Dirección Financiera empresarial

January 8, 2018 | Author: Anonymous | Category: Apuntes, Apuntes Universitarios, Ciencias Empresariales, Dirección Financiera
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Tema 5 El Sistema Financiero Español 5.1 Estructura del sistema financiero español: El inversor es aquella persona que decide gastar en consumo mas de lo que representan sus ingresos, necesitando recursos adicionales. El ahorrador, por el contrario, es aquella persona que no gasta la totalidad de sus ingresos y con el superávit obtenido facilita las necesidades del inversor. Estos desfases entre inversores y ahorradores pueden equilibrarse mediante dos mecanismos: • De forma directa: Cada inversor buscará un ahorrador o a la inversa, para que entre ambos se pongan de acuerdo y establezcan el equilibrio. Este equilibrio es muy difícil de encontrar debido a: • La baja probabilidad de que coincidan un inversor y un ahorrador. • Una vez encontrado inversor y ahorrador, que la calidad, cantidad y plazo de la inversión y el ahorro sean concordantes. • Que la información sea homogénea para las dos partes. • Mediante un mercado financiero: El inversor se dirigirá a ese mercado cuando necesite liquidez, mientras que el ahorrador en el momento de superávit lo depositará en ese mercado. Sistema Financiero: Es el conjunto de mercados e instituciones que canalizan los recursos en las unidades económicas poseedoras de ahorro a las que son deficitarias. La función de todo sistema financiero es poner en contacto a los que quieren prestar o invertir fondos con aquellos que desean captar nuevos recursos, por ejemplo, a través del endeudamiento. Los intermediarios financieros ejercen las funciones de acercamiento entre las diferentes personas (ahorrador e inversor) que intervienen en el sistema financiero. El sistema financiero español: La responsabilidad sobre el sistema financiero español (SFE) corresponde al Gobierno de la nación a través del Ministerio de Economía. Entre los órganos más importantes que afectan al sistema financiero español se encuentran: • La Dirección General de Seguros. • El Banco Central Europeo. • El Banco de España. • El instituto de crédito oficial. (ICO) • La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) La Dirección General de Seguros Desempeña las funciones de: 1

• Control del cumplimiento de los requisitos relativos a la actividad aseguradora y reaseguradora privada. • Control en materia de fusiones, cesiones de cartera, transformaciones, escisiones y otras operaciones entre entidades aseguradoras. • Control previo para el acceso a la actividad de correduría de seguros y la supervisión del ejercicio de la misma. • Control del cumplimiento de los requisitos precisos para el acceso a la actividad por entidades gestoras y fondos de pensiones, la supervisión ordinaria del ejercicio de la misma, así como los requisitos que deben cumplir los planes y fondos de pensiones. • Resolución de las reclamaciones presentadas contra las entidades aseguradoras. • Realización de estudios sobre el sector de seguros privados. La Unión Económica y Monetaria (UEM) es una zona donde se ejecuta una política monetaria única. Las consecuencias mas importantes de política económica asociadas a la creación de esta zona monetaria son, por una parte, la pérdida del tipo de cambio como mecanismo de ajuste ante un posible deterioro de la competitividad y, por otra, la imposibilidad de que los tipos de interés nacionales experimenten variaciones autónomas. Desde el punto de vista de los mercados financieros, las principales consecuencias se refieren a la reducción de los costes de las transacciones y a la disminución de la incertidumbre en torno a las condiciones monetarias y financieras. La Unión Monetaria se define por una misma moneda, para lo que se necesita una política monetaria única y un único organismo responsable de la toma de decisiones. (el Banco Central Europeo) Así, la política monetaria única puede definirse como una política en la que las operaciones de regulación de la liquidez tienen condiciones iguales para entidades localizadas en cualquier parte del área de aplicación de aquella. Aunque las decisiones básicas de la política monetaria única se toman desde el centro (Sistema Europeo de Bancos Centrales), la ejecución se lleva a cavo por los bancos centrales nacionales de los países integrados en la zona del Euro. Ventajas e inconvenientes del euro:

• Ventajas: • Moneda fuerte. • Eliminación de la prima de riesgo. • Disminución de costes de transacción. • Mayor seguridad en cobros y pagos • Inconvenientes: • Costes del cambio de moneda. • Capacidad de reacción mas lenta

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a hechos externos. • Fijación externa del tipo de cambio • Pérdida de soberanía ante el Déficit Público.

