Expansión de la Iglesia Católica en América

January 6, 2018 | Author: Anonymous | Category: Apuntes, Apuntes Universitarios, Historia, Historia de América
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La expansión de la fe tuvo que ser algo a tener en cuenta por Colón cuando en su diario hace mención a dicha posibilidad. La idea de que el PontÃ-fice podÃ-a administrar sobre las tierras habitadas por infieles, fue motivo para que la misión evangelizadora se tuviera presente como acción determinante. De esta forma se considerará imprescindible la tarea de transformación de la mentalidad de los hombres habitantes en el Nuevo Mundo. A ello ayudó la necesidad de los Reyes Católicos de conseguir una Bula semejante a las obtenidas por los portugueses. Las Bulas pontificias. Tras conocer el resultado del primer viaje colombino, era necesaria una garantÃ-a frente a las reclamaciones de Juan II de Portugal, quien alegaba que las tierras descubiertas le pertenecÃ-an, conforme a lo convenido por castellanos y portugueses en el Tratado de Alcaçovas−Toledo (1479−1480). La corte lisboeta basaba sus derechos en las concesiones recibidas de Roma, entre los pontificados de MartÃ-n V y Sixto IV, asÃ- que los Reyes Católicos gestionaron ante Alejandro VI unas concesiones similares, lo que dio lugar a una serie de Bulas: la Inter Caetera I (3 de mayo de 1493), que otorga nuevas tierras a los Reyes con el compromiso de la conversión de los habitantes; la Inter Caetera II (4 de mayo de 1493), supone el establecimiento de una lÃ-nea de demarcación que diferencia los dos caminos expansivos −español y portugués−, una lÃ-nea situada a 100 leguas al oeste de las Azores y Cabo Verde; la Eximiae Devotionis (3 de mayo de 1493, misma fecha que la Inter Caetera I), reconoce a la Corona castellana los mismos privilegios y gracias espirituales que la Santa Sede concedió con anterioridad a los portugueses en Ãfrica, Guinea y la Mina; por último, la Dudum Siquidem (26 de septiembre de 1493), que señalaba como meta final hasta la India, tal como lo tenÃ-an concedido los portugueses. Es fácil darse cuenta que los Reyes Católicos iban persiguiendo las mismas concesiones que se les habÃ-an dado con anterioridad a los portugueses, tanto para el reparto de tierras del Nuevo Mundo como las correspondientes a sus incursiones en Ãfrica y otros territorios. Organización de la Iglesia en las Indias. Los Reyes Católicos se llegaron a convertir en delegados de Roma al tener que cuidar de la conversión de los infieles. Esta intrusión del poder civil en las labores eclesiásticas se vio favorecida por el hecho de que la Sede Apostólica concedió a la Corona de Castilla el Patronato de la Iglesia en Indias, por la Bula Universalis Ecclesiae (1508), que incluÃ-a: la facultad de erigir templos y presentar dignidades, reconocimiento del diezmo eclesiástico (Eximiae Devotionis, 1501), y poder para establecer y variar la jurisdicción de las diócesis (1518). En el segundo viaje colombino se puso a prueba el acuerdo de cumplir el encargo misional recibido de Roma, a la par que se dejaba sentado un precedente de lo que iba a ser la práctica vicarial. Fray Bernardo Boyl, hombre de confianza de los Reyes Católicos, acompañó al Almirante dotado de amplias facultades ministeriales, que se le otorgaron en virtud de la Piis Fidelium (25 de junio de 1493). La desavenencia del religioso con Colón, hizo que fallase el intento organizador. Los Reyes continuaron esforzándose en mantener en las Indias alguna persona que se encargase de las funciones que pudieran equiparar su jurisdicción a la episcopal. De esta forma, ya que no habÃ-a que pasar a América el recién regresado Boyl, los monarcas expiden una Cédula, dirigida al Obispo Fonseca (7 de abril de 1495), en la que le hacen el siguiente encargo: Nos vos mandamos y encargamos que busquéis algún clérigo para esto de buena conciencia e de algunas letras que vaya allá agora (...), y que esté allá por algún tiempo en tanto que Nos proveemos de esto y aquÃ- os enviamos poder de far Buil para la persona que vos nombráredes (Ramos Pérez, 1987:521−522). Viendo esto, se hace patente el interés real por colocar a alguien de confianza en el gobierno supremo de las Indias, en cuanto a temas eclesiásticos 1

