Depósito

January 8, 2018 | Author: Anonymous | Category: Prácticas, Prácticas Universitarias, Derecho, Derecho Civil
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Trabajo Practico Derecho Contratos: DEPOSITO El deposito en general es un convenio por el medio del cual una persona(depositario) se obliga a guardar una cosa que otra le confía(depositante)y a restituir la misma cosa o idéntica cosa. Dicho convenio ha sido legislado tanto por nuestro CODIGO CIVIL como por el CODIGO COMERCIAL diferenciándose entre ambos que en el primero la prestación del depositario hacia el depositante es gratuita, en cambio en el deposito comercial, es onerosa. Así lo reconoce el articulo Nº573 del CODIGO DE COMERCIO al decir que el depositario puede exigir por la guarda de la cosa depositada, una comisión estipulada en el contrato, o determinada por el uso de la plaza; si ninguna comisión se hubiese estipulado,, ni se hallase establecida por el uso de la plaza; será determinada por arbitradores. El deposito gratuito no se considera contrato de comercio. Sin prejuicio de la característica esencial de onerosidad que debe reunir el deposito comercial nuestro CODIGO DE COERCIO estipula que solo se considera comercial el deposito que se hace con un comerciante, o por cuenta de un comerciante, y que tiene por objeto o nace un acto de comercio. CLASES: • Regular: cuando se efectúa en cosas ciertas y determinadas o no consumibles o entregadas en cajas, sobres, sacos o bultos cerrados o sellados en forma tal que el depositario no pueda disponer de las mismas. • Irregular: cuando se trata de cosas consumibles en el cual el depositario se encuentra obligado a restituir las mismas u otras de igual naturaleza, calidad y cantidad. La distinción entre el deposito regular y el irregular trae como resultado las siguientes consecuencias: • En el deposito regular el depositario tiene la simple tenencia de la cosa no estando autorizado a disponer de las cosas depositadas siendo responsable de los daños y perjuicios en caso de hacerlo. Tal es así que si el depositario no restituyera las cosas a su debido tiempo o se negare a su restitución, cometerá delito de defraudación, dicha norma surge de la aplicación del articulo 173, inciso 2º del Código Penal y es aplicable al deposito regular. • En el deposito irregular, la cosa depositada pasa a ser de propiedad del depositario obligándose a devolver cosas de la misma especie y calidad. DEPOSITOS BANCARIOS Los Bancos son instituciones comerciales cuya diferencia principal reside en el hecho que en vez de operar con mercancías lo hacen con dinero o valores que representan a este. Si bien desarrollan actividades de muy diversa naturaleza, las más comunes consisten en recibir dinero en deposito de sus clientes y colocarlo en préstamo a aquellos que lo necesiten y que a juicio del Banco, merezcan crédito. El deposito de dinero en un banco implica el tener habilitada una cuenta con el mismo que se conoce con el 1

nombre de Cuenta Corriente Bancaria y tiene por objeto registrar los depósitos que se efectúan por el cliente y las extracciones o retiros que este realiza. CUENTA CORRIENTE MERCANTIL Comúnmente suele llamarse cuenta corriente a aquella en que se registran las operaciones realizadas con un acreedor o deudor como consecuencia de una compraventa efectuada a plazo, o sea el pago de la cosa adquirida es posterior a la entrega de la misma. Estas cuentas son denominadas cuentas simples o de gestión, ya que son llevadas para satisfacer una necesidad de información de las partes intervinientes, tendiente a conocer el saldo que una persona o sociedad debe o le es debido; en consecuencia, no están sujetas a prescripciones, especiales de carácter legal. En cambio, la cuenta corriente mercantil ha sido legislada por nuestro Código de Comercio y supone el registro de operaciones entre dos partes motivadas por una mutua convención, por medio de la cual se comprometen a compensarse los débitos, y créditos que resulten de las mismas, previa liquidación de intereses, y a abonarse el saldo que arrojara dicho registro. Aparte de los tipos de cuenta corriente citados, se puede agregar otro, al que ya nos hemos referido anteriormente, La cuenta corriente bancaria, la cual es abierta por las instituciones bancarias y tiene por objeto el registro de depósitos y cheques que efectúan y/o emiten sus clientes. Nuestro CODIGO DE COMERCIO legisla sobre la cuenta corriente mercantil en el titulo XI, capitulo 1º, dedicando los artículos 771 al 790 para exponer las normas a las cuales deben ajustarse las mismas pasa ser consideradas como tales. DEFINICION La cuenta corriente mercantil, ha sido definida por dicho cuerpo legal en le articulo 771 al decir que: es un contrato bilateral y conmutativo, por el cual una de las partes remite a la otra, o recibe de ella en propiedad, cantidades de dinero u otros valores, sin aplicación a empleo determinado, ni a la obligación de tener a la orden una cantidad o un valor equivalente, pero a cargo de acreditar al remitente, por sus remesas, liquidarlas en las fechas convenidas, compensarlas de una sola vez hasta la concurrencia del débito y crédito, y pagar el saldo. NATURALEZA El articulo 777 del Código de Comercio dice que es de la naturaleza de la cuenta corriente: 1º) Que los valores y efectos remitidos se transfieren en propiedad al que los recibe. 2º) Que el crédito concedido por remesas de efectos, valores o papeles en comercio, lleve la condición de que estos serán pagados a su vencimiento. 3º) Que sea obligatoria la compensación mercantil entre el debe y el haber. 4º) Que todos los valores del débito y crédito produzcan intereses legales, o los que las partes hubiesen estipulado. 5º) Que el saldo definitivo sea exigible desde el momento de su aceptación, a no ser que se hubiesen remitido sumas que igualen o excedan a las del saldo, o que los interesados hayan convenido en pasarlo a una nueva cuenta. 2