5.2 El Banco de España: • Banco Español de San Carlos • Banco español de San Fernando • Fusión con el Banco de Isabel II =m Nuevo Banco Español de San Fernando. • Banco de España Funciones del Banco de España:

Participación en las funciones del SEBC (Sistema Europeo de Bancos Centrales) • Definir y ejecutar la Política monetaria con El objetivo de la estabilidad de Precios. • Ejecución de la política cambiaria • Poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas. • Promover el buen funcionamiento del sistema de pagos. • Emitir billetes de curso legal. Funciones directas: • Poseer y gestionar reservas de divisas y metales no transferidos.

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• Supervisar la solvencia de las instituciones de crédito. • Promover el buen funcionamiento del sistema financiero. • Poner en circulación la moneda metálica. • Servicios de Tesorería y agente Financiero de la Deuda Pública. • Asesoramiento al gobierno. • Elaborar y publicar estadísticas.

5.3 La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV): Se creó en la ley 24/1988, reformada por la ley 37/1998 donde se la encomendaba de la supervisión e inspección de los mercados de valores y de la actividad de cuantas personas físicas o jurídicas se relacionan en el tráfico de los mismos, así como en el ejercicio de potestad sancionadora. La CNMV asesorará al gobierno y al Ministerio de Economía y Hacienda y a las Comunidades Autónomas en materias relacionadas con los mercados de valores que estime necesarias. Elaborará y dará publicidad a un informe anual en el que se refleje su actuación y la situación general de los mercados de valores. La acción de la CNMV se proyecta sobre las sociedades que emiten valores, sobre los mercados secundarios de valores y sobre las empresas que ofrecen servicios de inversión. Sobre los dos últimos tipos, la Comisión ejerce una supervisión prudencial, que garantiza la seguridad de las transacciones y la solvencia del sistema. 5.4 Conducta y resultados del Sistema Financiero Español: La crisis congela la ola de fusiones entre entidades financieras que había nacido con el Euro. Los dos grandes frenos a las fusiones europeas son la disparidad total de regulaciones que existe en los distintos países europeos las políticas que van unidas a esas distintas normativas. Tema 6 La banca 6.1 La banca: los bancos son sociedades anónimas con un capital social no inferior a 3.000 millones de pesetas desembolsado íntegramente en efectivo mediante fundación simultánea y duración indefinida. Una participación significativa en una entidad de crédito es aquella que alcance de forma directa o indirecta, al menos el 5 % del capital o de los derechos de voto de la entidad, o bien sin llegar a ese porcentaje, permita ejercer una influencia notable en la entidad.

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Toda persona física o jurídica que pretenda adquirir una participación significativa deberá informar previamente de ello al Banco de España, indicando la cuantía de dicha participación, los términos y condiciones de la adquisición y el plazo máximo en que se pretenda realizar la operación. 6.2 Las cajas de ahorro: Son entidades sin ánimo de lucro cuyos beneficios, una vez destinadas las cantidades correspondientes a reservas y provisiones, han de dedicarse a actividades benéfico−sociales. La ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León establece en su artículo 2º: ... se entenderá por Caja de Ahorros, con o sin monte de piedad, la entidad de crédito sin ánimo de lucro, de naturaleza fundacional y carácter social, no dependiente de otra empresa, institución o entidad. La mayoría de las cajas de ahorro han sido promovidas por personalidades o instituciones locales, en algunas ocasiones, y en otras, por miembros de organizaciones católicas, para luchar contra la usura que sufrían los menesterosos y los pequeños agricultores en los años de mala cosechas, cuando caían en manos de los prestamistas y los banqueros privados. El origen de estas entidades son los montes de piedad. A partir de la entrada en vigor del Real Decreto 2290/1977, las Cajas de Ahorro pueden realizar las mismas operaciones que las autorizadas a la Banca privada. Como las Cajas de Ahorro no tienen accionistas y son entidades sin ánimo de lucro, la normativa reguladora estableció que destinaran la totalidad de sus excedentes que no hayan de ingresar en sus reservas a la financiación de obras benéfico−sociales. Las Cajas de Ahorro son fundaciones de carácter privado y no deben ser consideradas como empresas públicas. Diferencias entre bancos y Cajas de Ahorro: Bancos Naturaleza jurídica. sociedades mercantiles Orientación básica. Capitalista privada Distribución externa del beneficio. Dividendos Ampliaciones del capital ordinario. Posibles Capital sin derechos políticos. Acciones sin voto Vinculación territorial.

