Derecho Económico Internacional

January 8, 2018 | Author: Anonymous | Category: Exámenes, Exámenes Universitarios, Derecho, Economía Política y Hacienda Pública
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II Parcial de Derecho Económico Internacional La Convención de las Naciones Unidas Tercera Parte • Formación del Contrato • La Oferta • Requisitos: se define como una propuesta de celebrar un contrato dirigida a una o varias personas determinadas. La propuesta que no es dirigida a una o varias personas determinadas será considerada como una simple invitación a hacer ofertas a menos que indique lo contrario. Las ofertas al público o las realizadas por medio de catálogos, no tienen efecto vinculante para la Convención. La respuesta al catálogo será considerada como una oferta con efecto jurídico. Debe ser suficientemente precisa, indicando las mercaderías y fijando la cantidad y el precio de una manera expresa o tácita, o bien prevé un medio para determinarlos. • Retractación, revocación, caducidad • Perfeccionamiento del contrato: la oferta surtirá efecto cuando llegue a destinatario. La retractación, revocación, caducidad y aceptación también tienen efecto solo cuando llegan a la otra parte. • Retractación: ni la oferta o la aceptación tienen fuerza vinculatoria al momento de ser expedidas. Hay tiempo de retractarlas antes de que lleguen al destinatario. • Principio general: Revocabilidad: la oferta puede revocarse siempre y cuando no fije un plazo determinado para su aceptación, no exprese de algún modo que la oferta es irrevocable, y el destinatario no tenga motivos para considerar razonablemente que la oferta era irrevocable. • Excepciones al principio de revocabilidad: el principio general de revocabilidad se encuentra limitado por dos excepciones. La primera establece que la oferta es irrevocable si indica un plazo fijo para la aceptación o que es irrevocable. La segunda establece que no podrá revocarse si el destinatario podría razonablemente considerar que la oferta era irrevocable y a actuado basándose en esa oferta. • Caducidad: la oferta, aún cuando fuere irrevocable, queda extinguida cuando su mensaje llegue al proponente. Cuando la oferta señale un plazo para su aceptación y es rechazada por el destinatario, la oferta caduca al momento de llegar la noticia del rechazo al proponente. • La Aceptación • Requisitos: es una de las respuestas que puede dar el destinatario de la oferta y aquella que conduce a la perfección del contrato. La aceptación es toda declaración u otro acto del destinatario que indique asentimiento a una oferta. El silencio o la inacción por si solos no constituyen aceptación. La Convención no exige la forma escrita y solo requiere que la expresión de voluntad indique asentimiento a la oferta. Dicho asentimiento puede resultar de la repetición de contratos similares entre las partes conforme a un procedimiento usual entre ellas, o bien como se señaló anteriormente, ejecutando un acto relativo a la expedición de las mercaderías o al pago del precio. • Perfeccionamiento del contrato: la aceptación conduce al perfeccionamiento o formación del contrato. El contrato se perfeccionará en el momento de surtir efecto la aceptación de la oferta. La aceptación surte efecto en el momento en que la indicación de asentimiento llegue al oferente. Como en el caso de la oferta, la Convención opta por el sistema de recepción para fijar el momento en que el contrato se perfecciona. La aceptación puede ser retirada si la retractación llega al oferente antes que la aceptación haya surtido efecto o en ese momento. Para la aceptación se estipula un plazo, que puede ser fijado y dentro del cual debe LLEGAR la aceptación a destinatario u oferente. Si no se fija el plazo este deberá ser un plazo razonable, que se mide con relación a las circunstancias de la 1

transacción y por las precauciones empleadas por el oferente con relación a los medios de comunicación empleados para transmitir la oferta. • Cómputo del plazo de la aceptación: En el caso de que sea por medios postales el plazo empieza a correr en el momento de expedición, fecha de carta, o fecha que figure en el sobre cuando faltaren las anteriores fechas. En caso de envío por medios de comunicación instantánea el plazo comienza a correr en el momento que llega a destinatario. En ambos casos los días feriados no se computan para determinar el plazo, salvo que el último día sea feriado, para lo cual se correrá ese último día para el primer día hábil siguiente. • Aceptación tardía: se le conceden efectos jurídicos siempre y cuando el proponente o el destinatario cumpla con ciertos requisitos. Dos casos: En la aceptación que llega tarde porque fue enviada tarde, la convención le otorga el derecho al oferente de validar la aceptación debiendo indicar inmediatamente