Boletín 3

February 28, 2018 | Author: Anonymous | Category: Prácticas, Prácticas Universitarias, Derecho, Derecho Procesal
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OFICINA ASESORA JURÍDICA RECOPILACIÓN DE NOTICIAS JURÍDICAS DE INTERÉS PARA LA CONTRALORIA GENERAL DE MEDELLÍN DEL 5 al 11 NOVIEMBRE Fuentes: Congreso, altas Cortes, Organismos de Control, Gobierno Medios: Notinet, Legis Móvil, Artículo 20, Boletín del Consejo de Estado, Congreso de la Republica.

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RENUNCIA DEL SERVIDOR PÚBLICO DEBE REFLEJAR DE MANERA INEQUÍVOCA SU VOLUNTAD

Cuando el servidor público decide renunciar al cargo que viene desempeñando, dicha manifestación debe ser libre, franca y espontánea, de manera que refleje su plena voluntad, ajena de cualquier vicio de fuerza o engaño. Lo anterior, en desarrollo del derecho de escogencia de profesión u oficio, previsto en el artículo 26 de la Constitución Política, según el cual toda persona puede escoger o dejar de lado un oficio o profesión, de acuerdo con sus intereses. Según la Sección Segunda del Consejo de Estado, las renuncias de apariencia, que obedezcan a razones de presión, provocación o involuntariedad, no tienen efectos legales. En el caso bajo análisis, se comprobó que el funcionario había sido objeto de acoso laboral por parte de su jefe inmediato, quien se dedicó a crearle un ambiente de trabajo hostil (Gustavo Eduardo Gomez Aranguren).

CONSEJO DE ESTADO Sección Segunda, Sentencia 41001233100019980106102 (046911), 4/19/2012

PRUEBAS PRACTICADAS POR LA ENTIDAD DEMANDADA TIENEN VALOR COMO PRUEBA TRASLADADA EN PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS

La Sección Tercera del Consejo de Estado reiteró su jurisprudencia sobre el valor de la prueba trasladada en los procesos ante la jurisdicción contencioso administrativa. El alto tribunal señaló que en casos en que las pruebas fueron practicadas y allegadas por la propia entidad pública demandada, debe entenderse que tales actuaciones se surtieron con audiencia de la parte contra la cual la prueba trasladada se aduce. Así las cosas, en el caso de una acción de reparación directa por falla del servicio de miembros de la fuerza pública, los procesos penal y disciplinario allegados cuentan con los precisos efectos de la prueba trasladada, sobre todo cuando el proceso penal fue adelantado por la jurisdicción penal militar y el proceso disciplinario por el superior jerárquico de la fuerza involucrada en el proceso contencioso (C.P. Mauricio Fajardo Gómez).

CONSEJO DE ESTADO Sección Tercera, Sentencia 54001233100019970321101 (23710), 11/06/2012

CONSEJO DE ESTADO ANALIZA EL RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO FINANCIERO EN CONTRATACIÓN CON ENTIDADES PÚBLICA

El Consejo de Estado señaló que en el caso específico de un contrato celebrado por una entidad estatal que no esté sujeto a la Ley 80 de 1993 y que pretenda la realización de estudios para la rehabilitación y construcción de obras de infraestructura, existe la posibilidad de que el contratista obtenga el restablecimiento del equilibrio económico y financiero, aunque ya haya cumplido la prestación acordada. En este punto, la Sala precisó que aunque el contrato en cuestión está sometido al derecho civil y comercial, la elaboración de estudios para rehabilitación y construcción de obras de infraestructura vial involucra el interés general y la utilidad social. Por lo anterior, el contratista, como colaborador del

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Edición LEGISmóvil 1444 Ver texto completo

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CONSEJO DE ESTADO Sección Tercera, Sentencia 25000232600019980147401 (22756), 6/26/2012 Edición LEGISmóvil 1445 Ver texto completo

Área de interés

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OFICINA ASESORA JURÍDICA RECOPILACIÓN DE NOTICIAS JURÍDICAS DE INTERÉS PARA LA CONTRALORIA GENERAL DE MEDELLÍN DEL 5 al 11 NOVIEMBRE Fuentes: Congreso, altas Cortes, Organismos de Control, Gobierno Medios: Notinet, Legis Móvil, Artículo 20, Boletín del Consejo de Estado, Congreso de la Republica.