Opcional

Competencia reguladora.

Estado

Órganos rectores

• Junta General • Consejo de Administración

Grupos de representación básicos. Accionistas

Institución central.

No existe

Cajas de Ahorro Entidades de carácter fundacional Social Obra social No posibles Cuotas participativas Originaria (donde se constituya la Caja) • Estado • Comunidades Autónomas • Asamblea General • Consejo de Administración • Comisión de Control • Corporaciones locales • Impositores • Entidades fundadoras • Empleados CECA 5

6.3 Las Cooperativas de Crédito: Las Cooperativas de Crédito están reguladas por el Real Decreto 84/1993 de 22 de enero que desarrolla la Ley de 26 de mayo de Cooperativas de Crédito. En el Artículo 1 establece: • Son Cooperativas de Crédito las sociedades constituidas con arreglo a la presente ley, cuyo objeto social es servir a las necesidades financieras de sus socios y de terceros mediante el ejercicio de las actividades propias de las entidades de crédito. • Las cooperativas de Crédito tienen personalidad jurídica propia. • El número de sus socios es ilimitado y la responsabilidad de los mismos por las deudas sociales alcanza el valor de sus aportaciones. Las cooperativas de crédito podrán realizar toda clase de operaciones activas y de servicios permitidas a las otras entidades de crédito, pero con atención preferente a las necesidades financieras de sus socios. Las cooperativas de crédito no podrán operar fuera de su ámbito territorial, delimitado en los Estatutos, y su capital social ha de estar íntegramente suscrito y desembolsado obligatoriamente en efectivo. La distribución de los beneficios obtenidos se distribuirá según el siguiente orden: • Cubrir pérdidas de ejercicios anteriores. • 20 % para el fondo de reserva obligatorio. • 10% para el fondo de educación y promoción. • Disposición libre de la Asamblea General. 6.4 Otros intermediarios financieros: Tendrán la consideración de establecimientos financieros de crédito aquellas entidades que no sean entidad de crédito y cuya actividad principal consista en ejercer, en los términos que reglamentariamente se determinen, una o varias de las siguientes actividades: • La de préstamo y crédito, incluyendo crédito al consumo, crédito hipotecario y financiación de transacciones comerciales. • Las de factoring con o sin recurso. • Las de arrendamiento financiero. • La de emisión y gestión de tarjetas de crédito. • La de concesión de avales y garantías, y suscripción de compromisos similares. Este tipo de instituciones financieras no puede captar fondos reembolsables al público (depósitos, préstamos, etc.) pero sí mediante emisión de valores. Los requisitos para ejercer la actividad como establecimiento financiero de crédito son: • Revestir la forma de sociedad anónima. • Tener un capital social mínimo de 850 millones de pesetas. • Limitar estatutariamente su objeto social a las actividades propias de un establecimiento financiero de crédito. • Que los accionistas titulares de participaciones significativas sean considerados idóneos. • Contar con un Consejo de Administración formado por no menos de tres miembros. • Contar con una buena organización administrativa y contable. • Tener su domicilio social en territorio español.

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Tema 8 El mercado crediticio 8.1 Introducción: Las operaciones bancarias de activo son aquellas en las que una entidad de crédito realiza una operación de inversión ó riesgo. En las operaciones de activo, con el fin de eliminar el riesgo de impago, es necesario establecer garantías crediticias. Tipos de garantías: Personal: • Propia El deudor responde con todos sus bienes, presentes y futuros, del cumplimiento de sus obligaciones. • De terceros Compromiso de otro(s) de pagar si el prestatario no cumple. Real: • Hipotecaria Contrato por el que se afecta un bien inmueble y menos frecuentemente sobre bienes muebles y naves, para asegurar el cumplimiento de una obligación. • Prendaria Contrato por el que se pignora efectivo, valores cotizables o no, efectos mercantiles, mercaderías certificaciones, etc para asegurar el cumplimiento de una obligación. Tipos de interés: Fijo: Es aquel que no varía durante toda la vida de la operación. Variable: Necesita de una referencia para poder calcular el importe del tipo de interés, normalmente añadiéndole un diferencial. Mixto: Es la combinación de los dos anteriores aplicando primero, uno o dos años, el tipo fijo y después el tipo variable. Índices de referencia: Que se pueden aplicar en las operaciones de activo: MIBOR: Es la media simple de los tipos de interés diarios a los que se han cruzado operaciones a plazo en el mercado de depósitos interbancario. EURIBOR: Es la media simple de los valores diarios del tipo de interés publicado por la federación bancaria europea. CECA: Es el 90 % redondeado de la media simple de dos magnitudes: • La media aritmética de los préstamos personales pagados por plazos superiores a un año e inferiores a tres. • La media aritmética de los préstamos con garantía hipotecaria para la adquisición de vivienda, 7

