dictamen pericial trabajo social ana hernandez escobar

March 1, 2018 | Author: Anonymous | Category: Prácticas, Prácticas Universitarias, Derecho, Derecho Procesal
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ARTÍCULO PARA REVISTA LA TOGA.-

EL DICTAMEN PERICIAL DE LOS TRABAJADORES SOCIALES Ana Hernández Escobar Trabajadora Social Presidenta del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social de Sevilla

Av. San Fco. Javier, 24 Edif. Sevilla 1-1ª. Módulo 5 41018 Sevilla Tfno :954661861 Fax: 954923785

INTRODUCCIÓN.¿QUIENES SOMOS LOS TRABAJADORES SOCIALES? El Trabajo Social, pese a ser una profesión joven, lleva más de 50 años contribuyendo de forma activa a la consecución del bienestar social, habiendo aportado sus conocimientos, para la creación del Sistema Público de Servicios Sociales, sistema con el que cuentan pocos países, y que se haya estructurado, por leyes específicas de Servicios Sociales, que se aprobaron teniendo el referente de los enfoques metodológicos del Trabajo Social. Otras profesiones e incluso los distintos estamentos de nuestra sociedad, “nos sitúan” solamente, en el escenario de la exclusión, los marginados,..., respondiendo al origen benéfico-asistencial y paternalista que tuvo nuestra profesión. No obstante, sin perder nuestro perfil solidario, nuestra disciplina avanza adaptándose a las nuevas estructuras sociales del país, no dejando de aportar, un riguroso trabajo científico que queda avalado por una Intervención Social directa que nos permite llegar al Diagnóstico y al Tratamiento Social. La profesión de Trabajo Social, según las últimas definiciones, se enmarca en la promoción de la resolución de problemas en las relaciones humanas, el cambio social, el fortalecimiento y la liberación de las personas y el desarrollo de la Sociedad. Mediante la utilización de teorías sobre el comportamiento humano y los sistemas sociales, el Trabajador Social interviene en los puntos en los que las personas interactúan en su entorno. Los principios de los derechos humanos son fundamentales para el Trabajo Social.

La Administración de Justicia ha sido siempre terreno casi exclusivo de los profesionales del Derecho, no obstante, las distintas especificaciones de la disciplinariedad al uso, (“inter y multi”), están considerándose como el mejor vehículo para llegar a valoraciones integrales sobre los casos sometidos a estudio. La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, en los artículos referentes a los medios de prueba, entra en la consideración de los Dictámenes de peritos, donde los Trabajadores Sociales, somos lo profesionales competentes para evaluar la materia social del caso en el que se requiera la pericia.

¿QUÉ SABEMOS LOS TRABAJADORES SOCIALES RESPECTO DEL DICTAMEN PERICIAL? Desde que tuvimos conocimiento del proyecto de la L.E.C., el ámbito colegial de los Trabajadores Sociales, puso su empeño en transmitir la necesidad que teníamos todos de adquirir una formación adecuada en este campo de intervención. Para responder a dicha necesidad, desde el Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social de Sevilla, se han organizado dos cursos formativos, el primero, realizado en el Colegio de Abogados de Sevilla y el segundo, en la sede propia de nuestro Colegio. En ambos, se inició con una excelente ponencia de D. Ignacio Cañal de León, miembro corporativo del Colegio de Abogados de Sevilla, él nos disertó sobre la Ley y especialmente sobre los Dictámenes de Peritos, nos enseñó a ver la Ley de una forma clara y amena, lo que supuso una alta estimación pedagógica y didáctica, en los cuestionarios de evaluación de los alumnos. La segunda parte de estas acciones formativas, fue impartida por una Trabajadora Social con amplia experiencia en dictámenes periciales, quien aportó la teoría y la práctica de dicha pericia social. Los Trabajadores Sociales hemos sumado los conocimientos necesarios para poder responder a los requerimientos que se nos formulen como peritos, tanto desde el Tribunal como a instancia de parte.

