Derecho empresa

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Lección 1ª Derecho de la empresa I. Introducción al estudio del Derecho. Tipos de normas La vida está regida por NORMAS (sociales, morales, de carácter religioso…) Junto a estas normas hay otras denominadas JURà DICAS, cuyo cumplimiento puede ser exigido. La diferencia entre ambas normas es que en las jurÃ−dicas se impone una sanción por no cumplirlas. Hay muchas normas jurÃ−dicas q coinciden con normas morales o usos sociales (ej: norma de carácter religioso no robar con las normas jurÃ−dicas, solo q en ésta últimas se sanciona y en la religiosa no) Las juricas están respaldadas por el Estado, el cual garantiza q se vayan a cumplir. El derecho es el conjunto de normas q regulan la convivencia q están respaldadas por el estado. El resto de normas no. Estado Es una comunidad de personas asentadas en un territorio y dotada (esa comunidad) de organización, de polÃ−tica independiente, estudiando por organización polÃ−tica una organización de poder dirigida al gobierno de esa comunidad. El estado es permanente, con independencia de quien ostente el poder y x eso el D también tiene carácter de permanencia. El estado tiene poder legislativo (el monopolio de legislar) q lo puede distribuir (CCAA, regiones, localidad…( pero lo engloba el Estado. Tiene el poder de crear el derecho y el monopolio para obligar a cumplir las normas jurÃ−dicas (monopolio del uso de la fuerza) Clases de normas jurÃ−dicas Hay muchas clasificaciones pero nosotros vamos a clasificarlas por su contenido, por su consecución polÃ−tica. Todas responden a un esquema: Si A entonces debe ser B. Si nos encontramos en una situación A (situación de hecho), entonces debe de darse una consecuencia jurÃ−dica. Esta consecuencia puede ser de 3 tipos: ♦ Obligación: establece un tener que hacer. Si no te ponen una sanción. ♦ Prohibitivas: establecen una prohibición cuyo incumplimiento conlleva sanción. ♦ Permisivas o facultativas: otorgan una facultad o permiso (te permite hacer algo por decisión tuya) Estas consecuencias dan lugar al llamado Derecho Subjetivo. Fines del derecho El primero viene del estado liberal, liberalismo. Con un cierto respeto a la igualdad y libertad de los demás, se consideran fines del derecho: ♦ Paz social: establecen los principios necesarios para que dentro de una sociedad establecida en un lugar concreto pueda vivir sin conflictos. ♦ Consecución de la seguridad jurÃ−dica: cada uno de nosotros tenga la certeza de que lo que podemos hacer y lo q no; cuales son nuestros derechos y nuestras obligaciones. Esta seguridad se logra dando primacÃ−a a unas determinadas normas o fuentes de un ordenamiento jurÃ−dico conocido por todos (dichas normas deben de ser accesibles, debemos conocerlas y aunque las ignoremos seguimos estando obligados a cumplirlas) “La ignorancia del derecho no exhibe de su cumplimiento” . Con el paso del tiempo la concepción de estado Liberal da paso a la concepción de un estado proteccionista q se ocupa del bienestar de la 1

sociedad => estado social q considera como fin del derecho: ♦ Bienestar social: conlleva una educación, derecho a sanidad, acceso a vivienda…) tiene distintos grados según cual sea la polÃ−tica dominante en cada paÃ−s. Si vamos a la Constitución española el artÃ−culo 1 dice que España se constituye un estado social y democrático del derecho, tiene como valor fundamental la libertad, la igualdad, el liberalismo jurÃ−dico y la justicia. ¿Se considerarÃ−a la justicia un fin del derecho? El D debe ser justo, pero cada uno tiene una concepción distinta de justicia. Es un ideal inalcanzable pq siempre puede haber errores (el top manta hay gente q lo considera justo y otra q no) II. La empresa en el ordenamiento jurÃ−dico. Qué es el ordenamiento jurÃ−dico y sus principios Por ordenación jurÃ−dica hay q entender el conjunto de normas ordenadas y sistematizadas q rigen en un determinado estado (acepción territorial). Las contradicciones se consigue impedirlas mediante los siguientes principios: • Principio de la jerarquÃ−a: supone q hay distintos tipos de normas y q están organizadas en un rango, de manera q las de rango superior prevalecen a las de rango inferior y jamás puede contradecir a las normas superiores; la jerarquÃ−a en España está encabezada por la Constitución, justo por debajo están los tratados internacionales, por debajo las leyes orgánicas, por debajo las leyes ordinarias, los decretos-leyes y los derechos legislativos, después otras normas escritas y por último las costumbres; se forma asÃ− la llamada pirámide legislativa. • Principio de temporalidad: suponen q las normas de igual rango o de rango superior posteriores en el tiempo prevalecen sobre las anteriores • Principio de especialidad: la ley especial prima sobre la ley general, es decir, cuando sobre una misma materia priman 2 normas (una especial y otra general) prima la especial sobre la general. También hay leyes especiales para algunos contratos, q prevalecen sobre las leyes generales (valen los contratos verbales, por documento privado, en documento público, ante notario…) Sin embargo el contrato de préstamo al consumo exige q sea en documento escrito)

III. Sistema de fuentes. Hay una jerarquÃ−a normativa. Dos tipos de ordenamientos según la estructura q sigue: • Ordenamientos continentales: dar primacÃ−a a las leyes (las normas elaboradas por las legislaciones de las instituciones de cada paÃ−s) • Ordenamientos de tipo anglosajón o sistemas common law: prima en ellos la costumbre o la jurisprudencia reiteradas. Hay leyes pero muchas menos q en los continentales. En el ordenamiento jurÃ−dico hay 3 fuentes: • Ley: toda norma aprobada por un órgano con competencia para ello, según la Constitución y las leyes q la desarrollan. • Costumbre: no es creada por ningún órgano sino por grupos sociales y nace de la repetición. Son usos q se van dando regularmente en la vida diaria q de tanta repetición terminan dándose obligatorios por todos los q integran ese grupo social o están sometidos a ese ordenamiento. • Principios generales del derecho: son los principios q subyacen del buen comportamiento

