El proceso de pago

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GESTIÓN DE APROVISIONAMIENTO. 1º. GRADO SUPERIOR TEMA 6. El Proceso de Pago El proceso de compras se cierra con el pago al proveedor del producto adquirido. La forma en que se hará este pago dependerá de la financiación que ofrezcan los proveedores y de la situación económica de la empresa adquirente. Existen básicamente tres tipos de documentos que se utilizan como medios de pago: la letra, el pagaré y la carta de pago. Con la letra y el pagaré el proveedor puede hacer líquido el importe inmediatamente presentando al descuento el documento. La letra es un instrumento flexible de pago, que puede ser utilizado como moneda de pago y endosarse a otras empresas, mientras que el pagaré es más rígido. En cambio el pagaré es un instrumento más económico, ya que no lleva timbre: este ahorro y la comodidad que supone tener un talonario de pagarés suministrado por el banco son los responsables del cada vez mayor uso del pagaré frente a la letra. EL PROCESO DE PAGOS

1.− EL PROCESO DE PAGO EN LA EMPRESA. Al realizar la adquisición de las mercancías, uno de los factores que influirán en la misma será la forma de pago. El pago puede realizarse al contado o aplazado. La elección de una u otra modalidad corresponderá a las partes implicadas en el proceso de compra−venta, ya que la decisión dependerá de las condiciones pactadas entre ambas y de la liquidez del cliente para hacer frente a la deuda que va a contraer. La realización del pago al contado puede hacerse de muy diversas formas; entre las más habituales se encuentran: • La entrega de dinero en efectivo, en cuyo caso, aparecerá en la factura la firma del proveedor indicando el recibí o una fórmula equivalente, o bien éste emitirá al cliente un recibo para acreditar la entrega del dinero. • Ingreso en efectivo en la cuenta corriente del proveedor. • La transferencia bancaria. • El cheque. • Las tarjetas de débito y crédito. • La carta de crédito. De igual manera, se puede aplazar el pago de la cantidad adeudada, debiendo documentarse el pago. En este caso las formas más frecuentes son: • Por letras de cambio. • Pagarés.

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2− EL RECIBO. El pago en efectivo quedará acreditado mediante el recibo. Es un documento emitido por la persona que cobra el dinero y será entregado a otra persona en concepto del pago de una mercancía adquirida o la prestación de un servicio determinado. En el recibo deberán constar los siguientes datos: • El número del recibo. • Lugar y fecha de expedición. • Nombre o razón social de quien entrega el dinero. • Nombre o razón social del emisor del recibo. • La cantidad entregada en letra y número. • Firma del emisor del recibo. Los recibos estarán impresos en talonarios con matriz. A la persona que paga se le entregará el recibo, quedando la matriz en poder del emisor del mismo para justificar el pago. El recibo puede ser utilizado para los pagos realizados mediante domiciliación bancaria, en este caso de deberá comunicar a la entidad bancaria dicho pago además de la autorización por escrito por el deudor. La entidad bancaria enviará al deudor cada vez que efectúe un pago, un recibo normalizado indicando el cargo en su cuenta. La estructura de este recibo se parece a la letra, pero sin la misma fuerza legal. INGES, S.A. Recibo nº 321/03 C/. La Paloma, 138 Recibo nº 321/03 CIF: A−28567892 Recibido de D.________ 28031−MADRID _____________________ Tlf.: 352 22 00 En concepto de _______ Fax: 352 22 11 He recibido de D.__Carlos García._____________________________ _____________________

__________________________________________________________ _____________________ Son__//211,86//___€.

la cantidad de euros:___doscientos once con ochenta y seis._________

Madrid, 25−02−2003

__________________________________________________________ En concepto de pago mediante cheque nº 2542125 la factura nº 3444/03_____________________________. Son__//211,86//___€.

