Derecho del Trabajo español

January 8, 2018 | Author: Anonymous | Category: Apuntes, Apuntes Universitarios, Relaciones Laborales, Derecho del Trabajo
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TEMA 1− EL DERECHO DEL TRABAJO 1. El contenido del Derecho del Trabajo. El concepto del Derecho del trabajo se puede ver desde dos perspectivas: • Según el ámbito de aplicación. El Derecho del Trabajo es un conjunto de principios y de normas que regulan las relaciones que se crean con ocasión del trabajo dependiente y por cuenta ajena. Es un sector del Ordenamiento Jurídico general. • Regulará las relaciones interpersonales entre un trabajador y un empresario. • La relación será jurídica cuando esté regulado por el Derecho y si, además está regulado por el Derecho del Trabajo, será jurídico−laboral. En toda relación jurídica hay sujetos (objeto, contenido, principios que regulan ambas partes de la relación). Para que el Derecho del Trabajo regule esas relaciones es necesario que el objeto sea trabajo, que debe cumplir unos requisitos: • dependiente: subordinado, sujeto a los poderes empresariales. • por cuenta ajena: el trabajador tiene garantizado el salario independientemente del resultado de la empresa. • voluntario: no forzoso. • Retibuido: no cabe favores, voluntariado Esto está recogido en el art 1 del Estatuto de los Trabajadores. La ley también establece la Presunción de Laboridad, que significa que si el trabajo cumple los requisitos anteriores, la relación será jurídico−laboral. Tipos de relaciones que se crean: • Relación laboral individual: se produce entre un trabajador y un empresario. • Relaciones laborales colectivas: se producen dentro de las empresas entre la colectividad de trabajadores y su empleador, y también las que se producen entre asociaciones (sindicales) y empresarios (asociaciones empresariales). • Relaciones de empleo: trabajadores con oficinas de empleo. • Relaciones de trabajadores y empresarios con la Administración Pública. • Relaciones de conflictos laborales. • Relaciones de protección social (la Seguridad Social). Todas estas relaciones se regulan por el Derecho del Trabajo. Lo encontraremos en la Ley de Procedimiento Laboral. • Según su función. Derecho del Trabajo es el conjunto de normas que regulan las relaciones laborales teniendo en cuenta: − La desigualdad existente entre las partes. − Sus intereses en conflicto. 1

