORACIÓN DE NÓMINAS 1º.− Un trabajador que pertenece al grupo 3 tiene una jornada de 40 horas semanales; su salario base es de 180.000 pesetas/mes. Complementos: 50.000 ptas por idiomas, dietas y gastos de transporte 20.000 y dos pagas extras de salario base + antigüedad. Calcular la BCCC y la BCCP. Cálculo de la BCCC:

31

Salario Base 180.000 Complementos Salariales (Sólo idiomas, las dietas no se incluyen, según el art.109) 50.000 Prorrateo Pagas Extras 180.000 x 2 = 360.000 360.000 : 12= 30.000 30.000 _____________ 260.000 Normalizar 260.000 : 300 = 866´6 867 x 300 = 260.100 BCCC = 260.100 Cálculo de la BCCP Como en este caso no hay horas extraordinarias en la misma que la BCCC. BCCP = 260.100 *Nómina elaborada detrás .....

2.− Un trabajador con la categoría de gerente, grupo de cotización nº 1, tiene un salario base de 135.000 pesetas, antigüedad 20.000 ptas, plus de convenio 27.000 ptas, dietas de viajes de 30.000 ptas, plus de distancia de 5.000 ptas, horas extraordinarias 15.000 ptas y dos pagas extras de Salario Base + Antigüedad, Plus de convenio. Calcular: a) BCCC b) BCCP c) Cálculo de coticación al desempleo d) Cálculo de cotización a FOGASA e) Cálculo de cotización a Formación Profesional a) Cálculo BCCC Salario Base 135.000 Comple. Salariales: 32

Antigüedad 20.000 Plus de convenio 27.000 (Las dietas y plus de transporte noentran art. 109) Prorrateo: 135.000 x 2 = 270.000 Antigüe. 20.000 x 2 = 40.000 Plus conv.27.000 x 2 = 54.000 364.000 364.000 : 12 = 30.333 ______________ 212.333 Normalizar 212.333 : 300 = 707´7....708 x 300 = 212.400 BCCC 212.400 Aportación del trabajador por Conting. Comunes 4´70 % 212.400 = 9.983 Aportación del empresario por Conting. Comunes 23´60%212.400 = 50.126 b) Cálculo de la BCCP Salario base 135.000 Antigüedad 20.000 Plus de conv. 27.000 Prorrateo 30.333 Horas Extras 15.000 _______ 227.333 Normalizar 227.333 : 300 = 757´7.....758 x 300 = 227.400 BCCP 227.400 (En este caso las aportaciones dependerán del tipo de empresa)

33

c) Cotización al desempleo A la BCCP se aplican los tipos: Aportación del empresario 6´20 % 227.400 = 14.098 Aportación del trabajador 1´60 % 227.400 = 3.638 d) Fondo de Garantía Salarial FOGASA A la BCCP se aplican los tipos: Aportación empresario 0´40 % 227.400 = 909´6 En este epígrafe no hay cotización a cargo del trabajador e) Formación Profesional Aplicamos los tipos a la BCCP Empresario 0´60 % 227.400 = 1.364 Trabajador 0´10 % 227.400 = 227 Cuadro Resumen de Aportaciones Cont Com. Empresario Trabajador

50.126 9.983

Desempleo 14.098 3.638

FOGASA Form. Prof 910 1.364 −−−−−−−−−− 227

Horas Extr 1.800 300

TOTALES 68.298 14.148

* Nómina elaborada detrás ...

3.− Un ingeniero, que es jefe de servicio de mantenimiento, percibe estas prestaciones: − Salario Base 90.000 − Complemento de jefatura 60.000 − Complemento de antigü. 20.000 − Plus de distancia 15.000 − Plus de ayuda social 10.000 (Según el convenio colectivo, no tiene carácter salarial) − Dietas de desplazamiento 25.000 − Horas extras 25.000 34

− Complemento de product. 30.000 − 2 pagas extras de Salario Base + Antigüedad − 2 pagas de beneficios de 50.000 ptas cada una. Calcular la BCCC y la BCCP a) Cálculo de la BCCC Salario Base 90.000 Complemento de jefatura 60.000 Antigüedad 20.000 Ayuda social 10.000 (aunque el convenio lo excluya, el art. 109 no lo hace y es norma de rango superior) Productividad 30.000 Prorrateo: Extras 90.000x2= 180.000 Benefi.50.000x2= 100.000 Antig. 20.000x2= 40.000 320.000 320.000 : 12 = 26.667 ____________ 236.667 Normalizar 236.667 : 300 = 788´8 .... 789 x 300 = 236.700 BCCC = 236.700 b) Cálculo de la BCCP BCCC 236.700 Horas Extras 25.000 261.700 Normalizar 261.700 : 300 = 872´3 ... 872 x 300 = 261.600 BCCP = 261.600

35

* Nómina elaborada detrás...