3− INGRESO DE EFECTIVO EN LA CUENTA CORRIENTE 2

DEL PROVEEDOR. Es otra forma de pago al contado: para realizarlo debemos conocer el número de la cuenta corriente del proveedor al que vamos a hacer el ingreso en efectivo, así como la entidad y el número de la sucursal bancaria. El impreso se facilita por la propia entidad y cada una tiene su propio formato. Resguardo de Ingreso Oficina: 5555 Nº Cuenta: 1002 5555 45 0000002541 Titular de la Cuenta: INGES, S.A. Ingreso realizado por. Dª. Beatriz García Ruiz Fecha: 15/03/2003 Entidad Serie−Número Cheque o documento Total cheques o documentos Total efectivo Espacio para impresión mecánica.

Importe

158,61

TRANSFERENCIA BANCARIA 4− LA TRANSFERENCIA BANCARIA. Consiste en dar la orden a la sucursal bancaria donde tenemos nuestra cuenta corriente para que trasvase la cantidad que se indique a la cuenta corriente del proveedor. Para poder realizar una transferencia se cumplimentará un impreso facilitado por la propia sucursal. También se puede hacer una transferencia de un banco a otro sin tener cuenta en ninguno, sólo haciendo el ingreso en uno de ellos y dando la orden de transferencia al otro banco. Si la transferencia se realiza de forma periódica (mensualmente, anualmente, etc.) se deberá cursar la autorización oportuna de la misma mediante carta dirigida al responsable de la sucursal, para que se emita en las fechas indicadas. Una vez cursada la transferencia, el banco enviará una información de la misma que servirá de justificante del pago. En la mayoría de los casos, los bancos cobran unas comisiones por este servicio que varían de unas entidades a otras. 5− EL CHEQUE. Está regulado en la Ley 19/1985, Ley Cambiaria y del Cheque. Es un documento que ha de librarse contra un banco o entidad de crédito que tenga fondos a disposición del librador, y de conformidad con un acuerdo expreso o tácito, según el cual el librador tenga derecho a disponer por cheque de aquellos fondos. • Sujetos. • Librador: Es la persona que emite el cheque y ordena su pago al banco. • Librado: Es el banco o entidad de crédito a la que se le ordena pagar el cheque. • Tenedor o tomador: es la persona que posee el cheque. • Endosante: Es la persona que transmite el cheque mediante endoso, ha de ser distinta del librador. • Avalista: Es la persona que responde del pago del cheque. MODELO DE CHEQUE

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BB Banco BancoteX CÓDIGO CUENTA CLIENTE Oficina 5555 ENTIDAD | OFICINA | DC | Nº CUENTA C/ Los Almendros, 26 28008−MADRID €___________________________________ Páguese por este cheque a____________________________________________________ Euros_____________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ Madrid, ______________de________________de 200_ LA FECHA DEBE CONSIGNARSE EN LETRA SERIE Q 15555222−4 • Requisitos formales. El cheque ha de cumplir los siguientes requisitos: • La denominación de cheque inserta en el texto. • El mandato puro y simple de pagar una determinada cantidad. Cuando en el cheque aparezca el importe del mismo en letra y en números y sean importes diferentes, será válida la cantidad escrita en letra. • El nombre de quien ha de pagar el cheque a su presentación, denominado librado, que necesariamente ha de ser un banco o una entidad de crédito. • Lugar de pago. Respecto al lugar hay que tener en cuenta lo siguiente: • Si no se indica lugar, se entenderá que el lugar de pago es el que aparezca junto al nombre del librado. • En el caso de indicar varios lugares, se considerará el primero de ellos. • A falta de las anteriores indicaciones se pagará en el lugar que ha sido emitido y si en él, el librado no tiene establecimiento se pagará donde tenga el establecimiento principal. • La fecha y el lugar de la emisión del cheque. Si no se indica lugar se considerará el que aparezca junto al nombre del librador. • Firma del que expide el cheque, denominado librador. • Clases de cheques. • Al portador. Cuando los cheques lleven inscrita la indicación al portador. Deben pagarse a cualquier persona que los presente al cobro. • Nominativo. Deben pagarse a la persona indicada en el cheque, para lo cual se identificará ante la entidad pagadora del mismo. Puede haber dos tipos: ♦ A una persona determinada, con o sin cláusula a la orden. Deberá figurar el nombre de la persona física o jurídica que tiene derecho a percibir el importe del cheque. Cuando sea a la orden aparecerá dicha expresión antecediendo al nombre de la persona física o jurídica. Se transfiere por endoso. ♦ A una persona determinada con cláusula no a la orden. A continuación de la expresión páguese por este cheque a debe figurar el nombre de la persona física o jurídica, que tiene derecho a percibir el importe del cheque, y la expresión no a la orden. No es transmisible por 4

