Contratos mercantiles y pagos

January 8, 2018 | Author: Anonymous | Category: Apuntes, Apuntes de enseñanzas medias, Administración y Gestión
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ECONOMIA TEMA 4 LOS CONTRATOS MERCANTILES Y LOS MEDIOS DE PAGO A− CONCEPTO 1−COLABORACIÓN ASOCIATIVA 2− COLABORACIÓN SIMPLE I− EL CONTRATO MERCANTIL 3− GARANTIA 4− COBERTURA DE RIESGO B− CLASIFICACIÓN DE CONTRATOS 5− CONCESIÓN DE CRÉDITO 6− DE CUSTODIA COMPRAVENTA 7− DE CAMBIO SUMINISTRO 8− DE HOSPEDAJE 9− TURISTICO DE MEDIACIÓN CARACTERISTICAS 1− DEBITO 2− CREDITO A− TIPOS 3− DE PAGO 4− DE FIDELIZACIÓN 1− TARJETAS B− TARJETAS Y HOSTELERÍA C− VENTAJAS DE SU APLICACIÓN EN HOSTELERÍA

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II− MEDIOS DE PAGO 2− TRANSFERENCIAS − USO RECOMENDADO A− CONCEPTO B − USO RECOMENDADO 3− CHEQUES C− INCONVENIENTES D− TIPOS DE CHEQUE A− CONCEPTO B− INCONVENIENTES III− LETRAS DE CAMBIO C− PERSONAS QUE INTERVIENEN D− OPERACIONES RELACIONADAS CON LA LETRA DE CAMBIO E− ELEMENTOS FORMALES DE LA LETRA DE CAMBIO A− CONCEPTO IV− EL PAGARÉ CAMBIARIO B− DIFERENCIA CON LA LETRA DE CAMBIO I− COTRATO MERCANTIL. A− Concepto: El contrato es un acuerdo de voluntades de 2 o más partes, por el que se crean, modifican o eliminan obligaciones. Para que puedan ser calificados de mercantil, además debe de reunir las siguientes características: 1− Al menos una de las partes debe ser empresario. 2− La finalidad del contrato es el comercio o la industria. Teniendo en cuenta esto, definimos el contrato mercantil como el medio jurídico mediante el cual las empresas realizan sus actividades económicas, ya sea con otras empresas o directamente con los consumidores. B− Clasificación: 1− DE COLABORACIÓN ASOCIATIVA: En estos contratos existe un acuerdo de organización entre varias partes, de los que nace una relación duradera y que va dirigido a regular las relaciones de los socios entre ellos, y las de cada uno con la sociedad. Es ejemplo de este tipo los contratos de sociedad.

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2− DE COLABORACIÓN SIMPLE: Son todos aquellos mediante los cuales, una de las partes, coopera con su actividad para conseguir el fin de otra. Son la mayor parte de los arrendamientos de servicios como por ejemplo, los contratos de comisión, de leasing o catering, publicidad, gestorias. 3− DE GARANTÍA: En este tipo se da como finalidad principal, asegurar el cumplimiento de una determinada obligación. Por ejemplo el contrato de fianza. 4− DE COBERTURA DE RIESGO: En estos, una de las partes se compromete a cubrir las consecuencias que un determinado riego pueden llegar a producir en la otra parte contratante. Este es el caso de los contratos de seguros y aquí el documento que refleja el contrato se denomina póliza de seguros y para que el contrato tenga efecto el asegurado debe pagar una cantidad de dinero denominada prima. 5− DE CONCESIÓN DE CRÉDITO: Estos son los que realizan las entidades financieras cuando nos conceden algún tipo de crédito. 6− DE CUSTODIA: Una de las partes se obliga a guardar o custodiar algo por cuenta de otro. Este es el caso del contrato de depósito turístico o el servicio de caja fuerte en un hotel. 7− DE CAMBIO: Tienen como finalidad la circulación de la riqueza, utilizando cualquiera de los medios previstos en derecho, son de destacar en este tipo: A− Contrato de compraventa: Su finalidad es fijar las condiciones en que el comprador y vendedor han de llevar a cabo la compraventa de un determinado bien o derecho, en el que deben especificarse las personas, los bienes o derechos que son objeto de la compraventa, el precio y las condiciones de pago. B− Contrato de suministro: Las empresas necesitan obtener diversos suministros como es el caso de la electricidad, agua, gas o teléfono, en este tipo de contrato el suministrador se compromete a llevar a cabo una serie de prestaciones con una continuidad fijada y el suministrado se compromete a pagar el precio establecido, en la gran mayoría de las ocasiones estos contratos son de adhesión, es decir, las condiciones están prefijadas por la empresa suministradora en un contrato tipo. 8− CONTRATO DE HOSPEDAJE: Es un contrato atípico, ya que carece de regulación específica, sin embargo se le aplican las normas generales relativas a los contratos. Se trata de un contrato consensual, ya que las partes consienten libremente en obligarse, una de ellas se obliga a prestar alojamiento con los servicios complementarios que procedan a cambio de un precio, y la otra a pagar por los servicios recibidos. 9− CONTRATO TURÍSTICO DE MEDIACIÓN: En este contrato existe una relación contractual entre un particular y una agencia mediadora, mediante el cual el particular viene a solicitar los servicios de dicha agencia, esta adquiere un servicio por el que paga un precio, siendo su destinatario un cliente, se trata de un acto de comercio pues los servicios adquiridos, lo son a otros empresarios como hoteles, restaurantes, empresas de transporte y otras agencias de viajes. − Características: A− La agencia de viajes adquiera la condición de comisionista, al mediar entre los prestadores de servicios y los usuarios de los mismos. B− La relación existente entre la agencia y los prestatarios de servicios turísticos, es absolutamente directa, ya que la agencia demanda unos servicios abonando el precio correspondiente e independientemente de la que tenga la agencia de viajes con sus clientes. II − MEDIOS DE PAGO 3

