EL ESTADO Y LA ADMINISTRACIÓN

January 6, 2018 | Author: Anonymous | Category: Apuntes, Apuntes Universitarios, Trabajo Social, Derecho
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TEMA 1: EL ESTADO Y LA ADMINISTRACIÓN 1. PRINCIPIOS INFORMADORES DEL ESTADO DE DERECHO CONCEPTO: El Estado es la estructura organizativa de dominación social, que está por encima de cualquier otro poder que exista en la sociedad. Lo que identifica el Estado de Derecho es que confía en la norma, en la Constitución. La aparición o noción de Estado tiene su origen en 3 autores, MAQUIAVELO en el siglo XV y su obra El Príncipe, Bodino con la idea de soberanía y Hobbes con la idea instrumental de un poder superior. ELEMENTOS DEL ESTADO • Población: es el elemento humano • Territorio: elemento geográfico donde se ejercen los poderes. • Organización: constituida por un poder que va a crear el orden. Como todo poder implica sumisión. ESTADO DE DERECHO Estado donde la Ley se impone. Surge con la Rev. Francesa, aparece como modelo opuesto al Eº Absolutista. En el Eº de Dº prevalecen las normas = el imperio de la Ley, el poder está limitado por las normas jurídicas que son las que prevalecen, controlan y limitan el poder. PRINCIPIOS INFORMADORES: Si falta uno de ellos no podemos hablar de Eº de Dº. • SOBERANÍA POPULAR Artículo 1.2 Constitución: La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado, es decir que el pueblo es quien elige los poderes. Estamos, por lo tanto, en una democracia. El problema es que a veces podemos estar equivocados al tomar las decisiones. Ejemplo: Hitler ganó las elecciones. Es por esto, que además, se necesitan otros valores (solidaridad, etc.) • TEORÍA DE LA DIVISIÓN DE PODERES Montesquieu estableció esta idea (la de los 3 poderes), pero en verdad el origen viene a mano de LOCKE. Estos 3 poderes son: ♦ Legislativo: Crea la ley, nos representa Es una representación del pueblo, nombrado por nosotros. Crean la norma, la ley. En nuestro Estado este poder no se concentran en un solo organismo. Tenemos comunidades autónomas en donde se comparte el poder legislativo con las Cortes y las CCAA. ♦ Ejecutivo: Ejecuta las leyes Lo relacionamos con el Gobierno y la Administración que le sirve. 1

Ejemplo: Consejería de Asuntos Sociales en Madrid. ♦ Judicial: Resuelve los conflictos No crea el derecho pero se sirve de él para aplicar la justicia. Cumple una función esencial para el Estado y por eso se separa del poder ejecutivo: por la necesidad de que sea independiente. El juez es un organismo independiente a la administración y actúa solo bajo su propia decisión de lo que el crea que es justo. • PRINCIPIO DE LEGALIDAD Los poderes anteriores están sometidos a la Constitución. Artículo 9: Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. • RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS El origen de la Constitución está en la necesidad de dar al individuo una esfera privada que no tenga sometimiento al Estado. Y un respeto a esta esfera privada de actuación de cada individuo. Esta Esfera Privada se reconoce en todos los Estados de Derecho. Ejemplo: Libertad de cátedra. • ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CONCEPTO: es una organización integrada por una serie de entes al servicio de la comunidad que gestiona los intereses colectivos de la misma, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. Es la gestión de los intereses colectivos. Hay una organización de personas y bienes materiales al servicio de la comunidad que gestiona los intereses colectivos para el bien de la misma con sometimiento a la ley y al derecho. El Derecho administrativo regula estas administraciones, tienen su propio régimen jurídico. El máximo órgano de la Administración del Estado es el Gobierno. Hay pluralidad de AA.PP, unas con carácter territorial y otros no. • Administración del Estado • Administración Autonómica territorial • Administración Local • Administración Institucional ! no territorial · El soporte de la Administración del Estado es la Nación. · El soporte de la Administración Autonómica es la CC.AA · El soporte de la Admón Local son los Municipios o las Provincias. · El soporte de la Administración Institucional son los organismos. Todas tienen la misma finalidad ! gestionar los intereses generales de su soporte. Cuando hay conflicto de intereses prevalecen los de la administración que mayor número de intereses gestione. Gestión de intereses colectivos Saber los intereses colectivos es difícil, puesto que varían en función de los políticos, la historia, etc (Primero de Rivera " Franco " Aznar " Zapatero) 2

Al servicio de la comunidad Esto implica notas objetivas, no arbitrarias. La Administración tiene cierta libertad, pero nunca con interés particular. Se ajusta al Ordenamiento Toda actividad está sujeta a la legalidad. La administración también está sometida al control judicial que tienen los ciudadanos. Esto sucede desde el siglo XIX. Lo controlan los jueces, como al resto de ciudadanos. • GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN Quien ordena a la admón. siempre lo que tiene que hacer es el Gobierno. La Administración lleva la ejecución de las normas marcadas por el gobierno. La Administración sirve al Gobierno, está a su servicio. Ambos están sometidos al control y al Principio de Legalidad (sometidos al Derecho). Art 93 CE: el Gº dirige la política interior y exterior y la administración civil y militar. El Gº por tanto tiene dos facetas, como órgano político y administrativo. Como órgano político: dicta actos políticos que está regulados por Dº político Como órgano administrativo: dicta actos administrativos regulado por Dº Admvo. • DERECHO ADMINISTRATIVO: CONCEPTO Y PRESUPUESTOS CONCEPTO: Es el conjunto de normas de Dº Público interno que regulan la organización y la actividad de las AA. PP. no regula relaciones entre particulares. Regula las relaciones entre las administraciones públicas de España. El objetivo es la Admón. Pública y todo lo que tenga que ver con ella. Cum Imperio ! actúa como la Admón. Pública, utiliza el derecho administrativo. Sim Imperio ! no actúa como la Admón. Pública, utiliza el derecho privado Es un Derecho que regula toda actividad que sea verdaderamente administrativa. Esto es así porque la Administración realiza actividades privadas (contratos laborales, arrendamiento urbano fuera de dominio público) Estas actividades no se someten a las normas propias suyas (arrendamiento civil,etc) Sabemos que estamos ante una actividad realmente administrativa porque ésta está en supremacía, es decir, cuando no tienen los mismos derechos los que entran en relación con ella. Ejemplo: Me tomo una cerveza dejando el coche en doble fila. Viene otro cliente y me echa la bronca. En ese momento hay una relación de igualdad (tengo opción de no quitarlo). En cambio, si viene un policía no tengo esa misma opción ni relación, con lo cual no estamos en igualdad. Él tiene supremacía. Características: • Este Derecho Administrativo es un Derecho de Privilegios. Hay unos intereses colectivos que justifican esos privilegios (el policía tiene derecho a llevarme a comisaría). Esto es derecho, porque aún así, la actuación del policía tiene que amoldarse a los esquemas de la ley. Si el policía me llevara porque le caigo mal está abusando de su poder. A esto se le conoce como desviación de poder, que es cuando se usa para intereses particulares o actos públicos no establecidos por la Ley. Este sistema de derecho−privilegios no es así en todos los sitios. A nosotros nos ha venido por Francia, que es 3

el origen de nuestro sistema. En cambio en Inglaterra, el Derecho Administrativo y el ciudadano tienen la misma relación. • Derecho Garantizador: Es posible el control de legalidad para toda actuación administrativa. No hay que esperar a que la administración actúe sino que nosotros tenemos la posibilidad de intervenir antes de la resolución y durante el proceso administrativo. Artículo 103 y 106 Constitución: Nos tienen que dar trámite de audiencia, probar nuestro ex − cargo. Este derecho se debe hacer antes de formular la voluntad final. • Derecho en permanente adaptación a la realidad que ordena: La actuación administrativa exige amoldarse rápidamente a los cambios publicados en el BOE, tiene que adaptarse rápido a los cambios de la sociedad, esto se denomina Motorización Administrativa. • Tutor de intereses públicos: porque está para eso, para velar por los intereses colectivos y si no lo hace existe una desviación de poder (vicio de la admón.) TEMA 2: FUENTES DEL DERECHO: ORGANIZACIÓN ESTADO CORTES GENERALES LEY (LEYES ORDINARIAS) (LEYES ORGÁNICAS) GOBIERNO (ESTATUTOS DE AUTONOMÍA) (REGLAMENTOS ESTATALES) CONSEJO DE GOBIERNO ASAMBLEAS PARLAMENTARIAS (LEYES AUTONÓMICAS) ADMÓN LOCAL (REGLAMENTOS LOCALES) 1. PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA Todos los ordenamientos jurídicos están sometidos a la Constitución Española, que es la norma fundamental. Constitución Española Ley Orgánica Ley Ordinaria Decreto Ley Normas con rango de Ley Decreto Legislativo

