Instituciones politico-administrativas de la Comunidad de Madrid

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Lectura I Administración de la Comunidad de Madrid La idea clave de este texto son las relaciones que mantienen los numerosos entes, organizaciones o administraciones que conforman la estructura de un Estado. Éstas relaciones entre sí se denominan, Relaciones Intergubernamentales, las RIG. Éstas interrelaciones que se dan primordialmente, o se hace más énfasis, son entre el estado y las Comunidades Autónomas. La Constitución fija las competencias de cada Administración, pero en la Práctica el Estado es quien perfila las competencias o servicios a prestar y las Comunidades quienes las desarrollan, estos procesos se realizan a través de las RIG. Además, las RIG tienen un el papel importante en los tribunales constitucionales, sirven para las relaciones entre la Administración Central, la Autonómica y la Local y el análisis de políticas, desde su formulación , implantación y evolución. Por tanto las RIG cargan con la política y son útiles para el análisis y acumulación del conocimiento. Independientemente del carácter unitario o federal del estado (no hay sistema democrático que centralice totalmente en una unidad el sistema político−administrativo) existe un gobierno multiorganizativo, R.Davies en relación a esto explica que tanto a nivel central como subnacional las unidades deben perseguir sus propios intereses, sin interferir en las demás unidades, deben controlar sus propios recursos financieros y que debe haber un equilibrio en la distribución de competencias. Esto ocurre, como ya he dicho, tanto a nivel federal como unitario, aunque en éste último el poder central es más fuerte y controla más los recursos financieros y las competencias. En España existe un Estado unitario descentralizado que viene expresado en la constitución en los artículos 2 y 143.1. pero el sistema español presenta características federales y no federales, para otro autor (Monreal) las cortes aprueban los estatutos pero porque existe un reconocimiento constitucional de las CCAA, característica federal. En los últimos tiempos los sistemas centralistas se han dirigido hacia la descentralización y al contrario. Respecto a la Comunidad de Madrid el artículo cinco del Estatuto de Autonomía dice: «La capital de la Comunidad, sede de sus instituciones, es la villa de Madrid, pudiendo sus organismos, servicios y dependencias localizarse en otros municipios del territorio de la Comunidad, de acuerdo con criterios de descentralización, desconcentración y coordinación de funciones.» Desde el punto de vista de la RIG, cada vez se tiende más a la descentralización y un mayor federalismo. En relación a la creación o acceso a las comunidades autónomas vemos que existen dos caminos o vías, por un lado tenemos las que accedieron por el artículo 143: Rioja, Castilla la Mancha, Castilla león, etc. que necesitan ampliar unos requisitos y exigencias. Y en segundo lugar la Comunidad de Madrid, uniregionalista y Navarra con la ley orgánica de amejoramiento foral de Navarra y las que accedieron por medio del artículo 151: País Vasco, Galicia y Cataluña a la que luego se añade Andalucía (Es el grupo de vía rápida ). Las relaciones intergubernamentales en España se ven influidas por la estructuración de la Administración en tres escalones o subniveles. En el Análisis histórico se observa que desde la entrada del PSOE en 1983 se pretende equipara las competencias en todos los territorios, un proceso muy largo con una estructura de grandes rasgos federales, esta estructura resultante tiene una naturaleza participativa, las transferencias de las competencias resultan ser parte de las relaciones intergubernamentales y además determinan el ordenamiento administrativo. Respecto a la financiación, las CCAA tienen dependencia al estado, pueden administrar pero no regular impuestos, el Estado es quien administra o distribuye según la necesidad, la financiación está centralizada pero cada comunidad puede recibir ayudas o subvenciones especiales. Por ejemplo, en el País Vasco o Cataluña, las fuerzas políticas, suelen forzar, dependiendo de su peso en las Cámaras a la descentralización y regionalización de las RIG. 1

Desde principios de los 80, las relaciones políticas entre Estado y CCAA se han ido suavizando hasta la entrada del PP en el ruedo político. Surge entonces una pregunta ¿ hay mas o menos descentralización ahora? Todo nos puede llevar a asociar la derecha con la unidad y centralización. La presencia de la Administración Central aún es muy importante, sigue viva a pesar del aumento de transferencias al resto de subniveles. Aunque se han cedido competencias, la Administración del Estado sigue regulando cuando las CCAA no cumplen con sus competencias. Las políticas intergubernamentales ilustran la evolución de la GIG (gestión intergubernamental) a través de la regionalización como por ejemplo los problemas con el País Vasco o la mejora de la coordinación entre las administración Central