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February 1, 2018 | Author: Anonymous | Category: N/A
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INDECI DNO/DIMOV 23JUL96 DIRECTIVA Nº 37-INDECI/AD-96

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE BRIGADAS DEFENSA CIVIL

I.

OBJETO Normar la captación, instrucción, organización y empleo de Brigadas Operativas de Defensa Civil, en los Comités de Defensa Civil regionales, Provinciales y Distritales, del territorio nacional.

II.

FINALIDAD A. Captar en la población elementos voluntarios para formar Brigadas de Defensa Civil. B. Instruir y organizar grupos de voluntarios que conformen las Brigadas de Defensa Civil para que participen antes, durante y después de la ocurrencia de un desastre o emergencia. C. Lograr con la participación de las Brigadas de Defensa Civil, mayor eficiencia y dinamismo en la gestión de los Comités de Defensa Civil. D. Contribuir al proceso de participación de la población en el rol de la Defensa Civil.

III.

ALCANCE -

IV.

BASE LEGAL A. B. C. D.

V.

Direcciones Regionales de Defensa Civil del INDECI. Comités de Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales.

Decreto Ley Nº 19338 Decreto Legislativo Nº 442 Decreto Supremo Nº 005-88 SG/MD Decreto Legislativo Nº 735

DISPOSITIVOS GENERALES A. Se denomina Brigada de Defensa Civil, al grupo de elementos de la población (Brigadistas), constituido voluntariamente bajo un comando, para apoyar a los comités de Defensa Civil Regionales, Provinciales y

Distritales, en las actividades de Defensa Civil, antes, durante y después de la ocurrencia de una desastre o emergencia. B. Se define como Brigadista, al elemento de la población que en forma espontánea, voluntaria, consciente, con vocación de servicio y que ha recibido una formación general teórico-práctica, conforma la Brigada de Defensa Civil. C. Son aptos para conformar las Brigadas de Defensa Civil, todos los peruanos y extranjeros residentes en el país, no menores de 16 años ni mayores de 40, sin distinción de sexo, raza, credo político o religioso, posición socio-económica, ocupación o educación. D. El ingreso a las Brigadas de Defensa Civil es voluntario en todo el territorio nacional; los Brigadistas prestan servicios sin fines de lucro ni prácticas proselitistas de credos políticos o religiosos. E. Los Comités de Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales, deben contar en sus respectivas jurisdicciones con Brigadas de Defensa Civil. F. La captación, instrucción, organización y empleo de la Brigadas de Defensa Civil, es responsabilidad de los Comités de Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales, en su respectivo ámbito jurisdiccional. G. Los recursos necesarios para la instrucción, organización y empleo de Brigadas de Defensa Civil, deberán ser asegurados previamente por los Comités de Defensa Civil, requiriendo para tal efecto, el apoyo del sector empresarial privado y organismos públicos de su respectiva jurisdicción. H. Para la captación de aspirantes a Brigadistas, los Comités de Defensa Civil, realizarán campañas de promoción y motivación para obtener el interés de la población de apoyar en las actividades de Defensa Civil, a través de grupos organizados. I. Las campañas de promoción y motivación estarán dirigidas particularmente a estudiantes universitarios y de escuelas superiores, así como a los integrantes de agrupaciones sociales, gremiales, culturales, comunales y otros. J. Para el cumplimiento de los dispuesto en los dos párrafos anteriores, así como para la difusión del servicio de las Brigadas, se deberá contar con el apoyo de los diferentes medios de comunicación, para lo cual, los Comités de Defensa Civil realizarán las coordinaciones pertinentes. K. Las Direcciones Regionales de Defensa Civil del INDECI, orientarán y apoyarán a los Comités de Defensa Civil de su jurisdicción, en la captación, instrucción, organización y empleo de las Brigadas de Defensa Civil.

VI.

DISPOSICIONES PARTICULARES A

B.

DE LOS REQUISITOS E INSCRIPCIÓN. 1

Son requisitos para ser inscritos como aspirante a Brigadistas: a. Gozar de buena salud física y mental, certificada. b. No tener antecedentes judiciales ni policiales, comprobados con los correspondientes certificados. c. Los menores de edad, contar con la autorización expresa de los padres, según modelo indicado en el anexo 01.