APORTACIONES DEL TRABAJADOR SOCIAL EN LOS DICTAMENES PERICIALES

Tal y como se recoge en la L.E.C., nuestro Dictamen pericial será entendido, como un medio de prueba indirecto, para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o para adquirir certeza sobre los mismos. La pericial se instrumentaliza mediante un Informe Social, que siempre responderá a la demanda específica que se nos formula. Existen varias definiciones de Informe Social, pero si queremos describir el tipo de Informe por el objeto que ahora nos ocupa, lo definiría como “el resultado de una investigación científica bien hecha y adecuadamente elaborada, donde se llega a una síntesis explicativa de una situación dada”. El Informe Social como Dictamen pericial, constará de dos partes, una referida a los datos objetivos (recogida de datos) y otra donde ha de constar la opinión del perito, (Interpretación Diagnóstica). Así mismo, podemos encontrar casos en los que se haga necesaria efectuar propuestas, éstas siempre quedarán expresadas de forma nominada, pudiendo incluir recomendaciones y recursos existentes que son del conocimiento de los Trabajadores Sociales. Sabemos que nuestro Informe es importante aunque no sea decisorio, que se trata de una prueba más dentro de un procedimiento y que en ningún caso, es vinculante para el Juez, pese a ello, la estimación sobre este instrumento de trabajo, tiene para nosotros una alta consideración, por cuanto se basa en unos métodos y técnicas de trabajo que nos son propios, en el que median las entrevistas de análisis y seguimiento, la atención directa, la observación y las entrevistas colaterales que nos sirven para contrastar y como fuentes de información. Aportamos por tanto el estudio y la valoración de los factores sociales que se dan en el caso, realizando una investigación, en la que vamos formulando hipótesis parciales y procediendo a su verificación.. Para mejor comprensión, indicamos la estructura de un Informe Social como Dictamen pericial; se expone con carácter general que no limitativo,

por cuanto dicha estructura, podrá variar en función del objeto de la pericia y de la jurisdicción desde la que se nos formule la solicitud. • Se identificará tanto al emisor del Dictamen pericial, con su número de colegiado, como a quien va dirigido; si es solicitado judicialmente, constará el nº de Juzgado, la localidad y nº de procedimiento, si es solicitado a instancia de parte, nombre del letrado y procurador. • Se plasmará el juramento o promesa según los extremos recogidos en el Art. 335.2 de la L.E.C. • Describiremos el objeto del informe. • Datos de identificación del cliente o clientes objeto de la pericia. • Descripción del proceso metodológico seguido y técnicas utilizadas, significando la cronología de las distintas actuaciones y naturaleza. Por ejemplo : - Análisis documental. - Entrevistas familiares. “ individuales. “ domiciliarias. “ colaterales, con distintos servicios y personas,(red educativa, sanitaria, familias extensas, vecinos, instituciones...). - Otros. • El Estudio Social, comenzará con la representación de un genograma, esquematizado en tres generaciones, donde aparecen entre otros datos, las relaciones de parentesco, nombre, edad,... • HISTORIA Y ANTECEDENTES SOCIO-FAMILIARES Siempre describiremos los contenidos en función del caso que nos ocupe, pudiendo ser de una sola persona, o de una pareja o matrimonio, si existen hijos o no,..... y en función de las estructuras familiares, habría que recoger datos sobre : Composición familiar, relaciones parentales, filiales, con familias extensas, modos de vida, relaciones matrimoniales, de pareja, sucesos relevantes de la vida, la interacción del sistema de convivencia configurada, si existe o hubo ruptura, sus causas, hijos de otras relaciones, ocupaciones o estudios, de él, ella, de hijos, actividades de

ocio, donde vivieron, posibles traslados... y todo aquello que guarde relación con el objeto del estudio. SITUACIÓN ACTUAL Este apartado tendrá otros sub-puntos, pretendiendo informar de cuál es lo que acontece en estos momentos, así pues, describiremos: • SISTEMA SOCIO-FAMILIAR Siguiendo el genograma que hayamos elaborado, plasmaremos una descripción de la situación actual familiar, los miembros en convivencia, historia de pareja, sus ocupaciones, modos y estilos de vida, dinámica de las relaciones, relaciones con familias extensas, vacaciones, ocio... Podemos efectuar un cuadro de las relaciones de interacción familiar, muy válido para los casos en las que existe dispersión familiar: de hijos, de parejas, con convivencias alternativas..... • DATOS DE SALUD Especificaremos sistema de protección social, cobertura sanitaria; enfermedades; minusvalías con sus grados; dependencias a enfermedades no orgánicas; en menores, sistema de vacunación; tratamientos médicos; intervenciones quirúrgicas, adscripción a programas de salud... • VARIABLES