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Reglamentos Principio de competencias: La organización política está dividida en Estado y CCAA, el problema está en la competencia sobre lo que puede hacer cada una, el Estado legisla sobre unas materias (art. 149 CE.) y las CC. AA. sobre otras. Para explicar el sistema de competencias nos remitimos a la teoría de los conjuntos: El art. 149 de la CE indica las competencias exclusivas del Eº y no puede otra entidad diferente al Eº legislar sobre ellas, sin embargo se establecen una serie de competencias que se pueden transferir a las CC. AA. Por tanto cuando la CE da carácter exclusivo a determinadas competencias es fácil legislar, pero cuando hablamos de competencias compartidas es cuando hay que recurrir a una serie de principios: ART 149 CE: Principio de PRECLUSIÓN: Se pueden compartir competencias pero cuando una de las organizaciones las asume y desarrolla, la otra deja de tener competencia. Principio de SUPLETORIEDAD: Resuelve lagunas; (art. 149.3 CE). Hay CC. AA. que no resuelven y no desarrollan plenamente sus competencias legislativas, por eso se desarrolla un ordenamiento supletorio que cuando en el ordenamiento autonómico no se desarrolla se va al Estado. Principio de PREVALENCIA: Ya que hay materias compartidas y hay que fijar el primero que va a legislar. Si hay exclusividad no hay problema pero si hay compartidas primero prevalece el Eº. 2. LA CONSTITUCIÓN Es el supremo texto normativo. Artículo 9 CE.: Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. La Constitución Española es de corte clásico, porque se reconoce un conjunto de derechos y libertades, se establece la organización del Estado, se fija la idea de soberanía popular, se parte de la separación de poderes y el Principio de Legalidad. En sentido jurídico la identificamos con un Eº de Dº y un valor normativo. Establece unos valores superiores del ordenamiento jurídico: • Libertad • Justicia • Igualdad y • Pluralidad política Garantiza los siguientes principios básicos: • Principio de legalidad • Jerarquía normativa • Publicidad de las Normas • Irretroactividad de las normas sancionadoras no favorables • Seguridad Política y • Responsabilidad 5

ESTADO DE DERECHO Modelo político: democracia. Establece cómo tenemos que elegir a nuestros representantes y lo hacemos a través de Partido Políticos. Modelo económico, basado en una economía de mercado. Modelo social, basado en la organización social y en una serie de derechos sociales. VALOR NORMATIVO CONCEPTO: Es la norma suprema del O. J. ya que ninguna otra puede contradecirla. Obliga tanto a poderes públicos como a ciudadanos. Para que sea norma debe tener mecanismos para hacerse imponer. El legislador ¿Qué pasa si una ley contradice la Constitución? Hay que separar las leyes de antes de la entrada en vigor de la Constitución y de las de después. a) Leyes antes de la entrada en vigor de la CONSTITUCION. − Hay unas disposiciones derogatorias, dedicadas a eliminar radicalmente aquello que contradecía la Constitución. − Hay una derogación automática si esa ley iba en contra de la Constitución se eliminan radicalmente. n vigor de la Comunidad entrada en vigor de la Constitucib) Leyes después de la Constitución Si una ley contradice la Constitución, el mecanismo es mucho más complejo: • No hay derogación automática. • Hay que acudir al Tribunal Constitucional (pero yo particularmente no estoy legitimado para acudir, al no ser que afecte a alguno de los derechos que se establecen en los Artículos 14 hasta el 29 de la Constitución) • Se realiza un Recurso de Inconstitucionalidad, (163 y 162 CE.) que están legitimados el Presidente, el Defensor del Pueblo, 50 senadores, 50 diputados, y las Asambleas Parlamentarias del las CCAA. Los derechos del 14 al 29 de la CE. están especialmente protegidos. Cuando se vulnera alguno de ellos existen vías especiales para protegerlos y resolver las infracciones a esos derechos y libertades. Por Jurisdicción Ordinaria, art. 53, Le pido que lo anule y esto lo debe hacer por un procedimiento que estipulan las leyes, mediante SUMARIO y PREFERENCIA, y aún así agotadas todas las vías se recurre al • Recurso de Amparo, podemos plantear ante los jueces ordinarios una cuestión de inconstitucionalidad, si se trata de Reglamentos (normas con rango inferior a la Ley), los Tribunales Ordinarios pueden permitir que no se aplique por ir contra la Constitución. 3. CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES: CONCEPTO: Norma jurídica escrita que emana del poder legislativo. Este poder puede ser Estatal, Leyes Estatales y poder Autonómico, Leyes Autonómicas. Nuestra Constitución fija que determinadas materias sean normadas por Ley. Un primer remedio es el Principio de Reserva de Ley que hay en la Constitución. Grados del Principio de Reserva de Ley: 6

• Artículo 53.1 Constitución solo por Ley podrán regularse los derechos y libertades: Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a) El Gobierno no puede regular esta materia. Grado más radical • Artículo 106 Constitución La Ley regulará los daños que la Administración cause, pero es posible un desarrollo reglamentario (hay una ley, pero el Gobierno lo puede desarrollar mediante Reglamentos de Desarrollo) A veces, simplemente se fija la forma de ley sin imponer un contenido expreso. • Artículo 135 Constitución El Gobierno deberá estar autorizado por ley para contraer o imponer deuda pública. El Principio de Reserva de Ley se basa en la necesidad de que el Gobierno esté controlado por la actuación del Parlamento. TIPOS DE LEYES − Sentido amplio ! ley material ! se trata de cualquier norma jurídica escrita incluyendo reglamentos y normas que no sean leyes. − Sentido estricto ! ley formal ! tan solo la ley aprobada por el legislativo. El órgano competente para aprobar una ley son las Cortes Generales, para leyes estatales. Las CC.AA también pueden aprobar leyes mediante las asambleas legislativas o legislativo autonómico tratándose en este caso de leyes autonómicas. Características: − Es una norma escrita. − Está dictada por el órgano competente ! el Legislativo ! Cortes Generales y Asambleas legislativas. − Está sancionada (firmada) y promulgada. En el caso de leyes estatales por el Rey, y en el de las autonómicas por el Presidente de la Nación. − Tiene que ser publicada en los boletines oficiales, B.O.E. y B.O.C.A. CLASIFICACIÓN DE L. ESTATALES Y L. AUTONÓMICAS A) LEYES ESTATALES 1. Ley Orgánica Se distingue por las materias que regula y se refuerza por el sistema de mayoría absoluta que necesita para su aprobación. Artículo 81 Constitución La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del PROYECTO DE LEY. 7

Materias que regulan las Leyes Orgánicas : ◊ Desarrollo de los derechos y libertades públicas. ◊ Estatutos de Autonomía ◊ Regimen Electoral ◊ Otras previstas en la CE. ◊ Artículo 144 Constitución La Constitución establece qué materias son Leyes Orgánicas. 2. Ley Ordinaria El sistema exige solo la mayoría simple y abarca todo lo no regulado por Ley Orgánica. (Se inician mediante PROPOSICIONES DE LEY) Pueden ser de Pleno y de Comisión: • Aprobadas por el Pleno entero. (Algunas son exclusivas de Pleno) • Aprobadas por la Comisión el trabajo parlamentario se divide en comisiones que guardan una proporción con la representación de los partidos en el pleno. De esta manera no es necesario convocar siempre el pleno. Excepto: • Leyes orgánicas. • Presupuestos generales del Estado. • Leyes de reforma constitucional. • Leyes que regulen cuestiones internacionales. B) LEYES AUTONÓMICAS Creadas por las asambleas parlamentarias de las CCAA. No todas tienen( Ceuta y Melilla). El resto de comunidades si las tienen, creándose leyes dentro de sus competencias y sólo aplicables dentro del territorio de la CA. Tienen problemas con las leyes Estatales por el tema de las competencias, no por jerarquía, si no por ver quién tienen prioridad en el uso de esas competencias Los casos de problemas en las competencias, son controlados por el Tribunal Constitucional • Estatuto de Autonomía ! ha de ser aprobado por LO, pero a su vez se trata de la norma básica de la Comunidad Autónoma, por lo que también es una ley autonómica, concretamente la principal de la Comunidad Autónoma (art. 147.1 CE). # Otras clases de leyes que sirven de relación entre el ordenamiento jurídico estatal y el autonómico, pero que no entran dentro de la relación jerárquica de leyes: • Ley marco ! (art. 150.1 CE) Las Cortes Generales establecen el marco del que no se pueden salir las CCAA a la hora de legislar sobre una materia concreta. • Ley de transferencia o de derogación ! (art. 150.2 CE) Las Cortes Generales pueden transferir competencias del Estado a las Comunidades Autónomas a través de una LO. • Ley de armonización ! (art. 150.3 CE) Por el interés general el Estado, y por mayoría absoluta, puede dictar una ley de armonización para coordinar las distintas leyes de las Comunidades Autónomas.

