Inspección judicial

January 13, 2018 | Author: Anonymous | Category: Apuntes, Apuntes Universitarios, Derecho, Derecho Procesal
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11.−.LA INSPECCIÓN JUDICIAL O RECONOCIMIENTO. R: (Artículos 299 al 302 del C.P.C.E.S.) a).− En que consiste dicha prueba: Es un medio de prueba, real y directa, por el cual el juzgador observa o comprueba personal e inmediatamente sobre la cosa, no solo su existencia o realidad sino algunas de sus características, condiciones o efectos de interés para la solución de asuntos sometidos a su decisión (fuente: diccionario jurídico) b).− En que lugar debe desarrollarse o desahogarse dicha prueba. En el propio local del tribunal, si las cosas o personas, objeto de el examen directo, puede ser llenado a la vista del juzgador; pero puede suceder que los juzgadores tengan que salir de los locales del tribunal e ir al lugar en donde dichas cosas deben ser examinadas; como en el caso de que el objeto de la inspección judicial sea un inmueble en estado ruinoso, o bien un terreno de cultivo agrícola, o animales que por su tamaño u otras circunstancias no puedan ser llevados al local mismo del tribunal. c).− Pueden intervenir peritos en la inspección, ¿en que casos? Articulo 300. C.P.C.E.S al admitir la prueba, el juez ordenara que el reconocimiento o inspección se practique previa citación de las partes, fijándose el día, hora y lugar. Las partes, sus representantes o patronos, pueden concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas. si el reconocimiento o inspección requiere conocimientos especiales o científicos, concurrirán también los peritos. Así mismo podrán citarse para que concurran, si fuere necesario, testigos de identidad. Si pueden, e incluso pude combinarse con la prueba pericial e inclusive con la de testigos, porque en el acto mismo de la inspección judicial y teniendo el juzgador a la vista los objetos, puede formular ciertas preguntas a los testigos y a los peritos para completarse así mismo una más cabal e integral idea de las cosas examinadas y de las circunstancias que las rodean. 12. − TESTIGOS O TESTIMONIAL R.− (Artículos 303 al 308 del C.P.C.E.S.) a).− En qué consiste En las declaraciones de terceros, a quien les consten los hechos sobre los que se les examina b).− Que características debe poseer el testigo: El testigo debe ser conocedor directo de las cuestiones sobre las que se le interroga y, además, debe tener las características de imparcialidad, es decir, no tener un interés particular en los negocios y de no estar en una posición de relación intima o de enemista, con alguna de las partes en el juicio.

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c).− Cómo se examina al testigo Se les hace por medio de preguntas contenidas en interrogatorios los cuales formule las partes que ofrece el testigo. Cada testigo debe ser examinado por separado y, además, el testigo que ya ha sido interrogado no debe tener relación o contacto con el testigo que aun esta por examinarse. Por regla general debe someterse a un interrogatorio de la contraparte, el cual es frecuentemente de carácter inquisitorio. d).− Distingue entre el testigo: presencial y el de Oídas Testigo presencial.− Es la persona que presencia la causacion de un evento, cómo sería el caso de un transeúnte que perciba un atropellamiento, hecho que es captado por sus sentidos, básicamente a través de la vista, oído, circunstancia que con posterioridad puede narrar ante una autoridad. Testigo de Oídas.− Se refiere a una persona que declara en un juicio sobre hechos que le fueron comunicados por quien los presencio o escucho de otros. Procesalmente estos testigos no merecen crédito. e).− Quienes son los testigos de identidad (donde intervienen) y los testigos instrumentales. Testigos de identidad.− son las personas que concurren a la diligencia de inspección judicial conforme a lo que señala el articulo 300 del C.P.C.E.S. , sea a instancia de parte o de oficio, con el objeto de hacer saber al juez el lugar, la cosa o persona que se inspecciona, es precisamente aquella que señalaron las partes para examen al ofrecer la prueba. Testigos instrumentales.− Son aquellos que intervienen en la celebración de un acto jurídico que se hace constar generalmente en un escrito privado, como es el caso de las personas que firman como testigo en contratos de arrendamiento. 13.− Respecto de la prueba de: 1.− fotografía, Copias etc; 2.− informes de autoridades; 3.− Indicio y Presunciones, diga Usted, en que consisten (según el Código) (consultar Ovalle Favela, sobre la prueba), 1.− R.− Articulo 309.(C.P.C.E.S.) para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el negocio que se ventile pueden las partes presentar fotografías, cintas cinematográficas, discos u otros medios de reproducción o de experimentos; así como registros dactiloscópicos y, en general, cualesquiera otros elementos proporcionados por la ciencia que puedan producir convicción en el animo del juez. También podrán presentarse notas taquigráficas, acompañándolas de traducción y haciendo especificación exacta del sistema empleado. Al ofrecer la prueba se indicaran los hechos o circunstancias que deseen probarse. 2.− R.− Articulo 312.(C.P.C.E.S.) las partes pueden pedir que por vía de prueba, el juzgado solicite que cualquiera autoridad informe respecto de algún hecho, constancia o documento que obre en sus archivos o de que hayan tenido conocimiento por razón de la función que desempeñen y que se relacione con la materia del litigio. Articulo 313. Las autoridades estarán obligadas, a requerimiento del juez, a facilitar a este, por vía de prueba, que el juzgado solicite que cualquiera autoridad informe cuantos datos tenga sobre los hechos, constancias o 2

