DERECHO ROMANO

January 8, 2018 | Author: Anonymous | Category: Apuntes, Apuntes Universitarios, Derecho, Derecho Romano
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DERECHO ROMANO DERECHO ROMANO. Concepto: Conjunto de normas y principios jurÃ−dicos que rigieron las relaciones del pueblo romano en las distintas épocas de su historia, desde la fundación de Roma (753 a.c.) y la muerte del emperador Justiniano (565 ). LEYENDA DE ENEAS: PrÃ−ncipe troyano, hijo de la diosa Venus, huye de la guerra deTroya. Tras navegar mucho en el Tiber, desembarca en el Lacio, donde se caso con LAVINIA (hija del Rey Latino, Rey del Lacio). ASCANIO, hijo de ambos, fundo ALBALONGA( la nueva capital), después de la muerte de su padre, luego de 8 generaciones, que abarco 200 años, el trono fue ocupado por dos de sus descendientes (AMULIO Y NUMITOR, hijos de PROCAX). Amulio destrono a Munitor matando a sus hijos, a excepción de su hija, llamada RHEA SILVIA, a quien consagró sacerdotisa de la diosa VESTA y como condición de la bestadia, la condeno a virginidad perpetua (Vestalia, las mujeres de 16 años estaban dedicadas a aprender, a los 26 se encargaban de practicar lo que fue enseñado, 10 años mas se dedicaban a enseñar esta vestalia). Rhea Silvia a pesar de esta condena de ser vestal se une al Dios Marte, de cuya unión nacieron mellizos (Rà MULO Y REMO). Amulio al enterarse de esto, manda que estos niños fuesen sacados del seno de su madre, depositados en una secta para ser abandonado en el RÃ−o Tiber. Es rescatado por una loba que los amamanta y le salva la vida, según la leyenda, pero también se dice que era una mujer llamada ACATA LAURENTIA la llamaban loba por su carácter selvático y por la infidelidades a su marido. Rómulo y Remo fueron criados por el pastor FAUSTULO y fueron reconocidos por su fuerza y valor, por entrar en lucha con los pastores del NUMITOR, el cual los reconoce como nietos, y gracias a ellos logran destronar en Albalonga a Amulio del poder de Numitor , el cual les regala tierras junto al Tiber para fundar una ciudad, a través de la colina de los pájaros, que le señalan al PALATINO, donde debÃ−an fundar la nueva ciudad compuesta por las colinas CAPITOLINA, QUIRINAL, VINIMAL, ESQUILINA, CELIA Y AVENITA. Rómulo y Remo, siguiendo el ritual de los dioses, empiezan con la fundación de la ciudad. Rómulo comienza a hacer un surco, ayudado por un carro con dos bueyes, los Albaneses, que iban con él haciendo oraciones, todas las piedras que encontraban fuera del surco, la introducÃ−an en el, en este surco mas adelante se construyo los muros de Roma. Rómulo levanta el arado y continua con el mismo, ese espacio sin marcar iba a ser la puerta, nadie podÃ−a traspasar ese surco, porque era sagrado, o sino tenÃ−an pena de muerte. Previo a esto Rómulo hace una fosa donde se lo denominarÃ−a OMUNDUS, donde cada uno de ellos depositaban un poco de tierra, que representaba a los antepasados de ALBA LONGA, Rómulo hace una fogata donde cada uno de ellos debÃ−a saltar sobre ella para purificar sus almas. El surco era tan sagrado que Remo lo cruzo y Rómulo lo tuvo que matar, porque todo lo que lo atravesaba tenia pena de muerte, porque era sagrado. Cuando finalizo (el 21/4/753 a.c.) de hacer el surco, se tomo como dÃ−a de fundación de Roma, que en un principio se lo denominara como ROMA CUADRATA QUIRINA. MENTALIDAD AGRà COLA: Agricultura a base de su sustentación. Por eso elegÃ−an lugares aptos para la agricultura, sin dejar de lado el esfuerzo particular, se toma la fuerza general, por que todos tiraban a favor de Roma, esto tiene un fundamento por haber sido ....................................... por uno todos los latinos (impusieron a los invasores su costumbre guerrera y agrÃ−cola), los etruscos (aportaron su gusto por el comercio, la navegación y la cultura) y los griegos (impusieron sus ideas artÃ−sticas y la sabidurÃ−a). AsÃ− transformaron y matizaron el pensamiento romano. La firme constancia, la firme decisión, su amplio espÃ−ritu de insistencia y una confianza ilimitada en su propia grandeza y porvenir. ROMA: JUSTINIANO en el 565 d.c., conspiro las leyes romanas en el CORPUS IURIS CIVILE, integrado por el Código, el Digesto o Pandestas ( que contienen el ordenamiento de la jurisprudencia romana), las Institutas (obra que el prÃ−ncipe legislador destina a exponer los principios básicos de su der. para los 1

jóvenes estudiantes) y las Novelas ( que fueron constituciones dictadas por Justiniano entre los años 535 a 565). El derecho romano es un autentico producto histórico, es un producto de una pausada pero constante labor, o sea, de una autentica decantación de siglos. Hoy el mundo se divide en el sistema anglosajón y el sistema formalista (que es el nuestro). El Código Civil de Vélez Sarsfield es una copia de las Institutas de Gallo. Es una autentica decantación de siglos. La norma fundamental de Roma va a ser la LEY DE LAS XII TABLAS, se llama asÃ− porque estaban escritas sobre 12 tablas, ocurrió en el año 451 a.c. y 450 a.c., marca una diferencia porque hasta ahÃ− no habÃ−a norma escrita, a partir de ahÃ− quedan plasmadas, manejan y dirigen un montón de instituciones jurÃ−dicas. El derecho, el objetivo primordial es el de elaborar conceptos, de mantener procedimientos que permitan que una comunidad sea reglamentada por normas que propicien el bien común, la realización de los valores humanos y la reglamentación en forma eficaz, se habla de norma de fondo (procedimiento) y de forma. IUS: Designado por los romanos al derecho desde le punto de vista del derecho subjetivo ( facultad o poder que el ordenamiento jurÃ−dico reconoce a una persona) y del Derecho objetivo (norma que regula las relaciones sociales con carácter obligatorio). No todos los derechos subjetivo es siempre reconocido como der. Ej: Victima de un choque, ese es el que le reconocen el der. Subjetivo, también es el dueño del auto; porque daño su propie3dad, no tiene alcance a 1 pers que estaba mirando y daño su estado psicológico, es 1 daño pero no esta reconocido por la justicia). DEFINICIà N DEL CELSO DEL IUS: El arte de lo bueno (como un concepto de moral) y equitativo (como un concepto de derecho), esto fue cuestionado porque mezclaba conceptos de moral y de der., en esa época, distintos el uno del otro. Celso fue un jurista romano que recepciono el EXTOISISMO Griego, que era una doctrina filosófica que consideraba al der. como una moral restringida. ULPIANO: Definió al der. en su TRIA IURIS PRECEPTA (los 3 preceptos del der.), con esto lo que quiso jurÃ−dico, porque a través de esto quiso presumir los der. que se impone a los individuos, que son: - Vivir honestamente (moral) - No dañar al otro (moral) - Dar a cada uno lo suyo (der.) Sin embargo se encuentra que también mezcla concepto de derecho y moral. Sin embargo, el jurisconsulto Paulo expresa: "que no todo lo que era jurÃ−dicamente licito correspondÃ−a a las normas morales" INTIMA CONEXIà N: ExistÃ−a entre el IUS, en sentido subjetivo, y la ACTION. La acción era concedida por los romanos como un instrumento procesal cuyo intermedio el ordenamiento legal aseguraba a las personas fÃ−sicas o abstractas la tutela de los derechos subjetivos. AsÃ−, gran parte de los der. subjetivos fueron creados por medio del reconocimiento de acciones. FAS: (Era lo divino). Los romanos denominaron asÃ− a la norma religiosa, der y religión tienen una union que hace que no haya una antitesis entre el der humano y el der divino. Los primeros interpretes del der. fueron los pontÃ−fices romanos, quienes entendÃ−an que los actos humanos eran lÃ−citos o no cuando se conformaran a la voluntad de los dioses. Estos pontÃ−fices interpretaban que conducta era licita o no de acuerdo a la voluntad de dios. PONTENFACES (puentes): pontÃ−fice. Cuando uno se morÃ−a, el 2

pontÃ−fice que lo reemplazaba interpretaba esas conductas a su manera, en ese caso valÃ−a lo que decÃ−a en nuevo pontÃ−fice. El FAS equivale al der. Divino, es la norma religiosa, el der. Rebelado por la divinidad. DIFERENTES ETAPAS DEL DER. ROMANO: 1er. Etapa: MONARQUà A 753 a.c. hasta el año 509 a.c, la expulsión de Tarquino el Soberbio. Desde la fundación de Roma con Rómulo. REPUBLICA: Año 509 a.c. hasta el 27 a.c., con el emperador Augusto. IMPERIO: A partir del año 27 a.c. , nace el imperio con OCTAVIO AUGUSTO. Se divide en 2, se denomino esta etapa principado(que va desde Dioclesano y Constantino). Hasta el año 284, cuando asume DIOCLESANO, se conoce esta etapa como bajo imperio o dominado y a partir de ahÃ− hay una división entre oriente y occidente. La parte occidental, con la caÃ−da del imperio romano en el año 476 y la de oriente termina en el año 565 con el emperador JUSTINIANO (que creo el IURIS CIVILE (cuerpo del der. Civil)). CREENCIAS ANTIGUAS RELIGIOSAS SOBRE EL ALMA Y LA MUERTE: Los griegos y los romanos consideraban que una persona que se morÃ−a, en cuanto al padre de familia, pasaba a una segunda vida y se lo consideraba como un dios. La importancia esta en los ritos de la sepultura, todos los fallecidos eran sepultados considerando que su cuerpo y alma iban a tener una mejor vida debajo de la tierra. La sepultura era uno de los ritos más importante, sec realizaba rituales como ofrendas, se consideraba que tenÃ−an que realizar ciertos rituales ofreciéndoles comida, bebida, se los enterraba con lo que habÃ−an vivido (armas, vestimenta), y con lo relacionado a su oficio. Y se le ofrecÃ−an sacrificios de victimas, caballos y esclavos... Los enterraban con ellos, porque se convertÃ−an en dioses. A partir de ahÃ− comienza una cultura o costumbre de una vez al año (aniversario), le llevaban flores, vino y comida, se hacia una excavación y le llevaban estas cosas, porque se los consideraba como dioses. Este culto a los muertos poco a poco se va transmitiendo de generación a generación. Pasa a ser un deber de las personas, como también su modo de vivir, aparecen estos usos y costumbres, que es el usos reiterado de generación a generación, ya que todo aquel que no celebraba este rito (el cal le competÃ−a al hijo del fallecido) se lo consideraba que cometÃ−a PARRECILIO (matar al padre, también a sus antepasados, por esto la flia se extinguÃ−a, por lo tanto la importancia de esta religión domestica se perpetuara, a estos se lo consideraba como dioses males o Gens, Un vez al año se le llevaba ofrendas, se destapaba la sepultura y se le daba comida, bebida, arc. . Como asÃ− también aparece otro ritualismo denominado FUEGO SAGRADO, todas las flias romanas debÃ−an cumplir con este rito que implicaba que en cada casa habÃ−a un altar donde existÃ−a este fuego siempre encendido y la condición era que estuviera siempre encendido, se tenÃ−an que utilizar ciertos árboles especiales como leños y nada podÃ−a ensuciar este tipo de ritualismo, si el fuego se apaga se consideraba que era por medio de estos dioses, como consecuencia la flia se extinguÃ−a, y traÃ−a infelicidad para la casa, el 1 de mayo de cada año se apagaba este fuego y se encendÃ−a otro, a afectos de renovar todo esto que traÃ−a aparejado prosperidad, felicidad y todo lo que trajera armonÃ−a a la casa , sino traÃ−a calamidades, enfermedades, malas cosechas, e incluso si no se cumplÃ−a la flia pasaba a otra categorÃ−a. A través de estos se imponen reglas de conducta. Los que no tenÃ−an der. a este culto estaban en una situación de esclavitud, plebeyos (que tampoco tenÃ−an der. a la sepultura) o eran flias secundarias. AGNATIO: Parentesco civil. Consideraba que era un vinculo que incluÃ−a a aquellos descendientes de varones, quedaba suspendida para la mujer. Integraban la flia en calidad de agnados todas aquellas personas sometidas a la patria potestas o manus, entre ellas con relación al jefe, que podÃ−a ser el padre o el abuelo. Los nietos eran también agnados entre si y con el padre y el abuelo paterno, aunque hubiera fallecido estos 3