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4. NORMAS CON RANGO DE LEY Son dictadas por el gobierno y tienen el mismo valor que una ley. Pueden ser de dos tipos: • Decreto Ley • Decreto Legislativo A) DECRETO LEY: Responden a necesidades de carácter urgente o extraordinario, tienen un carácter provisional y no pueden regular algunas materias. Publicado como Real Decreto Ley. Son de carácter provisional por que tienen que convalidarse en el plazo de 30 días por las Cortes Generales (si se la aceptan) Si lo que pretenden es modificar... tramitan el Decreto Ley como Proyecto de Ley con Carácter Urgente. • Si lo aceptan íntegramente, lo convalidan. • Si lo que se pretenden son modificaciones, las cortes lo tramitan como un proyecto de Ley y sale como Ley nueva. • Si no lo aceptan, se deroga. Art. 86.1: En caso de necesidad, el Gobierno podrá dictaminar disposiciones provisionales. Esto se debe a que a veces el parlamento es muy lento y la solución legislativa hay que tenerla inmediatamente. Materias que no pueden ser reguladas por Decreto−Ley: • Ordenamiento de Instituciones básicas del Estado. • Derecho−Deberes− Libertades del ciudadano. • Régimen de las CCAA. • Régimen electoral. B) DECRETOS LEGISLATIVOS: Dictada por el gobierno en virtud de una delegación mediante una Ley de Bases, dada por las cortes Generales previamente. La delegación es expresa. Se hace el decreto legislativo para un determinado objetivo o materia (que no esté reservada a Ley Orgánica), y en un plazo determinado. Art. 82 CE: Las Cortes delegan en el Gobierno ese poder de manera temporal a través de una ley de delegación, dando al Gobierno la facultad de legislar sobre una materia, pero indicando sobre qué materia, cómo han de hacerlo y en qué tiempo. No es provisional. No se admite subdelegación: El Gobierno es el responsable de realizar el Decreto Legislativo. Materias que no pueden ser Decreto Legislativo: Aquellas que son reguladas por Leyes Orgánicas. Las Cortes delegan en el Gobierno por que éste tiene más recursos y más tiempo, cuando la materia de una legislación es muy extensa, las Cortes fijan en una Ley de Bases, los criterios y los principios que se quieren normar y el gobierno hace un texto articulado, a partir de esa Ley de Bases. − A veces no se trata de hacer un texto nuevo, sino de unificar y sistematizar la regulación existente sobre una misma materia. Texto refundido. 9

(Cuando por ejemplo hay varias leyes sobre una misma materia) • TEXTO ARTÍCULADO: la delegación se hará mediante una LEY DE BASES • TEXTO REFUNDIDO: la delegación se hace a través de una LEY ORDINARIA 5. EL REGLAMENTO: CONCEPTO: Norma escrita que emana del poder ejecutivo, gobierno y administración, con valor inferior a la Ley. Normas que aprueba el Gobierno o la Admón. Pública, en virtud de unas competencias propias. No tiene rango de ley, último en la jerarquía jurídica. Existen unos principios de Jerarquía y nunca un R. puede derogar una Ley superior. Además el Gobierno no puede regular materias que tengan reserva de Ley. Dictada por la Admón. en base a la potestad reglamentaria que le concede la Constitución al Gobierno en el Art. 97, y también en el Art. 5 de la Ley del Gobierno, cuya función es desarrollar una ley o suplirla cuando falta. POTESTAD REGLAMENTARIA La potestad reglamentaria está limitada por la Ley y la Constitución. La admón. puede legislar por que • hay una Ley previa y ver si el legislador lo ha permitido • El legislador no puede llegar a todos los extremos en donde es exigible la norma • El Principio de Autonomía: quien tiene autonomía, puede fijar regulaciones. Limites de la potestad reglamentaria: tienen que dictar los reglamentos con una serie de limitaciones: • Los Reglamentos no pueden regular sobre materias reservadas a ley, obedece al principio de reserva legal. • Principio de legalidad ! la Administración no puede dictar un reglamento contrario al ordenamiento jurídico. • Principio de jerarquía normativa ! un reglamento no puede ser contrario a una ley o norma con rango de ley. • Principio de jerarquía reglamentaria ! un reglamento inferior no puede ser contrario a otro de rango superior. • El reglamento no puede tener carácter retroactivo. Principio de inderogabilidad singular de los Reglamentos (art. 52.2 L.R.J.AA.PP.): Un acto administrativo no puede derogar una disposición normativa aunque sea de igual o superior rango que el órgano del que emana. Evita la arbitrariedad. Diferencias entre Reglamento y Acto Administrativo: La Admón. realiza actos administrativos, es decir, actuaciones concretas. Hay que diferenciar lo que es el reglamento como norma, del acto administrativo. El Reglamento innova el ordenamiento y es para todos, el Acto Administrativo no crea algo nuevo y es dirigido a causas particulares. El Reglamento innova el ordenamiento jurídico, por que provoca su modificación; un nuevo reglamento casi siempre supone la derogación del anterior, y esto no sucede con los actos Administrativos. (cuando se termina una convocatoria, no se innova nada en el ordenamiento jurídico).

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NORMA = ACTO ADMINISTRATIVO El Acto Administrativo se agota con su cumplimiento, y la Norma se refuerza a medida que se va aplicando en el futuro. Da igual que sea publicado en el BOE o no. Ej: Hay actos administrativos generales, como las convocatorias de oposiciones ( no son norma, ya que una vez se cumplen, se agotan) El problema entre Instrucciones Generales (órdenes de Servicio)y Circulares Normativas: Son situaciones de frontera. a) Órdenes de Servicio: No son normas ni son aplicables por los Tribunales de Justicia, tampoco su incumplimiento invalida su actuación ( el acto administrativo no es causa de responsabilidad disciplinaria, es decir, no está viciada) Ej: El funcionario que no hace caso a la instrucción...da igual. b) La Circular Normativa: Si es norma. Cosculluela lo identifica con algunas entidades administrativas. Ej.: por una circular del mercado de valores del Banco de España... Ésta obliga a los empleados del banco que tienen que cumplir esa circular. Relaciones entre Ley Reglamento: No siempre nos movemos por el mismo ordenamiento, por lo que se complica. Ley y Reglamento dentro del mismo ordenamiento: Esta es una relación de dependencia, pero la Ley siempre tiene valor superior al ordenamiento. TIPOS DE REGLAMENTOS Hay pluralidad de Admón. Públicas, por lo que hay tantos reglamentos como Admón. Son una manifestación del Principio Autonomía que se reconoce a las Admón. Públicas. Hay que tener en cuenta los siguientes criterios: Sujeto que lo dicta: • R. ESTATAL, si lo dicta la Admón. del Estado. • R. AUTONÓMICO, si lo dicta la Admón. de la C.A. • REGLAMENTOS, si lo dicta los Entes Locales. Contenido: • Reglamentos INTERNOS O DE ORGANIZACIÓN ! Reglamentos Administrativos que fijan cómo debe ser el servicio. • Reglamentos EXTERNOS O DE RELACIÓN ! Reglamentos Jurídicos que fijan la regulación concreta entre ciudadano y Admón. Relación con la ley: Según el contenido pueden ser: • R. De ejecución: Desarrollan las disposiciones de una ley; Desarrolla en detalle lo que establece en líneas generales el legislador. Se cumple una colaboración normativa con la Ley(es una función de complemento) Es una norma reglamentaria con rango inferior a ley. No debe haber contradicción con la ley que desarrollan, se debe respetar el contenido de la ley, de lo contrario, incurren en un vicio de nulidad de pleno derecho (Art. 9.3 CE). 11