LABORALES-OCUPACIONALES-PROFESIONALES titulará según proceda)

(se

Describiremos los niveles de instrucción y estudios de todos los miembros, obtenidos o en ejecución, las ocupaciones laborales, tipos de relación contractual, periodos de desempleo, trabajos de economía sumergida, perspectivas de futuro, en estudios u ocupaciones.... • CONTEXTO SOCIO-ECONÓMICO Detallaremos numéricamente todos los ingresos de los miembros familiares, su procedencia: derivados de renta de trabajo, de pensiones contributivas o no contributivas, de pensiones de jubilación, de invalidez, apoyos familiares, otros....

Detallaremos numéricamente los gastos por conceptos: créditos, préstamos bancarios, indicando la cuantía y periodicidad del pago, rentas, cualquier concepto relevante que se observe, obviando los gastos ordinarios. • DESCRIPCIÓN DE LA VIVIENDA, HÁBITAT Y RELACIONES CON LA COMUNIDAD

Comenzamos describiendo el hábitat circundante: barrio, zona, servicios (colegios, zonas verdes, centros sanitarios, comercio, transporte...). Indicaremos el régimen de tenencia: propiedad, alquiler, cesión, usufructo... Descripción de la vivienda: m2 aproximados, nº de dependencias y su distribución, equipamiento, orden y aseo, servicios, ventilación, luminosidad,... y todas aquellas características que tengan que ver con las condiciones de habitabilidad. Relaciones con el medio, vecinos, instituciones, asociaciones, intensidad de las relaciones y circunstancias en las que se produce. Relaciones o dependencia con Servicios Sociales...... • INFORMANTES DE ENTREVISTAS COLATERALES Daremos datos de identificación, nombre, apellidos, domicilio y teléfono, de cada una de las entrevistas mantenidas en el entorno relacional de nuestro cliente o clientes. INTERPRETACIÓN DIAGNOSTICA Es la síntesis a la que llegamos después de haber formulado las hipótesis que nos arroja el Estudio Social, excluyendo aquellas irrelevantes. Expresamos términos que cubren a todos los miembros y situaciones estudiadas, incluidas las obtenidas por las fuentes de información. Se finaliza con unas conclusiones precisas y concretas que responderán al objeto de la pericia.

En algunos Dictámenes periciales y según su objeto, cabría la posibilidad de emitir Propuesta, si fuera el caso, se expondrá de forma identificada y motivada.

¿QUÉ QUEREMOS SOCIALES?

TRANSMITIR

LOS

TRABAJADORES

• Que somos capaces de adaptarnos a nuevos escenarios de nuestro ámbito profesional. • Que nos hemos formado para poder responder específicamente en el ámbito jurídico. • Que constituimos una profesión que siempre ha respondido a los desafíos del desarrollo social y humano. • Que nuestra intervención como peritos, estará basada en el rigor científico y en la objetividad e imparcialidad que se contempla en el Juramento o promesa de la nueva L.E.C. • Comunicar a todo el colectivo de Abogados, que pueden contar con los Trabajadores Sociales en calidad de peritos en sus causas y procedimientos, obteniendo de esta forma, una valoración sobre los factores sociales incidentes, que le auxiliarán y aportarán conocimientos relevantes para el caso. • Recomendamos la intervención de peritos sociales en aquellos procedimientos relacionados con el derecho de familia, principalmente en la jurisdicción contenciosa sobre : - guarda y custodia de menores en procesos de separación y divorcio, regulación del régimen de visitas, oposición a resoluciones administrativas en materia de protección de menores... Es decir, en el ámbito de los Juzgados de 1ª instancia (Familia). Así mismo, y puesto que la Administración de Justicia, cuenta con equipos técnicos adscritos tanto a la jurisdicción civil como penal, el colectivo de Abogados podrá solicitar la pericia para procedimientos de los Juzgados de menores, en clínica médico-forense y en los Juzgados de 1ª instancia e instrucción.