4º.− Un trabajador, oficial de 1ª perteneciente al grupo de cotización 8, es baja por accidente de trabajo el 7 de octubre de este año hasta final de mes. Salario base 108.500 2 pagas extras de salario base BCCC de septiembre 120.000 Horas extras del año anterior 51.100 Trabaja 7 días Está de baja 24 días CÁLCULO DEL SALARIO a) Por días trabajados 108.500 : 31 = 3.500 3.500 x 7 = 24.500 b) Subsidio días de baja (75% Base Reguladora) BCCP mes anterior − Horas extras mes anterior Horas extras año anterior B.R.= −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− + −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− Nº días cotizados mes anterior 365 Como se da el caso de que en el mes anterior no cobra horas extras la BCCP=BCCC 120.000 − 0 51.100 B.R.= −−−−−−−−−−−−−−−−−−−− + −−−−−−−−−−−−−− = 4.000 + 140 = 4.140 30 (Sptmbre) 365 4.140 x 75% x 24 = 74.520 subsidio de baja c) Salario total Subsidio 74.520 Salario días trabajados 24.500

36

99.020 salario total CÁLCULO BCCC a) Del periodo I.T. BCCC mes anterior −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− Nº días cotizados 120.000 : 30 = 4000 (no es necesario normalizar en este caso) 4.000 x 24 = 96.000

b) Del periodo trabajado Salario base 108.500 Prorrata pagas extras 108.500 x 2 = 217.000 217.000 : 12 = 18.083 126.583 126.583 : 31 = 4.083´3 Normalizar: 4.083´3 : 10 = 408´3 408 x 10 = 4.080 4.080 x 7 = 28.560 c) BCCC total BCCC del periodo IT + BCCC periodo de trabajo BCCC del periodo IT 96.000 BCCC periodo de trabajo 28.560 124.560 CÁLCULO DE LA BCCP a) Del periodo I.T. BCCP mes anterior − Horas extras mes anterior Horas extras año anterior

37

−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− + −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− Nº días cotizados 365 120.000 − 0 51.100 −−−−−−−−−−−−−− + −−−−−−−−−−−− = 4.140 (como termina en 0 no es necesario normalizar) 30 365 4.140 x 24 = 99.360 b) Del periodo trabajado BCCC (periodo trabajado) + Horas extras 28.560 + 0 = 28.560 c) BCCP total 99.360 + 28.560 = 127.920

5º.− Un pintor, oficial de 2ª, grupo de cotización 8, sufre accidente de trabajo el 21 de enero y está de baja hasta fin de mes. Tiene las siguientes retribuciones: Salario Base 3.800 ptas/día Plus de convenio 1.000 ptas/ día Horas extras 15.000 pesetas al mes Recibe 3 pagas de 30 días de salario. El año anterior tuvo 32.000 pesetas de horas extras. En diciembre no tuvo horas extras. Identificamos periodos de baja y trabajo: Trabajo 21 días Baja I.T. 10 días CÁLCULO DE SALARIO: a) De los días trabajados Salario Base 3.800

38

Plus de convenio 1.000 4.800 4.800 x 21 = 100.800 b) Subsidio por días de baja (75% de la Base Reguladora) En este acaso aplicamos la fórmula 2 de la Base Reguladora: BCCP del mes anterior − Horas extras del mes anterior Horas extras del años anterior B.R.= −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− + −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− Nº de días a que corresponde 360 días (mensual) ó 365 (diario) Como la BCCP del mes anterior no la sabemos, la calculamos ahora: Salario base 3.800 Plus de convenio 1.000 Prorrateo pagas extras: 3.800 x 90 = 342.000 342.000 : 365 = 936´9 (No hay horas extras) _______ 5.736´9 5.736´9 x 31 = 177843´9 Normalizar: 177843´9 : 300 = 592´8 593 x 300 = 177.900 177.900 − 0 32.000 B. R. = −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− + −−−−−−−−−−−−−−−−−− = 5738´7 + 87´6 = 5826´3 31 365 5826´3 x 75 % x 10 = 43697 por periodo de baja c) Total salario Periodo Trabajado 100.800 Periodo I.T. 43.697

