Lección primera

January 12, 2018 | Author: Anonymous | Category: Apuntes, Apuntes Universitarios, Derecho, Derecho Procesal
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Lección primera

Orígenes y evolución de la Disciplina .La ciencia procesal : elementos caracterizadores, . Triada de conceptos : acción, proceso, jurisdicción El dº Procesal es una asignatura relativamente joven. Hasta una fecha no muy lejana , lo que se enseñaba en las universidades era derecho romano , de ahí se formaban juristas expertos en dº romano y no en derecho español. Por eso junto al derecho romano surgió una corriente doctrinal a la que podemos denominar practica que se ocupaba del modo de actuar delante de los tribunales , con lo que al acabar los estudios universitarios , el que pretendía ejercer la abogacía debían superar un periodo de pasantía y un examen ante las Audiencias. Esta era una etapa procedimental, pues estudiaban un derecho publico y su formación procesal era postuniversitaria. Medio siglo después (1802) se reformaron las enseñanzas universitarias. Se fundan cátedras como el derecho patrio . A partir de ese momento ya no se confía en el periodo de pasantía al margen de las universidades , sino q se enseña también como proceder ante los tribunales de justicia. En una etapa posterior con el fenómeno de la codificación surgido tras la revolución francesa , se intenta codificar el derecho procesal y se lleva a cabo durante el s XIX por una serie de hitos históricos : − Windsched y Muther crean un método donde se intuye que en los procesos existen dºs subjetivos público, estos se diferencian del dº subjetivo privado por: − discrepan en cuanto al sujeto − tienen distinto contenido A partir de este hecho se empieza a aportar categorías propias a este derecho subjetivo. − El profesor Oskar Von Bulow sigue aportando categorías propias a este derecho subjetivo , los llamados Presupuestos procesales , que son requisitos de inexcusable cumplimiento para que el proceso se construya de forma concreta y sea posible dictar una sentencia sobre el fondo. Estos tienen una importancia vital puesto que son propios y exclusivos del proceso y son necesarios para q este se construya correctamente. El objetivo de todo este proceso era conseguir una disciplina jurídica caracterizada por un método sistemático con objeto propio y fuentes propias. Triada de Conceptos :Jurisdicción. Proceso. Acción La Jurisdicción puede tener varias funciones : − Función de poder judicial ð complejo de órganos depositarios de la función jurisdiccional.

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− Función del poder del Estado ð expresión de la soberanía popular consistente en juzgar y en hacer ejecutar lo juzgado. −Presupuesto del proceso ð es aquella exigencia que debe existir para q se construya bien la jurisdicción por razón del territorio y por razón de la materia. De tal forma que por razón de territorio se da a conocer un asunto en el q se da la extranjería debe existir una norma que reconozca la jurisdicción española , pudiendo ser por ejemplo a través de convenios internacionales . Por razón de la materia la encontramos como presupuesto del órgano jurisdiccional consistente en la determinación del ámbito de conocimiento de la jurisdicción ordinaria respecto de la administración y de las llamadas jurisdicciones especiales. El concepto de jurisdicción debe ser puesto en relación con la legalidad vigente. Existen dos tipos de teorías acerca de la jurisdicción: − La teoría Objetiva donde se explica que cuando se da el fin de la jurisdicción es donde se aplica la ley , pues simplemente formulandola no hay forma de distinguirla de las actuaciones de la jurisdicción. − La teoría Subjetiva donde se explica que la jurisdicción actúa de manera tutelar ante los derechos subjetivos en conflicto , utilizandose como un instrumento. El profesor Oliva reformula este planteamiento de la Teoría objetiva haciendo incapié en los órganos que desempeñan la función jurisdiccional , de este modo las diferencias entre administración y jurisdicción son claras , puesto que los órganos jurisdiccionales actúan con independencia y con desintereses . La Acción es un derecho subjetivo a una tutela jurisdiccional concreta. Para descifrar esta oración debemos empezar por lo q es un derecho subjetivo, este es el derecho de ciudadano frente al estado a una tutela concreta que consistente en que le den la razón. El objeto de dicho proceso es afirmar si existe o no la acción. apoyado por la pretensión del actor ( acto de afirmación del actor a través del vehiculo formal de la demanda sobre la existencia de la acción). La acción es un derecho que tiene todo ciudadano. Para que se de la acción se deben dar una serie de requisitos, (condiciones objetivas de la acción)

Accionabilidad la tutela reclamada debe estar protegida por el ordenamiento jurídico y debe tener cobertura legal. Legitimación Es una cualidad que se produce de determinados sujetos cuya existencia determina que se le conceda la tutela reclamada a aquel que solicita frente a aquel contra quien se reclama. Interés legitimo ð expresa una necesidad de actuación de los órganos jurisdiccionales para evitar o reparar un daño injustamente causal. Existencia , en su caso , de derecho privado subjetivo ð esta condición no es exigible a todo tipo de acciones, solo a algunas. •

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El concepto de Proceso : Este concepto no es tan complejo como el de acción. Un proceso es una creación artificial o artística cuya finalidad es ser un instrumento de la función jurisdiccional , es decir un cauce reglado para solucionar los conflictos. Este esta integrado por relaciones jurídico−publicas pues las normas que regulan el proceso son normas de dº publico , pues publica es su naturaleza al desarrollarse a través de una serie de actuaciones deportadas en órganos público y también es publica porque los procesos sirven un fin , que es resolver los conflictos sociales. Lección 2 Jurisdicción como potestad del Estado : principios que la informan y órganos a los que se atribuye. La jurisdicción como función del estado : naturaleza y contenido. Jurisdicción , legislación y administración. Los principios que la informan son tres : 1− Principio de monopolio estatal de la jurisdicción 2− Principio de unidad jurisdiccional 3− Principio de exclusividad jurisdiccional. 1−La función solamente encomendada a órganos público del estado en cuanto dicha función es expresión de la soberanía del estado 2−Tiene una doble perspectiva la territorial y la jurisdiccional : − La perspectiva territorial significa que contra lo conocido vulgarmente como órganos de las comunidades autónomas , cabe su corrección para hablar con propiedad de órganos jurisdiccionales situados en la comunidad autónoma. Todos los órganos de justicia son órganos estatales , aunque situados en las comunidades autónomas , pues no es posible transferir competencias administrativas de la justicia a las Comunidades Autónomas Es aquí donde aparece la administración de la administración de la justicia y esta organiza aspectos relativos a la administración de la justicia. Para que esto ocurra se requiere que : − Sean materias que se circunscriban a la administración de la justicia y que dichas materias hayan sido atribuidas por la L.O.P.J a instancias gubernativas. − Se puede proponer en las comunidades autónomas la implantación de partidos judiciales , estas (a efectos de la organización de la función jurisdiccional ) se estructuran en torno de unidades de jurisdicción . La importancia de estos partidos judiciales es que en el municipio capital de estos partidos se encuentra el juzgado de 1ª instancia. Una vez fijados los partidos judiciales tienen la prerrogativa previo informe al consejo general . 3

