ECONOMIA TEMA−1 LA EMPRESA 1.la empresa en sentido amplio

January 13, 2018 | Author: Anonymous | Category: Apuntes, Apuntes Universitarios, Economía, Economía de la Empresa
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ECONOMIA TEMA−1 LA EMPRESA 1.la empresa en sentido amplio Entre los distintos sujetos que intervienen en la actividad económica podemos distinguir entre unidades económicas de producción y unidades económicas de consumo. Las primeras ( unidades económicas de producción) crean utilidad o aumentan la actitud de los bienes para satisfacer las necesidades de los consumidores; la segundas ( unidades económicas de consumo) como su nombre indica consumen o destruyen estos bienes. Para conseguir esta unidad se necesita un conjunto de factores y en este sentido podemos definir las empresas como el conjunto de factores de producción orientados y dirigidos a la producción. Estos factores son: el capital, el trabajo y la organización, considerados de forma conjunta; para crear una empresa se necesita la existencia de estos tres factores con la mejor interrelación posible. La interrelación que se produce entre la empresa ( ud. Ecónomica de producción ) y los consumidores (ud. Económica de consumo) genera en primer lugar un flujo de factores de producción en dirección a la empresa y un flujo de renta en dirección a los consumidores y por otro lado el mundo exterior al retribuir a la empresa por la adquisición que realiza, por los productos que obtiene de ella provoca un flujo de renta en sentido inverso al anterior, es decir, en dirección a la empresa y de productos en dirección al mundo exterior. Ahora bien, de la renta obtenida una parte se dirige hacia el mercado de capitales, para hacer posible toda clase de financiación, la empresa acude a dicho mercado para obtener los medios financieros para financiar sus inversiones. Por otro lado, no toda la renta obtenida por el mundo exterior o consumidores, se gasta sino que parte se invierte en ocasiones en el mercado de capitales para obtener una rentabilidad y también de igual manera las empresas pueden acudir al mercado de capitales con los beneficios que haya obtenido para obtener una rentabilidad. Por último, y a la inversa de lo expuesto anteriormente puede ocurrir que los consumidores necesiten más recursos financieros que los obtenidos por la vía del trabajo o pueden acudir al mercado de capitales para financiarse y obtener el dinero que necesitan. 2.ELEMENTOS BÁSICOS QUE COMPONEN LA EMPRESA • FACTOR HUMANO El factor más importante que tiene una empresa está formado por las personas que trabajan en él, la relación de personal, su formación, la evaluación de resultados y su remuneración, son cuestiones que tienen una importancia vital en el buen funcionamiento de una empresa. La empresa no está formada por individuos aislados sino por individuos integrados, integrados en un grupo en continua comunicación y del buen funcionamiento de éste grupo depende en grado sumo la consecución del 1

fin perseguido. De la combinación adecuada de estos recursos humanos y técnicos para la consecución de estos objetivos se encarga el empresario. Como es sabido un porcentaje grande de los gastos de personal viene referido con su correspondiente influencia en los resultados lo que obliga a hacer un detenido estudio sobre los mismos. Mediante estudios de trabajo podemos investigar los factores que influyen en la eficacia y economía de los mismos pudiendo reducir el contenido del trabajo mejorando los rendimientos (reducción del tiempo improductivo, buena utilización del cuerpo humano, aplicación adecuada de las máquinas, arreglo del lugar de trabajo, ...) • RELACIONES PÚBLICAS Para el normal desarrollo de la actividad y la consecución de los objetivos de la misma, la empresa necesita de una buenas relaciones tanto internas como externas. Desde el punto de vista interno, debíamos hablar del factor humano, no cabe duda alguna que los resultados son más satisfactorios cuando se consignan a un adecuado ambiente de trabajo y una aceptable relación laboral entre las personas al realizar una tarea de forma conjunta. Por otra parte la empresa moderna tiene como finalidad transmitir su producción a los futuros clientes y para ello el punto de arranque será dar a conocer sus productos y es este punto dónde aparece la importancia fundamental de establecer relaciones exteriores a través de una nueva sección de relaciones públicas ( teniendo excepcional importancia el marketing comercial) 3.RECURSOS FINANCIEROS Toda empresa tanto en su inicio como para su posterior y adecuado funcionamiento necesita de una serie de recursos financieros siendo este uno de los componentes fundamentales a tener en cuenta en toda empresa. TEMA−2 FINANCIACIÓN DE LA EMPRESA • FORMAS DE OBTENER LOS RECURSOS financieros Al referirnos a la financiación de la empresa, debemos diferenciar dos momentos clave: • El de su puesta en marcha o constitución de la sociedad • En el posterior desarrollo de su actividad A la hora de constituir una sociedad será necesario aportar unos recursos financieros y éstos deberán proceder de los socios a título capitalista. Estas aportaciones pueden ser dineradas o no dineradas, debiendo en este último caso valorarse económicamente. Una vez que la empresa está en funcionamiento y se encuentre necesitada de recursos financieros ésta podrá obtenerlos de las siguientes formas: • Nueva aportación de capitales por parte de los socios (ampliación de capital) • Inclusión de cantidades procedentes de beneficios no distribuidos 2

• Acudiendo al mundo exterior de la empresa Como venimos viendo las empresas se forman en primer lugar con un capital;. tratándose de sociedades mediante las aportaciones de los socios, representando, en éste caso el referido capital social por acciones o participaciones según se trate de sociedades anónimas o sociedades limitadas. También podrán autofinanciarse las mismas mediante la no distribución de la totalidad o parte de los beneficios, entrando éstos a englosar el potencial de la empresa. Normalmente el capital social puede ser insuficiente para el funcionamiento de la empresa viéndonos obligados a obtener fondos de terceros a través de los diferentes medios que nos ofrece el mercado financiero; una de las fuentes más habituales que se utilizan en este apartado se refiere al uso de los créditos. • LOS CREDITOS Según definición de la Real Academia es el derecho que tiene uno a recibir de otra persona otra cosa, en lo común dinero. Estos créditos suelen instrumentarse mediante: • Prestamos • Arrendamientos financieros (LEASING) • Factoring • Renting • Emisión de letras de cambio • Créditos de clientes o de personal (asalariados) • Líneas de descuento de letras • Aperturas de líneas de crédito 1) PRESTAMOS Y SUS CLASES El préstamo es el dinero que recibe la empresa para devolverlo en un plazo fijado y de una forma previamente determinada. La banca y entidades de crédito para conceder los préstamos van a exigir al prestatario una cantidad solicitada y del plazo de vigencia. El Código Civil establece dos clases de préstamos: −El comodato: contrato de préstamos por el que una de las partes entrega a otra parte una cosa no fungida para que la use de ella por cierto tiempo y se la devuelva manteniendo al comodante la propiedad. −El simple préstamo: contrato por el cual el prestatario recibe dinero u otra cosa fungible, adquiere su propiedad y está obligado a devolver al acreedor otro tanto de la misma especie o calidad. CLASES DE PRÉSTAMOS Los podemos clasificar atendiendo: − Al plazo de duración: A corto plazo (crédito de funcionamiento): Su devolución se realizará inferior a 1 año y son aquellos que se 3

emplean en el normal funcionamiento de la empresa para cumplir sus objetivos A medio plazo (crédito de prefinanciación): Son aquellos cuya devolución se realizará en un plazo superior a 2 años e inferior a 5. Se emplearán en adquisición de maquinaria y bienes cuya amortización se realice en un plazo semejante a la devolución de préstamo. A largo plazo (créditos de financiación): Son aquellos cuyo plazo de amortización supera los 5 años y la empresa los emplea fundamentalmente en la adquisición del activo fijo (terrenos, edificios, maquinaria, ...) − Según las garantías que el préstamo vaya a exigir: Con la garantía personal: son aquellas que la entidad de préstamos concede sin más garantías que la ofrecida por la solvencia del prestatario, es normal que en éste tipo de préstamos la entidad de crédito pida. La garantía complementaria de un avalista fundamentalmente cuando el importe del préstamo es elevado y el prestatario no aporta garantías suficientes. Este tipo de préstamos no es muy utilizado por las empresas por tratarse de cantidades económicas de poca garantía y que las suelen resolver por otros procedimientos más económicos. Con garantía hipotecaria: Este tipo de préstamos lo utilizará la empresa para la adquisición de bienes de activos generalmente inmuebles. Estos préstamos son a largo plazo y frecuentemente es el propio inmueble que se adquiere el que se hipoteca para garantizar el pago del préstamo recibido para su adquisición. La solicitud del préstamo con garantía hipotecaria es muy frecuente en la construcción de edificios de viviendas para su posterior venta de pisos. En estos casos la entidad de pago puede cancelar el préstamo individualizando la responsabilidad hipotecaria de cada piso o local. Apoyándose en la escritura de división horizontal del edificio. Con este sistema se facilita la venta a los futuros copropietarios ya que estos pueden subrogarse a la parte correspondiente del préstamo hipotecario referida a su piso conociendo de antemano las condiciones del mismo: cuantía, tipo de interés, condiciones de cancelación, etc. 2) LEASING Es un medio de financiación que permite a las empresas y profesionales disponer de unos bienes de producción mediante el pago de una cuota periódica en un plazo determinado; finalizado el cual el arrendatario (empresa o profesional) puede obrar entre devolver el bien a la sociedad arrendadora, convenir un nuevo plazo de arrendamiento o adquirir el bien por su valor residual. TIPOS DE LEASING Dentro de as distintas clases de leasing podemos diferenciar aquel que recae sobre bienes inmuebles que denominamos LEASING INMOBILIARIO. De la misma forma aquel en el que el arrendador es una sociedad financiera se denomina LEASING FINANCIERO. Leasing financiero: tendrán una consideración de operaciones de arrendamiento financiero aquellos contratos que tengan por objeto exclusivo la cesión del uso de bienes muebles o inmuebles adquiridos para dicha finalidad según las estipulaciones del futuro usuario, a cambio de una contraprestación consistente en el abono periódico de las cuotas correspondientes. Los bienes objeto de cesión deberán quedar afectados por el usuario únicamente a sus explotaciones agrícolas, pesqueras, industriales, comerciales, artesanales, de servicios o 4

profesionales. El contrato de arrendamiento financiero incluirá necesariamente una opción de compra a favor del usuario. CONTENIDO DEL CONTRATO DE LEASING 1) La sociedad leasing obliga a adquirir el bien bajo las determinaciones de usuario, esta adquisición se realizará después de haberse concertado el contrato de leasing. Para garantizar la posición de la sociedad de leasing se suele estipular que el usuario responda ante la misma de los daños y perjuicios ocasionados por él siempre que exista dolo o negligencia. Así como la exoneración de responsabilidad de la sociedad frente al usuario a la deficiencia o mal calidad de los bienes por él elegidos y adquiridos por aquel. 2) Firmando el contrato de leasing la sociedad conserva la propiedad del bien y el arrendatario adquiere sólo el uso del mismo. Para garantizar el normal desarrollo de este contrato se pueden imponer algunas obligaciones: • Hacer constar visiblemente que el bien está adquirido por contrato leasing. • Prohibición de ceder en préstamo el bien adquirido o leasing. • Conservarlo y utilizarlo de acuerdo con lo recomendado por el fabricante o suministrador. • Concertar un seguro de riesgo que cubra cualquier daño que se produzca. • Concertar un seguro de responsabilidad civil que cubra las responsabilidades personales en que pueda incurrir. • FACTORING CONCEPTO, VENTAJAS E INCONVENIENTES Es el contrato por el que el cliente cede sus créditos a la sociedad de factoring (factor) y ésta a cambio de una remuneración porcentual sobre el importe de los créditos prestará los servicios de investigación, control y cobro de los créditos cedidos, pudiendo en determinados casos asumir el riesgo de solvencia de los deudores y a petición del cliente efectuar un anticipo de los créditos cedidos a cambio de un interés. Factoring es un contrato por el cual una empresa encomienda el cobro de sus facturas y efectos a otra empresa que denominamos sociedad factoring CLASES: • ATENDIENDO AL RIESGO • Sin recurso: la sociedad de factoring asume el riesgo de impagos, salvo el caso en que éste se produzca por deficiencias en las mercancías en cuyo caso el factor queda al margen. • Con recurso: la sociedad de factoring no asume el riesgo de impagos centrándose sus funciones en el anticipo de créditos y en la gestión administrativa. • ATENDIENDO AL ÁMBITO GEOGRÁFICO • Nacional: cuando el factor, el cliente y los deudores residen en el mismo país. • Internacional: cuando el cliente y sus deudores no residen en el mismo país • ATENDIENDO A LA FINANCIACIÓN • Con anticipo: el cliente tiene opción desde el momento de la cesión a recibir el pago de los créditos con anterioridad a su vencimiento a cambio de unos intereses que variarán en función de la cuantía del crédito, de su vencimiento y de la solvencia de los deudores. • Sin anticipo: el factor se ocupa de la gestión de cobro de los créditos entregando dichos fondos al vencimiento, encargándose únicamente desde la administración. 5

