LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL. 1.− LEGISLACIÓN APLICABLE. ÍNDICE:

January 8, 2018 | Author: Anonymous | Category: Trabajos y Tareas, Economía y Empresa
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LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL. ÍNDICE: 1.− LEGISLACIÓN APLICABLE. 2.− CONTEXTO Y AUGE DE LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL. A.− CONTEXTO. B.− AUGE. 3.− CONCEPTO. 4.− REQUISITOS LEGALES QUE DEBE CUMPLIR UNA EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL. • AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA. • GARANTÍA FINANCIERA. • REGISTRO. 5.− CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICIÓN. 6.− DERECHOS Y OBLIGACIONES. A.− DERECHOS DE LOS TRABAJADORES TEMPORALES. B.− OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL. C.− OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS USUARIAS. 7.− INFRACCIONES Y SANCIONES. A.− INFRACCIONES DE LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL. B.− INFRACCIONES DE LAS EMPRESAS USUARIAS. C.− SANCIONES. 8.− LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL EN EUROPA. 9.− TENDENCIAS DEL MERCADO LABORAL. 10.− VENTAJAS E INCONVENIENTES QUE OTORGAN LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL. A.− EMPRESAS USUARIAS. B.−TRABAJADOR. C.−SOCIEDAD. 1

11.− CONCLUSIONES TEÓRICAS. LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL. 1.− LEGISLACIÓN APLICABLE. • Ley 14/1994, de 1 de Junio, por la que se regulan las ETT (Empresa de trabajo temporal). • Real Decreto 4/1995, de 13 de enero, por el que se desarrolla la Ley 14/1994. • Ley 29/1999, 16 de julio, por la que se modifica la Ley 14/1994. 2.− CONTEXTO Y AUGE DE LAS ETT. • CONTEXTO . La actividad realizada actualmente por las ETT, tradicionalmente han estado prohibida por los ordenamientos laborales y se ha considerado tráfico ilegal de mano de obra, ya que podían atentar contra los derechos fundamentales de los trabajadores. En los años 70, los países de centro Europa, con la ratificación del Convenio 96 de OIT (Organización internacional de trabajadores), han venido regulando la actividad de las ETT, para un un desarrollo de forma controlada, y la creencia de canalizar un importante volumen de empleo. Nuestro país ha estado ajeno al proceso expuesto anteriormente, debido a la prohibición establecida en el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores, el reclutamiento y la contratación de trabajadores para prestarlos o cederlos temporalmente a un empresario se considera trafico de mano de obra. Debido a nuestra pertenencia a la UE, nuestro mercado de trabajo no puede funcionar, ni actuar ajeno a las pautas europeas y la necesidad de eliminar los intermediarios en el mercado de trabajo capaces de eludir sus obligaciones laborales y de Seguridad social, se hace necesario teniendo en cuenta el artículo 2 de la Ley 10/1994 de 19 de Mayo, de Medida Urgentes de Fomento de la Ocupación, crear una Legislación aplicable a la ETT. • AUGE . Durante los últimos años las ETT tuvieron un crecimiento bastante elevado, desde su legalidad en 1994. Asociadas en la GEESTA que ha cumplido mas de 10 años. Actualmente aun existen muchas empresas que se dedican a una actividad similar pero que no tienen los permisos correspondientes, bien porque sean empresas ilegales, bien por que no hayan cumplido alguno de los requisitos para establecerse como ETT. En la actualidad frente a las ETT se encuentran los sindicatos que creen que estas empresas buscan un lucro fácil y proporcionan mano de obra barata a las empresas. Estadísticamente, la mayoría de contratos realizados por las ETT en España durante su vigencia legal de los ultimo años se han realizado a jóvenes, los mas afectados por el paro actual. Es posible que sean trabajos precarios, pero por lo menos introducen a estos jóvenes en un mercado laboral, de todas formas la polémica seguirá hasta la consolidación total de estas empresas. El negocio de la ETT no es solo nacional sino a nivel mundial, actualmente existe una gran variedad de ETT con un tamaño muy diferente entre unas y otras, desde la pequeña empresa de carácter local con pocas sucursales, hasta la gran multinacional con sucursales en toda España. En los próximos años se ve una maduración del sector, lo que implicara que el 30% de la ETT actuales desaparecerán.