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Distintos tipos de leyes con ordenación jerárquica: • Constitución de 1978: la superior; ninguna norma inferior puede contradecirla. La jurisprudencia constitucional explica la Constitución. El Tribunal constitucional es el encargado de resolver las normas • Ley: cualquier norma escrita. Hay 4 tipos: • Leyes orgánicas: tienen un régimen de aprobación difÃ−cil xq necesitan la mayorÃ−a absoluta. Solo regulan unas materias relativas a los derechos fundamentales y libertades • Leyes ordinarias: son las aprobadas por el Parlamento con mayorÃ−a relativa. Se dividen en 2: • Decreto ley: Son dictadas por el gobierno en caso de extrema y urgente necesidad. No obstante, se trata de medidas provisionales. • Decreto legislativo: emana del gobierno por delegación del Parlamento. Se da una ley base y luego se desarrolla mediante decreto-ley. • Reglamentos: normas aprobadas por el gobierno o por organismos q dependen de él. Todas las normas q emanan del poder ejecutivo (gobiernos, ministerios y departamentos de esos ministerios) es lo q llamamos normas reglamentarias. Dos hechos q complican la ley y los reglamentos son: • Tratados Internacionales: son acuerdos con otros paÃ−ses en los q España forma parte. Las normas jurÃ−dicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España mientras no hayan pasado a formar parte de nuestro ordenamiento interno. Da lugar a normas aplicables pero no esta ni por encima n por debajo de las leyes. • CCAA: las CCAA tb tiene leyes y reglamentos y no podemos meterlas en la clasificación xq la separación de normas estatales y autonómicas es por razón de la materia. Si una CCAA legisla sobre una materia y tiene competencia se aplica la autonómica no la de la UE. Se trata del limite de quien tiene competencia sobre esa materia. A veces se plantean conflictos sobre competencias de estado o de CCAA Jurisprudencia Es la sentencia de los tribunales. ¿Es fuente del derecho? NO, no podemos reivindicar ningún derecho en base a una sentencia. La jurisprudencia no puede ser considerada verdadera fuente del D porque jueces y tribunales no crean D, sino q lo interpretan y lo aplican a los casos concretos. Cuando hay una doctrina reiterada decimos q existe jurisprudencia. Ramas del derecho • Derecho Público: afecta a la organización del estado y a las relaciones del estado con los particulares. • Derecho Privado: es el D de las relaciones entre particulares DERECHO Pà BLICO: • D constitucional: se ocupa del estado, de la división de poderes y organización autonómica (qué es el estado y su organización) • D administrativo: se ocupa de la estructura y el funcionamiento de las Adm. Públicas tanto la central como las autonómica y locales. Además estudia las relaciones de esas administraciones con los ciudadanos. • D financiero y tributario: estudia los ingresos y gastos del estado. El D tributario estudia los ingresos de impuestos y tributos. • D penal: D de faltas y delitos • D procesal: regula la forma de desarrollarse los procesos judiciales y su org. 3

• D Internacional Público: regula las relaciones entre estados y las org internacionales • D eclesiástico: regula las relaciones del estado con la Iglesia • D canónico: D de la Iglesia Católica DERECHO PRIVADO: • D civil: regula las relaciones de los particulares entre sÃ− y las de estos con sus bienes (regula las relaciones patrimoniales, sucesorias, la personalidad y la familia) • D mercantil: regula las relaciones de los empresarios entre sÃ− y con sus clientes. Es el conjunto de normas que se encargan de regular la organización y actividad de los empresarios: D de sociedades, de competencia, publicidad (de mercado), contratación (banca, seguros, transporte. Gas, electricidad), marÃ−timo, concursal (regula las relaciones de insolvencia provisional o firme), tÃ−tulos valores….. • D laboral o de trabajo: rama especial respecto al D civil. También es D especial xq en D civil se regulan los encargos y el D q une a los trabajadores con su empresario (contrato de mandato) El D internacional esta a caballo entre D Público y privado. Se ocupa de ls problemas q se dan en las relac entre particulares con elemento internacional (contratos celebrados por un español yun extranjero) El D internacional privado español esta en normas españolas. Cada paÃ−s se rige por su D, x eso en ocasiones conviene complicarlo xq simplemente la otra parte no quiere Qué es una empresa Según los juristas: • Es el empleo de los factores económicos para la obtención de una ganancia incierta (empleo de L y K para obtener un beneficio) • Es la actividad q se ejercita de forma indep, planificada y duradera, exteriorizada reconociblemente en el mdo y con ánimo de lucro Ambas definiciones definen la E como una actividad y no como un sujeto. Al D no le valen las actividades para poner dfeberes u obligaciones; necesitan sujetos y la empresa no es una persona, para ello está el titular (su epresario) Ramas relacionadas con la empresa • D mercantil • D tributario: la E tiene q pagar impuestos. La decisión de si inviertes o contratas se basan tb en decisiones fiscales • D administrativo: hay normas de éste q son importantes para algunas E, llamado D Adm Económico. • D Laboral: D de los contratos de trabajo Lección 2ª El empresario. I. Concepto. La empresa no esta sujeta a D ni obligaciones, el empresario si. Los empresarios son quienes teniendo capacidad para ejercer una actividad empresarial se dedican a ella habitualmente. TendrÃ−amos 2 tipos de empresarios:

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• Personas fÃ−sicas: se dedican a la actividad habitualmente (mayorÃ−a de edad) • Personas jurÃ−dicas: E social: q lo son con independencia de su actividad Un empresario lo es empresario siempre pero una sociedad lo es solo si se dedica a la actividad empresarial. El problema q surge con las actividades es q hay muchos discutibles q tiene sus consecuencias. La duda fundamental es la de los profesionales liberales, q diferencia entre farmacéuticos como licenciados y como personas q venden productos. ¿Son los médicos farmacéuticos empresarios? En principio NO.

II. Empresario individual y empresario social. El empresario individual es una pers fÃ−sica q debe tener legalmente 4 caracterÃ−sticas: • Capacidad legal (tener + 18 años, estar capacitado, disponer libremente de sus bienes, no estar inhabilitado) Hay un caso en el cual un menor puede ejercer la actividad empresarial, en el caso de q un empresario fallezca pueden adquirir la E aunq sean menores. Al ser menores quedan bajo tutela de alguien y ese tutor tendrá q completar su capacidad para aquellos actos q sean necesarios en esa E. • Ejercer habitualmente el comercio. Esta habitualidad esta presumida por el ordenamiento, se da por hecho en cuanto hay publicidad del establecimiento. • Ejercer la actividad en nombre propio. Ejemplo: un empleado del Corte Inglés tiene capacidad legal, realiza la actividad comercial, habitualmente pero lo hace en nombre del Corte Inglés. El contrato compra-venta es un contrato con el Corte Inglés q se realiza a través de una tercera persona, el vendedor) SerÃ−a el Corte Inglés el q realiza contrato en nombre propio. • Responsabilidad de las perdidas de forma ilimitada Hay unos casos en los q está prohibido adquirir la condición de empresario (q recaen sobre funcionarios públicos en el ámbito de ejercicio de su función. Ej: fiscal, juez no pueden dedicarse a la actividad empresarial dentro del ámbito judicial) La condición de empresario se pierde cuando desaparece la capacidad legal (se pierde por la muerte, declaración de incapacidad); ejercicio y habitualidad (se deja de hacer comercio o de forma habitual, ya q no se realiza en nombre propio) Hay un supuesto para dejar de ser empresario q es el concurso (una E quiebra, quien era el empresario no se le puede dejar seguir ejercer la actividad, salvo q llegue a algún acuerdo con sus acreedores, pero al principio se inhabilita para ejercer la actividad; llamado inhabilitación del quebrado) En la práctica no tiene importancia desde el punto de vista de las personas fÃ−sicas xq hay pocos concursos de personas fÃ−sicas, quien se ve con problemas de insolvencia son las sociedades, se reabre la sociedad cambiando su nombre pero sin modificar el sistema. Para constituir una sociedad hay q hacerlo ante un notario y en ocasiones para no figurar en dicha sociedad se mete a algun emigrante o a una persona q este en un asilo para que haga frente a la E (son personas falsas), q se esconden detrás de una sociedad para poner el peligro sus bienes) Hay q distinguir dos tipos de empresarios sociales: sociedades de persona y de Capital. La diferencia esta en que las de persona tiene mas peso quien sea socio y en las de capital lo q tiene peso es cuanto capital ha aportado dentro de la sociedad cada uno. En una sociedad de capital si hay uno q supera el 50% de K puede hacer lo q quiera con el K sin q importe lo q digan el resto de los socios. Los empresarios sociales son empresarios únicamente por razón de su forma, no tiene importancia a q se dediquen, solo importa q sea una sociedad mercantil. Toda persona es responsable de sus actos y por tanto de las obligaciones q contrae. La responsabilidad de los empresarios es responder con todos sus bienes presentes y futuros (la misma q el resto de los ciudadanos) pero esta responsabilidad tiene sus peculiaridades: • Para ser responsable tienes q tener CULPA de ello. No hay responsabilidad sin culpa. E ocasiones se 5