La asamblea legislativa de las comunidades autónomas tienen la prerrogativa de proponer una terna de posibles candidatos para ocupar el puesto de magistrados de los tribunales superiores de justicia − El Principio de unidad jurisdiccional funcional significa que la jurisdicción es única y esta atribuida a un cuerpo de jueces únicos con un estatuto único (contemplado en la L.O.P.J). Este principio no presenta un carácter absoluto porque esta previsto por la propia constitución, son por ejemplo las jurisdicciones especiales pues sus órganos están compuestos por sujetos que no provienen de la carrera judicial y esto es permitido porque lo prevee la constitución. − El principio de exclusividad esta recogido en el articulo 117 de la Const , donde se explica que solo los jueces y magistrados determinados por las normas de competencia y procedimientos tienen una de las dos manifestaciones del principio de exclusividad jurisdiccional siendo estos : − de sentido positivo ð significa que los órganos jurídicos solo pueden ejercer dichas funciones jurisdiccionales y aquellas otras que expresamente les atribuya la ley − de sentido negativo ð significa que solo los órganos jurídicos pueden desempeñar funciones jurisdiccionales pero estos tiene una quiebra importante ya que a través del reconocimiento expresado por la constitución a favor de la administración respecto a la posibilidad de que esta actúe con potestad sancionatoria frenete a ilícitos civiles que impliquen privación de libertad. Características de los órganos depositarios de la función jurisdiccional: En el articulo 1º de la Constitución encontramos un precepto del que se desprende una proclamación de un sistema con una división de poderes que se bifurca en tres direcciones : administrativo , legislativo y judicial. En la constitución encontramos recogido en el articulo 3º el poder legislativo , el art 4º el ejecutivo y el poder judicial en el 6º debido a transfondo histórico que hizo que se mantuviera asi. La independencia del poder judicial se revela como garantía y como característica esencial del poder judicial. Esta formulación teórica puede ser vista desde diversos frentes : − El poder judicial respecto a la sociedad y respecto de las parte

respecto de la sociedad se protege regulando un sistema de prohibiciones, incompatibilidades que encontramos en el art 117 de la Constitución española. Esta pretensión también se desarrolla en la L.O.P.J donde se detallan concretamente las prohibiciones e incompatibilidades. respecto de las partes la independencia se protege en virtud de los sistemas de abstención y recusación de jueces y magistrados , estas dos figuras se utilizan para defender la imparcialidad de los mismos. − Frente al resto de los poderes del Estado en concreto al poder ejecutivo, prohibiendo que por disposición reglamentaria se puedan alterar o modificar la planta de los tribunales asi como las condiciones de ingreso o ascenso a la carrera judicial a través de la llamada inamovilidad judicial que supone que los jueces y magistrados no puedan ser ni separados ni trasladados ... − Desde la óptica constitucional la imparciabilidad se protege a través del reconocimiento del juez ordinario predeterminado por la ley. Esto surge para imitar los tribunales de excepción , que suponían la creación de tribunales ab hoc, es decir tribunales creados para un caso concreto . 4

Las características concretas que configuran al juez se extraen de la jurisprudencia del tribunal constitucional vertida con ocasión de la resolución de los recursos de amparo por presunta vulneración del art 24 d la Const. Las caracteres básicos son : El derecho a un juez ordinario predeterminado por la ley exige que el órgano haya sido creado previamente por una norma y que le haya dotado de jurisdicción y competencia. Es decir órgano creado previamente al conflicto. Este órgano no debe de poder ser calificado de órgano excepcional, es decir debe tratarse de un órgano ordinario. La composición de dicho órgano debe estar predeterminada legalmente, no siendo posible su alteración de forma arbitraria. El procedimiento de designación de sus miembros debe estar prefijado legalmente. Por ultimo el Tribunal constitucional señala que el derecho a un juez ordinario predeterminado por la ley comporta el derecho del ciudadano a formular la recusación contra aquellos jueces o magistrados que se hallen vulnerando alguna de las causas previstas legalmente. − Frente a los ataques del propio poder judicial ð un juez puede recurrir al auxilio del consejo general del poder judicial . Responsabilidades de los jueces y magistrados : Esta es una nota característica de la función jurisdiccional y esta en intima relación con la independencia. si los jueces y magistrados son independientes y solo ejercen esa función con estricto sometimiento de la ley, el lógico que también deban responder de su actuación. Existen tres tipos de responsabilidad : − La responsabilidad penal , en q pueden incurrir los jueces y magis por los delitos o faltas cometidas en el ejercicio de las funciones de su cargo , regulado en el art 405. − La responsabilidad civil a los jueces y magistrados por los daños y perjuicios que causaren cuando, en el ejercicio de sus acciones incurran en dolo o culpa. − La responsabilidad disciplinaria a los q estas sujetos los jueces y magistrados cuando en el ejercicio de su acción incurrieran el faltas , pudiendo ser : *Leves : serian los presidentes de los tribunales quienes impondrían la sanción . * Graves : serian las salas de gobierno . * Muy graves : Seria el consejo general del poder judicial. Jurisdicción , Legislación y Administración : Las distintas funciones atribuidas a los diversos poderes del Estado deben ser cuidadosamente diferenciadas para evitar injerencias de unos poderes a otros , pero existes zonas grises o supuestos limites en lo que no es fácil advertir dicha diferenciación. 5

La distinción entre función jurisdiccional y función legislativa es suficientemente clara. El poder Legislativo dicta normas generales y abstractas; el judicial aplica la norma especial o singular al caso concreto q se plantea. Más difícil es la distinción entre la función ejecutiva y la judicial , pues la administración ni tutela y ni realiza el derecho objetivo ; ni la esencia de la jurisdicción es proveer el bienestar común . Esta tiene zonas grises , pues a veces no sabemos dnd están lo limites de estos poderes ,para poder hacerlo deberemos acudir a criterios delimitadores como : − La administración , cuando en ocasiones realiza el derecho y aplica la ley , lo hace para llevar a cabo sus propias actividades ; siempre es instrumental respecto de sus propios fines concretos . En cambio la jurisdicción aplica y realiza ese derecho porque le esta encomendada esa aplicación o realización. − Cuando la administración realiza el derecho y aplica la Ley, siempre lo hace con carácter no definitivo y esto lo hace la jurisdicción. − Las notas características de la función jurisdiccional no se dan en la función administrativa . Los órganos jurisdiccionales actúan con imparciabilidad e independencia mientras que en su actuación la administración se manifiesta como objetivamente interesada y bajo relaciones de dependencia de otros órganos . Lección 3

La organización jurisdiccional española. Jurisdicción ordinaria y jurisdicciones especiales. Las especialidades de la jurisdicción ordinaria. La jurisdicción ordinaria y el tribunal Constitucional. Los conflictos de jurisdicción . La organización jurisdiccional española. Jurisdicción ordinaria y jurisdicciones especiales. Todos los órganos jurisdiccionales españoles o se encuadran dentro de la jurisdicción española o con constitutivos o integrantes de las jurisdicciones especiales. Constituyen la jurisdicción ordinaria el conjunto de tribunales a quienes se encomienda el conocimiento y resolución de la generalidad de los procesos relativos a la generalidad de las materias. Las jurisdicciones especiales son aquellas a las que se le encomienda el conocimiento de procesos concernientes a materias y sujetos específicos , muy esquemáticamente se puede decir : − Los tribunales militares se ocupan de las causas surgidas en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de sitios de acuerdo con los establecido en la o constitución. Los órganos que hoy en día integran esta jurisdicción especial son los siguientes : − La sala quinta ( Sala de lo Militar) del tribunal Supremo. − El Tribunal militar central. − Los tribunales militares territoriales. 6

