institucionestutelares

March 2, 2018 | Author: Anonymous | Category: Prácticas, Prácticas Universitarias, Derecho, Derecho Procesal
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Ley 13/1983 del 24 octubre de Incapacitación y tutela.

TUTELA: • • • •

(Quién) UN solo tutor bajo la vigilancia del juez y el control del fiscal. Personas jurídicas sin fines lucrativos. (Fin) Recuperación de la capacidad del tutelado y su mejor inserción en la sociedad. (Deberes) Custodia, formación, educación, gestión del patrimonio y representación. (Dinero) El juez puede determinar cierta cantidad de dinero que serán devengadas del patrimonio del incapaz para el ejercicio de la tutela.

CURATELA: • • •

Actúa en aquellos casos en los que el incapaz no puede realizar. Los actos más comunes son los de administración del patrimonio del incapaz Asume los derechos que le corresponden al tutor en el ámbito limitado por la sentencia y siempre en beneficio del incapaz.

DEFENSOR JUDICIAL: • • •

Cuando el tutor y el curatela está en conflicto salvaguarda los intereses del incapaz. También cuando éstos no cumplen sus funciones. Lo nombra el juez con la intervención del fiscal garantizando así la vigilancia del tutor y del curatela.

GUARDADOR DE HECHO: • •

Se admite de forma transitoria Cuando un incapaz se encuentra bajo la custodia de alguna persona.

PRÓRROGA Y REHABILITACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD • • •

Se ejerce conjuntamente padre-madre en beneficio de hijos no emancipados. Mientras dure la minoría de edad da igual que sean discapacitados Si después de la mayoría de edad se prevé que seguirán igual se solicita prórroga de la patria potestad sin necesidad de ser tutela.

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