1 − TARJETAS A− TIPOS 1− DEBITO: La operación se carga directamente en la cuenta bancaria del titular, permite obtener efectivo en los cajeros automáticos sin ningún tipo de penalización siempre y cuando se utilice la propia red. 2− CRÉDITO: Permiten aplazar y fraccionar el pago con una penalización, en la mayoría de los casos se cobra una comisión si el titular la utiliza para disponer de dinero en efectivo. 3− DE PAGO: Al titular se le factura una vez al mes el total de los gastos efectuados, estas tarjetas permiten tanto el pago en establecimientos, como disponer de dinero en efectivo en las redes de cajeros automáticos que tengan asociadas. 4− DE FIDELIZACIÓN: Son las que emiten los establecimientos y solo pueden ser utilizadas en las tiendas de la firma emisora, normalmente permiten aplazar los pagos sin que ello suponga ningún tipo de recargo para el usuario. B− TARJETAS Y HOSTELERÍA: El mundo de la hostelería es una de las áreas de mayor crecimiento de este medio de pago, en los países que disfrutan de una infraestructura hotelera altamente desarrollada como es el caso de Estados Unidos, es costumbre desde hace muchos años solicitar al cliente, tanto cuando realiza una reserva como en el momento del registro, una garantía para cubrir los pagos del alojamiento y extras que se puedan producir, así en este sentido las tarjetas se han convertido en una especie de seguro. C− VENTAJAS DE SU APLICACIÓN EN HOSTELERÍA: Para los establecimientos, la aplicación de esta medida evitaría las perdidas ocasionadas por el elevado número de clientes que habiendo efectuado una reserva, no hacen uso de su habitación y existe también, aunque en menor medida un cierto número de clientes que abandonan los hoteles sin abonar la factura y con mayor frecuencia los extras consumidos. − Por su parte el hotel asume el compromiso de no vender la habitación reservada mediante este procedimiento hasta las 12 h de la mañana siguiente al supuesto día de llegada, de esta manera se evitan también sorpresas desagradables por posibles retrasos de la llegada y si el cliente no se presenta en el hotel el día siguiente de la llegada, el establecimiento procederá al cargo en la tarjeta del importe correspondiente a la 1ª noche de estancia y guardará la documentación por si se produjese una reclamación. 2 − TRANSFERENCIAS: Son un método seguro y cómodo para transferir dinero de una cuenta corriente a otra diferente y la orden puede darse incluso por teléfono o internet. − Uso recomendado: Para enviar dinero a otras localidades e incluso al extranjero y para realizar pagos sin tener que ir personalmente, la transferencia permanente es decir hasta nueva orden, es útil para hacer pagos periódicos iguales como por ejemplo para abonar el alquiler mensual del local. 3 − CHEQUES: A− Concepto: Son documentos que contienen una orden de pago de una cantidad determinada contra la cuenta corriente del firmante, no tiene coste salvo que se trate de un cheque conformado en cuyo caso las entidades cobran una comisión que suele ser del 0' 1% del importe del cheque. B− Uso recomendado: Para cantidades que superan el límite de la tarjeta, por ejemplo para pagar mobiliario o las reformas de un local. C− Inconvenientes: 4

