Fuentes del Derecho Tributario español

January 8, 2018 | Author: Anonymous | Category: Apuntes, Apuntes Universitarios, Derecho, Derecho Financiero y Tributario
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Tema 1: 1.− Las fuentes del derecho tributario: 1.1.− LA LEY Es la norma que ha de configurar las instituciones básicas del ordenamiento tributario. Según la constitución, es la ley la que debe establecer los tributos, Arts 31.3 133.1 133.2 Los beneficios fiscales que afectan a tributos del estado deben establecerse por la ley articulo 133.3 de la constitución. Así el artículo 31.3 dice que solo pueden establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley. El artículo. 133 de la constitución que: 1º La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al estado mediante ley. 2º Las comunidades autónomas y las corporaciones locales podían establecer y exigir tributos de acuerdo con la constitución y las leyes. 3º Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del estado debería establecerse en virtud de ley. La reserva de ley en materias tributarias tiene carácter relativo lo que significa que no toda la materia tributaria debe de ser regulada por la ley. La ley a de establecer los tributos, es decir a de definir sus elementos esenciales. En conclusión: A: La constitución exige que el establecimiento de los tributos se haga con arreglo a la ley, lo que determina la necesidad de que sea el propio departamento el que deba establecer los elementos esenciales del tributo. B: El principio de reserva de ley se refiere a tributos estatales y a tributos propios de las comunidades autónomas. 1.2.− EL DECRETO LEY Según el artículo 86.1 en caso de extraordinaria y urgente necesidad el gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán en forma de decretos leyes y que no podían afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del estado a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos autónomos ni el derecho electoral general. Son 4 las características del decreto ley: A: Es una disposición legislativa provisional, al proceder del gobierno no se incorpora al ordenamiento jurídico hasta que se convalida por el congreso. B: Es una norma del gobierno. C: Solo puede dictarse en caso de extraordinaria y urgente necesidad. 1

D: No puede regular las materias citadas en el artículo 86.1 de la constitución. Según el artículo 86.1 este tipo de disposiciones no puede afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título 1º. El artículo 31 de la constitución establece el deber de todos a contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante el pago de tributos, están incluidos en el título 1º por ello se plantea el problema de sí es posible el decreto ley en materia tributaria. El tribunal constitucional entendió que era posible utilizar el decreto ley en la regulación de los aspectos tributarios no cubiertos por el principio de reserva de ley, es decir, podían regular aspectos tributarios que no afectasen al establecimiento los tributos del estado. Sin embargo el tribunal constitucional ha cambiado de criterio con la sentencia del 28 de Octubre de 1997 señalando que hay que ver si el decreto ley afecta al contenido esencial del deber de contribuir en cuyo caso se consideró inconstitucional. Por otra parte establece le artículo 86.2 de la constitución que los decretos leyes deberían ser sometido inmediatamente a debate y a votación de totalidad al congreso de los diputados en el plazo de 30 días siguientes de su promulgación. El congreso habrá de pronunciarse dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación para la cual el reglamento establecerá un procesamiento especial y sumario que el apartado 3 del artículo 86.3 durante el plazo establecido en el apartado anterior. Las cortes podrían tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia (son dos las vías por las cuales se incorporó el decreto ley al ordenamiento jurídico). A: su convalidación en el congreso B: Sus transformaciones ley cuando se tramite como proyecto de ley formal del parlamento. 1.3.− DECRETO LEGISLATIVO En determinados casos el gobierno puede previa delegación expresa de las cortes aprobar una norma con cargo de ley. Esta posibilidad se encuentra prevista por el artículo 82.1 según el cual las cortes generales pueden delegar en el gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior, es decir, no reservadas a la ley ordinaria. Señala el articulo 85 de la constitución que las disposiciones del gobierno que contengan legislación delegada reciben el nombre de decretos legislativos. La consecuencia más importante es que el decreto legislativo tiene valor de ley siempre que no rebase el ámbito normativo cubierto por la ley que delega. Por eso solo pueden modificarse por otras normas con rango de ley Son dos las clases de delegaciones legislativas: − Textos articulados y textos refundidos. Mediante los textos articulados el gobierno desarrolló una ley de bases respetando los principios y criterios fijados en la propia ley de bases. En los textos refundidos el gobierno se limita a estructuras en un texto único, disposiciones que ya se encuentran vigentes pero que se hayan dispersas en pluralidad de textos. La ley delegante a de especificar si el gobierno debe de limitarse a elaborar un texto o si también puede regularizar, aclarar y amortizar los textos a 2