CARACTERÍSTICAS −. Evita los trabajos administrativos que comporta el cobro, al cedérselos al factoring. • El contrato de factoring debe comprender toda la facturación del cliente (principio de globalidad) ya que en caso contrario, dado el coste del factoring, cedería sólo los créditos con riesgo de incumplimiento. • El factoring suele tener un elevado costo. • Normalmente durante el periodo de vigencia del contrato del factoring el cliente se compromete a no mantener relaciones de esta naturaleza con otro factor (principio de exclusividad) • Principio de buena fe: este principio es básico en todas las relaciones mercantiles y se ha de manifestar con claridad en las relaciones de factoring que se basan en la cooperación y confianza mutua. Podemos citar como cierto inconveniente en el contrato de factoring la entrada de un tercero en las relaciones mercantiles de la empresa lo que supone un cierto intervencionismo sobre todo en los aspectos contables del cliente • RENTING Es una modalidad de arrendamiento de equipos para el desarrollo de una actividad, que incluye mantenimiento y reparación del equipo y en ocasiones incluso la sustitución en caso de avería. También incluye la renovación periódica de los equipos que constituyen la base del contrato. • LÍNEAS DE DESCUENTO DE LETRAS Mediante este sistema las empresas reciben créditos de las entidades financieras, bancos cajas de ahorro, de una forma inmediata. La forma de operar es muy rápida y sencilla, la empresa una vez que tiene concedida la línea de descuento de letras remite a la entidad financiera las letras de cambio aceptadas por sus clientes y la entidad de crédito ingresará el nominal de la letra menos un pequeño tanto por ciento correspondiente a un interés estipulado que corresponde al beneficio que va a obtener la entidad financiera o banco. Es muy poco frecuente en estos casos que los bancos admitan las tetras que no vayan aceptadas por el ................. Además es usual que las entidades financieras se reserven el derecho de no aceptar las letras presentadas por una sociedad amparándose en la solvencia del aceptante. • LÍNEAS DE CRÉDITO Mediante éste tipo de crédito la entidad financiera concede a la empresa un crédito por un importe total acordado con un banco o caja y la empresa, pudiendo ésta de disponer de todo o parte del mismo. Este tipo de préstamo tiene una comisión de apertura que oscila entre 1−1.5 % y que paga la empresa al banco en el momento de la firma del contrato. Por otro lado durante el periodo de vigencia del contrato citado la empresa pagará entre un 10−12 % por los fondos de los que haya dispuesto durante el plazo que dure el contrato. En estas líneas de crédito no existe un límite económico preeestablecido sino que el mismo se fija en cada 6

caso concreto de las características de cada empresa ( teniendo en cuenta su envergadura, solvencia económica....) TEMA− 3 LA ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DE LA EMPRESA 1. ORGANIZACIÓN EN LÍNEA Los diferentes sujetos que intervienen en una empresa considerados de forma aislada difícilmente pueden conseguir sus objetivos y por eso ha de recurrir algún tipo de organización. La organización en línea se basa en una relación de jerarquía o relación superior−subordinado, y por tanto cuando nos referimos a ella estamos hablando de un superior y un subordinado que están unidos por una línea directa. Esta línea actúa siempre como vía de transmisión y a través de las líneas los jefes pueden transmitir órdenes dictadas por ellos mismos o bien pueden transmitir órdenes que provienen de sus superiores. La línea la podemos definir como el conjunto de departamentos de diferentes especialidades que tiene responsabilidad directa sobre la gestión, transformación o producción de un producto o conjunto de ellos. 2. ORGANIZACIÓN EN STAFF El concepto de staff entraña ayuda, asesoramiento o actividad auxiliar. En general el staff está constituido por aquellos departamentos que asesoran, auxilian y apoyan a los miembros de la línea de mando sobre aspectos de su especialidad y sin responsabilidad directa sobre los programas de la línea. Es privilegio de la línea aceptar, alterar o rechazar los consejos del staff. Cuando la línea acepta las sugerencias del staff las transforma en órdenes que transmite bajo su nombre a los subordinados de la línea. El directivo de un staff carece de facultades para transmitir órdenes sobre los programas de la línea, sólo ejerce autoridad de mando ( dentro de su propia línea ) sobre los subordinados de su propia línea. Por lo que la relación staff−línea puede dar los siguientes casos: • Línea en un departamento de línea. • Línea en un departamento de staff. • Staff en un departamento de línea. • Staff en un departamento de staff. • Niveles de staff: • Staff a nivel de dirección o del más alto nivel: el asesoramiento será única y exclusivamente a este nivel. • Staff a nivel departamental: asesora única y exclusivamente al departamento competente. • Staff a nivel general de empresa: podrá asesorar a cualquier departamento de la misma. • conflictos entre la línea y el staff En buena lógica no deben existir conflictos entre ambos sino colaboración y coordinación aunque no siempre es posible, pudiendo destacar: 7

Quejas de la línea: • La línea considera que el staff trata de atribuirse unas competencias que no le corresponden ya que no tiene poder de decisión. • La línea considera que el staff adopta unas decisiones excesivamente técnicas e irreales, que no se pueden llevar a la práctica. • Considera a la línea que el staff frecuentemente adopta soluciones demasiado arriesgadas, al no haber sido ensayadas previamente. • La línea considera que el staff adopta un lenguaje excesivamente técnico que no es de fácil comprensión Quejas del staff: • Considera que la línea está abierta a soluciones nuevas y adopta una posición que en muchas ocasiones se puede considerar como inmovilista. • El staff considera que la línea frecuentemente no hace buen uso del asesoramiento que le ofrece y en muchos casos rechazan las soluciones que le han aportado. • El staff considera que la línea en ocasiones adopta una postura cómoda en el sentido de culpar al staff de las ideas incorrectamente tomadas cuando por otro lado la línea se atribuye todos los méritos cuando el asesoramiento ha dado buenos resultados. TEMA −4 MARCO INSTITUCIONAL Como es lógico dentro delos factores que afectan a la empresa, uno de los fundamentales existe en el marco institucional dónde la empresa esté inmersa, del cual en cierta manera está condicionado ( sindicatos, normas legislativas, gobiernos, asociaciones de todo tipo, medio ambiente, etc....) Pudiendo destacar como influencias más destacadas dentro del marco institucional: −El entorno social −Política institucional. −Red de comunicaciones y sus alternativas. TEMA −5 FUNCIONES DE LA EMPRESA Podemos mencionar como funciones fundamentales de la empresa la organización, la planificación, la programación, la información y el control. Estas funciones no pueden ser consideradas de forma aislada y habrá que relacionarlas internamente entre ellas. • LA ORGANIZACIÓN la podemos definir como la combinación armoniosa del conjunto de medios necesarios para el funcionamiento de la empresa a fin de obtener el mejor rendimiento de los capitales materiales y personales, con el mínimo precio de coste y el máximo de satisfacción para el personal ligado a la empresa.

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La estructura organizativa no debe concebirse como un fin en sí mismo sino como un instrumento para conseguir los objetivos de la empresa. 2.LA PLANIFICACIÓN La planificación es una actividad enfocada al futuro, cuyo propósito fundamental es proyectar la vida de la empresa a lo largo del tiempo, no sólo en la dirección seguida en el momento en que se planifica sino buscando nuevos caminos y adoptando su exigencia al medio en que se desenvuelve la actividad. La planificación comprende la selección de objetivos políticos, programas y procedimientos para conseguirla. La empresa al planificar decide entre las distintas alternativas que se plantean y por consiguiente adopta decisiones. La planificación comporta el establecimiento de objetivos y la decisión sobre estrategias y las tareas necesarias para alcanzar esos objetivos. La planificación es previa a las otras funciones de la empresa. Es imposible organizar, gestionar y controlar con eficiencia sin unos adecuados planes. 3.LA PROGRAMACIÓN Corresponde al aspecto táctico de la toma de decisiones, mientras que la planificación plantea una estrategia, la programación persigue llevar esa estrategia por el mejor camino. La existencia de diferentes vías para el logro de tales objetivos nos permite utilizar diferentes formas de programación. De alguna forma la función de programación puede considerarse como una planificación a corto plazo y por lo tanto considerarla como una complemento de tal planificación. • LA INFORMACIÓN La información representa un elemento imprescindible para la actuación empresarial necesitándose tanto para la toma de decisiones como para el desarrollo de una eficaz planificación y un correcto control. En lo que representa a la toma de decisiones hay que señalar que la adopción de una decisión debe estar fundada en un proceso racional de análisis y ser lo más objetiva posible. La decisión supone la elección de una alternativa con renuncia, al menos temporal, de otra, y ésta debe basarse en una suficiente información que se medirá por su cantidad, calidad y adecuada elaboración. A la hora de establecer los niveles de información de una empresa podemos tener en cuenta la siguiente fórmula: INFORMACIÓN REALMENTE NECESARIA GRADOS DE INFORMACIÓN = −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− información objetivamente necesaria − Si el valor es 1 significa tener una perfecta información − Si el valor fuese 0 nos encontraríamos con una ignorancia total de información. 9

− Los valores entre 0 y 1 nos marcarán los niveles del distinto grado de información. • EL CONTROL El control aparece en la empresa ante la necesidad que tiene la misma de conocer si cumple lo planificado; en esta línea los directivos de la empresa analizan los resultados de las operaciones comparándolos con los objetivos previstos y adoptando las decisiones oportunas para corregir en su caso las desviaciones y aumentar el grado de eficiencia. FUNCIONES: • Conocimiento y evaluación de los resultados obtenidos en la actividad. • Comparación de dichos resultados obtenidos con los previstos o planificados calculando en su caso las posibles desviaciones. • Análisis y evaluación en su caso de las posibles desviaciones y estudio de las causas que las produjeron. • Corrección y ajuste en lo posible de las desviaciones para conseguir los objetivos. TEMA−6 TIPOS DE EMPRESAS A la hora de hablar de la empresa se deberá tener en cuenta el tipo de empresa al que nos estamos refiriendo según esté inmersa en un sistema de economía centralizada o en un sistema capitalista ( de libre mercado). 1.SISTEMA DE ECONOMÍA CENTRALIZADA Las empresas se encuentran sometidas a la autoridad del Estado, el cual interviene en sus decisiones y tiene como objetivo cumplir el plan establecido por las autoridades estatales. La financiación de estas empresas, en la gran mayoría, proviene del estado, no existe tal cual la propiedad privada y la distribución de bienes y servicios entre los ciudadanos los decide la autoridad. De entre los principales objetivos de la intervención de los entes públicos podemos destacar varios: • Proteger los derechos y libertades de las personas. • Producir bienes y servicios de interés público ( defensa nacional, vías de transporte, educación,...) • Racionalizar la producción adecuadamente. • Mayor coherencia en la distribución de bienes y servicios. 2.SISTEMA DE LIBRE MERCADO El objetivo típico y último de la empresa capitalista consiste en la consecución del máximo beneficio. En este tipo las empresas se someten a la competencia, toman sus propias decisiones y marcan sus objetivos. En este tipo de empresas el éxito o el fracaso dependen de la capacidad que se tenga para conseguir la aceptación de los consumidores frente a los competidores y lograr de esta forma la consecución del máximo rendimiento. OBJETIVOS DE LA EMPRESA CAPITALISTA Como hemos dicho anteriormente el objetivo básico de la empresa capitalista consiste en la obtención del 10

máximo beneficio . La finalidad de obtención de este máximo beneficio tiene unas limitaciones según las diferentes teorías destacando entre ellas: 1. − En la actualidad la figura clásica de empresario como propietario y al mismo tiempo director y supremo decidor de la empresa ha perdido vigencia ante la aparición de un tipo de dirigente profesionalizado que rige los destinos de la empresa, sin tener participación en el capital de la empresa. Esta clase de dirigente o ejecutivo tiene normalmente un gran poder de decisión dado su mayor conocimiento y contacto permanente con la realidad empresarial por lo que su influencia en los objetivos globales de la empresa es fundamental. Ahora bien, esta clase dirigente tiene unos objetivos propios que serán aumentar su propia utilidad, que no siempre son totalmente compatibles con la obtención del máximo beneficio para la empresa. Dentro de estos objetivos propios de los directivos podemos destacar los económicos y los no económicos (poder, prestigio, etc,..).En lo que respecta a los primeros las distintas teorías coinciden en que la remuneración total tiene un grado de correlación mayor con la dimensión de la empresa que con la obtención de beneficios; en cuanto al segundo de los casos es evidente que los objetivos no económicos se tienen con más facilidad en una empresa que cuide su dimensión y no solamente sus beneficios. Uniendo ambas teorías se demuestra que la idea del máximo beneficio tiene su limitación. 2.− Con frecuencia ocurre que la alternativa que produce una mayor expectación de beneficios coincide con la que presenta mayor riesgo. Ello puede hacer que si el empresario muestra aversión al riesgo se decida por la obtención de un moderado beneficio, evitando riesgos excesivos, según la visión sociológica. 3.− Según la visión psicológica o concepto de satisfacción los directivos obran a impulso y se conforman con obtener una nota de resultados que consideran satisfactorio sin perseguir el resultado obtenido; ello sucede porque a partir de un determinado nivel el esfuerzo que exige una mejora adicional de resultados, es muy fuerte con lo que la ventaja marginal es muy reducida. 4.− Según los grupos en que esté inmersa la empresa, el objetivo de la maximización del beneficio puede ser variable en función de la acción de diversas instituciones, organizaciones de consumidores, sindicatos, etc... • Podemos por consiguiente admitir que el objetivo principal de la empresa es la optimización del nivel de beneficios influenciado por otros factores como son los propios objetivos de los dirigentes, el riesgo, el grado de satisfacción, etc... TEMA− 7 FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO • FORMACIÓN DE LA DEMANDA EN UN SISTEMA DE MERCADO. PRECIO Q: CANTIDAD DEMANDADA Es evidente como las unidades económicas de consumo solicitan al mercado unos productos creando lo que denominamos DEMANDA.