endoso. • Cheque cruzado. Se caracteriza por estar atravesado por dos barras paralelas sobre el anverso. Puede ser. • General: si no contiene entre las dos barras designación alguna o Contiene la mención Banco y Compañía o un término equivalente. El librado no podrá pagar este cheque más que a un banco o a un cliente de aquel. • Especial: si entre las barras se escribe el nombre de un banco determinado. El librado solo podrá pagar este cheque al banco designado, o si este es el mismo, a un cliente suyo. No obstante el banco designado puede encargar a otro banco el cobro del cheque. El cheque cruzado general puede transformarse en especial, pero el especial no puede transformarse en general. Cualquier tachadura se considerará como no hecha. • Cheque conformado. El banco librado garantiza el pago del cheque porque la cantidad indicada en él quedará bloqueada en la cuenta corriente del librador hasta que se presente al cobro. No obstante, debe aparecer la fecha hasta la cual esta garantía es válida. • Cheque para abonar en cuenta. El Librador o el tenedor del cheque pueden prohibir su pago en efectivo, insertando en el anverso la mención transversal para abonar en Cuenta, o una expresión equivalente. En este caso, el librado sólo podrá abonar el cheque mediante un asiento en su contabilidad. Este asiento equivale al pago. • El Aval. El pago de un cheque puede ser garantizado mediante aval, ya sea por la totalidad o por parte de su importe. El aval ha de ponerse en el cheque o en su suplemento y se indicará con la expresión por aval debiendo firmar el avalista. La simple firma de una persona en el anverso del cheque sirve como aval, siempre que no se trate de la firma del librador. El aval indicará a quién se ha avalado. A falta de esta indicación se entenderá avalado el librador. El avalista responde de igual manera que el avalado. Cuando el avalista pague el cheque adquirirá los derechos derivados del mismo contra la persona avalada y contra los que sean responsables respecto de esta última en virtud del cheque. • Presentación y pago. El cheque es pagadero en el momento de su presentación al cobro. El tenedor de un cheque deberá presentarlo al cobro, para no perder ninguno de sus derechos, en los siguientes plazos a partir de la fecha de emisión:

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• Cheques emitidos y pagaderos en España: 15 días. • Cheques emitidos en Europa y pagaderos en España: 20 días. • Cheques emitidos en el resto del mundo y pagaderos en España: 60 días. Estos plazos se computan a partir del día que consta en el cheque como fecha de emisión, no excluyéndose los días inhábiles, pero si el día de vencimiento lo fuere, se entenderá que el cheque vence el primer día hábil siguiente. Se considerará pagado el cheque que después de su vencimiento se encuentre en poder del librado. El portador del cheque no puede rechazar un pago parcial del mismo, en este caso puede exigir que este pago se haga constar en el cheque y que se le dé recibo del mismo. Ni la muerte del librador ni su incapacidad ocurrida después de la emisión alteran la eficacia del cheque. • La transmisión del cheque. El cheque se puede transmitir mediante endoso. El endoso transmite todos los derechos resultantes del cheque. El cheque al portador se transmite mediante su entrega. El cheque a favor de una persona determinada, con o sin cláusula a la orden, es transmisible por medio de endoso. El cheque a favor de una persona determinada con cláusula no a la orden u otra equivalente es transmisible más que en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria. • Acciones legales por impago. El tenedor puede ejercitar su acción de regreso contra los endosantes, el librador y los demás obligados cuando, presentado el cheque en tiempo hábil, no fuera pagado, siempre que la falta de pado se acredite por alguno de los medios siguientes: • Por protesto notarial. • Por una declaración del librado, fechada y escrita en el cheque, con indicación del día de presentación. • Por una declaración fechada de una Cámara o sistema de compensación, en la que conste que el cheque ha sido presentado en tiempo hábil y no ha sido pagado. El protesto deberá hacerse antes de la expiración del plazo de presentación. Si la presentación se efectúa el último día del plazo, el protesto podrá realizarse en los dos días hábiles siguientes. Cuando no fuese posible presentar el cheque, levantar el protesto, o hacer las declaraciones equivalentes dentro de los plazos fijados, por causa de fuerza mayor, se entenderán prorrogados dichos plazos. 6− LAS TARJETAS DE DÉBITO Y DE CRÉDITO. Las tarjetas se utilizan para realizar un pago de compras de mercancías o prestaciones de servicios a través de un terminal de punto de venta; estos terminales son lectores de tarjetas que permiten el cargo del importe de la operación realizada en la cuenta bancaria del titular de la tarjeta. Por este sistema el vendedor extiende una nota de cargo por la cantidad satisfecha con la tarjeta donde figura el importe, la fecha del pago, la persona o entidad a la que se ha realizado el pago, las claves identificativas de la tarjeta y la firma del titular de la misma. Generalmente, las entidades bancarias exigen la apertura de una cuenta (corriente o de ahorro) para 6

poder utilizar las tarjetas indicadas. Existen dos modalidades de tarjetas bancarias: • La tarjeta de débito, por la cual se adeudan los pagos realizados directamente en la cuenta de su titular, por lo que es indispensable tener saldo suficiente al realizar los pagos por este medio. Generalmente es más utilizado por particulares que por empresas. • La tarjeta de crédito, por la que se concede un crédito limitado mensualmente al titular de la misma, pudiéndose aplazar el pago de la deuda contraída en las condiciones pactadas con la entidad emisora de la tarjeta. Los bancos cobran una cuota de emisión y otra cuota anual de renovación por la utilización de las tarjetas bancarias. Las tarjetas de crédito son un medio de pago al contado al proveedor, ya que el crédito, si lo hubiere, sería concedido por la entidad bancaria, pero no por el proveedor. 7− LA CARTA DE CRÉDITO. Es un documento por el que una persona (dador) ordena a otra que entregue a una tercera persona (portador) cierta cantidad de dinero o hasta un máximo prefijado. Por la carta de crédito, una institución financiera garantiza que si se cumplen ciertas estipulaciones consignadas en la misma, aceptará órdenes de cobro contra un cliente determinado. La carta de crédito se expide de forma inexcusable a favor de una persona determinada (nunca puede darse a la orden) y por una cantidad fija o señalando un máximo. Si no cumple alguno de estos requisitos, solamente sirve como carta de recomendación. Se suele utilizar en operaciones internacionales asegurando al exportador el cobro si la mercancía llega a su destino en las condiciones prefijadas. Normalmente va de banco emisor a banco pagador a favor de un tercero, el importador, en quien aquel confía. La carta de crédito es confirmada cuando el banco pagador se hace responsable subsidiario del banco emisor y es irrevocable cuando no puede ser cancelada sin el consentimiento de la parte que recibiría el dinero, usualmente el exportador. 8− LA LETRA DE CAMBIO. La Letra de Cambio está regulada por la Ley Cambiaria y del Cheque 19/1985 de 16 de julio. Es un documento formal que expide una persona llamada librador a otra persona denominada librado para que, en la fecha que se indica en el mismo (vencimiento), pague una cierta cantidad de dinero a quien indique el referido documento que se llamará tomador o tenedor. • Sujetos. Del concepto de letra de cambio se deduce que los sujetos que intervienen en ella son: • El librador. Persona que gira la letra dando la orden de pago al librado. • El librado. Persona que ha de hacerse cargo del pago de la letra a su vencimiento. • Tomador o Tenedor. Es la persona a cuya orden se ha de pagar la letra (normalmente una entidad 7