refundir. 1.4.− POTESTAD LEGISLATIVA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS 1ª La ley − Las comunidades autónomas tienen potestad legislativa en las materias en las que tienen atribuidas competencias. 2ª El decreto ley − Como el decreto ley se aprueba en circunstancias excepcionales los estatutos de las comunidades autónomas no han incorporado el decreto ley (no lo regulan). 3ª Decreto legislativo − Distintos estatutos de la autonomía admiten y regulan expresamente esta figura (ej. Estatuto Navarro). El propio artículo 27 de la ley orgánica del tribunal constitucional da por supuesto q se admite la delegación legislativa, en el ámbito autonómico al establecer que son susceptibles de declaración de inconstitucionalidad las leyes, actos y disposiciones. Normativa con fuerza de ley de las comunidades autónomas. 1.5.− REGLAMENTO Es una disposición de carácter general aprobada por el poder ejecutivo. La nota de generalidad como su calificación como fuente de derecho. Son características también de la ley pero mientras ésta solo está sujeta a la constitución, el reglamento tiene dos límites, la constitución y las leyes. El reglamento sujeto a la ley significa: 1− Reglamento no puede ir en contra de lo escrito en las leyes 2− Reglamento no puede regular materias constitucionalmente reservadas a la ley 3− Reglamento al desarrollar la ley debe atenerse a lo previsto en esta Hay que diferenciar entre reglamento y actos administrativos: + Los actos administrativos se aplican a supuestos concretos. Los reglamentos tienen carácter general y además son fuente de derecho. 1.6.− LA POTESTAD REGLAMENTARIA DE LA CCAA Y CORPORACIONES LOCALES Las comunidades autónomas son también tribunales de la potestad reglamentaria. Los estatutos atribuyen la potestad reglamentaria a los consejos de gobierno autonómicos. La potestad reglamentaria de las corporaciones locales (ayuntamientos) en materia tributaria se ejerce a través de ordenanzas fiscales reguladas de sus propios tributos y de ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección. En las corporaciones locales pueden dictar también disposiciones interpretativas y aclaratorias de los mismos. Las ordenanzas fiscales se publican íntegramente en el boletín general de la provincia o en su caso en la comunidad autónoma uniprovincial. 1.7.− LAS ÓRDENES INTERPRETATIVAS Y OTRAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

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1.) Órdenes interpretativas: Dispone el artículo 18.1 de la Ley General Tributaria (L.G.T) que la facultad de dictar disposiciones o aclaratorias en sus leyes y demás disposiciones en materia tributaria corresponden al ministro de hacienda quien lo ejercerá mediante la orden publicada en la B.O.E. Estas órdenes interpretativas solo vinculan a los funcionaros, no son vinculantes ni para los tribunales ni para los ciudadanos. 2.) Otras disposiciones administrativas: En el derecho tributario como en el derecho administrativo en general los órganos superiores de la administración pública publican diversos documentos, circulares, instrucciones, resoluciones... en que se interpretan y analizan normas legales o reglamentarias o se imparten directrices a los órganos jerárquicamente dependientes, no tienen carácter normativo, por eso no vinculan a los administrativos, ni a los tribunales de justicia. 1.8.− DERECHO SUPLETORIO DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS. El artículo 9.2 de la ley general tributaria que tienen carácter supletorio de las disposiciones generales del derecho administrativo y los precedentes del derecho común, esto significa: 1º El ordenamiento tributario se encuentra en el derecho público. Se aplica de forma supletoria el régimen aplicable, de manera común al procedimiento administrativo. 2º Jurisprudencia del derecho público se aplica en el ordenamiento tributario. 3º Referencia al derecho común no se refiere solo al derecho civil, sino también a otras ramas como por ejemplo el derecho mercantil. 1.9.− LA COSTUMBRE Y EL PRECEDENTE ADMINISTRATIVO. Según el artículo 1.3 del código, la costumbre sola rige en defecto de ley aplicable siempre que no sea contraria al orden publico y al moral y siempre que se resulte probada. En realidad la costumbre sola tiene importancia en el ámbito tributario cuando pasa a integrar el presupuesto. Así por ejemplo el IRPF se contempla la posibilidad de incluir como gastos los ocasionados por las bodas de los hijos de los contribuyentes según los usos y costumbres del lugar. El precedente administrativo es el criterio de decisión aplicada por un órgano administrativo. No es fuente del derecho, pero tiene importancia práctica por que en administración debe motivar las resoluciones que se separen del criterio seguro en actuaciones precedentes. 1.10.− LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. Según el artículo 1.4 del código civil los principios generales del derecho se aplican en defecto de ley o de costumbre, por ejemplo son principios generales al principio de defensa de buena fe. 1.11.− LA JURISPRUDENCIA No es fuente del derecho. Es un medio que complementa el ordenamiento jurídico, artículo 1.6 del código civil. Es la doctrina que de modo reiterado establece el tribunal supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y principios generales del derecho. 4