Este conjunto de normas sirve como cauce para la protección del trabajador y para la resolución ordenada de los conflictos. Centrándonos en la relación laboral individual vemos que hay dos partes (trabajador y empresario) que no están en condiciones de igualdad porque el trabajador está subordinado y el empresario tiene poder de dirección, organización y disciplinario. También el trabajador necesita ese trabajo para vivir, mientras que el empresario puede encontrar a muchos trabajadores, por tanto, está en mejor posiciónpara fijar condiciones de trabajo. Teniendo en cuenta esta desigualdad, surge el Derecho del Trabajo. Por tanto, encontramos que la norma laboral tiene en cuenta esta desigualdad y lo hace con carácter compensatorio o nivelado, limitando el poder empresarial para proteger así a la parte más débil. 1ª función: Por tanto, la primera finalidad es el carácter protector porque tutela a la parte menos favorecida. Según la prespectiva colectiva, una forma de nivelar estas relaciones es a través de las organizaciones colectivas, para de esta forma tener más fuerza que individualmente. Por ello, los sindicatos tienen derecho a hacer reivindicaciones, protegidas por el Derecho del Trabajo. De esta forma, también actúa como protector. 2ª función: hay que partir de que empresario y trabajador tienen intereses distintos, estableciendo un equilibrio de intereses. Estos conflcitos son los conflictos sociales que se proyectan en la relación individual entre trabajadores y empresarios. Ejemplo: los salarios. Al empresario le interesa moderación salarial y al trabajador los aumentos de los salarios al máximo posible. Conclusión: la función del Derecho del Trabajo es doble. Por un lado proteger al trabajador y por otro, la función integradora para encauzar el conflicto. 2. El nacimiento y desarrollo del Derecho del Trabajo. Concepto de Derecho del Trabajo: es el conjunto de principios y de normas típicas que regulan las relaciones que se crean con ocasión del trabajo dependiente y por cuenta ajena. El supuesto de ehcho principal sobre el que se proyecta es el trabajo dependiente y por cuenta ajena que realiza un trabajador para un empresario. Queda fuera de su ámbito el trabajo autónomo, independiente y por cuenta propia, y también los funcionarios públicos. Antes de la llegada del capitalismo y de la sociedad industrial, el sistema de producción esclavista se corresponde con el régimen de trabajo esclavo, basado en el derecho de propiedad; el sistema de producción feudal se corresponde con el régimen de trabajo servil o gremial, basado en una relación estatutaria regulada por las Ordenanzas Reales y Municipales y por los estatutos de los gremios. El Derecho del Trabajo propiamente dicho surgió históricamente por la conjunción de una serie de factores: a) Un factor social y económico identificable con las consecuencias sociales de la revolución industrial. b) Un factor jurídico, como fue la existencia de un derecho individualista y liberal desfasado de la realidad social que regulaba c) La reacción obrera frente a la situación creada por los dos factores anteriores. d) La intervención del Estado en las relaciones laborales, en un intento de integración del conflicto social. Sólo cuando surgen el derecho y la economía como categorías históricas diferenciadas se crean las bases para que pueda existir un contrato de trabajo y su regulación, el Derecho del Trabajo. La 2/2 del s. XVIII y a lo largo del s. XIX, la sociedad europea sufre una radical transformación debido a la revolución industrial. El primer efecto de ésta fue el cambio de titularidad de los medios de producción. 2

Antes, trabajo y capital estaban unidos en la persona del artesano. Ahora, se disociarán. Para instalar una fábrica con maquinaria hará falta un mayor capital, produciendose grandes concentraciones de capital con el nacimiento de las sociedades aportadoras de capital (S.A., S.L.,...). El viejo modo de producción feudal resulta inadecuado por las necesidades de desarrollo de las nuevas fuerzas productivas, lo que exige un cambio del modo de producción. La concentración de los medios de producción en manos del capitalista provocará la separación del trabajador de los medios de producción, sólo ofrecerá su fuerza del trabajo a cambio de un salario. Este proceso histórico se conoce con el nombre de Revolución Burguesa. Este cambio de titularidad de los medios de producción llevará consigo dos cambio importantes: a) Cambio en la organzación del trabajo. Del taller artesano y de la manufactura se pasa a la fábrica. Ello traerá consigo la división y la especialización del trabajo y la jerarquización del mismo con la finalidad de reducir los costes de producción. Surge así la alienación del trabajador en el proceso de producción. Los dueños del capital serán a la vez los propietarios de los medios de producción y organizadores del proceso de producción. b) Cambio en la estructura de la población trabajadora: el artesano o se hizo fabricante (cosa excepcional) o se convirtió en asalariado. Como consecuencia de todo ello, el campesino abandonará el campo en busca de trabajo y vendrá a la ciudad, convirtiéndose igualmente en asalariado. Así surgirá el trabajo asalariado, que es la base de la aparición y desarrollo del Derecho del Trabajo. El Derecho Civil y su disfuncionalidad legal En un primer momento, el derecho que regulaba las nuevas relaciones de producción capitalista fue el Derecho Civil común y el Derecho Mercantil el que instrumentaba jurídicamente este tipo de relaciones laborales a través del contrato civil de arrendamiento de servicios. Hasta finales del s. XIX no surge el Derecho del Trabajo como derecho especial con principios y normas propias y diferenciadas. El Derecho Civil y la ideología liberal que inspiran esta primera etapa se basan en: a) La libertad de contratación y la autonomía de la voluntad en materia contractual, consagrada en los Códigos decimonínicos. Era el contrato igualmente el que fijaba los derechos y obligaciones de las partes sin intervención del Estado. b) La represión del asociacionismo obrero, al considerar que el sindicato interviene en el libre juego de la oferta y la demanda, coartando las libertades de trabajo y de industria. La libertad juridico− formal de contratación se tradujo en una explotación intensiva de la fuerza del trabajo: jornadas de trabajo de larga duración, bajos salarios (ley de bronce del salario), pésimas condiciones de seguridad e higiene, truck system o sistema de pago con vales a canjear en establecimientos del propio empresario. Se produce entonces una cuestión social, una situación insostenible para la clase trabajadora. Por eso buscan una respuesta, que se consigue a través de dos vías: 1. El asociacionismo obrero. La autodefensa obrera fue la primera respuesta al nuevo sistema de producción capitalista. Los obreros se asocian para su autodefensa y mediante el instrumento de la huelga rompen los moldes individualistas de los Códigos Civiles a través de una incipiente negociación colectiva. Surge así el movimiento obrero como factor 3