− Los juzgados togados ( juzgados de instrucción en los procesos atribuidos a la jurisdicción militar). − Los tribunales consuetudinarios y tradicionales como por ejemplo el tribunal de las aguas de la Vega valenciana. Se trata de una forma de participación de los ciudadanos en la Administración de la justicia , formando parte de unos órganos que tiene un atribuido carácter jurisdiccional y conocen de los litigios y controversias que se producen entre los regantes de las respectivas vegas. − El tribunal de cuentas que es el órgano fiscalizador de las cuentas y la gestión económica del Estado. su función es la fiscalización y enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales públicos. − El tribunal del jurado que conoce de las causas criminales incoadas por determinados delitos ( los previstos en los art 1 y 2 de la Ley del Jurado)

− El tribunal constitucional . Las especialidades de la jurisdicción ordinaria . Por razones de división de trabajo , los órganos de la jurisdicción ordinaria se dividen en distintas ramas , denominadas ordenes jurisdiccionales , estas ramos o ordenes son : Jurisdicción civil: los tribunales y juzgados conocerán ademas de las materias que le son propias , de todas aquellas que no estén atribuidas a otro orden jurisdiccional. Jurisdicción Penal: tendrán atribuido el conocimiento de las causas y juicios criminales , con excepción de los que correspondan a la jurisdicción militar. Jurisdicción contencioso − administrativa: conocerá de las pretensiones que se deduzcan en relación con los actos de la Administración publica sujetos al derecho administrativo y con las disposiciones reglamentarias Jurisdicción Social o Laboral: conocerán de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del Derecho , tanto en conflictos individuales como en colectivos, asi como reclamaciones en materia de la seguridad social. Órganos de la jurisdicción española unipersonales : Juzgados de 1º instancia e instrucción ðSon órganos unipersonales cuya unidad de implantación es el partido judicial y tiene competencias tanto civiles como penales. Conocen con carácter general de los procedimientos civiles por vez primera de ahí su nombre , también conocen da las apelaciones contra los juzgados de paz .También de las llamadas competencias entre los juzgados de paz y tiene funciones de registro civil. Cuando son juzgados de instrucción tienen las siguientes competencias : − Conocimiento y fallo y faltas que no están atribuidas a los jueces de Paz. − Procedimiento de habeas corpus − La instrucción de los procedimientos penales de los q corresponda conocer a los llamados juzgados de lo 7

penal y las audiencias provinciales . Juzgados de lo penal ðTienen su ámbito de implantación en la provincia , es un órgano unipersonal y tiene competencias para el conocimiento de determinadas causas criminales. Juzgados centrales de lo penal ðSu ámbito es nacional , están inscritos a la audiencia nacional y conocen en 1º instancia de determinados asuntos. Juzgados centrales de instrucción ð Su ámbito de implantación es nacional y esta inscrito a la audiencia nacional , su misión es iniciar las investigaciones de las que después van a conocer los juzgados centrales de lo penal o en su caso la audiencia nacional.

Juzgados de lo contencioso administrativo ð Están regulados en el art. 90 de la L.O.P.J y su unidad de implantación territorial es la provincia. Aunque la L.O.P.J prevee que pueden extender su jurisdicción a mas de una provincia y tienen competencias en el orden contencioso administrativo en 1º instancia. Juzgados de lo social: Substituyen las viejas magistraturas de trabajo y su unidad territorial es la provincia y como los anteriores tb pueden extender su jurisdicción a mas de una provincia . Tienen competencia en primera instancia de las materias propias del orden social. Juzgados de vigilancia penitenciaria: La unidad de implantación de este órgano es la provincia y consta de dos niveles , el primero de carácter jurisdiccional relativo a la ejecución de penas y medidas de seguridad y el segundo relativas a la promoción y defensa de los derechos de los reclusos. Juzgados de menores: De implantación provincial , tomaran su nombre de la población en la q se asienten , sustituyen a los antiguo tribunales tutelares de menores y su misión consiste en aplicar las medidas llamadas educativas a los menores. Órganos de la jurisdicción española pluripersonales : Audiencias provinciales: Órgano colegiado que se estructura en torno a secciones y que tiene competencias en el orden civil y penal. Sus secciones se componen normalmente de 3 magistrados , uno de ellos el presidente que tiene reservado el voto de calidad. Sus competencias son: − C.civiles : conoce de los recursos contra resoluciones dictadas por los jueces de 1º instancia. − C.penales : Falla de los procedimientos por delito que la ley les atribuya porque se dividen en juzgados de lo penal para delitos leves y los mas graves para la audiencia nacional y también de las apelaciones q establezca la ley contra decisiones tanto de los juzgados de instrucción como los de menores de lo penal y de vigilancia penitenciaria. Tribunal superior de justicia: Es un órgano colegiado con implantación territorial y que ostenta competencia civiles , penales y contenciosas administrativas. La audiencia nacional: Órgano creado por el real decreto legislativo en 1977 , tiene su sede en la capital de la nación y se le atribuye el conocimiento de cuestiones de transcendencia nacional . 8

No tiene competencias en el orden civil en los restantes si. Esta distribuido en salas y secciones . El tribunal supremo: Esta reconocido en el art 123 de la Conts y formado por 5 salas : −Sala de lo civil −Sala de lo penal −Sala de lo contencioso administrativo −Sala de lo social / laboral −Sala de lo militar Adscritos a el T.S encontramos dos órganos : el tribunal de conflictos jurisdiccionales y la sala de conflictos jurisdiccionales. El presidente de T.S también lo es del consejo general del poder judicial y las salas del T.S están formadas por 5 magistrados. Competencias de las Salas : − Conocen de los recurso extraordinarios de casación y de revisión: *casación : casan o anulan sentencias dictadas por las audiencias q supongan un quebranto de normas civiles o mercantiles. *revisión : recurso extraordinario cuya misión es deshacer lo q ato en su dia una sentencia firme. La sala de lo civil conoce en única instancia de los procedimientos de homologación de sentencias extranjeras y de la responsabilidad civil de las personas con aforamiento foral. La sala de lo penal se encarga de casación y revisión de lo penal y de la instrucción y del enjuiciamiento de las causas contra las autoridades anteriormente citadas. La jurisdicción ordinaria y el tribunal constitucional : El tribunal constitucional ni es un tribunal especial y ni un tribunal ordinario, pues no forma parte de los oréganos de la Administración de justicia insertos en el poder judicial . Pero hay q reconocer q al ejercer en ciertos casos sus funciones tienen enorme transcendencia sobre la actividad jurisdiccional. A través del recurso de amparo , la decisión del tribunal supremo puede influir directamente en litigios y causas concretas. Este recurso no constituye una instancia mas sino que es la ultima en la resolución de los litigios. Los conflictos de jurisdicción :

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La Ley Orgánica del poder distingue tres tipos de conflictos : − Conflictos de jurisdicción , que son los q surgen entre los órganos jurisdiccionales y la administración . − Conflictos de competencia q son los conflictos que pueden surgir entre los órganos jurisdiccionales de los distintos ordenes jurisdiccionales . − Cuestiones de competencia , q son los conflictos que se pueden plantear entre distintos órganos pertenecientes a un mismo orden jurisdiccional. El conflicto puede ser positivo o negativo . Es positivo cuando cada uno de los órganos en conflicto entiende que es a él a quien corresponde conocer del asunto y es negativo cuando cada uno y otro entienden que no les corresponde conocer dicho asunto. Los conflictos que puedan surgir entre los juzgados y tribunales y la administración serán resueltos por el Tribunal constituido por el presidente del tribunal supremo y 5 vocales.

