Independencia y responsabilidad de los jueces

January 6, 2018 | Author: Anonymous | Category: Trabajos y Tareas, Derecho
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La historia nos sirve para analizar la independencia de los jueces. La independencia de la que gozan hoy los jueces − en sentido amplio − no siempre ha sido asi. La perspectiva histórica siempre es un punto a favor a la hora de aboradar cualquier tema ya que facilita un mejor análisis y comprensión del tema a tratar, y por otro lado puede ayudar a que un libro sea más ameno cuando ciertos temas requieren ser tratados con rigor como es este caso. Por lo tanto, la perpectiva histórica que comprende la primera parte, no solamente ayuda a ameneizar la independencia del juez, sino que también se hace necesaria su inclusión como método comparativo y ejemplar. Concretando en la perspectiva histórica, Juan Montero Aroca no sse deja llevar íntegramente por el factor temporal sino que lo subordina a las caracteristicas de la evolución de la independencia, cosa lógica y desde mi gusto acertadda ya que la sistemática debe obedecer al pragmatismo de comprensión de la obra. Se remonta a los principios del Poder Judial, más exactamente, cuando todavía no existía el Poder Judicial tal y como lo conccemos esencialmente en nuestros días. Antes de 1812, la primera Constitución con ciertos rasgos democráticos, la Justicia equivalía a lo que el rey decía. Esto ha sido propio de la historia de todo los países y como no, en el nuestro, en el que durante el reinado de Carlos II se decía que siempre en algún lugar del imperio de España brillaba el sol. A partir de 1812 podemos decir que el poder pertenece a la Nación, a España y se abandona la idea de que el rey tiene el podeer y que lo sabe todo cual de Salomón se tratare. Ahora el rey es símbolo de la ación y por lo tanto, la justicia se realiza en su nombre; aunque el poder, en este caso, el podeer o potestad judicial, del rey derive de la constitución. Con la Pepa podemos hablar de división de poderees − lo que esdigno de críticaar puesto que se puede argumentar que l aConstitución de 1812 nace con el deseo de mostrar una separación de los franceses que invadían España, y que por lo tanto no deberían haber seguido la influencia francesa, si tanto se oponían a ella, de la separación de poderes de Montesquieu. En cualquier caso, esa separación era expresa y se pretendía separa y dotaar de independencia al Poder Judicial. Como configuración de esta independencia que señala la Constitución de 1812, esta proclama la unidad jurisdiccional, que nos es conocida en nuestros días y que viene recogida en el art. 117.5 de nuestra Norma Fundamental; así como la potestad judicial exclusiva, que es entendida en dos aspectos, uno, el positivo, en tanto en cuanto que solamente pueden los tribunales ejercer esta potestad, y dos, en sentido negativo, en cuanto que los tribunales no pueden ejercer otra potestad que no sea la judicial. Además se proclama la independencia, aunque, no obstante este concepto quedaban bastante difuminado en lo que concierne a su definición y ulterior aplicación y/o cumplimiento. Y hablo de la difuminación de la inamovilidad porque, en primer lugar, los jueces desde su principio, desde que comenzaban a ser jueces, lo hacían a manos del rey; es decir, que los jueces eran elegidos por el rey y por aprobación del Consejo de Estado. En segundo lugar, aunque se mencionase el la Constitución de un Poder Judicial, este pasó a llamarse, Administración de Justicia, con lo que l ajusticia pasaba a formar parte de la Administración pública: todas las materias relacionadas con jueces y magistradas eran susceptibles de ser tratadas por vía reglamento. Por lo tanto, por mucho que se hablase de unidad jurisdiccional, potestad judicial exclusiva o inamovilidad, la Justicia acabó estando sometida al Ejecutivo. El ministro de Gracia y Justicia tenía la potestad discrecional para, por ejemplo nombrar jueces. Lo peor de todo esto es que en aquellos tiempos la doctrina lo vio lógico como consecuencia del caos de organización administrativa que se vivía en aquellos momentos. La verdad es que entre tanto cambio legislativo, poco podía perdurar más que una legislatura o un pronunciamiento. Para dejar las cosas claras tengamos en cuenta que si las Constituciones se cambían cada vez que entraba en el ejecutivo una nueva ideología, ¿ por qué no tener la discrecionalidad de nombrar y destituir jueces? Parece hasta congruente. 1