pagados éstos por plazos de tres o mas años. DEUDA PÚBLICA: Corresponde al tipo de rendimiento interno de la Deuda Pública. IRPHB índice de referencia de los préstamos hipotecarios de bancos: Es la media de los tipos de interés medios, ponderados éstos por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años para adquisición de vivienda libre, que hayan sido contratadas o renovadas por el conjunto de los bancos a los que se refiere el tipo publicado. IRPHC índice de referencia de los préstamos hipotecarios de cajas: Es igual que el anterior, pero tomando las cajas en vez de los bancos. IRPHE índice de referencia de los préstamos hipotecarios del conjunto de entidades: El cálculo es idéntico al IRPHB, pero tomando las cajas, los bancos y las sociedades de crédito hipotecario. 8.3 El usuario bancario: Tema 9 Modalidades de financiación ajena 9.1 Corto plazo: Créditos: El contrato de crédito es aquel a través del cual la entidad se obliga a poner a disposición del cliente una cantidad de dinero pactada en unas determinada condiciones y en un cierto plazo. En todo caso, sólo tendrá que pagar intereses por el crédito dispuesto (usado) y no por el total disponible. Existen varias modalidades de crédito: • La cuenta de crédito o póliza de crédito: Es el mas común y consiste en un documento en el que se hace constar el contrato mercantil entre una entidad de crédito y un cliente. • Crédito sindicado: Es una operación financiera en la que, debido al importe de la misma, intervienen varias entidades de crédito de forma conjunta distribuyendo los riesgos de forma colegiada o sindicada. • Crédito participativo: La entidad de crédito renuncia a parte de los intereses por una participación en los beneficios que obtenga el deudor. • Crédito documentario: Se utiliza en el comercio internacional. En general, consiste en que el cliente ordena a su banco financiar al exportador en su país de origen a cambio de los documentos que acrediten la exportación. • Crédito puente: Se obtiene como financiación temporal y con garantía de un cobro futuro de cualquier índole por parte del prestatario. La cuenta de crédito o póliza de crédito: Es un contrato consensual que se perfecciona por el mero consentimiento y de carácter bilateral, esto es, que obliga a las dos partes. De un lado, la entidad de crédito se obliga a poner a disposición del cliente el importe límite de la póliza acordada. En esta cuenta se pueden realizar también ingresos, de tal modo que cuando la cuenta tenga saldo neto positivo, generará incluso intereses a favor del acreditado o titular de la misma. Las entidades de crédito deben entregar al cliente el documento contractual de estas operaciones en el que 8