plenamente determinante de la futura aparición del Derecho del Trabajo. En un primer momento los trabajadores se organizan preferentemente con fines de carácter mutualista, creando fondos comunes para cubrir los riesgos sociales que pudieran surgir. También la lucha contra las máquinas (movimiento luddista) confundiendo el progreso tecnológico con la explotación fue otra de las manifestaciones. Posteriormente, la organización obrera asume un carácter revolucionario caracterizado por la crítica del sistema capitalista y por la voluntad de transformación del régimen asalariado. Surge así el sindicato obrero bajo la influencia de dos ideologías predominantes (la anarquista y la marxista), cada una de ellas con una línea estratégica distinta: la primera predica revolución total (huelga general revolucionaria, no colaboración con partidos políticos ni con Estado); la segunda no rehusá absolutamente la colaboración con partidos y Estado para lograr el cambio social. 2. El intervencionismo estatal: etapas. 1ª (½ s. XIX): Se busca proteger al trabajador individual en cuanto a parte contractual más débil. Fundamentalmente está dirigido a recoger datos y realizar estudios sobre la situación de los trabajadores y, todo lo más, a la tutela de aquellos grupos sociales más oprimidos(menores y mujeres) o a los aspectos más relevantes de su explotación (jornada laboral, trabajos penosos o peligrosos). 2ª: se contempla el reconocimiento de los derechos colectivos. El Estado cambiará de actitud frente al fenómeno sindical y los derechos colectivos de los trabajadores. Los sindicatos serán tolerados y más tarde reconocidos legalmente, así como la negociación colectiva y las huelgas, salvo en los paréntesis históricos del fascismo y del nazismo durante el periodo de entreguerras. El Derecho del Trabajo se institucionaliza en los sistemas democráticos en el s. XX. Normas sociales que surgen: • Ley Benot, 1873: fue la primera norma social que vino a regular el trabajo de menores. Prohibía el trabajo a menores de 10 años y la jornada se limita a los menores de 13 años a 5 horas, y a los menores de 15 a 8 horas. • Ley 26/07/1878: prohibe a los menores de 16 años el desempeño de trabajos peligrosos. • Ley de 1905: regula los accidentes de trabajo. Se establece la responsabilidad civil de los empresarios ante accidentes de los trabajadores. • Ley 1900: protección mujeres. Establece condiciones de trabajo a mujeres y niños así como el periodo postparto de cuatro semanas. • Ley de 1904: descanso dominical, con excepción de tareas no susceptibles de interrupción. • En 1906 surge la Inspección del Trabajo (organismo imprescindible para controlar el cumplimiento de la normativa laboral) y en 1920 el Ministerio de Trabajo. • Ley de 19/04/1908: crea los Tribunales Industriales, donde se resolverán los conflcitos laborales. • En 1926 aparece un Código del Trabajo, que antes se regulaba por el Código Civil y por el Mercantil. Ahora sólo se aplicarán con carácter supletorio..

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