suprime la culpa pero eres responsable. La objetivación de la responsabilidad se esta integrando cada vez + en nuestro D. La responsabilidad del empresario tiende a ser objetivo, aunq no seas culpable tienes q responder. • Es agravada xq responde de los CTOS de sus AUXILIARES: ningún empresario realiza él solo su actividad (tiene colaboradores y trabajadores) Los actos de los auxiliares repercuten al empresario. • Los empresarios CASADOS EN REGIMEN DE GANANCIALES tienen q prestar especial atención a esa responsabilidad xq no solo les afecta a ellos sino q tb puede afectar a su cónyuge. Si fuese en régimen de repartición de bienes se pone en peligro los bienes del empresario. Para los de régimen de gananciales existen unas normas sobre los bienes: • Responde de las deudas de la actividad empresarial: ♦ Los bienes privativos del empresario ♦ De los gananciales, los derivados o los q sean fruto de la actividad empresarial ♦ Del resto, los demás bienes comunes. Para q queden obligados es necesario consentimiento de ambos cónyuges, lo q ocurre q este consentimiento es una CONSENTIMIENTO PRESUNTO (se da por otorgado si se ejerce el comercio con conocimiento y sin oposición expresa del otro cónyuge) También se presume otorgado ese consentimiento si antes de casarse era empresario y después continua sin oposición de su cónyuge. ♦ Los bienes privativos del cónyuge: para q queden sujetos hace falta consentimiento expreso (si no dices nada no están sujetos) El consentimiento o la revocación del mismo tiene q constar en escritura pública (ante notario) e inscribirse en el Registro Mercantil. Si no figura da lo mismo q se haya opuesto. III. La publicidad registral Para adoptar decisiones es necesario estar informado. En la Edad media se daba publicidad en tablones de anuncios o parroquias pero ha ido cambiando hasta el punto de hacerse prácticamente obligatorio (por ley) y darse por conocido todo cuanto se publica (el registro Mercantil) El RM es el organismo oficial del D español. Es un registro público q da publicidad de los datos de los empresarios. Hay uno por provincia y tb en Ceuta y Melilla (las islas Canarias y baleares tienen peculiaridades) La inscripción en el RM es obligatoria con carácter general para todos los empresarios sociales hasta el punto q si una sociedad no se inscribe no existe. Las empresas individuales pueden inscribirse voluntariamente (en la practica no courre mucho porq supone gastos) Si el empresario individual no se inscribe nada relacionado a él puede inscribirse. La ley regula para cada caso q actos tienen q ser inscritos (practicamete todos: sujetos y actos relativos a esos sujetos) La actividad de RM se rige por una serie de principios: • Derecho de inscripción • Titulación pública ante notario para inscribirse de todos los actos y sujetos q acceden a esa inscripción. El unico sujeto q puede inscribirse en documento privado es el empresario individual. • Legalidad: para q un doc acceda al RM es necesario q pase un control llamado “calificación legal” este control examina la legalidad de la forma externa del doc, la capacidad y legitimación de quienes lo otorgan, la validez de su contendio por lo q consta en el registro y lo q se desprende del propio doc. • Legitimación: el contenido del RM se presume exacto y válido y eso hace que ♦ Podamos confiar en lo q consta e el registro y si después se declara q algo es nulo no nos afecta (fé pública) ♦ No convalida lo q es inválido Es decir, el contenido ha de ser exacto y válido

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• Publicidad formal: el RM es público en términos absolutos. Esta publicidad se logra de 4 formas: ♦ Certificación ♦ BoletÃ−n oficial del RM q publica todas las inscripciones (BORME) Excepción: el registro de centro sanitario es distinto y su publicidad no es pública. • Publicidad material: significa q los actos sujetos a inscripción solo serán oponibles a 3º de buena fé desde su publicación en el BORME. Desde q el BORME publica un acto, aunq no lo hayamos leido se da por hecho q lo conocemos (es material) y si no están publicados no se tiene por qué conocer ese acto. Aunq los actos no los conozcamos, el D impone q legalmente conocemos todos los datos del BORME. Si hay un dato publicado y nos afecta, si el BORME lo tiene, para nosotros no es oponible y si no esta publicado podemos decir q no lo conocemos. Esto siempre siendo 3º de buena fé. Se presume de buena fé cuando conoces el acti inscrito pero aun no ha salido en el BORME. E este caso no es oponible. El RM tiene otras funciones: • Nombramiento de expertos independientes y autores. Por ejemplo, si tenemos acciones en una E tenemos derecho a solicitar un auditor, q es nombrado por el D Mercantil. • Legalización de los libros de los empresarios. Los empresarios están obligado a llevar una contabilidad mediante unos libros q han de estar legalizados • Depósito y publicación de las cuentas anuales: éstos tienen q llevar las CCAA y después depositarlas en el RM donde cualquiera puede consultarlas. IV. La contabilidad empresarial. La contabilidad es una obligación q se impone a toso los empresarios y q cumple 2 fines: • Seguridad frente a 3º: frente a los q contrata con el empresario • Seguridad frente a los trabajadores: para el conocimiento de la situación económica de la empresa ante despidos. Esta obligación ha cambiado en nuestro paÃ−s después del ingreso en la UE ya q la UE ha querido armonizar las normas contables en todos los estados miembros. Esa armonización facilita la circulación. Al estudiar la contabilidad se distinguen 2 tipos de obligaciones contables: • Contabilidad formal: consiste en la llevanza de los libros de contabilidad pero de ellas no se desprenden nada + q las operaciones q ha realizado la E, no da una imagen de la situación económica de la E. • Contabilidad material: son las CCAA q se imponen a algunos empresarios. Desprenden una imagen de la situación patrimonial de la E. REGIMEN DE LA CONTABILIDAD FORMAL Aspectos Obligación

Regulación Todo empresario deberá llevar una contabilidad, que es secreta Libro de Inventarios Anuales

Libros obligatorios

Libro Diario

Legalización de libros

Libro de Actas para sociedades Se llevará en el registro Mercantil. Puede ser a priori o a posteriori, antes de que transcurran los 4 meses siguientes a la fecha del cierre

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Libro de Inventarios y Cuentas anuales

Libro Diario Forma de llevar los libros

• Se abrirá con el Balance inicial detallado de la empresa. • Hay que elaborar al menos trimestralmente los Balances de Comprobación de sumas y saldos • Inventario de cierre • Cuentas anuales Se registrarán dia a dia las operaciones realizadas. Será válida la anotación conjunta por periodos no superiores al mes Claridad, orden, sin errores, anotaciones en euros… conservados durante 6 años a partir del último asiento realizado.