Los conflictos que puedan surgir entre los órganos de distinto orden jurisdiccional , se resolverán por una sala especial del Tribunal Supremo y presidida por el presidente y compuesta por dos magistrados cada uno del orden jurisdiccional en conflicto. No se pueden plantear conflictos a los órganos de la jurisdicción penal , pues es siempre preferente Las cuestiones de competencias entere juzgados y tribunales de un mismo orden jurisdiccional se resolverán por el órgano inmediato superior común conforme a las normas procesales de competencia. Lección 4 Personal al servicio del Poder Judicial organización : personal jurisdiccional y no jurisdiccional. La responsabilidad judicial. El gobierno del poder judicial : le consejo general del Poder Judicial. Personal al servicio del poder jurisdiccional organización : personal jurisdiccional y no jurisdiccional. Siguiendo las previsiones de la L.O.P.J los órganos jurisdiccionales , sea cual sea el orden al que pertenezcan , están integrados por : − Personal juzgador ( jueces y magistrados ): Es aquel que tiene atribuida la potestad jurisdiccional. Son los jueces y magistrados a quienes corresponde la función de juzgar y ejecutar lo juzgado exclusivamente. La L.O.P.J distingue dos tipos de jueces : a) los jueces y magistrados que forman la carrera judicial b)los q no pertenecen a ella. La carrera judicial consta de tres categorías : Juez magistrado y Magistrado del tribunas supremo. El ascenso de la categoría de juez a magistrado se efectúa bien por antigüedad en el cuerpo , bien por superación de pruebas selectivas . Para el ingreso en la carrera judicial la L.O.P.J contempla tres sistemas: 10

− oposición . − concurso−oposición entre licenciados en derecho con mas de 6 años en el ejercicio profesional como jurista. − concurso de méritos , para el ingreso directo en la carrera judicial con la categoría de magistrado y sin necesidad de pasar por el centro de estudios judiciales. En los tribunales superiores de justicia una de cada tres plazas de la sala de lo civil y penal se cubriría con un jurista de reconocido prestigio con mas de 10 años en el ejercicio . Además de estos jueces y magistrados de carrera , la ley orgánica prevé q con carácter excepcional impartan justicia también juristas que no pertenecen a las carrera judicial , como por ejemplo los magistrados suplentes q son seleccionados cada año por el consejo general del poder judicial. También podemos encontrar los jueces de provisión temporal y los jueces sustitutos. − Personal no juzgador : Los secretarios judiciales q ejercen la fe publica y asisten a los juzgados y tribunales en el ejercicio de sus funciones. Los oficiales , Auxiliares y agentes judiciales son funcionarios que prestan sus servicios bajo la dirección del secretario , el los diversos organismos de la administración de justicia. Los médicos forenses constituyen un cuerpo titulado superior al servicio de la administración de justicia y asisten técnicamente a los juzgados y tribunales. La policía judicial es un cuerpo auxiliar al servicio de la administración de justicia cuya función es auxiliar a los juzgados y tribunales y al ministerio fiscal en la averiguación de los delitos y el descubrimiento de los delincuentes. − El personal colaborador de la administración de justicia : no depende funcionalmente del personal jurisdiccional ; actúan con autonomía y sin relación de subordinación. El ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad , de los derechos del ciudadano y del interés publico tutelado por la ley. Los abogados y los procuradores son profesionales del derecho q asisten técnicamente y representan a las partes procesales. Los abogados del estado son funcionarios que asumen la representación y defensa del Estado y de sus organismos autónomos. La responsabilidad patrimonial del Estado: Con carácter general aparece por primera vez en nuestro sistema en la constitución y en la ley orgánica del poder judicial. Las notas q caracterizan esta responsabilidad son :

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− es una responsabilidad objetiva , esto es , no exige culpa o dolo al agente ; basta con el hecho objetivo de la existencia del daño. − es una responsabilidad directa del estado y no subsidiaria. −deriva de cualquier actividad jurisdiccional. Los requisitos para q se pueda exigir responsabilidad al Estado están previstos también el la ley orgánica: − La existencia de un acto u omisión de la administración de justicia que cause perjuicio al justiciable. − La existencia de un daño efectivo , individualizado y valuable económicamente. − La existencia de un nexo de causalidad entre el daño y el agente productor de dicho daño. Se rompe el nexo en los casos de fuerza mayor y cuando el daño se produce por la conducta dolosa o culposa del perjudicado. Los supuestos concretos de responsabilidad directa y objetiva del estado vienen recogidos en el articulo 121 C.E : error judicial y funcionamiento anormal de la administración de justicia. Por su parte la ley orgánica del poder judicial añade un tercer supuesto : prisión preventiva injusta. a) error judicial: supone una equivocación grave del juzgador que produce daños , vertida en una resolución firme El tribunal supremo cuando ha definido el concepto de error indemnizable se ha de tratar de un error ostensible , patente , indubitado e incontestable. Si es justiciable aprecia q la decisión judicial firme se ajusta a estas características , puede solicitar la declaración de error judicial. b) Funcionamiento anormal de la administración de justicia: o q sea ese funcionamiento anormal no queda definido. Se podría decir que se produce ese funcionamiento anormal cuando con ocasión del proceso se violan normas procesales de tal entidad que acarrean serios daños para el justiciable. c) Prisión preventiva injusta: Constituye un supuesto especifico de error evidente , que no necesita ser declarado previamente. Por lo tanto solo se da este supuesto cuando el que sufre prisión y resulta absuelto en sentencia firme o auto de sobreseimiento libre lo ha sido porque se declara que el hecho por el que sufrió prisión no ha existido. Los supuestos que dan lugar a solicitar del estado una indemnización al ser responsable directo del funcionamiento de sus órganos. El procedimiento para la solicitud es como sigue : En estos casos el perjudicado dirige una reclamación al Ministerio de Justicia, dentro del plazo de un año a partir del dia en que pudo ejercitar la reclamación o contra la resolución administrativa cabe un recurso contencioso −administrativo ante los órganos jurisdiccionales. El Gobierno del Poder judicial: El gobierno del poder judicial corresponde al consejo general del poder judicial , a este le dedica la L.O.P.J el Titulo II del libro II : 12

antes de la promulgación de la L.O.P.J , ya estableció este órgano de gobierno autónomo . era una ley progresista que concibió un verdadero órgano autónomo del poder judicial. Las atribuciones del consejo vienen desarrolladas en los artículo 107 a 110 que hacen referencia a las competencias del mismo en materia de nombramientos , ascensos , inspección y régimen disciplinario. En cuanto a la composición el consejo general estará integrado por el presidente del tribunal supremo, que lo presidirá y por veinte miembros nombrados por el rey. De estos doce entre jueces y magistrados de todas las categoría judiciales ; cuatro a propuesta del congreso de los diputados y cuatro a propuesta del senado , elegidos ambos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas , todos ellos de reconocida competencia y con mas de 15 años en el ejercicio en su profesión. En cuanto a su organización el art. 122 de la L.O.P.J establece que el consejo esta integrado por lo siguientes órganos : el presidente, el vicepresidente , , el pleno , la comisión permanente , la comisión disciplinaria y la comisión de Calificación . El Reglamento de Organización y funcionamiento del consejo , creo otras dos comisiones : la de estudios e informes y la comisión presupuestaria. Con relación al gobierno interno de los juzgados y tribunales solo decir q con subordinación a las funciones de gobierno del consejo General del Poder judicial , las atribuciones propias de los distintos juzgados y tribunales corresponden a : − Las salas de Gobierno de Tribunal Supremo , de la audiencia Nacional y de los Tribunales superiores de justicia. − Los presidentes de los tribunales. − Los jueces decanos. − Las juntas de jueces , presididas por el juez decano.