últimos dos. También incluyen todos los que están bajo la potestad del hombre (la mujer, esclavos, hijos procreados (que son los adquiridos en justas nupcias), adoptados y los hijos adrogados(otra forma de adoptar. Requisito: pater mayor de 60 años y sin hijos adoptaba a otra flia.......................). La lÃ−nea a suceder era de varón a varón. Este vinculo se extinguÃ−a respecto de los hijos cuando salÃ−an de la potestad del jefe por emancipación y respecto de las hijas por matrimonio. Adrogados: por la adrogatio un pater familia pasaba bajo la potestad de otro. Su efecto era colocar al pater adrogado en la posición de FIILIUSFAMILIAS del adrogante, en orden a las relaciones polÃ−ticas, sociales familiares y patrimoniales. Las exigencias legales fueron que el adrogado prestara su expreso consentimiento, que el adrogante tuviera menos de 60 años, que no pudiera adrogar quien tuviera hijos o posibilidad de tenerlos ni tampoco una persona con condiciones económicas inferiores al adrogado. Los emancipados: padres de muchos hijos, los emancipados por no poder sostenerlo, el hijo se transformaba en subiuris, se le da un peculio para que subsista, pero no heredaba nada. COGNADOS: Vinculo cosanguineo ( de sangre), era tanto para la mujer como el hombre. La agnación y al cognación eran coincidentes porque los hijos nacidos de matrimonio legitimo eran agnados y también cognados con respecto al padre, siempre que no se hubiera extinguido por emancipación o por haber ingresado por adopción a otra familia LA GENS: Era la etapa gentilicia, anterior a la fundación de Roma. También llamado Clan. Era una organización social, polÃ−tica y religiosa, los cuales estaban unidos a través de un autor fundador común (pater familia) y quienes correspondÃ−an eran todos considerados dentro de la clase PATRICIA, sus propias normas de der privado que llegaron a constituir un Ius Gentilitatis. Tuvo la Gens su regimen económico propio y tenÃ−an por sumo sacerdote al pater; por lo tanto a la muerte del fundador (pater), se separa cada flia en calidad de subiuris (bajo del der.), eran Pocreonuri........................ MONARQUà A: (Año 754 a.c.-753 a.c.). Aparece la ciudad- estado de Roma. Fundada por Rómulo. En roma la sucedieron hasta el 509 a.c. 7 reyes: Rómulo, Numa Pompilio, Tulio Hostilio, Anco Marcio, Tartino el Antiguo, Cervio Tulio, Tartino el Soberbio; los últimos tres tenÃ−an un origen etrusco y hay algunas disidencias entre los 4 primeros. E ahÃ− aparecen las primeras tribus: Ramnes ( o ramneces) de origen latinos tuvieron como jefe a Romulo, Tises (de origen sabinos, seguÃ−an al rey Tito Tacio) y los luceres ( de origen etrusco, que reconocÃ−an como caudillo a l rey Lucumon). 753 a.c. : La ciudad estado de roma./ Los civitas romanos (sociedad polÃ−ticamente organizada de roma)./ o ciudad TIRITARIA a diferencia de la llamada URBE ........................ MONARQUà A. COMPOSICIà N POLà TICA: El Rex o Rey, es creado por Rómulo. Según Bonfante (autor) el magistrado saliente crea el magistrado que le sucede pero también en caso de vacancia por muerte, se crea el INTERRUMNUN o INTERà S, que es a efectos que no que de vacante la designación de un juez se nombra a un senador dentro del grupo de los senadores por cinco dÃ−as, van rotando en este cargo hasta elegir al nuevo rey. Era una atribución. Otros autores dicen que eran elegidos por las minorÃ−as. Las insignias: Toga púrpura (como rezagos de importancia, sellados por los etruscos), la corona de oro, el cetro (mando) y la silla Urul (de marfil). FUNCIONES DEL REY: Funciones militares (comandante de todas las legiones en Roma), funciones polÃ−ticas (firmaban tratados de paz, iniciar guerras, o firmar alianzas con otros pueblos, comisionar al jurados y a los comicios juriados), funciones judiciales ( en delitos de alta traición al estado merecÃ−a pena de muerte, colaboraban con los DIUVIRIS PERBELLORIS, que eran los colaboradores en los casos de alta 4

traición, AGER PUBLICUS (tierra) la distribución de las tierras, funciones religiosas ( era el pontÃ−fice máximo, representa la divinidad), Tenia a cargo los cultos privados o no, tenian der a consultar los auspicios y a organizar y regular la Sacra publica. El cargo era de carácter vitalicio y unipersonal y era designado por los comicios, era de carácter hereditario COLABORADORES: Cuando se ausentaba el rey, se quedaba a cargo el perfecto. CUASTORES PARRIBIUS (en caso de delitos criminales. FUNCIONES DE LOS COMICIOS CURIADOS: El rey es el que solicita la creación de esto, tenÃ−an que ver con lo publico. Nacen tres tribus (RANNES,Ticies y luceres) y formaban diferentes curias por cada una de tribus, conforman 30 curias (es la unidad de voto para votar las decisiones del jurado), la curia fue la distribución hecha por las civitas de los grupos Gentilicios que la constituÃ−an, un nuevo elemento: el domicilio. Roma habÃ−a atribuido a las curias 2 funciones: una militar, al proveer a las legiones 100 hombres cada una, y la otra polÃ−tica, al constituir la unidad de votación en los primeros comicios romanos, que se denominaron COMISIOS CURIADOS (COMITIA CURIATA). La curia desapareció con la reforma de Servio tulio,, que organizo el comicios en atención a otra unidad de voto: la centuria Funciones: TenÃ−an funciones legislativas como las tuvo en el periodo republicano. En relación a la religión y la flia, por Ej.: en todo aquello que tuviera que ver con emitir dictámenes con respecto de cuestiones de flia(acrogatio) y el testamento CALATIS COMITI, se reunÃ−an el 24 de mayo y el 24 de mayo. TenÃ−an funciones publicas, también eran convocados por el rey para anunciar al pueblo las decisiones de importancia y obtener su adhesión como iniciar la guerra o celebrar un tratado de paz. Otra función era a propuesta del estado era la de investir al rey de IMPERIUM otorgándole los poderes mediante la LEX CURIATA del IMPERIUM. (IMPERIUM: poder o facultad que tenia el rey, básicamente militar con las caracterÃ−sticas de soberanÃ−a, era soberano, no dependÃ−a de otro poder, una centralización de todos estos poderes en su personas. Estaban presentes y convalidaban rituales respecto a la ADROGATIO y los testamentos CALATIS COMITI. SENADO: Eran designados por el rey. Atribuciones: Consultivas: Asesor del rey respecto de todo aquello que tuviera que ver con temas en la esfera estatal tanto en cuestiones de guerra como de paz y tratados internacionales. -INTERRUGNUN: Función o atribución de que en caso muerte ocupa cada uno del senado por 5 dÃ−as (entre reyes). -Convalidar los actos de los comicios juriados a través de la AUTOCTORITAS PATRUM, y actuaban asesorando al rey. El senado estaba compuesto por los pater, que venÃ−an de la etapa gentilicia, o sea los ancianos conocedores de todo lo atinente a sus funciones, Como PATERS FAMILIAS, de ahÃ− el nombre de PATERS GENTS O PATERS................ CUERPOS O COLEGIOS SACERDOTALES: Tuvieron importancia ya que la religión tenia estrecha relacion con las normas del der publico y privado. Integrado Por: EL COLEGIO DE LOS PONTà FICES: eran colaborados del rey. Funciones: Encargarse de conformar el calendario de los archivos de las causas mas importantes respecto de la esfera estatal, determinar los dÃ−as y a efectos de aplicar el derecho, los dÃ−as FASTOS , que eran los dÃ−as hábiles para la realización de determinados tipos de situaciones o actividad que tenÃ−an que ver con el estado. Por Ej.: Asumir el rey, inauguración de un templo, investir a un sacerdote y aplicar el derecho (asea darlo a conocer). Como también determinar los dÃ−as NEFASTOS dentro del calendario, y emitia dictamenes sobre la adopción 5

de personas subiuris (adrogatio) y a los testamentos. El der. (IUS) era celosamente guardado por este colegio, por lo tanto las formulas procésales que debÃ−an conocer los particulares a efectos de iniciar un litigio. Interpretan el der., dan a conocer las formulas procésales y responden respecto a temas jurÃ−dicos con respecto al rey y a sus colaboradores. AUGURES: Se encargaban de los auspicios, tenÃ−an que ver con el entendimiento de lo divino y lo humano, con al consulta de los dioses en los actos polÃ−ticos o militares que pudieran tener gravitación sobre la conducción del estado. Por Ej. Estudio sobre el vuelo de los aves, con esto determinaban si algo se podÃ−a realizar o no; o con el apetito de los pollos; también con la lectura de las entrañas de las bestias, estos provienen de unos sacerdotes. También si se podÃ−a realizar el CONFA REATIO (casamiento entre romanos), si ellos lo consideraban no benigno, no se realizaba. FECIALES: Se encargaba de determinar colaborando respecto de todo aquello que tuviera que ver con las relaciones internacionales entre diferentes pueblos, e iniciación de guerra, tratados de paz (estos son los mas importantes) COMPOSICIà N DE LA FLIA EN ROMA: ExigÃ−an un PATER FAMILIA (SUIS IURI) que tenia poderes absolutos de orden polÃ−tico, judicial y religioso, se implicaba no tener por encima de su cabeza ningún poder superior a el soberano, sacerdote y propietario. TenÃ−an la suma de 3 status, que hacen el status de libertad, la ciudadanÃ−a romana y el de ser SUIS IURI dentro de la flia, esta se daba en el varón no sometido a potestad familiar. Todos aquellos que estaban bajo de el eran los que componÃ−an la flia, se denominaban ALIERI IURI, que eran los descendientes legitimos o adoptivos, estos tenian una capacidad restringida por la dependencia que se encontraba respecto al pater, no podian contraer matrimonio sin la autorización del jefe de la flia y por lo que a su capacidad patrimonial se referÃ−a, su situación era muy parecida a la de los esclavos, lo que adquirÃ−an se incorporaba al patrimonio del pater. Con la mujer, su potestad era la MANUS MANERI (era cabeza y fin de su propia flia), y era licito solo si se casaba con una mujer romana. Los esclavos tenÃ−an la DOMINICA POTESTA. Los hijos procreados o no se los denominaba FILIS FAMILIA. Su potestad era la PATRIA POTESTAS (patria potestad). Si otro pater hubiera vendido a este pater por algún delito a una pers, se denominaba IN CAUSA MANSITI, a veces también para que este nuevo pater le enseñara algún oficio. AMANCIO PATIO, era un ritual que establecÃ−a solemne, formal, ritual, verbal u oral. ExistÃ−an 5 testigos y 1 LIBRE PENS (señor que sostenÃ−a una balanza, aparecÃ−a comprador y vendedor, en la balanza se ponÃ−a un lingote de oro, es un acto mancipatorio que se realizaba con los hijos, por un delito o para adiestrarlo para que otro le enseñare un oficio), a la muerte del pater se escindÃ−a en otras tantas que tenÃ−an por jefes a los hijos varones de aquel que continuaba subsistiendo respecto de todas las personas que habÃ−an estado sometidas a la potestas del pater fallecido COMPOSICIà N SOCIAL DE ROMA (en esta etapa): Hay diferentes situaciones. Hay la clase de los PATRICIOS, que era los ciudadanos romanos, eran descendientes de los fundadores de Roma y poseÃ−an las tierras, ellos respetaban los ritos, tenÃ−an todos los der. públicos, polÃ−ticos y privados: Los polÃ−ticos o públicos es el IUS HONORUM: El poder acceder a los magistrados, a través del denominado CURSUS HONORUM, el IUS SUFRAGIL (era el der. de voto, Ej.: los comicios juriados), el IUS SACRORUM, que era el poder de integrar los colegios sacerdotales, el PROVOCATIO ADPOLUMUN, que era apelas ente los comicios de segunda instancia. Los der. privados: el IUS CONOBIUM, que era el der. o acceso a contraer matrimonio o justas nupcias ente 6