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En la formación de esta demanda influyen muy diversos factores destacando de entre ellos el PRECIO. Existe una estrecha relación entre la formación de la demanda y el precio, de tal manera que por regla general a medida que aumenta el precio de los productos disminuye la demanda de los mismos y viceversa. A este hecho se le puede dar forma gráfica mediante la denominada curva de demanda que relaciona dichos precios con las cantidades que la gente desea comprar. Si situamos los precios en el eje de ordenadas y la demanda en el de abcisas cada par de números (Q, P) representa un punto, unidos los cuales obtenemos la curva de demanda. • FORMACIÓN DE LA OFERTA EN EL SISTEMA DE MERCADO PRECIO CANTIDAD OFERTADA Es hora de ocuparnos de las unidades económicas de producción o vendedores que no son otros que la OFERTA. En este caso relacionaremos los precios y las cantidades que está dispuesto a producir y vender. En este caso el comportamiento de lo que llamamos curva de oferta es el siguiente: a mayor precio, mayor producción y mayor oferta, consecuencia que si la demanda de un bien aumenta considerablemente la empresa deberá ir añadiendo mayores cantidades de factores productivos (mano de obra, capital, materiales..) para satisfacer esa demanda, o sea, para aumentar la oferta, lo que vendrá acompañado normalmente de un aumento de los precios. 3. EQUILIBRIO ENTRE LA OFERTA Y LA DEMANDA Combinaremos ahora el análisis de la demanda y de la oferta para observar como se determina el precio de mercado, siendo el precio de equilibrio el punto de intersección de ambas curvas de oferta y demanda. De tal modo que si el precio se fijara por encima del de equilibrio normalmente la demanda sería mucho más pequeña que la oferta, por lo que los vendedores ofrecerían sus mercancías sin lograr darles salida suficiente viéndose obligados posiblemente a bajar el precio. Pr OFERTA E DEMANDA Q Al ir bajando el precio la producción de estos bienes es cada vez de menor interés para el productor por lo que la oferta conforme va bajando el precio se va contrayendo, y la demanda por el contrario se va dilatando al encontrar precios más asequibles. Contracción de oferta y dilatación de demanda hasta el punto de intersección que denominamos punto de equilibrio. Si por el contrario el precio se fijara por debajo del equilibrio normalmente la oferta sería mucho más pequeña que la demanda, o sea, que habría mucha gente que querría comprar y poca mercancía que vender, se produciría un exceso de demanda sobre la oferta existente. Habría gente dispuesta a pagar más por lo que de otra forma no encontraría y los vendedores dándose cuenta de que a un precio más alto seguirían vendiendo 12

toda la existencia, tenderán a elevar el precio. Al elevarse el precio habrá personas que ya no estarán dispuestas a comprar o comprarán menor cantidad, es decir, la demanda se contrae y la oferta al tener mayor margen de beneficio con precios más elevados se dilatará. De esta forma igual que en el caso anterior las dos curvas se encontrarán en un punto de intersección que corresponde al PRECIO DE EQUILIBRIO que no es otro que donde se igualan la oferta y la demanda, es decir, que a ese precio se iguala toda la cantidad que se está dispuesto a comprar con toda la cantidad que se está dispuesto a vender, a sea, que todo el que quiere comprar, compra y todo el que quiere vender, vende. Ha de tenerse presente que los puntos anteriormente estudiados se dan en un mercado de competencia y en un supuesto normal funcionamiento de dicho mercado. Es destacable situaciones consideradas como anormales como monopolio, oligopolio, aumento del dinero en circulación por medidas monetarias o fiscales, etc... Situaciones que pueden provocar actos no contenidos en nuestro estudio. TEMA − 8 LA ECONOMIA DE MERCADO • LIBRE COMPETENCIA O LIBRE CONCURRENCIA Se define como aquel mercado en que se dan las siguientes condiciones: • Existencia de un gran numero de compradores y vendedores. • La cantidad de bien comprado por cada uno de los compradores y vendida por cada uno de los vendedores es tan pequeña en relación con la cantidad total transaccionada que los cambios de aquellas no afectan al precio del artículo, es decir, ningún comprador o vendedor es lo suficientemente importante como para afectar al precio del bien. • El bien que venden los distintos productores es homogéneo. • Todos los compradores y vendedores tienen información completa y veraz sobre los precios que se están pidiendo, ofertando y pagando en los demás sectores del mercado ( existe información perfecta entre compradores y vendedores ). • Existe libertad total de entrada de nuevas empresas en la industria ( nuevos vendedores pueden entrar en el mercado y vender el bien en las mismas condiciones que los vendedores ya establecidos ). • Las empresas en la industria no actúan de común acuerdo. • EL MONOPOLIO Se define monopolio como aquel tipo de mercado en el que solo existe un único vendedor de un producto que no tiene sustitutos aceptables. La industria está integrada por un solo productor o una sola empresa, así pues se da el monopolio cuando una sola persona o individuo produce o vende el total que se fabrica de un bien no dando a los consumidores otra opción que comprar el producto a la empresa monopolista o prescindir de él. Para que pueda existir monopolio han de darse dos condiciones: • Tener un sólo vendedor de un bien homogéneo • No tener sustitutos próximos de dicho bien debiendo haber barreras efectivas de empresas a esa industria. 3. OLIGOPOLIO

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Se en tiende por oligopolio aquel tipo de mercado en el que sólo existen unos pocos vendedores. Para que se produzca oligopolio deben darse: ♦ La exigencia de grandes cantidades de capital para montar una empresa, debido a que el tamaño mínimo eficiente de las plantas es muy grande. ♦ La existencia de patentes en exclusiva dentadas por unas pocas empresas. ♦ Los elevados costes de comercialización del producto. 4. LA FRANQUICIA Este contrato puede definirse como aquel en que el llamado franquiciador (concedente) transmite al franquiciado (concesionario) determinados conocimientos técnicos o comerciales, con frecuencia de carácter secreto para que los aplique a su negocio. Consintiendo también que el franquiciado use el rótulo y otros distintivos en el ejercicio de su actividad que han de realizar bajo el control del franquiciador el cual percibirá un canon que ha de pagar el franquiciado, es decir, el concesionario de la franquicia. TEMA− 9 POSIBILIDADES DEL MERCADO DE TRABAJO A la hora de plantearse la posibilidad de introducirse en el mercado de trabajo son varias las alternativas existentes de entre las que destacamos: • TRABAJADOR POR CUENTA AJENA: individuo que realiza su actividad para una 3º persona y cuya relación se ajustará a la legislación laboral del momento. • TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA: Trabajador que realiza su actividad de forma autónoma y con riesgo propio. Consiste en lo que coloquialmente, en el caso de Arquitecto Técnico, denominamos actividad liberal. • CREACIÓN DE UNA PERSONA JURÍDICA: Esta opción consistirá en crear nuestra propia sociedad y a partir de ella realizar una actividad. Es evidente que al trabajar para una sociedad lo podremos realizar por cuenta ajena o por cuenta propia con lo que ya estaríamos en alguno de los supuestos comentados. Se cita esta 3º posibilidad para conocer como sería los trámites a seguir para constituir dicha sociedad independientemente de la relación laboral que establezcamos. TEMA− 10 LA ACTIVIDAD PROFESIONAL • CONCEPTO DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL Llamaremos trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción a contrato de trabajo aunque utilice el servicio remunerado de otras personas. De forma general podemos considerar actividad profesional aquellos individuos que realizan como tal la misma persona física. Aquellos rendimientos que se obtienen del ejercicio libre de la profesión son los considerados rendimientos de 14

actividades profesionales. Por consiguiente el concepto de actividad profesional conlleva las siguientes condiciones: • Existencia de una organización autónoma de medios de producción y/o recursos humanos. • Actuación por cuenta y el interés propio del titular de la actividad. • Finalidad de intervenir en la distribución o producción de bienes o servicios. • OBLIGACIONES LEGALES DE LOS PROFESIONALES El profesional Arquitecto Técnico deberá cumplir con una serie de obligaciones legales: unas de forma única en el momento de iniciar su actividad y otras periódicas a lo largo del desarrollo de la misma. 2.1 Obligaciones legales de los profesionales en el inicio de la actividad • Todo aparejador o arquitecto técnico que actúe como profesional tendrá la obligación de colegiarse debiendo acreditar dicha titulación. • Alta en el censo Todo profesional antes de comenzar su actividad deberá darse de alta en el Ministerio de Economía y Hacienda, presentando el documento preceptivo, modelo 306 de la declaración censal. De entre las diferentes preguntas que habrá que contestar en este impreso destacaremos las siguientes: • Datos personales del profesional en cuestión, así como su domicilio fiscal; Esta información servirá entre otras cosas para la elaboración de la etiquetas identificativas que serán remitida al contribuyente y que se utilizarán en lo sucesivo en los impresos oficiales. • Deberíamos citar la causa de presentación de este impreso pudiendo destacar las siguientes: ♦ −Declaración de inicio de la actividad. ♦ −Declaración previa al inicio de actividad. ♦ −Solicitud del NIF ♦ −Modificación de los datos que posee hacienda de dicho profesional. • Debemos comunicar la situación tributaria: • Satisface rendimientos de trabajos profesionales sujetos a retención. • Satisface rendimientos de actividades profesionales sujetos a retención. • Satisface rendimientos procedentes de arrendamientos sujetos a retención. • Debe citarse el régimen de estimación en el que se está inmerso en el IRPF; será obligatorio para todo profesional alguno de los dos regímenes de estimación de IRPF como son: • −La estimación directa normal. • −La estimación directa simplificada. Podrán acogerse a la estimación directa simplificada aquellos profesionales que: No hayan renunciado a la misma De forma automática estarán en ella todos aquellos profesionales que comiencen su actividad, o que en el año anterior sus cifras netas de negocios no superen los 100 millones de pesetas

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Que ninguna actividad que ejerza el profesional se encuentre en modalidad normal. Estarán sujetos a la estimación normal aquellos profesionales que: Hayan renunciado a la estimación directa simplificada ( en este supuesto se deberá permanecer como mínimo 3 años en la estimación directa normal). Siempre que el ejercicio de la cifra neta de negocios no supere los 100 millones de pesetas. También se deberá citar la obligación o no de hacer declaraciones de IVA así como el régimen al que se está acogido. • Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) Este tributo graba el mero ejercicio en territorio español de una actividad profesional o artística. Su coste depende de diferentes factores: • Epígrafe de la actividad (código) • Tenencia o no de local • M2 del mismo • Municipio en que actuemos • Comunidad Autónoma de la que dependamos • Libros oficiales Todo profesional deberá llevar los siguientes libros profesionales: • Libro de ingresos • Libro de gastos • Libro de bienes de inversión • Libro de provisión de fondos y suplidos. • Facturación Todo profesional sujeto a IVA está obligado a expedir y entregar factura por cada una de las operaciones sujetas al mismo. Requisitos de las facturas: • Toda factura deberá ir ordenada correlativamente • Nombre, apellidos, domicilio y NIF tanto del que la emite como del que la recibe. • Descripción de la operación realizada. • Porcentaje de IVA a aplicar (16% siempre) • En ocasiones se recibirán facturas en las que no aparece el tipo a aplicar, poniendo en este casa IVA incluido. • Lugar y fecha de emisión. • En determinados casos para la realización de su actividad necesitará un local, debiendo obtener para ello la correspondiente licencia de actividades • De igual manera todo profesional que quiera contratar trabajadores a su cargo deberá haber obtenido 16

previamente el nº patronal de la seguridad social. • En el caso de apertura de centro de trabajo deberá ser comunicado el mismo al ministerio competente mediante un impreso oficial, comprado y legalizando los libros de matrícula y visitas Además de todo lo anterior, los profesionales deberán de cumplir periódicamente una serie de obligaciones legales que serán distintas según nos refiramos al IRPF, al IVA o a la Seguridad Social. • Obligaciones legales de los profesionales en el desarrollo de su actividad 2.2.1 Referidas al IRPF (impuesto sobre la renta de las personas físicas) 1.− Pagos fraccionados de IRPF Los profesionales en estimación directa en cualquiera de sus modalidades normal o simplificada deberán efectuar 4 pagos fraccionados o trimestrales a cuenta del impuesto sobre la renta. Trimestralmente la cantidad a pagar será del 20% de la diferencia entre ingresos y gastos (rendimiento neto) desde el inicio del año hasta el ultimo día del trimestre, de la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados ingresados en trimestres anteriores del mismo año y las retenciones o ingresos en cuenta soportados desde el 1 de Enero hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago fraccionado. Si algún trimestre no resultaran cantidades a ingresar se presentará dicha declaración aunque negativa. No están obligados a efectuar pagos fraccionados, previa comunicación a la agencia tributaria, aquellos profesionales que en el año anterior al menos en el 70% de sus ingresos Procedentes de retención o ingresos a cuenta. Ejemplo: 1º trimestre 500.000 −−−−−−−−−−−−Particular 500.000−−−−−−−−−−−−−Empresa−−−−−−−18% Hacienda−−−−−−90000 Pts. INGRESOS 1.000.000PTS. GASTOS 0 PTS. 20% 200000 200.000−90= 112.000PTS.−−−−−Hacienda _______________________________________________________________ 2º Trimestre 1.000.000pts−−−−−−−Particular INGRESOS−−−−−−−−2.000.000pts.

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GASTOS−−−−−−−−−−−−0PTS. 20%−−−−−−−400.000 400.000−90.000−110.000=200.000 Pts.−−−−Hacienda trabajo por cuenta ajena % del sueldo empresa o profesional 18% I.R.P.F. trabajo por cuenta propia trimestre particular 20% rentas producidas por el patrimonio Para determinar los rendimientos obtenidos existen diferencias en el cálculo según nos encontremos en el sistema de estimación directa normal o simplificada. ESTIMCIÓN DIRECTA NORMAL Ingresos computables

ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA Ingresos computables:

−Gastos deducibles

−Gastos deducibles Rendimiento neto previo

Rendimiento neto Se paga: 20% Rendimiento neto −Pagos fraccionados efectuados en trimestres anteriores.