2

Los aspirantes a Brigadistas, que cumplan con los requisitos, serán inscritos en un Libro de Registro, que para estos efectos aperturarán los Comités de Defensa Civil, de acuerdo al formato de hoja que se indica en el anexo 02.

DE LA INSTRUCCIÓN 1.

Los aspirantes inscritos, serán convocados por los respectivos Comités de Defensa Civil, para seguir el Curso de Instrucción Teórico-Práctico para Brigadistas, de acuerdo a su cronograma de actividades.

2.

La asistencia de los aspirantes al Curso es obligatoria y solo podrá exceptuarse, por enfermedad comprobada que no exceda de tres días.

3.

Los profesores serán profesionales o técnicos calificados que dominen las materias que se establecen en las asignaturas de la currícula dispuesta en la presente Directiva, los mismos que deben ser convocados por los respectivos Comités de Defensa Civil.

4.

El curso se desarrollará en 40 horas teóricas y 20 de prácticas; tendrá una duración de 30 días calendario y se dictará como mínimo dos veces por año.

5.

La currícula del Curso comprende las asignaturas: a. b. c. d. e.

Educación Comunicaciones Salud Administración Operaciones especiales

C.

6.

El contenido de las asignaturas del Curso se describe en el anexo 03.

7.

Además del cumplimiento de la currícula establecida, se dictarán independientemente, conferencias sobre temas de vocación de servicio, que permitan al aspirante identificarse plenamente con la Defensa Civil.

8.

Las 20 horas de prácticas que comprende el Curso, se cumplirán en horarios especiales y servirán para afianzar los conocimientos teóricos adquiridos, debiendo comprenderse en dichas horas, ejercicios de Instrucción Militar y actividades deportivas.

9.

Al finalizar el Curso de Instrucción, los aspirantes se someterán a una evaluación de rendimiento físico-intelectual, sin carácter eliminatorio, cuyo resultado servirá para: seleccionar el comando de las Brigadas, determinar el interés en alguna asignatura para su posterior capacitación y para conocer el perfil logrado con la Instrucción.

10.

La graduación se realizará al término del Curso, en una ceremonia que contará con la asistencia plena del Comité de Defensa Civil y población en general, donde se hará entrega al aspirante, de las credenciales de Brigadista de Defensa Civil y firmará la carta-compromiso de servicio permanente voluntario, cuyo modelo se indica en el anexo 04.

DE LA ORGANIZACIÓN 1.

Las Brigadas de Defensa Civil, tendrán la siguiente organización: a. Brigada: constituida por 09 Brigadistas y un Jefe. b. Sección: constituida por tres Brigadas y un Jefe. c. Cuerpo: constituido por un mínimo de tres secciones y un Jefe.

2.

El Jefe de Brigada será el Brigadista que ha alcanzado la más alta puntuación lograda en el Curso de Instrucción; el Jefe de Sección y el Jefe de Cuerpo es designado por el Comité de Defensa Civil respectivo, entre los Jefes de Brigada existentes.

3.

El procedimiento de designación de Jefes que se indica en el párrafo anterior, se refiere solo a la constitución inicial de la Brigada; para lo sucesivo, se tendrá en cuenta la capacitación y los méritos obtenidos por el Brigadista en el servicio. El ejercicio de la Jefatura de Brigada, Sección o Cuerpo, durará dos años, debiéndose dejar un periodo para ser reelegido nuevamente.

D.

E.

DE LA CAPACITACIÓN 1.

Los Comités de Defensa Civil promoverán la capacitación de sus Brigadistas en las asignaturas que comprende la Currícula del Curso de Instrucción, con el objeto de lograr una mayor eficiencia en el apoyo a las actividades de Defensa Civil.

2.

Para determinar la capacitación que debe seguir el Brigadista, se tendrá en cuenta la asignatura en que más ha destacado durante el Curso de Instrucción y que manifieste vocación evidente.

3.