Estado en las condiciones específicas del caso, puede recibir una compensación o indemnización en atención a la pérdida que hubiera experimentado por la modificación de las condiciones inicialmente acordadas. Este pronunciamiento lo hizo la alta corporación con la advertencia de que no se trata de la formulación de una teoría general de índole subjetiva u objetiva que indique en cuáles supuestos de hecho habrían de responder las entidades estatales en este tipo de asuntos (C.P. Danilo Rojas). 4

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TEMAS: LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA. TÉRMINOS DE LAS ACCIONES CONTENCIOSAS. DAÑOS POR OBRA PÚBLICA. CONSEJO DE ESTADO TRAZA PARÁMETROS PARA DETECTAR LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA.

Se plantean diferentes hipótesis de daños reparables. La reparación directa caduca en 2 años, pero ¿cómo saber la forma en que se hace este CONSEJO DE ESTADO conteo?. Cuando el perjuicio es instantáneo el término de caducidad es Sala de lo Contencioso Administrativo fácil de detectar. Tan pronto se ejecute la obra empezará a correr el Sección Tercera término para accionar. Por otro lado, en los eventos de perjuicios Expediente prolongados en el tiempo, aunque en la práctica es más difícil detectar la 47001 23 31 000 1999 00913 (24836) fecha inicial porque puede confundirse el nacimiento del perjuicio con su de 2012 agravación posterior, no por eso puede aceptarse que mientras se estén 2012-08-08 produciendo o agravando los daños seguirá viva la acción, porque esta Boletín del día 2012-11-06 Notinet en solución sería la aceptación de la no caducidad de las acciones de la ley Línea que es enfática en hablar de, dos años "contados a partir de la producción del hecho. Revoca. C.P. Olga Mélida Valle De De La Hoz.

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AUNQUE NO EXISTA UN TÉRMINO LEGAL, EL DESPIDO CON JUSTA CAUSA DEBE PRODUCIRSE EN UN PLAZO RAZONABLE

La Sala Laboral reiteró su jurisprudencia del 17 de mayo del 2011, contenida en la sentencia 36014, según la cual la terminación del contrato de trabajo por justa causa por parte del empleador debe ser explícita, concreta y tempestiva. Aunque el legislador no estableció límites temporales máximos para el despido justificado, el alto tribunal señaló que el término entre la causa y la decisión del empleador debe ser inmediato o en un plazo razonable. De no proceder el empleador de esta manera, se da a entender que este eximió de la presunta falta al trabajador (M.P. Carlos Ernesto Molina Monsalve).

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Laboral, Sentencia 38855, 9/28/2012

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TRABAJADOR TIENE DERECHO A LICENCIA POR LUTO EN CASO DE MUERTE DE PARIENTE EN SEGUNDO GRADO CIVIL. LOS CUÑADOS ESTARÍAN

La Corte Constitucional acaba de ampliar el derecho del trabajador a la licencia por luto en caso de la muerte de un pariente en segundo grado civil, al condicionar la exequibilidad de la expresión “hasta el segundo grado de consanguinidad (…) y primero civil” contenida en el artículo 1° de la Ley 1280 del 2009, en el entendido de que la norma también incluye a esos familiares. Según la corporación, en este evento, era necesario

CORTE CONSTITUCIONAL, Comunicado Sentencia C-892, 10/31/2012

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DENTRO DE ESTA LICENCIA.

equiparar la situación de los empleados que poseen relaciones filiales originadas en vínculos de consanguinidad con la de los trabajadores cuyas relaciones se crearon a través de la adopción, pues un trato diferenciado entre ellos es inadmisible. Así las cosas, la decisión se adoptó para dar cumplimiento al derecho a la igualdad y respetar la prohibición de no discriminación, aclaró el alto tribunal (M.P. Luis Ernesto Vargas). GRADOS DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD Primer grado de Primer grado de afinidad consanguinidad - Padres - Padres del cónyuge - Hijos - Hijos del cónyuge Segundo grado de Segundo grado de afinidad consanguinidad - Abuelos - Abuelos del cónyuge - Hermanos - Hermanos del - Nietos cónyuge(cuñados) Tercer grado de Tercer grado de afinidad consanguinidad - Tíos - Tíos del cónyuge - Sobrinos - Sobrinos del cónyuge