5% del rendimiento neto previo ________________________________________ Rendimiento neto Se paga: 20% del rendimiento neto

−Retenciones efectuadas desde el 1−Enero hasta el −Pagos fraccionados efectuados en trimestres anteriores último día del trimestre. −Retenciones efectuadas desde el 1 Enero hasta el último día del trimestre. Además en el sistema de estimación directa normal dentro de los gastos soportados se incluye un epígrafe denominado gastos de difícil justificación que es suprimido en el sistema de estimación directa simplificada, dónde es sustituido por la posibilidad de rentar un 5% del rendimiento previo neto propio. Otra diferencia en el cálculo del rendimiento neto estriba en que la estimación directa simplificada se permite incluir las cotizaciones calculándolas de forma lineal. 2− Declaración anual de I.R.P.F en esta declaración anual los datos de las declaraciones trimestrales serán un sumando más a la hora de calculas la base imponible de este impuesto. 3− Declaración trimestral de retenciones efectuadas

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Todo profesional debe ingresar trimestralmente a hacienda la cantidad correspondiente en caso de que satisfaga retibuciones a trabajadores o profesionales. 4− Declaración anual de resultados Los profesionales tiene la obligación de realizar un resumen de las cantidades abonadas y retenidas tanto a los trabajadores que se tiene a su cargo como a los profesionales que trabajan con él. 5− Declaración trimestral de retenciones por arrendamiento de inmuebles Si el profesional realiza su actividad en un local arrendado o alquilado deberá efectuar una retención al arrendador del 15% del importe de la renta e ingresarlo trimestralmente a hacienda. • Declaración anual de retenciones por arrendamiento de inmuebles Es un resumen de las declaraciones trimestrales por arrendamiento de inmuebles. • Declaración anual de operaciones realizadas Relación de personas o entidades con los que se hayan realizado operaciones que en su conjunto superen las 500.000 Pts. Durante el año natural y que no hayan sido sometidas a retenciones o pagos a cuenta. 2.2.2. Referidas al IVA (Obligaciones fiscales) 1− Cobrar el IVA a los clientes así como entregar la correspondiente factura. 2− Conservar las facturas que se abonen referidas a su actividad para poder deducir el IVA soportado. 3− Declaración trimestral de IVA, en la que se ingresará en su caso la diferencia entre IVA repercutido a los clientes y el IVA soportado a los proveedores. Si algún trimestre no resultase cantidad a ingresar se presentará declaración negativa. Solamente en el caso de que terminado el ejercicio y terminado el 4º trimestre y diera negativo podré optar por la devolución o la compensación. 4− Declaración anual de IVA, se presentará conjuntamente con el 4º trimestre y consistirá en un resumen de los cuatro trimestres. 5− Si se realizan operaciones con países de la Comunidad Europea se deberá poseer un nº de identificación que habrá que comunicar a la persona con la que se relacione y que habrá de constatar en las facturas correspondientes. Este nº es el NIF precedido de las letras ES, así mismo deberá presentar un declaración de carácter informativo sobre dichas operaciones. 2.2.3.Obligaciones legales referentes a la Seguridad Social. Obligación profesional por parte de los profesionales colegiados a darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, hecho que puede ser sustituidos por la incorporación a la mutualidad de previsión del colegio de aparejadores, así como de efectuar el paga de la cuota mensual correspondiente. Todo profesional que tenga trabajadores a su cargo: • Deberá dar de alta a dichos trabajadores en el régimen de la S.S. competente. 19

• Deducir del sueldo aquella parte correspondiente a la cuota obrera de la S.S. • Ingresar periódicamente la cuota obrera y patronal de la S.S. • En el caso de variaciones en la plantilla deberá presentar los correspondientes partes de baja o de alta de la S.S. TEMA 10 LOS TÍTULOS DE VALORES • LA LETRA DE CAMBIO La letra de cambio se encuentra regulada en la actualidad en la ley de 16− julio−1985 denominada Ley Cambiaria y del Cheque. La letra de cambio puede definirse como un título de valor por el que una persona denominada librador da una orden incondicionada a otra persona de nominada librado para que este pague una cantidad de dinero a una tercera persona denominada tenedor o tomador. Así pues en la letra de cambio intervienen las siguientes personas: • LIBRADOR: Persona que físicamente escribe en la letra y da la orden de pago. • LIBRADO: Persona a la que ordena realizar el pago • TENEDOR O TOMADOR: Persona que posee la letra de cambio, la tiene en su poder y además la persona ala que se le va a pagar. Características de la letra de cambio Las características fundamentales de la letra de cambio son: • La letra de cambio es un título de valor y además título formal, en sentido de que su validez está subordinada al cumplimiento de una serie de requisitos. • Debe tener una obligación de pago de un cantidad de dinero, no se admite que se utilice para el pago en especie. • La suma a pagar debe ser numéricamente cierta. • Se debe de pagar a la persona primeramente designada en el documento o la orden de esta u otra persona distinta que también se hará constar en el título. REQUISITOS DE LA LETRA DE CAMBIO Relativos al documento • La letra tiene que ser extendida en papel timbrado correspondiente a su cuantía. • Tiene que llevar inserta la denominación Letra de cambio expresada en el idioma empleado para la redacción del resto del documento. • La letra debe estar fechada en un lugar determinado. • Las letras de cambio tienen que tener una fecha determinada por las siguientes razones: • Para determinar el vencimiento en las letras giradas a un plazo desde una fecha determinada. • Para determinar el vencimiento de las letras giradas a la vista. • Para determinar la capacidad del librador en el momento de la emisión de la letra. Relativos a las personas que intervienen en la letra:

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• El nombre de la persona que ha de pagar denominada librado. En caso de ser persona individual la designación del librado deberá hacerse por su nombre y apellidos, y en caso de que sea una persona jurídica por denominación o razón social. La firma del librado no es un requisito imprescindible para la validez de la letra de cambio, pero si éste estampa su firma en la letra se dice que la acepta, o que reconoce la obligación de pagar la letra y se le considera incluido dentro del artículo cambiario de los obligados a pagar. • El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago o a cuya orden se ha de efectuar se denomina tenedor o tomador. • La firma de la persona que emite la letra, denominado librador. Relativos a la obligación cambiaria: • La letra de cambio debe tener contenida necesariamente la obligación de pagar una cantidad de dinero en monada convertible y admitida a cotización oficial y ha de expresarse la cantidad tanto numéricamente como por escrito. En caso de la discordancia entre ambas cantidades prevalecerá la cantidad indicada por escrito. • Ha de contener la indicación del día del vencimiento de la letra de cambio, que se puede hacer de las siguientes maneras: ♦ A fecha fija (se pone 25−2−2001) ♦ A un plazo acordado desde la fecha, por ejemplo, a un mes antes de la fecha de libramiento. ♦ A la vista: la letra vencerá en el momento en que el tenedor la presente al cobro. ♦ A un plazo desde la vista, se hará constar un mes desde la vista, desde que ha sido presentada. ♦ La letra de cambio ha de constar el lugar de pago y si éste no consta expresamente, se considerará como tal el domicilio del librado. En caso que una letra de cambio no conste la fecha del vencimiento o que tenga una fecha de vencimiento imposible (30 Febrero) se considerará pagadera a la vista, es decir, desde la presentación al cobro. Si la letra de cambio no contiene el lugar dónde se ha emitido, se considerará como tal el lugar que aparece junto a la firma del librador. CAPACIDAD Por lo que se refiere a la capacidad, las letras de cambio tienen que ser firmadas por las personas que tengan plena capacidad de obrar ( mas de 18 años), por tanto no se permiten que en las mismas intervengan las siguientes personas: ♦ Los menores de edad, no emancipados. ♦ Los incapacitados, por sentencia judicial firme. ♦ Los quebrados. FUNCIONAMIENTO DE LA LETRA DE CAMBIO La letra de cambio es un título valor mediante el cual una persona denominada librador da una orden a una segunda persona denominada librado, para que pague una determinada cantidad de dinero. El librador es la persona que en principio tiene la letra en su poder, puede hacer dos cosas: • Quedársela y esperan a que la misma venza. • El supuesto más corriente: entregarla, transmitirla a otra persona generalmente un banco, el cual a su vez, puede endosarla a otra persona dado que la letra de cambio es un título valor esencialmente circulante. 21

En el momento del vencimiento de la letra, la persona que la tenga en su poder tenedor podrá reclamar su pago siempre en primer lugar al librado. Si por alguna razón no consigue el cobro de la misma, por ejemplo, porque el citado librado se encuentra en quiebra, puede reclamar su cobro a cualquiera de las personas que la han tenido en su poder. ACEPTACIÓN Es el acto por el cual el librado acepta una letra de cambio, asume la obligación de pago de una letra firmando en la parte izquierda del adverso del documento. Una letra que no lleve la firma del librado es perfectamente válida, pero sólo en el caso de que el librado haya firmado la misma aceptándola, se le considera dentro del circulo cambiario al primero obligado a su pago. Además contra el aceptante de la letra de cambio que no porque voluntariamente se podrá iniciar una reclamación por vía judicial sin necesidad de protesto, como veremos más adelante. EL ENDOSO Concepto Una de las características que tiene la letra de cambio consiste en que es un título esencialmente circulante, es decir, se transmite de unas personas a otras. Podemos definir el endoso como una declaración contenida en la letra y suscrita por el actual tenedor tendente a transmitirla a otra persona. La persona que transmite se denomina endosante y el que la recibe, se denomina endosatario. Tipos de endoso: 1º− Endoso pleno: Es aquel en el que se transmiten todos los derechos resultantes de la letra de cambio, la declaración del endosante realizada en la letra de cambio y la entrega de la misma producen la transmisión de la plena propiedad de la letra. Este tipo de endoso produce como efecto, si no se establece lo contrario en la letra de cambio, que el endosante garantiza la aceptación y el pago de la letra frente a tenedoras posteriores aunque el endosante puede prohibir nuevos endosos, en cuyo caso no responderá frente a los tenedores a quienes posteriormente endosasen la letra al endosatario. En éste caso se denomina endoso sin garantía o sin responsabilidad. 2º− Endoso limitado: es aquel en el que no se transmite la propiedad de la letra sino que simplemente se entrega la misma a una persona y se le encarga a cambio de una comisión que gestione el cobro cuando venza, en esta e caso estamos hablando de un endoso con apoderamiento. También se puede entregar la letra como garantía de que va a cumplir una obligación, en este caso hablaríamos de endoso de garantía. En ninguno de éstos casos se transmite la propiedad de la letra. Atendiendo a su forma pueden ser los siguientes: 1º− Endoso completo: Es aquel en que figuran en la letra de cambio todos los datos. 2º− Endoso en blanco: Es aquel en el que figuran los datos y firma del endosante pero no de todos los endosatarios. Cuando el endoso esté en blanco el tenedor puede: • Completar el endoso en blanco con su nombre o con el de otra persona. • Endosar nuevamente la fecha en blanco o asignando un endosatario limitado. 22

• Entregar la letra a una tercera persona sin completar el endoso en blanco y sin endosarla. 3º− Endoso de retorno: Para que la letra de cambio pueda producir mejor su particular efecto de garantía, lo normal es que vaya pasando a personas extrañas al círculo cambiario, si embargo nada impide que la letra de cambio vuelva a las manos de alguien que ya estaba incluido dentro del círculo cambiario (aceptante, librador, o cualquiera de los endosantes) en este caso hablaremos de endoso de retorno. 4º− Endoso con cláusula no a la orden: Es aquella que no es susceptible de endoso por haber incluido el endosante la cláusula no a la orden, lo cual constituye una excepción a la regla de que la letra de cambio es transmisible por endoso. AVAL Se entiende por aval la declaración cambiaria que tiene por objeto garantizar el cumplimiento total o parcial de la obligación cambiaria; quien hace la declaración por la que garantiza el pago de otra persona se denomina avalista y la persona a cual se garantiza se denomina avalado. La ley cambiaria y del cheque dice que puede ser avalista cualquier persona, incluso un firmante de la letra y además en la letra de cambio ha de figurar el nombre de la persona avalada y si éste no se indica se atenderá que está avalando al aceptante de la letra y en su defecto al librador. Entre los tipos de aval podemos diferenciar entre: Aval completo: Por el cual se garantiza la totalidad del importe de la letra. Aval parcial: Cuando sólo se garantiza una parte del importe de la misma. Por lo que se refiere a los efectos del aval, se producen los siguientes: 1º) Por lo que se refiere al tenedor y al avalista, el aval permite que el primero (tenedor) pueda exigir el pago al segundo (avalista) 2º) Entre el avalista y el avalado permite cuando el avalista haya satisfecho el importe reclamado pueda reclamar el reintegro del mismo del avalado. Y pagar una letra cuando una letra resulta impagada por el librado; el tenedor de la misma puede reclamar el cobro a cualquiera de las personas que la tuvieron en su poder o a sus avalistas, sin necesidad de dirigirse previamente o contra los primeros, por su parte el avalista que paga puede exigir su reembolso al avalado o a cualquiera de las personas que han tenido la letra en su poder antes que éste. EL PROTESTO Es el acto que sirve para acreditar en la forma prevista por la ley la falta de aceptación o de pago de la letra, la regulación anterior a la ley cambiaria del cheque, era necesario el protesto siempre que se quisiese reclamar el pago de la letra de cambio por la vía ejecutiva, es decir, mediante un juicio ejecutivo que se caracteriza por su brevedad, sin embargo tras la aparición de la ley citada se producen las siguientes modificaciones: • Ya no es necesario el protesto para ejercitar las acciones cambiarias contra el aceptante de la letra. • Es posible sustituir el protesto por una declaración equivalente. • El protesto que puede ser notarial o no, sólo es necesario en principio para ejercitas las acciones cambiarias contra él, los endosantes, el librador o los avalistas.