• 2) R. independientes o autónomos: No desarrollan ninguna Ley. El Gobierno y la Admón. dictan disposiciones sin necesidad de atender a un contenido esencial dictado por el legislador (en virtud de una potestad reglamentaria) No pueden dictar ningún reglamento independiente sobre materias que estén reservadas a ley. • 3) R. de necesidad: Es un reglamento contra Ley, por que a veces se faculta a una Admón. para que vaya contra el legislador. Situaciones temporales, se produce una cierta suspensión de la ley y se sustituye por lo que dicta el Gobierno o Admón. Art. 21.15 LRBRL El alcalde podrá adoptar personalmente y bajo su responsabilidad las medidas necesarias temporales, dando cuenta al pleno. Por ejemplo, Bandos normativos en situaciones excepcionales. Es algo momentáneo, le obligan a cumplirlo. Destinatarios: Pueden ser de dos tipos: ♦ Reglamentos generales y R. simples ! dirigidos a los ciudadanos que se encuentran en un plano de subordinación genérica frente a la Admón. ♦ Reglamentos especiales y R. cualificados ! dirigidos a administrados cualificados y se encuentran en una sumisión específica porque tiene un vínculo especial con la Admón. Jerarquía: Los Reglamentos también obedecen a un principio de jerarquía entre ellos, son superiores o inferiores dependiendo de la administración que los dicte. 6. OTRAS FUENTES DEL ORDENAMIENTO: LA COSTUMBRE: fuente del Derecho subsidiaria. Se trata de una norma no escrita que se va a practicar de forma continuada por los miembros de una comunidad para dar solución a problemas que no han sido resueltos por la ley. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: fuente del Derecho subsidiaria. Son principios informadores del ordenamiento jurídico no escritos. Sirven para dar una solución justa a cada caso. En caso de pasar a ser escritos formarían parte del Derecho. Se utiliza para tapar huecos. Tienen dos finalidades o funciones: • Informan al ordenamiento jurídico, determinan el modo de interpretar la norma escrita. • Se aplican cuando hay lagunas en el mismo. JURISPRUDENCIA: no es fuente de derecho pero complementa al ordenamiento jurídico. Consiste en el conjunto de sentencias reiteradas del TRIBUNAL SUPREMO al interpretar y aplicar las normas. DOCTRINA: interpretación emanada con fines científicos. TEMA 3: TEORÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA 1. PRINCIPIOS RECTORES Son principios que rigen la organización administrativa. Art 103.1 CE: La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de: • Eficacia • Jerarquía 12

• Coordinación • Desconcentración • Descentralización • Competencia Principio de eficacia: Aprovechar los recursos económicos es eficiencia aunque no siempre esto es posible, a veces pierde dinero. Por tanto no es un principio determinante. Ejemplo: en servicios sociales, a veces aunque se pierda dinero es necesaria la intervención. Principio de Jerarquía: Como técnica de organización es uno de los principios más antiguos, y que permite reducir a la unidad todos los elementos dentro de la organización administrativa ya que la administración está formada por muchos órganos y se establece un estado de subordinación y supremacía. Ejemplo: El superior puede anular lo del inferior, delegar en él, o fijar unas instrucciones de cómo en general debe actuar. También puede avocar (decir que lo hace él). Principio de Coordinación: Al estructurar por niveles puede haber conflictos. Se buscan técnicas de coordinación. La más sencilla es adjudicar todo a A. Son técnicas para resolver problemas entre entidades con distintas competencias, pero que están en el mismo nivel de jerarquía. Así que lo que hacemos es seleccionar un órgano. También sirve para seleccionar quien debe intervenir cuando varios organismos pueden hacerlo. Principio de Desconcentración/Concentración: Desconcentración: transferencia de competencias de un órgano administrativo superior a otro inferior del mismo ente público para que los órganos superiores se descongestionen. Puede ser: − Horizontal ! el órgano que asume las competencias es un órgano central (tiene competencia sobre todo el territorio nacional) − Vertical ! el órgano que asume las competencias es un órgano periférico Cuando se va repartiendo a lo largo de la escala administrativa el trabajo, incluso favoreciendo el reparto de forma que los inferiores tengan mas trabajo (lo habitual). Concentración: Pretende que los órganos superiores recojan la mayoría del trabajo. En el principio de concentración siempre hay una sospecha sobre la clase de funcionarios a su cargo. Principio de Descentralización/Centralización: Descentralización: traspaso o transferencia de competencias de un ente publico a otro. Hay que verlo desde dos perspectivas: • Política: Nuestra administración está descentralizada, puesto que las funciones se reparten entre Estado, CCAA, y CCLL, por lo que se da una pluralidad jurídica. (Corporaciones locales) • Funcional: supone extender territorialmente las capacidades de la administración, transfiriendo competencias de un ente público territorial a otro NO territorial creado por él para descargarse trabajo. Centralización: Supone lo contrario a la descentralización, en ella la Admón. del Eº va a ser la única competente para centrar en ella misma todas las funciones para el interés general. 2. ORGANOS ADMINISTRATIVOS 13

Son unidades administrativas integradas en la Administración Publica a los que se les atribuyen unas funciones y cuya titularidad la ostentan personas. Son unipersonales. Pero también hay pluripersonales; se forma la voluntad del órgano por las distintas personas que lo forman (Consejo de gobierno). Hay que distinguir entre: • Órganos activos: Son los que deciden, los que forman su voluntad. Ejemplo: Sr Peral si decide sobre las tasas universitarias. La voluntad administrativa está concentrada en este tipo de órganos, en el ejemplo, en el Sr Peral y en otros de su departamento. • Órganos de Control: Están para vigilar la actividad de los órganos activos, no deciden. Ejemplo: Tribunal de Cuentas: Su función es ver si el gobierno se ha movido dentro de la legalidad administrativa. Los interventores también son órganos de control. • Órganos de Auxilio: Son los que auxilian a los activos, lo que hacen es dar la información por conocimientos técnicos. Hay órganos que pueden ser activos y de auxilio al mismo tiempo. 3. LA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA Conjunto de funciones que el Dº atribuye a un órgano admvo., pero también denominamos a las funciones que tienen los entes públicos. Esta forma de atribución determina que el conjunto de intereses y potestades estén asignados a una de las entidades que integra la administración. CLASES DE COMPETENCIAS: Las competencias se reparten según tres criterios: 1. Material: Se atribuyen al órgano las competencias por razones objetivas, de materias. 2. Territorial: Dentro del reparto de una determinada materia se van desplegando territorialmente las competencias de los diferentes ámbitos (se despliega su aparato organizativo). 3. Jerárquica: Atribución de competencias diferenciadas para cada escalón jerárquico del aparato organizativo. Según la importancia del asunto llevamos la resolución a distintas partes, se entera el superior o el inferior. 4. Fraccionamiento: Diferenciación en las distintas fases del procedimiento de adopción de decisiones administrativas, lo vemos en las potestades sancionadoras que tiene la administración pública. CRITERIOS DE DELIMITACIÓN: Distribución de competencias entre administraciones: 14