financiera). Cuando el librado paga directamente la letra al librador, el tomador y el librador son la misma persona. • El Endosante. Es la persona que tiene la letra para cobrarla y se la transmite a otra. • El Endosatario. Es la persona a quien el endosante realiza la transmisión indicada pudiendo volver a realizar la transmisión mediante un nuevo endoso. • El Avalista. Es la persona que se hace cargo del pago de la letra cuando el librado o la persona obligada no lo hace a su vencimiento. • El Avalado. Es la persona obligada en su primera instancia al pago de la letra y al que el avalista garantiza el pago de la misma en caso de no hacerlo a su vencimiento. • Requisitos formales. El modelo actual de letra de cambio fue aprobado mediante Orden Ministerial de 11 de abril de 1986. Las letras de cambio se emitirán en efecto timbrado de la clase que corresponda a su cuantía. La tributación se llevará a cabo conforme a la escala indicada en el artículo 37 de la Ley del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. TIMBRE Hasta 24,04 € 0,06 € De 24,05 € a 48,08 € 0,12 € De 48,09 € a 90,15 € 0,24 € De 90,16 € a 180,30 € 0,48 € De 180,31 € a 360,61 € 0,96 € De 360,62 € a 751,27 € 1,98 € De 751,28 € a 1.502,53 € 4,21 € De 1.502,54 € a 3.005,06 € 8,41 € De 3.005,07 € a 6.010,12 € 16,83 € De 6.010,13 € a 12.020,24 € 33,66 € De 12.020,25 € a 24.040,48 € 67,31 € De 24.040,49 € a 48.080,97 € 134,63 € De 48.080,98 € a 96.161,94 € 269,25 € De 96.161,95 € a 192.323,87 € 538,51 € Por lo que exceda de 192.323,87 €, a 0,018 € por cada 6,01 € o fracción, que se liquidará siempre en metálico. La letra de cambio debe contener los siguientes requisitos: • La denominación de la letra de cambio inserta en el texto mismo del título expresada en el idioma empleado para su redacción. • El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en pesetas o moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial. • El nombre del librado. • La indicación del vencimiento. Si no se indica el vencimiento se considera pagadera a la vista. • El lugar en que se ha de efectuar el pago. Si no se indica otro lugar, se considerará lugar de pago el designado junto al nombre del librado. • El nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar. • La fecha y el lugar en que la letra se libra. Si no se indica lugar de emisión se considerará librada en el lugar designado junto al nombre del librador. • La firma del que emite la letra, denominado librador. 8