Mayor importancia tiene en la jurisprudencia en el tribunal constitucional, porque según el artículo 3.1 de la ley orgánica del poder judicial la constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico y vincula a todos los jueces y tribunales quienes deben interpretar y aplicar las leyes y reglamentos según los principios constitucionales conforme a la interpretación que de los mismos resulte de las resoluciones dictadas por el tribunal constitucional. 2. Aplicación de las normas tributarias en el tiempo y en el espacio: 2.1.− Ámbito espacial de aplicación: En el artículo 21 de la ley general tributaria se establece el criterio general. En el artículo 22 se prevén ciertas modificaciones respecto al artículo 21 al aplicarse la ley tributaria a extranjeros. Según el artículo 21 todas las normas tributarias obligarán en el territorio nacional salvo lo dispuesto más la ley, en cada caso los tributos aplicarán los siguientes principios. a) El de residencia efectiva de las personas naturales cuando el gravamen sea de naturaleza personal. b) El de territorialidad de los distintos tributos y en especial cuando llegan por objeto al producto del patrimonio, las explotaciones económicas o el tráfico de bienes. El artículo 22 al referirse al referirse a los extranjeros señala que el ámbito de aplicación de estas leyes tributarias españolas en cuanto se refiere a los actos realizados por extranjeros a los rendimientos o utilidades por estos percibidos o a los bienes o valores, podrá ser modificados por decreto a propuesta del Ministro de Hacienda: a) Por requerirlo la aplicación de acuerdos internacionales celebrados por nuestro país o a los que España no se halla adherido. b) Por resultar procedente de la aplicación del principio de reciprocidad Internacional. Artículo 22. En el artículo 21 para determinar la aplicación de la ley en el espacio se pueden seguir dos caminos: Según el criterio de la nacionalidad de las leyes tributarias se aplican a todos los ciudadanos de nacionalidad española, con independencia del lugar donde residan. Según el criterio de territorialidad las leyes tributarias solo se aplicarán a quienes residan en territorio español obtengan con el mismo alguna relación, es decir, obtenga rentas, sea titular de bienes ubicados en dicho territorio o en su caso tengan relaciones económicas en el territorio español.. En el caso de las leyes territoriales se aplica el criterio de territorialidad y en su aplicación se tiene en cuenta la naturaleza personal o real del tributo de forma que se aplicarán: a) Criterio de residencia efectiva (residencia fiable de mas de 6 meses en España) de las personas naturales cuando el tribunal sea de naturaleza personal. b) Criterio de territorialidad en donde se ha establecido el criterio a la ley se aplica salvo que otra ley disponga lo contrario. 2.2− Ámbito temporal de aplicación: Las normas tributarias entran en rigor conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1 del código civil y se aplican durante el plazo determinado o indefinido previsto en la propia ley. 5

1) Entrada en vigor de las leyes tributarias: Según el artículo 2.1 del código civil las leyes estarán en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, si en ellas no se dispone lo contrario. En las normas autónomas la publicación se hace oficial en el boletín oficial de la comunidad autónoma. En el caso de las normas tributarias de cada territorio histórico en el boletín histórico. 2) Cese de la vigencia en las normas tributarias: Puede producirse por tres causas a) Transcurso del tiempo prefijado en la propia ley b) Derogación expresa y otra ley posterior c) Derogación tácita por una ley posterior.: Se produce en los casos en los que la nueva ley aun no derogando expresamente a otra ley anterior, regula la misma ley de otra manera diferente y contradictoria con la regulación legal hasta entonces urgente. La derogación tácita afecta a los artículos (preceptos) de la ley anterior que sean incompatibles con la ley posterior. 3. Interpretación de las normas tributarias. Según el artículo 23.1 de la ley las normas tributarias se interpretarán con arreglo a los criterios admitidos en derecho. Se trata de una referencia innecesaria al referirse a los criterios administrativos al derecho. Sin embargo hay que tener en cuenta que la ley de 1963 y que en aquella época todavía de refería a que las normas tributarias eran normas singulares y que debían aplicarse criterios específicos (criterios económicos). La remisión del artículo 2.1 a los criterios administra al derecho conjunta la aplicación del artículo 3.1, las normas se interpretarán según el sentido propio de la palabra, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y administrativos y a la realidad social a la que ha de ser aplicada a terceros fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellos, artículo 23.2 en tanto no se defina por el ordenamiento tributario los términos empleados por las normas se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual según se entienda Finalmente hay que determinar si en los tributos hay una referencia o un concepto de otra rama del derecho, por ejemplo con una renta que es un ejemplo de derecho civil. Este concepto a de entenderse conforme al propio derecho o si por el contrario el concepto trae un nuevo significado en el ámbito tributario. Ley tributaria si puede procesar a calificar de manera autónoma los conceptos que en la misma se emplean siempre que haya razones importantes para ello por lo general solo ocurrirá en dos casos: a) Cuando la institución no este definida en otras ramas del derecho. b) Cuando por razones estrictamente fiscales el ordenamiento tributario formule una calificación que en caso contrario no produciría los mismos efectos. ( Por ejemplo, impuesto sobre transmisiones patrimoniales se prevé que tendrán consideraciones en sociedades, las copropiedades no son una sociedad en derecho mercantil.

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