al aceptante que su aceptación fue aceptada. En el caso que llegue tarde por problemas ajenos al momento de envío, se presume que la aceptación a llegado a tiempo a menos que el oferente notifique de inmediato al aceptante que su oferta a caducado. • Modificación de la oferta: Contrapropuesta: Las adiciones, limitaciones u otras modificaciones de las condiciones establecidas en la oferta implica el rechazo de la oferta y la proposición de un nuevo contrato, siempre y cuando estas modificaciones alteren sustancialmente los términos de la oferta primitiva. Las modificaciones que no alteren lo sustancial del contrato primitivo serán consideradas como aceptación a menos que el oferente comunique inmediatamente al destinatario de la oferta que no acepta las modificaciones introducidas por este último. El silencio del oferente se considera aceptación de las modificaciones no sustanciales del aceptante. Los elementos adicionales que alteran sustancialmente los elementos de la oferta son aquellos relativos al precio, pago, calidad y cantidad de mercaderías, lugar y fecha de entrega, grado de responsabilidad de una parte con respecto a la otra o a la solución de controversias. • Formación del contrato: sumario • Forma, prueba y modificación del contrato El contrato de compraventa no tendrá que celebrarse ni probarse por escrito ni estará sujeto a ningún otro tipo de forma. La misma disposición extiende el principio consensualista aplicable a la forma al campo de prueba. El contrato podrá probarse por cualquier medio, incluso testigos. En lo que concierne a modificaciones del contrato, la Conv. se limita a establecer que el contrato puede modificarse o extinguirse por mero de acuerdo de partes y que debe respetarse el paralelismo de formas: Ej. Un contrato por escrito sólo podrá modificarse por escrito. Cuarta Parte • Ejecución del Contrato Esta parte trata de las obligaciones del vendedor y del comprador y excluyen aquellos aspectos que se refieren a la validez del contrato, la validez de los usos y prácticas comerciales invocadas por las partes, los efectos del contrato con relación a la transferencia de la propiedad y los derechos de terceros, y la responsabilidad civil contractual o extracontractual del vendedor por daños a las personas causados por las mercaderías vendidas. Son 4 capítulos: disposiciones generales, obligaciones del vendedor, obligaciones del comprador, transmisión de riesgo y disposiciones comunes. ♦ Disposiciones generales: Son cuatro: la noción de incumplimiento esencial que autoriza a la resolución del contrato de 2

compraventa, la necesidad de comunicar la resolución del contrato a la otra parte para que la resolución produzca efectos jurídicos con anterioridad a su declaración judicial, los riesgos en la transmisión de las comunicaciones entre las partes con posterioridad a la formación del contrato y el principio del cumplimiento específico de las obligaciones emergentes del contrato de compraventa. • Incumplimiento esencial: la resolución del contrato solo procede a favor del vendedor y del comprador si la parte que no ha cumplido con sus obligaciones contractuales a incurrido en un incumplimiento esencial, esto es, cuando cause a la otra parte un perjuicio que la prive sustancialmente de lo que tenía derecho a esperar en virtud del contrato. • Resolución de pleno derecho: resolución automática del contrato de compraventa, sin que haya que esperar su declaración judicial luego de constatarse la inejecución esencial del contrato, sin perjuicio del control ejercido por un tribunal con posterioridad a la declaración unilateral de la resolución. La Convención también permite al acreedor de la obligación apreciar autorizando al comprador o al vendedor a declarar unilateralmente la resolución del contrato. El art. 26 dice que la declaración de resolución del contrato surtirá efecto solo si se comunica a la otra parte. • Riesgos en la transmisión de una comunicación enviada con posterioridad a la formación del contrato: el art. 27 impone al destinatario los riesgos que puedan producirse en la transmisión de cualquier notificación, petición o comunicación enviada con posterioridad a la formación del contrato. • Cumplimiento específico de las obligaciones: tanto el vendedor como el comprador pueden exigir el cumplimiento específico de las obligaciones de la otra parte. ♦ Obligaciones del vendedor Se obliga a entregar las mercaderías, transmitir su propiedad y entregar los documentos relacionados con ellas. La entrega de la mercadería conforme al contrato, la transferencia de su propiedad y la entrega de los documentos constituyen los elementos fundamentales de la compraventa desde el punto de vista del vendedor. • Obligación de entregar la mercadería: esta obligación se refiere a la obligación del vendedor de