CORTE CONSTITUCIONAL UNIFICA CRITERIOS SOBRE PROTECCIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS PRÓXIMOS A PENSIONARSE

El denominado reten social y la protección que establece para los servidores públicos que están próximos a pensionarse tiene su fundamento jurídico en principios constitucionales. Por lo tanto, en desarrollo del Programa de Reforma a la Administración Pública (PRAP) y en aplicación de la Ley 790 del 2002, la Directiva 10 del 2002 y la protección progresiva de la seguridad social, le corresponde a las entidades liquidadas, una vez suprimidos los cargos, continuar con el pago de los aportes correspondientes al sistema de pensiones de los trabajadores a los cuales les falten menos de tres años para acceder a la pensión de jubilación o de vejez. La Corte Constitucional unificó criterios jurisprudenciales en materia de protección especial a servidores públicos prepensionados.

REITERAN PROCEDENCIA Cuando la falta de agua para consumo humano pone en riesgo los DE LA TUTELA PARA derechos fundamentales de las personas afectadas, la acción de tutela es

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CORTE CONSTITUCIONAL, Comunicado SU-897, 10/31/2012 Edición LEGISmóvil 1445 Ver texto completo

CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-312, 4/26/2012

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GARANTIZAR EL DERECHO el mecanismo más idóneo y eficaz para su protección, reiteró la Corte AL AGUA PARA CONSUMO Constitucional. Según el fallo, la obligación de garantizar el acceso a una HUMANO cantidad mínima de agua para el uso personal y doméstico no puede depender del debate público y la ejecución presupuestal, pues este es un derecho autónomo. Así las cosas, las entidades deben diseñar políticas públicas en la materia y usar todos los recursos para mejorar el servicio de acueducto, indicó. Con estos argumentos, tuteló los derechos al agua potable, vida, dignidad, salud e igualdad de los habitantes de algunas veredas pertenecientes a los municipios de Apulo y Tocaima (Cundinamarca), quienes desde el 2009 no contaban con él y, por eso, tenían dificultades para obtener el líquido. De esa manera, la Corte ordenó una serie de medidas para garantizar sus derechos (M. P. Luis Ernesto Vargas). 9

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TEMAS: INFRACCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES. VÍA DE HECHO. PERJUICIO IRREMEDIABLE. SUJETOS PROCESALES. CONFIDENCIALIDAD POR COMPUTAR DE FORMA INDEBIDA EL TIEMPO PARA EXCEPCIONAR DENTRO DE PROCESO EJECUTIVO CON GARANTÍA REAL; TUTELAN DEBIDO PROCESO.

De conformidad con la Sala, la decisión revisada en sede de tutela sí transgredía el derecho de defensa como componente fundamental del debido proceso de la parte demandada y contraviene el principio constitucional de buena fe, pues considerar que las excepciones fueron presentadas de forma extemporánea como consecuencia de un error judicial, implica defraudar la confianza legítima que los demandados habían depositado en la autoridades públicas encargadas de administrar justicia. Revoca. M. P. Humberto Antonio Sierra Porto. . Boletín del día 2012-11-08 Notinet en Línea

POR SER EL ACCESO AL AGUA POTABLE UN DERECHO FUNDAMENTAL, CORTE REVOCA DECISIONES QUE NEGARON EL AMPARO

Solicita se ordene a la Alcaldía de Villavicencio y/o a la Junta de Acción Comunal del Barrio Doce de Octubre, que le presten el servicio de acueducto para su inmueble, toda vez que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de la ciudad no tiene capacidad técnica para hacer extensión de sus redes hasta su vivienda, lo cual pone en peligro su salud y la de su núcleo familiar. La Sala estableció que el demandante goza del servicio de acueducto suministrado por la Junta de Acción Comunal accionada y que además está conforme con las

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Subcontraloría CAAF Filiales de Agua

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Oficina Asesora Jurídica Despacho del Contralor Secretaría General

CorteConstitucional-T-2012-N0532 (T- 3324753) Sentencia 2012/07/11 Publicado por Artículo20 en: 2012/11/02 -

Oficina Asesora Jurídica Secretaría General Subcontraloría CAAF Filiales de Agua

Edición LEGISmóvil 1445 Ver texto completo

CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia T 656 Expediente T 3434415 de 2012 2012-08-06