1− No son aceptados en todos los comercios. 2− Riesgo de utilización fraudulenta en caso de perdida o robo. 3− El poseedor del cheque puede cobrarlo desde que lo recibe por lo que no sirve de nada poner una fecha posterior para evitar que se adelante el cobro, en cualquier caso conviene disponer de saldo en la cuenta por lo menos hasta que se retire el dinero. D − TIPOS DE CHEQUE: 1− Cheque al portador: Puede ser pagado a cualquier persona que lo presente al cobro. 2− Cheque nominativo: Únicamente puede ser cobrado por el beneficiario que habrá de identificarse mediante un documento acreditativo de su identidad. 3− Cheque barrado o cruzado: Hay dos líneas paralelas que los cruzan en diagonal en el interior de las cuales puede estar anotada alguna de las expresiones siguientes: banco y compañía o y cia, solamente se pueden cobrar mediante un abono en una cuenta corriente, esto es que no puede cobrarse en metálico. 4− Cheque conformado: Es un cheque en el que el banco certifica que los datos del cheque son conformes y que la cantidad consignada queda bloqueada en la cuenta corriente por el tiempo que se hace constar hasta que sea presentado al cobro. III − LETRAS DE CAMBIO A− CONCEPTO: Es un documento mediante el cual una persona (el librador) ordena pagar a otra persona (el librado) en una determinada fecha el vencimiento, una cantidad de dinero normalmente por medio de una 3ª persona denominada (tomador o tenedor). B− INCONVENIENTES: Quien se niega a pagar una letra puede ser llevado a los tribunales, que la mayoría de las veces le van a obligar no solo a pagar, sino también a correr con los gastos de devolución, las costas del juicio y los intereses de demora, además quedará incluido en la lista de morosos del RAI (registro de aceptaciones impagadas), y a quienes figuren en él, las entidades financieras les suelen denegar los prestamos y tarjetas de crédito. C− PERSONAS QUE INTERVIENEN: 1− Librador: Es la persona a quien se debe el importe de la letra, el que la crea y presenta al librado para su aceptación. 2− Librado: Es la persona que acepta la letra y se compromete a pagar a su poseedor el día de su vencimiento, cabe la posibilidad de que existan dos o más librados en cuyo caso se entiende que la letra se dirige indistintamente a cada uno para que cualquiera de ellos pague el importe total de la misma. 3− Tomador o tenedor: Es la persona a cuya orden debe ser pagada la letra y que la cobra en nombre del librador, suele ser una entidad financiera y normalmente cuando se gira la letra a la orden de un tercero, es por que se utiliza la fórmula del descuento cambiario, es decir, el banco anticipa el pago pero descuenta los intereses y la comisión. D − OPERACIONES RELACIONADAS CON LAS LETRAS DE CAMBIO 1− EL AVAL: En algunas ocasiones en la letra de cambio interviene un avalista que es una persona que se 5

compromete al pago de la letra en el caso de que no lo haga el librado, de esta manera el vendedor dispone de mayores garantías sobre el pago. 2− EL ENDOSO: Es una cláusula por la cual el librador puede ceder la propiedad de la letra de cambio a otra persona, en la operación de endoso intervienen el endosante que es el que transmite la letra y el endosatario que es el que la recibe. 3− EL PROTESTO: Puede darse el caso de que el librado se niegue a pagar la letra de cambio a su vencimiento o bien a aceptarla en el momento de su presentación, en este caso el librador deberá hacer constar esta circunstancia mediante un protesto, el protesto cumple la función de acreditar que el librado no pagó o no aceptó la letra en el momento en que esta le fue presentada, la declaración del protesto podrá efectuarse levantando un acta notarial y posteriormente se podrá acudir a la vía judicial para reclamar la cantidad adeudada. E− ELEMENTOS FORMALES DE LA LETRA DE CAMBIO: La letra de cambio debe extenderse en papel timbrado confeccionado por la fábrica de moneda y timbre, que será de diferente cuantía en función del importe de la letra. 1− Timbre de la letra: Si se utiliza un modelo de letra de cuantía inferior a la necesaria, la letra no tendrá eficacia ejecutiva y cuando el plazo de vencimiento es superior a 6 meses el papel timbrado será el correspondiente al doble de su valor. 2− Lugar de libramiento: Se consigna el nombre de la población en la que se extiende la letra, se trata de un requisito esencial puesto que de este depende la ley nacional aplicable y puede tener relevancia en el caso de que las comunidades autónomas asuman competencias en materia tributaria. 3− Fecha de libramiento: Es la fecha en la que se extiende la letra y es un dato que tiene utilidad para: A− Determinar el vencimiento de la misma cuando este se fije a un plazo a contar desde la fecha de emisión. B− Fijar la cuantía del efecto timbrado ya que si el vencimiento excede de los 6 meses contados desde la fecha de emisión, deberá utilizarse un impreso correspondiente al doble de la base. 4− Mandato de pago: Aquí figurará el nombre del tomador de la letra (banco). 5− Importe: Es la cantidad expresada en cifras. 6− La cantidad: Se consigna el importe expresado en letra, y en el caso de disparidad entre lo reflejado en letra y lo reflejado en número, prevalece lo señalado en letra. 7− Vencimiento de la letra: Se considera el vencimiento de una letra la llegada de la fecha señalada en la misma por el librador para realizar el pago y puede ser: A− A fecha fija, es decir el pago deberá hacerse en la fecha indicada en la letra, por ejemplo 10 de abril del 2.005. B− A un plazo contado desde (d/f) el día en que vence el pago de la letra habrá de contarse tomando como referencia la fecha de expedición del título. C− A la vista, el pago deberá efectuarse por el librado en el momento en que le sea presentada por el poseedor de la misma, el plazo máximo para la presentación será de 1 año contado desde la emisión.