Así las cosas, en cuanto se cambiaba de Ministro de Gracia y Justicia, también se podían cambiar a los jueces que habían sido nombrados por él, lo que venía a demmostrar el apoderamiento del Judicial por el Ejecutivo. Dadas estas premisas históricas podemos decir que no existió un verdadero poder Judicial entre cuyas notas esenciales se encontraban la independencia y la responsabilidad. Si se quiere, y a modo de valoración, según Montero Aroca, cabría preguntarse como mucho la diferencia entre la independencia de los jueces y la autonomía del Poder Judicial. La independencia personal, no fue tal independencia en realidad, se pretendia a los ojos de los demás reflejar esta autonomía en cada juez en la medida en la que para poder acceder a dicho status, era por medio de una carrera profesional. Nada más lejos de la realidad ya que el establecimiento de esta estaba condicionada por el gobierno; por mucha prueba objetiva que se realizase, la última palabra para aprobar el nombramineto de un juez, la tenía el Gobierno. Las suspensiones también eran controladas por el Gobierno. La inamovilidad era vencida a travs del nombramiento de jueces por tiempo determinado o en regimen de interinidad, aparte, claro está, de que todo los jueces nombrados por el ministro de Gracia y Justicia de la legislatura anterior, eran susceptibles de ser movibles. En fin, aunque se proclama un ingreso objetivo por oposición, un establecimiento de la carrera judicial − que acababa sometiendo a los jueces al régimen el funcionariado como miembros integrantes de la Administración de Justicia−, o con la declaración de la inamovilidad; la realidad era otra totalmente distinta: Estatuto de funcionarios, ascensos por pasos que decide en última instancia el Gobierno de una forma discrecionalidad, traslado forzoso de los jueces y sometimiento de los mismos a las ideas políticas reinantes en ese momento so riesgo de ser destituuidopapel mojado. En la otra cara de la moneda, el ser considerado funcionario, era una buena medida para eludir su responsabilidad y no estar sometidos a tanta presión, como ya comentaré más adelante, ya que los jueces podían argüir que su trabajo era exclusivamente técnico. Tampoco se puede echar la culpa por completo a los políticos en el sentido de que no quisiesen imponer un correcto Poder Judicial, sino que en todo caso, se le podría achacar la falta de continuidad en el Ejecutivo; aunque tampoco se puede decir que la culpa sea de este último cuando, por ejemplo estalla la guerra civil. En resumen, la falta de estabilidad y continuidad del ejecutivo, también contribuyo a buena parte de este defectuoso Poder Judicial que estamos narrando. Pasada la guerra civil parece que se acentúan las cosas como suele suceder el los absolutismos: se depura la carrera judicial, lo que se traduce en otras palabras que sólo accedían al status de jueces aquellos que estaban de acuerdo con la ideología del caudillo. Además, los jueces vuelven a ocupar la condición de funcionarios con lo que quedan sometidos casi por completo a lo que el caudillo mandase ya que podía promulgar unilateralmente Reales Decretos. Por si esto no fuera suficiente, se reservan plazas para acceder a la condición de juez a ex−combatientes, lo que no tiene niguna lógica, es más cabría calificarlo de absurdo. Las cosas se ponía bastante dificiles para los jueces: primero porque al intentar integrarlos en el estatuto del funcionario, se pretende justificar esta situación defendiendo que los jueces no son más que meros instrumentos técnicos al servicio de la ley. Por lo tanto, si nos atenemos a este primer punto los jueces no debían manifestar ningún tipo de inclinación hacia ninguna ideología política. Pero, resulta que con el Antiguo Régimen, las cosas dan un giro de ciento ochenta grados: Ya no se pretende que los jueces sean apolíticos sino al contrario, que sean de la política del régimen impuesto en aquellos momentos. Otro aspecto más de la transgresión de cada juez queda patente demanera expresa cuando los tribunales superiores rectificaban sentencias de anteriores instancias arguyendo precisamente que las sentencias anteriores estaban equivocadas Estos no fueron todos los inconvenientes de independencia del antiguo Régimen sino que da un giro más en la tuerca en lo que respecta la apoderamiento del Judicial por el Ejecutivo, al otorgarle a este último la potestad 2