deberán recogerse, entre otros, los siguientes: • El tipo de interés nominal utilizado para la liquidación de intereses. • La periodicidad del devengo de intereses, fechas de devengo... • La fórmula utilizada para la liquidación de los intereses. • Posibilidad de modificación de los tipos de interés, comisiones o gastos. • Las comisiones que resulten aplicables. • Los derechos del cliente en cuanto al posible reembolso anticipado de la operación. Renting: Es una modalidad de alquiler no financiero a largo plazo para bienes de uso duradero, principalmente bienes de equipo industrial, vehículos, sistemas informáticos y electrónicos, sistemas de seguridad, material de oficina, etc. Las partes que intervienen en un contrato de renting son: • La empresa arrendadora: Que pone a disposición del arrendatario un bien durante un plazo contractualmente fijado y realiza todas las actividades relativas a la gestión y mantenimiento del bien arrendado. • La empresa arrendataria: Que alquila el bien comprometiéndose al pago de una renta fija mensual, lo que le otorga el derecho a disfrutar del bien arrendado durante el plazo contractual. Al finalizar el periodo previsto en el contrato, el arrendatario debe devolver el bien. Las ventajas de renting para los particulares: ♦ La posibilidad de utilizar un bien sin necesidad de comprarlo. ♦ Las cuotas de alquiler son fijas e incluyen también el servicio de mantenimiento y el aseguramiento del mismo. ( la propia entidad especializada en renting asegura el bien a todo riesgo) ♦ Las sociedades de renting suelen repercutir en sus clientes los beneficios que suponen sus economías de escala y los descuentos obtenidos de los fabricantes. ♦ No se movilizan los recursos de la empresa en bienes que precisan una renovación, lo que genera una mayor liquidez permitiendo destinar los recursos de la empresa a su propia actividad principal. ♦ Al tratarse de un verdadero contrato de alquiler, no se realiza ningún apunte en el activo ni en el pasivo de la sociedad. ♦ El renting reduce los trámites administrativos al recoger en una sola factura mensual todos los gastos. Los inconvenientes del renting son: • Si el alquiler supera la capacidad de uso, supone un coste adicional. (si tienes alquilado el bien mas tiempo del que necesitas) • No todas las marcas y modelos están disponibles. • No se dispone de la propiedad del bien. • La cancelación anticipada del contrato supone una costosa penalización. • Las reparaciones y mantenimiento han de realizarse en los talleres concertados. • En la mayoría de los casos, es obligatorio depositar una fianza por el importe de, al menos, dos cuotas. • Las cuotas de alquiler son elevadas siendo rentable esta modalidad únicamente en el caso de un alto uso del bien objeto de arrendamiento. 9

Descuento bancario: Es un contrato por el cual, la entidad bancaria (descontante) anticipa al cliente (cedente) el importe de un crédito aún no vencido que éste tiene frente a un tercero, mediante la cesión a la entidad del crédito salvo un interés que se corresponde con el tiempo que media entre el momento del anticipo y el vencimiento del crédito. El descuento comercial bancario puede ser: • Descuento simple o circunstancial: Se negocia el descuento de un efecto o una remesa de efectos de forma individual o aislada en el tiempo. • Línea de descuento: Aquella operación de descuento contínua y repetitiva sujeta a un límite (volumen máximo de efectos pendientes) El descuento comercial puede realizarse de dos modos diferentes: • Descuento al tirón: Es el descuento comercial normal, es decir, el que se realiza aplicando un tipo de interés por el tiempo que falta hasta el vencimiento de una deuda sobre el nominal de ésta. • Descuento a forfait o a tanto alzado: cuando el cálculo del descuento se determina mediante un porcentaje sobre el nominal. Se pueden descontar recibos normalizados con funciones de giro. Descuento financiero: Consiste en la emisión y aceptación de letras creados sin otro antecedente causal que la propia finalidad del descuento. La letra se crea expresamente para la obtención de fondos y no responden a una operación comercial previa. El descuento financiero ha disminuido notablemente en la práctica, debido a que esta forma de instrumentación crediticia tributa por el impuesto de Actos Jurídicos Documentados, en tanto que la póliza de préstamo no está sujeta a ningún impuesto. Descuento de certificaciones: En los contratos de obras con el Estado, se emplea el sistema de autorizar el pago mediante la presentación de certificaciones de obra hecha. Estos documentos son los que los ejecutores de obra pueden presentar al descuento. El descuento de certificaciones opera como si de una letra se tratara, calculando intereses desde la fecha del anticipo de los fondos hasta la fecha de cobro del deudor. Descubiertos: Es una posición contable deudora en una cuenta bancaria en la que resulta un saldo a favor de la entidad financiera, debido a que el titular ha realizado una disposición por encima de sus fondos. Los costes del descubierto se dividen en: • Intereses de descubierto: • Comisión de descubierto: Se percibe por el mayor descubierto contable del periodo. Ésta vendrá expresada por un tanto por cien de ese mayor saldo descubierto. 10