documentos que puedan surtir efecto en el juicio. En caso de desobediencia al mandato judicial, o demora en el cumplimiento del mismo, la autoridad incurrirá en responsabilidad. Articulo 314. Recibido el informe por el juez, este, de oficio o a instancia de parte, podrá disponer que la autoridad que lo haya emitido esclarezca o amplíe cualquier punto, siempre que aquel funcionario lo estime necesario. 3.− R.−El indicio es todo rastro, vestigio, huella, circunstancia y en general todo hecho debidamente susceptible de llevarlos por vía de ingerencia al conocimiento de otro hecho desconocido. Articulo 315. para que una parte haga valer una presunción que le favorezca, bastara que invoque el hecho o indicio de que la derive, ya sea durante el termino probatorio o al alegar. Las presunciones podrían deducirse de oficio por el juez, aunque las partes no las invoquen. Articulo 316. Presunción es la consecuencia que el juez o la ley deducen de un hecho o indicio conocidos para averiguar la verdad de otro desconocido. se llaman legales las presunciones que establece expresamente la ley o aquellas que nacen inmediata y directamente de esta. se llaman humanas las que se deducen por el juez de hechos comprobados. Aplicables a las presunciones, las siguientes reglas: La parte que alegue una presunción debe probar los supuestos de la misma; ii. la parte que niegue una presunción, debe rendir la contraprueba de los supuestos de aquella; iii. la parte que impugne una presunción debe probar, contra su contenido; iv. la prueba producida contra el contenido de una presunción obliga, al que la alego, a rendir la prueba de que estaba relevado en virtud de la presunción. si dos partes contrarias alegan, cada una en su favor, presunciones que mutuamente se destruyen, se aplicara, independientemente para cada una de ellas, lo dispuesto en las reglas precedentes; v. si una parte alega una presunción general que es contradicha por una presunción especial alegada por la contraria, la parte que alegue la presunción general estará obligada a producir la prueba que destruya los efectos de la especial, y la que alegue esta, solo quedara obligada a probar contra la general cuando la prueba rendida por su contraparte sea bastante para destruir los efectos de la presunción especial, y vi. no se admite prueba contra la presunción legal, cuando la ley lo prohíbe expresamente. en los demás casos, se admitirá prueba. 14.− En cuanto al derecho probatorio, se estudia 1).− El código de la prueba (qué se prueba), y 2.− La carga de la prueba, diga Usted: (consultar Ovalle Favela, sobre la prueba) a).− En los procesos no penales (civiles, mercantiles, laborales), ¿cual es el objeto de la prueba? R.− En los hechos afirmados y discutidos con las partes, como objeto de la prueba. b).− En los procesos penales, ¿cuál es el objeto de la Prueba? 3

R.− En los hechos que el ministerio público imputa al inculpado y que el juzgador define y califica jurídicamente en el auto de formal prisión o en el acto de sujeción a proceso. Sobre estos hechos debe versar la actividad probatoria. c).− En los procesos civiles, ¿cómo se distribuye la carga de la prueba, es decir quien de las dos partes (actor o demandado) tienen la carga de la prueba? R.−1º. La parte actora debe probar los fundamentos de hecho de su pretensión y la parte demandada los de su excepción o defensa 2º. Solo el que afirma tiene la carga de la prueba de sus afirmaciones de hecho; el que niega solo debe probar en los casos excepcionales previstos en la ley. 15.− Existen sistemas de valoración de la prueba, explica el de: a).− Apreciación legal o testada. R.− Mediante este sistema, la valoración se pretende proteger a las partes de interpretación equivocada del juez acerca del valor probatorio de los medios de prueba ofrecidos y desahogados en el proceso. b).− libre apreciación. R.− Este sistema de validación permite al juez la más amplia libertad para fijar el valor de los medios de prueba, de tal modo que según su convicción les asignará mayor o menor valor probatorio a cada uno, sin que para ello sea necesario que indique como o por que un medio de prueba le merece menor o mayor crédito. c).− El razonado o de Sana critica. R.− En este sistema de validación cobra relevancia la obligación del juez de exponer los motivos por los cuales, a su juicio, un determinado medio de prueba merece valor probatorio; bajo este sistema no es suficiente que el juez atribuya un cierto valor o un medio de prueba, sino que además, ésta obligado a exponer las razones que lo indujeron a esta conclusión. d).− El Ordalico. Se caracterizan por conducir una mera persuasión de convencimiento en él ánimo del juzgador.

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