La capacitación de los Brigadistas, podrá realizarse a través de cursos técnicos dictados por entidades nacionales o extranjeras, con competencia acreditada y que a juicio del Comité respectivo, sirva para mejorar el servicio del Brigadista.

4.

El costo que demande la capacitación de los Brigadistas, es de responsabilidad en principio, del Comité de Defensa Civil respectivo, o en otro caso, se podrá solicitar el apoyo de la Cooperación Técnica Internacional, a través de la Dirección Regional de Defensa Civil del INDECI de sus jurisdicción.

DEL SERVICIO 1.

El servicio que desarrollarán los Brigadistas en sus respectivas jurisdicciones, estará supeditado a las necesidades y programas de actividades del Comité de Defensa Civil, antes, durante y después de la ocurrencia de una desastre o emergencia.

2.

Las funciones generales que realizarán los Brigadistas durante su servicio, son: En el Antes. a. b.

c. d.

e. f. g.

Participar en la elaboración del Inventario de Recursos Humanos y Materiales para la atención de Emergencias. Contribuir en la organización de Comités de Defensa Civil en Centros Educativos, organizaciones laborales, comunales, sociales, culturales, etc. Promover en la población conciencia de protección del medio ambiente. Participar, de estar facultado, en los programas de capacitación a la población en general, que realiza su respectivo Comité. Contribuir en los programas de Difusión. Participar en la promoción y ejecución de ejercicios de simulación por desastre. Apoyar en el manejo de los equipos de comunicación.

h.

i.

Prestar servicio de seguridad y protección en Defensa Civil, en todos los espectáculos públicos que se realicen en la jurisdicción de su Comité. Otras funciones pertinentes que le designe su Comité de Defensa Civil.

En el Durante. a. b. c.

d. e. f. g. h. i. j.

Realizar la evaluación preliminar de daños y constatar necesidades. Ejecutar acciones de búsqueda y rescate. Contribuir en el mantenimiento del Orden Público y efectuar el empadronamiento de la población damnificada. Brindar primeros auxilios a la población afectada. Participar en la recepción, almacenamiento y distribución del socorro. Realizar el acondicionamiento de refugios temporales. Participar en la evacuación de la población. Contribuir en la extinción de incendios. Ejecutar acciones de remoción de escombros y apoyar en el tratamiento de cadáveres. Otras funciones pertinentes que le designe su Comité de Defensa Civil.

En el Después. a. b. c. d.

Contribuir en las operaciones de saneamiento básico y recuperación de los servicios públicos vitales. Apoyar en la recuperación de los recursos materiales utilizados y/o movilizados en la Emergencia. Contribuir en la reubicación definitiva de poblaciones damnificadas. Otras funciones pertinentes que le designe su Comité de Defensa Civil.

3.

Los Comités de Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales, proporcionarán los Brigadistas que demanden las Direcciones Regionales de Defensa Civil del INDECI, con el objeto de procurar su capacitación y en apoyo de sus actividades.

4.

El servicio que prestan los Brigadistas es de disponibilidad permanente, pudiendo ser requeridos cualquier día y hora por el Comité de Defensa Civil.

5.

El servicio del Brigadista dura hasta los 40 años de edad, a partir del cual, su requerimiento, en caso de emergencia, estará condicionado a su propia aceptación voluntaria para cada caso.

6.

Los Comités de Defensa Civil deben fomentar y mantener la continuidad del servicio de sus Brigadas, mediante la realización

de programas de actualización de instrucción, recreacionales y sociales, con el fin de lograr su integración y unidad permanente.

F.

G.

7.

Los Brigadistas serán sometidos a sanciones por indisciplina, incumplimiento de sus funciones y faltas a los principios de la Defensa Civil.

8.

Las sanciones serán de tres tipos, de acuerdo a la naturaleza y gravedad de la falta: a. Llamada de atención por escrito, que será realizada por el respectivo Jefe de Brigada. b. Suspensión temporal del servicio, que será sancionada por su Comité de Defensa Civil. c. Expulsión, sancionada por el Comité de Defensa Civil respectivo. d. En caso que en el cumplimiento de sus funciones cometan faltas graves o delitos tipificados en el Código Penal, serán denunciados ante las autoridades correspondientes.