Es secreta excepto en 2 casos: • Reconocimiento general o comunicación general: consiste en un exámen completo de los libros => se rompe el secreto y solo se puede pedir en caso grave si lo solicita un juez: ♦ Sucesión universal (se transmite su patrimonio a otra persona) ♦ Suspensión de pagos y quiebra ♦ Expedientes de regulación de empleo • Reconocimiento particular: ha de ser concretado por un juez y se limita a aspectos concretos (asientos concretos) La legislación fiscal obliga a levantar el secreto por inspecciones fiscales o declaraciones de cualquier impuesto. Frente a la Ad, Tributaria no existe secreto. Estos libros tienen valor probatorio normal. No son una prueba de mayor valor q otra prueba de existencia o inexistencia de esa operación. Rà GIMEN DE LA CONTABILIDAD MATERIAL Son las CCAA: • Balance • Cuenta de perdidas y ganancias • Memoria CaracterÃ−sticas: • No están completos si falta uno • Se imponen a todos los empresarios • De ellas se desprende: la imagen fiel, la situación financiera y los resultados. • Deben adaptarse al PGC y tenerse en cuenta las resoluciones del ICAC • La ley de SA permite a determinadas soc (q no son SA) q formulen cuentas abreviadas El Libro de Inventarios y Cuentas Anuales recogen los documentos que sintetizan la información relativa al patrimonio: Balance de Sumas y Saldos, Inventarios, Balance de Situación, Cuentas de Pérdidas y Ganancias y Memoria. • Balance de Sumas y Saldos es un estado demostrativo de la situación de las cuentas en un momento dado recogiendo suma de anotaciones en el Debe y Haber. Tiene una finalidad técnica (Balance de Comprobación) e informativa. • Inventario: estado donde se recoge una relación detallada y valorada de bienes, derechos y obligaciones en un momento determinado • Balance de situación: muestra la composición del patrimonio en una fecha concreta, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, los ingresos y los gastos y por diferencia el resultado del ejercicio. • Memoria: amplia y comenta la información de los docs anteriores Cuentas Consolidadas

Informe de AuditorÃ−a 8

Son cuentas conjuntas de todo un grupo de sociedades. Se imponen unos criterios q si se da uno solo de ellos obligan a realzar esa consolidación:

El informe de auditoria es la garantÃ−a de q las CCAA presentan una imagen fiel, q se otorga xq son comprobadas por 1 experto independiente. Si pasan • Que la soc. dominante tenga la mayorÃ−a de este exámen confiaremos en q los administradores Dchos de voto de la otra soc => tiene +51% han formulado bien las CCAA y q el informe es acciones => poder pleno de decisión exacto. Esta auditoria tiene q ser realizada en casos: • Facultad de nombrar o destituir a la mayorÃ−a de los administradores • Sociedad q cotice en bolsa • Pueda disponer por acuerdos de la mayorÃ−a • E q se dedique actividad financiera o de los dchos de voto aseguradora • Cuando haya nombrado con sus votos a los • Cuando lo ordene un juez administradores • SA, SL o Soc comanditaria x acciones q no puedan formular Balnce abreviado. Los Estas cuentas han de ser formuladas por los auditores responeden de la veracidad del administradores de la soc dominante. El contenido es informe y la mentira da lugar a un delito. el mismo q las soc pero habrá q sumar las partidas de la totalidad del grupo. Depósito CCAA: una vez aprobadas en un plazo de 6 meses, hay q registrarlas en el registro mercantil al mes siguiente, donde cualquiera puede consultarlas. Si se incumple, ningun dato de la E puede acceder al registro mercantil. Si te encuentras en inactividad y en 2 meses no responde la soc, responden los administradores con su patrimonio. Una vez hecho el depósito se publicará en el BORME. El depósito incluye el Informe de Auditoria si la soc estaba obligada a hacerlo. Lección 3ª El establecimiento y el personal. I. Concepto, naturaleza y negocios sobre el establecimiento. Establecimiento: su composición varÃ−a en cada caso. Hay bienes de lo + variados en cada establecimiento. Ejemplo de una cafeteria: • Derecho de uso (propiedad) • Cafetera • Clientela • Fama • Contratos • Contratos personales COMPRA VENTA La compraventa plantea problemas xq no esta regulada en las normas de España. Se va a regular por lo q acuerden las partes y por las normas aplicables a cada tipo de bien. • El contrato implica una prohibición de competencia. El vendedor se compromete a no abrir otro negocio similar en una zona cercana. Si no lo respeta, el vendedor debe indemnizar al comprador. Solo puede excluirse si se pacta. • Transmisión del know-how. La compraventa no se ejecuta solo por la entrega de los bienes del vendedor al comprador sino tb por los conocimientos necesarios para la actividad (el vendedor le enseña al comprador como funciona la E) USUFRUCTO

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Tiene importancia xq en determinados casos el viudo/a del empresario tiene dcho al usufructo de la herencia, o parte de ella. Usufructo es el derecho de uso y disfrute de una cosa q no es propia. No tiene regulación propia. Hay q aplicar las normal propias de cada tipo de bien si se establece una obligación propia como es mantener la explotación del negocio xq sino pierde valor (si una E esta parada pierde totalmente su valor). Cuando tienes algo en usufructo (piso) vas a tener q hacer los gastos de conservación normales, y hacer uso normal de él (no dedicar el piso a bombas lapa) Hay tb una obligación especÃ−fica del nudo propietario (hijos q cuando muera la madre recuperan el negocio) de no hacer competencia al establecimiento q ha heredado y q disfruta mientras viva el padre o la madre ARRENDAMIENTO Es muy frecuente el alquiler de E (sector servicios) En nuestro dcho no esta regulado q sea un local desnudo. Será necesario elaborar un inventario de todos los bienes q sean arrendados y algunos pasaran a ser propiedad del arrendatario q se comprometerá a devolver un bien similar con el desgaste propio del uso en ese tiempo. Las Materias Primas son arrendadas pero el arrendatario puede usarlas como propias y se obliga a devolver otras Materias Primas (no las mismas) El arrendador se obliga a entregarlo en condiciones de funcionar y va a responder de cualquier obstáculo q impida ese normal funcionamiento. Ejemplo: arrendatarios de los pubs con la obligación de mantener las tragaperras. Ocurre muchas veces q ese local al cabo de 5 dias la policÃ−a lo cierra por exceso de decibelios. La reparación y daños del paro son cuenta del arrendador siempre y cuando se demuestre q el arrendatario lo uso bien. Este contrato conlleva la prohibición de competencia. En los contratos de estas E (café, tragaperras) suelen poner q esa empresa se compromete a no abrir otro negocio. LEY DE HIPOTECA MOBILIARIO Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO Hipoteca: garantÃ−a sobre bienes inmuebles Prenda: garantÃ−a sobre bienes muebles q se hace con desplazamiento de la posesión Hay casos en los q el bien mueble no se puede desplazar (no hay entrega) Esta ley dice q se pueden hipotecar los establecimientos q están instalados en 1 local del q el tributario sea dueño o arrendatario y teniendo dcho a traspaso (acceder el bien a otras personas) Esta ley regula q quede sujeto a la hipoteca y establece 3 clases de bienes: • Bienes q necesariamente han de estar incluidos en la hipoteca: son el local (si es propiedad) o el dcho de arrendamiento sobre el local y las instalaciones fijas • Bienes q se consideran incluidos en la hip si no se excluyen expresamente: marcas, patentes y otros bienes de propiedad industrial; maquinas, muebles, utensilios y demás instrumentos de producción y trabajo • Bienes excluidos salvo q no se pacte otra cosa son las mercancÃ−as y MP 10