Lección quinta

Las garantías constitucionales del proceso. Los principios jurídicos técnicos : oportunidad y necesidad ; dispositivo− oficialidad y aportación de parte investigación de oficio. Las facultades procesales y el impulso procesal. Las garantías constitucionales del proceso: El proceso es un instrumento de q se sirve la jurisdicción para realizar su función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado , lo hace inexcusablemente a través de una actividad compleja , una sucesión de actos legalmente establecidos, q constituyen un proceso , este es el instrumento para la realización del derecho objetivo en caso de conflicto. Que el proceso sea una serie o sucesión de actos jurídicamente reglados significa que es la ley positiva la q crea el proceso o mejor crea procesos , tipos procesales concretos. Vamos a hacer mención a la estructura interna , advirtiendo los principios fundamentales a los q responde , y desde esta perspectiva se pueden diferenciar tres categoría q habrá de examinar a la hora de estudiar la 13

estructura del proceso ; A) las garantías constitucionales : hay q comenzar diciendo que todo proceso jurisdiccional , sea cual sea este tienes q estar estructurado de modo q responda a una serie de principios constitucionales, cuya exigencia es la garantía para el justiciable. Son criterios absolutos de interpretación o integración de las normas procesales. Veamos como se concretan estas garantías constitucionales en el proceso; − El principio de igualdad de partes: Que prohíbe todo tipo de desigualdad que carezca de un fundamento objetivo razonable, se predica también de las partes procesales este principio constitucional. Desde esta perspectiva , el principio desigualdad procesal significa que las partes en el proceso han de tener similares medios de ataque y defensa, han de tener las misma oportunidades de alegar y probar lo a que su derecho convenga. − Principio de audiencia ð Significa que las partes han de ser oídas en todo tipo de procesos. Responde a la clásica formulación según la cual nadie puede ser condenado si ser odio y vencido en el juicio. También este principio ha sido ligado a la prohibición de indefensión del art 24 de la Constitución. Este principio tiene diferente manifestación en el proceso civil y en el proceso penal. en el proceso civil esta garantía de audiencia se cumple siempre q se le ofrezca a la parte la oportunidad de ser oída , independientemente o no de su efectiva audiencia mientras que en el proceso penal , salvo pequeñas excepciones , este principio significa la efectiva y real presencia del imputado en el proceso. − Principio de Defensa: cualquier violación del principio de igualdad y del principio de audiencia , es indudable que quebrantara el principio de defensa para la parte. Pero el art 24 de la C.E expresamente proclama que todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos sin que en ningún caso pueda producirse indefensión. El concepto de indefensión es : cuando se priva al justiciable de alguno de los instrumentos que el ordenamiento pone a su alcance para la defensa de sus derecho ... con el consiguiente perjuicio real y efectivo para los intereses del afectado. Manifestaciones concretas del principio de defensa : * Derecho a la asistencia letrada : estos es , a q la parte se vea asistida técnicamente por un profesional del derecho q vele por sus intereses y si no tiene medios económico para pagar su abogado se le nombrara de oficio. * El derecho a ser informado de la acusación : se refiera concretamente al proceso penal ; y significa la prohibición de un proceso penal inquisitivo en el que el sujeto es sometido a un proceso sin saber de q se le acusa. * El Derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes : evidentemente , mal se podría cumplir el derecho de defensa si se contara a las partes sus posibilidades de utilizar cualquier medio de prueba que demuestra su inocencia o su razón. * El principio de Juez legal predeterminado por la ley o juez ordinario predeterminado por la ley : este principio significa que es necesario que el órgano judicial haya sido creado por una normal legal con anterioridad al hecho motivados del proceso , sin que se puedan crear órganos jurisdiccionales de excepción o ex post facto.

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* Finalmente el art 24 de la C.E declara que todos tienen derecho a un proceso publico , sin dilaciones indebidas y con todas las garantías El derecho a un proceso publico no es un derecho absoluto sino q puede ser limitado por razones de orden publico cuando asi se establezca en las leyes. En cuanto a las exigencia de que el proceso se lleve a cabo sin dilaciones indebidas , ello no significa que se hayan de cumplir los plazos procesales a rajatabla. La necesidad de que se desarrollen los procesos cumpliendose todas las garantías es como un resumen de todos estos principios que se recogen constitucionalmente. Los principios jurídicos−técnicos : oportunidad y necesidad : dispositivos−oficialidad y aportación parte−investigación de oficio. En la configuración de esos distintos procesos , el Legislador se ha atenido a unos criterios técnicos que resulten los mas adecuado a cada tipo de proceso. En la elaboración de estos criterios según sea civil o penal se pueden adoptar dos tipos de principios informadores : el principio de necesidad y el principio de oportunidad. El principio de necesidad se aplica a aquellos procesos en los que está en juego el intereses de la colectividad. Cuando se trata de imponer sanciones penales el proceso es necesario. Por lo tanto un proceso en el que este involucrado el intereses de la colectividad y que exija que la aplicación del derecho penal se haga necesariamente a través del proceso , sera un proceso que estará configurado de forma que sea el estado el que en todo caso lo inicie y lleve en todo momento las riendas de ese proceso , sin dejar a las partes la iniciativa de iniciarlo , fijar su objeto y terminarlo a su arbitrio. El principio de oportunidad significa que por poder estar en juego el intereses individual , el proceso no es necesario porque no es el único instrumento de restauración del intereses privado. Se deja en manos del particular que dice lesionado su derecho privado la facultad de iniciarlo , marcar el objeto que se va a discutir y terminar el proceso si asi le conviene. Los procesos ( civil y sus variados) regidos por el principio de oportunidad se configuran en base en los principios dispositivo y de aportación de parte. Mientras que en los procesos penales regidos por el principio de necesidad , se configuran con base a los principios de oficialidad e investigación de oficio. Veamos a continuación en que consisten estos principios : El principio dispositivo : significa q este principio que el proceso se construye haciendo depender su existencia real y concreto objeto de la libre disposición de sujetos procesales. Las partes tienen el dominio del ejercicio de sus derechos sustantivos y procesales en el sentido d q son libres de ejercitarlo o no. Y asi : − el proceso se inicia pq quiere el actor. − son las partes las q fijan el objeto litigoso. − las partes disponen del objeto litigoso. − las partes disponen no solo del objeto litigoso sino también del proceso mismo pudiendo el actor desistir del proceso o concluirlo si renuncia a su acción .