poner las mercaderías en poder o a disposición del porteador o del comprador. Es aquel acto por el cual la mercadería se pone a disposición de la persona autorizada para recibirla. Según el art. 31 si el contrato implica transporte, se debe ponerlas en poder del primer porteador. Si son para manufacturar o producir, en el lugar determinado para esa manufactura o producción. Si no se indica otro lugar, se deben entregar al comprador en el establecimiento del vendedor al momento de la celebración del contrato. Según el art. 32 si el vendedor debe disponer el transporte, debe hacerlo de la manera adecuada para que este arribe al lugar señalado en las condiciones usuales. Si no debe disponer del seguro de transporte, deberá proporcionar, a pedido de este, toda la información necesaria que pueda ser solicitado por el comprador. Según el art. 33 el vdor. deberá entregar las mercaderías el la fecha que se haya estipulado en el contrato, o se es un plazo estipulado en este, dentro de ese plazo o, de no haber sido estipulado un plazo o fecha, deberá entregarlas dentro de un plazo razonable a partir de la celebración del contrato. • Obligación de entregar los documentos: La Convención dispone que el vendedor está obligado a entregar las mercaderías y cualesquiera documentos relacionados con ellas, en el momento, lugar y forma fijados en el contrato. En caso de que sean necesarios para que el cdor. pueda ejercer sus derechos sobre la cosa vendida, el incumplimiento por parte del vdor. de la obligación de entregar esos documentos puede ser considerado como esencial, dando lugar a la resolución del contrato. • Obligación de entregar las mercaderías conforme al contrato: el vdor. está obligado a entregar las mercaderías conforme a la cantidad, calidad y tipo previstos en el contrato y que esté envasada o embalada de la manera estipulada en él. Conformidad material: es una obligación a cargo del vdor. que deriva de su obligación de entrega. Los casos en que se cumple con la obligación de entregar las mercaderías de conformidad con el contrato son: 1) cuando las merc. sean aptas para los usos que ordinariamente se destinen merc. del mismo tipo; 2)cuando se presten a cualquier uso especial que haya hecho saber al vdor. el momento 3

de celebración del contrato; 3) cuando posean las cualidades de la muestra o modelo que el vdor. haya presentado al comprador; 4) cuando estén empacadas de la manera acostumbrada para ese tipo de merc. • Momento en que debe existir la conformidad: debe apreciarse al momento de la transmisión de riesgo al comprador. • Control de conformidad: el examen de las merc. debe ser hecho por el cdor. o su representante en el plazo más breve posible. • Prescripción y caducidad: la Convención protege al vdor. contra el reclamo tardío del cdor. por la falta de conformidad material de las merc., estableciendo diferentes períodos de caducidad que limitan el derecho del cdor. a invocar la falta de conformidad. El art. 39 establece un plazo razonable para el reclamo a partir del momento en que haya o debiera haber descubierto las merc., teniendo un máximo de 2 años contados desde la fecha en que se pusieron en poder del cdor. a menos que el contrato estipule otro plazo o período. Conformidad jurídica: el vdor. esta obligado a transmitir la propiedad de la cosa, esta obligación no se cumple si la merc. entregada está sujeta a los derechos de un tercero. Obligación de transmitir la propiedad: la Conv. considera dicha transmisión no como un elemento propio de la compraventa sino como uno de sus efectos, es decir, como un deber a cargo del vdor. Sanciones en caso de inejecución de las obligaciones del vdor.: ♦ Cumplimiento específico: el principio gral. de que el cdor. puede exigir el cumplimiento en especie se encuentra limitado. No obliga al tribunal competente a ordenar el cumplimiento específico a menos que lo hiciere, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente en la jurisdicción del tribunal, con respecto a contratos de CV similares no regidos por la Convención. La acción por cumplimiento específico no podrá ejercerse si el comprador ha ejercitado otra acción incompatible, esto es, la acción de resolución o la de reducción de precio. La acción de daños y perjuicios puede ser ejercida por el comprador aún cuando haya ejercitado cualquier otra acción. La acción por cumplimiento específico también puede ser limitada por el mismo comprador, quien está facultado para conceder un plazo de gracia para que el vdor. cumpla con sus obligaciones. Si las merc. no fueren conforme al contrato, el cdor. podrá exigir la entrega de otras merc. en sustitución de aquellas, si la disconformidad constituye un incumplimiento esencial y si la exigencia del cdor. de que se sustituyan las merc. se realiza dentro de los plazos de caducidad conferidos