y la Regional. A consecuencia de esto, se ha terminado por denominar a esta gestión la era de las GIG. La gestión de los problemas es un elemento de las RIG, pero esta gestión, la GIG hace referencia a relaciones entre sistemas de gobierno territoriales. La GIG es un proceso de actuación conjunta para la consecución de gestión coordinada. Nos encontramos en la era GIG porque es importante la forma de actuar eficazmente, esta eficacia debe verse también en la desviación de recursos donde más nos interese y además porque hay una sobrecarga del sector público ( inflación, costes e ineficacia ). Para ello es necesario un alto grado de conocimientos de los directivos públicos (el texto nos muestra las categorías). Cada vez que hay relaciones intergubernamentales (RIG) entre el Estado y las CCAA hay una gestión por lo cual hay también gestión intergubernamental (GIG); hay un contacto constante para poner en marcha las políticas pública. Las perspectivas de las GIG y RIG en España a nivel central se ven como un excesivo cuerpo administrativo. En las actuaciones políticas no siempre hay RIG porque aún quedan restos de la etapa anterior, además hay una gran desigualdad entre CCAA por diferencias económicas que necesita una Administración Central para conseguir un estado del Bienestar, una estructura muy vertebrada que hace unas RIG también muy vertebradas verticalmente, lo que nos muestra una necesidad de nuevos mecanismos de cooperación. Opinión: Este texto analiza las relaciones, cooperación y gestión de los distintos organismos y administraciones que conforman un Estado o unidad política y el resultados de éstas es una Inter.−organización en los niveles administrativos. El estudio de las GIG y RIG nos muestra la cooperación y distribución de las competencias que surgen en la Administración de un Estado, sea unitario, centrista, federal, etc, haciendo hincapié en nuestro sistema administrativo se puede explicar que en términos generales, tendemos hacia la descentralización, aunque hay que resaltar que un gobierno muy conservador y centrista hoy en día puede suponer un retroceso, en esta descentralización y por ende , un retroceso en ambas relaciones y gestiones intergubernamentales, esto podría provocar mayores tensiones políticas sobretodo en aquellas administraciones autonómicas que surgieron del proceso especial para acceder a la autonomía y que hoy en día siguen insistiendo en una mayor independencia para la gestión de sus intereses. Para evitar todas estas tensiones las relaciones intergubernamentales son necesarias por lo que es importantes que crezcan. Finalmente habría que añadir que aunque un retroceso de la descentralización, o pérdida de relación de la administración central hacia la autonómica, los lazos o relaciones entre la Administración local y autonómica han aumentado, además existen relaciones entre administraciones locales frente a la autonómica como es el caso de la creación de mancomunidades para tratar los temas que les afectan. Lectura II Características de la Administración de las Comunidades Autónomas: La estructura 2

administrativa. El caso de la Administración de la Generalitat de Cataluña La siguiente lectura trata de analizar la estructura y organización de la Administración Catalana. La estructura organizativa o estructura administrativa es el esquema formal de relaciones, comunicaciones, procesos de decisión, procedimientos y sistemas dentro de un conjunto de personas, unidades, factores materiales y funciones orientados a la consecución de unos determinados objetivos. Una de las características principales de cualquier organismo, sea cual sea su tamaño, es la fragmentación del trabajo (división del trabajo). La división primaria queda materializada en los departamentos y direcciones generales, las unidades, que requieren una estructura menor que hagan operativos los objetivos y funciones que les competen y queda materializada en las subdirecciones generales. Una unidad mínima que es el puesto de trabajo y los sistemas de coordinación que se fundamenta en la división del trabajo racional, eficaz y eficiente y que enlaza los diferentes niveles de departamentalización. Estas funciones generales se descomponen en: la ayuda mutua, la supervisión directa, la normalización de procesos, la homogenización de conocimientos, habilidades y criterios, estandarización de los resultados, sistemas integrados de información y los mecanismos estructurales de coordinación entre los que destacan: la supervisión directa o la normalización de procesos de trabajo. Otra forma de presentar su estructura es mediante la relación de macrofunciones o áreas de gestión en las organizaciones de las que se destacan las funciones de adquisición de conocimiento del medio, implementación de tareas, coordinación, diseño y homogenización de la estructura, agrupación de servicios necesarios para el desarrollo las actividades o la investigación. El modelo estructural de la Generalitat es la división departamental y criterios en los que se agrupan las unidades