• La aceptación. La aceptación es el acto por el cual el librado se obliga a apagar la letra de cambio a su vencimiento. El tenedor o el simple portador de una letra de cambio podrá presentarla a la aceptación del librado. Las letras de cambio a un plazo desde la vista deberán presentarse a la aceptación en el término de un año a partir de su fecha, aunque el librador puede acortar estos plazos. La aceptación se escribirá en el anverso de la letra de cambio, en el lugar indicado para ello, y se expresará mediante la palabra acepto o cualquier otra equivalente, e irá firmada por el librado. La simple firma de este, puesta en el anverso de la letra, equivale a la aceptación. Cuando la letra se gire a un plazo desde la vista, la aceptación deberá llevar la fecha del día en que se ha realizado. • El endoso. El endoso es la transmisión de la propiedad de la letra de cambio. La letra de cambio, aunque todavía no esté librada a la orden, será transmisible por endoso. El endoso podrá hacerse a favor del librado, del librador o de cualquier otra persona obligada en la letra. Todas estas personas podrán endosarla de nuevo. Sin embargo el librador puede hacer constar en la letra la denominada cláusula no a la orden u otra equivalente, en cuyo caso la letra no podrá endosarse. El endoso deberá se total, puro y simple. Toda condición a la que aparezca subordinado se considerará no escrita. El endoso parcial será nulo y el endoso al portador equivaldrá a un endoso en blanco. El endoso en blanco es aquel en el que no figura el nombre del endosatario. El endoso deberá contener: • Los datos de la persona a quien se transmite la letra. • Los datos de la persona de quien se recibe o a cuenta de quien se carga, si no fuera la misma a quien se traspasa la letra. • El concepto en que el cedente se declare reintegrado por el tomador. • La fecha en que se hace. • La firma del endosante. • El aval. El pago de una letra puede garantizarse mediante aval, ya sea por la totalidad o por parte de su importe. El aval es el acto por el que una persona denominada avalista se compromete a cumplir la obligación de pago en caso de no hacerlo el librado a su vencimiento. En la letra de cambio se expresará mediante las palabras por aval e irá firmado por el avalista, la simple firma de una persona puesta en el anverso de la letra de cambio vale como aval, siempre que no sean las firmas del librado o del librador. Cuando el avalista pague la letra de cambio adquirirá los derechos derivados de ella como la persona avalada. • El vencimiento. El vencimiento de la letra de cambio puede imponerse por cualquiera de las siguientes fórmulas: a) A una fecha fija. La letra vence el día que se indique en ella. Por ejemplo, 15 de abril de 2002.

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b) A un cierto plazo desde la fecha. Se consigna en la letra el día a partir del que contará el plazo. Si se trata: • De días fecha, estos comienzan a contarse a partir del día siguiente al de la fecha de la letra. Por ejemplo, si se trata de 15 días fecha y en la letra consta como fecha de libramiento el 13 de octubre, el vencimiento será el 28 de octubre. • De meses fecha, estos se computan de fecha a fecha, por ejemplo, de 15 de noviembre a 15 de diciembre. • A la vista. Será pagadera el día de su presentación al cobro. Cuando el vencimiento no venga expresado en la letra de cambio esta se considerará pagadera a la vista. • A un plazo contado desde la vista. El vencimiento se determinará por la fecha de la aceptación o, en defecto de esta, por la del protesto o declaración equivalente. Cuando la letra vence en un día festivo, se pasará al cobro el primer día hábil siguiente y cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del computo se entenderá que el plazo expira el último día del mes. • El pago. El tenedor de una letra de cambio pagadera en día fijo o a un plazo a contar desde la fecha o desde la vista, deberá presentar la misma al pago en el día de su vencimiento, o en uno de los dos días hábiles siguientes. Cuando la letra se gire contra dos o más librados, se entenderá que se dirige indistintamente a cada uno, para que cualquiera de ellos pague el importe total de la misma. Cuando se trate de letras domiciliadas en una cuenta abierta en una entidad de crédito, su presentación a una Cámara o sistema de compensación equivaldrá a su presentación al pago. Si la letra de cambio se encuentra en poder de una entidad de crédito, la presentación al pago podrá realizarse mediante el envío al librado, con anterioridad suficiente al día del vencimiento, de un aviso conteniendo todos los datos necesarios para la identificación de la letra, a fin de que pueda indicar sus instrucciones para el pago. El librado, al pagar la letra, podrá exigir que le sea entregada con el recibí del portador, excepto en el caso de una entidad de crédito, en cuyo caso esta podrá entregar, en lugar de la letra original, un documento acreditativo del pago en el que se identifique suficientemente la letra. En caso de pago parcial, el librado puede exigir que conste en la letra y que se le dé recibo del mismo. • Acciones por falta de aceptación y pago. Si la letra no es aceptada o pagada por el librado, la Ley permite exigir judicialmente el pago de la misma. Para acudir a la vía judicial, es necesario el protesto notarial por el cual el tomador probará que se presentó la letra y no se pagó. El protesto debe hacerse dentro de los cinco días hábiles siguientes al del vencimiento. El protesto notarial puede ser sustituido por una declaración equivalente del librado en la que se designa la aceptación o el pago aunque no es muy utilizada en la práctica habitual. Si las letras están domiciliadas en una entidad financiera, puede ser sustituido por una declaración escrita del banco, o en su caso, de la Cámara de Compensación, diciendo que la letra no ha sido pagada total o parcialmente. Esta declaración se cumplimentará al dorso del efecto.

