Incoterms 39/154 .

January 13, 2018 | Author: Anonymous | Category: Apuntes, Apuntes Universitarios, Gestión y Administración Pública, Varios
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Incoterms .

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INCOTERMS Origen: Fueron establecidos por la Cámara de Comercio Internacional con el fin de que existieran reglas de juego muy claras, sobrepuestas a los problemas de leyes nacionales conflictivas y a las interpretaciones diversas y contrarias.

Definición: Consisten en un juego estándar de términos comerciales y definiciones que ofrece unas reglas prácticas “neutrales”, que han sido acordadas después de una amplia discusión entre expertos. Los términos fueron delineados tomando como base las más comunes prácticas internacionales de comercio.

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INCOTERMS Los Incoterms regulan cuatro grandes problemas que soporta toda transacción comercial: 1. 2. 3. 4.

La entrega de la Mercancía Transferencia de Riesgos Distribución de Gastos Trámites documentales

De esta forma, en caso de conflicto quedan claramente establecidas las responsabilidades y obligaciones de las partes que intervienen en la operación.

Estas reglas son de aceptación voluntaria por cada una de las partes y pueden ser incluidas en el contrato de compraventa internacional. 41/154

Importancia de los INCOTERMS en las transacciones Internacionales

Su importancia radica en minimizar las posibilidades de malentendidos y litigios costosos cuando no se especifican de forma clara y precisa las obligaciones y riesgos de las partes. Por ello, el adecuado uso y aplicación de los Incoterms, en las transacciones internacionales propenden en gran medida por:

 Facilitar la gestión de toda operación en comercio internacional  Delimitar claramente las obligaciones de las partes  Disminuir el riesgo por complicaciones legales  Establecer unas reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales más utilizados.

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Estructura de los Incoterms Los términos están agrupados en cuatro categorías: “E”

El vendedor pone las mercancías en sus propios locales. (EXW).

“F”

El vendedor está encargado de entregar la mercancía al transportista que es contratado. (FCA, FAS, FOB).

“C”

El vendedor contrata el transporte pero no asume él ningún riesgo o costo adicional después de cargada o despachada la mercancía ( CFR, CIF, CPT, CIP).

“D”

El vendedor soporta los gastos y riesgos que son necesarios hasta que la mercancía llega a su lugar de destino (DAF, DES, DEQ, DDU, DDP).

Al negociar se deben especificar claramente la cobertura del seguro, las limitaciones, tipo de transporte, empaque, embalaje, etiquetado, marcado y formas de pago. 43/154

Ejemplos  Si es marítimo: Uds. 350/Kg. FOB Cartagena – Colombia – Incoterms 2000, pago giro a 90 días fecha BL. Para ser entregado y embarcado vía marítima en junio 15 de 2000.  Si es aéreo: Uds. 4,39/libra CIF Aeropuerto Miami – Florida – Incoterms 2000, pago con carta de crédito confirmada e irrevocable. Fecha de Embarque en agosto 17 de 2000 vía aérea.  Si es terrestre: Uds. 5,89/litro DAF, San Antonio del Táchira – Venezuela – Incoterms 2000, pago giro anticipado, fecha de embarque en noviembre 24 de 2000 vía terrestre.

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INCOTERMS FINALIDAD: Establecer un conjunto de reglas internacionales para la interpretación de los términos más utilizados en el comercio internacional. ALCANCE: Derechos y obligaciones de compraventa con relación a la entrega de las mercancías vendidas. (Tangibles). 45/154

EXW: Ex – Works (En Fábrica) El vendedor ha cumplido su obligación de entrega cuando ha puesto la mercancía en su establecimiento (fábrica, almacén, taller, etc.) a disposición del comprador.

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FCA: Free Carrier (Libre de Porte) El vendedor ha cumplido su obligación de entrega cuando ha puesto la mercancía, despachada de aduana para la exportación, a cargo del transportista nombrado por el comprador, en el lugar o punto fijado.

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FAS: Free Alongside Ship (Libre al costado del buque) El vendedor ha cumplido su obligación de entrega cuando la mercancía ha sido colocada al costado del buque, sobre el muelle o en barcazas, en el puerto de embarque convenido.

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FOB: Free On Board (Libre a Bordo) El vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía ha sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido.

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CIF: Cost, Insurance and Freight (Costo, Seguro y Flete) El vendedor ha de pagar los gastos y el flete necesarios para hacer llegar la mercancía al puerto de destino convenido, además, debe conseguir seguro marítimo de cobertura de los riesgos del comprador de pérdida o daño de la mercancía durante el transporte.

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CFR: Cost and Freight (Costo y Flete) El vendedor ha de pagar los gastos y el flete necesarios para hacer llegar la mercancía al puerto de destino convenido, cualquier gasto adicional por acontecimientos ocurridos después del momento en que la mercancía haya sido entregada a bordo del buque, se transfiere del vendedor al comprador.

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CPT: Carriage Paid To (Flete/Porte Pagado Hasta) El vendedor paga el flete del transporte de la mercancía hasta el destino mencionado.

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CIP: Carriage and Insurance Paid To (Flete/Porte y Seguro Pagado Hasta)

El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CPT, con el añadido que ha de conseguir un seguro para la carga contra el riesgo de pérdida o daño de la mercancía durante el transporte.

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DAF: Delivery At Frontier (Entrega en Frontera) El vendedor cumple sus obligaciones de entrega cuando la mercancía ha sido dejada en el lugar o punto señalado de la frontera, pero antes de los límites de aduana del otro país.

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DES: Delivery Ex Ship (Entrega Sobre el Buque) El vendedor ha cumplido su obligación de entrega cuando ha puesto la mercancía a bordo del buque, en el puerto de destino convenido, sin despacharla en aduana para la importación. El vendedor ha de asumir todos los gastos y riegos relacionados con el transporte hasta el puerto de destino convenido

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DEQ: Delivered Ex – Quay (Entregado en Muelle) El vendedor cumple sus obligaciones de entrega cuando la mercancía ha sido dejada sobre el muelle (desembarcadero), en el puerto de destino convenido, despachada en aduana para la importación.

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DDU: Delivered Duty Unpaid (Entregado con Derechos Sin Pagar)

El vendedor cumple sus obligaciones de entrega cuando la mercancía ha sido dejada en el lugar convenido del país de importación. El vendedor ha de asumir todos los gastos y riesgos relacionados con llevar la mercancía hasta aquel lugar (excluidos derechos, impuestos y otras cargas oficiales exigibles a la importación), así como los gastos y riesgos de llevar a cabo las formalidades aduaneras.

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DDP: Delivered Duty Paid (Entregado con Derechos Pagados)

El vendedor cumple sus obligaciones de entrega cuando la mercancía ha sido dejada en el lugar convenido del país de importación. El vendedor ha de asumir todos los gastos y riesgos, incluidos derechos, impuestos y otras cargas por llevar la mercancía hasta aquel lugar, una vez despachada en aduana para la importación.

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