9.2 El largo plazo: Préstamos: Es un contrato por el cual la entidad financiera (prestamista) entrega al cliente (prestatario) una cantidad de dinero pactada, obligándose éste último al pago de un interés y a la devolución del nominal o principal, de acuerdo con un determinado calendario de amortizaciones. El modo en que esto se realiza ha de estar cleramente definido en el contrato. El Banco de España obliga a incluir en este tipo de contratos los siguientes datos: • El tipo de interés. • La periodicidad con que se producirá el devengo de intereses. • Las comisiones. • Modificaciones del tipo de interés pactado. • Los derechos del cliente en cuanto al posible reembolso anticipado. • Los gastos repercutibles. • La indicación de una Tasa Anual Equivalente (TAE). • El importe, número y fecha de los pagos que el deudor debe realizar a la entidad para el reembolso del crédito y pago de los intereses. • Los costes distintos de las comisiones y gastos repercutibles. • En los casos en que la operación dé lugar únicamente a pagos periódicos prefijados, la entrega de los sucesivos documentos de liquidación podrá sustituirse por la inclusión en el contrato de una tabla con todos los pagos o amortizaciones. • En los préstamos a largo plazo con liquidaciones periódicas y de igual cuantía, los documentos de liquidación que correspondan a periodos inferiores al año, podrán sustituirse por otro único de carácter anual que los resuma. 9.3 El arrendamiento financiero: El leasing es una operación cuyo objeto es la cesión de uso de bienes muebles o inmuebles, adquiridos para dicha finalidad a cambio del pago periódico de una cuota. El contrato de arrendamiento financiero incluirá necesariamente una opción de compra a su término. En los contratos de leasing se estipula que del rendimiento, mantenimiento y productividad de los bienes cedidos se responsabiliza el arrendatario. (el que usa la máquina) Las cuotas de arrendamiento, dentro de cada ejercicio, pueden distribuirse en la forma que convengan las partes con la correspondiente incidencia en la carga financiera, y así, es posible aminorar o no realizar pagos en algún mes del ejercicio, o bien aumentar pagos en determinados meses, como igualmente organizar pagos por periodos diferentes al mes. El contrato de lease−back o retroleasing supone que una empresa vende a una sociedad de leasing un inmovilizado y a continuación firma con esta sociedad un contrato de leasing cuyo objeto es el bien enajenado. El lease−back es un sistema de recuperar liquidez con lo propios bienes, debido a que al finalizar la operación de leasing, los bienes vuelven a ser propiedad del arrendatario. El leasing presenta las siguientes ventajas:

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• No supone, a diferencia de la compra, grandes movilizaciones de recursos financieros. • Las cuotas se adaptan a las necesidades del usuario. Así se pueden pactar cuotas mas elevadas en determinados meses y mas bajas en otros. • El importe de las cuotas de arrendamiento, siempre que el bien se destine a actividad empresarial, son deducibles del impuesto sobre sociedades. • Se financia el 100 % de los elementos adquiridos, mientras que los préstamos y créditos sólo llegan, en la mayoría de los casos, al 70 %. Los inconvenientes del leasing son: • Su elevado coste. Normalmente superior a cualquier préstamo o crédito. • El carácter irrevocable del contrato. Tema 10 El coste de capital 10.1 Teoría de la estructura de capital: El coste de capital es la tasa o tipo de rendimiento interno que toda inversión debe proporcionar para que el valor de mercado de las acciones de la empresa en cuestión se mantenga sin cambios. El conocer el coste de capital de las inversiones productivas realizadas por la empresa es de gran utilidad por las siguientes razones: • Nos ayuda a la selección más adecuada de los recursos financieros, al conocer el coste efectivo de las distintas alternativas de financiación. • Podemos diseñar la composición del pasivo óptima al conocer el coste de los diferentes recursos financieros. • Permite a la empresa seleccionar adecuadamente las inversiones a realizar. Sólo se llevarán a término aquellas cuyo tipo de rendimiento interno o tasa de retorno sea superior al coste de capital. 10.2 El coste de capital de la empresa 10.3 El coste efectivo de las diferentes fuentes de fondos: Podemos diferenciar entre el coste del capital ajeno o endeudamiento y el coste del capital propio: El coste del capital propio. Son las ganancias requeridas por los accionistas de la empresa en función del grado de riesgo que tienen que soportar y del rendimiento por unidad de riesgo del mercado financiero. El coste de capital ajeno o endeudamiento. Es la tasa de actualización o descuento que iguala el valor actual de los fondos recibidos por la empresa, netos de todo gasto, con el valor actual de las salidas de fondos previstas para atender el pago de intereses y devolución del principal. 10.4 El coste de capital medio ponderado: Es la media aritmética ponderada del coste de las diferentes fuentes de recursos financieros de que la empresa 12

hace uso utilizando como ponderaciones la importancia relativa que cada fuente de financiación representa en relación al valor total del pasivo.

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