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Las partes que intervienen en la letra de cambio pueden pactar una cláusula por la que se dispense del protesto, es lo que se denomina cláusula de devolución sin gastos sin protesto, o cualquier otra indicación equivalente escrita en el título y firmada. Mediante esta cláusula no será necesario el protesto para que el tenedor de la letra pueda ejercitar las acciones de regreso contra quienes hayan suscrito dicha cláusula. Esta cláusula no dispensa al tenedor de presentar la letra dentro de los plazos correspondientes ya que, de no hacerlo, se puede proceder contra él por esta causa. Si la cláusula ha sido escrita por el librador, produce efectos sobre todos los firmantes. Si ha sido escrita por el endosante o el avalista sólo surtirá efecto sobre estos. Cuando a pesar de la cláusula sin gastos insertada por el librador, el tenedor mande levantar el protesto, los gastos que el mismo origine serán por cuenta de dicho tenedor. La letra impagada puede reclamarse simultáneamente en el mismo procedimiento al aceptante, librador, endosante o a las avalistas. • Pluralidad de ejemplares. Extravío, sustracción o destrucción. La letra de cambio puede librarse en varios ejemplares idénticos que deberán estar numerados en el propio título, indicando, además, el número total de ejemplares emitidos. Si no se cumplen estos requisitos se considerará cada título como una letra de cambio distinta. Todo portador de una letra de cambio tendrá derecho a sacar copias de ella, pudiéndose la misma endosar y avalar de igual manera que el original. En la copia se indicará quién es el poseedor del título original. En caso de extravío, sustracción o destrucción de una letra de cambio, el tenedor desposeído de la misma puede acudir ante el Juez para impedir que se pague a tercera persona, para que aquella sea amortizada y para que se reconozca su titularidad. • Prescripción. Las acciones cambiarias contra el aceptante prescriben a los tres años, contados desde la fecha de vencimiento. Las acciones del tenedor contra los endosantes y contra el librador prescribirán al año, contado desde la fecha del protesto o declaración equivalente realizados en tiempo hábil, o de la fecha del vencimiento en las letras con cláusulas sin gastos. Las acciones de unos endosantes contra otros y contra el librador prescribirán a los seis meses a partir de la fecha en que el endosante hubiere pagado la letra, o de la fecha en que se le hubiere dado traslado de la demanda interpuesta contra él. • La aceptación. Es un documento de carácter privado por el que una persona se compromete a pagar a otra, o a su orden, una cantidad determinada en una fecha cierta. Los pagarés más usuales son los bancarios, los de empresa y los del Tesoro. • Requisitos formales. El pagaré deberá contener: 11