ciudadanos romanos. El IUS COMERCI, que era el poder realizar todo tipo de negocios jurÃ−dicos o actos jurÃ−dicos. IUS TESTAMENTI FACTIO ACTIVIA, que era el poder como pater familia designar a un heredero a través de un testamento o a través del IUS TESTAMENTI FACTIO PASIVA, el de poder ser instituido heredero o cognatario. Tambien de der religiosos, como el IUS SACERDOTII, podian integrar los colegios sacerdotales, el IUS SACRORUM, que les permitia ejercer el culto en la ciudad, y el IUS AUSPICIORUM, der de consultar los augurios; el IUS ACTIONIS, facultad de hacer valer en justicia sus der por medio del ejercicio de la accion (actio) y del der de usar los 3 nombres (TRIA NOMINA). LOS PLEBEYOS: no formaban parte de la civitas . Carecian de der publicos o polÃ−ticos. En los der privados , no tuvieron der a contraer justas nupcias con patricios hasta la sancion de la LEX CANULEIA y el COMMERCIUM solo les fue reconocido en la medida en que la plebe era admitida en las colonias latinas. No participaban del culto de la ciudad. En roma vivian dos pueblos que colaboraban en la economia local, pero que estaban separados en todos los demas aspectos de la vida JUSTICIA: IUSTUM, era lo que se adecuaba al IUS y esa adaptación era constante, se llegaba a ese valor que es el der. y los romanos designaron IUSTIQUIA. Se puede encontrar en la fuente del der. que "la justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada cual lo suyo" EQUIDAD: (aequitas) en los tiempos de la época romana lo interpretaron bajo el termino justicia lo que conocemos como el der. en su objeto y esencia. Para esto utilizaron el termino AEQUITAS, que significa igualdad, equidad y es la base a la que se debe adecuarse el der. Aequitas es la adaptación del der. a los actos, costumbres, sentimientos e instintos arraigados en una sociedad. La aequitas establece la justa proporción, el equilibrio entre la vida y el der. Con la edad cristiana este termino de aequitas asume un contenido mas acorde con el de humanidad y por esto surge conceptos sinónimos a la equidad, como la piedad, benignidad, la calidad, la misericordia, la benevolencia y la clemencia; invocando cualquiera de estos términos ante cualquier situación se podÃ−a resolver un conflicto JURISPRUDENCIA: En Roma, y según Ulpiano; era "el conocimiento de las cosas divinas y humanas y la ciencia de loas justo y los injusto". Los jurisconsultos con este conocimiento podÃ−an determinar que ese proceder o hecho del hombre iba a ser justo o injusto. EL DER PUBLICO ((IUS PUBLICUM)Y EL DER PRIVADO (IUS PRIVATUM): Los romanos los distinguieron. Según Ulpiano el der. publico se refiere "al estado de la cosa romana" y el der. privado "a la utilidad de cada individuo". El der. publico esta constituido por un conjunto de normas, y esta referido a la organización del estado y a las relaciones del estado con los ciudadanos. El der. publico hace a la actividad, funcionamiento y a los órganos estatales como consecuencia de este der. publico otorgaba a los ciudadanos el: IUS HONORUM, que era el der. honorario, de ocupar cargos públicos, para acceder a un cargo habÃ−a que hacer un curso honorum. IUS SUFRAGII, que era el der. de votar en las asambleas Y el IUS SACRORUM ET SACERDOTORUM, que era el der. de desempeñar magistraturas sagradas. En lo que hace el der. Priv., era a su vez el der. que regia las relaciones de los particulares entre si, no 7

intervenÃ−a un tercero. Sobre el der. privado Ulpiano lo destaca como tripartito, integrado por el DER CIVIL, el IUS GENTIUS (der. de gentes) y el DER NATURAL (IUS NATURALIS). Este der. privado tiene por un lado el IUS COMERCII, que es der. de comercio, der. de adquirir y transferir la propiedad de los bienes IUS CONNUBII,que es el de contraer justas nupcias IUS TESTAMENTE FACTIO,que el der. de transferir los bienes por herencia y de ser instituido heredero y la TRIA NOMINA, que es el der. de utilizar los 3 nombres para acreditar el carácter de ciudadano romano (uno individual ó PRAENOMEN, otro gentilicio ó NOMEN y el tercero familiar ó COGNOMEN) EL der. NATURAL: Es el der. que se conforma ala naturaleza misma del hombre, es ese der. que es común a todos los pueblos y a todos los tiempos y que el legislador debe tener presente para alcanzar ese ideal de justicia, objetivo primordial del der. (en la actualidad se podrÃ−a comparar con los der. humanos). Ulpino afirma que el "der. natural es ese der. que la naturaleza inspira a todos los animales, que este der. que la naturaleza inspira a todos los animales, que este der. no es especial de la raza humana, sino común a todos los animales que nacen en al tierra y en el mar y aclara también a las aves". EL der. DE GENTES: nació o fue producto de las conquistas militares romanas, o sea con la ampliación de su territorio. Estas conquistas vio la necesidad de regular las relaciones romanas y de los extranjeros, por eso habÃ−a doble legislación. Este der. y el der. Natural fueron un conjunto de normas constiturinarias (de costumbre), fueron un producto de la razón natural que tenia los romanos en común con los otros pueblos. Unidad 7 y 8 COSA (RES): Los der. reales son estos der. que regulan las relaciones entre las personas y las cosas, es una obligación pasivamente universal oponible ERGAOMNES (contra todos). Caracteres: - Son absolutos: Porque no hay der. mejor que el dueño. El dueño puede hacer con la cosa lo que quiere, hasta también destruirla. - IUS PERSEQUENDI: concede el der. de persecución, o sea perseguir la cosa. - concede IUS PREFERENTIS: el der. de preferencia, o sea el der. ser perseguido. El der. real tiene preferencia sobre el der. civil - no son susceptible de PRESCRIPCIà N LIBRATA: Prescripción: adquisición o perdida de der. o una acción por el trascurso del tiempo. En este caso es la perdida del der. "No se pierde el der. por el transcurso del tiempo". - Son creados exclusivamente por la ley: Son creados por la ley, no va a tener otros der. reales distintos a los creados por la ley - Limitados solo por la ley: los der. reales son limitados porque no va a ver otros der. reales que los..................

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- Adquisición por usurpación: Adquisición del dominio o cosa por el transcurso del tiempo LONGI TEMPORI PREESCRIPTION (yo no dejo de ser dueño por el transcurso del tiempo y mas allá del uso que le de) - Tradición: La TRADITION, es la disponibilidad material de la nueva cosa al nuevo dueño. La RENUN MANUN y la LONGA MANUN. COSA PROPIA: Dominio y Condominio COSA AJENA: Servidumbre (son der reales sobre cosa ajena) DER REALES DE GTIAS: Prenda- Hipoteca COSAS: Son todo objeto sobre el cual recae el der. Son cosas del mundo exterior sobre el cual puede recaer der. Son todos los objetos materiales susceptible a obtener un valor. Clasificación: 1) Patrimoniales / extrapatrimoniales Que estén dentro del patrimonio o fuera de este. Que la cosa se halla o no comprendida en el patrimonio de una persona, como seria un animal que habria que reputar RES EXTRA PATRIMONIUM hasta el momento de aprehension. 2) Res Incomerciun / extra comercium (que este dentro o fuera del comercio, si se puede comprar o vender, la res extracomercian, fuera del comercio) -res divinni iuris (fin sagrado, pertenecÃ−an a los dioses) Res sacra (los templos y sus terrenos) Res Santae (cosa sagrada) Res religiosae (monumento unidos a la sepultura de los dioses manes) -Res humani iuris (uso continuo, destinados al uso común) Res Comunes (cosas que por su naturaleza eran aprovechados por todos, como el agua) Res Publicae (todas las cosas que pertenecÃ−an al ciudades, como los rÃ−os) Res Universitates (cosas que pertenecÃ−an a la comunidad (teatros, foros, circos, edificios públicos y calles) 3) Res mancipi / Res Nec mancipi: es una especie de procedimiento que hace para determinados testigos del cobre y la balanza son requisitos que es forma para perfeccionar la cosa. Eran Mancipi las cosas cuya propiedad se trasmitia por un modo deder civil formal y solemne, La Mancipatio, o mediante la IN IURE CESIO, que importaba un ficticio proceso de reinvindicacion realizado formalmente ante el magistrado. Eran cosas Mancipables las de mayor valor en la economia agrÃ−cola, como los fundos o las heredades y las servidumbres rurales de paso, el acueducto, los esclavos y los animales de tiro y carga. Todas las demas cosas 9

se agrupaban dentro de las RES NEC MANCIPIM 4) Corporales / Incorporales: las cosas corporales eran aquellas cuya materialidad es persibida por los sentidos, es decir, las cosas tangibles, como un fundo, un esclavo. Incorporales, son las que son producto de una abstracción que no puede palparse como un credito, el der de la propiedad. 5) Consumibles / Inconsumibles: Cosas que duran mas allá del primer uso consumible (agua), no consumible (botella), porque son susceptible de un uso repetido sin que provoque otra consecuencia que su mayor o menor desgaste 6) Divisible / Indivisible: Son aquellas que por su naturaleza permiten su división. Indivisible las que no se permiten dividir. Puedo transformar una cosa divisible en indivisible. 7) Fungible / No fungible: Cosas reemplazable por otra cosa igual ( de acuerdo al genero y a la especie). Ej. Una vaca es fungible por otra vaca de la especie y raza. Cuando más especificamos la cosa la transformamos en fungible. Las fungibles (como el vino, dinero, trigo) son las pueden sustituirse por otras de la misma categorÃ−a, es decir, que no se toman en cuenta como indidualidades, sino en cantidad, por su peso, numero o medida. Y las no fungibles son las que no admiten la sustitución de una por la otra como una obra de arte, un esclavo, o un fundo. 8) Principales / Accesorias: Principales son las tienen existencia propia. Accesorias son aquellas que dependen de otra para su existencia. Ej. Principales: pared Accesoria: Cuadro. 9)Muebles / Inmuebles: Cosas muebles son aquellas cosas que es pueden transportar de un lugar a otro. Inmueble: son aquellas cuya su naturaleza impide su traslado. PATRIMONIO: Es un conjunto de bienes, der y obligaciones que sirven para satisfacción de las necesidades económicas de una persona, o sea, es el conjunto de bienes, der y obligaciones susceptible de obtener una valoración económica. En Roma, no todas las personas, eran titular de un patrimonio. PodÃ−a haber patrimonio sin titular y este patrimonio era transmisible en su totalidad ya sea por INTERVIVOS y MORTISCAUSA. Quienes no tenÃ−an patrimonio eran los extranjeros y los esclavos. PodrÃ−a haber patrimonio sin titular, se llama la HERENCIA YACENTE (transcurso de la muerte del causante hasta la aceptación de la herencia). INTERVIVOS (HabÃ−a actos entre vivos) y MORTISCAUSA (Testamentos): estos son los actos entre los vivos y los muertos. El patrimonio es un atributo de la personalidad. El heredero era deudor y acreedor tanto del patrimonio como del pater LA POSESIà N: Es un señorÃ−o o dominación de hecho sobre una causa, es un acto extrajuridico que puede producir efectos jurÃ−dicos porque trae aparejado la adquisición de la propiedad con el transcurso del tiempo. Es un acto extrajuridico que puede producir efectos jurÃ−dicos (porque puede provocar la adquisición de la cosa), con lo cual lo asimilamos con SUBCAPTION (relaciones que se puede tener con las cosas): 1) El tenedor reconoce la propiedad de la cosa en un tercero (como el inquilino). 2) El poseedor no reconoce la titularidad de un tercero (afirma la suya, o sea el dueño es el)

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En al posesión solo podÃ−a ser objeto las cosas corporales (un caballo). En las cosas incorporales solo se podÃ−a tener una cuasiposesion. FORMAS DE POSESIà N: 1) Titulo Precario.: Sin observarse las formalidades 2) Buena Fe: Persona que se creÃ−a dueña pero jurÃ−dicamente no lo era. 3) Mala Fe: Sabiendo que no era dueño, se hacia pasar por tal. 4) Justo Titulo: Era necesario para poseer justo titulo, poseer de acuerdo alo prescripto por la ley, con el cuerpo y el animo, y de buena fe, En las tres primeras el tenedor no tenia acción para defender a un bien jurÃ−dico exterior, solo se otorgaba esta acción cuando tenia un justo titulo, se daba INTERDICTOS por medio de los pretores. Para proteger la posesion de la privación o de las perturbaciones ilicitas de que pudiera ser objeto, el der creo una defensa especial: los interdictos (INTERDICTA) que constituyeron una especie de procedimiento estatal administrativo para proteger las cosas privadas. El magistrado, recibida la petición del interesado e intimaba al demandado una prohibición o expedia una orden con el objeto de hacer efectivas las pretenciones del peticionante de mantener restablecer una situación jurÃ−dica privada digna de tutela. ELEMENTOS DE LA POSESIà N: Cuando ser perdÃ−an estos dos elementos se perdia la posercion: El CORPà S (es la relación fÃ−sica con la cosa, o sea la disponibilidad material, yo no puedo poseer algo que este en otro lugar) y El ANIMUS (es la intención de poseer y de ejercer los der de la posesión). Estos eran requisitos necesarios para que se reconociese a la posesión consecuencias jurÃ−dicas y su debida protección; la suma de estos tipifica la posesión. Según Paulo: alcanzamos la posesión con el cuerpo y el animo, y no solamente con el animo o el cuerpo. Estos eran dos factores que podian existir el uno independiente del otro, ni tampoco pudiera luego incorporarse el restante. En la Possessio ambos se presentaban simultáneamente y era inadmisible que el corpus viviera sin el animus, o viceversa. COMPOSICIà N SOCIAL: ExistÃ−an diferentes clases sociales. PATRICIOS: Descendientes de los fundadores de Roma, que provenÃ−an de la etapa gentilicia, estos continúan con los cultos. VASALLOS O CLIENTES:Eran los ciudadanos de segunda clase, de flias empobrecidas o extranjeras, que es colocaba al amparo de una casa patricia , a la que se subordinaban con la obligación de prestarle servicios a cambio de su ayuda economica . esto imponia a los cientes respeto y obediencia hacia el jefe de la flia patricia. El patricio estaba obligado a prestar a sus clientes alimentos, representarlos en juicio e instruirlos en el conocimiento del der. Este conjunto de obligaciones y der reciprocos se llamo der al patronato. ESCLAVOS: Todo aquello que por nacimiento (el hijo de un esclavo era también un esclavo) o cautividad o guerra (prisioneros en territorio enemigo) caÃ−an en la esclavitud LIBERTOS: Estaban en una situación similar a la del vasallo. Estos eran los esclavos MANUMITIDOS en forma solemne, tenÃ−an coincidencia en la relación patrono-vasallo. Hay gran diferencia sociales y polÃ−ticas entre plebeyos y patricios. Porque los plebeyos son, para algunos autores, extranjeros que se habÃ−an asentado en Roma o que conformaron en algún momento una alianza y que a través de un conflicto bélico se habÃ−an asentado en Roma, en el territorio del Lacio, por la diferencia de sus der comienza una separación de los plebeyos, que se fueron al norte Aventino o Monte 11