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3.− CONCEPTO. Se considera ETT aquella cuya actividad consiste en poner a disposición de otra Empresa Usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa, sólo podrá efectuarse a través de ETT debidamente autorizadas según la Ley. ETT Contrato Laboral Contrato de puesta disposición Salario Abono Cantidad TRABAJADOR EMPRESA 4.− REQUISITOS LEGALES QUE DEBE CUMPLIR UNA ETT. • Disponer de autorización administrativa para esta actividad. • Depositar la Garantía Financiera. • Informar a la autoridad laboral en los diez primeros días de cada mes de los contratos puestos a disposición del mes anterior. • Destinar un 1,25 % de la masa salarial bruta, como mínimo, a la formación del personal a colocar en otra empresa. • Regulación especifica de los medios a disposición de los trabajadores para la prevención de riesgos laborales. − AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA. Concesión. La Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en la que se encuentre o órgano equivalente de la Comunidad Autónoma. De ámbito nacional la concederá la Dirección general de Empleo. Duración. Un año prorrogable por dos períodos sucesivos iguales, solicitándola con una antelación mínima de 3 meses a la expiración de cada uno de dichos períodos y la empresa haya cumplido las obligaciones legales. Sin limite cuando haya realizado su actividad durante 3 años, expirando cuando no realice actividad durante un año ininterrumpido. Requisitos. • Tener estructura organizativa. • Dedicación exclusiva al Trabajo Temporal. • Estar al día en las obligaciones fiscales, laborales y con la S.Social. • Garantía financiera según lo establecido en ley. • No acumular más de dos suspensiones de actividad. • Incluir en su denominación Empresa de Trabajo Temporal. − GARANTÍA FINANCIERA. A disposición de la autoridad laboral que concede la autorización administrativa. 3

• De un importe igual a 25 veces el salario mínimo interprofesional. • el 10% de la masa salarial del ejercicio económico inmediato anterior. En dinero efectivo o en valores públicos en la Caja General de depósito o en sus sucursales, en aval o fianza de carácter solidario prestado por un banco, caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito, Sociedad de Garantía recíproca o mediante póliza de seguros contratada al efecto. La garantía responderá por indemnizaciones saláriales y de Seguridad Social, será devuelta cuando haya cesado en su actividad y no tengan obligaciones indemnizatorias. − REGISTRO. La dirección general de empleo, llevara un Registro de las ETT, constara; identificación, nombre, cargos de dirección, domicilio, ámbito geográfico, numero de autorización y vigencia de la misma, así como la suspensión de actividades. La ETT deberá hacer constar su identificación, numero de autorización y autoridad que la concede en la publicidad y ofertas de empleo que efectué. 5.− CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICIÓN. Es el celebrado entre la ETT y la empresa usuaria, teniendo por objeto la cesión del trabajador para prestar servicios en la empresa usuaria. • Supuestos de los contratos de puesta a disposición. • Contrato de obra y servicio determinado de duración incierta. Su duración máxima será la de la obra o servicio. • Contrato eventual debido a exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas exceso de pedidos. Duración máxima 6 meses. • Sustituir a trabajadores con derecho a reserva de su puesto. Duración del derecho a reserva del puesto • Cubrir un puesto de trabajo mientras dure el proceso de selección o promoción. Duración máxima de 3 meses. • Supuestos excluidos específicamente. • Sustitución de trabajadores en huelga. • Actividades y trabajos que por su especial peligrosidad se determinen. • Cesión de trabajadores a una ETT. • Caso de que en los 12 meses anteriores haya amortizado los puestos a cubrir por despidos improcedentes, extinción de contratos, despidos colectivos fundados en causas económicas, etc... Si llegada la finalización del plazo de puesta a disposición el trabajador continuara prestando servicios en la empresa usuaria, se le considerará vinculado a la misma por un contrato indefinido. Dichos contratos serán remitos a la autoridad laboral e informados los representantes de los trabajadores en la empresa. 6.− DERECHOS Y OBLIGACIONES. • DERECHOS DE LOS TRABAJADORES TEMPORALES.