• La denominación de pagaré inserta en el título y expresada en el idioma empleado para la redacción de dicho título. • La promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada. • La indicación del vencimiento. • El lugar en que haya de efectuarse el pago. • El nombre de la persona a quien haya de hacerse el pago o a cuya orden se haya de efectuar. • La fecha y el lugar en que se firme el pagaré. • La firma del que emite el título, denominado firmante. Serán aplicables al pagaré, mientras ello no sea incompatible con la naturaleza de este título, todo lo indicado para la letra de cambio. • El Confirming. El confirming es una modalidad de formalización de las operaciones de cobros y pagos entre una empresa y sus proveedores, a través de un intermediario (el banco), que asume el riesgo de la operación y las tareas administrativas. El procedimiento del confirming es el siguiente: Cuando se realiza una compra, el banco emite una carta de gado de la propia entidad al proveedor por el importe y vencimiento correspondientes, y, a la presentación de la factura, el banco paga al proveedor asumiendo la entidad bancaria el riesgo de la operación. De esta manera, el proveedor se asegura el cobro sin correr ningún riesgo de impago, aunque probablemente asuma un interés algo superior al que tendría por el descuento de pagarés y letras. Por su parte, el banco obtiene un mayor volumen de negocio al asegurarse el descuento de todos los proveedores de la empresa con la que el banco ha contratado el confirming y la empresa que contrata este sistema de pago se ahorra los trámites administrativos que supone la emisión de letras y pagarés. Los requisitos exigidos por los bancos, con carácter general, para el confirming a las empresas son: a) Presentación de las cuentas anuales (balance, cuenta pérdidas y ganancias y memoria) de los tres últimos ejercicios económicos. b) Una relación de clientes y proveedores de la empresa. • Libros Auxiliares. La empresa llevará los libros auxiliares que crea necesarios para el control de su actividad. En los libros auxiliares se desarrollarán las cuentas de balance. Así por ejemplo: caja, bancos, efectos comerciales a pagar, a cobrar, proveedores, etc. • Libros auxiliares de caja y bancos. En el libro auxiliar de caja se registrarán todas aquellas operaciones que lleven a cabo movimiento de efectivo. Su funcionamiento es similar al contable, de manera que los aumento en caja irán al Debe o columna de Entradas y las disminuciones al Haber o columna de Salidas. FECHA

CONCEPTO

1−7

Saldo en caja

COMPROBANTE AUTORIZACIÓN DE CAJA Nº.

IMPORTE 650,00 12

1−7

Saldo en banco Cobramos deuda mediante

1560,00 57,48

8−7 Cheque nº 99998 Ingresamos en c/c 1450

9−7 10−7

307,48

Cheque nº 99998 y efectivo Pago a proveedores mediante cheque Retiramos efectivo de la c/c

16−7

18−7

y lo ingresamos en Caja Pagamos en efectivo nota de gastos

1451

Sra. García

431,97

Sr. López

100,00

Sr. López

85,00

Del empleado Sr. Ruiz Cobramos deuda mediante 25−7 25−7

339,57 Cheque nº 4532 Pagamos a proveedores mediante cheque

Sra. García

796,30

Periódicamente se hará recuento del dinero que hay en caja para comprobar que coincide con el saldo que indica el registro de caja, esto se llama arqueo de caja. Por otra parte las empresa llevarán libros auxiliares de bancos en los que anotarán todas las operaciones que realicen con dichas entidades. Se llevarán tantos libros auxiliares como cuentas tengan. Su funcionamiento es similar al contable, anotándose los aumentos en el Debe y las disminuciones en el Haber, teniendo en cuenta que aunque el saldo generalmente será deudor, en algún momento puede ser acreedor, cuando la empresa disponga de más dinero del que tiene en bancos.

LIBRO AUXILIAR DE BANCOS FECHA CONCEPTO 1−7

DEBE

HABER

Saldo a n/f. Cobramos deuda mediante

9−7

SALDO DEUDOR 1.560,00

57,98

1.617,98

250,00

1.867,98

ACREEDOR

Cheque nº 99998 Ingresamos en c/c 9−7 10−7

Cheque nº 99998 y efectivo Pago a proveedores mediante cheque Retiramos efectivo de la c/c

16−7 25−7

y lo ingresamos en Caja Pagamos a proveedores mediante cheque

431,97

1.436,01

100,00

1.336,01

796,30

559,71 13

• Libros auxiliares de efectos comerciales a cobrar y a pagar. La empresa podrá llevar el control de todos los efectos, tanto los efectos comerciales a cobrar como los efectos comerciales a pagar, mediante los correspondientes libros auxiliares. En el registro de efectos comerciales a cobrar se anotará toda la información sobre los efectos girados por la empresa. En el registro de efectos comerciales a pagar se anotarán todas la letras giradas a cargo de la empresa. REGISTRO DE EFECTOS COMERCIALES A COBRAR



F. LIBRADO PLAZA IMPORTE EMISIÓN

F. F. Vto. ACEPTACIÓN Vto.

Domiciliatario

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