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Efectos del protesto El protesto notarial o las declaraciones equivalentes son un requisito necesario que tiene que cumplir el tenedor de la letra para exigir su cobro por la vía judicial a través de un procedimiento especial denominado juicio ejecutivo, tanto al librador como a cualquiera de las personas que han tenido la letra en sus manos. Si una vez vencida la letra el tenedor no la lleva al notario en el periodo establecido para protestarla, se entiende que la letra queda perjudicada, por tanto el tenedor no podrá utilizar el procedimiento del juicio ejecutivo al que hemos hecho referencia, aunque siempre podrá acudir, para reclamarla a un juicio declarativo ordinario, si bien, éste es más largo y costoso. ¿QUÉ ES LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA Y LA DE RETORNO? La acción cambiaria directa es la que tiene el tenedor de la letra contra el aceptante o su avalista tanto por vía ejecutiva como por vía ordinaria, sin necesidad de realizar previamente el protesto o declaración equivalente. La acción cambiaria de retorno, es aquella que tiene el tenedor de la letra contra el librador y todas las personas que han tenido la letra en su poder previamente a él, así como contra los avalistas de las citadas personas, en éste caso si que necesitamos el protesto o la declaración equivalente si queremos iniciar la vía de juicio ejecutivo. • EL CHEQUE Se puede definir como un documento o título valor que incorpora una orden incondicionada del librador de a un banco para pagar a la vista ( en el momento de presentación del cheque) una determinada cantidad de dinero a una persona denominada tenedor a cuenta de los fondos que el librador tiene disponibles en el banco. CARACTERÍSTICAS • Contiene una orden de pago pura y simple, es decir, incondicionada. • Contiene una orden de pago a la vista, es decir, desde que se presenta al cobro. • Contiene la orden de pagar una determinada cantidad de dinero a cuenta de los fondos que el librador tenga disponibles en el banco. El cheque es semejante a la letra de cambio, pero mantiene también unas diferencias claras con ésta, a parte de que el librado siempre es un banco, que el librador ha de ordenar que la cantidad de dinero se pague a cuenta de los fondos que tiene en el banco y que es un documento que se ha de pagar a la vista; hay que decir que la orden de pago dada por el librador es irrevocable mientras no transcurra el plazo para su presentación y también el banco debe de tener fondos disponibles en la cuenta o cuentas del librador. El cheque tiene como características el de ser un medio de pago de determinadas deudas, que evita el tener que llevar para las transacciones moneda de curso legal. La letra de cambio, por el contrario, se caracteriza por ser un instrumento de aplazamiento de pago. Por lo que se refiere al cheque hay que decir que de cualquier manera, aunque aumenta la posibilidad de que los bancos realicen negocios y capten más clientes, en la actualidad está quedando relegado puesto que ha aparecido nuevas formas de pago sin necesidad de utilizar el dinero, como pueden ser las transacciones económicas, usos de tarjetas; que cada vez van adquiriendo más fuerza. REQUISITOS DEL CHEQUE

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Los cheques deben llevar necesariamente la denominación cheque escrita en el mismo idioma empleado para el resto del documento. Debe contener la orden pura y simple de pagar una cantidad de dinero a cuenta de los fondos que ha de tener el librador en un banco, esta cantidad al igual que ocurre en la letra, tiene que ser de pagar una cantidad en pesetas con moneda extranjera convertible en pesetas y admitida por oficial. Si la suma figura escrita en letra y número las cantidades son diferentes, prevalece la cantidad escrita; si aparecen distintas cantidades en números y letras prevalece la cantidad menor. Debe de aparecer la firma del librador y el nombre del librado, que necesariamente ha de ser el banco. Aunque no es esencial para la validez del cheque, se suele hacer constar que el lugar del pago, y en caso de que no conste se entenderá por tal, con quien aparece junto al nombre del librado. Si en este tampoco aparece el lugar, se entenderá que se debe de pagar en el lugar dónde se ha emitido. En los cheques se debe de hacer constar la fecha, la cual es necesaria a efectos de contabilizar el plazo en el que hay que hacer efectivo el cobro del cheque. Tiene que ser una fecha posible para que sea válido aunque no sea verdadera en el sentido de que la ley no establece la nulidad de los cheques antedatado o posdatados, si bien castiga o corrige la antedatación o la posdatación permitiendo al tenedor del cheque que lo cobró o lo que se refiere al pago cuando lo tenga en su poder. Si aparece avalista y junto al nombre del avalista y su firma no consta a quien avala, se entiende que está avalando al librador. La falta de algunos de los requisitos que hemos expuesto con la salvedad de lo referido a la firma del avalista que no designan a quien avalan y en cuanto a la fecha y al lugar de la emisión, salvo estos supuestos, convierten en nulo el cheque como documento que permite acceder a juicio ejecutivo y sin perjuicio de que siempre se pueda hacer valer como documento la existencia de una deuda, que puede haber entre el librador y el librado. PLAZOS PARA COBRAR EL CHEQUE El cheque contiene una orden irrevocable de pago pero debe de presentarse al cobro dentro de unos plazos determinados que son los siguientes: ♦ 15 días: para cheques emitidos en España y pagaderos en España. ♦ 20 días: para cheques emitidos en Europa y pagador en España. ♦ 60 días: para cheques emitidos en el resto del mundo y pagaderos en España. Transcurridos estos plazos, el librador del cheque puede revocar la orden de pago al banco, pero si no lo hace y el tenedor del cheque lo presenta al cobro, el banco puede pagar el importe del mismo. CHEQUES ESPECIALES El pago de los cheques puede estar sujeto a determinadas condiciones o requisitos que dan lugar a la existencia de los que se llaman cheques especiales. La ley cambiaria del cheque regula específicamente la existencia del cheque para abonar en cuenta del cheque conformado o certificado y del cheque cruzado. • El cheque para abonar en cuenta: Es aquel que sólo se puede pagar ingresándolo en una cuenta determinada. 25

• El cheque conformado o certificado: Es aquel que además de llevar la firma del librado lleva también la del banco librado y se emplea para la realización de pagos importantes en los que es conveniente tener la garantía del banco de que el cheque será pagado. Este tipo de cheque pasó de la práctica americana a otros países entre ellos el nuestro recogiéndose en el artículo 100 de la Ley Cambiara y del cheque, que establece que cualquier mención de certificación conforme u otra semejante fijada por el librado del cheque, es decir, el banco acredita el cheque y la existencia de fondos para el pago del mismo. • El cheque cruzado: La práctica del funcionamiento del cheque es también de origen anglosajón y trata de evitar las consecuencias del extravío o pérdida, robo, etc. De los cheques al portador consiste en cruzar dos líneas paralelas en el anverso del cheque que indican que éste se habrá de abonar siempre en una cuenta. Dentro del cheque cruzado podemos distinguir dos tipos: ♦ General: cuando entra las dos líneas no aparece nada escrito o simplemente aparece una denominación genérica de banco o compañía. ♦ Especial: cuando dentro de las barras se escribe un nombre determinado. TEMA −11 TIPOS DE SOCIEDADES SOCIEDAD ANÓNOMA Concepto: Son aquellas sociedades que tienen el capital social dividido en acciones suscritas por los socios los cuales sólo responden hasta el límite de las aportaciones que han realizado. Características: • El capital social debe ser como mínimo de 10 millones de pesetas sin tope máximo. • El capital social en el momento de la creación de la empresa tiene que estar totalmente suscrito aunque puede pactarse que es el momento de la creación de desembolse únicamente un 25% y que el resto del capital social se adopte en un momento posterior. • Lo normal es que las sociedades anónimas se constituyan con tres o más socios pero tras la aparición de la ley de sociedades de Responsabilidad Limitada de 1995 se admite que las sociedades estén integradas por dos socios o incluso por uno sólo. A esta última situación se define con el término de sociedad unipersonal, la cual puede darse desde el mismo momento de la creación de la empresa o desde un momento posterior. • Los socios no responden de las deudas sociales sino que sólo responden hasta el límite de sus aportaciones. Para constituirse se ha de hacer un contrato de constitución o creación de la empresa, el cual se eleva a escritura pública junto con los estatutos que van a regir la sociedad y se ha de inscribir en el registro mercantil. Los estatutos de la sociedad van a describir el funcionamiento de la misma además de determinarse su nombre, domicilio, capital social... Los socios tiene derecho a repartirse las ganancias en función del número de acciones que tengan.

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En general las acciones dan derecho a acudir a las juntas de accionistas y a participar en la gestión de la sociedad. Los accionistas tienen derecho preferente a suscribir nuevas acciones cuando se realice alguna nueva emisión de las mismas. ORGANOS La sociedad anónima básicamente consta de: Junta de Accionistas y Consejo de Administración. Junta de Accionistas Es el órgano fundamental y supremo de la empresa y en el mismo se integran las personas que tiene acciones. Ante él piden cuentas anualmente los administradores, los socios accionistas deben aprobar su gestión. En estas juntas a la hora de tomarse los acuerdos lo importante no es el número de personas sino el % de capital que se tenga y las decisiones se toman por lo general por mayoría aunque para la adopción de determinados acuerdos como puede ser la modificación de los estatutos se puede llegar a exigir incluso la unanimidad. La adopción de acuerdos implica que éstos deben de ser acatados por todos los miembros de la sociedad incluso por los que han votado en contra o los que no hayan acudido a la junta si bien cabe que puedan ser impugnados en determinados casos. Por ejemplo porque sean contrarios a la ley o a los estatutos sociales. Las juntas pueden ser ordinarias o extraordinarias: Son ordinarias aquellas que establezcan los estatutos. En ellas se aprueban las cuentas, la gestión de los administradores, se decide que se va a hacer con los beneficios y se plantea cualquier tema que sea de interés para la marcha de la empresa, al menos tiene que convocarse una dentro de los seis primeros meses del año, además de las juntas ordinarias, siempre que los administradores consideren que ha surgido un problema o que la junta debe tomar una decisión sobre un determinado problema, puede convocar una junta extraordinaria y además tiene la obligación de hacerlo cuando lo pida al menos un 5% del capital social. Estas juntas ordinarias y extraordinarias necesitan para celebrarse unos determinados requisitos de publicidad (publicación de la convocatoria en el boletín oficial del registro mercantil y en alguno de los periódicos de mayor tirada en la provincia dónde está la empresa. Estos requisitos se pueden obviar en el caso de las llamadas Juntas Universales las cuales son convocadas por la totalidad del capital social. Un último tipo de juntas son las especiales que son aquellas convocadas por los socios minoritarios cuando entiendan que alguna decisión tomada por la empresa puede dañar sus intereses. Consejo de Administración Se encarga de la gestión del día a día de la empresa, puede estar integrado por una, dos o más personas, las cuales no tienen por qué ser socios de la empresa. El cargo de administrador se elige por un periodo de tiempo de 5 años aunque se admiten prórrogas y deben de rendir cuentas de su gestión anualmente a los accionistas los cuales les nombran. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Concepto:

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Las sociedades de responsabilidad limitada son aquellas que tienen el capital social dividido en particiones suscritas por las aportaciones de los socios. Los cuales solo responden hasta el límite de las aportaciones realizadas y nunca con sus bienes personales. Características: El capital social mínimo es de 500.000 Ptas. Sin que exista un límite máximo. El capital social se encuentra dividido en particiones que son nominativas y tienen una mayor dificultad para ser transmitidas a terceros que las acciones El número de socios tras la aparición de la ley 2/95 que regula este tipo de sociedades puede ser uno, dos o más socios sin que exista límite máximo, lo que implica que se admite la unipersonalidad tanto originaria como sobrevenida. Las sociedades de responsabilidad limitada el importe de las particiones tiene que estar totalmente desembolsado en el momento de la creación de la sociedad. Órganos: Se puede distinguir entre: la junta de Partícipes y el consejo de Administración. Junta de Partícipes: Órgano supremo de la sociedad y comparte las características de las Juntas de Accionistas de las sociedades anónimas, sin embargo a la hora de reunirse no existe distribución entre juntas ordinarias y extraordinarias y no son necesarios los requisitos de publicidad en periódicos o boletines a la hora de celebrarse las juntas. Consejo de Administración: Los administradores (como en las anónimas) se encargan se la gestión de la sociedad aunque en este caso pueden ser nombrados por los partícipes de forma indefinida SOCIEDAD LABORAL Concepto: Son aquellas caracterizadas porque el 51% de las acciones o participaciones pertenecen a los propios trabajadores de la empresa, ninguno de los cuales además puede ostentar más del 15% de las mismas. SOCIEDAD COLECTIVA Concepto: Es el tipo más simple de sociedad, en ella hay varios socios que participan en la porción que se establezca en los estatutos y se caracteriza porque el socio o los socios responden ilimitadamente de las dudas sociales, o lo que es lo mismo tiene que hacer frente a los acreedores tanto con los bienes de la empresa como con los bienes propios, en cuanto a estos últimos tanto con los presentes como con los futuros. SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE Son sociedades intermediarias entre las colectivas y las sociedades de responsabilidad limitada ya que tienen 28

dos tipos de socios: • Los colectivos: que responden de la marcha de la sociedad con todos sus bienes. • Los comanditarios: que sólo responden hasta el límite de sus aportaciones sin poder intervenir en la gestión de la sociedad. Dentro de la sociedad comanditaria existe un tipo especial denominada sociedad comanditaria por acciones que se caracteriza como su nombre indica porque deben tener un capital social igual o superior a 10 millones de Ptas. y el mismo se encuentra dividido por acciones. LA SOCIEDAD COOPERATIVA Son sociedades cuyo capital fundamental es aportado por los socios que pueden darse de alta y de baja en la sociedad libremente, de forma que le capital social de la cooperativa varía en función de las altas y bajas que haya. Todos los socios participan en la gestión de la sociedad, tienen los mismos derechos respecto de la cooperativa, su responsabilidad está limitada hasta el límite de sus aportaciones, los socios están obligados a participar en la gestión de la sociedad y ésta se caracteriza también porque no puede tener excedentes en el balance, porque no puede tener beneficios. Clases de cooperativas: Dentro de las cooperativas se distinguen cooperativas de primer grado y cooperativas de segundo grado. • Cooperativa de primer grado: pueden ser de diversos tipos, la ley reconoce hasta trece y cita expresamente entre ellas a las cooperativas de viviendas, se caracterizan porque requieren un mínimo de cinco socios. • Cooperativa de segundo grado: se caracterizan porque están integradas por cooperativas, es decir, son cooperativas de cooperativas. Las aportaciones de los socios son todas de igual importe y se debe desembolsar al menos el 25% al adquirir la condición de socio y esta aportación puede ser de dinero en bienes o en derechos. Las cooperativas pueden constituirse por fundación simultáneas o sucesiva y por lo que se refiere a su funcionamiento se puede distinguir la asamblea general, integrada por todos los socios cooperativistas; el consejo rector y junto con éstos pueden existir otros órganos como pueden ser intereses, etc. TEMA−12 OBLIGACIONES FISCALES DE LAS SOCIEDADES 1º) EN EL MOMENTO DE LA CONSTITUCIÓN Para constituir una sociedad se tiene que seguir los siguientes trámites: • Elección del nombre de la sociedad, previa solicitud en el registro mercantil. • Elevación a escritura pública del acuerdo de constitución y de los estatutos de la sociedad. • Liquidar en Hacienda el compuesto sobre actos jurídicos documentales y presentar posteriormente el documento que acredita el pago para que se adjunte a la escritura de constitución de la sociedad • Inscripción de la sociedad en el registro mercantil • Sellar la escritura definitiva de constitución ante Hacienda 29