DE LOS INCENTIVOS 1.

Se harán acreedores a diplomas, certificados, reconocimientos y/o condecoraciones, los Brigadistas que hayan realizado acciones meritorias en el servicio, que superan significativamente el cumplimiento de su deber.

2.

Gozarán de becas de perfeccionamiento en Defensa Civil, en el país o en el extranjero, los Brigadistas que cuenten con méritos de Instrucción, Capacitación y Servicio.

3.

Los Comités de Defensa Civil otorgarán otros estímulos, como asistencia a espectáculos, vestimenta, viajes recreacionales, etc., para los Brigadistas que destaquen en el servicio.

IDENTIFICACIÓN Con el objeto de facilitar su tarea y ser reconocido por las autoridades políticas, militares y policiales, en caso de emergencia, el Brigadista estará provisto de: 1)

Una credencial tipo fotocheck visado por el Presidente del Comité de Defensa Civil, los que serán entregados por la Dirección Ejecutiva de Movilización del Instituto Nacional de Defensa Civil; donde se encuentra el registro de los brigadistas a nivel nacional.

2)

La credencial se usará colgada del cuello cuando se realicen funciones de Defensa Civil. (Las mismas se entregarán siempre y cuando el Brigadista sea presentado por el Presidente del Comité y hubiese llenado la ficha de filiación).

H.

3)

Brazalete de Marroquín color naranja con la inscripción DC en fondo blanco según modelo (Anexo 04)

4)

OPCIONAL un casco protector (tipo minero) color naranja para Brigadistas y color blanco para jefes de sección, Compañía, Batallón y Brigada con su respectiva identificación según el cuadro del (anexo 05). los cascos protectores a que refiere deberán ser proporcionados por cada Comité.

COMPROMISO Los Brigadistas de Defensa Civil, al suscribir la solicitud de ingreso se comprometen a prestar sus servicios por un período mínimo de dos (02) años, renovables computados a partir de la fecha de inscripción.

I.

INCENTIVOS 1)

Además de elevar su campo de conocimientos los integrantes del Cuerpo de Brigadistas se harán merecedores de los siguientes incentivos: a) Pago por comisiones de Servicio, cuando éstas sean dispuestas por el Presidente del Comité de Defensa Civil respectivo, la escala será regulada por las disposiciones que emitan el INDECI. b) Reconocimiento Honorífico y condecoracion por acción distinguida. c)

Oportunidad para obtener becas de estudios en asuntos relacionados con Defensa Civil en el país o el extranjero de acuerdo a los requisitos propios de los cursos.

d) Los incentivos propuestos se aplicarán previa evaluación del Comité respectivo y la aprobación del INDECI y únicamente durante los periodos de compromiso como Brigadista.

J.

SANCIONES LEGALES Los miembros del Cuerpo de Brigadistas de Defensa Civil, que en el desempeño de sus actividades cometan actos delictuosos, serán denunciados ante las autoridades competentes.

VII.

DIVERSOS A.

La presente Directiva entrará en vigencia a su recibo duración permanente, salvo disposiciones contrarias.

y tendrá

B.

Las Direcciones Regionales de Defensa Civil, serán responsables de su difusión y promoción en todos los niveles del SINADECI.

C.

El Instituto Nacional de Defensa Civil a través de la Dirección Ejecutiva de Movilización, prestará el apoyo y asesoramiento necesario a los Comités de Defensa Civil que lo soliciten.

D.

Los Comités de Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales podrán organizar en sus respectivas jurisdicciones, BRIGADAS ESPECIALES DE DEFENSA CIVIL, las cuales estarán constituídas por profesionales de las diversas disciplinas. La Instrucción de estas Brigadas consistirá en conferencias sobre la Doctrina y alcances de la Defensa Civil y la participación de las diversas profesiones en la misma.

E.

Para efectos de la administración del personal de Brigadistas, el Comité de Defensa Civil aperturará legajos personales para cada uno de ellos.

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