Intervención en mesa redonda en el Colegio de Abogados de Madrid. Marzo -2004. Jornadas Sobre la Práctica de la Prueba Pericial.

LA PRUEBA PERICIAL DE LOS TRABAJADORES SOCIALES

Los Trabajadores Sociales ocupamos un espacio profesional que está suficientemente delimitado, ya que los enfoques metodológicos de ésta disciplina y el cuerpo teórico, contribuyeron a la creación del sistema público de Servicios Sociales y a las leyes específicas que actualmente lo regulan. Pese a ello, hoy día aún quedan personas, profesionales e incluso clientes y usuarios que confunden nuestras funciones, extrapolándolas a contextos exclusivos de carácter asistencialista y benefactor, que guardan relación con ciertos atavismos del origen de esta profesión. Nuestra disciplina sustenta su base científica en una metodología, técnicas e instrumentos que le son propios y que le distinguen de otras profesiones, de tal manera, que atendiéndonos al objeto de éstas jornadas, debo decir alto y claro, que el Informe Social como Dictamen Pericial, sólo lo pueden elaborar, argumentar y defender, los Trabajadores Sociales, por cuanto lo dicho anteriormente, somos los profesionales competentes para evaluar la materia social del caso que se trate. La inclusión de los Trabajadores Sociales en los órganos de la Administración de Justicia, ha sido progresiva; desde que se regula el procedimiento en causas de nulidad, separación y divorcio (ley 30/81 de 7 de Julio), pasando por la constitución de los Juzgados de familia (Real Decreto 1322/81 de 3 de Julio), hasta que en el año 1.987, se convocan las primeras oposiciones libres. No obstante, en el año 1.979, sí aparecía la figura del Trabajador Social en el marco del sistema penitenciario (Ley orgánica general penitenciaria) por la que se dispone la creación de la Comisión de Asistencia Social penitenciaria.

El Trabajador Social es una profesión ejercida principalmente por cuenta ajena, por lo que los dictámenes periciales, sólo emanaban de los equipos técnicos adscritos a los Juzgados y Audiencias. La implantación del ejercicio libre profesional, empiezo a introducirla en el año 1.984; alrededor de los años 1.987/88 y siguientes, ofrezco a los Abogados mis servicios, para aportar Informes Sociales en procedimientos de la Jurisdicción Civil, cuyo contenido resultaba orientador científica y técnicamente, aunque su valor, antes de la entrada en vigor de la nueva ley de Enjuiciamiento civil (7/2000), era de prueba documental y no de dictamen pericial. Al contemplar la nueva ley (L.E.C), la posibilidad de emitir dictámenes periciales tanto judiciales como privados, (a instancia de parte) los Trabajadores Sociales a través de los Colegios Profesionales, están recibiendo una formación especifica en este sentido, y no sólo para dar respuesta a la solicitud anual de listas de peritos desde el Decanto, sino al contemplarse éste ámbito como una alternativa laboral y que debe ser copado por profesionales del Trabajo Social y no por otras disciplinas “apellidadas social”. Analicemos nuestro principal instrumento: El Informe Social como dictamen pericial, entendiendo que éste será el medio por el que se conozca nuestro trabajo, la metodología y las técnicas aplicadas y por ende, el rigor profesional de nuestra valoración técnica. Comienzo por la denominación, y lo hago quizás desde una posición exclusivista, al considerar que no deben utilizarse términos que engloben otras disciplinas, tales como, informe psico-social, informe socioeducativo...., estimo que tales definiciones, obedecen a normas protocolarias al uso en equipos interdisciplinares, pero que indicados en dictámenes periciales emitidos bien de parte o por designación judicial, no tendría sentido, por cuanto realizamos nuestra investigación de forma individual, siempre que no se exprese lo contrario. En cuanto a los contenidos del dictamen pericial social, la disciplina de Trabajo Social, goza del suficiente contenido como para no inmiscuirnos en otras profesiones que pueden considerarse tangenciales. En mi experiencia profesional, tanto los jueces como los abogados, prefieren los dictámenes de peritos que no solapen sus contenidos, respondiendo en exclusividad al objeto de la pericia que se le indique a cada profesional.