CORTE CONSTITUCIONAL

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acciones ejecutadas para solucionar su problema. En este sentido, reitera jurisprudencia relacionada con la figura jurídica del hecho superado y tras declarar la carencia actual de objeto por la ocurrencia de este fenómeno, decide revocar las decisiones de instancia que declararon la improcedencia de la acción de tutela y en su lugar, declarar la procedencia de la misma para garantizar el derecho fundamental al agua. Derecho al agua potable. 11

CONTRALORÍA IMPUTA CARGOS A RESPONSABLES POR DESVÍOS DE DINEROS OFICIALES EN SALUDCOOP

La Contraloría General de la República imputará cargos contra los directivos de la EPS Saludcoop por el supuesto desvió de recursos parafiscales, cercanos a $ 1 billón 763 mil millones, utilizados con fines distintos a los permitidos en la Constitución. Según el organismo, la EPS utilizó dichos dineros para celebrar contratos y negocios fuera del giro ordinario de sus actividades. “Con estos recursos atendió inversiones en infraestructura, pagó donaciones a empresas del grupo y a equipos de futbol, realizó aportes de capital en sociedades nacionales y extranjeras, pagos cuantiosos por comisiones de mercadeo, pagos de bonificaciones extraordinarias y sobresueldos elevados a sus trabajadores”, señaló el ente de control fiscal. Finalmente, advirtió que en Saludcoop no existió una debida separación entre los recursos públicos confiados para su administración y los provenientes del sector privado.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, Comunicado, 11/07/2012 Edición LEGISmóvil 1445 Ver texto completo

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C.A. Servicios de Salud Oficina Asesora Jurídica Despacho del Contralor Secretaría General Oficina Asesora Control Interno C.A. Apoyo técnico Oficina Asesora de Planeación C.A. Responsabilidad Fiscal C.A. Participación Ciudadana Subcontraloría

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12 LA INDEXACIÓN DEL DAÑO EN LOS PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL SE DEBE HACER AL MOMENTO DE LA DECISIÓN.

En cuanto a la indexación del daño en los procesos de responsabilidad fiscal, el artículo 53 de la Ley 610 de 2000 establece que los fallos con responsabilidad deberán determinar en forma precisa la cuantía del daño causado. Por lo anterior, no hay duda de que el daño en los procesos de responsabilidad fiscal se debe indexar al momento de la decisión.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Concepto 51364 de 2012 2012-08-02 Boletín del día 2012-11-07 Notinet en Línea

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Oficina Asesora Jurídica Secretaría General C.A. Responsabilidad Fiscal C.A. Participación Ciudadana Subcontraloría

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. Teniendo en cuenta el artículo 53 de la ley 610 de 2000, sí se debe indexar el daño en el fallo del proceso, pues dicho artículo establece que "los fallos con responsabilidad deberán determinar en forma precisa la cuantía del daño causado, actualizándolo a valor presente al momento de la decisión, según los índices de precios al consumidor..."..

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Concepto 62317 de 2012 2012-08-01 Boletín del día 2012-11-08 Notinet en Línea

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Oficina Asesora Jurídica Secretaría General C.A. Responsabilidad Fiscal Subcontraloría

EL DAÑO SÍ SE DEBE INDEXAR EN EL FALLO DE UN PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL

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UN CONTRATISTA QUE CUMPLIÓ REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PENSIÓN MÍNIMA DE VEJEZ NO ESTÁ OBLIGADO A SEGUIR COTIZANDO.

Atendiendo lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 de 2003, "La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente". Por lo anterior, a partir del cumplimiento de requisitos para acceder a la pensión, el contratista no está obligado a seguir cotizando.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Concepto 50954 de 2012 2012-08-01 Boletín del día 2012-11-08 Notinet en Línea

¿A QUIÉNES VAN DIRIGIDOS LOS RECAUDOS QUE SE REALIZAN EN EL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL?.

Cuando los recaudos los hace la Contraloría en razón de un Proceso de Responsabilidad Fiscal o uno de Jurisdicción Coactiva todos los recaudos van a la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda, la cual, por el principio presupuestal de Unidad de Caja podrá hacer las asignaciones que correspondan en el presupuesto siguiente.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Concepto 51739 de 2012 2012-08-03 Boletín del día 2012-11-09 Notinet en Línea

16 ACCIONES ELECTORALES ACTOS DE TRÁMITE, NO DEMANDABLES ANTE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. IMPOSIBILIDAD DE PRONUNCIARSE DE FONDO CUANDO NO SE DEMANDAN ACTOS ADMINISTRATIVOS DEFINITIVOS.