sancionadora del primero; en lo que gente ajena a los jueces y magistrados podían ser capaces de valorar si la actuación de los mismos era la correcta. Cabe subrayar en el aspecto de la potestad sancionadora, ya no sólo se limita a aspectos técnicos o legales como debería de ser lógico, sino que también eran tomados en cuenta criterios tales como la moral o la ética. Los criterios morales y éticos, asimismo eran tenidos en cuenta − una vez más − por el Ejecutivo para ascender o descender dentro de la organización, o también vale administración, de los jueces. No obstante esta potestad sancionadora no hubiese podido ser llevado a cabo de no existir una fase previa : la inspección. Esta inspección, una vez más se separaba del entorno judicial; cuyas potestades, bastante amplias por otra parte, quedaban reservadas a un órgano de la Administración Aunque estas no eran todas las intromisiones del Ejecutivo. No bastaba con la inspección, ni con la potestad sancionadora, sino que también hay que añadir la cración de tribunales especiales. Ya hemos hablado de lo difuminado de la unidad jurisdiccional. Con la creació de Tribunales especiales, no sólo se habla de difuminación, sino que sería más apropiado hablar de quebranto de la unidad jurisdiccional. En sentido contrario, podemos defender la existenncia de la unidad jurisdiccional con la creación de Tribunales especiales como hoy en día sucede en nuestros días, como, por ejemplo, el Tribunal Constitucional. Sea o no cierto, la verdad es que la creción de Tribunales especiales aliviaba la presión: presión que sostenían los jueces de los órganos sancionadores; presión porque sus ideas políticas coincidieran con las de la legislatura, pero que a la vez parezca que eran imparciales, presión interna cuando los jueces querían escalar alto en la jerarquía − lo que, en contraprestación, significaba que no se estaba tan presionados si no se pretendía escalar alto−, etc .. Igualmente, se cometían volaciones del Ejecutivo en el judicial a la hora del control de las leyes. ¿ Qué mejor órgano encargado para esta tarea que aquel relacionado con la aplicación de las mismas y supuestamente imparcial ? . ¿ Se puede hablar de independencia tanto interna como externa ? Lo dudo mucho. Por ahora el panorama parece desastroso y la independencia de los jueces parece estar a años luz. Si se analiza la etapa actual, parece que todavia no podemos hablar de los conceptos de independencia, propiamente dichos, porque aunque la Norma Fundamental lo proclame así como las dos Leyes Orgánicas del Poder Judicial, esto no es más que una apariencia. La única explicación que encontramos ante este latente problema es la conformidad de aquellos que se vieran afectados. Supongo que toda la culpa no debe de ser vertida sobre ellos ya que la independencia de los jueces es algo que nos atañe a todos salvo que nuestro deseo sea volver a un Estado no de Derecho. Se puede decir que los jueces se unieron formando un sindicato; la Unión Judicial y que al final fue suprimido pero esto no sería una escusa válida para decir que los jueces lo intentaron. Además, la pasividad de estos esta bastante clara cuando el autor cita la inexistencia de quejas entorno a su salario, ni a los injustificados ascensos por antigüedad.Para Montero Aroca esta situación no es de extrañar si tenemos en cuenta que los propios jueces se sentían independientes. Para ser sinceros, no puedo criticar dicha opinión dado que carezco de información suficiente. Lo que sí puedo decir es que parece baastante lógico que si los jueces no se quejaban de su salario o de como veían mermada su responsabilidad e independencia con lo injustificado de los ascensos por antigüedad era porque no sentían coartada su independencia. Como refutación se podría alegar que es muy poco probable que los jueces mostrasen disconformidad y, por otra parte, que puede que los jueces y magistrados se sintiesen independentes porque no tenían donde comparar: si comparaban el presente con las etapas precedentes, quizás se sentirían en una situación privilegiada.. Por otra parte, se puede argumentar en su defensa que el intento de formar una asociación fue más de lo que hicieron otros tantos partidos políticos cuyos intentos fueron en vano, o de tener éxito, fueron en un momento declive, por no decir agonizante del Antiguo Régimen.