Sacro y trataron de hacer una separación para formar un verdadero tribunado (institución) de la plebe; como a los patricios no le convenÃ−a, estos necesitaban al pueblo por una cuestión de dominio. Aparece MENEGIO AGRIPA que trata de interceder entre patricios y plebeyos, lo cual lo logra con su celebre apologÃ−a realizada respecto del cuerpo humano, con el cual decÃ−a que si todos los órganos a quienes lo denominaba plebeyos no trabajaban con la alimentación, no realizaban una ayuda respecto al estomago (patricios) y los alimentos que pasaban por este. Este hombre morÃ−a, por esto uno necesitaba del otro. AsÃ− logro esta alianza entre patricios y plebeyos, y en el año 494 a.c. se formo tribunado de la plebe, a cargo de los tribunos con los colaboradores (plebeyos) y la asamblea plebeya denominada CONCILIA PLEBIS, a partir de ahÃ− tenÃ−an a los tribunos que responderÃ−an por medio de asamblea a efectos de defenderlos. Estos actos también tenÃ−an que ver con las deudas entre los patricios y los plebeyos. REFORMAS DE SERVIO TULIO: Fue el ultimo de los reyes etruscos. Su reforma se da por la diferencia entre patricios y plebeyos, comienza por realizar un censo obligatorio a efectos que todo aquel mayor de 18 años estaba obligado a censarse estableciendo a que flia pertenecÃ−a, que tipo de patrimonio tenia esta flia, so pena de que pudiera ser azotado o su esclavitud. Era obligatorio, para determinar el patrimonio que tenia cada flia, nace la división entre las clases sociales, al comienzo eran XUGADAS (equivalente a una medida de tierra, donde dos bueyes podÃ−an ararla en una jornada de trabajo, o sea un dÃ−a), después se paso a clasificarla respecto a los ASES (moneda romana). La 1° clase correspondÃ−a a 100 mil ases, 75 mil o más la 2° clase, 50 mil la 3° clase, 15 mil la 4° clase y 11 milla 5° clase; se pasa a formar a efectos que estas clases adineradas, las mayores pudieran abastecerse respecto de los armamentos bélicos como también de todo aquel equipamiento que tuviera que ver con las armas, a efectos de que le mismo pueblo romano se autoabasteciera y no utilizar mercenarios para defender al pueblo de Roma. AsÃ− se forman las centurias y de acuerdo a la 1° clase, las centurias (100 mil aces). Iban a estar conformadas por 80 centurias; por encima de estas estaba fijada en 18 caballeros que eran los que conformaban la parte militar o EQUITES (caballeros militares). En la 2°, 3° y 4° clase, 20 centurias cada una, la 5° clase 30 centurias. Estas centurias iban a estar divididas entre los jóvenes que iban a ser entre 18 y 45 años y los mayores de 46 a 66 años estaban ubicados en la retaguardia para defender al pueblo en situaciones de guerra. A la 2° clase se le suma 2 centurias mas que le correspondÃ−a a los artesanos, a la 3° clase también se le adicionaba 2 centurias mas a los músicos y a la 4° por los proletariados. Conformados estos y a efectos de votar, como siempre lo hacÃ−an los mas adinerados, eran mayorÃ−a respecto de las decisiones que se tomaran en todo lo atinente a iniciaciones de guerra, etc o lo que pudiera convenir. La centuria era la unidad de voto a efectos de lo que se realizaba en los comicios y a respuesta de los cónsules. Tulio además dividió la ciudad en 4 tribus urbanas y 17 rustica que después se sumaron a 35 en total, esto hacia a la formación y organización de la ciudad teniendo en cuenta el domicilio con las diferentes distribuciones o distrito polÃ−tico administrativo de roma. REPUBLICA: Año 509 a.c. . Fueron diferentes las causas por la que se llego a la republica, en principio la integración y división de clases (patricios y plebeyos). Por potro lado el episodio de LUCRECIA, que fue la violación y la muerte dada por el hijo de TARQUINO EL SOBERBIO, llamado SEXTO, este viola a Lucrecia (era una dama mas prestigiosa de la Aristocracia) que estaba con TARQUINO SALATINO, Lucrecia se lo comenta a su padre y esposa, esta se suicida, provocando la ira de Sixto, desu primo y de .......... AquÃ− termina este periodo de dominación monárquica y asume TARQUINO COLATINO y JULIO BRUTO como cónsules. El consulado al comienzo de la republica tenia todos los poderes centralizados que tenia el rey. CARACTERà STICAS DE MAGISTRATURA ROMANAS. ORDINARIAS: --- Eran electivas, los cónsules, los pretores y los sensores eran elegidos por los comicios centuriados y los EDILES URULES (que 12

obtenÃ−an la silla urul) y los PUESTORES, estos dos últimos eran elegidos por los comicios privados. - Eran responsables, cada uno de ellos responde respecto de sus actos a aquellos que le otorgaron la designación o imperium. - Eran Honorables (era un honor tener una magistratura) y gratuitos. Todos eran patricios, la clase mas pobre no podÃ−an acceder a estas. - Colegiadas, dentro de los ordinarios, se establecÃ−a los colegiados, en dos o mas colegiados. - Eran permanentes, duraban un año. Cà NSUL: Eran dos magistraturas mayores. Mientras uno actuaba, el otro estaba en receso, tanto uno como el otro tenÃ−an la INTERCESIà N, que era una atribución de voto, los actos que consideraban que no correspondÃ−an haberse efectuado. Aparece la Pretura. PRETURA: (año 367 a.c.) por la ley LISINIA DE CONSULATUM y la CENSURA, los pretores urbanos pasaban a tener la administración de justicia que era el conocimiento y la introducción de todas las normas procesales o judiciales que tenÃ−an los pretores a efectos de ayudar, suprimir o corregir el der IUS CIVILE ESTRICTO. En el año 242 aparece el Pretor PELEGRINO, creado por el IUS GENTIUM, que tenia que ver con estas confrontaciones entre ciudadanos romanos y extranjeros, a fin de solucionar ciertos conflictos (como el contrato de compra-venta). CENSURA: Se encargaban de las financias, EDILES URULES: encargado de el cuidado de la ciudad o de la urbe, de la vigilancia y policia, como asi tambien, de la creación de edictos que tenian que ver con la reglamentación de los mercados, de las compra y venta de esclavos y cosas que tenian que denunciarse por los vendedores respecto a los vicios o cultos, ta,mbien de la aprovision de los mercados. MAGISTRATURA EXTRAORDINARIA: LOS SENSORES: continuaron durante 18 meses en su cargo y eran elegidos cada 5 años. Al comienzo se encargaban de los censos y después de la PURA MORUN (nota sensoria ó tacha de infamia) a aquellos ciudadanos romanos que no se adaptaron a las costumbres o el HONOR CIVIL, tan importante para el ciudadano romano. Otra funcion fue la de elegir a los senadores, entre los que habian sido PATERS CONSCRIPTI ó PATERS GENTES y nuevos ciudadanos que no tuviera ningun tipo de tacha de infamia. Dentreo de la magistratura extraordinaria eran solamente en caso excepcionales o ante situaciones anormales y que cuando el cónsul o el senado lo determinaban y tenian que ver con situaciones de guerra o de anarquia, como el caso de distados que duraban 6 meses en el cargo ante una situación extrema, tambien en caso de muerte o vacancia de los consules. Aparece el INTERà S. Tambien el DESEMBIRATO LEGISLATIVO, que se formo para la sancion de la 12 TABLAS (10 varones). DERECHOS REALES: LA POSESIà N: Es tener el cuerpo y el animo de la cosa. Esta posesión debia ser con justo titulo, de buena fe y sin vicios. ADQUISICIà N DE LA POSESIà N:

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Era necesario El Hábeas y el Animus, de justo titulo, de Bona FIDE (buena fe), pacifica, sin vicios ( sin violencia, si precariedad, sin clandestinidad). Si no se daba todo esto no vamos a poder adquirir la cosa. PERDIDA DE LA POSESIà N: (se da de algunos de sus elementos o de ambos -corpus o animus-) 1) POSSESIO CORPORAE: se pierde la cosa, se tiene el animo pero la cosa se pierde. 2) ANIMUS POSSIDENDI: se tiene la cosa, pero se pierde la intención o sea el interes de ejercer los derchos de la posesión 3) ANIMUS ET CORPORAE: Se pierde los 2 elementos, tanto la intención como el cuerpo. Esta se da con el abandono de la cosa. MODOS DE PROTECCIà N DE LA POCESIà N: Para la defnsa de la posesión existian 2 interdictos: - el RETINENDAE POSESSIONIS: que tenia por objeto lograr u obtener el reconocimiento del der de la posesión entre dos sujetos, cual de los dos se le reconocia el der de poseer, dentro de este estaba eñ UTIS POSSIDETIS, que es utilizaba para la defensa de la posesion de la cosa muebles o inmuebles. Tambien estaba el INTERDICTUM POSSESIONIS, que se utilizaba para reconocer la posesión de las cosas............. - RRCUPERANDAE POSSESIONIS: que tenia por finalidad recuperar la posesión en caso de despojo violento. Estos son der reales. DEFENSA: - RETINENDAE POSSESIONIS *UTI POSSIDETIS *INTERDICTUM UTRUBI - RECUPERANDAE POSSESIONIS DOMINIO (propiedad): - MANCIPIUM -DOMINIUS - PROPRIETAS El dominio es este señorio mas gral y absoluto de der que se puede tener sobre una cosa, este der de dominio adquiere la naturaleza de4 señorio por sus facultades, no pueden ser establecidas o enumeradas taxtativamente ( el dueño puede hacer con la cosa lo que quiera mientras no afecte al tercero o no dañe la moral y las buenas costumbres, este es el limite que va a estar dado). En un principio se lo denomino Mancipium, luego Dopminius y por ultimo se lo denomino Propietas. En Roma este Dominium era econocido solo a los ciudadanos, quedando afuera los extranjeros, o sea los pelegrinos. Prar que haya propiedad hacia falta que la cosa perteneciese al suelo romano, que esta cosa sea Mancipi, quw la forma de adquisición sea la establecidqa por medio del cod. Civil, de producirse la adquisición de la propiedad brindaba al propietario un importante remedio de defensa, que era la ACCION 14

REVINDICATORIA (REVINDICATION). Atraves de la accion se reconoce no solo la propiedad, tambien tenia por oibjeto restituir la cosa que quien la detente. CARACTERES DE DER DE LA PROPIEDAD: 1) EXCLUSIVO: Porque si hay varios propietarios. Se lo denomina condominio (varios dueños de la cosa). Cada propietario tiene sobre la cosa un der individual que recae sobre una cuota parte ideal y abstracta del bien en condominio. 2)PERPETUO: Porque es susceptible en forma independiente del ejercicio que se haga con el. 3)ABSOLUTO: Porque este der es oponible ERGA hombres, o sea contra todos, todos lo tienen que respetar 4)REVOCABLE/IRREVOCABLE: En un principio era revocable, con el tiempo se dispuso que era irrevocable (porque no se puede revocar las cosas) (solo dejo de ser dueño atraves de la venta, donación,...) CONTENIDO DEL DER DE LA PROPIEDAD: Todos estos der los tenia el dueño y el propietario. 1)IUS UTENDI: El der de usar la cosa, sin incluir los frutos 2)IUS FRUENDI: El der de gozare de los frutos civiles y naturales de la cosa 3)IUS ABUTENDI: El der de disponer en forma definitva y absoluta de la cosa y de consumir la cosa. LIMITACIONES DE CONDOMINIO: Podian estar basadas en relacion al interes estatal o con el interes de vecindad. Por Ej: En los cosas muebles estaba prohibida su explotación o venta por razones militares. Porque estas cosas muebles se podian llegar a transformar en armas en manos de los enemigos. En las cosas muebles la limitación estaba dada por razones de urbanismo, de vecindad o de interes social, no se podian construir propiedades sobre el muro de Roma, debia dejarse un espacio para su mantenimiento , tambien construir con las aguas a los costados. PROTECCIà N DE DOMINIO: 1) ACCION REINVINDICATORIA. Accion Principal: Por un lado reconoce el der de la propiedad, poe el otro tambien el de obtener la restitución de la cosa 2) ACTIO PUBLICIANA: Esta accion se otorgaba a quien habÃ−a perdido la posesión en el tiempo que estaba por USUCAPIE (se le reconocia el der de propiedad, porque es poseedor pero no se le reconoce los interdictos porque es CUASIDOMIN en un principio, mas tarde se le reconoce. 3) ACTIO NEGATORIA: Esra accion negaba la erxistencia de un der real ajeno al de la propiedad (niego que otro tenga un der mejor que yo) 4) ACTIO FINIUM REGUNDORUM: Tenia por objeto la de establecer los limites de los fundos. Era para saber hasta donde llegaba nuestro fundo. 5) ACTIO AQUAE PLUVIAE ARCENDAE: Era para proteger o preservar el desplazamiento natural del agua de lluvia. Para que el agua no se desplaze por la pendiente porque perdÃ−an los que vivian mas abajo. 6) CAUTIO DAMNI INFECTI: Estaba accion aseguraba un daño tenido , o estado amenazante de costrucciones hechas o en ejecución. Con esta accion se paraliza la obra, o se ordena su derrumbe.