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Oficina Asesora Jurídica Secretaría General Subcontraloría Todas las CAAF

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Oficina Asesora Jurídica Secretaría General C.A. Responsabilidad Fiscal C.A. Recursos Físicos y Financieros Subcontraloría

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Oficina Asesora Jurídica Despacho del Contralor

El señor Rodrigo Alberto Restrepo Posada presentó demanda en contra TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE del TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, solicitando que se declare nula ANTIOQUIA el acta y nulo el acto de elección de los ternados para las contralorías 050012331000201200036-00 municipales de Medellín, Envigado, Itagüí, Bello; y Contraloría General de Sentencia del 9 de Agosto de 2012, M.P. Antioquia para el período 2012-2016. Dr. Jorge Iván Duque Gutiérrez Inicia su análisis la Sala, recordando que el Contralor del Departamento de Antioquia es elegido por la Asamblea Departamental, y los contralores municipales son elegidos por el Concejo Municipal respectivo; en ambos casos, de ternas integradas por dos candidatos presentados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial y uno por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 4º de la ley 330 de 1996 y 158 de la ley 136 de 1994. Significa lo anterior, que la conformación de ternas por parte de los Tribunales, para la elección de contralores, es un acto de trámite, es decir un acto que hace parte del procedimiento necesario para la elección de contralores, y que posibilita dicha elección, pero que no constituye el acto definitivo de elección.

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La distinción entre los Actos Administrativos para saber cuáles son de trámite y cuáles son de definitivos, es necesaria por cuanto de ello depende que el acto sea demandable o no, ante la Jurisdicción; prerrogativa que solo se puede predicar de los Actos Administrativos definitivos y no de los de trámite. Concluye que la demanda de nulidad electoral en el caso subjúdice tiene como pretensión principal, la nulidad de los actos de elección de los ternados para las contralorías municipales de Medellín, Envigado, Itagüí, Bello; y Contraloría General de Antioquia; los cuales, como ya quedó suficientemente ilustrado, son actos de trámite, emitidos dentro del procedimiento legal establecido para la elección de Contralores; y por tanto no son demandables de manera autónoma ante la jurisdicción. 17 CUOTAS DE VIGILANCIA FISCAL DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, APLICACIÓN DE LA LEY 617 DE 2000

El TECNOLÓGICO DE ANTOQUIA promovió demanda en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA, a efectos de que se declare la nulidad de las Resoluciones por medio de las cuales se asignó cuota de vigilancia fiscal al Tecnológico de Antioquia para el año 2003.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA 050012331000200301425-00

Sentencia del 28 de Septiembre de 2012, Expone el fallo reseñado que La Ley 617 de 2000 derogó los límites M.P. Dr. Yolanda Obando Montes establecidos en la Ley 330 de 1996, y en los artículos 8º y 9º estableció los Descongestión porcentajes en los que las Contralorías Territoriales debían fijar las cuotas de vigilancia fiscal, estableciendo en ambos artículos un régimen general y en el último consagra un periodo de transición durante los años 2001 a 2004; haciendo una diferenciación en el trato dado a las entidades descentralizadas del orden departamental. Concluye la Sala que durante el período de transición (2001-2004), la obligación de pagar cuotas de auditaje quedó radicada únicamente en las entidades descentralizadas del orden departamental, con un porcentaje hasta del 0. 2% de los ingresos ejecutados por la respectiva entidad en la vigencia anterior, previa exclusión de algunos ítems taxativamente señalados en la ley. Los actos administrativos demandados en una interpretación de las normas citadas fijó las cuotas de vigilancia sobre un 2.2%, resultante de la suma del presupuesto del Nivel Central del Departamento y del

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Oficina Asesora Jurídica Despacho del Contralor Secretaría General C.A. Recursos Físicos y Financieros Oficina Asesora de Planeación

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establecimiento público Departamental. Interpretación que no es de recibo, dado que tal como ya se dijo, la norma es clara en establecer como cuota de auditaje para las entidades descentralizadas del orden departamental el 0.2% de los ingresos ejecutados por la entidad, sin que pueda inferirse del texto legal que se sumen los porcentajes como lo hizo la demandada. 18