por el art. 39 (plazo razonable como máximo 2 años, a menos que el contrato estipule otro plazo). También se confiere al comprador el derecho a exigir del vdor. que las merc. que no fueren conforme al contrato sean reparadas. ♦ Resolución del contrato: es una sanción que las disposiciones de la Conv. tratan de evitar en lo posible. La alternativa que ofrece la Conv. al cumplimiento específico es la indemnización de daños y perjuicios, sin perjuicio que la compensación monetaria funcione también como acción complementaria de las dos primeras. • Procedencia: la acción de resolución del contrato procede en caso de incumplimiento esencial, falta de entrega de merc. vencido el plazo de gracia y en caso de que el incumplimiento del vdor. fuere patente antes de la fecha prevista para el cumplimiento de sus obligaciones. • Resolución por incumplimiento esencial: es un incumplimiento que cause a la otra parte un perjuicio tal que la prive sustancialmente de lo que tenía derecho a esperar en virtud del contrato, salvo que la parte que haya incumplido no hubiera previsto tal resultado y que una persona razonable de la misma condición no lo hubiera previsto en igual situación. Si el incumplimiento no fuera esencial no provocaría la resolución sino sólo la acción de cumplimiento y de daños y perjuicios. • Resolución por falta de entrega vencido el plazo de gracia: si el incumplimiento no fuere de carácter 4

esencial, pero que adopta este carácter cuando el cdor. ha otorgado un plazo de gracia para que el vdor. entregue las merc. y las merc. no son entregadas dentro de ese plazo o el vdor. declara que no las entregará. • Procedimiento: la resolución del contrato no procede en forma automática. Es necesaria la manifestación expresa del cdor. de que el contrato se considera resuelto, manifestación que se exige a fin de que el vdor. sepa a que atenerse. • Efectos: la resolución del contrato tiene 2 efectos principales. Las partes quedan libradas de sus obligaciones y la parte que haya cumplido podrá reclamar a la otra la restitución de lo que haya suministrado o pagado conforme al contrato. Si ambas partes están obligadas a restituir, la restitución debe realizarse simultáneamente. El vdor. obligado a restituir el precio debe también abonar los intereses correspondientes, y la obligación del cdor. de restituir las merc. incluye la de abonar todos los beneficios que haya obtenido de ellas. ♦ Compensación monetaria: La conv. contempla 2 formas de indemnización ante el incumplimiento por parte del vdor.: la reducción del precio, que conduce a fijar un nuevo precio en base al valor de las merc. efectivamente entregadas, y la indemnización monetaria por los daños y perjuicios. • Reducción del precio: si el cdor. acepta las merc. a pesar de estar viciadas, puede obtener una reducción del precio calculada en base a la diferencia que exista entre el valor de las merc. en el momento de la entrega y el valor que habrían tenido en ese momento si fueran merc. de acuerdo a lo estipulado en el contrato. • Daños y perjuicios: el cdor. no perderá el derecho a daños y perjuicios aunque ejercite cualquier otra acción. • Monto: el monto de la indemnización comprenderá el valor de la pérdida sufrida y el de la ganancia que se deje de obtener por la otra parte. Dicho monto no podrá exceder la pérdida que la parte incumplidora haya previsto o debiera haber previsto en el momento de la celebración del contrato. • Obligación de reducir la pérdida: se impone a las partes la obligación de limitar en lo posible los perjuicios causados por el incumplimiento, intentando evitar de esta forma que la parte cumplidora se aproveche indebidamente del incumplimiento de la otra. • Diferencias con la acción de reducción de precio: ambas tienen por finalidad compensar el incumplimiento con una indemnización en dinero y proceden independientemente de la culpa en que haya podido haber incurrido la parte incumplidora. La indemnización por daños y perjuicios tiene por finalidad otorgar al comprador una suma de dinero que compense la pérdida ocasionada por el incumplimiento y la rebaja del precio es una compensación destinada a restablecer el equilibrio contractual quebrado a causa de la disminución del valor que la cosa sufre en razón al vicio. En ambos casos las sanciones tienden a situar al cdor. en la posición que se habría encontrado si el vdor. hubiera cumplido exactamente su prestación. El ejercicio de la acción para rebajar el precio no impide que el cdor. ejercite la acción de daños y perjuicios a fin de obtener una indemnización que no esté cubierta por la reducción del precio. • Obligaciones del comprador Las obligaciones principales del cdor. son las de pagar el precio y recibir las merc. • Obligación de pagar el precio: es la obligación más importante del cdor. y debe