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• Remuneración según convenio colectivo de la ETT o, en su defecto, de la empresa usuaria. • Porrata de pagas extras, vacaciones y festivos. • Indemnización por fin de contrato proporcional a 12 días por año trabajado. • Reclamación en relación con las condiciones de trabajo a través de los representantes de los trabajadores en la empresa usuaria. • Utilización de transporte e instalaciones colectivas de la empresa usuaria. • OBLIGACIONES DE LA ETT. • Obligaciones saláriales y de Seguridad Social en relación con los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de la empresa usuaria. • Destinar 1,25 % de la masa salarial a la formación de los trabajadores contratados para ser cedidos, sin perjuicio de cotizar por formación. • OBLIGACIONES DE LA EMPRESA USUARIA. • Informar al trabajador sobre los riesgos derivados de su puesto de trabajo así como las medidas de protección y prevención contra los mismos. • Responsable de la protección en materia de seguridad e higiene en el trabajo así como del recargo de prestaciones de Seguridad Social, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional que tenga lugar en su centro de trabajo durante la vigencia de contrato de puesta a disposición. • Responderá subsidiariamente de las obligaciones saláriales y de Seguridad Social contraída con el trabajador durante la vigencia del contrato de puesta a disposición. 7.− INFRACCIONES Y SANCIONES. • ETT. • Infracciones leves: • Defectos en la cumplimentación de los contratos. • Omisión en la publicidad y ofertas de empleo de la identificación y autorización administrativa. ♦ Infracciones graves: ♦ No formalizar por escrito los contratos. ♦ No informar a la autoridad laboral. ♦ Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos no previsto en la ley. ♦ No cubrir la inversión en formación. ♦ Cobrar cualquier cantidad al trabajador. • Infracciones muy graves: • No actualizar el valor de la garantía financiera. • Formalizar contratos de puesta a disposición para trabajos de especial peligrosidad. • EMPRESA USUARIA. • Infracciones leves: • Defectos en la cumplimentación de los contratos de puesta a disposición. • Infracciones graves: • No formalizar por escrito el contrato de puesta a disposición.. • Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos no previsto en la ley. • Impedir el ejercicio de los derechos de los trabajadores. • No informar al trabajador de los riesgos del trabajo. • Infracciones muy graves: 5

• Sustituir a trabajadores en huelga. • Formalizar contratos de puesta a disposición para trabajos peligrosos, realización de actividades prohibidas mediante contrato de puesta a disposición. • SANCIONES. • Ley 8/1988 de Infracciones y Sanciones en el Orden Social ETT: por reincidencia de infracciones muy graves. Suspensión de actividades de 1 año. • Ley 14/1994 de 1 de junio de ETT. 8.− LAS ETT EN EUROPA. Más allá de la definición básica de ETT, la situación varia de país a país, ya que esta relación no está oficialmente reconocida, como tal en todos los estados miembros de la UE. A pesar de la terminología compartida de ETT los términos son utilizados frecuentemente de forma imprecisa, la realidad difiere en muchos aspectos. A pesar de las diferencias en la definición, cobertura legal y en la práctica, es incuestionable que en la UE el trabajo contratado a través de una ETT está aumentado considerablemente en casi todos los países europeos, como parte hacia un aumento en la flexibilidad del empleo. Debido a las situaciones en los diferentes países sus normativas y comportamiento de contratación a través de ETT, son muy diversas y, en ocasiones difícilmente comparables ya que las definiciones del tipo de empleo temporal distan mucho de ser iguales; lo que con llevaría un mayor estudio por países, por lo que nos centraremos en las tendencias comunes: ♦ A pesar del rápido crecimiento, el alcance con el que se está extendiendo el trabajo contratado a través de ETT es todavía, y por lo general, modesto, si bien existen entre los países diferentes niveles en su utilización, en unos países la mano de obra contratada por medio de ETT se concentra en los servicios, en otros en la industria. ♦ La forma en la que esta regulado este tipo de trabajo, bien por legislación o por convenios colectivos, varia de un país a otro dependiendo de las tradicionales prácticas laborales de cada país. ♦ También son muy divergentes las limitaciones de su uso y la protección que disfrutan los trabajadores contratados a través de ETT. Esta rápida revisión de los puntos de similitud y divergencia entre determinados países europeos, la principal impresión es la de la existencia de una clara situación de heterogeneidad. El trabajo contratado a través de ETT es, en muchos casos, un área muy pequeña, o incluso muy joven en el tiempo, para que se hayan fijado criterios definitivos. El momento actual se caracteriza por ser una época en la que cada país está intentando encontrar su camino e implementar un nuevo tipo de relaciones trabajadores / empresarios. En cualquier caso, esta claro que el trabajo que ofrecen las ETT es un experimento y, con toda probabilidad, una cuestión que será central en la negociación colectiva en Europa en los próximo años. 9. TENDENCIAS DEL MERCADO LABORAL. ♦ CRECIMIENTO DE LA FLEXIBILIDAD PARA LOS TRABAJADORES. Las evoluciones demográficas y los cambios en los valores sociales llevan a los trabajadores a exigir más que nunca una mayor flexibilidad de horarios y mayor diversidad en su vida profesional. Aunque las ETT ofrecen empleos a tiempo parcial sean temporales, este tipo de trabajo parece satisfacer las aspiraciones específicas de un gran número de trabajadores. La flexibilidad a través de job−hopping (paso constante de un trabajo a otro) parece experimentar también un incremento.