El Informe Social como dictamen pericial, tiene una estructura básica, pero se atiene en su configuración, a responder de la mejor manera posible al objeto que se nos formule , de ahí que la intención de conseguir la convicción judicial en un determinado sentido, pone en marcha nuestra creatividad a la hora de estructurar los contenidos. Como todo dictamen pericial, consta de dos partes, la primera relacionada con la recogida de datos, (Estudio Social), en el que se incluyen todas las entrevistas mantenidas con el cliente y con fuentes colaterales del entorno relacional del mismo, expresadas nominativamente; y la segunda, donde se expresa la opinión técnica (Interpretación Diagnóstica), formulada desde la conjunción de variables recogidos en el Estudio Social y siendo concluyente sobre la cuestión que se dislucida. NUESTRA EXPERIENCIA ? Las listas de peritos remitidas a los Decanatos de Jueces, va siendo utilizada de forma distinta según las provincias, diferencias que no sólo van en relación a su frecuencia, sino de quién viene formulada la solicitud; en unas provincias las designaciones judiciales vienen habitualmente del propio Juez o Tribunal y en otras, a solicitud de los abogados de las partes, entendiendo que la designación es judicial y con el acuerdo de la intervención de un solo perito. Somos designados judicialmente, para procedimientos relacionados con el derecho de familia (Juzgado de 1ª instancia- Familia), en los que una de las partes litigantes suele ser la Administración autonómica y nuestra pericial, se sitúa en la parte contraria, allí donde el juez puede precisar de mayor auxilio e información que sea relevante. En menos ocasiones, somos designados para la jurisdicción penal En relación a la pericial privada, los abogados suelen solicitarnos nuestra intervención como peritos, también en procedimientos civiles, y siendo muy frecuente, para procesos de las salas de lo contencioso administrativo, relacionados con la oposición a resoluciones en materia de grado de minusvalías. Es frecuente asimismo, que los abogados nos soliciten la pericial para la demanda, esperando nuestro dictamen para basarse en ellos y constituir, de ser favorable para su parte, un documento que acredite los factores sociales que concurren en el cliente.

A veces en la actuación como peritos privados, observamos en los Abogados ciertas actitudes tendentes a encauzar nuestra metodología o nuestra opinión técnica, consideraciones que rechazamos los Trabajadores Sociales, al estimar, no sólo que nuestra imparcialidad significa expresar tanto lo que beneficia como lo que perjudica al cliente sino a otros aspectos éticos que son inherentes a nuestro desarrollo profesional y código deontológico.

CONCLUSIONES ? ¬

Los factores sociales que concurren en las personas, han de ser valorados por los técnicos competentes en la materia, es decir, los Trabajadores Sociales.

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Los factores sociales, por su inherencia a la persona, constituyen materia suficientemente relevante, como para no obviar su valoración en cualquier causa o procedimiento.

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Los Trabajadores Sociales conforman una disciplina rigurosa, que se adecua, respetando los principios rectores de la profesión, a los cambios sociales, legislativos y a la evolución de la sociedad.

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Somos técnicos perfectamente capaces de contribuir a la Justicia Social, y en el caso que nos ocupa, para añadir a los procedimientos judiciales, conclusiones que derivan de las hipótesis formuladas en el Estudio Social y de las que se toma conocimiento en el propio medio y entorno de las personas.

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El dictamen pericial social, cumple siempre con el fin ilustrativo y de orientación científico –técnico que se les presume.

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