• Presentar ante el Ministerio de Hacienda el modelo de alta en el censo que deberá de contener los siguientes datos: • Datos de la sociedad en cuestión (denominación, objeto social, domicilio y todos aquellos datos que determinen la misma) • Hacer constar la causa de presentación del impreso, si se presenta porque la empresa va a iniciar su actividad, si es declaración previa de inicio de actividad solicitar el CIF (Código de Identificación Fiscal) o también puede presentarse por modificación de datos de la sociedad. • La sociedad debe notificar a Hacienda cual es su situación tributaria: • Si satisface rendimientos de carácter personal, si tiene contratados a trabajadores asalariados. • Si realizan trabajos para ella profesionales, si la empresa satisfacen rendimientos de actividades profesionales sujetos a retención. • Si satisface rendimientos por arrendamiento de inmuebles sujetos a retención. • Pagar el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) • Llevar al día una serie de libros oficiales: ♦ Libro diario: Se apuntan todos los ingresos y gastos cronológicamente. ♦ Libro mayor: no obligatorio, se apuntan por materias. ♦ Libro de balances: se apuntan las pérdidas y ganancias de la empresa. ♦ Libro de inventario: se incluyen las existencias de la empresa. ♦ Libro de facturas emitidas: (IVA repercutido) ♦ Libro de facturas recibidas: (IVA soportado) ♦ Libro de bienes de inmersión: registra las acciones de la empresa. Todos estos libros se pueden levar por ordenador, presentando un disquete ante Hacienda, pero deben legalizarse y sellarse ante la delegación de Hacienda. • Deben emitir facturas, con los datos perfectamente identificados de las personas que emiten las facturas y que las reciben, estar ordenadas correlativamente, describir la operación realizada, debe constar de la cantidad a pagar, el IVA que se ha de aplicar, debe constar de la fecha y el lugar de emisión. • Toda empresa que realice su actividad en un local tiene que conseguir previamente la licencia de apertura municipal. • La empresa debe pedir el número de patronal y de la Seguridad Social de los trabajadores que tenga a su cargo. • Tener siempre legalizado en el lugar dónde se vaya a realizar el trabajo, el libro de visitas y de matricula de trabajadores. 2º) obligaciones periódicas de las sociedades Periódicamente las sociedades tiene que cumplir con las siguientes obligaciones: ◊ OBLIGACIONES EN EL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD Obligaciones respecto al IRPF • Todas las sociedades tienen la obligación de retener e ingresar trimestralmente a Hacienda las cantidades correspondientes cuando satisfagan retribuciones sujetas a retención a trabajadores profesionales o artistas. • Realizar un resumen anual de las retenciones efectuadas por la sociedad e ingresadas a lo largo de los cuatro trimestres anteriores, es decir, es el resumen de las declaraciones anteriores. • En el supuesto de que la sociedad tenga un inmueble alquilad tendrá la obligación de retener el importe de la renta que paga al arrendador un 15% en concepto de IRPF debiendo de ingresar trimestralmente esta cantidad a Hacienda. 30

• Realizar una declaración resumen anual de las cuatro declaraciones trimestrales anteriores. • Es preciso que toda sociedad que realice operaciones con terceros debe necesariamente de notificar a Hacienda todas aquella que superen la 500.000 Pts. siempre y cuando no estén sujetas a retención. Obligaciones referidas al IVA • Las sociedades tienen la obligación de cobrar el IVA a sus clientes y entrar la correspondiente factura. • Tienen la obligación de guardar todas las facturas recibidas y emitidas en cuanto que se refieran a su actividad. • Tienen que realizar una serie de declaraciones, cuatro declaraciones trimestrales debiendo de ingresar en su caso la diferencia entre el IVA repercutido del soportado de los proveedores. Si algún trimestre resultase cantidad negativa o devolver o no hubiese cantidad a ingresar deberá hacerse constar en la declaración y en su caso si es negativa se podrá pedir la compensación o incluso la devolución se la sociedad se encuentra en el último trimestre. • Las sociedades deben hacer una declaración resumen anual de las anteriores trimestrales realizadas. • Si la sociedad realiza operaciones en otros lugares de la Unión Europea deberá de poseer un código de identificación fiscal en el cual han de constar las letras ES y deberá de notificarlo a toda la empresa con la que tenga relación, o con la que realice negocios. Además ha de presentar un resumen informativo anualmente de los negocios de este tipo realizados. Obligaciones referidas al impuesto de sociedades ◊ Las sociedades tiene que pagar el concepto de este impuesto en los meses de abril, octubre y diciembre una cantidad en concepto de pago fraccionado por el impuesto de sociedades existiendo dos maneras de cálculo de la cantidad del importe exacto a pagar. La más utilizada y a la que se acoge la mayor parte de las sociedades consiste en pagar un 18% de la cuota íntegra del beneficio del año anterior. Estos pagos se realizan en el mes de abril, octubre y diciembre. ◊ Tienen que hacer una declaración anual sobre el impuesto de sociedades en la que tiene que ingresar un 30% sobre los rendimientos o beneficios netos siempre que la empresa haya ganado un máximo de 15 millones y si ha ganado una cantidad superior a partir de los primero millones se tributará un 35% y sobre los 15 primeros se aplicará el 30%. Obligaciones de las sociedades referidas al registro mercantil • Tienen que legalizar los libros oficiales • Los administradores tienen la obligación de dar prioridad ante el registro mercantil a una serie de documentos presentándolos allí para su depósito dentro del mes siguiente a su aprobación. Los administradores tiene la obligación de presentar los siguientes documentos en el registro mercantil: • Cuentas anuales: • Los balances • La cuenta de pérdidas y ganancias Estas cuentas pueden ser abreviadas en el caso de que en los 2 años anteriores dentro de la sociedad se hayan producido las circunstancias siguientes: ◊ La suma de partidas del activo no sea 31

superior de 230.000pts ◊ Que la cifra anual de negocio sea menor de 480.000pts. ◊ Que el número de trabajadores no sea superior a 50. ⋅ Informe de gestión: Este documento no es necesario que sea presentado en caso de que hayan presentado cuentas abreviadas ⋅ Certificado del acuerdo de la junta en la que se aprueban o se aprueban las cuentas anuales y la aplicación del resultado. ⋅ Informe de auditoria de cuentas, aunque como ocurre con el informe de gestión, no es obligatorio presentarlo en caso de que las cuentas sean abreviadas. Obligaciones de las empresas en cuanto a la Seguridad Social • El empresario tiene la obligación de dar de alta a los trabajadores en 32

la seguridad social dentro del régimen que corresponda. • Debe de retener del sueldo del trabajador la parte correspondiente a la denominada cuota obrera. • Debe de ingresar periódicamente la cuota obrera y la cuota de patronal a la Seguridad Social. • En caso de que se produzcan variaciones en la plantilla debe de notificarlo inmediatamente a la Seguridad Social. TEMA 13 LA EMPRESA CONSTRUCTORA La empresa constructora en la economía española Las empresas constructoras en España forman parte de un sector estratégico dentro de la economía española. Esta misma acción se basa dentro de los siguientes datos: • El numero de empresas relacionadas con la construcción que se encuentran inscritas en los registros mercantiles de España. • Como consecuencia del apartado anterior es notable el numero de trabajadores que se emplean en la misma. En este sentido, es interesante mencionar el sector de la construcción, se ha convertido algunas veces en cajón de sastre dónde van a para todos aquellos trabajadores que no tiene una cualificación especial para desarrollar otro tipo de trabajo produciéndose en la práctica diferencias en la especialización. • Es importante desarrollar la importancia que tiene la construcción en otros sectores de la economía tales como: servicios, fabricación de materiales, transporte, etc. Con la incidencia general que ellos tiene en la economía en general. • Hoy hay que decir que la construcción tiene un impacto de gran importancia en el ámbito social puesto que al fin y al cabo el sector de la construcción y en concreto el de la edificación incide o facilita en la adquisición de un derecho tan importante como el derecho a la vivienda el cual es recogido especialmente en el artículo 40.2 de la constitución que establece que todos los españoles tiene derecho a una vivienda digna y adecuada. • Hay que decir que es innegable la importancia que la industria de la construcción tiene en el sector financiero con el que se encuentra estrechamente vinculado. • El sector de la construcción incide notablemente en la balanza de pagos. Concepto, tipos y creación de las empresas constructoras en España Concepto: Ya vimos en el parcial anterior, que las empresas se pueden definir como un conjunto de factores de producción ordenados a la 33

consecución de un fin que en el caso de las empresas constructoras es la realización de obras de construcción. Atendiendo a lo establecido en la ley 38/1999 de Ordenación de la edificación de establece en su artículo 11 lo siguiente: El constructor es el agente que asume contractualmente ante el promotor el compromiso se ejecutar con medios materiales, propios o ajenos las obras o parte de las mismas con sujeción al proyecto y al contrato. Según establece el apartado 2º del citado artículo las obligaciones del constructor son las siguientes: • Debe ejecutar la obra son sujeción al proyecto a la legislación aplicable y a las órdenes dadas por la dirección facultativa a fin de conseguir alcanzar la calidad exigida por el proyecto. • Ha de tener la titulación o capacitación profesional que la habilite para el cumplimiento de las condiciones exigibles para actuar como constructor. • Es el encargado de designar al jefe de obra el cual asumirá la representación técnica del constructor en la obra, el cual por su titulación o experiencia debe de tener la capacitación adecuada de acuerdo con las características y la complejidad de las obras. • Debe de asignar a la obra los medios materiales y humanos necesarios que su importancia requieran. • Debe de formalizar las subcontrataciones de determinadas partes o instalaciones de la obra dentro de los límites establecidos en el contrato. • Debe de firmar el acta de replanteo, o de comienzo y el acta de recepción de la obra. • Debe de facilitar al director de la obra los datos necesarios para la elaboración de la documentación de la obra ejecutada. • Debe de suscribir las garantías previstas en el artículo 19. Tipos de empresas Las constructoras pueden estar dirigidas directamente por una persona física o pueden tener personalidad jurídica y en este caso tendrán que cumplir los requisitos en cuanto a su creación que hemos estudiado en el apartado correspondiente a las sociedades. Las empresas también se pueden dividir en públicas y privadas: Públicas: son aquellas que han sido creadas por el estado o por cualquier órgano de la administración para la consecución de su fin social, por ejemplo, dotar a la población de transporte. Privadas: son aquellas creadas por particulares y tiene por objetivo la consecución del máximo beneficio. También cabe la posibilidad de la existencia de empresas mixtas, 34

dónde se da la participación de capital público y privado. Creación Toda empresa constructora debe desarrollar antes de iniciar su actividad una labor de planificación en la que tiene que valorar cual es su capital inicial, los créditos que puede conseguir, cuales son los elementos productivos que necesita, que posibilidades tiene de realizar contratos, etc. y una vez que ha analizado todos estos factores debe de decidir si se lleva a cabo la creación de la empresa y la forma que le va a dar. Organización Es complicado hablar en principio de cual es la organización que ha de tener la empresa constructora puesto que cada empresa tiene sus características principales y por lo tanto la forma de adaptarse a la misma. Lo que es cierto es que casi inmediatamente las empresas constructoras existe una relación superior−subordinado que implica la existencia de una jerarquía y de una organización lineal, al menos en los niveles de ejecución de obra. Es imprescindible este tipo de organización puesto que sino sería imposible la realización de la misma. Es sumamente importante que los directivos de las empresas constructoras estén asesorados por especialistas y la rezón es evidente, puesto que es prácticamente imposible encontrar un directivo que tenga conocimientos que abarquen todos los campos que toca en su función y por ello suele estar asesorado por un staff jurídico, técnico, fiscal.... A partir de este momento analizaremos la constructora a través de un organigrama tipo en el que se refleja la organización de una empresa de mediano tamaño y que ha adoptado la forma de sociedad anónima , por ser ésta un tipo de sociedad que se da con frecuencia en la práctica.