• Competencias exclusivas: cuando todas las funciones sobre una misma materia son de competencia de un ente público, o bien del estado y o de las CCAA. • Competencias compartidas: supone que sobre una misma materia dos entes públicos son competentes. Las funciones de los entes son distintas pero trata sobre la misma materia y pueden ser a su vez : ♦ Competencias Abiertas o Indistintas: Esto es un campo muy típico en Servicios asistenciales, culturales, deportivos, nos encontramos con que distintos entes territoriales ejecutan de forma no excluyente y simultánea esas materias (competencias). ♦ Competencias Alternativas: Cuando se atribuyen a 2 o más entes territoriales x competencias, pero la actuación de uno excluye la del otro. Esto se da a veces en situaciones de licencias, en industria 4. TECNICAS DE LA ALTERACIÓN DEL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS Art. 12 Ley de Régimen Jurídico de administraciones 30/1992 de 26 de nov. La competencia es irrenunciable. Se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida como propia, salvo por los casos de delegación o avocación • La DELEGACIÓN de competencias: La delegación, se ha entendido como una atribución de la competencia a otro órgano de la misma admón. y no tiene que ser jerárquicamente dependiente. Artículo 13 Ley de Régimen Jurídico 30/1992: Podrán delegar aunque no sean dependientes jerárquicamente. También se puede delegar no sólo en tu organismo territorial, sino en la institucional. ♦ Hay competencias que son indelegables, recogidas en el art. 13.2. ♦ La delegación debe publicarse en el BOE específico según la Admón. a que pertenezca en órgano delegante y el ámbito territorial de competencia de éste. ♦ De la resolución adoptada será responsable el órgano delegante y los recursos por tanto se interpondrán hacia éste. ♦ No es posible la subdelegación salvo que se autorice. ♦ La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano delegante. ♦ • AVOCACIÓN: Es lo contrario de la delegación, los órganos superiores pueden solicitar el ejercicio de competencias de sus inferiores, las que le son propias y las obtenidas por delegación. ♦ Ha de ser un acuerdo motivado y notificado a sus interesados. ♦ La avocación se pide cuando circunstancias técnicas, económicas, sociales, jurídicas o territoriales lo hagan conveniente, no se puede pedir la avocación porque uno lo quiera arbitrariamente, sino que hay que justificar su conveniencia por las circunstancias ya indicadas. ♦ El responsable es el avocante, el que asume las consecuencias. ♦ El acuerdo de avocación es IRRECURRIBLE a no ser que la avocación se haya hecho mal. ♦ Se puede avocar sobre órganos que no dependan jerárquicamente pero sólo en ciertas ocasiones. • La ENCOMIENDA de gestión: Es la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicio por otros órganos o entidades de la misma o de otra administración, diferentes a los que tenían atribuidos. El responsable de la decisión sigue siendo el órgano titular de la competencia ya que no afecta a la adopción de acuerdos. Ejemplo: Pueblo sin recursos. Al lado tiene la Diputación provincial, le encomienda la gestión del cobro. 15

Esto se hace normalmente por razones de eficacia o cuando no hay medios técnicos para la realización de dichas actividades. Debe ser publicada en el Diario Oficial correspondiente. • DELEGACIÓN de firma: El titular del órgano administrativo delega exclusivamente la firma en sus órganos dependientes pero quien decide y ejerce la competencia es el titular. Se hace constar: Por orden de La delegación de firma no cabe en el campo del derecho sancionador. No hace falta su publicación • Suplencia: Suele estar previsto, tienes designado a un inferior para que te supla temporalmente en caso de ausencia. No implica titularidad. Si no se designa expresamente, la responsabilidad recae en el inmediato inferior TEMA 9: LA FUNCION PÚBLICA 1. REGULACIÓN LEGAL Tiene competencia el Estado (art. 149.1.18 de la CE.) aunque el autonómico puede desarrollar una Ley siempre que lo recoja su Estatuto de Autonomía. Leyes: − Ley de Medidas para la reforma de la FP − Personal al servicio de las AAPP − Ley de Funcionarios Civiles − Diversos reglamentos 2. PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN • Personal Político • Órganos intermedios, de libre designación aunque ahora deben ser ya F. de carrera • Funcionarios de carrera • Prestador de servicios no voluntarios; en vez de pena de cárcel • Colaboradores voluntarios • Concesionarios de servicios públicos LEYES PARA DEFINIR FUNCIONARIO: Ley de Funcionarios Civiles del 64: "Toda persona incorporada a la Administración Publica para la realización de servicios profesionales y retribuidos por una Administración Publica y regulados por el Dº Admvo. Hay que añadir que: ♦ tienen un nombramiento legal ♦ los servicios se prestan de manera permanente 16

♦ figuran en la plantilla de los cuerpos de la administración ♦ perciben sueldo y asignaciones fijas con cargo a las consignaciones presupuestarias del personal. Quien en virtud de nombramiento legal desempeña servicios de carácter PERMANENTE, figura en plantilla y su sueldo son con cargo a los presupuestos del Estado CLASES Los funcionarios públicos se pueden dividir: − sin carrera − de carrera Sin carrera: Son los funcionarios de empleo y personal laboral FUNCIONARIOS DE EMPLEO: pueden ser a su vez: − Eventuales ! desempeñan trabajos de confianza o asesoramiento especial. No tienen carácter permanente, su puesto tiene la duración de la confianza o la de la autoridad que lo nombra. − Interinos ! ocupan plazas de un funcionario de carrera por razones de necesidad o urgencia hasta que un funcionario de carrera ocupe esa plaza. PERSONAL LABORAL: se someten al derecho laboral. El derecho para funcionarios de carrera es el administrativo. De carrera: realiza prestación de servicios de carácter permanente en virtud de nombramiento legal y figura en las plantillas de cuerpos y escalas, recibiendo sueldo y asignaciones fijas con cargo a las consignaciones presupuestarias de personal. Esto no sirve para funcionarios interinos y laborales y los que son sin carrera. CLASES DE FUNCIONARIOS DE CARRERA −El cuerpo especial: Ejerce una actividad que constituye el objeto peculiar de una carrera o profesión. Se rigen por sus propios es Ej.: Abrogación del estado, economistas del estado. − El cuerpo general: Es el resto, existen cinco escalas: GRUPO A 1) Cuerpo superior de administraciones civiles del estado: Realizan funciones de estudio y propuesta. Tienen que tener el titulo de Doctor, licenciado, arquitecto, ingeniero, etc. GRUPO B 2) Cuerpo de gestión: Tienen funciones burocráticas. Tienen que ser diplomados, ingenieros técnicos, arquitecto técnico, FP III o equivalente. GRUPO C 3) Cuerpo general activo: Funciones de colaboración con los anteriores, normalmente cuestiones de trámite. 17

Se necesita titulo de bachiller, FP II o equivalente GRUPO D 4) Cuerpo general auxiliar: Trabajos de mecanografía, taquigrafía. Se necesita una titulación de graduado escolar, FP I o equivalente. GRUPO E 5) Cuerpo general subalterno: Acciones de vigilancia, portería. La titulación necesaria es la del certificado de escolaridad. Estos puestos de trabajo se dividen en total en 30 niveles, puesto de destino, La diferencia de los niveles afecta a las retribuciones complementarias (las retribuciones básicas son el sueldo y los trienios). No implican jerarquía porque un funcionario puede estar en un grupo superior y en un nivel inferior que otro funcionario. 3. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICION DE FUNCIONARIO (cuerpo general) ADQUISICIÓN REQUISITOS ♦ Ser español, o nacional de la UE (se limita a algunos sectores, y se les puede exigir unos requisitos de mas). Esto es por cuestiones de seguridad, por conflicto de intereses, espionaje, etc. ♦ Ser mayor de edad, no exceder de la determinada en cada cuerpo ni la establecida para la jubilación. ♦ Estar en posesión de la titulación exigida para cada grupo ♦ No padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio ♦ No haber sido separado mediante expediente disciplinario del ejercicio de la administración ♦ No hallarse inhabilitado (pena crítica dentro del ámbito criminal). NOMBRAMIENTO Nombramiento libre: Utilizado para cargos políticos. Nombramiento reglado: Utilizado para funcionarios de carrera. Se hará mediante convocatoria pública a través de unos sistemas de selección: ♦ Oposición: Prueba objetiva de conocimientos. ♦ Concurso: Presentación al Tribunal de los meritos. ♦ Concurso−oposición: una parte se valora por oposición y otra parte por méritos reflejados en la oferta de la convocatoria. PROCESO En general las fases del procedimiento son: • Aprobación de la oferta de empleo público • Publicación de la oferta de empleo público, donde se ven las plazas vacantes 18