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Consecuencia de este principio dispositivo aparece el principio de aportación de parte , que significa q la aportación del materia al proceso se realiza por la voluntad de las partes y no del órgano jurisdiccional. Las partes alegan los hechos y fundamentacion jurídica y aportan las pruebas de q intentan valerse en el proceso de tal modo que el órgano jurisdiccional a la hora de dictar sentencia solo tendrá en cuenta lo efectivamente alegada y probado por las partes, so pena de cometer incongruencia. La configuración de los procesos regidos por estos principios se debe a que lo q se ventila en este tipo de procesos son intereses privados ; y estos están configurados según el ppio de autonomía de la voluntad. El principio de oficialidad es aquel criterio de configuración de aquellos procesos donde por ser de interés publico o social. De este modo : − el proceso se inicia de oficio por el órgano jurisdiccional directamente o a instancias de un órgano publico. el particular también puede iniciar el proceso penal. − Las partes no son dueñas de establecer el objeto del proceso ni puede disponer de este libremente mediante desistimiento o renuncia. − el juez no queda vinculado totalmente por las pretensiones de las partes. Por otro lado aunque pueda confiarse a las partes la aportación del material del proceso el órgano no queda vinculado al proceso sino que es el quien toma la iniciativa: es el llamado principio de investigación de oficio. El juez no se limita el material aportado por las partes , por lo que se pretende es la averiguación de la verdad material. Las facultades procesales de dirección : el control de los actos procesales y el impulso procesal. En el proceso civil , por lo q respecta al control de los presupuestos procesales hay q partir de la obra de Oskar Von Bülow en el q se nos explica q se pueden diferenciar claramente dos relaciones jurídicas : la procesal y la material . La relación material y sus requisitos de eficacia es una cuestión es todo caso de derecho publico por lo q no puede dejarse su control a disposición de las partes , ya q no se trata de un asunto privado entre los litigantes sino de algo relacionado con la actividad de los órganos encargados de administrar justicia. Con relación a los demás tipos d procesos se sigue el sistema general de la ley procesal civil , siendo respecto de ellos la aplicación de la ley en defecto de disposiciones en las leyes q regulan dichos procesos. Por lo q se refiere al impulso procesal , esto es a quien corresponde hacer avanzar el proceso , pasando de un tramite procesal al siguiente , el sistemas de enjuiciamiento civil originario era que en este proceso eran las partes las q debían solicitar del juez q declarase terminada una fase procesal y abriera la siguiente. Esta situación era insostenible. Por ello el real decreto la suprimió y a partir de entonces y sin excepción el impulso procesal corresponde al oficio del órgano jurisdiccional , y así lo ha regulado también la nueva ley de enjuiciamiento civil en el Art. 179.

Lección sexta Las formas del proceso : inquisitiva y contradictoria. La forma escrita : orden de los actos , preclusión 16

y eventualidad. La forma oral concentración e inmedicacion. Publicidad y secreto. Las formas del proceso : inquisitiva y contradictoria Entre los criterios de configuración externa de los procesos históricamente podemos distinguir dos modelos o tipos : a) Forma inquisitiva: (propia de los ordenamientos primitivos ; regia en los procesos de la edad media.) Se caracteriza fundamentalmente por la ausencia de dualidad de partes , y la existencia de un juez todopoderoso. El órgano jurisdiccional despliega su actividad frente uno o varios sujetos que ocupan una posición pasiva respecto de la actividad del juez, pues este ocupa en el proceso el papel protagonista. Con estas características estos procesos son escritos y secretos. Para compensar estos grandes poderes del juez , se introducen unos correctivos q controlan las facultades del juez inquisidor . Y asi : − Se introduce una apelación o segunda instancia . − El juez inquisidor valora los medios de prueba aportados al proceso no según si libre convicción , sino de forma tasada por la ley. b) La forma contradictoria: (es propia de los procesos de ordenamientos jurídicos actuales y de ordenamientos antiguos avanzados )Se caracteriza porque el proceso esta configurado de acuerdo con el principio de dualidad de partes : existen dos partes en posiciones opuestas e iguales ; y un juez en posición expectante que asiste a la controversia de estas dos partes . Las partes son las q adoptan el papel protagonista y los procesos son orales y públicos. Para compensar los pocos poderes y facultades de los jueces los procesos se configuran en una única instancia y con un sistema de valoración libre de la prueba por el juzgador. Es indudable que es la forma contradictoria las mas utilizada en los ordenamientos jurídicos modernos. La forma escrita : orden de los actos , preclusión y eventualidad Los procesos pueden estar estructurados o bien de forma escrita o bien de forma oral. El predominio de la escritura en los procesos era la tónica denominante hasta el siglo XIX. La forma escrita de los procesos no es síntoma de un proceso inquisitivo , como lo era en tiempos pasados. Un proceso puede ser totalmente contradictoria y estar dominado por la escritura de sus acciones. La forma escrita de los actos procesales exige q los mismos se desarrollen de una manera ordenada en el tiempo , según unas previsiones legales q señalan para cada acto procesal un tiempo de realización de manera q los actos de las partes y del órgano jurisdiccional se deben acomodar a esos tiempos legalmente establecidos y ello a través del impulso procesal. Si los actos escritos se han de desarrollar ordenadamente es consecuencia obligada que se garantice ese desarrollo ordenado a través del llamado principio de preclusión , según el cual , cuando haya transcurrido el tiempo señalado para la realización de un acto sin que se haya realizado , este acto es extemporáneo y por lo tanto ineficaz.

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Como consecuencia de la preclusión se establece el llamado principio de eventualidad q supone q varias pretensiones incompatibles o contradictoria y varios argumentos defensivos contradictorios puedan acumularse en el mismo tramite procesal. Forma oral : concentración e inmedicacion Cuando un proceso se configura de forma oral esta forma trae consigo los principios de concentración y de inmedicacion. En nuestro ordenamiento jurídico, los procesos penal y laboral se han estructurado de forma oral mientras que el proceso civil y el contencioso−administrativo se han configurado de forma escrita. El que un proceso se configure de formal oral significa por una parte que la mayor parte de las actuaciones procesales se realicen de palabra y mediante escritos ; y por otra q el juzgador este en contacto directo con las partes intevinientes en el proceso , de forma q estre su percepción y dichos intevinientes , no exista elemento interpuesto. La forma oral del proceso lleva consigo dos manifestaciones : La concentración : significa que todas las diversas actuaciones se desarrollan en un solo acto. En ese acto , concentrada pero ordenadamente se lleva a cabo las alegaciones , las pruebas y las conclusiones. De este modo los actos procesales no se dispersan sino q se realizan en una única audiencia. La concentración obviamente implica celeridad. Un proceso donde toda la actividad se desarrolla en el acto del juicio es un proceso rapido ; mientras que en el proceso escrito , que se desarrolla en el tiempo a plazos preclusivos ha de ser por fuerza un proceso mas lento. En los procesos diseñados de forma oral rige , como necesaria consecuencia el principio de inmedicacion . La inmedicacion significa como ya se ha dicho el contacto directo del juez con las personas que intervienen en el proceso , sin q exista entre ellos elemento alguno interpuesto ; lo que implica la presencia del juez en las actuaciones. Hay q advertir que en todo proceso regido por la oralidad esta presente el principio de inmedicacion . Pero también en un proceso escrito , puede regir este principio aplicado a la necesidad de que las pruebas se realicen frente presencia judicial. Como manifestación del principio de inmedicacion hay q señalar la imposibilidad de que se produzcan cambios en la persona física que compone el órgano jurisdiccional a lo largo del proceso. En cambio en un proceso regido por la escritura , en el que todas las actuaciones e documentan por escrito puede dictar sentencia un juez distinto del que hasta entonce se encargaba de ese proceso. Publicidad y secreto Un proceso puede ser publico o secreto. La publicidad es una de las garantías mayores de la justicia de los procesos . Por eso la publicidad ha sido recogida en todas las constituciones modernas como una garantía fundamental para los sujetos. La publicidad significa que las actuaciones procesales pueden ser presenciadas por terceros y en un proceso moderno se considera que la publicidad del mismo garantiza su fiabilidad. Si la publicidad se entiende como asistencia del publico al acto o proceso en cuestión solo es predicable de un proceso oral, pues lógicamente un proceso escrito no se lleva a cabo delante del publico. 18