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♦ FLEXIBILIDAD CRECIENTE PARA LAS EMPRESAS. Las empresas en particular, y los países en general, necesitan una mayor flexibilidad para mantener su competitividad en una economía que cada vez se hace más global, como rápidos y dirigida al cliente. Las necesidades de flexibilidad de trabajadores y empresas pueden ser: ♦ Cuantitativas. En función de la cantidad de trabajo. ♦ Cualitativas. En función de la naturaleza del trabajo. ♦ Externa. Utilizando fuente de trabajo externa. ♦ Interna. Sobre los propios recursos de la empresa. ♦ REDUCCIÓN DEL DESEMPLEO. El mercado laboral no crea suficientes puestos de trabajo, en especial para ciertas categorías menos cualificadas. La canalización de este tipo de desempleados a través de las ETT representa una vía de acceso al empleo, aportándoles no sólo oportunidades de trabajo de forma rápida, sino también una experiencia instructiva y una formación que les permita ocupar puestos estables. 10.− VENTAJAS E INCONVENIENTES QUE OTORGA LAS ETT. • EMPRESAS USUARIAS. ♦ Fuente alternativa de contratación, por la rigidez del mercado laboral al no tener facilidad necesaria y suficiente para ajustar la plantilla al ciclo económico, transformando costes fijos en costes variables, consideradas como una opción de FLEXIBILIZACIÓN DEL MERCADO LABORAL. ♦ Departamento de Recursos Humanos, debido a que algunas empresas usuarias por su tamaño y rotación de personal, hacen verdaderos esfuerzos para mantener departamento RR.HH. ◊ Eliminando los costes relativos a este, que no supone incrementar el valor añadido al producto o servicios que ofrece al mercado. ◊ Despreocuparse de todos los problemas inherentes a este departamento. ♦ Disminución de la conflictividad laboral al depender el trabajador de la ETT. ♦ TRABAJADOR. ◊ VENTAJAS. ⋅ Entrada con mayor facilidad al mundo laboral. ⋅ Posibilidad de transformación del trabajo temporal en larga duración o indefinida. ⋅ Trabajar en vacaciones. ⋅ Posibilidad de pluriempleo. ⋅ Experiencia e incluso la posibilidad de empleo estable. ⋅ Flexibilidad en su trabajo. • Jóvenes; Trabajo temporal voluntario. • Mujeres: Trabajo tiempo parcial. • Trabajadores más edad: Función poscarrera que satisfaga sus necesidades financieras y de tiempo. ⋅ INCONVENIENTES. • No disfrutas de los beneficios no saláriales. • Retrasos en el pago del salario, posibilitando la especulación empresarial. • Estar siempre a disposición de ETT, no disfrutar de vacaciones, por lo que te ves obligado a trabajar por la falsa promesa de un empleo estable. • Existencia de lista negra de trabajadores conflictivos (por reivindicar sus derechos laborales o por su pertenencia a organizaciones sindicales o políticas), que circulan entre las ETT para impedir la 7