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7) INTERDICTUM QUOD VI HUT CLAN: Esta defensa era para volver las cosas a su estado anterior, cuando se habian hecho violando una VI (prohibición) o a escondidas (HUT). 8) OPERIS NOVI NUNTIATIO: Esta en una intimación formal que se hacia en el ejercicio del IUS POIBENDIUM, de continuar u7na obra nueva ya iniciada. MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO: 1) TITULO UNIVERSAL: Cuando se recibe la totalidad de los bienes ( la universalidad de los bienes): 2) TITULO PARTICULAR: Adquirimos un objeto particular y especifico 3) ORIGINARIO/DERIVADO: Originario: Cuando nadie todavÃ−a a sido dueño de la cosa. Derivado: Cuando alguien siendo dueño transmite la propiedad de la cosa. 4) MANCIPATIO: Con la presencia de 5 testigos (presencia del cobre y la balanza) sistema formal de la propiedad de la cosa. 5) IN IURE CESIO: Modo no formal la transmisión de los bienes, es la compra-venta. Con el precio se entregaba la cosa 6) ADJUDICATIO: Cuando esta cosa se le adjudicaba a alguien en virtud de un der (a modo de indemnización también es por medio de un conflicto) 7) LEX: Se adjudicaba la cosa a través de la ley 8) OCUPATTION: Modo originario de adquirir la propiedad de los bienes, la ocupación de los bienes. 9)ACCESIà N: Cuando una cosa se unÃ−a a otra formando un todo inseparable. El propietario de la cosa principal extendÃ−a a sus derechos a cualquier otra cosa que hubiera venido a agregársele. *Aluvion: Acrecentamiento paulatino a terreno ribereño. *Avulción: Acrecentamiento súbito y violento. Ej: la crecida *Adjuncion: Unión o fusión de dos elementos para formar uno solo 10) ESPECIFICACION: Era la transformación de un materia prima destinado a constituir un objeto con escencia propia (como la uva- el vino) 11) TRADITIO: Es un modo derivado de adquirir la propiedad de los bienes. Es la entrega de la cosa con intenciones de transferir la propiedad de la cosa. *BREVI MANU: (mano corta) el que adquirÃ−a la propiedad de la cosa tenia con anterioridad la cosa. Ej: inquilino a dueño. *LONGA MANUN: (mano larga) indicación de la cosa poniéndola a disposición del adquiriente. *CONSTITUTIO POSESORIO: Era el inverso a la brevi Manu, el dueño pasa a ser inquilino. El vendedor continua en relación con la cosa no como dueño sino como inquilino. 12) USURCAPIO: Adquisición del dominio con el transcurso del tiempo determinado por la ley 16

*muebles: se establecio por la ley de las 12 tablas en u termino de 2 años y Justiniano establecio un plazo de 3 años * Inmuebles: El termino mas largo de trascripción que fue el de 30 años según Teodosio II. La diferencia es que es más importante el fundio por eso es mas años *El TITULO, LA POSECION, LA BUENA FE, RES HABILIS (que la cosa sea útil o hábil) y EL TIEMPO ( sirve para adquirir un der). Estas son las formas de adquirir una propiedad. CONDOMINIO: Se da este fenómeno cuando una cosa pertenece a varias personas o varias personas son dueños de la misa cosa. Estos condueños recibÃ−an el nombre de DOMINIUS y con relación a la sociedad SOCIOS. Este condominio podÃ−a ser de forma voluntaria (cuando 2 o mas personas lo constituÃ−an o involuntaria (según la voluntad de los dueños). En el condominio cada propietario no era dueño exclusivo de la totalidad de la cosa sino un dueño alÃ−cuota. Pero también tenÃ−an un der de propiedad sobre toda la cosa. El socio o condominio tiene su limitación en lo actos de disposición y administración. Un socio puede hacer abandono de su parte, incremento de la parte de los restantes. También podÃ−an pedir la fracción de la cosa, por medio judicial, sÃ− era algo indivisible este se vende y se le entrega el dinero. Para los actos de disposición de la cosa, se tiende a hacer prevalecer la voluntad de la mayorÃ−a de los condominios, según sus cuotas. SERVIDUMBRE: Es el señorÃ−o mas general y absoluto de der sobre una cosa ajena. Los der de la propiedad se ejerce pero sobre una cosa ajena. La servidumbre es un der real, por eso tiene sus caracteres (absolutos, limitados,…). La servidumbre son der reales que por un lado limitan los poderes del titular del dominio en beneficio de un tercero. Dentro de estos caracteres encontramos que la servidumbre solo se aplica sobre la cosa ajena. La excepción de esta regla esta dada por las OPERAES ERBORUM (como los esclavos eran igualados a las cosas, objetos). Eran los esclavos o servidumbre en realidad. La servidumbre , esta persona o cosa se puede utilizar actos de disposición y se puede impedir que el propietario ejerza algunos der de propiedad, quiere decir que hay ciertos actos de delimitación del dominio, por esto no perdemos calidad de dueños sino que se va a tener una carga. También nos encontramos con 2 fundos: uno que sirve en algo al otro, estos reciben el nombre de FUNDO SIRVIENTE(sirve en beneficio del otro) y el FUNDO DOMINANTE (este fundo es que se beneficia con dichos servicios) …………………………. El fundo dominante no tenia acceso al camino publico, se hizo un camino, eses era el servicio de la servidumbre de paso. Pero si el F. Sirviente tenia necesidad de pasar por el lado del F. Dominante lo podÃ−a hacer (como pastoriar animales). El titular del F. Sirviente (dueño) podrá usar o disponer del Ius Utendi (el der de usar la cosa), como tampoco va a poder utilizar el Ius Utruendi (der de percibir los frutos). CARACTERES DE LA SERVIDUMBRE: Al tratarse de la servidumbre de la restricciones del dominio, los caracteres de esta consiste en 2 obligaciones: *IN NON FACIENDO: Es no hacer ciertos actos en su propiedad *IN POATIENDO: dejar de hacer ciertos actos en su propiedad CLASIFICACION DE LA SERVIDUMBRE:

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*PREDIALES: *RUSTICAS: se elaboraban sobre fundos no edificados en el campo o la ciudad 1)DE PASO: Era la mas habitual, porque se concedÃ−a a los propietarios que no tenÃ−an acceso a un camino. Se constituÃ−a esta servidumbre para esta finalidad. Se dividia en: * INTER: Era el der o la servidumbre de transitar las personas ya sea a pie o a caballo * ACTUS: otorgaba el der de paso de las personas, carros y la caballeria (el camino se va haciendo más ancho) *VIA: Der de paso considerado mas amplio porque a través de el se autoriza el paso de todo tipo de material de construcción. Esta vÃ−a tenia una medida aproximada de 8 metros en las rectas y 16 en las curvas. 2) DE ACUEDUCTOS: Era la servidumbre, era el der real que permitÃ−a desviar las aguas al fundo vecino a través de un caño o de una acequia 3)DE ESTANQUE: para cubrir las necesidades del fundo dominante 4)DE PASTAJE: el der que le otorgaba, o permiso, para abrevar los rebaños a los fundos sirvientes. Tenia condiciones: Solo se permitÃ−a que las bestias pertenecientes al fundo dominante. *URBANAS: (sobre fundos edificados) 1)CLOACAS: la obligación del propietario de recibir las aguas de los fundos dominantes o vecinos 2)NO LEVANTAR MUROS DE MAS ALTURA: Era para permitir que la luz ingrese a los fundos dominantes 3) PROYECTAR BOLADIZO: dejar que le otro proyecte un voladizo (balcón) sobre un fundo sirviente. 4)DEJAR CAER AGUA POR LA CANALETA: dejar que el agua discurra por una canaleta. Esto va a perjudicar al fundo. CONSTITUCIà N DE LA SERVIDUMBRE: Dentro de la constitución de la servidumbre, en primer lugar se constituÃ−an por la Mancipation, proceso que se llevaba a cabo frente al magistrado o pretor en donde se constituÃ−a las obligaciones. INDURI CECIO: con 5 testigos, con la presencia del libe pens. FORMAS DE ADQUIRIR LA SERVIDUMBRE: Estas son las formas de adquirir la servidumbre. El contrato va a ser real (porque es con la entrega de la cosa) -también se podÃ−a adquirir por un legado (donación por muerte) -también por adjudicación (por conflicto con la cosa) - también a través de la prescripción adquisitiva, con el transcurso del tiempo. EXTINCIà N: la servidumbre se puede extinguir por un lado por la destrucción o deterioro de uno de los fundos que lo torne inepto para su función (Ej: Destrucción por inundación), también por el no uso de 18

la cosa: También por la renuncia del titular del fundo a la servidumbre, el titular adquiriente su actitud de disponer el IUS FACIENDO, también con la confusión, cuando el titular del fundo dominante pasaba a ser titular del fundo sirviente, o viceversa. COMO SE DEFENDà A LA SERVIDUMBRE: El remedio de defensa era la ACTIO CONFESSORIA, esta acción tenia en primer lugar era la de reconocer o buscar reconocimiento de ese der de servidumbre; en segundo lugar que se restituya el ejercicio de ese der de servidumbre. SERVIDUMBRE PERSONALES: Estas estaban constituidos no solo sobre cosas muebles o inmuebles, sino también al trabajo de los esclavos, o sea es todo der que recaÃ−a sobre una cosa, esto beneficia a una persona determinada, es de carácter temporal porque finaliza o se extingue con la muerte de la persona beneficiada. Son: 1) EL USUFRUCTO: Es el der real de usar y gozar de los frutos de la cosa ajena sin alterar la sustancia. Es la servidumbre personal mas amplia porque otorgaba el IUS UTENDI y el IUS FRUENDI, este usufructo debÃ−a recaer sobre cosas no consumibles porque también se extinguÃ−a el usufructo. COMO SE ADQUIRà A: la servidumbre podÃ−a ser por actos INTER VIVOS, también por actos MORTIS CAUSA (por actos de muerte, de ultima voluntad, como el testamento). Otra forma de adquirir era también por la adjudicación (a cargo del pretor, se aplicaba sobre la persona en cuestión). PERDIDA DEL USUFRUCTO: este der. real se podia extuinguir por la destrucción de la cosa, por la muerte, por la perdida de la CAPITIS DIMINUTIO (perdida del satatus Libertatis, Civitatis; Familiare). 2) EL USO: es el der real de usar (IUS UTENDI) de una cosa ajena conforme a las necesidades del usuario. "Era el der de obtener de una cosa todo el uso del cual podÃ−a ser susceptible, sin recibir ni percibir ningún fruto", esto de denomina el IUS UTENDI MÓXIMO (entero) con el cual el usuario podÃ−a usar a cosa y no podÃ−a ni arrendarla ni ceder su ejercicio a otro, porque al percibir un precio por esa cesión, se desnaturaliza l cosa. (El precio del arrendamiento es un fruto civil). El uso se podÃ−a constituir de la misma forma que el usufructo como asÃ− también su extinción. 3)LA HABITACIà N: (HABITATIO) es en der real que facultaba a su titular a habitar la cosas de otro y aun a darla en locacion a un tercero. Esta habitación estaba referida al uso de una cosa, a la vivienda y a la utilidad de morar en ella. 4)OPERAE SERVORUM: era una especie de usufructo que se aplicaba a un esclavo ajeno, su objeto era en beneficio de una persona determinada tenia la cualidad de ser un esclavo (la cosa era un esclavo, un objeto). El der recaÃ−a sobre el esclavo ajeno de gozar de sus servicios, facultaba a su titular a valerse de la Operae (de la actividad del esclavo). El esclavo era ajeno. En la era Justiniana se podÃ−a locar en beneficio de un tercero (la habitación). El esclavo ante los abusos del amo, estos quedaban liberados. HIPOTECA: Der real de garantÃ−a por el cual una cosa mueble o inmueble continuaba al poder del deudor. Era en un principio este tipo de garantÃ−as fueron de carácter personal a través de la fianza, luego surgieron las garantÃ−as de carácter real, en un principio fue llamada VENTA CON PACTO DE FIDUCIA ( se transferÃ−a la propiedad de la cosa al acreedor que a su vez contraÃ−a la obligación de devolver la cosa cuando la otra parte cumplÃ−a con la prestación que constituye el objeto de la obligación, o sea, el pago). Esta fiducia consiste en la entrega o transmisión por medio de la Emancipatio o la Indure Cecio de una cosa al acreedor con el pacto de que se la restituya al cumplimiento de la obligación (para garantizar el cumplimiento de la obligación, este le daba la cosa al acreedor).