ser satisfecha en el lugar y tiempo convenidos o establecidos por la Convención. Se presupone que dicho precio ya ha sido fijado, pero como puede no estar señalado expresamente ni tácitamente, se establece una regla para determinarlo y luego se pasa a regular el lugar y época del pago. • Determinación del precio: gralmente. es indicado por las partes contratantes, ya que constituye una de las cláusulas esenciales del contrato de compraventa. Si el contrato se ha celebrado válidamente sin fijar el precio, se considera que las partes han hecho referencia implícita al precio que al momento de la celebración de contrato se cobraría habitualmente por merc. semejantes vendidas en circunstancias similares en la rama comercial de que se trate. • Modo de efectuar el pago: se limita a transferir al vdor. una suma determinada de unidades monetarias 5

representativas del precio. La obligación del cdor. de pagar el precio comprende la de adoptar las medidas y cumplir los requisitos fijados por el contrato o por las leyes o los reglamentos pertinentes para que sea posible el pago. • Lugar de pago: a falta de estipulación contractual el pago deberá hacerse en el establecimiento del vdor., o en el lugar en que se efectúe la entrega si la compraventa es contra entrega de las merc. o de documentos. • Epoca de pago: salvo estipulación en contrario, el pago debe hacerse cuando el vdor. ponga las merc. o los documentos representativos de ella a disposición del cdor., sin necesidad de requerimiento ni de ninguna otra formalidad por parte del vdor. • Obligación de recibir y especificar las mercaderías: es correlativa de la obligación del vdor. de entregar las mercaderías. La obligación de recibir las merc. vendidas tiende a librar al vdor. de la guarda de la cosa. Impone al cdor. el deber de realizar todos los actos que razonablemente quepa esperar de él para que el vdor. pueda efectuar la entrega. • Sanciones en caso de inejecución de las obligaciones del cdor.: ♦ Exigencia de una indemnización por daños y perjuicios, el cual podrá solicitar sin importar que solicite cualesquiera que sean las demás exigencias que pida al cdor. ♦ Pago del precio y recepción de las merc. salvo que el vdor. haya ejercitado una acción incompatible con esta exigencia. ♦ Fijar un plazo suplementario razonable para el cumplimiento por parte del cdor. de sus obligaciones. ♦ Podrá declarar resuelto el contrato si el incumplimiento del cdor. fuera esencial, si no cumpliera su obligaciones dentro del plazo suplementario fijado por el vdor. Quinta Parte • Transmisión del riesgo • Generalidades Los principales sistemas utilizados en materia de transmisión de riesgos son cuatro: • Es aquel que, independizando la transferencia de los riesgos del traspaso del dominio, pone aquellos a cargo del comprador desde el momento del perfeccionamiento del contrato, el cual la Conv. emplea solamente en caso de merc. vendidas en tránsito. • Es aquel que asocia la transferencia de los riesgos con la transmisión del dominio sin condicionar la transferencia del dominio de la entrega de las merc. • Es aquel que hace coincidir la transferencia de los riesgos con la tradición, acto bilateral que requiere la participación del comprador. • Es aquel que dispone que los riesgos se trasladan al cumplir el vdor. los actos de entrega a su cargo, esto es, al ponerse la merc. a disposición del cdor., independientemente de la transferencia del dominio y de la efectiva toma de la merc. por parte del cdor. • La transmisión de riesgo en la Convención Si el contrato implica el transporte de las merc. y el vdor. no está obligado a entregarlas en un lugar determinado, el riesgo se transmite al cdor. en el momento en que las merc. se entreguen al transportador. Cuando el contrato de compraventa implique el transporte de las merc., la obligación de entrega consistirá en poner las merc. en poder del primer porteador para que las traslade al comprador. Lo que cuenta para el traspaso del riesgo es la transferencia de la posesión física de las mercaderías y no la transmisión del derecho. El riesgo no se transmite hasta que las merc. sean debidamente identificadas. Cuando las merc. son vendidas en tránsito, el riesgo se transfiere al cdor. en el momento de la 6