en función de las demandas del mercado. Los departamentos pueden disponerse vertical u horizontalmente, dependiendo del bien o servicio que generan a nivel externo o interno respectivamente. Los órganos superiores sobre los que se vertebran los departamentos son, la secretaría general y las direcciones generales. Respecto a las secretarías generales se puede decir que son el equivalente de las subsecretarías y las secretarías generales técnicas de la administración central y tienen como cometido primordial sustentar al resto de la formación del departamento. Las direcciones generales son los aparatos esenciales, agrupaciones que se relacionan materialmente con los planes de los distintos mecanismos de departamentalización, básicos de la Administración de la Generalitat. La estructura interna de las direcciones generales combinan dos modelos de órganos diferentes, el conjunto de aparatos que se encarga del desarrollo de tareas de incidencia directa sobre sus productos y las que se encargan de la asistencia a los órganos operativos. Los puestos de trabajo en las organizaciones públicas son: los funcionarios, basados en la adscripción, nivel de destinación y por razón de situación y funciones dentro de la administración ( puestos base, jefatura y puestos singulares) y los de carácter laboral, vinculado al derecho laboral. La Administración de la Generalitat de Cataluña se vertebra en cuatro provincias, con cuatro delegaciones territoriales de gobierno, cuya función es la representación institucional de la Generalitat. Los principales instrumentos orgánicos y materiales de la Administración son los organismos autónomos, que dependen directa o indirectamente de los departamentos de la Generalitat, las empresas públicas que son organismos con forma de sociedad mercantil (aunque no por eso sean civiles o mercantiles), las entidades autónomas y entidades públicas de derecho público representativas del interés general. Opinión: Este texto nos muestra la estructura y organización de la Generalitat de Cataluña, aunque podría extenderse al resto de administraciones autonómica. Una de las características que se destacan de esta vertebración es la cantidad de organismos, departamentos o entes... una multiplicidad de centros de poder y con competencias que crea una organización demasiado vertical y jerárquica, lo que dificulta u obstaculiza las 3

relaciones entre los diferentes organismos que conforman la administración pública.Esta composición de múltiples organizaciones supone también un excesivo gasto económico, personal y político, puesto que además de tener que soportar más centros con sus respectivos funcionarios deben coordinarse entre ellos para llevar a cabo todas las políticas públicas, servicios o productos a los que estén destinados, lo que supone un aumento de los costes en general. Aunque a parte de este inconveniente, toda esta vertebración es la que mueve la descentralización y que organismos pequeños puedan destinarse a resolver intereses colectivos de determinadas zona, actividades, etc. Lectura III El fenómeno modernizador en la Administración de la Comunidad de Madrid La administración públicas actual como resultado de la historia, pretende un cumplimiento de leyes, transparencia y conductas expresadas como legítimas desde la entrada en vigor de la constitución. Ésta pretensión debe realizarse a través de una adaptación al contexto social y marco legislativo establecido. El profesor García Pelayo indicaba que eran tres las transformaciones sociales que produjeron cambios esenciales en el Estado contemporáneo: cambios culturales y tecnológicos, la interacción y mutua influencia que el Estado y la sociedad empiezan a tener, y la transformación de las demandas q la sociedad hace al Estado. Con la entrada en vigor de la Constitución Española se tubo que hacer frente a la tarea de construir un estado social y democrático de derecho, un cambio, como consecuencia del anterior estado político y económico. El Estado Social tiene una importante legitimación colectiva. Uno de los principios clave en la transformación del Estado Contemporáneo, es el del derecho de los poderes públicos a participar en la ordenación de la actividad económica y la organización administrativa o burocrática (concepto Weberiano). Muchos autores afirman que esta administración burocrática se ve perturbada por el medio en el que se desarrollan y tienden a la adaptación o dependencia del entorno, aunque tienen grandes dificultades para adaptarse a la realidad exterior por lo que las administraciones de los países desarrollados buscan fórmulas para la mejor adaptación al medio. Así, aparece la privatización, el desarrollo de la gestión indirecta o de la creación de instituciones o de agencias funcionando con criterios de empresa. Esta desvinculación de las organizaciones de servicios respecto del sistema jerárquico de la administración. (Mayntz). Respecto al acceso de Madrid a la autonomía podemos decir que accede a la autonomía por la vía lenta, accede como comunidad autónoma, uniprovincial