y misionales. La Iglesia se organizó en América de acuerdo con su esencial constitución jerárquica, aunque en los primeros momentos presentó una situación particular. Primero procedió al envÃ-o de religiosos, algo que se mantuvo durante varios años, que a pesar de que llegaron a crear diócesis sobre los supuestos reinos de la isla Española, en la práctica ninguno de los Prelados previstos para dirigirlas llegó a pasar de su destino. En esta primera época tampoco se instaura un régimen misional, pues los religiosos (franciscanos y dominicos) no convivirán con los indios, sino que se asentarán en sus propios conventos, como hacÃ-an en España. De esta forma se da el caso de que en las Leyes de Burgos de 1512 se determina que el cuidado de la evangelización del indÃ-gena tiene que ir a cargo del encomendero, quien será el encargado de buscar el sacerdote (sin que se hable para nada del Prelado). Estos hechos son prueba de que el esfuerzo evangelizador no era algo fácil, ya que las dificultades que implicaba la estructura eclesiástica se unÃ-an a la falta de experiencia. AsÃ-, será la propia experiencia la que permita el perfeccionamiento de la misión prevista. Con el tiempo se fueron ocupando las primeras sedes episcopales. El primero que pasó a su destino fue el Obispo Manso (titular de Puerto Rico), quien se incorporó en época de don Diego Colón. El primer ocupante efectivo de la sede dominicana fue don Alejandro Geraldini (1520−1525), que habÃ-a tomado parte en las gestiones colombinas; fue quien puso la primera piedra en la catedral de Santo Domingo. Siguió otorgándose gran importancia al envÃ-o de religiosos, que se encargaron de cumplir las funciones que el escaso clero secular no podÃ-a llevar a cabo. No pocos clérigos regulares llegaron a ocupar obispados. Era muy necesaria la presencia de religiosos, asÃ- es expresada la petición de Cortés al Rey en su 3ª carta de relación. En ella anuncia su convicción de que deben enviarse religiosos antes que Obispos. Las primeras sedes nacieron en el mismo ámbito que conoció los iniciales intentos conquistadores y pobladores, las Antillas. A las sedes de Higuatá, Magua y Bayuna (las tres de la Española), que sólo existieron en el papel, siguieron las verdaderamente pioneras en su levantamiento: Sto. Domingo, Concepción de la Vega (ambas en la citada isla) y San Juan (Puerto Rico), que fueron establecidas en virtud de la Bula Romanus Pontifex (1511). Cumplido en lo esencial el mapa diocesano en las Antillas, se fundaron, a medida que la penetración española avanzaba, mitras en nuevos puntos del continente (ya que desde las Antillas se dio el salto a Tierra Firme): la primera, la Carolense del Yucatán (1518), que no llegó a ocuparse por las precarias condiciones de la presencia española en aquellos lugares, de modo que pudo trasladarse el tÃ-tulo al obispado de Tlaxcala (1526), cuyo primer prelado electo fue el dominico fray Julián Garcés. La sede de Tlaxcala se trasladó a Puebla. La de Méjico adquirió tal dignidad por la Bula Sacri Apostolatus ministerio (1530). El primer Obispo mejicano fue una figura ilustre: fray Juan de Zumárraga. De forma inmediata empezaron a surgir otras iglesias locales en el territorio novohispano: la de Antequera de Oaxaca (1533) y Michoacán (1536). En la misma década de 1530 se constituyeron otras catedrales en el Centro y Sur de América: en la costa de Tierra Firme surgen las de Coro y Sta. Marta (1531), y al de Cartagena 3 años después; en Centroamérica, se erigen los obispados de León de Nicaragua en 1533, y Guatemala en 1534, a los que siguió el hondureño de Trujillo (1539). En el ámbito peruano, la primera catedral fue la de Cuzco (1538 aproximadamente), que se benefició de los tÃ-tulos que se otorgaron a la nunca existente Tumbes. La de Lima surgió en 1541. (Ramos Pérez, 1987:524). Las Antillas. En el segundo viaje de Colón (1493) embarcaron los primeros evangelizadores con dirección a América. Se trataba de los religiosos que acompañaron a fray Bernardo Boyl. 2