• Publicación de las convocatorias y de las bases • Presentación de solicitudes • Resolución de la lista de admitidos • Realización de las pruebas selectivas • Publicación de aprobados • Periodo de prácticas o curso selectivo cuando la convocatoria así lo establezca • Los que superen la fase selectiva y la fase de prácticas en su caso, deberían tomar POSESIÓN DEL CARGO en plazo de 30 días donde serán nombrados funcionarios de carrera mediante juramento a la Constitución. Su nombramiento será publicado en el BOE. PÉRDIDA 1) Por causas normales: − Jubilación forzosa (65−70) − Jubilación voluntaria a petición del funcionario, que puede ser por los 30 años de servicio o por haber cumplido 60 años de edad. 2) Por causas anormales − Pérdidas de la nacionalidad − Jubilación forzosa (por incapacidad): cuando se encuentre afectado por un proceso patológico somático /psíquico irreversible, o casi, que impida el ejercicio (con expediente). − Sanción disciplinaria que implique "separación de servicios". − Inhabilitación − Renuncia a la condición de funcionario 4. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS FUNCIONARIOS 1. SERVICIO ACTIVO: Es la situación ordinaria en la que se encuentra el funcionario, aunque también se da en determinados casos: • Cuando prestan servicios en determinados organismos. • Cuando se encuentren en comisión de servicios. • Cuando hayan sido designados para un puesto de libre designación en presidencia del Gobierno, ministerios o secretarias de Estado. Tienen todos los derechos, funciones y responsabilidades de los funcionarios. 2. SERVICIOS ESPECIALES • Realización de una misión superior a 6 meses en organizaciones internacionales, Gobiernos o entidades programadas de cooperación • Se es nombrado miembro del Gobierno de los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, o alto cargo de las CC. AA. que no deban ser necesariamente provistos por funcionarios públicos. • Cuando accedes como miembro de las Asambleas Parlamentarias. 19

• Miembro, diputado/concejal: tiene que ser retribuido. Se les computa el tiempo a efectos de antigüedad, trienios, derechos pasivos.... Tiene derecho a reserva del puesto de trabajo. 3. EXPECTATIVA DE DESTINO Puede suceder que los funcionarios se vean afectados por una reasignación de empleos ! se suprimen puestos de trabajo. En este caso podrían acceder a otro puesto de empleo dentro del mismo Ministerio. Si esto no se cumpliese en el plazo de 6 meses se abriría otro plazo de 3 meses para que opte por una plaza dentro de otro Ministerio, en caso contrario quedarían en situación de expectativa de destino. En esta situación pueden permanecer durante un periodo máximo de 1 año, transcurrido el cual pasaran a excedencia forzosa. Esto también ocurre si incumpliesen alguna de sus obligaciones como funcionario. En esta situación tienen derecho a las retribuciones básicas y a un 50% de las complementarias. El tiempo de permanencia en esta situación se computa como servicio activo. 4. EXCEDENCIA FORZOSA Cese de funciones de modo forzoso cuando: • Se haya agotado el plazo de permanencia en excedencia voluntaria • El funcionario declarado en situación de suspensión firme, que no tenga reservado puesto de trabajo, solicite el reingreso y no se le pueda conceder por falta de vacante. • Los funcionarios en situación de expectativa de destino por haber agotado el plazo de 1 año Tienen derecho solo a las retribuciones básicas (sueldo, trienios y pagas extras) y el tiempo se les computa a todos los efectos como activo. 5. EXCEDENCIA VOLUNTARIA La solicita el trabajador voluntariamente por: 1. Razones de incompatibilidad: El funcionario se encuentra activo en cualquier administración publica y obtiene otra plaza de cargo público, al no poderse compatibilizar las dos, en uno de los servicios estaría en activo y en otro en excedencia voluntaria. 2. Por cuidado de hijos: se puede pedir por 3 años desde el nacimiento o resolución judicial o administrativa en casos de adopción o acogimiento. Tienen derecho a: • La reserva de plaza durante 1 año. • El tiempo se computa a todos los efectos como servicio activo. • Si cuando transcurra el tiempo de excedencia para el cuidado del hijo no pide la reinserción a servicio activo pasa a excedencia voluntaria por interés particular. 3. Interés particular: Se solicita por motivos personales y para pedirla tienes que haber prestado servicios efectivos durante los 5 años inmediatamente anteriores y la excedencia no puede ser inferior a dos años ni superior a 15. La falta de petición de reinserción a servicio activo llevará a la pérdida de la condición de funcionario. No podrá solicitarse cuando se tenga abierto un expediente disciplinario. 20

4. Por agrupación familiar: Mínimo de dos años y un máximo de 15 (en excedencia). Se pide por los cónyuges que tengan al otro en distinto municipio y que ejerza un trabajo de carácter definitivo en la administración publica. (Todas estas no admiten derecho económico alguno ni es compatible el tiempo permanecido en esta situación para nuevos ascensos y derechos pasivos, el tiempo se va a computar). 5. Por cuidado de familiares: se pide hasta por un año, para cuidar a parientes hasta de 2º grado que se encuentre a su cargo por razón de edad, accidente o enfermedad. 6. Por cuidado de familiares: de hasta segundo grado de consanguinidad y puede solicitarse por razones de edad, accidente, enfermedad que no pueda valerse por si mismo. Esta excedencia implica el mantenimiento de derechos y durante un año se reserva la plaza. Transcurrido éste sólo se reserva un puesto del mismo nivel y retribución en su totalidad. 7. Ex. incentivada. 6. SUSPENSIÓN DE FUNCIONES Privación temporal del ejercicio de las funciones con todos los derechos inherentes a la condición de funcionarios. Puede ser: 1) Provisional: se acuerda preventivamente durante la tramitación de un informe o procedimiento judicial. No se puede exceder de 6 meses. Tiene derecho al 75 % del sueldo. Si pasan de 6 meses y no hay medida, se levanta la suspensión y debe de acordarse la inmediata reincorporación. Si no es declarada firme todo el tiempo se computará como activo a todos los efectos. 2) Definitiva: Pena en un procedimiento criminal o sanción en un procedimiento disciplinario. No percibimos ninguna contribución, ni computará el tiempo. Finalizada la suspensión firme el funcionario puede solicitar el reingreso al servicio activo, en caso contrario pasara a excedencia voluntaria por interés particular. Si no se le concediese el reingreso en 6 meses pasará a excedencia forzosa. 5. DERECHOS Y DEBERES DEL FUNCIONARIO DERECHOS • Derecho al cargo: Los funcionarios de carrera, sólo se les puede privar de su función cuando se le imponga la separación del servicio. • Derecho de inamovilidad: ejercicio de las funciones en un lugar determinado • Derecho a la carrera administrativa y a la promoción profesional: los puestos de trabajo tienen 30 niveles de asignados. Tu grupo profesional tiene asignado unas determinadas posiciones. Si estoy más de dos años, consolido el nivel. Así me puedo presentar a concursos de niveles superiores. También puedo hacer cursos para promocionarme. Hay una promoción interna, que es pasar de cuerpos/ escalas siempre reuniendo los requisitos exigidos para cada grupo. • Derecho a la suspensión temporal de sus funciones: por licencias, vacaciones, permisos. • Derechos económicos: a que sus servicios sean retribuidos; retribuciones básicas: sueldo, trienios y pagas extras (2); retribuciones complementarias: complemento específico, de destino y productividad (ésta no siempre); gratificaciones extraordinarias: horas extras; indemnizaciones: gastos de desplazamiento; premios: por antigüedad • Derechos pasivos: a las pensiones, de orfandad, viudedad, jubilación. • Derechos colectivos: sindicación y huelga. A veces están limitados o excluidos: jueces, Fuerzas Armadas, Policía DEBERES 21

Uno genérico: fiel cumplimiento del cargo encomendado. Tipo moral: − decoro − Secreto profesional − No divulgación de los asuntos Tipo profesional: − Residencia: en el término donde se preste el servicio. (Exoneración) − Asistencia al lugar de trabajo. − Respeto a sus jefes y obediencia. − Respeto a sus compañeros. − Cooperación. − Corrección en el trato a los usuarios y subordinados. − Imparcialidad en la realización de actividades. Debe cumplir con objetividad los fines marcados. Muchas veces hay una incompatibilidad para realizar otros trabajos. 6. RÉGIMEN DISCIPLINARIO El funcionario tiene tres tipos de responsabilidad: civil, penal y disciplinaria. ♦ R. Civil: puede causar daños al ciudadano y a la administración. ♦ R. Penal: se rige por el código penal, por los delitos de los funcionarios en el ejercicio de sus funciones. ♦ R. Disciplinaria: Se exige al funcionario que cumpla con sus deberes y funciones y cuando no lo hace comete una falta que puede ser: leve, grave o muy grave TEMA 10: LA ADMINISTRACIÓN Y EL ADMINISTRADO 1. LA RELACIÓN JURÍDICO−ADMINISTRATIVA Tenemos que diferenciar las relaciones jurídicas que nacen de igual a igual y las que surgen cuando entramos en contacto con la Administración, ya que para la ley no estamos en la misma posición que la Administración. La ley concede privilegios a la Administración, y es porque la Administración esta al servicio de los ciudadanos, por tanto, defiende los intereses colectivos, mientras que nosotros somos particulares (defendemos únicamente nuestros intereses). Esta concesión de privilegios que concede la ley a la Administración, es porque ésta actúa en defensa de los intereses generales. Lo que se le concede a la Administración son potestades, y no derechos propiamente subjetivos. La Administración Pública está sometida al imperio de la ley. Hay dos perspectivas: 22