II. Signos distintivos Todo empresario para tener éxito tiene q distinguirse en el mdo de sus competidores. Para ello están los signos distintivos q se regulan en la Ley de Marcas. Existen 2 tipos de signos: • Marcas Signo que se puede representar gráficamente y sirve para distinguir en el mdo los productos y servicios de cada E. Ej: palabras, imágenes, dibujos… Algunos de estos signos están prohibidos. Hay dos tipos de prohibiciones: • P. Absoluta: se da respecto a cualquier marca. Son signos q o bien no tienen carácter distintivo (nombre de un producto: galletas, leche…), reproducen el escudo o bandera de una CCAA, o son contrarios al orden público o a las buenas conductas. • P. relativa: se dan solo con algunas marcas. Hay q tener en cuenta las marcas anteriores, nombres comerciales anteriores y otros dchos como nombre y apellidos con los q se identifique a 1 persona distinta del solicitante de la marca. Ej: registrar una marca q ya existe; queremos registrar coca-loca.No podemos xq existe coca-cola El dcho sobre marcas se adquiere en la Oficina española de patentes y marcas www.OEPM.es pero el problema es su alto coste. Este registro se solicita con una instancia, se comprueba q no hay prohibiciones y se concede o no. Una vez q obtenemos la marca tenemos unos dchos: • Podemos utilizarla en exclusiva durante 10 años (se puede renovar indefinidamente) sobre nuestros bienes y sv. => impedimos q otros la usen. • Agotamiento de la marca: una vez puesta la marca en un producto y comercializado se pierde el control sobre la marca en ese producto. Ejemplo: una empresa compra lavadoras AIR para venderlas. Si AIR desaparece el comercio puede seguir comercializando esa marca porq esas lavadoras son de su propiedad y puede seguir anunciando la marca para venderla. También nosotros al comprar un coche lleva un sÃ−mbolo de la casa. Si desaparece la casa seguiremos usando nosotros esa marca al usar el coche porq es nuestro. • No impide usar nombre y apellidos o partes de la marca q no tengan valor distintivo. Ejemplo: Electrodomésticos Bosch: no se puede prohibir la utilizaciñon de la palabra electrodomésticos xq no es distintiva. • No se impide usar la arca cuando sea necesario para indicar el destino del producto. Ejemplo: compramos ruedas para el coche para saber q esas ruedas son especÃ−ficas para nuestro coche. Acciones para proteger la marca: ♦ Cesación de quien use tu marca ♦ Remoción: eliminar las acciones q realiza la E q usa tu marca y q viole tu exclusividad ♦ Indemnización Para mantener estos derechos es necesario: • Usar la marca • Pagar las tasas de renovación Publicación de la sentencia: Paliar los efectos q ha tenido usar la marca x otra E y asi se puede saber q la utilización de esa marca ha sido indebida. Con la publicación de la sentencia se rompe la prohibición de hacerlo público para conocer el 11

uso indebido de la arca. La marca como objeto de propiedad Es un D y como tal se puede transmitir por cualquier medio: compra-venta, donación, herencia… Luego existen medios especÃ−ficos de cesión de marcas de las licencias. Son contratos por los cuales el titular de la marca autoriza a un 3º contra precio o no (pagándole o no) a utilizar la marca para unos determinados fines. Hay 2 tipos de licencias y responden a diversos fines: • Licencias exclusivas: solo puede utilizar la marca el licenciatario (el q la reciba) incluso con la exclusión del licenciante. • Licencias no exclusivas: permiten al licenciante seguir usando la marca y conceder otras licencias Según el territorio/contenido puede ser: • Para todo el territorio nacional: licencias totales (para cualquier producto) • Para parte del territorio: licencias parciales Hay muchas marcas q coinciden sus sÃ−mbolos pero para diferentes sectores. Ej: toro de LOIS y OSBORNE. ¿Puede haber conflictos? Por un lado si xq coinciden los sÃ−mbolos pero están registrados para diferentes productos => NO CONFLICTOS ¿Cómo se pierde la marca? • Nulidad: se declara por sentencia judicial xq infringe prohibiciones absolutas o relativas • Caducidad: por falta de uso o xq se convierte en la denominación del producto y pierde el carácter distintivo (ej: Monopoli pasó a ser el nombre del juego y no el nombre del juego fabricado por una E concreta) Puede inducir a error a los destinatarios o desaparece alguno de los requisitos q la ley impone para registrar esa marcas. Tb existe caducidad automática si no se renueva y se pagan tasas. Modalidades de marcas especÃ−ficas: De garantÃ−a: son empleadas para una pluralidad de E bajo el control del titular de la marca q certifica q los productos cumplen unos requisitos de calidad, origen geográfico… Ejemplo: carne de Asturias: certificado del Principado

Nacionales

Estas marcas se rigen por un reglamento donde aparecen las caracterÃ−sticas del producto para usarlo. Este reglamento no puede impedir q 1 E q cumple los requisitos no pueda usar la marca.

Supranacionales

Colectivas: tienen el mismo fin pero no acredita q los productos cumplan ningún requisito de calidad… Internacionales: con una sola solicitud inicias el registro de la marca en varios paÃ−ses (los q se quiera) No son una sola 12

marca, sino la suma de marcas nacionales con un único procedimiento. Comunitaria: es una sola marca con validez en toda la UE. La tramita la OAMI (oficina de armonización del mundo interior), q comprueba q esta marca no esta registrada ya en ningún estado miembro. • Patentes Cualquiera de los bienes q tenemos a nuestra disposición es el resultado de la aplicación de una TC. Para hacer estos productos ay q hacer inversiones y nadie esta dispuesto a invertir sin aprovecharse de los resultados de su explotación. Para q el q investigue se beneficie existen las patentes por un plazo limitado pasado el cual pasan a ser dominio público. Es un D q se le concede al inventor para usarla exclusivamente durante 20 años. Solo se patentan invenciones nuevas q sean INVENTIVAS Y SUSCEPTIBLES DE APLICACIà N INDUSTRIAL.

Requisitos de patentabilidad

• Invención y no descubrimiento = supone la solución a un problema técnica, no son algo ya existente q se desconocÃ−a (no lo son teorÃ−as cientÃ−ficas, obras artÃ−sticas…) • Que la invención sea nueva (q no sea conocida en el mundo): q no esté comprendida en el estado de la técnica (todo cuanto se haya hecho accesible al público y solicitudes de patentes y patentes) • Que la inversión sea fruto de una actividad inventiva • Que sea utilizado o fabricado en cualquier tipo de industria • Excepciones: no se pueden patentar variedades vegetales, razas animales ni procedimientos biológicos de obtención de vegetales y animales.

¿Quién tiene D Pertenece al inventar o a sus herederos y es transmisible por cualquier medio. a patentar? Puras: fruto de 1 actividad de investigación q son parte del contenido del trabajo. Estas invenciones pertenecen al empresario aunq se compensa al trabajador si su aportación excede al contenido del contrato. Tipos de patentes laborales

Proceso de concesión Procedimientos

Libres: no tienen relación con su contrato ni con la actividad q realiza en la E y para cuyo desarrollo no se han usado medios de la E => pertenecen al trabajador. Mixtas: la actividad de investigación no forma parte del contrato pero el invento está relacionado con la actividad de la E y se han usado medios de la E. El empresario puede reservar el D de usar esa invención pero q siga siendo del trabajador o asumir la titularidad de la invención pagando al trabajador. • Solicitud en la OEPM • Descripción completa • Reivindicaciones ¿q es novedoso? ¿q es lo q quieres proteger? Ej: chupachups querÃ−a patentar ponerle el palo al caramelo (novedad) • Se publica en el BoletÃ−n Oficial de Publicidad y hay q pagar unas tasas General de concesión: no se comprueba ni la novedad ni la actividad inventiva: se hace un informe sobre el estado de la técnica (no tiene sentido por falta de medios) El rdo es una patente débil xq no se han comprobado todos los requisitos de patentabilidad.