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¿ Se puede hablar de responsabilidad tal y como la conocemos hoy en día ? Si tenemos en cuenta que la responsabilidad y la independencia son conceptos consustanciales por el que a más responsabilidad, menor independencia, la respuesta es similar a la antes contestada acerca de la independencia. Si, en principio nos atenemos meramente a lo que las leyes proclamaban en sus precepto, la respuesta sería sí. Sin embargo, si analizamos la mención de este precepto, más someramente, nos percataremos de que el concepto queda bastante difuminado −igual que cuando hablábamos del concepto de independencia en la Constitución de 1812−, ora en su diferenciación entre clases de responsabilidad − negligencia y mala fe −, ora en la existencia de un criterio definidor ; por lo que la respuesta debe ser, de nuevo, que no existía una verdadera responsabilidad. En resumen, se puede decir que el panorama preconstitucional que narra Montero Aroca, no es nada proclive a defender la existencia de la independencia y responsabilidad del juez. No digo que no esté en lo cierto, es tan sólo que parece que hay ciertas partes traslucidas que dejan sobradas lagunas en la explicación como cuando dice que los jueces no deben tener una ideología política pero que luego sí, cuando habla de la presión a la que se vieron impuestos pero luego arguye que los jueces no estaban a disgusto; parece que hay cosas que no encajan en la narración y que esas contrariedades no pueden ser consecuencia de el lapso temporal. Tampoco mis argunentaciones se basan en fuentes sólidas pero hay que admitir que se encuentran ciertos aspectos contradictorios sobre el mismo tema. Cuando terminé de leer el primer capítulo del libro, creí que a partir de la etapa democrática las cosas iban a cambiar, con todo eso del Estado de Derecho, y los principios fundamentales de Justicia igualdad y demás, pero nada más lejos de la realidad; todo ello queda en borrascas cuando examinamos más minuciosamente el contenido del Poder Judicial. Desde el punto de vista de Montero Aroca, según me ha parecido entender, los constituyentes pretendían que se recobrase la independencia y la responsabilidad perdida años antes a través de su inclusión en los textos legislativos, empezando por la Constitución, así como por la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuya reserva de ley es muy concreta ya que solo es posible desarrollar una ley sobre el estatuto de jueces y magistrados por medio de un concreto tipo de ley, orgánica, que viene caracterizada por garantías reforzadas como es la mayoría cualificada para su aprobación, así como, concretando que la única Ley Orgánica que puede encargarse del estatuto de los jueces y magistrados tiene que ser del Poder Judicial, sin posibilidad de que sea otra. Inclusive, se establece una reserva más, pero esta de caracter material en cuanto que el contenido de esta ley ha de ser exclusivamente sobre jueces y magistrados. Aunque la situación no sea tan esperanzadoras, en nueestros tiempos se intentó con más ahinco que la independencia de los jueces fuese realmente efectiva. Por ejemplo, se intenta redifinir lo que es el Poder Judicial: ¿ se le da otro significado ? ¿ Es el mismo con variantes ?. Parece ser que nada tiene que ver co el significado, por mucho que se pretenda. Aún así puede que tampoco importe mmucho poner etiquetas a las cosas, sino que lo importante sea cual es su esencia. Eneste caso, parece que se añaden mejores mecanismos de garantías, a parte de su denominación, pasándose de llamar Administración de Justicia por Poder judicial; decisión más acertada aunque en la realidad no parece que definición y esencia coincidan. Se crea por fin un órgano autónomo del conjunto del Poder judicial que asume las competencias que antees poseía el Ejecutiva aunque el titular originario era el Poder judicial; el Consejo General del Poder judicial ( de ahora en adelante CGPJ ). No obstante, se verificará, más adelante, que está autonomía no es tal y como se refleja exteriormente. Se crea un nuevo órgano, pero aparte, se dota de mayores poeres a los órganos judiciales de los que habían sido confridos antes de la Constitución vigente como es el control de la constitucionalida de las leye, lo que se traduce en una manera de controlar al Legislativo, o el control delEjecutivo a través del establecimiento de penas o vigilando la constitucionalidad de los reglamentos diamanantes de él. 4