1. (Positiva).PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Determina cómo debes actuar y con qué finalidad. 2. (Negativa) No puede hacer lo que está fuera de la ley, lo que la ley no dicta. La Administración necesita estar legitimada por una norma para actuar. La doctrina administrativa tiene que ver el acto con una limitación de derechos. Es normal que exijamos la previa legitimación a la Administración para poder actuar. 2. SUPREMACÍA DE LA ADMINISTRACIÓN: POTESTADES Y PRIVILEGIOS POTESTADES Son poderes reconocidos por el Derecho y se ejercen con una finalidad determinada. Se ejercen en beneficio de terceros, no del titular. Es un poder limitado. TIPOS DE POTESTADES • Según el contenido del Poder −La Administración puede auto−organizarse: Potestad de Autoorganización. −Potestad Reglamentaria −Potestad Sancionadora −Potestad de coacción Típicas de policía −Potestad Prestacional • Por su incidencia en el Ordenamiento Jurídico −Potestades innovatorias: Ejemplo. Se me concede licencia de bar, se está poniendo en marcha algo nuevo. Hay potestades que posibilitan la creación, modificación o extinción de situaciones o relaciones jurídicas concretas. −Potestades conservatorias: Conservan, tutelan situaciones o relaciones jurídicas ya existentes, sin necesidad de extinguirlas ni modificarlas. Ejemplo. Cuando llamo a la policía porque alguien la está liando en el bar, no modifico la situación, protejo unos intereses. −Por el grado de disponibilidad: Para incidir en la esfera jurídica de los administrados. Ejemplo. En la facultad, la relación con la Administración es de supremacía específica, no general (la de todos los ciudadanos con la Aministración). • Clasificación derivada de la forma de atribución de la potestad − Reglada: Cuando la norma que atribuye la potestad regula cada paso. − Discrecional: permite al órgano competente la elección entre diferentes opciones (todas admisibles en 23

derecho), siempre que no incurra en arbitrariedad y si cumple con el límite dispuesto en la norma. El problema de la discrecionalidad es el CONTROL. • ¿Qué elementos dentro del acto discrecional siempre son reglados? • Competencia del órgano que resuelve, fijado por Ley. • Procedimiento a seguir de la actuación administrativa. • La finalidad determinado por la ley • La misma existencia de la potestad y su actuación. ♦ ¿Cómo hacer un control judicial del ejercicio administrativo? En el ejercicio de potestades este ejercicio tiene que estar motivado para que permita la comparación entre situaciones. El acto administrativo debe ser objetivo, ver si se ajusta a la legalidad, razonado y demostrable. También debe comprobarse la finalidad de la actuación administrativa, ver si la línea de actuación de un procedimiento llega a su finalidad o a otra distinta, xe: quieren cerrar un bar por ruidos pero lo cierran por un problema en la altura, porque por ruidos no pueden El control debe ser discrecional, ya que como el funcionario tiene libertad para decidir, puede tomar decisiones arbitrarias en función de diferentes motivos e incluso a veces intereses particulares. PRIVILEGIOS Determina una situación de supremacía y por virtud de privilegios, nos damos cuenta de que la admón. está en situación de supremacía. • Hay privilegios generales, respecto a los ciudadanos: 1− Ejecutividad, el sujeto está obligado a cumplir desde que es notificado 2− Ejecutoriedad, se realiza sobre nuestros bienes para el cumplimiento forzoso de una resolución admva. 3− Presunción de validez de los actos administrativos, se presume que los actos de la Administración son válidos, por tanto, ejecutables inmediatamente. • Hay privilegios específicos: 1) Información, deslinde y recuperación de oficio: La Administración puede recuperar un bien sin acudir a un juez (antes de un año) 2) Inembargabilidad de los bienes: Son inembargables los bienes públicos, los patrimoniales y las cuentas públicas. 3) Desahucio administrativo: La Administración arrienda sus bienes, y una vez finalizado el contrato puede recuperarlo. • Privilegios Económicos

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1) Prelación para el cobro: La Administración Pública puede ponerse por delante de otros acreedores ante el mismo ciudadano para cobrar la primera. 2) Prohibición de compensación créditos por deudas: no se puede compensar lo que debo por lo que me debe, excepto en la seguridad social respecto a créditos y deudas de la misma naturaleza. • Privilegios de carácter Procesal • Para acudir a los tribunales se nos exige que pongamos un recurso administrativo. Hay que agotar la vía administrativa. 2) Es imposible interponer un interdicto contra actuaciones formalmente correctas de la Administración que te poseyera. Tienes que entrar directamente a discutir con la Administración. 3) Ejecución de sentencias, la admón. tiene la facultad de ejecutar sentencias. 3. CAPACIDAD DEL INTERESADO • Art. 30 ! Capacidad de obrar de los interesados. Se obtiene con la mayoría de edad de los no incapacitados, los menores de edad cuando el derecho administrativo lo permita. • Art. 31 ! Concepto de interesado: quienes inician el procedimiento, los que no lo inician pero sus derechos pueden verse afectados por la decisión tomada y los que puedan resultar afectados en sus intereses por la resolución • Art. 32 ! Representación: por medio de un representante (cualquier persona con capacidad de obrar). (Apoderamiento, si falta hay plazo para presentarlo). • Art. 33 ! Pluralidad de interesados. • Sustitución: El interesado por fallecimiento o transmisión de derechos deja de serlo, entonces el que los haya adquirido tiene la condición de interesado. 4. DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS EN SUS RELACIONES JURÍDICAS (Art. 35 LRJAP) Tenemos un decálogo: descripción de los posibles derechos del administrado ante la Administración Publica. Derecho de todo administrado es diferente a Derechos del interesado. DERECHOS Derechos Constitucionales ♦ Derecho a usar las lenguas oficiales del territorio de su Comunidad Autónoma.(Art. 36) ♦ Derecho al acceso a los registros y archivos de las Administraciones Publicas (art. 37) Siempre que tales expedientes estén terminados en la fecha de la solicitud. No puedes acceder a datos acerca de la intimidad de otras personas. ♦ Derecho a ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que deberán facilitar el cumplimiento de sus obligaciones y el respeto de sus derechos. Derechos del interesado • (Art. 352 LRJAP) Derecho a obtener información y orientación sobre la tramitación de los asuntos (Art. 29 C.E.). La ley orgánica de derecho de petición planteaba que a veces ni siquiera era tramitado. Hoy en día, ese derecho de petición sí se admite para dar orientación, para resolver el 25

problema. (Orientación de tipo general). • Derecho a saber quien es el funcionario responsable de la tramitación. • Derecho a obtener copia de los documentos contenidos en el procedimiento y copia sellada de lo que hayas presentado. • Derecho a NO presentar documentación que no se exija en la Administración o que ésta no tenga. • (Derecho fundamental): Derecho a formular alegaciones y a presentar documentos en cualquier fase del procedimiento hasta el trámite de audiencia. • Derecho a exigir responsabilidades a la Administración. • A revisar actos admvos. • A ser tratados con respeto y obediencia. • DEBERES −Deber de colaboración: Facilitar a la Administración documentos o informes. Se imponen sanciones por no cumplirlo. El impedimento es también castigado. −Deber de comparecencia: Tiene que determinar día, lugar y objeto. Cualquier traba vicia esas obligaciones. TEMA 11: EL ACTO ADMINISTRATIVO 1. CONCEPTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO DEFINICIONES. ⋅ SENTIDO AMPLIO: Es un acto jurídico dictado por la administración y regulado por el derecho administrativo. ⋅ SENTIDO ESTRICTO: Una declaración de voluntad, de juicio o de conocimiento, realizada por la administración en base a una potestad administrativa distinta de la reglamentaria y sometida y regulada por el derecho admvo. ⋅ SENTIDO MATERIAL: La Admón. tiene un deber material de actuar y no lo hace. INACTIVIDAD DE LA ADMÓN, controlable por los Tribunales. • CARACTERÍSTICAS. • Es una declaración de voluntad, una manifestación de la administración hacia el exterior, manifiesta su voluntad que conoce (certificado) algo o su juicio (son informes) la mayoría son su voluntad. • Unilateralidad: de los actos administrativos, son dictados por la administración. • No normativo: carece de carácter de norma al contrario del reglamento que es una norma. • Sometimiento al derecho admvo. 2. ELEMENTOS DEL ACTO. • Subjetivo: Es el sujeto que es la administración que actúa a través de órganos administrativos los cuales deben de ser competentes para que no esté viciado. El titular no puede estar en ninguna de las causas legales de abstención del art. 28: • Interés personal. • Parentesco de consanguinidad. • Amistad o enemistad. • Haber prestado servicios personales.