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Proceso con examen previo: hay 1 experto q verifica los requisitos - Explotación en exclusiva - D. transmisible - Limites: *temporal: 20 años D. q da la patente

*territorial: España *objetivo: solo lo q consta en las reivindicaciones - Impone obligaciones: * Publicidad de la invención *Explotar la patente 4 años después de la solicitud o 3 años después de la concesión - Cesación

Acciones para cesar - Remoción de efectos los actos d violación - Indemnización - Licencias de pleno derecho: ofrecimiento público de conceder una licencia - Licencia obligatoria: son fruto del acuerdo del titular de la patente y otra persona. Se imponen por estas 4 causas:

Transmisión de las patentes

• Necesidad de exportación • Dependencia entre patentes: una de ellas no puede ponerse en práctica sin autorización del titular de la otra. • Explotación no adecuada de la patente • Motivos de interés publico como sanidad o defensa CaracterÃ−sticas: • No tiene carácter exclusivo • Dan D a una compensación eco para el titular • No se pueden ni ceder ni vender (solo si se vende la E)

Nulidad

• Faltan los requisitos de patentabilidad • Descripción insuficiente de la invención • Q el objeto de la patente supere el descrito en la solicitud • Q el titular de la patente no sea el titular del D a la invención

Los efectos de la nulidad son absolutos: la patente jamás existió Se produce por falta de pago de las tasas y por renuncia del titular o por el transcurso Caducidad de los 20 años III. Otras formas de proteger las marcas

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• Modelo de utilidad: patentes de inventos de poca importancia. Son invenciones nuevas q implican actividad inventiva. Se trata de dar a un objeto 1 configuración para q resulte ventajoso para su uso o fabricación. • Diseño industriales: proporcionan 1 aspecto exterior atractivo al público (innovación estética) • Modelos industriales: sirven para proteger prototipos: maquetas de arquitecto,,, • Dibujos industriales: protegen planos q sirven para fabricar un producto. • Pat. comunitaria: una sola patente sirve para toda UE (no aprobado) • Pat. Europea: un solo procedimiento vale en varios paÃ−ses europeos (varias patentes) IV. El personal.

Todo empresario necesita colaboradores: • Independientes: prestan SV a otras E • Dependientes: trabajadores contratados El código del comercio dicta 3 tipos de colaboradores dependientes: • Gerente o director general: se le otorga poder para gestionar la E como si fuera suya pero actúa en nombre y por cuenta del empresario (lo representa) • Apoderado: representante. La representación actúa como una institución. El apoderado debe: • Declarar • No se puede hacer competencia para el empresario para el q trabaja, salvo q tenga su consentimiento. • Es responsable de los daños derivados de su negligencia y de su malicia (obrar diligencia de buen comerciante) • Debe seguir las instrucciones del empresario • Debe ejecutar su labor personalmente (no puede delegar su tarea sin autorización del jefe) Se puede poner lÃ−mites en el poder del apoderado. El poder del factor se extingue cuando sea expresamente revocado y aunq muera el empresario esto no contarÃ−a como revocación. No surte efecto mientras no la conozca el facto. Si esta inscrito en el RM solo opera frente a 3º de buena fe cuando se publica en el BORM. Los viajantes son otros colaboradores pero no se les puede considerar en ningún grupo ya q van visitando a clientes. Tienen contrato laboral.

Lección 4ª El empresario y el mercado. • Competencia en el mercado. En el mercado hay competencia y esta tiene q estar sometida a unas reglas q se dividen en 2 grupos: ♦ Derecho de libre competencia: son las normas q pretenden garantizar q cualquier persona tenga acceso al mercado en iguales condiciones ♦ Competencia desleal: opera cuando se ha accedido al mercado y prohÃ−be conductas de empresarios q no sean de buena fe • Publicidad comercial.

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Uno de los instrumentos comerciales para conseguir q determinados productos o servicios tengan éxito es una buena publicidad aunq tb puede usarse en contra de los competidores o consumidores. Para evitar esto se ha prohibido lo siguiente (regulado en la Ley Gral de Publicidad): ♦ La que atenta contra la dignidad de la persona o vulnera los derechos fundamentales: mujer como objeto sexual, anuncios de la ONG con niños… ♦ La publicidad engañosa: la q induce o puede inducir a engaño: la q afecta a las caracterÃ−sticas de productos o Sv. ♦ Publicidad desleal: ◊ Denigratoria: afecta al crédito de una E sus productos o SV ◊ La q induce a confusión con otros empresarios, a sus productos o marcas ◊ Publicidad comparativa q no cumpla los siguientes requisitos: ⋅ Que los bienes o Sv. Comparados sirvan para la misma finalidad ⋅ Que la comparación se haga de forma objetiva sobre caracterÃ−sticas esenciales y verificables. ⋅ Que si es de productos con denominación geográfica, la comparación se haga entre productos de la misma denominación ♦ Publicidad subliminal: es aquella q mediante técnicas de producción puede actuar sobre el público sin ser conscientemente percibidas. ♦ La que vulnere las normas reglamentarias q se hayan dictado sobre la publicidad de un determinado sector. Ej: sector sanitario: publicidad q genera peligro en la salud de las personas. Cuando se da publicidad ilÃ−cita: Se puede solicitar al anunciante q la paralice o rectifique. Lo q pueden hacer los organismos estatales, las asociaciones de consumidores y usuarios o alguien que tenga un interés es ir al tribunal ordinal a solicitar esa rectificación o cesación si no cesa o rectifica la publicidad. • Protección de los consumidores y usuarios Una gran parte de las obligaciones y derechos q tienen los empresarios derivan de los consumidores => Ley General de los derechos de consumidores y usuarios. Objetivos: ♦ Establecer sobre bases firmes y directas procedimientos eficaces para consumidores y usuarios ♦ Disponer del marco legal adecuado para favorecer un desarrollo óptimo del movimiento asociativo en este campo ♦ Declarar los principios, criterios, obligaciones y derechos q configuran la defensa de los consumidores y usuarios. De estos 3 objetivos solo se consigue el 2º xq han aparecido numerosas asociaciones de consumidores con bastantes posibilidades de actuación. El 1º y el 3º no se han logrado xq la Ley fundamental da principios generales pero no sienta claramente esos dchos. No hay apenas ningún dcho tangible, solo hay la buena voluntad del legislador. Derechos de los consumidores: ♦ Dcho. a la protección de la salud y la seguridad (etiquetado del producto) ♦ Dcho. a la protección de dchos económicos y sociales (publicidad en especie: vales, premios, sorteos…, derecho a presentar reclamaciones y dcho de garantia) ♦ Dcho a la información: info de productos detallada y creación de centros de info de consumidores ♦ Dcho a la educación o formación en materia de consumo 16