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Luego de la época Justiniana se autorizaba que no sea la servidumbre sobre usufructo como asÃ− también sobre la habitación con lo cual esta garantÃ−a recaÃ−a no solo con cosas corporales (muebles e inmuebles) sino también sobre cosas incorporales (los der). Por un lado la hipoteca hace un der real de garantÃ−a, era un der que estaba constituido sobre cosas ajenas, esta garantÃ−a es ACCESORIA, de una obligación principal, se garantizaba con esta garantÃ−a el cumplimiento de una obligación principal, extinguida esta se extingue la hipoteca. Este der era de carácter INDIVISIBLE, ............... EFECTOS DE LA HIPOTECA: Da ciertos der, acciones y excepciones por parte del acreedor y del deudor, en caso de incumplimiento de este. El der va a proveer contra el deudor incumplidor. -IUS PERSEQUENDI: el der de perseguir la cosa para que contra quien la tuviera, para que sea entregado, es un der de persecución . -IUS IUSTRAINDI PIN: Der de Venta: der. que tenia el acreedor de vender la cosa previa intimación al deudor para poder cobrar la deuda. -IUS PRAEFERENDI: der de Preferencia: era ser preferido, tenia prioridad frente a otros acreedores comunes. En el caso de haber varios acreedores hipotecarios (hay pluralidad de hipotecas), va a cobrar el primero que anoto esa hipoteca (primero en el tiempo, mejor en der). el acreedor al momento de ejecutar la hipoteca vendió el inmueble, salvo la primer hipoteca y después el resto. EFITEUSIS. Es un der real que otorgaba a una persona el pleno goce de un fundo, era similar al der dominio, pero no sobre la cosa propia, sino sobre una cosa ajena a cambio de un canon anual, llamado Vectigal. Esta efiteusis se hacia desde el origen consecuencia de la entrega por parte de los organismos públicos o sagrados a los particulares que eran generalmente por un largo tiempo con la contraprestación de pagar un canon. Todos estos fundos pertenecÃ−an a las comarcas cercanas a Roma, estos terrenos en un principio estaban limitados por los órganos estatales, también de particulares entre si, con la obligación de cultivar las tierras. EL IMPERIO: LA FIGURA DEL PRà NCIPE: PERSONA: Se le designa al individuo humano sujeto de der, como también a este ente abstracto (es la persona jurÃ−dico, que no se ve por eso en abstracto, porque no tiene personalidad fÃ−sica). Son estas personas a las cuales el der les reconoce aptitud para ser titular de der y oblig, esta aptitud en der se la conoce como capacidad. En el der romano se utilizaban 2 términos para designar a este titular de la capacidad jurÃ−dica, como el termino HOMO (hombre, era toda este unidad ficofisica, todo ente que tenga una mente racional en un cuerpo humano) y por el otro PERSONA (era ese mismo Homo pero considerado con sus circunstancias, que eran las que determinaban su situación dentro del estado, de la sociedad y de la flia.). Esta posición jurÃ−dica que iba a ocupar esta persona dentro del estado, sociedad y flia iba a recibir el nombre de STATUS. La palabra Persona proviene del teatro, de la mascara que utilizaba los actores.

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CAPACIDAD DE LA PERSONA: La persona es todo ente fÃ−sico abstracto capaz de adquirir der y contraer obligaciones; cuando hablamos de personas, lo hacemos en relación a un sujeto de der. El esclavo como era considerado una cosa , era un objeto de der y no un sujeto de der, porque si bien eran reconocidos como personas desde el punto de vista del der natural, pero desde el punto de vista jurÃ−dico se lo consideraba una cosa por esto no tenÃ−an capacidad de adquirir der y contraer obligaciones. O sea estos eran capaces absolutos de der. La capacidad es esta aptitud para adquirir der y contraer obligaciones y ejercerlos por si, porque podemos decir que esta aptitud es lo que le confiere a la persona su capacidad jurÃ−dica. Al lado de la capacidad de der, se encuentra la incapacidad de adquirir der y contraer obligaciones, dentro de estos estaban los esclavos. Esta capacidad de der es el conjunto de condiciones exigidas por la ley para ser titular de der. En Roma para que este sujeto tuviera plena capacidad jurÃ−dica debÃ−a contar con los Status: - STATUS LIBETATIS:es el de ser libre, o sea gozar de la libertad civil, esta libertad podÃ−a ser de nacimiento o por distintos acontecimientos. Eran de nacimiento los hijos nacidos de padres libres llamados INGENUOS, y los segundos eran los esclavos que habÃ−an sido MANUMITIDOS, a estos se los denominaba LIBERTOS, no tenÃ−an este status los esclavos -STATUS CIVITATIS: aquellos que gozaban solamente los ciudadanos romanos, con el cual este status no lo tenÃ−an ni los esclavos ni los extranjeros. Quien tenia este status podÃ−a ejercer los siguientes der: el IUS SUFRAGGI ( der de voto), IUS HONORUM (der de ocupar cargos públicos), IUS COMERCIUM (der de adquirir y transferir los bienes) y el IUS CONUBBIUN (der de contraer justas nupcias) -STATUS FAMILIAE: posición que ocupaba la persona dentro de la flia (podÃ−an ser un sub iuris o un alieri iuris) CAPACIDAD DE HECHO: aptitud para ejercer por si mismo los der que los que uno es titular. Cuando hacemos referencia a la incapacidad de hecho tenemos que hacer hincapié a la incapacidad de der, estas podÃ−an ser ABSOLUTAS ( menor de 7 años y los dementes) o RELATIVAS( menor de 7 a 14 años, las mujeres y los pródigos (porque ponÃ−an en riesgo la actividad patrimonial)) Personas: Se dividÃ−an en : -FÃ−sicas: todos los que tenÃ−an signos fÃ−sicos de humanidad -JurÃ−dicas: Entes ideales a los cuales la ley les reconoce la capacidad de der. Estas personas son incapaces de hecho, porque no pueden defender der por si solos sino por medio de representantes. Estas personas en Roma daban comienzo a su existencia a partir del nacimiento (no partir de la concepción), habÃ−a otros requisitos; como que el niño este mentalmente sano, debÃ−a estar separado del seno materno y debÃ−a tener caracteres humanos (porque sino era una obligación del padre matar al hijo). En lo referido a la concepción, con esta se determinaba la legitimidad o ilegitimidad del nacido. Era legal si nacÃ−a en un matrimonio legitimo, el hijo seguÃ−a la condición jurÃ−dica del padre. Si esta concepción era ilegitima (fuera del matrimonio o con anterioridad a este), este hijo iba a seguir la condición jurÃ−dica de la madre por el principio de MATER CER TA EST (la madre es cierta) porque los hijos nacidos dentro del matrimonio se presume que es hijo del padre. Para el nacimiento se establecieron 2 corrientes o teorÃ−as: 21

*la de los PROCULEYANOS: escuela de los discÃ−pulos de Proculo, discÃ−pulos de Labeon. DecÃ−an que era necesario el llanto *la de los SABINIANOS: escuela de los discÃ−pulos de Sabino, discÃ−pulos de Capiton. Consideraban que era suficiente cualquier manifestación de vida (respiración, movimientos) Justiniano adquirió esta ultima postura (sabiniana) y determino que podÃ−a considerar legitimo el hijo nacido fuera del matrimonio y nacido después de celebrado este. FIN DE EXISTENCIA DE LA PERSONA: se daba con la muerte EDAD DE LAS PERSONAS: se divide en: *IMPà BERES: eran los varones y las muges que no tenÃ−an edad para procrear, hasta los 15 años el hombre y hasta los 12 las mujeres. Dentro de esta edad y apartir de los 12 estos podÃ−an llevar a cabo algunos actos jurÃ−dicos, como apoderarse de un REN NUMIUN (una cosa de nadie), como ser responsables de sus hechos ilÃ−citos. *Pà BERES: desde los 14 años los hombres y los 12 las mujeres y hasta los 25 años en virtud de su inexperiencia para los negocios, se les nombraba un curador para todos los actos que querÃ−an realizar, estos podÃ−an cesar a través de la VEà A AETATIS, que era ciando el varón cumplÃ−a los 20 y la mujer los 18 dejando de lado la función de curador, el cual era responsable de los actos del menor *ADULTOS: a partir de los 25 años, con plena capacidad jurÃ−dica y plena responsabilidad de los que hacÃ−an. ARREGLADO 2° PARCIAL. DAMMUM INJURIA DATUM: El daño injustamente causado era la figura más general del delito privado. Es el acto ilÃ−cito realizado por una persona con o sin intención de dañar, que irroga perjuicio a otra. Este daño se producÃ−a por acción u omisión del agente, también se estableció un acción en los casos de daños Corpore et not corpore (cuando no se producÃ−a por el autor) y Corpore net corpore (cuando no se producÃ−a un daño sobre la cosa, como soltar un esclavo). Este delito proviene de la Lex Aquilia de dammo tenia requisitos. Era menester una acción positiva que hubiera provocado el daño. No bastando la simple omisión; que la acción fuera consecuencia no debida al ejercicio de un derecho o por autorización del propietario, ni por necesidad o legitima defensa; que la acción fuera producida por dolo o al menos por culpa; también se exigÃ−a un dammun corpore corpori, es decir, que el daño fuera consecuencia directa del esfuerzo fÃ−sico empleado por el autor sobre la misma cosa y era necesario que hubiera un nexo causal entre la acción y el daño irrogado. La actio lex aquiliae solo correspondÃ−a al propietario del bien dañado, pero también se concedió una actio in factum a otras personas como el acreedor pignoraticio, el usuario, el usufructuario, etc., si el demandado confesaba la autorÃ−a del hecho, la acción implicaba la condena cuando negaba sin fundamento, la condena era por el doble. La actio legis Aquilae se configuraba como acción mixta, de carácter penal y reipersecutorio para tender a la reparación del daño causado. LA INIURIA: (Pertenece al derecho privado). Es toda ofensa contra la integridad fÃ−sica o moral de otra persona (injuria). El delito de la injuria fue contemplado por la ley de las 12 tablas, que solo las considero a todos los casos que significaban una lesión a la persona fÃ−sica, hubiera obrado el agente con intención dolosa o con imprudencia. Se castigaba con la separación de un miembro o la inutilización de un órgano con pena del talion, o sea, la venganza igual, a no ser que mediara composición voluntaria. Por la fractura de un hueso establecÃ−a 300 ases si habÃ−a sido causada por un hombre libre y de 150 provocada por un esclavo. Para las lesiones menores la pena establecida por la ley era de 25 ases. También reprimÃ−a las 22

injurias difamatorias. El pretor creo una acción especial para castigar los casos de injuria, la ACTIO INJURIARUM o ACTIO AESTIMATORIA, en donde el ofendido podÃ−a perseguir el pago de la pena pecuniaria que el estimaba en relación a la ofensa recibida. En las injurias atroces por el lugar o por la posición social del ofendido, la Aestimatio la hacia el pretor. La condena resultante de la Actio Iniuriarum tenia carácter infamante y la acción no se transmitÃ−a, ni activa ni pasivamente, a los herederos. Con la lex Cornelia de Iniuris se amplia mas al concepto de injuria. Llega a comprender las más leves lesiones corporales y las lesiones menores de los derechos de la personalidad. En el derecho Justiniano se concede al damnificado la alternativa del ejercicio de la acción privada civil o efectuar la reclamación criminal. Clases: - graves: rotura de un miembro - leve: golpes sin herida. CUASICONTRATOS: Justiniano considero en las Institutas las fuentes de las obligaciones como Variae Causarum Figurae y podian ser la de los cuasicontratos y la de los cuasidelitos. Los cuasicontratos no revisten carácter de contrato, porque carecen del acuerdo de voluntades. Especies: * LEGATUM PER DAMMATIONEM: Disposición testamentaria que imponÃ−a al heredero la obligación de transmitir al legatario alguna cosa que podÃ−a pertenecer a la herencia, al heredero o a un tercero. Se creaba asÃ− una obligación a cargo del Heres que el legatario podÃ−a exigir mediante una acción personal (conditio certae pecuniae, conditio certae rei). * LEGATUM SINENDI MODO: El testador ordenaba al heredero que permitiera que el legatario se apropiara de un bien de la herencia o del heredero. También llamado "permisivo", obligaba al heredero a una abstención, cual era tolerar una apropiación (non facere), acordando al legatario una acción personal Incerti para lograr su cumplimiento. * LA POLLICITATIO y el VOTUM: Eran promesas unilaterales realizadas por una persona a la ciudad o a la divinidad y tenÃ−an por objeto la ejecución de una obra o la entrega de una cosa a favor de ellas. El cumplimiento de estas obligaciones se podÃ−an hacer valer por vÃ−a de la Cognitio Extra Ordinem. A) LA GESTIà N DE NEGOCIOS: El acto voluntario de administración o de gestión de intereses ajenos, ejecutados sin encargo de su titular a aun sin su conocimiento. Quien administraba se denominaba Negotiorum Gestor; aquel en cuyo interés se realizaba la administración, Dominus Negotti. Fue protegida por una acción de buena fe, la Actio Negotiorum Gestorum, que era Directa, cuando iba dirigida contra el gestor y Contraria si se interponÃ−a contra el Dominus. El gestor debÃ−a concluir la gestión que habÃ−a comenzado y realizar la rendición de cuentas, trasmitiendo las cosas que hubiera obtenido, con sus acciones y lucros. Estaba obligado a ceder al Dominus las acciones que a su favor nacieron como consecuencia del negocio. Su responsabilidad se extendÃ−a hasta la culpa leve, respondiendo por el caso fortuito en caso de haber realizado operaciones riesgosas a las que el Dominus no solÃ−a dedicarse. El Dominus estaba obligado a resarcir los gastos de la gestión, a indemnizar los perjuicios del gestor y a liberarlo de las obligaciones asumidas por la administración. En relación del Dominus con los terceros con quienes el gestor hubiera contratado, únicamente el gestor quedaba vinculado con los terceros y solo cuando se hubiere transmitido al Dominus los derechos adquiridos y las obligaciones contraÃ−das, pasaba este a ser titular de ellos. 23