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Art. 29 promover recusación. Si voluntariamente no se abstiene la recusación se plantea por escrito con las causas por las que se le recusa. Por parte del interesado. El recusado manifiesta a su superior si se ha dado o no el echo por el que se le recurre. Si se niega a la causa el superior lo resuelve en un plazo de tres días. Después de esto no se podrá hacer más recursos. • Objetivo: El objeto del acto, la declaración de voluntad, de juicio o de conocimiento. El acto administrativo en las ocasiones del Art. 54 tiene que estar motivado, los motivos por los que se dicta ese acto, y los que se dicten potestades discrecionales. El objeto del acto administrativo, el contenido del acto tiene que ser lícito y posible. Los actos con contenido imposible son nulos de pleno derecho. Supone un acto de voluntad dictado por órgano competente. • Teleológico: la actuación de la admón. y del funcionario en concreto debe ser conforme a la finalidad que el legislador estableció, si el funcionario actúa con otros fines públicos o privados, se entiende que hay desviación de poder y sería un acto anulable. Se sabe porque el acto ha de ser motivado. • Formal: Los actos administrativos tienen que tener una forma determinada. Se realizarán por escrito como norma general. Desde que la administración lo dicta es válido pero ineficaz si el interesado no tiene información del acto. Para que sea efectivo debe ser notificado. 3. CLASES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. • Favorables y desfavorables o de gravamen: • Favorables: los que favorecen al interesado porque se amplia su campo de acción (autorizaciones, licencias...) • Desfavorables o de gravamen: los que no favorecen al interesado también llamados de gravamen. Estos limitan sus derechos (son motivados Art. 54 los que limitan derechos subjetivos, tiene que decir el porque de sus actos, es decir, prohibiciones). • Resolutorios y de trámite: ♦ Resolutorios o definitivos: ponen fin al proceso admvo. contra los que se puede interponer un recurso. ♦ De trámite: son los llamados acuerdos, tienen lugar durante la tramitación del procedimiento. No son impugnables, no se puede recurrir (salvo que produzcan indefensión para el interesado o imposibiliten que el proceso no se pueda desarrollar con normalidad) los únicos casos para recurrir. ♦ Actos que agotan la vía administrativa y los que no: se pueden recurrir ◊ Los que agotan la vía admva. Cuando ponen fin a la vía admva. o causan estado. Sólo se pueden recurrir mediante Contencioso−Admvo. ◊ Los que no agotan la vía administrativa (no causan estado): No ponen fina a la vía admva. Todavía son recurribles ante la admón. Es obligatorio agotar primero la vía admva. para recurrir ante la judicial. ◊ Según quien los dicta: Admón. del Estado, CCAA y Entes Locales. ◊ Reglados o discrecionales: ⋅ Reglados: acto dictado en base a una potestad reglada. Se ejecutará según dice la Ley. ⋅ Discrecionales: acto dictado en base a una potestad discrecional. ⋅ Firmes y no firmes: • Firmes: los que no se puede hacer nada en contra de ellos, no se puede recurrir por ninguna vía. • No firmes: actos contra los que se puede recurrir. • Expresos y presuntos: ♦ Expresos: aquellos que contienen una manifestación expresa de la administración. ♦ Presuntos: es un silencio administrativo, incumplimiento 27

por parte de la administración de cumplir con la obligación de resolver. 4. VICIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Cuando un acto no cumple los requisitos legales se dice que el acto está viciado y dependiendo del vicio que tenga ese acto va a ser castigado con la nulidad (vicio grave) o la anulabilidad. En los actos administrativos la regla general es la anulabilidad, solo va a ser nulo cuando tenga vicios que recoja la ley ! art. 62−63_L 30/92. Art. 62 ! recoge cuales son los vicios que hacen NULO a un acto: ◊ Cuando lesione un derecho susceptible de amparo constitucional (14−30_C) ◊ Actos dictados por órgano incompetente funcional o territorial ◊ Actos de contenido imposible. ◊ Los ilícitos. ◊ Dictados prescindiendo del procedimiento establecido. ◊ Los que prescindan del principio de legalidad. ◊ Actos contrarios al ordenamiento jurídico. ◊ Cuando así se establezca en una disposición de rango de ley. Los vicios que no vengan aquí recogidos harán al acto anulable, no nulo. Art. 62.2: causas de nulidad para los reglamentos (disposiciones administrativas) !las leyes no tiene efectos retroactivos, pero las normas sancionadoras en caso de ser favorecedoras si. Art. 63: Son ANULABLES los actos de la administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico. Cuando tenga los defectos recogidos en el Art. 63. EFECTO DE LOS ACTOS ILÍCITOS: El A.A. viciado sigue siendo acto y los independientes del que resulte viciado deben conservarse, es decir, el vicio de uno de los actos no implica la nulidad o anulabilidad de todo lo demás. 5. EL SILENCIO ADMINISTRATIVO Consecuencia jurídica que determina cómo resuelve la Admón. sus actos. Ésta debe estimar o desestimar lo que se pretende y lo hace mediante actos:

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⋅ Presuntos: cuando resuelve por silencio administrativo ⋅ Expresos: Cuando lo hace por escrito y notificado ⋅ Tácitos: A veces la Admón. no te indica lo que quiere pero por deducción se puede hallar. XE: Ante la 2ª notificación de una denuncia no te contesta al recurso desestimado OBLIGACIÓN LEGAL DE RESOLVER: Art. 42: obligación de resolución expresa en cualquier recurso administrativo, independientemente del tipo, a dictarlo y notificarlo. Se exceptúa la obligación en los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio entre la admón. y el particular. El plazo máximo en el que deben notificarse las decisiones expresas es el que establezca la norma que regula dicho procedimiento, el cual no podrá ser superior a 6 meses, salvo que una norma con rango de ley o una norma comunitaria establezcan lo contrario. Si esa norma reguladora no fija un plazo, éste será de 3 meses. El plazo se cuenta de la siguiente forma: ◊ En los procedimientos iniciados de oficio, desde que el órgano acuerde iniciar el procedimiento. ◊ En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde que la solicitud entra en el registro del órgano competente. La administración debe indicar los procedimientos, plazos y explicar los silencios. El plazo para responder puede suspenderse en casos como que la administración pide al interesado documentos. Art. 42.6 mediante acto motivado, se puede acordar la ampliación del plazo. La ampliación no puede ser superior al establecido en un principio para la tramitación del procedimiento. Una vez establecido el acuerdo de ampliación no se podrá recurrir sobre él por ser un acto de trámite (casos en los que no es posible plantear recursos) cuando la administración no cumpla con lo establecido se le puede exigir responsabilidad disciplinaria. CLASES DE SILENCIO Silencio en procedimiento iniciados a solicitud del interesado Cuando en el vencimiento del plazo máximo para resolver, la Admón. no lo hace, entonces el interesado entiende 29

ESTIMADO O DESESTIMADO su solicitud POR SILENCIO ADMVO. Art. 43 el de los iniciados por el interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado, señala que el silencio puede ser positivo o negativo. ⋅ POSITIVO: en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario establezca lo contrario. ⋅ NEGATIVO: ⋅ en los procedimientos de ejercicio de derecho de petición a que se refiere el art. 29 de la CE. ⋅ los que se señalen en una disposición con rango de Ley ⋅ los que tuvieran como consecuencia una transmisión de facultades de dominio público a particulares ⋅ los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones Art. 43.2: Cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución., el órgano admvo. competente no dictase resolución expresa sobre el mismo. Art. 43. 4: cuando la Admón. quiere resolver de forma expresa, si el silencio fue positivo, debe resolver de modo positivo y si el silencio es negativo, puede resolver de modo positivo o negativo.

Resolución

+

+ −

Proceso Solicitud

Silencio negativo

3 meses Silencio

+ −

30

R

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