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D− A un plazo contado desde la vista (d/v), el plazo comenzará a contar a partir de la fecha de aceptación. 8− Domicilio de pago: Si no se pone nada se entiende que es el domicilio del librado, si se trata de una persona física es suficiente con el nombre y dirección, normalmente se deja en blanco hasta la aceptación, rellenando el aceptante puesto que él puede señalar un lugar de pago distinto. 9− Cláusulas: Es un espacio en blanco destinado a poner si se desea algunas cláusulas en letra, la más frecuente es la de sin gastos que significa que no es necesario protestar la letra por falta de aceptación o de pago. El protesto es una de las formas legales de acreditar la falta de pago o de aceptación de una letra y cumple una función probatoria y acreditativa de que el tenedor presentó la letra a la aceptación o al cobro y que el principal obligado no pagó o no la aceptó, la declaración de que la letra queda protestada lo hará el notario mediante acta en la que se reproducirá la letra, posteriormente la remitirá al librado, el notario retendrá la letra durante 48 horas hábiles desde la notificación, si en ese plazo el aceptante o pagador se presentaran o aceptaran pagar la letra, el notario admitirá el pago y cancelará el protesto, en caso contrario se abrirá la vía judicial y en todos los casos los gastos del protesto son por cuenta del librado por no haber pagado o aceptado la letra en su momento. 10− Nombre y domicilio del librado 11− Nombre, domicilio y firma del librador, siendo esto último requisito esencial. 12− Aceptación; es un acto por el cual el librado se compromete al pago de la letra a su vencimiento mediante su firma, hasta el momento de la aceptación el librado no tiene contraída ninguna obligación, en la aceptación se suele poner cantidad, vencimiento y domicilio. En el impreso oficial existen unos espacios en el reverso destinados a: 13− Aval 14− Endoso, no se podrá endosar la letra cuando contenga la cláusula no a la orden y si esta cláusula no existe la letra se puede endosar tantas veces como se desee. 15− Espacio para otras declaraciones cambiarias, aquí se pueden fijar los avales o los sucesivos endosos. IV − PAGARÉ CAMBIARIO A− CONCEPTO: Puede definirse como un título valor por el cual el firmante se obliga a pagar a su tenedor una precisa cantidad de dinero, en un lugar y fecha determinados en el documento. El plazo de vencimiento suele ser 3, 6, 12 o 18 meses como máximo y deberá contener como requisitos esenciales: 1− Denominación del pagaré. 2− Promesa de pagar una cantidad en euros o moneda extranjera convertible a cotización oficial. 3− Indicación del vencimiento y si no consta se entiende pagadero a la vista (en el momento). 4− Lugar donde ha de efectuarse el pago y a falta de indicación se entenderá en el lugar de su emisión. 5− nombre de la persona a quien halla que hacerse el pago.

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6− Fecha y lugar donde se emite el pagaré. B− DIFERENCIA CON LA LETRA DE CAMBIO 1− La letra de cambio contiene un mandato de pago formulado a un tercero, es decir al librado. 2− El pagará cambiario el firmante es decir el librador queda directamente y personalmente obligado al pago. 1

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