de régimen general, no se vio como una comunidad autónoma independiente sino como integrada en las castillas. La primera opción es conceder un estatus a la metrópoli, incluyendo el resto en otras comunidades, fue una opción teórica. En esta posibilidad, los hechos que justificarían esta metrópoli son: la constitución, que habla de la capitalidad por el fuerte peso de Madrid como capital del estado y también porque el potencial de esta zona metropolitana es muy superior al resto de la comunidad. Madrid amplia estos requisitos para entrar en este área metropolitana, pero el área metropolitana genera mas problemas que los que resuelve. Otra opción es Madrid como Comunidad Autónoma uniprovincial. Llega a la autonomía porque las demás comunidades no quieren la integración. Las razones para esta opción son políticas, como por ser capital o la existencia de área metropolitana (junto con otros municipios articulados). La incorporación de la provincia de Madrid a la autonomía territorial establecida por la constitución de 1978 es el fruto de un juego de unos intereses políticos y racionalidad organizativa. La identidad de Madrid no es la resultante del producto de una estructura social y económica peculiar en el marco del estado español. El autogobierno, es sencillamente, una técnica democrática, junto a los valores de 4

integración, participación y mejor rendimiento en la gestión. Esta racionalidad organizativa estuvo presente en el origen de la autonomía madrileña viendo confirmadas sus potencialidades benéficas para la gestión del territorio autonómica. También existieron factores políticos q determinaron la existencia de Madrid como región autónoma. Hay tres procesos autonómicos de Madrid: 1.Estatuto especial para Madrid, área metropolitana, cediendo a la no−metropolitana de las CCAA limítrofes. 2. Provincia de Madrid en el seno de la comunidad de Castilla la Mancha. 3. CCAA uniprovincial de Madrid. En 1987 se centralizan en la consejera de la política territorial, recoge las funciones que tenían atribuidas las consejeras de ordenación del territorio, vivienda, obras publicas y transportes. Este intento de unificar en una gran unidad departamental de las competencias esenciales de la CAM, que es fruto de la conciencia metropolitana a la que se obtuvo una coherencia ideológica y unas actuaciones coordinadas en la implantación y el hecho de que en Madrid conviva el gobierno del Estado, el Ayuntamiento, las instituciones de la CCAA, desde su origen, una gran necesidad de mostrar la existencia de esta unidad de gobierno. La estructura básica de la Administración de la Comunidad de Madrid está Basado en su Estatuto de Autonomía, LEY ORGÁNICA 5/1998, de 7 de julio, de reforma de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid El artículo uno de dicho estatuto dice: « Madrid, en expresión del interés nacional y de sus peculiares características sociales, económicas, históricas y administrativas, en el ejercicio del derecho a la autonomía que la Constitución Española reconoce y garantiza, es una Comunidad Autónoma que organiza su autogobierno de conformidad con la Constitución Española y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica>> Ésta, inicia así su camino con la ley de gobierno y administración, reconoce que la doble naturaleza del gobierno de la CCAA, de una parte política y de otra administrativa. Otros artículos importantes respecto a la estructura de la administración son el artículo veintiuno «1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid es el órgano colegiado que dirige la política de la Comunidad de Madrid, correspondiéndole las funciones ejecutivas y administrativas, así como el ejercicio de la potestad reglamentaria en materias no reservadas en este Estatuto a la Asamblea. 2. El Gobierno estará compuesto por el Presidente, el o los Vicepresidentes, en su caso, y los Consejeros. Los miembros del Gobierno serán nombrados y cesados por el Presidente. Para ser Vicepresidente o Consejero no será necesaria la condición de Diputado.» La ley de gobierno y administración de la CAM no introduce especiales innovaciones en las estructuras de la administración regional, y si de la distinción entre la actuación política y administrativa del gobierno, la administración como un instrumento para el ejercicio de la labor del citado gobierno, la claridad con la que se definen los principios a los que adecuara su funcionamiento la administración autonómica, y principios que son los de objetividad, publicidad, celeridad, eficacia, economía, descentralización, desconcentración, coordinación y participación. El artículo treinta y ocho, con la siguiente redacción: «La Administración de la Comunidad de Madrid desarrollará su actuación a través de los órganos, organismos y entidades dependientes del Gobierno que se establezcan pudiendo delegar dichas funciones en los municipios y demás entidades locales reconocidas en este Estatuto si así lo autoriza una ley de la Asamblea, que fijará las oportunas formas de control y coordinación.»