La evangelización seria da comienzo con la llegada de los franciscanos (emprendieron el viaje hacia el Nuevo Mundo en 1502). Al principio fueron unos dieciséis, pero pronto se les fueron uniendo más: en 1505 ya tenÃ-an la fuerza suficiente como para convertirse en provincia autónoma, la primera de América, llamada Santa Cruz de las Indias Orientales. En 1501 Alejandro VI otorgó la Eximiae Devotionis (otorgaba a los Reyes Católicos el diezmo de los naturales en las iglesias fundadas con dotación suficiente); aquÃ- es cuando aparece el concepto de patronato: fundación y dotación de iglesias por parte del rey, y la concesión de bienes decimales en compensación por los gastos hechos, tendrÃ-a que intentar pacificar y cristianizar a los indios. AsÃ- fue entendido por los Reyes, por lo que pidieron a la Santa Sede el levantamiento de una provincia eclesiástica en La Española: una metropolitana y dos diócesis dependientes (fue otorgada el 15 de noviembre de 1504 por Julio II). El Rey recordó en tono de queja los derechos patronales sobre las iglesias de Indias y la facultad para marcar los lÃ-mites de las diócesis. Pasaron tres años sin respuesta. El 28 de julio de 1508, Julio II otorgaba la Universalis Ecclesiae: contiene tres puntos fundamentales: 1) la prohibición de construir y erigir iglesias sin el previo y exclusivo consentimiento de los Reyes; 2) el derecho de Patronato y la presentación de personas idónea en todas las iglesias, catedrales y monasterios; 3) el derecho de presentación para beneficios mayores y menores. La Bula nada decÃ-a de los diezmos, ni de poder limitar las diócesis; los diezmos fueron concedidos por Julio II en 1510 y la facultad de lÃ-mites por León X en las Bulas de erección de Santa MarÃ-a la Antigua y Yucatán. En definitiva, entre 1492 y 1518, se fue elaborando un cuerpo de derecho regios que les permitÃ-a la intervención en el régimen eclesiástico indiano: envÃ-o de misioneros, patronato, el cobro de los diezmos, etc... (Navarro GarcÃ-a, 1991:612). En agosto de 1511 se erigieron tres diócesis nuevas: Santo Domingo, Concepción de la Vega y San Juan de Puerto Rico. Las tres eran independientes entre sÃ- y estaban supeditadas al arzobispado de Sevilla. Ésta fue la primera configuración diocesiana que se dio en América. La organización diocesiana fue un hecho de gran trascendencia canónica, pero bajo el punto de vista pastoral apenas tuvo repercusiones positivas. El Obispo GarcÃ-a de Padilla, nombrado para dirigir Santo Domingo, no llegó a ocupar su sede; Suárez de Deza y Alonso Manso llegaron a sus diócesis respectivas sin necesario entusiasmo (Concepción y San Juan de Puerto Rico) y asÃ- con muchas otras diócesis y sus particulares dirigentes. (Navarro GarcÃ-a, 1991:613). En 1509−1510 los dominicos llegaron a La Española, con ellos se habrÃ-a una etapa en la que una caracterÃ-stica quedaba muy clara: la lucha por la libertad de los indios; los frailes se mostraron recelosos del sistema de encomiendas, que venÃ-an a admitir que siempre se garantizase un trato correcto para el indio (Ramos Pérez, 1987:525), censuraron los malos tratos a los indios y pusieron en duda la licitud de la conquista, marcando el inicio de lo que se ha venido llamando la lucha por la justicia. La inmediata consecuencia fue la Junta de Burgos de 1512, en la que el problema más discutido fue el del abusivo régimen laboral; de ahÃ- las leyes declarando la libertad de los indios, regulando los trabajos, insistiendo en la obligación del encomendero de instruirlos en la fe. Estas leyes supusieron, entonces, un importante avance social. Se limitan a jornadas laborales, se especifica el tipo de trabajo que podÃ-an desempeñar mujeres y niños, se vigila el trato, la alimentación,... La Junta de Burgos se planteó la cuestión de los derechos con los que España exigÃ-a aquellas prestaciones. El mismo Rey mandó escribir dos tratados en los se estudiaran los problemas del servicio personal y licitud de la conquista; sus autores fueron el Padre dominico MatÃ-as de Paz y el jurisconsulto Palacios Rubios. Ambos autores invocarán las doctrinas teocráticas en la interpretación de las Bulas alejandrinas para la justificación de la conquista. (Navarro GarcÃ-a, 1991:614). Cristianización de los indios. 4

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