celebración del contrato, pero el riesgo no se trasmite si al momento de la celebración el vdor. sabía o debería saber que las merc. habían sufrido pérdida o deterioro. • Incumplimiento del vdor. • Falta de conformidad: el cdor. solo puede resolver el contrato o exigir la entrega de otras merc. si el incumplimiento es esencial. El derecho del cdor. a invocar la falta de conformidad se encuentra limitada, ya que el art. 39 exige al cdor. comunicar la falta de conformidad dentro de un plazo razonable. • Demora en la entrega de merc.: el riesgo ha sido trasmitido al cdor. al ser entregadas al primer porteador. Si la demora de tres días constituye un incumplimiento esencial, el cdor. tiene derecho a resolver el contrato en cuyo caso el riesgo se revierte retroactivamente al vdor. • Entrega anticipada: el cdor. se encuentra facultado a rehusar la recepción de merc. que son entregadas antes de la fecha fijada. Si el contrato implica el transporte de las merc., el riesgo se transmite al cdor. al momento en que las merc. se ponen en poder del porteador, por lo que el cdor. cargará con los riesgos de la cosa aún cuando reciba las merc. antes de la fecha fijada precontractualmente. • Incumplimiento del cdor. El incumplimiento por parte del cdor. se presenta gralmente. cuando deja de pagar el precio, incumplimiento que no afecta la transmisión del riesgo. Pero el cdor. también está obligado a recibir las merc., y el incumplimiento de esta obligación puede originar problemas relacionados con la carga de los riesgos. La Conv. entre contratos en los cuales el cdor. está obligado a recibir las merc. en el lugar donde el vdor. tenga su establecimiento y contratos en los cuales el cdor. debe recibir las merc. en un lugar distinto del establecimiento del vdor. En el primer caso el riesgo se transmite cuando el cdor. se haga cargo o deba hacerse cargo de las merc. En el segundo caso el riesgo se trasmite cuando deba efectuarse la entrega y el cdor . tenga conocimiento de que las merc. están a su disposición en ese lugar. Disposiciones Comunes a las Obligaciones del Vdor. y del Cdor. • Derecho a suspender el cumplimiento de la obligación: La Conv. permite a cualquiera de las partes contratantes suspender el cumplimiento de sus obligaciones si resulta manifiesto que la otra parte no cumplirá una parte sustancial de sus obligaciones. Es necesario que la incapacidad de cumplir de la otra parte resulte manifiesta a causa de su comportamiento o insolvencia. Solo en este caso el vdor. puede oponerse a que las merc. se pongan en poder del cdor. La parte que difiera el cumplimiento debe comunicarlo de inmediato a la otra parte, y si esta da garantías suficientes, la parte que decidió diferir el cumplimiento está obligada a cumplir. • Derecho a la resolución anticipada: será utilizado cuando resultare patente que una de las partes incurrirá en incumplimiento esencial del contrato. En este caso la otra parte puede declarar la resolución del contrato, pero no sin antes comunicar la intención de resolver a la otra parte, de tal forma que esta pueda afianzar el cumplimiento de sus obligaciones si desea evitar la resolución. La resolución anticipada no tiene lugar si el deudor presta garantías adecuadas. • Contratos con entregas sucesivas: cuando una de las partes deja de cumplir cualquiera de sus obligaciones relativas a cualquiera de las entregas y dicho incumplimiento reviste el carácter de esencial otorgando a la víctima de dicho incumplimiento la facultad de resolver el contrato en lo que respecta a esa entrega. Si la falta de cualquier entrega por parte del vdor. impide que el cdor. pueda utilizar las merc. ya entregadas o a entregar en el futuro de la manera prevista en el contrato, el cdor. puede declarar la resolución de todo el contrato. Si el acreedor tiene fundados motivos para pensar que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del deudor constituirá un incumplimiento esencial, el acreedor puede declarar resuelto el contrato para el futuro. • Obligación de conservar merc.: el deber de conservar las merc. se transfiere del vdor. al cdor., y 7

viceversa, durante las diversas etapas de la relación contractual. En un primer momento, el vdor. está obligado a adoptar las medidas que sean razonables para conservar las merc., aún cuando el cdor. se demore en la recepción o en el pago del precio. El cdor. está obligado a conservar las merc. si tiene la intención de rechazarlas, estando obligado a tomar posesión de ellas por cuenta del vdor., siempre y cuando pueda hacerlo sin el pago del precio y sin inconvenientes excesivos. Tanto el vdor. como el cdor. obligados a conservar la cosa tienen el derecho a retener las merc. hasta que hayan obtenido de la otra parte el reembolso de los gastos razonables que hayan realizado. La parte obligada a conservar las merc. se encuentra facultada a depositarlas en los almacenes de un tercero a expensas de la otra parte. • Exoneración: cuando el incumplimiento se debe a un impedimento ajeno a su voluntad que no podía ser razonablemente previsto y evitado y cuando el impedimento que obstaculiza el cumplimiento ha sido causado por una acción u omisión de la otra parte. La exoneración de responsabilidad no impide el ejercicio de los derechos y acciones previstos por la Conv. a excepción de la acción de daños y perjuicios.

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