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La ley de Administración para hacer efectiva la participación crea Órganos de gestión sin personalidad jurídica distinta de la Comunidad y , en su caso, de los Organismos autónomos que nos muestra la descentralización y participación. En consecuencia, para hacer real la participación ciudadana que llevó a que, dicho Órgano de gestión contara con los siguientes órganos de gobierno: el consejo de administración y su Presidente, el Consejo Delegado y El Gerente. La administración es un instrumento para la dirección de la política autonómica, la dirección que efectúa el Gobierno como comisionado del propietario del poder. Ésta persona jurídica está sometida a un derecho especial el Derecho Administrativo, otras determinadas Entidades de Derecho se regirán por las normas de Derecho Mercantil, Civil o Laboral, salvo en las materias salvo en las materias en las sea de aplicación la Ley de Hacienda. . En la actualidad existen ocho organismos autónomos, cuatro de carácter administrativo y cuatro de carácter comercial, con un ordenamiento jurídico distinto. La Administración de la comunidad de Madrid desde 1983 ( primera legislatura) hasta las elecciones de 1991 se centró en el crecimiento y ampliación de su espacio político−institucional, extrayéndose de este proceso modernizador dos conclusiones respecto de los funcionarios, por un lado que mantienen un salario cómodo, no muy bajo, y que aquello del grupo A que son escasos en número y no tienen las condiciones idóneas de trabajo, son el elemento fundamental del proceso modernizador. Pero es en la tercera legislatura cuando aparecen proyectos modernizadores en realidades concretas. En 1991 se firma el acuerdo de instar a la Administración de la Comunidad de Madrid a elaborar un plan modernizador que operará sobre cuatro elementos clave: por un lado la modernización de la estructura organizativa y por consiguiente en la gestión, que los procedimientos de esta gestión mantuviesen criterios de eficacia y eficiencia, aprobándose en 1993 cinco decretos respondiendo así al plazo establecido por las leyes Estatales. Otro criterio modernizador es el conjunto de actuaciones del campo de recursos humanos que trata de armonizar la razón técnica y la negociación y unos programas de cooperación científico−técnica con instituciones publicas o privada encaminadas a potenciar una línea de investigación para la gestión publica. Opinión: Esta lectura nos explica los procesos o el desarrollo de la Administración de la Comunidad de Madrid hasta convertirse en un ente u organismo público, respaldado y legitimado por los ciudadanos a través de sus actuaciones y políticas desarrolladas. El texto hace hincapié en que este desarrollo se dio en dos momentos distintos, las dos primeras legislaturas de la Comunidad de Madrid que coinciden con el poder político del PSOE y el resto de legislaturas en las que se encuentra el PP. Este desarrollo y legitimidad se consigue a través de un proceso modernizador de la Administración, proceso necesario y exigido tanto por la nueva etapa vivida como por la constitución y las leyes. Ahora, la administración ya se ve como un ente joven, moderno, y que llega a todos, aunque sigue, en algunos aspectos, manteniendo los clichés antiguos de Administración pública, como son la lentitud, excesivo papeleo o ineficacia. Ésta visión pública de la Administración es también un punto fuerte, además del desarrollo político institucional que debe marcarse para mejorar. Creo que es necesaria una mayor especialización y conocimiento de todos aquellos que forman y construyen la Administración de la Comunidad de Madrid, para conseguir un verdadero ente moderno y totalmente legitimado. Lectura IV. Partidos políticos, procesos electorales y sistema de partidos Este texto de E. Kostak Fernández estudia los sistemas políticos autonómicos, centrándose en el madrileño y comparando los procesos electorales resultantes con los estatales. Para ello analizaremos el ámbito autonómico, realidad compleja y la conexión con otras esferas a través de la ciencia política. El sistema político puede definirse según Easton, como un sistema abierto que está inscrito dentro de un ambiente, es decir, un sistema sería cualquier ente u organización compleja que recoge y transmite 6