Pero existen excepciones , pues hay procesos en los q no se admite publico , es decir , el secreto en las actuaciones judiciales, esto viene establecido en las leyes procesales por razón de superior interés en juego : o bien para defender la dignidad y la intimidad personal o bien para proteger eficazmente a la sociedad en casos de perturbaciones del orden publico. Lección séptima Derechos básicos justiciables : el derecho a la tutela efectiva de los tribunales. La acción en el ámbito procesal civil . La acción en el ámbito procesal penal. Derechos básicos de los justiciables : el derecho a la tutela efectiva de los tribunales. El derecho de acción es el remedio con el que el ciudadano invoca en su propio favor la actuación de los órganos jurisdiccionales y surge desde el momento que se prohíbe la autotutela o justicia privada. Antes de estudiar este derecho de acción cabe hacer primero una advertencias : 1º − el concepto de acción es un concepto bastante controvertido , tanto por razones históricas como doctrinales. 2º − puesto q la elaboración doctrinal del derecho se realizo fundamentalmente en el ámbito de proceso civil , es en este ámbito donde esta mas elaborada la doctrina de la acción. El derecho a una tutela efectiva , el contenido concreto de este derecho a la tutela efectiva ha venido delimitada por la abundantísima jurisprudencia emanada del tribunal constitucional q por un lado lo ha desvinculado del tradicional derecho de acción y por otro lo ha utilizado como comodín para fundamentar en el un compendio de garantías constitucionales. Este derecho fundamental a esta tutela que se satisface con la resolución de los órganos jurisdiccionales sobre el fondo del asunto sea cual sea su contenido obviamente queda condicionado a q se cumplan todos los requisitos o presupuestos procesales ya q de no ser asi el órgano jurisdiccional no podría dictar ninguna sentencia sobre el fondo. Esta derecho comprende tb el derecho a los recursos , siempre q se cumplan los requisitos procesales legalmente establecidos. Se viola este derecho a esta tutela y se produce indefensión prohibida constitucionalmente cuando se produce una defectuosa practica en los actos de comunicación. La acción en el ámbito procesal civil Cuando nos planteemos que derechos tiene el justiciable frente a los órganos de la administración de justicia : a) Todo el justiciable tiene el derecho de libre acceso a los tribunales de justicia. Seria este un derecho elemental de petición, que no se vería condicionado por ninguna circunstancias. b)También los justiciables tienen derecho a acudir a los tribunales en solicitud de una tutela jurídica ;esto es q los tribunales dicten una sentencia sobre la pretensión del justiciable. Es lo que se conoce en la doctrina como derecho al proceso que consiste en q el derecho del justiciable que en virtud de una petición suya los órganos jurisdiccionales tramiten un proceso q concluya con una resolución pronunciandose sobra la pretensión ejercitada.

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c) Los justiciables tienen derecho a q dandose determinados presupuestos jurídicos− materiales los órganos jurisdiccionales le reconozcan y concedan la concreta pretensión que solicitan de ellos es decir, q tiene derecho a q los tribunales dicten una sentencia q les de la razón. Este es el derecho de acción. En la actualidad parte de la doctrina procesal entiende que la acción se identifica con lo q hemos denominado derecho al proceso ( son partidarios del denominado concepto de acción en sentido abstracto. Para estos autores la acción seria ese derecho q ostentan los justiciables a que los órganos jurisdiccionales sigan todo un proceso que concluya en una sentencia sobre el fondo del asunto se favorable o desfavorable a las pretensiones del actor) ,; y otra parte de la doctrina considera que la acción no es solo derecho al proceso , sino q los justiciables tienen, ademas , derecho a que el contenido de la sentencia sea concreto : favorable a su pretensión ( son los partidarios del denominado concepto de acción en sentido concreto). A lo largo de todo el siglo XX las teorías de la acción son muy variadas: a) para unos autores aun se sigue identificando la acción con el derecho subjetivo. b) para otros autores la acción es un derecho subjetivo publico de naturaleza procesal cuyo contenido consiste en solicitar de los órganos jurisdiccionales q inicien el proceso , lo prosigan por todos sus tramites y dicten una sentencia sobre el fondo. c)Finalmente para otro grupo de autores , la acción es un derecho subjetivo publico de naturaleza procesal y cuyo contenido no es solo el derecho al proceso y una sentencia de fondo sino a q esa sentencia acoja la pretensión ejercitada : es la teoría concreta de la acción que concibe esta como un derecho subjetivo publico a una tutela jurisdiccional concreta. La acción es un derecho subjetivo : se dirige frente a los órganos del Estado en demanda de tutela , pues solo estos órganos del estado pueden realizar el acto de tutela pretendido. La acción en el ámbito procesal penal : La relación jurídica penal solo existe entre los órganos del estado y el responsable criminal. Pues solo elo estado puede castigarlo. La ley de enjuiciamiento civil habla de la acción penal en multitud de ocasiones , pero no con un contenido univoco sino que le atribuye al menos tres contenidos distintos : − como deber u obligación del Ministerio fiscal de ejercitar todas las acciones penales que estime procedentes. − como derecho del perjudicado u ofendido por el delito. − como derecho de cualquier ciudadano. No se puede por tanto dar un concepto unitario de acción penal , solo podemos decir q el único rasgo común q ofrece la acción penal es ese poder jurídico de constituirse en parte acusadora en un proceso penal. Lección octava

Concepto de derecho procesal : • 20

Es el conjunto de normas relativas a la estructura y funciones de los órganos jurisdiccionales , a los presupuestos y efectos de la tutela jurisdiccional y a la forma y contenido de la actividad tendentes a dispensar dicha tutela. Esta se encarga de : − normas reguladoras de la estructura y funciones de los órganos del estado encargados de ejercer la función jurisdiccional. − normas reguladoras de los presupuestos y efectos de la tutela jurisdiccional. Derecho procesal y derecho material : Se suele definir al derecho procesal como adjetivo o formal en contraposición con el derecho material o sustantivo. Podríamos decir q hay derecho tutelar y derecho tutelado. Por lo tanto el derecho procesal seria en conjunto de normas q regulan la forma de tutelar los derechos mientras q el derecho material seria el conjunto de normas q se refieren al derecho tutelado. El derecho procesal o formal , versaría sobre la forma externa de los actos procesales y el segundo sobre presupuestos y requisitos de tales actos. Caracteres de las normas procesales : − normas de derecho publico. − no rige la voluntad privada en el proceso. − no es posible un proceso convencional con una dualidad de partes. − El proceso es una creación legal : el legislador crea normas procesales y son irrenunciables en sentido que las partes no pueden alterarlas por su propia voluntad. Este principio es absolutamente aplicable a todos los procesos jurisdiccionales.