El derecho Justinianeo encuadró en la categorÃ−a de la gestión de negocios casos de administración legal de patrimonios ajenos, como la tutela y la curatela. Otra forma de gestión de negocios se daba cuando alguien proveÃ−a los gastos de funerales y entierro de una persona, sin haber recibido mandato y sin actuar Pietatis Gratia. Al gestor se le concedia la Actio Funeraria, de carácter perpetuo, para reclamar del heredero del difunto los gastos realizados. B) EL ENRIQUECIMIENTO INJUSTO: Era cuando una persona lucraba a costa de otra sin estar asistido por una causa jurÃ−dica, es decir, cuando el aumento patrimonial se fundaba en una relación jurÃ−dica injustificada. Se concedÃ−a una acción al damnificado para obtener de la otra parte la restitución del aumento patrimonial indebido. La legislación romana concedio acciones: La Conditio - La Conditio Indebiti: Cuando se pagaba por error (solo error de hecho) una deuda inexistente, ya por carecer de exiastencia o porque habiendo existido hubiera sido cancelada por el obligado. - La Conditio Ob Causa Non Datorum o Causa Data Causa Non Secuta: Reclamaba la devolución de lo que una persona hubiera recibido por una causa ilicita que esperaba y que no habÃ−a tenido lugar - La Conditio Ob Turpem Vel Iniustam Causam: Para reclamar lo entregado a otro por una causa desaprobada por la ley, o para que realizara un acto contrario a la moral o el derecho, o para que se abstuviese de cumplirlo mediante una compensación. - La Conditio Ex Causa Finita: se repetia lo que se hubiera dado o solamente prometido sobre la base de una relacion que no habÃ−a existido o que habÃ−a cesado. - La Conditio Sine Causa: Todos los casos que carecieran de una propia accion o que no entrara en ninguna de las anteriores Conditiones C) LA COMUNIDAD INCIDENTAL: Estas era fuente de relaciones obligatorias entre aquellos que por herencia o por concenso llegaban a ser copropietarios de una misma cosa. La Actio Communi Dividundo, o tratándose de coherederos, la Actio Familiae Erciscundae, se ejercian no solo para lograr la partición de la cosa comun, sino tambien para regular la división de los gastos que hubiera realizado, de los beneficios logrados y de los daños. Se agrega la Actio Negotiorum. CUASIDELITOS: nacieron como necesidad de que el ofensor reparara el daño causado, la indemnización a través de una pena. Eran todos los hechos que no estaban comprendidos como delitos como circunstancia por dolo, por negligencia o culpa, el juez dictaba una sentencia errónea o descuidaba su deber con intención de perjudicar a una de las partes. Según Justiniano era todo hecho que entrañara una actitud antijurÃ−dica. Ya el derecho pretorio los considero actos ilÃ−citos y mediante el otorgamiento de acciones penales In Factum Conceptae se admitió que la victima pudiera perseguir el pago de una indemnización de carácter pecuniario. Actos ilÃ−citos: - también se daba por las cosas derramadas o arrojadas (construcción) y ocasionaba una lesión a una persona, la victima podÃ−a reclamar por el daño causado por una indemnización, se le obligaba a pagar el doble de la indemnización por una lesión y en caso de muerte 50 mil certecios. - cosas colgadas o suspendidas: se prohibÃ−a en lugares públicos. Se colgaban cosas que por sus caÃ−das causaban un daño. Si sabe de quien es la cosa se recurre al dueño y en caso de no saberlo se pagaba 10 sueldos en oro. - responsabilidad de los propietarios de navÃ−os, posadas o establos, cuando a bordo de un navÃ−o o dentro de una posada personas de estos generaban un daño en perjuicio de un viajero, el titular de esa posada o 24

establo debÃ−a reparar a la victima por el doble del daño causado. SUCESIà N. Unidad 15 SUCESIONES: En Roma una adquisición derivativa, dado que una persona, el heredero, sucede a otra, el pater flia, a efectos de no solo continuar la familia, que involucra el patrimonio, sino que de ese patrimonio va a ser titular de una universalidad de derechos como asi también de mÃ−nimos derechos dentro de un contexto que hace a los derechos personales (creditorios), reales. Clasificación: *INTERVIVOS: - A titulo Universal: Traspaso de todo el patrimonio, ocurrÃ−a solo en lagunas instituciones (matrimonio Cum Manun, la mujer pasaba a la mano marital; Adrogatio, pacto entre paters para evitar la extinción de ola flia, relación con el culto domestico; Legitimación, tiene que ver con las potestades del pater respecto de los hijos naturales, en casos de condición de concubinato). En los casos que personas libres de potestad pasaban a la condición de Alieni Iuris, colocándose bajo la potestad o manus de un pater flia. - A titulo Particular: como la compraventa, cesión de créditos *MORTISCAUSA: - A titulo Universal: Lo integraban la hereditas (conjunto de bienes patrimoniales, conjunto de derechos, también entendida como lo relativo a la flia. , Para que no extinguiera) y la Bonorum Possessio. - A titulo Particular: el legado como cláusula que se encontraba dentro del testamento, cargo hecho al heredero y a favor del legatario a efectos de transmitir bienes o derechos a titulo singular. HEREDITAS: (herencia) ProvenÃ−a del derecho civil, lo conformaban un conjunto de bienes patrimoniales, conjunto de derechos. También todo lo relativo al derecho de familia, de créditos (pasivos y activos). Se trataba de un sucesor de toda la herencia, o sea, un sucesor universal no particular. Esto le permitÃ−a exigir los créditos de que era titular el causante, a la vez que se obligaba por las deudas de este. Los herederos no podÃ−an dejar de ser herederos, los habÃ−a en sentido genuino (que se equiparaban los esclavos instituidos por sus amos) y otros herederos legÃ−timos o testamentarios. Los primeros eran herederos necesarios, los otros voluntarios, en estos la herencia recorrÃ−a 3 etapas: 1°: de la declaración de la herencia, tenia lugar a al muerte del causante. 2°: cuando los herederos entraban en la herencia y adquirÃ−an la calidad de tal. 3°: cuando la hereditas carecÃ−a de dueño o estaba yacente. En los necesarios no se presentaba la 3° etapa. BONORUM POSSESIO: a cargo del pretor, dentro de la evolución del derecho romano se creo paralelamente a efectos de evolucionar en la institución testamentaria y Adintestato a efectos de dar soluciones para todos aquellos herederos, tanto los que tenÃ−an vocación hereditaria dentro del testamento como aquellos que por vinculo cosanguineo no la tuvieran en un comienzo imponiéndola dentro de la evolución del derecho romano y que con las novelas 118 y 127 de Justiniano se privilegia el vinculo de los cognados a efectos de heredar los cuales asignaban un señorÃ−o de hecho a personas que no siempre eran herederos de conformidad con las normas del Ius Civile. El pretor se limito a poner a una persona (bonorum posesor) en posesión al patrimonio hereditario. No era el bonorum posesor un heredero sino que ocupaba el 25

lugar de tal. La labor pretoria de complemento y corrección del derecho civil se hizo sentir en materia de sucesión, tanto testada como intestada. Respecto de la primera, torno mas fáciles y accesibles las formas de tal testamento y concedió la bonorum possesio a personas que eran instituidas por testamentos ineficaces de acuerdo con el Ius Civile. Los segundos, el pretor fue reemplazando la antigua organización gentilicia y familiar por una comunidad de personas unidas al difunto por vÃ−nculos de sangre. En cuanto al acto al acto de adquisición, la bonorum possessio no podÃ−a adquirirse Ipso Iure como la hereditas. DebÃ−a ser solicitada por el interesado. La petición debÃ−a formularse durante un año útil para los ascendientes y de 100 dÃ−as para los demás sucesores, plazos que se contaban desde que sé tenia conocimiento de la muerte del autor de la sucesión. Para reclamar la posesión efectiva de la herencia concedida por el magistrado con un interdicto restitutorio designado con le nombre de Quórum Bonorum por las palabras con que comenzaba la formula. TESTAMENTO: Es un negocio jurÃ−dico, unilateral, personalÃ−simo, solemne y formal. Es un acto de ultima voluntad revocable. Contiene la institución de un o varios herederos, y en el que pueden ordenarse además otras disposiciones (legados,..). Para que tengan ejecución después de la muerte del testador. Pertenece a la clase de negocios Ius Civile, ya que regulado por el derecho civil, solo era accesible a los ciudadanos romanos. Era Unilateral, su eficacia dependÃ−a de la voluntad del disponente, y personalÃ−simo, pues excluÃ−a la posibilidad de ser realizado por representante o por un intermediario, era Solemne, porque la voluntad debÃ−a ser acompañada de formalidades legales. Era un acto "revocable o de ultima voluntad": el testador era libre de modificar o dejar sin efecto sus disposiciones. Otro requisito es la "institución de herederos". FORMAS DE TESTAR EN EL ANTIGUO DERECHO: Tenia formalidades para garantizar el efectivo cumplimiento de la voluntad del testador. DebÃ−a declararse con formalidades establecidas por la ley. - IN CALATIS COMITI: se efectuaba ante los comicios curiados reunidos al efecto en los meses de marzo y mayo bajo la presidencia del PontÃ−fice máximo. Se otorgaba en tiempos de paz y el pueblo debÃ−a aprobar la propuesta del nombramiento de un heres que no fuera hijo del testador. - IN PROCINTU: (O en pie de guerra). El pater previo a ir a una batalla designaba quien lo iba a suceder. No requerÃ−a de formalidades especiales y caducaba después del licenciamiento militar. Como estos dos últimos no funcionaban porque creaban problemas por la cantidad de dÃ−as (2) que se reunÃ−an lo comisios, por esto aparece el testamento mancipatorio o Per Aes Et Libram (a través del procedimiento del cobre y la balanza, o sea mancipatorio). Este testamento paso por 2 etapas: 1°: el testador mancipante trasmitÃ−a su patrimonio a un fiduciario o persona de confianza mediante la mancipatio Nummo Uno. El fiduciario adquirÃ−a formal sobre el patrimonio hereditario del mancipante a la persona que este habÃ−a indicado, convertÃ−a a este en un mero ejecutor testamentario. 2°: Adquiere la caracterÃ−stica de un verdadero testamento con ceremonias de Aes Et Libram, lo esencial del acto esta representado por las palabras del testador que exteriorizaban su voluntad de instituir un heredero, estas disposiciones el testador podÃ−a exponerla verbalmente ante el Librepens y 5 testigos o manifestar su intención de instituir herederos, constaba de un documento escrito que contenÃ−a sellos y nombre de los testigos y del librepens. Posteriormente aparece el Testamento Pretoriano. - TESTAMENTO PRETORIANO: Se necesitaba para dictar testamento, podÃ−a ser escrito por el testador con el sello de 5 testigos en un sobre cerrado. Este testamento prescindÃ−a de los ritos de la mancipatio, se denominaba Testamentum Praetorium (fue introducido por Pretor). Si el heredero civil pretendiera hacer valer sus derechos alegando la omisión de la mancipatio, existÃ−a la Exceptio Doli, a fin de enervar el ejercicio de la Petitio Hereditatis. Hizo de este modo ininpugnable la Bonurum Possessio Secumdum Tabulas, convirtiéndola en Cum Re. El heredero instituido oralmente conservaba la Bonorum Possessio, pero solo 26