información, genera actividad y controla resultados, vinculada a un entorno del que recibe información y sobre el cual actúa. En relación a esta lectura vemos que está constituida por la descripción del proceso de configuración del sistema político de la comunidad de Madrid y su objetivo es analizar las elecciones autonómicas de la Comunidad de Madrid, su integración, el papel que desempeña en las elecciones autonómicas y el estudio de su comportamiento político en relación al comportamiento electoral nacional. El sistema político madrileño se configura en una descentralización que produce tres efectos, crea nuevas áreas de competencias para los partidos políticos, una complejidad del mercado político−electoral, un acercamiento al ciudadano y un instrumento de participación política. Los procesos de iniciación partidista tienen lugar a comienzos de la transición, a través de la ley de reforma política de 1976 que se dio en el segundo gobierno de la monarquía, presidido por Adolfo Suárez que, dando un giro a la política anterior (etapa franquista) legalizó los partidos políticos y organizaciones sindicales, convocando las primeras elecciones libres a cortes y a través de la ley electoral que fue el siguiente paso para que se celebraran las primeras elecciones democráticas desde 1936. Se perfilaron entonces las grandes tendencias políticas: Unión del Centro Democrático (actualmente desaparecido), Partido Socialista Obrero Español, Partido Comunista de España (integrado en la actualidad en la coalición Izquierda Unida) Alianza Popular (que evolucionó al actual Partido Popular) y otros partidos nacionalistas. Los partidos políticos consolidados a nivel autonómico y que han conseguido representación en la Asamblea Madrileña, son los mismos: PP, PSOE, IU. El inicio del proceso democrático autonómico de la Comunidad de Madrid se encuadra en un momento político general con predominio del PSOE, hasta que en 1987, dentro de unas atípicas elecciones, pierde la sólida mayoría que hasta el momento ostentaba, esto se debe a un cuarto partido que aparece en el ruedo político, el CDS. El CDS fracasa en su papel, en las siguientes elecciones y como resultado, pierde sus votos, comienza a aumentar la abstención y los votantes del CDS se transfieren al PP e IU. Con lo que nuevamente el PSOE entra a la cabeza de las elecciones en 1991 aunque gobernando en minoría. En 1995 el PP se consolida con mayoría absoluta y ha mantenido su poder el las restantes elecciones. En las cuatro legislaturas estudiadas en este texto dos han sido con mayorías absolutas y otras dos de gobiernos con apoyos parlamentarios. La evolución política desde el inicio electoral madrileño, hasta veinte años después, nos muestran una evolución de una sociedad urbana progresista a una que apoya un gobierno de centro a centro− derecha. Esta lectura trata de comparar los procesos electorales y el comportamiento electoral a nivel autonómico, en la Comunidad de Madrid y a nivel estatal. Los resultados son una tendencia de voto autonómico influida por la política nacional, la presencia de partidos no nacionales y una proximidad de los candidatos y de las instituciones políticas. Uno de los primeros enfoques comparados nos muestra como el PSOE desde 1986 ha ido disminuyendo paulatinamente en términos porcentuales de la media nacional y que contrariamente el PP e IU han ido adquiriendo esos votos perdidos aumentando así su media. Un segundo enfoque compara los resultados electorales autonómicos madrileños con los de comunidades que celebran elecciones en el mismo momento, obteniéndose prácticamente los resultados del enfoque anterior. Otras perspectivas explican que la tendencia de voto puede variar dependiendo de la vía de acceso a la Comunidad Autónoma, así pues aquella que accedieron por medio del artículo 151: País Vasco, Galicia y Cataluña a la que luego se añade Andalucía (Es el grupo de vía rápida con ventajas de asumir mas competencias), presentan una dimensión más específica frente a aquellas que accedieron por el artículo 143: 7

Rioja, Castilla la Mancha, Castilla león, etc. que necesitan ampliar unos requisitos y exigencias. Y en segundo lugar la Comunidad de Madrid, uniregionalista y Navarra con la ley orgánica de amejoramiento foral de Navarra,que tienen una dimensión más homogénea y estandarizada. Pero en conclusión ninguna de estas perspectivas muestran factores relevantes en la celebración de elecciones conjunta o separada. Por otro lado nos encontramos los enfoques que comparan el voto legislativo y el autonómico, centrándose en el estudio de la Comunidad de Madrid (a excepción de las elecciones del 91), donde la tendencia de voto se mantiene en un determinado partido independientemente del tipo de elección. Ésta comparación ha hecho que ante elecciones legislativas se mire a Madrid como el laboratorio de pruebas en las elecciones autonómicas. Las causas de que esto suceda pueden deberse a la capitalidad, a la cercanía de las sedes de los partidos y las instituciones más representativas, etc. Además de este comportamiento electoral, la Comunidad de Madrid, excepto en las elecciones de 1991, presentan unos índices de abstención muy similares en todas las etapas