Fuentes del derecho procesal : Las fuentes del derecho procesal son : La ley : Como por ejemplo la Ley orgánica del poder judicial la cual determinara la constitución y funcionamiento y gobierno de los juzgados y tribunales así como el estatuto de los jueces de carrera magistrados etc... También encontramos la legislación procesal ordinaria entre la q encontramos leyes tales como la ley de 21

enjuiciamiento civil , la ley de enjuiciamiento criminal , la ley reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa ... Los principios generales del derecho : Los principios generales del derecho se encuentra en una posición de subordinación respecto de la ley o de la costumbre. Algunos autores han afirmado q estos principios que pueden y deben tener tal consideración con los q emanan de la propia constitución , es decir , lo q están recogidos en sus normas , por lo que podemos afirmar q junto a la constitución como fuente de derecho procesal deben considerarse los ppios generales del derecho. La costumbre : Es opinión generalizada que la costumbre no es fuente del derecho procesal pues este no surge de manera espontanea de la vida social. Existe no obstante ciertos usos y practicas forenses que en muchos casos se limitan a completar los preceptos legales, La doctrina jurisprudencial : En el dº procesal el valor q se viene dando a la jurisprudencia es verdaderamente preponderante y esto ha incidido en dos puntos : − pq la doctrina jurisprudencial no solo interpreta la ley de forma determinada sino q a veces a creado verdadero derecho procesal. − pq al aplicar los jueces la ley al caso concreto , si no tuvieran en cuenta esa doctrina existente corrían el riesgo de q su resolución fuera revocada a través del recurso de casación . Lección novena Los tipos de procesos Se distinguen dos grandes tipos de procesos : a) procesos de declaración : los jueces y tribunales juzgan b) Los jueces y tribunales hacen ejecutar lo juzgado. Junto a este tipo de procesos parece un tercer : procesos cautelares : consiste en garantizar el cumplimiento de las otras dos subfunciones. Las dos subfunciones jurisdiccionales son complementarios y sucesivos ; pero es preciso matizar esta idea : − No siempre se necesita del proceso de ejecución pues en ocasiones la declaración judicial del derecho es suficiente por si misma para satisfacer el derecho a la tutela jurisdiccional. − En el ámbito civil no siempre el proceso de ejecución sigue al proceso de declaración ; sino q en ocasiones el legislador autoriza q se inicie un proceso de ejecución sin q haya sido previamente declarado el derecho del ejecutante en sentencia. 22

− Advertir q el proceso de ejecución puede revestir dos grandes formas de actividad ejecutiva : * La ejecución singular : el acreedor se dirige contra el deudor independentemente que este tenga otros acreedores e independentemente de q su patrimonio pueda cubrir la deuda. * La ejecución singular o universal : se parte de la pluralidad de acreedores y de un patrimonio del deudor insuficiente para satisfacer los créditos, Los procesos ordinarios y procesos especiales : Son procesos ordinarios los previstos por el legislador para q sirvan de cauce para sustanciar y decidir la generalidad de las pretensiones. Son procesos especiales lo q se prevén legalmente , son singularidades diversas para el tratamiento de ciertas materias. La estructura de los procesos civiles es como sigue : − Procesos declarativos ordinarios : pudiendo ser : a) juicio ordinario : es el cauce apropiado para pretensiones cuyo valor económico sea mayor de 500.000 ptas b) juicio verbal : es el cauce previsto para los procesos cuyo valor económico sea inferior a 500.000 ptas . − Proceso ordinario de ejecución : proceso común previsto para ejecutar las sentencias de condena y demás títulos ejecutivos recogidos en el art 517 LEC. Estructura básica de proceso ordinario civil : El proceso ordinario civil sigue los siguientes pasos : a) Alegaciones escritas : son la demanda del actor , dnd fija el objeto del litigio. b) Audiencia previa al juicio : es un tramite oral con un rico contenido y al q el legislador ha querido dotar de una clara finalidad : sanar el proceso de los posibles defectos procesales. c) Juicio : es otro tramite oral q tiene como practica de las pruebas y la formulación por las partes de conclusiones. d) Sentencia : que habrá de dictar el tribunal en el plazo de los veinte días siguientes a la terminación del juicio. El juicio verbal sigue la misma estructura. Nuestros sistema procesal civil prevee q una vez concluido el proceso en la primera instancia , la parte q se crea perjudicada pueda recurrir a apelación que es una revisión del pleito por un tribunal superior en grado al q dicto la sentencia de primera instancia. Una vez concluida la 2º instancia ya no hay posibilidad d someterá nuevo enjuiciamiento la cuestión litigosa , pero existe un recurso extraordinario por infracción procesal , es el llamado recurso de casación ante el tribunal supremo.

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En cuanto a la estructura del proceso de ejecución cuando la ejecución es dineraria se siguen las siguientes fases : − solicitud del ejecutante d q se inicie el proceso − Despacho de la ejecución por el juez ejecutor. − Embargo de los bienes del deudor en la cantidad suficiente para cubrir la condena. − Realización forzosa de sos bienes embargados. Los procesos en el orden jurisdiccional penal : procesos ordinarios y procesos especiales . Los tres procesos ordinarios previstos para la generalidad de los casos en función de la gravedad de la pena con la que el delito esta castigado en la ley penal substantiva son : − el proceso ordinario por delitos graves : que tiene por objeto el enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de la libertad superior a 9 años. − El proceso abreviado : para el enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a los 9 años − el juicio de faltas : creado para el enjuiciamiento de infracciones consideradas somo faltas en el código penal . Los procesos especiales : − modo de proceder cuando fuere procesado un senador o diputado . − antejuicio para exigir responsabilidad criminal a jueces y magistrados . − procedimiento contra los delitos de injuria y calumnia contra particulares. − procedimientos para los delitos cometidos por medios mecánico de publicación. − procedimiento para la extradición . ... Estructura del proceso ordinario penal : Fases : a) El proceso se inicia bien de oficio por el juez o a instancia de parte o del ministerio fiscal . b)Una vez llega a conocimiento del jueces la querella , la respuesta judicial es inmediata : se inicia una fase de instrucción o de investigación q se denomina sumario. Se lleva a cabo por el juez de instrucción y tiene como finalidad preparar el juicio oral. c) Fase del juicio oral : una vez concluida la fase de instrucción , si de esta investigación ha resultado la existencia de un hecho delictivo y la existencia de una persona presuntamente responsable se pasa a la fase del juicio oral , donde las partes , en igualdad de condiciones , efectuaran sus alegaciones y propondrán y 24

practicaran las pruebas. d) Terminado el juicio oral , el órgano jurisdiccional dictara sentencia. La sentencia recaída es susceptible de recurso de apelación , si el procedimiento es abreviado . Si el procedimiento es ordinario por delitos graves , solo cabe recurso de casación .

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