A simple vista parece que los jueces poseen la independencia que deseeamos: solamente están sometidos al imperio de la ley y no a lo que otros poderes digan, o los tribunales superiores. A simple vista se asemeja una autonomía : órganos específicos independientes, en el sentido, por ejemplo, de que la carrera judicial deja de estar sometida; órgano de gobierno propio, el CGPJ. Pero todo esto queda desvirtuado: El nombramiento de las personas que integran el CGPJ viene marcado por lo que el parlamento diga. Supuestamente, este debería de estar formado por personas independientes pero la realidad es otra bien distinta tal y como se ha demostrado a traves de estos 21 años de democracia. Ahora, por ejemplo, que gobierna el Partido Popular resulta que el presidente del CGPJ es José Cardenal, el cual pertenece a cierta organización religiosa que, desde el punto de vista de los partidos de la oposición, se aleja de la imparcialidad. Fungairiño es otro juez que pertenece al CGPJ y que también ha sido criticado por sus actuaciones, tales, como la implícita oposición contra las actuaciones de otros jueces, lo que atentaría contra la independencia personal de los jueces y magistrados. Es decir, la composición del CGPJ no es tan imparcial como se pretende, ni lo será en tanto en cuanto, al menos, no se modifquen las disposiciones normativas pertinentes; tampoco será tan independiente el CGPJ hasta que no se le dote de una completa autonomía, lo que pasa por reconcerle su propia autonomía presupuestaria, y no como sucede ahoora mismo, que dependen de la autorización del Consejo de Ministros, es decir, del Ejecutivo. La carrera judicial tampoco se escapa se estar maniatada de lo que el Ejecutivo decida. Es el Ministeri de Justicia el encargado de la selección de jueces y magistrados, estableciéndose la diferencia de que el nombramiento corresponde al Poder judicial y que esto no supone una violación de la división de poderes. La selección puede ser de dos tipos: oposición libre o concurso de méritos y ambos tipos de selección son del todo criticables. El Ministerio de justicia el que configura la oposición, pudiendo favorecer a unas personas más que a otras que estén más acordes con su punto de vista político; es el que convoca la oposición y los concursos, lo que se traduce en que determina el número de jueces existentes, por ejemplo; y así mismo determina los varemos de las mismas, lo que se aproxima a la arbitrariedad. Lo mas criticable es la reserva de ciertas plazas del concurso de méritos, basado en criterios nada justificados como la experiencia o la reconocida competencia, criterio este último totalmente subjetivo y por lo tanto incorrecto. Hay otros criterios subjetivos en los sistemas de ascenso dentro de la carrera judicial, con lo que el Ejecutivo se encargaría de configurar a su libre arbitrio quienes serían los jueces que le convienen que posean una mayor atribució de competencias y responsabilidades. En principio parece que se pretende mediante todos estos mecanismos, separa el Poder Judicial de los otros poderes clásicos, tal y como se basa la teoría de Montesquieu, sobre todo, evitar el apoderamiento del Ejecutivo del Judicial. Una vez leído el libro y más concretamente el capítulo II que versa sobre el analisis de la actualidad, te das cuenta de que la independencia de los jueces y magistrado no son más que apariencias, como ya comentare más adelante. Me pregunto si hay alguna diferencia entre los textos legales que están en vigor, y otros tantos derogados como las Leyes funadamentales que trataban acerca del Poder Judicial, o las leyes de la República. ¿ Es que acaso en la República no se creó por primera vez en España con la República el Tribunal de Garantías Constitucionales, por ejemplo ? Con esto quiero decir que los anteriores textos legislativos también separanban el Poder Judicial de los demás poderes y que eso me hace llegar a la conclusión que si los constituyentes del 78 pretendieron separar el Poder judicial, ¿ Por qué no lo pretendieron también los constituyentes de épocas anteriores ? o lo que es peor, igual puede que los anteriores constituyentes no tuvieran la intención de separar el Poder Judicial efectivamente, ¿ Por qué habrían de tener la intencón real estos ? Algunas de las Personas que participaron en la creación de nuestro texto normativo por antonomasia, la Constitución, no fueron ajenas a las demás tareas ulteriores desarroladas en el Parlamento. Supongo que todo este tipo de cosas escapan más allá de la posible intención de los constituyentes, puede que todas estas cosas sean de tan enome magnitud que nunca puedan ser controladas y que por mucho que pretendamos, ya se encargarán las personas que tienn en sus manos ese poder, siempre se encargarán de llevarlo a cabo... y que por mucho esfuerzo que se realice, todo sea en vano.

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