39

144.497

CALCULO BCCC a) BCCC del periodo I.T. BCCC mes anterior −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− Nº días cotizados 177.900 : 31 = 5738´7 Normalizar: 5738´7 : 10 = 573´8 574 x 10 = 5740 5740 x 10 días = 57400 BCCC durante la baja b) BCCC por periodo trabajado Salario base 3.800 Plus de convenio 1.000 Prorrata pagas extras 936´9 5.736´9 Normalizar : 5736´9 : 10 = 573´6 574 x 10 = 5740 5740 x 21 días = 120.540 BCCC periodo trabajado c) BCCC total del mes Periodo de baja I.T. 57.400 Periodo trabajado 120.540 177.940 CALCULO DE LA BCCP a) Periodo I.T. BCCP mes anterior − Horas extras mes anterior Horas extras año anterior B.R. = −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− + −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− Nº de días a que corresponde 360 (mensual) ó 365 (diario) 40

177.900 − 0 32.000 −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− + −−−−−−−−−−−−−−−−−− = 5738´7 + 87´6 = 5826´3 31 365 Normalizar : 5826´3 : 10 = 582´6 583 x 10 = 5830 5830 x 10 días = 58.300 BCCP periodo de baja b) Periodo Trabajado BCCC + Horas extras 120.540 + 15.000 = 135.540 BCCP periodo trabajado c) BCCP total BCCP periodo I.T. 58.300 BCCP periodo trabajado 135.540 193.840 BCCP * Nómina elaborada detrás...

6º.− Un trabajador de carpintería, con categoría profesional de jefe de fábrica, durante el mes de marzo ha realizado 2.900 km para la empresa con su vehículo. Ha recibido 5 dietas completas y 2 medias dietas. El salario base y pluses son los del convenio colectivo adjunto. Tiene 10 años de antigüedad por lo que, según su categoría, le corresponde el 10% del salario base. Tiene 2 hijos (para cálculo de IRPF). Grupo de cotización 3 CÁLCULO DE LA BCCC Salario Base 3272 x 31 = 101.432 Plus de asistencia 212 x 27 = 5.724 Antigüedad 3272 x 10% = 327 327 x 31 = 10.137 Prorrata pagas extras Sal. Base 3272 Antigüedad 327 3599 41

3599 x 60 = 215.940 215.940 : 12 = 17.995 135.288 Normalizar: 135.288 : 300 = 450´9 451 x 300 = 135.300 BCCC CÁLCULO DE LA BCCP Por no existir horas extras la BCCC = BCCP 135.300 * Ejecución de nómina detrás....

6.− LOS TC Son documentos que se cumplimentan para realizar los pagos a la Seguridad Social. Son documentos que se cumplimentan por cuadruplicado, cada copia tiene un color, para la empresa, la Seg. Soc., etc. Se realiza uno mensualmente por cada centro de trabajo (unidad productiva de la propia empresa). a) Los TC2 Son relaciones nominales de los trabajadores de la empresa con los datos relativos a las bases de cotización, contratos, etc. En la parte inferior aparecen los sumatorios relativos a cada hoja. b) El TC1 Es un documento resumen de todas las cotizaciones refelejadas en los TC2. También se cumplimenta por cuadruplicado. Refleja, en diferentes apartados, las cotizaciones por contingencias comunes; contingencias profesionales por IT (incapacidad temporal) e IMS (Indemnización Muerte Supervivencia) éstas se calculan según unos epígrafes determinados por la S.S. según el tipo de actividad; también las cotizaciones por desempleo, fogasa y formación profesional. Las cotizaciones se cuantifican de modo total (empresario + trabajador), puesto que el empresario paga sus aportaciones y, en pago delegado, las del trabajador al que se las deduce en la nómina.

42

View more...

Comments

Copyright � 2017 NANOPDF Inc.
SUPPORT NANOPDF