cuando el acto mancipatorio hubiera sido realizado validamente. - TESTAMENTO TRIPARTITO: Aparece en el periodo imperial. Escrito con la suma de 3 épocas realizado en un solo acto con el sello de los 7 testigos y firma de estos con la del testador. Era tripartito porque sus requisitos (unidad del acto, firma de los testigos y sello de los mismos) procedÃ−an de 3 distintas fuentes: derecho civil, derecho pretoriano y constituciones imperiales. TESTAMENTOS ESPECIALES: Donde existÃ−an pestes, calamidades; el derecho romano admitió formas especiales de testamentos para los casos excepcionales. Se renunciaba a la presencia de los testigos, aceptándose que fuera sucesiva en tiempos de pestes. Era testamento especial el de un ciego que no sabia escribir, lo podÃ−a hacer oralmente. Con los tiempos pudo dictarlo a un Tabularius ante 7 testigos o hacer que lo escribiera un 8° testigo. Entraban también el otorgado en el campo donde resultaba a veces difÃ−cil la reunión de los testigos exigidos por la ley, se requerÃ−a que fueran 5. también el testamento militar, facilitaba el otorgamiento a los extranjeros que militaban en el ejercicio de Roma. Se permitió a los soldados testar a su elección en forma oral o escrita, liberándolos de principios restrictivos de los testamentos ordinarios. Por los testamentos militar, peregrinos y latinos podÃ−an ser herederos y legatarios. Se permitÃ−a una institución de herederos con carácter temporal o sometida a condición resolutoria. No eras necesario desheredar a los heredes sui. INSTITUCIà N DE HEREDEROS: el testamento mancipatorio exigió formalmente la institución de herederos, todas las disposiciones dependÃ−an de esta que paso a ser encabezamiento y medula de todo testamento. La institución de heredero podÃ−a referirse a una sola persona o varias cuotas distintas de la herencia. Estas cuotas se estimaban en 12 partes: la totalidad de la herencia era llamada AS y las porciones de esta UNCIAE, o sea 1 As era igual a 12 Unciae. La institución de herederos en una cosa cierta y determinada era contraria a la escencia de la sucesión a titulo universal. Si el testamento contenÃ−a una sola institución, el instituido se consideraba heredero único. Si habÃ−a varios herederos instituidos EX RE CERTA, todos lo eran por partes iguales, pero cada uno adquirÃ−a la cosa a el atribuida. - SUSTITUCIà N HEREDITARIA: SUSTITUCIà N HEREDITARIA: Eran casos especiales de institución condicional. Las sustituciones fueron disposiciones contenidas en el testamento, se llamaba a herencia o a cuotas partes de ella a un heredero designado en orden subsidiario, para el caso de que el primero instituido no la adquiriera. Esta institución aparece a efecto de no hacer decaer el testamento (para darle validez) y se conformo en 3 clases: 1) VULGAR: El testador nombraba a otra persona, además del heredero, a un sustituto, por si el designado premuere antes de aceptar la herencia o por haber repudiado esta. 2) PUPILAR: El paters familia o testador teniendo en cuenta que instituye como heredero a un impúber y que a la muerte del testador va a pasar a ser Sui Iuris, designa a un sustituto que lo reemplazara al impúber por si premuere antes de asumir o tomar la herencia. 3) SUSTITUCIà N CUASIPUPILAR: los ascendientes o descendientes eligen un sustituto para el caso que el demente instituido heredero premuere no recobrando la razón. INVALIDEZ DE LOS TESTAMENTOS: ExistÃ−an diferentes causas que podÃ−an hacer recaer el testamento considerándolo invalido. Como la solemnidad (que no ser hubiera realizado en un mismo acto), por los testigos (falta de sello y firma), si el heredero cayera en la capitis diminutio máxima, el Ius post Liminium (preso romano en otra ciudad, se finge que no lo fue, hay cautividad, lex Cornellia.

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El testamento afectado a nulidad se llamaba INIUSTUM o NON IURE FACTUM. La invalidez provenÃ−a: defecto de forma, falta de institución de herederos, incapacidad en el testador o heredero. El testamento que siendo inicialmente valido era anulado después de sobrevenir una causa de invalidez, se llamaba IRRITUM, si la ineficacia provenÃ−a de cualquier clase de capitis diminutio experimentada por el testador. DESTITUTUM: Cuando podÃ−a ser anulado por premoriencia o incapacidad del heres, por haber este repudiado la herencia o porque se cumpliera la condición bajo la cual se lo habÃ−a instituido. TESTAMENTUM RUPTUM: Aquel que se tornaba ineficaz con posterioridad a su otorgamiento, por la aparición de un nuevo heredes Sui o por haber sido revocado por el testador. El testador podÃ−a desheredar a quien quisiera pero nunca omitirlos, debÃ−a hacerlo nominativamente. También casos donde faltara la capacidad (IUS TESTAMENTI FACTIO Activa). CAPACIDAD PARA TESTAR Y PARA SER INSTITUIDO HEREDERO: la capacidad para otorgar testamento, para ser Testigo del mismo, para alcanzar la calidad de heredero, legatario o beneficiario de testamento, era llamada testamentificacion (TESTAMENTI FACTIO): - TESTAMENTI FACTIO ACTIVA: Capacidad negocial que el testador debÃ−a tener ininterrumpidamente desde que otorgaba el testamento hasta su muerte. El pretor dispuso que era suficiente ser capaz en el momento del otorgamiento y en el de la muerte, aunque entre dicho tiempo se hubiera perdido la capacidad. La posesión de los 3 estados (libertad, ciudadanÃ−a y familia, o sea plena capacidad de derecho) era indispensable para el goce de la TESTAMENTI FACTIO Activa; carecieron de ella los esclavos, peregrinos y latinos y los hijos de familia. A fin de favorecer la validez de los testamentos, la legislación romana modifico el régimen establecido para apreciar la capacidad del testador cuando este hubiera perdido la TESTAMENTI FACTIO por esclavitud. Para esto se aplico 2 beneficios especiales: • EL IUS POSTLIMINIUM: RestituÃ−a plenamente a su anterior estado los actos jurÃ−dicos que hubiera ejecutado por el ciudadano antes de caer en cautividad, si regresaba del cautiverio. • FACTIO LEGIS CORNELIAE: Ficción de la Ley Cornelia que consideraba que el romano muerto por cautividad lo habÃ−a sido en el momento de ser capturado, lo que hacia que al no haber pasado a condición servil, su testamento otorgado con anterioridad fuera valido. Además se exigÃ−a en el testador la capacidad de obrar, no podÃ−an testar los impúberes, dementes, pródigos, ni personas con defectos fÃ−sicos (sordos y mudos), las mujeres fueron incapaces de testar sin la AUCTORITAS TUTORIS, pero en el derecho nuevo, al desaparecer la Tutela Mulierum las mujeres adquirieron plena capacidad para testar. • TESTAMENTI FACTIO PASIVA: TenÃ−an las personas libres, ciudadanos y Sui Iuris. Pero los propios esclavos del testador podÃ−an ser instituidos si al mismo tiempo se los manumitÃ−a. Los esclavos e hijos de familias ajenas, su institución como heredero les hacia adquirir la herencia para las personas bajo cuyo potestad estuvieran, Se debÃ−a ser capaces para ser instituido heredero en el momento del otorgamiento del testamento y en el de la muerte de la adquisición de la herencia. La falta de TESTAMENTI FACTIO hacia que la herencia se transfiriera a quienes eran titulares por cualquier otra causa pero faltando la Capacitas las cuotas no asignadas pasaban a las personas determinadas por la ley. La TESTAMENTI FACTIO se exigÃ−a en el momento del acto, en el de la muerte del testador y en el de la adquisición de la herencia, la capacitas solo se requerÃ−a en este ultimo momento. DESHEREDACION Y PRETERICION (omisión) SEGà N EL DERECHO CIVIL: Según el IUS Civile, el Paters debÃ−a instituir o desheredar expresamente a los heredes Sui, pero no le era permitido silenciarlos u omitirlos en su testamento. Los hijos que al tiempo del otorgamiento del testamento se hallaren bajo la potestad del testador, tenÃ−an que ser desheredado individualmente. Si un hijo era preterido, el testamento 28

era nulo. Los demás Heredes Sui podÃ−an ser desheredados en conjunto. Cuando eran preteridos los herederos enunciados, el testamento era valido, pero concurrÃ−an ellos con los herederos instituidos. Si era preterido, este silenciamiento invalidaba el testamento, siempre que hubiera sido concedido en vida del testador. Al hijo póstumo se equiparaba las personas que en virtud de adopción o matrimonio Cum Manun habÃ−an alcanzado la calidad de Sui Iuris. DERECHO DE LEGITIMAS: El instituido heredero de la legitimas reputaba que una exclusión injusta de los herederos legitimarios solo podÃ−a emanar de un testador que hubiera descuidado los deberes de piedad por no estar en su sano juicio admitiéndose la posibilidad de hacer caer el testamento por medio de la Acción ACCUSATIO o QUERELLA INOFFICCIOSI TESTAMENTI: Para hacer posible la anulación de un testamento en el que el testador no hubiera dejado a sus parientes mas próximos bienes suficientes, tenÃ−an derecho a solicitar la anulación del testamento, los Liberi llamados a sucesión intestada civil o pretoriana y los ascendientes y parientes colaterales consanguÃ−neos del testador. Los motivos por los cueles el testador podÃ−a preferir o desheredar quedaban sometidos a la libre apreciación judicial. La novela 115 tenia un enumeramiento de causas graves cometidas contra el testador, o una conducta contraria a la moral o a los usos y sociales. La cuantÃ−a de la legitimas se fijo, por influencia de la lex falcidia en la cuarta parte de la porción intestada. En la novela 115 se elevo la legitima de los descendientes teniendo el testador hasta 4 hijos y en caso de tener mas, la mitad de haber sucesorio y restableció la necesidad de que se hiciera efectiva la legitima, asignando una porción hereditaria. La Querella debÃ−a dirigirse contra el derecho testamentario cuando hubiera adquirido la herencia y dentro de un plazo de 5 años, no transmitiéndose la acción a los herederos del legitimario. La renuncia de la querella carecÃ−a de eficacia jurÃ−dica. De ejercitarse la querella y prosperar la acción, la sentencia declaraba nulo el testamento quedando abierta la sucesión intestada. LEGADO: Era una sucesión a titulo particular Mortis Causa. Concepto: Disposición contenida en le testamento redactada por el testador con cargo al heredero y a efectos de transmitir bienes o derechos, a favor del legatario. Hay 4 tipos: -LEGATUM PER VINDICATIONEM: Significaba “hacer adquirir”. Se transferÃ−a inmediatamente la propiedad de la cosa al legatario, quien podÃ−a ejercitar la Reivindicatio contra el heredero. No se podÃ−a transmitir por el legado vindicatorio mas que las cosas estuvieran en propiedad del testador, se puede tomar un usufructo o servidumbre. -LEGATUM PER DAMNATIONEM: El testador decÃ−a “quede mi heredero obligado a dar”. No se transferÃ−a la propiedad del objeto, sino que se creaba a favor del legatario un derecho de crédito contra el heredero que le permitÃ−a ejercitar una acción personal para hacer transmitir el dominio de la cosa legada. Cualquier objeto se podÃ−a legar incluso las cosas que no tuvieran en propiedad del testador. -LEGATUM PER PRAECEPTIONEM: ProducÃ−a la inmediata adquisición de la propiedad por parte del legatario, se lo estableció solo a favor de alguno de los herederos instituidos, al cual el causante le concedÃ−a el derecho de retirar de la herencia un objeto especial, sustrayéndolo asÃ− de la masa hereditaria. -LEGATUM SINENDI MODO: “legado permisivo”. El testador ordenaba al heredero que permitiera que el legatario tomara un objeto de la herencia, o que gozara de el por la vida, o también que no pagara una deuda. No se podÃ−a legar de un tercero, pues el heredero solo estaba obligado a dejar hacer, a permitir. FIDEICOMISIO: El ruego que hacia el testador, llamado FIDEICOMITENTE , par que una persona de su confianza, denominada FIDUCIARIO, efectuara la transmisión de toda su sucesión o de una cuota parte de ella, o de un bien determinado de la misma una tercera persona, designada con el nombre de FIDEICOMISARIO. 29

HabÃ−a 2 especies de fideicomisos: -UNIVERSALES: ComprendÃ−a el traspaso de toda la sucesión disponente o de una cuota parte de tal acerbo. .PARTICULARES: Cuando se trataba de la entrega de bienes determinados. TenÃ−a la similitud con el legado teniendo la ventaja de su mayor simplicidad. CarecÃ−a de formalidades y podÃ−a hacerse no solo por testamento, sino también en concilios y oralmente. A diferencia del legado, que otorgaba al legatario la propiedad sobre la cosa legada, en el caso del legado vindicatorio, el fideicomiso no concedÃ−a al fideicomisario más que un derecho de crédito. La responsabilidad derivada del fideicomiso se daba contra el fiduciario en caso de dolo y de culpa, respondiendo este cuando incurriera en mora por los intereses y los frutos.

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