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A PARTIR DEL DÍA 181 DE INCAPACIDAD, LA ADMINISTRADORA DE PENSIONES DEBE ASUMIR EL SUBSIDIO EQUIVALENTE

A partir del día 181 de incapacidad, corresponde a la administradora de pensiones asumir el reconocimiento y pago del subsidio equivalente al monto de la misma, hasta por 360 días adicionales, siempre que haya concepto favorable de rehabilitación. De lo contrario, no hay reconocimiento de más incapacidades y debe iniciarse el trámite de calificación de pérdida de capacidad laboral y de la pensión de invalidez. Así lo indicó el Ministerio de Trabajo, en oficio de agosto.

PLANTEAN VARIOS INTERROGANTES RELACIONADOS CON EL RECONOCIMIENTO DE INCAPACIDADES SUPERIORES A 180 DÍAS.

Para los casos de accidente o enfermedad común en los cuales exista concepto favorable de rehabilitación de la EPS, la Administradora de Fondos de Pensiones postergará el trámite de calificación de Invalidez hasta por un término máximo de (360) días calendario adicionales a los primeros (180) días de incapacidad temporal reconocida por la EPS, evento en el cual, con cargo al seguro previsional de invalidez y sobrevivencia o de la entidad de previsión social correspondiente que lo hubiere expedido, la Administradora de Fondos de Pensiones otorgará un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador

20 EL DECRETO 1876 DE 1994, SEÑALA EL MECANISMO DE CONFORMACIÓN DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO.

Elección y participación del segundo representante. El segundo representante será designado por los gremios de la producción del área de influencia de la Empresa Social del Estado; en caso de existir cámara de comercio dentro de la jurisdicción respectiva, la dirección de salud solicitará la coordinación por parte de ésta, para la organización de la elección correspondiente. No obstante, cuando éstos no tuvieren presencia en el lugar sede de la Empresa Social del Estado respectiva, corresponderá designar el segundo representante a los Comités de Participación Comunitaria del área de influencia de la empresa.

21 PUBLICAN MEDIDAS PARA El objeto del decreto es establecer medidas que garanticen que no se EVITAR SOLUCIÓN DE presente solución de continuidad entre el momento del retiro del servicio CONTINUIDAD EN EL del trabajador del sector público o privado y su inclusión en nómina de

MINTRABAJO, Concepto 117064, 8/10/2012 Edición LEGISmóvil 1444 Ver texto completo

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Concepto 205971 de 2012 2012-09-17 Boletín del día 2012-11-06 Notinet en Línea

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Oficina Asesora Jurídica Secretaría General C.A. Recursos Físicos y Financieros CA. Talento Humano Subcontraloría Todas las CAAF

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MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Concepto 212254 de 2012 2012-09-24 Boletín del día 2012-11-06 Notinet en Línea

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MINISTERIO DE TRABAJO Decreto 2245 de 2012 2012-10-31

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MOMENTO DEL RETIRO DEL SERVICIO DEL TRABAJADOR Y SU INCLUSIÓN EN NÓMINA DE PENSIONADOS.

pensionados y sus disposiciones aplican a los empleadores de los sectores público y privado y a las administradoras del Régimen de Prima Media con Prestación Definida y del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.

EXPLICAN CÓMO DEBEN CALCULARSE LOS RESIDUOS EN LA RECOLECCIÓN DE BASURAS.

Consultan sobre la Resolución que señala la metodología para la realización de los aforos a los multiusuarios del servicio de aseo. Responde la entidad que para la metodología aplicable a la práctica de aforo de residuos sólidos, la persona prestadora deberá contar para la realización de los aforos con instrumentos de medida debidamente calibrados y certificados por la entidad competente, acorde con las normas vigentes que regulan la materia. Igualmente, deberá disponer de los dos correspondientes en cada visita de aforo y de patrones de peso para la comprobación de la calibración de la báscula utilizada en aforo.

Recopilación de normas. Luis Fernando David O.

Boletín del día 2012-11-07 Notinet en Línea

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COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO Concepto 43851 de 2012 2012-08-02 Boletín del día 2012-11-08 Notinet en Línea

CA Talento Humano Subcontraloría CAAF Servicios de Salud

Oficina Asesora Jurídica Subcontraloría CAAF Empresas Industriales y Comerciales del Estado EE.VV.

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