JUNTA GENERAL 00000 CONSEJO ADMINISTRACI 00000 DIRECTOR GENERAL 10000 DIRECCIÓN SECRETARIA DIRECCIÓN TÉCNICA −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− GENERAL COMERCIAL 11000 13000 12000 35

ESTUDIO PRESUPUESTO OBRAS Y YCONTROL ADMINISTRACIÓN CONTRATACIÓN PRESUPUESTARIO GENERAL 11300 11100 11200 ANÁLISIS CTOS. Y RESULTADOS 11110 FINANCIACIONES Y CONTABILIDAD RELAC. GENERAL 11310 FINANCIA. 11210

Control de costos 11311 Créditos y depósitos 11312 Control de facturas 11313

PROVEEDORES C Y TESORERIA 1 SUS GENERAL FICHEROS 11320 B 11220 1

(10000) DIRECCIÓN GENERAL Las atribuciones del director general vienen establecidas en los estatutos de la sociedad, en el caso de las sociedades anónimas aunque de forma amplia, podemos decir que es la cabeza visible de la empresa y el que tiene la máxima representación de la misma. Debe de estar de acuerdo con los órganos superiores, si no los hubiese, determinar cual va a ser la política de la empresa tanto inmediata como a largo plazo. Debe vigilar si se cumple esta política dirigida a los colaboradores, representar a la empresa tanto a nivel interno como a nivel externo. En el organigrama a partir del director general podemos observar como deriva una línea fina que le une con una serie de estamentos consultivos. Normalmente en empresas de pequeña envergadura el director general está asesorado por una serie de órganos externos a la empresa sin jerarquía en la línea para cubrir lagunas de conocimiento que pueda tener la dirección. Dentro de este staff o conjunto de asesores podemos citar los siguientes: ♦ Staff jurídico: Normalmente será un despacho de abogados externo a la empresa que se encargará de asesorar a la dirección sobre todos los temas de carácter legal que se puedan plantear en el seno de la empresa. ♦ Por supuesto y dada la actividad de las empresas que nos ocupan, es lógico que el director general en temas puntuales necesite asesoramiento en los que se refiere a aspectos 36

técnicos de la construcción. ♦ Prácticamente en toda organización de pequeño tamaño existe un comité consultivo que está integrado por los directores, secretario general y todas aquellas personas que según los casos desempeñen funciones de relieve dentro de la empresa. Este grupo de personas en reuniones periódicas aportan datos sobre los diversos servicios para resolver los posibles problemas que se puedan plantear y además permite que el director general tenga un contacto permanente con la realidad, en cuanto al funcionamiento de la empresa. ♦ La dirección general necesariamente tiene que estar asistida por un secretatrio/a y a su vez puede tener a su cargo personal auxiliar y este departamento puede ser la clave del éxito o fracaso de una dirección. ♦ El director puede estar asesorado por un departamento de auditoria, si la empresa tiene suficiente envergadura, este departamento de auditoria pertenece a la empresa denominándose auditoria interna, en realidad existen muchos tipos de auditoria pero en general podemos decir que se encarga de verificar el cumplimiento de las normas y también de encargan de la verificación de las cuentas. En la línea con la dirección general establecemos otras tres direcciones dependientes de ella: ◊ Dirección comercial (11000) ◊ Secretaría general (13000) ◊ Dirección técnica (12000) (11000) DIRECTOR COMERCIAL Dependiendo el tamaño de la empresa, su campo de actuación variará de manera que las empresas pequeñas, el departamento de dirección comercial será responsable prácticamente todos los aspectos mercantiles, en las medianas existirá alguna división de funciones, y en las grandes esta división será mayor, hasta el punto de que determinados aspectos mercantiles pueden quedar fuera de la línea de la dirección comercial dentro del organigrama. Sin embargo en todo caso, todos estos departamentos deben de estar conectados en la práctica y con un funcionamiento concordante aunque no se encuentran estrictamente dentro de la línea de la dirección comercial. Por lo que se refiere a las funciones, será interesante que el director comercial tuviera unos amplios conocimientos acerca de temas como análisis de balances, control de costos, facturación, temas bancarios.... sin olvidar nunca ciertos conocimientos acerca del sector en que se mueve. (11100) ESTUDIO DE OBRAS Y CONTRATACIÓN Dentro de este departamento se realiza un análisis de las posibles obras que tenga previsto contratar y el trabajo de este departamento 37

consistirá en analizar la idoneidad o ver si tiene las condiciones para llevar a cabo la citada obra. Para la realización de esta función es imprescindible que tenga una información fiable proporcionada por la dirección técnica. (11110 ) DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS DE COSTOS Y RESULTADOS La función de este departamento consiste en analizar cómo se están realizando las obras que están ejecutando en ese momento comparando los datos presupuestados con los reales a fin de detectar y corregir las posibles desviaciones. Los datos necesarios para realizar el cálculo anterior tanto en cuanto a los ingresos como a los gastos debe de serle suministrado en tiempo y forma por el órgano correspondiente a la dirección técnica que esté encargado de controlar la obras in situ. (11200) DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTOS Y CONTROL PRESUPUESTARIO Es fundamental ya que cada etapa en la gestión empresarial debe de ir precedida por la realización de un presupuesto y en base al mismo se pueden analizar las posibles desviaciones que se producen en la realidad. Para la realización del mismo cada uno de los departamentos tiene que hacer un presupuesto parcial el cuál enviará a la Dirección Comercial. Una vez recibidos todos adjuntará el suyo propio y lo remitirá al director general el cual tras reunirse con el comité consultivo y oír al staff decidirá si aprueba o no el mismo. (11210) FINANCIACIONES Y RELACIONES FINANCIERAS Habitualmente las empresas constructoras trabajan gracias a la financiación exterior lo cual supone unos importantes costes añadidos que hay que considerar. Dentro de los presupuestos de las empresas constructoras se debe de dar una importancia excepcional a las denominadas cargas financieras ya que de no hacerlo se podría desviar claramente el presupuesto. (11220) PROVEEDORES Y SUS FICHEROS La empresa constructora en cuanto a sus costes tiene una serie de elementos dentro de los cuales quizás el más importante des el relativo a la facturación de sus proveedores, por esto se debe llevar un perfecto control en cuanto a esta materia realizándose unos ficheros que nos permitan conocer determinados datos que pueden ser de gran importancia, como el total de la facturación realizada por 38

un proveedor en concreto, las cantidades que restan por pagares, si se le paga al contado o un título valor ( cheque, letra de cambio,...) (11300) ADMINISTRACIÓN GENERAL Este departamento de encarga de los temas puramente administrativos de la empresa como contabilidad facturación, control de facturas, tesorería, impuestos, seguros,... Todas estas actividades se realizarán a través de unos subdepartamentos de la administración general que dependen linealmente de ella y que en concreto son los siguientes: ♦ Contabilidad General ♦ Tesorería General ♦ Balances ♦ Auditoria Interna o Control. ♦ Diversos (11310) CONTABILIDAD GENERAL El departamento de contabilidad es de la mayor importancia puesto que al mismo llegará por los cauces adecuados todos los documentos que puedan tener un reflejo económico y por tanto dentro de este departamento se consigue obtener una información imprescindible para el funcionamiento de la empresa. Para la implantación de un sistema de contabilidad dentro de una empresa hay que atender en primer lugar a la estructura de la misma, no hay, por tanto, reglas preestablecidas sino que a la hora de implantarse debe de adaptarse a las características de la empresa buscando los medios para dar un servicio lo más completo posible sin caer en comportamientos excesivamente rígidos pero llevando siempre un rigor contable sin dar posibilidades a que se produzcan vacíos. La contabilidad mide, valora, interpreta y representa en un lenguaje abreviado la situación económica y financiera de la empresa. Esta realidad económica se refleja en documentos tales como facturas, letras de cambio, cheques, certificaciones, actas, etc. y toda esta documentación si es analizada de forma aislada no nos dice nada, pero si se estudia de forma conjunta nos puede dar indicaciones muy valiosas a cerca de cual es la marcha de la empresa. En unos casos la interpretación resulta muy simple puesto que se basa en hachos ciertos pero sin embargo en otras ocasiones no resulta tan fácil de realizar puesto que se basa en hipótesis de carácter subjetivo que pueden llegar a ser incluso criticables, por ejemplo, determinación del número de clientes que no van a pagar, la previsión de las existencias que tendrá la empresa a final de año. La interpretación correcta de estas hipótesis es de suma importancia 39

puesto que traerá como consecuencia la realización de un presupuesto correcto. Fases de la contabilidad • Los documentos dónde se recoge esta situación económica y financiera de la empresa deben ser debidamente ordenados, estudiados, interpretados y medidos dentro del llamado análisis precontable. • Una vez interpretado ha de ordenarse en el libro diario dónde se incorpora por orden cronológico. • Una vez reflejado el documento en el libro diario, para mayor comodidad el documento debe de incluirse en otro libro denominado libro mayor, dónde aparecerá ordenado no por orden cronológico, sino por partidas, por comodidad y de orden de los datos. • Se realiza lo que se denomina como balance de comprobación dónde se comprueba o verifica que los datos contenidos en el libro mayor coinciden con los contenidos en el libro diario. • A continuación podremos realizar la periodificación de los ingresos y gastos que ha tenido la empresa realizando lo que se denomina la cuenta de pérdidas y ganancias. • Por último se realiza el cierre del ejercicio y el balance de situación, éste ultimo establece la base para el asiento de apertura del libro diario en el siguiente ejercicio. Con estos datos se pueden sacar importantes conclusiones de las que se encargará el departamento de balances y auditoria interna. (11311) CONTROL DE COSTOS En general en toda empresa y en particular en las empresas constructoras es imprescindible que haya una relación fluida entre los departamentos y que la información se traslada con rapidez; además es fundamental para las empresas llevar un buen control de costos y para ello es necesario tener un buen sistema de contabilidad de costos. La finalidad de un sistema de contabilidad de costos no es sólo dar una información correcta y detallada a cerca de los gastos que se producen en la obra, sino que además esta información se ha de transmitir con rapidez y por ello debe de ser mínimo el retraso que exista entre el registro de los datos que llega hasta la dirección comercial desde los diversos departamentos de la empresa. Este departamento se considera complementario al ya estudiado de análisis de costos y resultados y su función consiste en recoger la información que le es suministrada por parte de los responsables de las obras, debiendo preparar unos informes detallados acerca de las obras realizadas diariamente, el número de trabajadores que han intervenido, el número de horas trabajadas ordinarias y extraordinarias, etc.... Toda esta información se recoge en este departamento dónde se les 40

dará la forma adecuada desde el punto de vista contable y se transmitirá al departamento de análisis de costos y resultados dónde los analizarán con los presupuestados detectando las posibles desviaciones. (11312) CRÉDITOS Y DEPÓSITOS Como vimos al analizar el departamento de financiación y relaciones financieras las empresas constructoras a la hora de afrontar la relación de una obra deben normalmente acudir a la financiación exterior siendo de vital importancia el llevar un buen control sobre los costes financieros. En este departamento, el personal se encarga concretamente de controlar el dinero de los prestamos recibidos, la situación de las líneas de crédito de las cuentas corrientes ... para estar en lo posible el que la empresa pueda tener en alguna de sus cuentas números rojos. (11313) CONTROL DE FACTURAS Proveedor: Fecha: Obra: Número de factura: F.Rgo. L: letra Importe Pts.

Núm. T/L T: talón Banco pagador M: metálico

Punto de entrada

Vencimiento Sección Sección compras obra

Sección pagos

Fase 1

Fase 2

Fase 4

Fase 3

Conforme Conforme Conforme Conforme

Contabilidad Fase 5 Conforme

• CONTROL DE FACTURAS RECIBIDAS Como ya hemos comentado en los apartados anteriores es imprescindible que toda empresa constructora lleve un buen control de facturas dada la influencia que estas facturas tiene sobre los costos, y para ello se ha elaborado un sello que se adjunta a las facturas que llegan a la empresa en el momento de su recepción y en el mismo firmaran todas aquellas personas responsables de forma que además de rellenar los datos necesarios para tener un buen control de las facturas, irán prestando su conformidad. Fases el control de facturas Fase 1º: Comenzamos una ves recibida la factura por numerarla de forma correlativa lo que además de facilitarnos el control de las 41

facturas nos sirve para cumplir la obligación legal de ordenarla y numerarlas para tener un correcto control sobre las mismas. En segundo lugar se comprobará que la letra cumple todos los requisitos legales establecidos en el artículo 157 de la ley de 30 de Octubre de 1985 y se rellenan los datos relativos del nombre del proveedor, la fecha y el importe es pesetas. No debemos de olvidas nunca el hacer constar a que obra corresponde esa factura para evitar duplicidades. Hechos estos trámites por parte de la persona responsable del departamento de la entrada se firmará la conformidad, se pasa la factura a la fase segunda que se realiza en la sección de compras. Fase 2º: En esta fase se comprobará que las partidas que constan en la factura se corresponden con lo efectivamente pedido en cuanto a la calidad, cantidad, precio.... Esta comprobación se realiza logísticamente por la persona responsable de la sección de compres perteneciente a la dirección comercial y si se considera que la factura en correcta dará el visto bueno firmando el conforme mientras si no está de acuerdo no firmará y pedirá que la factura se devuelva. Fase 3º: Las fases 1º y 2º siendo necesarias no son suficientes para acreditar que se han llevado a cabo un buen control de facturas. La práctica ha demostrado que bien consciente o inconscientemente los proveedores mandan facturas desplazadas en el tiempo y además corresponden a materias o trabajos que ya han sido facturados. Por ello es imprescindible llevar un buen control de las facturas por parte del responsable de las obras que será el responsable de determinar si el contenido de la factura es válido o no compararlo con los albaranes. Suponiendo todos los datos verdaderos y que la factura sea correcta en el sentido en que corresponda a materiales que hayan sido pagados y que estuviesen en buenas condiciones por parte del responsable de la obra se firmará la conformidad y se pasará a la siguiente fase. Si por el contrario el responsable detectase alguna anomalía inmediatamente se paralizará el proceso y lógicamente no firmará su conformidad. Fase 4º: Una vez cumplidos los trámites de las fases anteriores, se pasa a la cuarta fase en la cual se realiza el pago de la factura, para ello la citada factura ha de volver a la dirección comercial, y una vez allí, atendiendo a los acuerdos a que se hallan llegado con los proveedores se determinará la forma de pago y en concreto se realizará una letra, un talón o si esta se hará en metálico, en los dos primeros casos se determinará además el número de letra o talón, el nombre del banco que vaya a realizar el pago y la fecha de vencimiento una vez cumplimentados los datos a los que nos hemos referido, es importante que la dirección comercial tenga una 42