♦ Dchos de representación, consulta y participación. Lección 5ª Sociedades mercantiles. Las sociedades pueden ser civiles o mercantiles. Las mercantiles se dividen en sociedades de persona o PERSONALISTAS o sociedades de capital o CAPITALISTAS. SOCIEDADES DE PERSONA ♦ Tiene gran importancia quien sea socio. El nombre de estas sociedades debe incluir el nombre de algun socio ♦ El fallecimiento de algun socio => la desaparición de un socio ♦ La transmisión de la condición de socio requiere el consentimiento unánime del resto de socios ♦ La adopción de cualquier decisión requiere unanimidad ♦ Regulación de comercio de 1885 TIPOS DE SOCIEDADES DE PERSONA ♦ Colectiva: los socios responden de manera subsidiaria de las deudas con todo su patrimonio y entre si de forma solidaria ♦ Comanditaria: es una colectiva con socios comanditarios capitalistas cuya responsabilidad por las deudas se limita al K aportado y no pueden participar en la gestión de la E ni aparecer su nombre en el de la sociedad. SOCIEDADES DE CAPITAL ♦ Lo q importa es el K aportado del socio ♦ Los socios no responden de las deudas sociales. Solo responde la sociedad TIPOS SA

SL La condición de socio no es libremente La condición de socio en libremente transmisible transmisible K mÃ−nimo (acciones) 60.000 € = cotizan el bolsa

K mÃ−nimo (participaciones) 3000 € = no cotizan en bolsa Las SA pueden ser abiertas (si cotizan en bolsa y dan entrada a cualquier accionista y acuden a mdos de K) o cerrada (si son PYMES, tiene pocos socios y no acuden a mdos de K) En cuanto al nombre pueden emplear cualquiera siempre que lleve las siglas SA Lección 6ª: S.A. I. Constitución. Se constituye en escritura pública y ha de inscribirse en el RM. Lo forman ante notario los socios fundadores q son quienes suscriben el capital social. Contiene los datos de los fundadores (personas fisicas o otras soc); su voluntad de constituir una SA, los bienes q cada uno aporta y las acciones q se les entrega a cambio, los gtos de constitución, los estatutos por los q se ha de regir y el nombre de los primeros adm. Tb se pueden funadar la SA por fundación sucesiva.

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Estatutos: reglas por las q se va a regir el funcionamiento de una soc. En ellos consta el nombre de la soc, las actividades q va a realizar, la duración de la soc, el domicilio, el nº de acciones y el K social y el regimen de funcionamiento de los organos soc. Puede ocurrir q se otorgase la escritura y q no se forme la soc. La ley contempla unas normas para ese periodo q puede llegar a hacer responsable de los actos de la E a los socios.

II. Capital social y acciones. Es la cifra q figura en los estatutos y q corresponde al valor nominal de las acciones emitidas. Es una cifra estática; sino se reforman los estatutos no varia. Es diferente del patrimonio de la soc (conjunto de bienes de las q es titular la soc) La ley quiere q patrimonio y K soc sean parecidos. Para tratar de conseguir la ley se obliga a reducir el K social si el patrimonio no alcanza los 2/3 del K social y obliga a disolverla si es inferior a la mitad. El patrimonio se constituye inicialmente con el k de los socios. A cambio de las acciones hay q aportar bienes a la soc. Todo el K tiene q estar suscrito. Solo se pueden aportar bienes o dchos pat susceptibles de valoración económica. Esas aportaciones pueden ser dinerarias o no dinerarias. Las no dinerarias pueden originar fraudes y por eso se obliga a q todas esas aportaciones sean evaluadas por un perito independiente; ese informe tiene q unirse a la escritura de constitución. Ade+ el notario tiene q comprobar q se han efectuado esas aportaciones. Las aportaciones pueden ser a titulo de propiedad o a titulo de uso. Para impedir q se evite el control de las aportaciones no dinerarias se restringen las adquisiciones onerosas (costosas) extraordinarias q pueda hacer la soc en los 2 años siguientes a su fundación Dividendos pasivos La ley SA permite q el K no se desembolse al contado inicialmente sino q una parte se pague aplazadamente. El desembolso inicial se fija en la escritura de constitución y tiene q ser como mÃ−nimo de un 25%. La Q q no se pague son dividendos pasivos y habrá q abonarlos cuando lo decidan los administradores. Si no pagas en su momento los dividendos pasivos te conviertes en accionista moroso y quedan en suspendo los dchos económicos y polÃ−ticos. Atendiendo a los dchos q otorgan las acciones pueden ser: ♦ Ordinarias ♦ Privilegiadas: mas dchos economicos a los propietarios ♦ Sin voto: no tienen dcho a votar en las juntas y a cambio percibe + dividendos Las acciones pueden divisirse en series: todas las acciones de la misma serie han de tener idéntico valor nominal y entre las series de una misma clase no hay diferencias de dchos. La serie es para evitar numeraciones muy altas. ¿Cómo se representan esas acciones? ♦ Mediante tÃ−tulos: documento en el q figura el nombre de la soc, su K, el valor nominal de la acción, si es nominativa o al portador y la firma de algun adm. La realizan las soc cerradas. ♦ Mediante anotaciones en cuentas: la acción no existe materialmente sino q existe en una anotación contable informática y la transmisión se hace por transferencia contable => sociedad de sistemas q lleva todos los registros contables. Es obligatoria para las acciones q coticen en bolsa. 18

Cuando las acciones son nominativas figura el nombre del propietario. En estos casos la soc lleva un libro de registro de accionistas y sabe en todo momento quienes son. Cualquier transmisión tiene q comunicarse a la soc para q sea inscrita. La transmisibilidad se puede restringir: ♦ Cláusulas de tanteo: obligan al accionista q quiere vender a ofrecer sus acciones antes q ningun otro al resto de accionistas o la propia sociedad. ♦ Cláusulas de autorización: obligan a obtener la autorización de la soc antes de realizar cualquier transmisión. En los estatutos deben figurar las causas de delegación, en qué causas la soc puede no dar autorización. En las acciones al portador la soc no sabe quienes son sus accionistas, q tienen q acreditar su cond de accionistas para solicitar cualquier dcho. Las acciones son transmisibles, usufructo, embargables, garantÃ−a de un préstamo y pueden ser objeto de copropiedad (régimen de gananciales) En caso de copropiedad hay q designar a uno de los copropietarios como accionista. El + VIP es la compraventa q se hace ante notario si las acciones son titulos y se hace ante una agencia de valores o entidad financiera si son anotaciones en cuenta. La propiedad de las acciones otorga unos dchos a su titular: ♦ Dcho de reparto de ganancias sociales y a la cuota de liquidación. Se da cuando la soc tiene una beneficios y cuando se acuerda repartirlos. La cuota de liquidación es lo q corresponde a cada accionista cuando la sociedad deja de existir y tiene todas las deudas pagadas. ♦ Dcho de suscripción preferente: se da en los aumentos de K social con emision de nuevas acciones. Tiene prioridad los q tya son accionistas. No es und cho absoluto ya q se puede excluir en caso de interes social. Es un dcho transmisible al igual q las acciones ♦ Asistir y votar en las Juntas Generales, salvo los titulares de acciones sin voto y morosos. ♦ Dcho de info: es limitado. Solo lo tienen antes de la celebración de la 1ª junta general o durante su celebración y sobre los ptos a tratar en la misma. ♦ Dcho a impugnar los acuerdos soc, a solicitar la declaracion de nulidad por los tribunales. III. à rganos sociales. • Junta General: Reunión de los accionistas debidamente convocados por los adm. En teorÃ−a es el órgano max de una SA pero en la practica es un org sin poderes xq todo lo decide el org de adm. Se convoca mediante anuncio en el BORME y en un periodico provincial incluyendo temas, lugar fecha y hora. ♦ JG Ordinaria: es la q se reune en ls 6 primeros meses del ejercicio para aprobar las CCAA. ♦ JG extraord: cualquier otra junta ♦ Junta universal: el 100% de los accionistas (PYMES) acuerdan una reunión con 15 dias de antelación expresando la fecha y gora de la 2ª convocatoria. Los adm están obligados a convocar junta si el 5% de accionistas (K social) lo pide. Si pasan 6 meses lo hace el juez. QUORUM DE LA CONSTITUCIà N: han de estar presentes el 25% del K social en primera convocatoria y el x% en la 2ª convocatoria. Para asuntos VIP se recitan QUORUMS superiores: 1ª el 50% y 2ª el 25% del K social. Si en la 2ª conv no se llega al 25% los acuerdos se acuerdan por mayorÃ−a 2/3 del K social presente. En todos los d+ casos los acuerdos se adoptan por mayorÃ−a de las accionistas presentes.