contratación de los mismo y la participación en las organizaciones de clase del resto de los trabajadores. • SOCIEDAD. ♦ VENTAJAS. ◊ Reducción del desempleo: • Categorías no cualificadas. • Jóvenes. • Desempleados de larga duración. • Mujeres. ◊ Ofrece cualificaciones profesionales especializadas. ◊ Actúa como catalizador y creador de nuevas formas de relaciones laborales que daría lugar a una mayor flexibilidad, asegurando las mejores condiciones de trabajo. ◊ Equilibrio óptimo entre las necesidades de los trabajadores y la de las empresas usuarias. Hemos visto las diferentes ventajas y desventajas que proporcionan las ETT para los trabajadores demandantes de ellas, para las empresas usuarias y la sociedad en general, sería casi imposible analizar todas y cada una de ellas. 11. CONCLUSIONES TEÓRICAS. El trabajo temporal, cuando está bien organizado a través de ETT y dispone de referencias sólidas, permite a los trabajadores estar protegidos por medio de un contrato de trabajo claro y probado. Estas también proporcionan a las empresas u n personal especializado, si es necesario y cuando es necesario. En este sentido, el empleo temporal no esta necesariamente en competencia con el empleo permanente. Las empresas siempre necesitan trabajadores permanentes a los que estas aportan conocimientos y que se convierten en activos clave para la empresa. El trabajo temporal, por otro lado, responde una necesidad temporal y permite, en especial a las empresas, lanzar nuevas iniciativas, con las cuales pueden convertirse en permanente. La existencia del trabajo temporal es la clave del crecimiento empresarial y, en consecuencia, del desarrollo económico y la expansión del trabajo permanente. Por otro lado, el trabajo temporal es también una respuesta adecuada para las personas que necesitan adquirir una primera experiencia profesional y para las que no deseen ocupar un empleo permanente. Naturalmente, el trabajo temporal no es la respuesta a todos los problemas económicos. No obstante, ofrece una contribución significativa, aumentando el empleo y ofreciendo a las empresas la flexibilidad que necesitan en el medio económico actual, donde la capacidad de evolucionar 8

rápidamente es esencial para obtener éxito. Las ETT tienen un interés evidente en formar a su personal, ya que esto le permite proponer a sus clientes un personal operativo de forma casi inmediata. Sin embargo, le es difícil analizar el desarrollo de su carrera profesional simplemente porque las ETT corren riesgo de perder los resultados de sus inversiones si el personal es contratado por las empresas usuarias. Las ETT han respondido a las necesidades de flexibilidad de los trabajadores y los empresarios y, mediante este procedimiento, han creado puestos de trabajo y han aumentado la productividad del conjunto de la economía así como el nivel de vida. En el futuro las ETT irán más lejos para proporcionar servicios globales en el campo de los recursos humanos a trabajadores y empresarios. Las ETT pueden proporcionar una elección y una oportunidad tanto para el empleado como para el empresario. Pero los trabajadores que eligen un empleo de este tipo no deben ser tratados como ciudadanos de segunda clase. El éxito de las ETT debe construirse sobre una asociación organizada de tal forma que la flexibilidad se combine con la seguridad. A veces se ve a las ETT como organizaciones que ayudan simplemente a las empresas a sustituir a trabajadores permanentes bien remunerados por trabajadores temporales con salarios bajos. Afortunadamente, gracias a un diálogo social y a la ley, ha habido un acercamiento entres los niveles saláriales de trabajadores permanentes y de los temporales. Las ETT podrían jugar un papel significativo, facilitando la movilidad de los trabajadores desde regiones en las que sus cualificaciones profesionales ya no son necesarias hacia otras regiones en las que hay una escasez de esas. Además una mayor cooperación entre el Gobierno y las ETT ofrecería una excelente medio de mejora del funcionamiento del mercado de trabajo.

BIBLIOGRAFÍA. ◊ Estudio Mc Kinsey & Company. Como promover la evolución de las ETT para construir una sociedad más fuerte. ◊ Estudio de Temporary agency work in Europe. Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y trabajo. ◊ www.juventudes.org. ◊ www.algett.com/actualidad.htm. 9

◊ www.calider.com 1 EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL

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