información puntual acerca de saldos bancarios, estado de las cuentas, volumen de vencimiento a diario, situación de las líneas de descuentos... que le será facilitada por la tesorería general. Fase 5º: En esta última fase y una vez cumplidas todas y cada una de las anteriores se pasará a contabilizar dicha factura tras lo cual pasará a archivarse la misma. • CONTROL DE VENCIMIENTOS Una vez recibidas las facturas y habiendo cumplido con las cinco fases explicadas se ha de proceder al pago de las facturas, y en este sentido es muy importante llevar un adecuado control de vencimientos por las importantes repercusiones económico−financieras que puede tener. Es posible que todas o parte de las facturas que hemos recibido se vayan a pagar mediante letras de cambio, las cuales deben tener fijadas una fecha de vencimiento, a estos mismos efectos por regla general, estas letras de cambio se pagaran a través de un banco, esta es la razón por la cual en la cuarta fase hacemos referencia a la domiciliación bancaria. Por todo lo expuesto nos encontramos en fechas futuras, la empresa constructora tiene que hacer frente a distintos pagos a través de diferentes bancos, por lo que es imprescindible tener la información adecuada acerca de los importes que han de ser pagados y de las cuentas en las que se van a cobrar los citados importes. Un mal control de vencimientos puede acarrear la quiebra de la empresa, y por tanto es de vital importancia que la empresa articule los medios adecuados para conocer en cada momento los vencimientos u obligaciones periódicas que la empresa tiene en un periodo determinado para así por hacer frente adecuadamente a los mismos. • CONTROL DE FACTURAS EMITIDAS O CERTIFICACIONES Hasta ahora visto lo que hay que hacer con las facturas emitidas por nuestro proveedores y a partir de este momento pasaremos a estudiar la contrapartida, asea los cobros que se han de realizar a la empresa constructora mediante la emisión por parte de ésta de una serie de facturas que en el caso de las empresas constructoras se denominan certificaciones. Estas certificaciones se emiten de forma periódica según lo estipulado en el contrato y no son más que la valoración económica del trabajo efectuado por la empresa durante un periodo determinado. La dirección técnica es la encargada de realizar estas certificaciones, las cuales deben de ser firmadas además de por la empresa constructora por la dirección facultativa y por la propiedad. 43

Al considerar la certificación como una factura emitida por la empresa constructora ha de cumplir obviamente todos los requisitos generales en cuanto a la forma de éstas. Debemos observar además que si al hablar del control de vencimientos, le dimos una gran importancia, hemos de tener en cuenta de que no es menor la que tiene que llevar un mayor control de las certificaciones o lo que es lo mismo de los ingresos, debemos por tanto controlarlos y conocer de forma minuciosa cono se van a realizar los mismos ( letras, pagarés, cheques...) teniendo claro en que cuentas se han de ingresar para evitar que ninguna pueda verse en un determinado momento en número rojos. • CONTROL DE INGRESOS De las diversas facturas que emite la empresa constructora (certificaciones) lo normal es que se paguen mediante títulos de valores, como por ejemplo, letras de cambio, las cuales tiene un vencimiento en una fecha posterior que suele ser de 30, 60, 90 días. Una ves que la persona encargada de recibir el titulo de valor tiene en su poder la letra de cambio tiene las siguientes opciones: ◊ Gestión de cobro: Puede ceder la posesión de la misma a una banco que se encargará una vez que la letra ha vencido, se encargará de acudir al domicilio del deudor de exigirle el pago de la misma. También es posible que el acreedor, en este caso, la empresa constructora, se quede con la letra en su poder y espere (con la letra en su poder) en vencimiento de la misma ◊ Descuento bancario: Consiste en acudir a una tercera persona y cederle la propiedad de la letra de cambio, a la entidad bancaria que le adelantará el importe de la letra, menos un % que se quedará como comisión. Lógicamente al banco antes de admitir una letra de cambio, pedirá una serie de garantías, como son: que lleve la firma del librador, del librado, o lo que es lo mismo, que la letra se encuentre aceptada, y en su caso puede pedir la firma de una avalista. • CONTROL DE LA LÍNEA DE DESCUENTO Si la empresa maneja habitualmente letras de cambio, es normal que pacte con los bancos la creación de líneas de descuento, en la que se irán ingresando las letra a medida que se reciban, pactándose de antemano con el banco, que % se ha de llevar éste por quedarse con las mismas. De lo anterior podemos derivar el hecho de la necesidad de obtener un sistema a través del cuál podemos conocer de forma rap8ida los 44

huecos que tenemos en las distintas líneas de descuento para poder descartar de forma inmediata, aquellos efectos que vayamos cobrando. (11320) TESORERÍA GENERAL Es evidente que las situaciones de tesorería hay que controlarlas de forma continua, conociendo en todo momento, cuáles son las disponibilidades económicas de la empresa, para lo cuál se deben de controlar asiduamente los extractos bancarios y conocer los saldos disponibles en caja. Es cierto que las entidades bancarias en determinadas ocasiones si se trata de un buen cliente, en determinados casos pueden suplir la existencia de números ojos y adelantar el dinero necesario para cubrirlos o para hacer frente al pago que le reclama un acreedor a la empresa constructora, cuando ésta no tiene dinero para pagarlo. Ahora bien, esta situación no se puede alargar de manera continuada porque las empresas constructoras, en este caso tiene que pagar a los bancos unos intereses que oscilan alrededor del 25% y esta situación no puede ser sostenida por parte de la empresa mucho tiempo porque la llevaría a la quiebra. Por todo lo expuesto, es importante, que se lleve un buen control para evitar esta situación de números rojos. (11330) BALANCES Y AUDITORIA INTERNA La auditoria consiste en un examen sistemático de las cuentas de la empresa ( estados financieros, registros...) con el fin de determinar si está de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados, con las políticas de la empresa o con cualquier otro tipo de norma o exigencia legal o voluntariamente aceptada. El auditor es el analista que investiga el tipo el control de las operaciones en su raíz y sus análisis y recomendaciones deben de ser una ayuda para la persona de la línea que ha de tomar las decisiones. La auditoria contable tiene la misión de interpretar, medir y valorar la exactitud y autenticidad de los estados financieros, expedientes y demás documentos administrativos contables presentados por la dirección así como sugerir mejoras cuando proceda, fundamentalmente los auditores lo que realizan son los balances comprobando que se han llegado a realizar los mismos atendiendo a la legalidad. (11340) DIVERSOS (11341) COMUNICACIONES Dentro de toda empresa podemos distinguir dos tipos de relaciones y por tanto de comunicaciones: internas y externas. 45

Por lo que se refiere a las relaciones internas hemos de hacer hincapié en la necesidad de que haya una buena comunicación entre los distintos departamentos, secciones e incluso personas dentro de una empresa, puesto que de ello dependerá que el funcionamiento de la empresa que el funcionamiento de la empresa sea aceptable o malo. No tendría sentido que el organigrama que hemos expuesto fallara por defectos de comunicación. Por lo que se refiere a las relaciones externas también se fundamental que en la empresa exista una buena comunicación con el exterior, con bancos a los que ha de pedir créditos, con promotores..., puesto que este hecho incide directamente en la marcha de la empresa. (11342) SEGUROS En el mundo de la construcción se trabaja con unos fuertes riesgos que en muchas ocasiones obligan a pagar fuertes cantidades a las empresas lo cual les acarrea graves problemas financieros, por esta razón es habitual que los constructores, promotores y en general los agentes que intervienen en la construcción acuden a compañías de seguros para realizar contratos que les ayudan a cubrir su responsabilidad sobre los citados riesgos. Dentro de los tipos de seguros principales podemos citar los siguientes: ◊ Seguros del personal Las personas que pertenecen a la plantilla de la empresa se encuentran cubiertos en cuanto a los riesgos laborales por la seguridad social y en este sentido hay que decir que los empresarios tienen la obligación de dar de alta a los trabajadores que tengan en plantilla así como de quitar de su nómina o del salario la denominada cuota obrera que junto con la cuota patronal que paga el empresario por cada trabajador sirven parra cubrir las citadas responsabilidades ingresándose en las arcas de la seguridad social. En el caso de que el trabajador no se encuentre en plantilla sino que sea autónomo (caso muy frecuente en el sector de la construcción) será el trabajador el que tenga que darse de alta en la seguridad social dentro del régimen de autónomos para cubrir los riesgos de daños que pueden producir por accidentes laborales, cubrir las posibles pensiones que se le hayan de pasar en caso de quedar en situación de invalidez.... ◊ Seguros profesionales En este apartado tenemos que distinguir entre los seguros que cubren los riesgos a los que están sometidos los profesionales en cuanto a salud, estado físico, etc. y los riesgos que tienen de producir daños a terceras personas en su ejercicio profesional, por lo que se refiere a los primeros, en la actualidad los profesionales y en concreto los arquitectos técnicos tienen la opción de afiliarse a la mutualidad correspondiente a su colegio profesional, o bien, también se les permite darse de alta en el régimen de autónomos de la seguridad social o incluso compatibilizar ambos sistemas. 46

Por lo que se refiere a los riesgos por daños a terceros en el ejercicio profesional es obligatorio que realicen un seguro de responsabilidad decenal que cubra a los mismos. ◊ Otros tipos de seguros: ◊ Seguro de responsabilidad civil Tiene por objeto indemnizar al o a los perjudicados por los perjuicios que puedan sufrir como consecuencia de conductas que los tribunales consideren como culposas, la responsabilidad que se asegura es únicamente la civil. Dentro de la responsabilidad civil podemos distinguir los daños producidos durante la realización de la obra y después de la realización de la misma, estos últimos se encuentran en la actualidad contenidos en la Ley de Ordenación de la Edificación que establece tres tipos de seguros: • Un seguro para garantizar los daños producidos o que aparezcan durante el primer año después de haberse firmado la recepción de la obra y que se refieran a vicios o defectos en terminación o acabado de las obras. En este seguro el tomador es el constructor, el asegurado es el propio constructor o los sucesivos adquirientes de la vivienda, se puede pactar si la persona que realiza el seguro sea el promotor por cuenta del constructor, este seguro puede ser sustituido por una retención hecha por el promotor del 5% del coste de ejecución de la obra. No permite franquicias. No es un seguro obligatorio. • Un seguro para garantizar durante 3 años el resarcimiento de los daños causados por vicios o defectos de los elementos constrictivos o de las instalaciones que traigan como consecuencia el incumplimiento de los requisitos básicos de habitabilidad. El tomador es el promotor, aunque se puede pactar que sea realizado por el constructor por cuenta de aquel, los asegurados son el promotor o los sucesivos adquirientes. El importe mínimo de capital asegurado es el 30% del coste de ejecución de la obra. Se admiten franquicias, pero estas no pueden exceder del 1% del capital asegurado por cada unidad registrable. No es un seguro obligatorio. • Garantiza durante 10 años los daños aparecidos como consecuencia de vicios o defectos que afecten a la cimentación, las vigas, los forjados, muros de carga u otros elementos que comprometan la 47

resistencia mecánica o la estabilidad del edificio. El tomador es el promotor aunque se pueda pactar que el seguro lo realice el constructor por cuenta del promotor. Los asegurados son el promotor, o los sucesivos adquirientes. El importe mínimo de capital asegurado es el 100% del coste de ejecución material de las obras. Se admiten franquicias pero estas no pueden exceder del 1 del capital asegurado por cada unidad registral. Es una seguro obligatorio. ◊ Seguro de afianzamiento de viviendas Por medio de este contrato el asegurador garantiza a los futuros adquirientes de viviendas que hayan optado por realizar la compra de las mismas sobre plano, la devolución de las cantidades que hayan anticipado más los intereses legales que correspondan, en caso que la vivienda por cualquier razón no llegue a realizarse. En este seguro interviene tres sujetos: • El promotor, pendedor o cedente de las viviendas, que es el que realiza el contrato y paga las primas (las cantidades que se hayan establecido). • El asegurador o compañía que a cambio de las primas de las cantidades aportadas en caso de que la vivienda no se termine. • Los beneficiaros que son los adquirientes de la vivienda. Este seguro previsto, creado en 1988 se ha visto ampliado en su cobertura tras la aparición de la LOE incluso en las cooperativas de viviendas y a las comunidades de propietarios. ◊ Seguro a todo riesgo en la construcción Este seguro se refiere a la cobertura de los daños que se puedan producir en la obra (maquinaria, materiales,...) durante la realización de la misma. Tiene por objeto dar cobertura frente a los daños y pérdidas que se puedan sufrir en las obras durante su realización. Las garantías de este seguro cubre cualquier daño que se puede producir por hechos tales como incendios, inundaciones, terremotos, etc. 47 ♦ Directivos Ejecutivos

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