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Tiene dcho a la asistencia todo accionista pero para evitar q vayan todos se exige un nº min de acciones q como max es del 1ª del K social. Se puede dar asistencia electrónica (seguir por internet) No es necesario ir personalmente y puedes nombrar un representante (puede ser cualquiera) La representación tiene q darse por escrito o email y ha de darse para cada junta (representación especial) Si el repres es familiar no se aplican estas restricciones o si el representante ha hecho una solicitud publica de representaciones entonces el apoderamiento tiene q llevar instrucciones de voto (el accionista dice lo q tiene q votar). Para los acuerdos se levanta una acta por el secretario de la junta o por un notario y son impugnables en los tribunales ordinarios. Los acuerdos contrarios a la ley son nulos y pueden ser impugnados en el plazo de 1 año por cualquier accionista, por losd administradores o por terceros interesados. Los acuerdos anulables son los contrarios a los estatutos o al interés de la soc y se pueden impugnar en un plazo de 40 dias por los accionistas q votaron en contra, q no asistieron o los q fueron ilegÃ−timamente privados del dcho de voto. • à rgano de administración: distintas formas de organización: ♦ Administrador único: una sola persona tiene todos los poderes. ♦ Dos o + adm solidarios: cada uno puede actuar individualmente. ♦ Dos adm mancomunados o conjuntos: tienen q actuar juntos El consejo de adm es un organo colegiado q decide por mayoria con un min de 3 miembros. Los administradores: ♦ Son nombrados por la Junta General ♦ Ostentan la representación de la soc ♦ Están sujetos a unos deberes ♦ Lealtad y secreto ♦ Responden frente a la soc , accionistas y terceros de todas las deudas sociales. Accion social: pretende reparar e, patrimonio de la soc Accion individual: pretende reparar el daño personal de accionistas o de terceros Su cese: ♦ Cualquier momento si la JG lo decide ♦ Fin del plazo El consejo de adm tiene normas especiales: ♦ Adoptar acuerdos ♦ Presidente: para facilitar su funcionamiento es frecuente q delegue facultades en consejeros delegados o comisión ejecutiva. Todos ellos tienen q ser miembros de la adm IV. Cuentas anuales. En las SA responden los adm de sus contenidos. Tienen q ser aprobadas por la JG ordinaria. En algunos casos habrá q hacer tb auditoria

V. Modificaciones sociales (modificación de los estatutos q son las normas) Reglas generales:

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♦ Acuerdo de la JG. ♦ Informe escrito q justifique la modificacion hecha por adm ♦ En la convocatoria de la JG conste claramente qué se va a modificar ♦ Q en esa conv conste q los accionistas tiene dcho al envio gratuito del informe y e la reforma propuesta. Reglas especiales: ♦ Aumentar el K social: nuevas acciones o + valor nominal ♦ Disminución del K social: nunca por debajo del K mini (60.000 €) ♦ Fusion por absorción: se disuelven todas las E menos una ♦ Fusuión con creación de nueva sociedad: se disuelve todas y se crea una nueva ♦ Escisión: división de una SA Parcial: supone q la soc q se escinde se mantiene y segrega una parte de su patrimonio. Total: disolución de la soc originaria y la constitución con partes de su patrimonio de nuevas soc.

Lección 7: S. L. ♦ El 97% de las sociedades q se constituyen en España son SL. Están pensadas para las PYMES y son una especie de SA simplificada ♦ Los socios no responden de las deudas sociales ♦ Capital mÃ−nimo 500.000 ♦ Tiene q estar totalmente desembolsado ♦ Se divide en participaciones q no son representables ♦ No pueden emitir obligaciones ♦ Régimen: se crea prácticamente igual q la SA (hay q otorgar escritura publica e inscripción en el RM) ♦ La condición de socio se acredita por el libro Registro de socios (lleva la sociedad y en él se inscriben todas las transmisiones) y la escritura fundacional Régimen de transmisión de las participaciones: Es nula la cláusula estatutaria q haga libre la transmisión (en la SA es al revés) Tiene q haber siempre limites q se fijaran en los estatutos. Si no se dice se aplica el propuesto por la Ley Ordinaria (se pueden vender libremente las participaciones a otro socio, cónyuge, familia y otros grupos comunes) Si se desea vender a otras personas se debe consultar con la soc.

à rganos sociales Los mismos q la SA En adm no hay diferencias pero en la junta si. ♦ No distingue entre junta ordinaria y extraordinaria ♦ Para la convocatoria de la junta se puede establecer en los estatutos un sistema de convocación personal /(en lugar de publicar los anuncios) El resto del regimen es casi identico Sociedad unipersonal Se regula la soc unipersonal (tb en SA) ♦ Se puede formar por varios socios pero llegado un momento uno de ellos compra todas las 21

acciones o participaciones ♦ También puede darse el hecho de que sea unipersonal en el momento de la fundación de la misma ♦ La impersonalidad sobrevenida tiene q inscribirse en el RM; si no lo hace en 6 meses pasa a responder de las deudas sociales desde q paso a ser el único socio La soc unipersonal plantea • Problemas de estructura: no puede convocarse junta general. à sta se sustituye por las decisiones del socio único • Problemas de posible confusión de patrimonios: q se confunda el patrimonio del socio con el de la soc. Para evitar eso los contratos del socio con la soc tienen q hacerse por escrito, inscribirse en un libro de registro especial y especificarse en la memoria de las CCAA. Sociedad limitada nueva empresa: creada el año pasado para facilitar la constitución de pequeñas soc. Es una soc limitada simplificada q resulta + rápida de constituir. Su constitución esta prevista por un doc único electrónico (DUE) CaracterÃ−sticas: ♦ Solo pueden ser socios personas fÃ−sicas ♦ El objeto social esta limitado solo a unas actividades ♦ Denominación social subjetiva (nombre y apellidos de uno de los socios) ♦ Contabilidad simplificada Tema 8: Grupos de empresas Los fenómenos de concentración se clasifican en: ♦ Horizontal: las E están en relación de igualdad ♦ Vertical: la relación es de subordinación. Hay una sola E económicamente pero varias E jurÃ−dicamente. Solo estan reguladas en Alemania y Portugal (España no) aunque existen normas para grupos de sociedades. Hay grupo de E cuando existe unidad de decisión (hay una soc dominante. Las uniones horizontales toman 2 formas: ♦ Uniones temporales de E: es un contrato de colaboración para realizar una obra, sv suministro… Ejemplo. Hacer un tramo de autorÃ−a. Tiene incentivos fiscales ♦ Agrupaciones de interés económico: son soc mercantiles sin ánimo de lucro q desarrollan una actividad auxiliar de la de sus miembros. Los administradores de una soc estan autorizados para realizar todos los actos relacionados con el objeto social. DERECHO DE LA EMPRESA 22

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