CONCLUSION La cuenta corriente mercantil concluye: 1º)Por consentimiento de las dos partes. 2º)Por haberse concluido el termino que fijaron. 3º)Por muerte, interdicción, demencia, quiebra o cualquier otro suceso legal que prive a alguno de los contratantes de la libre administración de sus bienes. La conclusión será definitiva cuando no sea seguida de ningún otro negocio u operación, y parcial cuando a la época de su cierre el saldo que arrojara sirviera para la iniciación de otro periodo de operaciones. PRESCRIPCION La acción para solicitar el arreglo de una cuenta corriente mercantil, el pago del saldo, judicial o extrajudicialmente reconocido, o la rectificación de la cuenta por errores de calculo, omisiones, artículos extraños o indebidamente llevados al débito o crédito, o duplicación de partidas, se prescribe por el termino de 5 años. En igual termino prescriben los intereses del saldo, siendo pagaderos por año o en periodos más cortos. DEPOSITO //

Por el presente se certifica que el Sr._________________________________________________________________ deposita ________________________________________________________________________________________________ un plazo de _________________________________________________________________________a cargo del Sr.____________________________________________________________________esta/s cosa/s esta/n ________________________________________________________________________________________________ A cambio del deposito se deberá abonar $_______________________________________________________________________ ____________________________________ _______________________________ Firma del depositante Firma del Depositario Conclusión Personal: Pablo: He llegado a la conclusión de que el deposito es un acto que genera una relación entre dos personas u empresas. Una de estas, se compromete a guardar por un tiempo algo, ya sean mercaderías, dinero, valores, caramelos o cocinas a microondas, que le haya dado la otra parte participante por una tiempo estipulado. A cambio de este servicio, la parte que guardo la/s cosa/s (depositario) recibirá del depositante una cantidad estipulada de dinero. El depositario, tiene como obligación devolver la misma cosa o alguna/s de idéntica naturaleza, cantidad y calidad. También existen otras clases de depósitos, como las cuentas corrientes, en las 3

cuales, el depositante recibe un interés (en un banco por ejemplo). Todas las normas que regulan los depósitos están presentes en nuestro código civil. Si el depositario no legara a cumplir con el acuerdo o se negase a cumplirlo, cometerá delito de defraudación, contenido en nuestro código penal. Andrés: Al igual que mi compañero, creo que el deposito es una actividad que crea relaciones entre personas u empresas, estas se comprometen a guardar cosas por un periodo de tiempo, a cambio de una comision. Tambien se comprometen a devolver la misma cosa o alguna/s de igual cantidad, calidad y naturaleza, dependiendo de si esta/s cosa/s estuvieran o no cerradas en cajas o fueran o no consumibles. También hay depósitos en bancos, en los cuales, el banco se compromete a guardar nuestro dinero, haciendo uso de este, por el cual nosotros recibimos un interés. Lo mismo pasa con las cuentas corrientes mercantiles, las cuales son unas cuentas que son llevadas para saber cual es el saldo de mi acreedor o deudor, se hacen , porque muchas veces se recibe una cosa comprada y después de haberla recibido podemos pagarla, entonces esta deuda se guarda en una cuenta corriente.

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