electorales, agravándose en los casos de corrupción política o degradación de la vida política, pero siguen sin ser elementos diferenciadores claros para establecer comparaciones, además existen momentos en los que los resultados se ven influidos por un contexto nacional de crispación política o cambios, pero en general los ciclos autonómicos madrileños coinciden con los estatales, por ejemplo, un rasgo clave es el paulatino descenso del PSOE y la tendencia ascendente de PP e IU. Desde un punto de vista más teórico el comportamiento electoral madrileño a creado tres tipos de legislaturas, por un lado los tres niveles político− administrativos gobernados por el mismo partido y por mayoría absoluta, gobiernos en minoría con apoyos parlamentarios y la cohabitación entre la Comunidad y el Ayuntamiento capitalino. También este comportamiento ha ido perfilando un mapa electoral, una zona centro y noroeste que tiende hacia el PP, núcleos urbanos periféricos, el denominado cinturón rojo y zonas rurales de tendencia izquierdista. Las consecuencias de esta tendencia de voto se pueden estudiar a través de la fragmentación, competitividad, polarización, volatilidad y la escisión del voto. La fragmentación hace referencia al número de partidos relevantes, en la Comunidad de Madrid el índice de fragmentación del sistema de partidos es bajo aunque muestra un alto grado de concentración del poder, duplicándose en las elecciones legislativas y siendo bajo también en las municipales. En referencia a la competitividad no es posible perfilar un criterio general en las cuatro elecciones celebradas. En relación a la polarización, las tendencias generales son de centro, desplazándose en determinados momentos de izquierda a derecha, que coinciden relativamente a nivel nacional que mantiene también una estabilidad y que en determinados contextos a tenido unos índices de volatilidad más bajos. En relación a la legislación electoral hay que destacar que la autonómica difiere de la general en determinados aspectos pero que en términos generales han conllevado paralelismos entre las tendencias autonómicas madrileñas y estatales, como favorecer el bipartidismo imperfecto PP−PSOE y escasa contribución de IU, escasa fragmentación con alta competitividad y volatilidad. Opinión: La idea clave de esta lectura es la comparación y la importancia de las elecciones autonómicas madrileñas respecto a las legislativas en relación a los partidos más importantes en la esfera política que son el PP y PSOE además de la influencia escasa de la izquierda representada por IU, esta representación izquierdista en determinados momentos ha sido también respaldada por el PSOE pero que obviando estos momentos ha tenido siempre una posición centrista, al contrario que el PP que, aunque situándose en un primer momento en el centro a tendido siempre al centro− derecha; estas posiciones centristas de los Partidos representativos tanto a nivel nacional como autonómico nos muestran una tendencia clara de voto centrista. 8

Quiero matizar que, en mi opinión, esta tendencia no se puede decir que sea claramente de centro− derecha a nivel nacional, pese a la mayoría del PP, existen muchos núcleos de nacionalismo o regionalismos o casos de republicanismo y además hay una influencia clara de castigo de aquellas tendencias de voto de centro−izquierda desde el ascenso del PP al poder tanto a nivel estatal como autonómico de la Comunidad de Madrid. En consecuencia esto nos ha llevado a un bipartidismo imperfecto como explica el autor, Se pasa de uno a otro dependiendo del trabajo bien/ mal o del poco/ mucho abuso de poder, etc. dejándonos sin una oposición clara y fuerte, esto también explica que el comportamiento y desarrollo de los procesos electorales ( con la salvedad de las elecciones del 1987)ha mantenido prácticamente unas constantes de voto en el mapa electoral en ambos niveles, autonómico y estatal como si fuesen curvas económicas, así veo las tendencias políticas pasando de ciclos de derecha, centro−derecha , centro−izquierda, izquierda y nuevamente tendencias de política derechista Documentos y bibliografía: • Estatuto de Autonomía de La Comunidad de Madrid • Constitución Española de 1978. • Apuntes de las asignaturas: ◊ Derecho Administrativo I. ◊ Instituciones políticas de la Comunidad de Madrid. ◊ documentos sobre la transición Española y la Administración (asignatura Administración Pública Española I y II). ◊ Sistema político Español ( la formación de partidos políticos y las relaciones intergubernamentales). INSTITUCIONES POLÍTICO−ADMINISTRATIVAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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II. Gestión y Administración Pública

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