LEY REGLAMENTARIA

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LEY REGLAMENTARIA: Es el tema a tratar de casa artículo (del griego regula = norma). Las leyes de reglamentación nos van a dar un conocimiento amplio de la disposición principal. Cuyo contenido fundamental consiste en facilitar el cumplimiento de las disposiciones que se contienen en algún artículo de nuestra carta magna. SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL: Principio legal mediante el que debemos tener presente que ninguna ley decreto u otras disposiciones pueden estar por encima de la constitución. Los ordenamientos de esta siempre tendrán primacía sobre aquellos. NORMA: Todo disposición emanada del poder publico a través de sus órganos legislativos que tiene valor obligatorio de observancia general y que para el caso de desacato su observancia se cumple mediante acciones coercitivas aplicadas por el órgano Judicial. COERCITIVO: Se obliga por medio de presiones (multas infracciones etc.) EL CONJUNTO de las normas jurídicas constituye el DERECHO y este significa, lo que es recto que carece de desviaciones. GOBIERNO: El gobierno esta integrado por tres poderes. EJECUTIVO: Le corresponde la aplicación de todas las disposiciones existentes en la constitución y a las leyes que paulatinamente se crean. LEGISLATIVO: Corresponde a la creación de las leyes que se requieren en la vida del país integrada por dos cámaras, Diputados y Senadores. JUDICIAL: Vigilar el cumplimiento de las disposiciones. ETNIAS. (Etnos = pueblo) en México hay mas de 56 etnias con 56 lenguas distintas (dialecto = lengua). MORAL: (latín mores) lo relativo a las buenas costumbres. DELITO: (latín delere) lo que es destruido. BASE CONSTITUCIONAL ART. 6 CONST. La manifestación de las ideas no podrá ser objeto de inquisición judicial o administrativa, si no en el caso de que ataque o perturbe el orden público, el derecho a la información será garantizada por el estado. ART. 7° CONST. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley o autoridad puede establecer la previa censura ni exigir fianza a los autores o impresores ni cortar la libertad de imprenta que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito. Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delitos de presa sean encarcelados los expendedores papeleros operarios y demás empleados del establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado a menos que se demuestre la responsabilidad de aquellos. ART. 27 CONST. (PÁRRAFO IV) Corresponde a la Nación del dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas y el espacio situado sobre el 1

territorio nacional en la extensión de términos efigie del derecho internacional (lo anterior constituye un fundamento de la constitución respecto al uso del espacio aéreo, para la transmisión de los medio de comunicación). DERECHOS HUMANOS DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (10 DE DIC 1948) Aprobada la asamblea general de las naciones unidas: ART. 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión, este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión. CONVENIO EUROPEO DE LOS DERECHOS HUMANOS (4 NOV 1950) ART. 10°: La libertad de expresión. Toda persona tiene derecho a la liberta de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir y comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber ingerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. El presente artículo no impide que los estados sometan a las empresas de radiodifusión de cine o TV. A un régimen de autorización previa. PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS (NewYork 19 de DIC 1966) ART. 19 1. Nadie puede ser molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de buscar recibir y difundir informaciones de toda índole sin consideración de fronteras ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección. 3. El ejercicio previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades espaciales, por lo consiguiente puede estar sujeto a ciertas restricciones que deberán sin embargo estar expresamente fijadas ser necesarias en la ley para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás b) La protección de la seguridad nacional, el orden público la salud, o la moral publicas. FUNDAMENTOS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN (LEY DE RADIO Y TV) Corresponde al ejecutivo federal la autorización mediante permisos o licencias para el funcionamiento de radio y TV. Tanto licencias como permisos son otorgados a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT). Ambos medios deben difundir la educación para cuidar la conservación de la lengua, abstenerse de la emisión de programas que atenten contra la moral y las buenas costumbres.. La violación a estas disposiciones conlleva sancionarse de distintos grados como multas, suspensión temporal y en su caso la definitiva. LAS CONCESIONES • Su duración no debe exceder de 30 años y puede ser renovada a favor de la misma persona. 2

• Es necesario que la concesión sea publicada en el diario oficial de la federación y su costo debe ser cubierto por la persona interesada. • Hay que cumplir con el depósito de una garantía, las concesiones son reversibles al estado. • No se pueden embargar, ceder, dar en fideicomiso o vender el deber parcial o totalmente. • No deben suspenderse servicios de una radiodifusora por un periodo mayor de 60 días sin justificación. • Tampoco deben variar su domicilio, la frecuencia que les fue otorgada y los horarios de transmisión. LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN. CAPITULO III • ARTÍCULO 58. El derecho de información, de expresión y de recepción mediante la radio y la televisión es libre y consecuentemente no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa ni de limitación alguna ni censura previa y se ejercerá en los términos de la constitución y de las leyes. • ARTÍCULO 59. Las televisoras y radiodifusoras destinaron 30 minutos a difundir temas educativos coordinados por el consejo de radio y TV. • ARTÍCULO 59 BIS. De la programación infantil: • Deberán propiciar el desarrollo armónico de la niñez. • Estimular la creatividad e integración familiar. • Promover la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunicación internacional. • Promover el interés científico artístico, y social de los niños. • Proporcionar diversión y coadyuvar el proceso formativo en la infancia. • ARTÍCULO 60. Los medios de difusión están obligados a transmitir gratuitamente y de preferencia. • Boletines Nacionales que se relacionen con la seguridad y defensa del territorio nacional. • Los mensajes o cualquier aviso relacionado con embarcaciones, aeronaves en peligro que soliciten auxilio. • ARTÍCULO 61. Concerniente al 59, se fijarán los horarios de transmisión por acuerdos con el consejo de radio y TV. • ARTÍCULO 62. Todas las estaciones de radio y TV estarán obligados a encadenarse cuando se trate de transmitir informaciones de trascendencia para la nación o juicio de la SEGOB. • ARTÍCULO 63. Prohibidas las transmisiones que sean contrarias a las buenas costumbres, palabras o imágenes procases, frases y escenas de doble sentido, violentas, discriminatorias, denigrantes para el culto cívico de los héroes. etc. • ARTICULO 64. No se podrán transmitir. • Noticias y programas contrarios a la seguridad des estado y orden público. • Asuntos que a juicio de la SCT implique competencia a la red nacional salvo convenio del concesionario con esta. • ARTÍCULO 65. La retransmisión de programas extranjeros que deberán ser autorizados por la SCT. • ARTICULO 66. Queda prohibido interceptar y divulgar o aprovechas los mensajes noticias o informaciones que no estén destinados al dominio público o que se reciban por medio de los aparatos de radiocomunicación. • ARTÍCULO 67. De la propaganda comercial. • Deberá mantener un equilibrio de duración en proporción al conjunto de la programación. • No se hará publicidad a centros de vicio de cualquier naturaleza. 3

• No transmitirá propaganda a anuncios de productos que engañen al público o causen algún prejuicio o falsedad en aplicaciones o propiedades. • Referente al 59 BIS, no deberá haber publicidad que incite a la violencia así como aquellos productos alimenticios que distorsionen los hábitos de la buena nutrición. • ARTÍCULO 68. La publicidad de bebidas alcohólicas (que exceden los 20°) deberán abstenerse de toda exageración y alternarla con propaganda de educación higiénica y de mejoramiento para la nutrición popular. Los anuncios de bebidas alcohólicas no podrán emplear menores de edad, ni tampoco ingerirse real o aparentemente frente al público los productos que se anuncien. • ARTÍCULO 69. Las difusoras exigirán que toda campaña de productos terapéuticos, de belleza, higiene o curación de enfermedades esta autorizada por la secretaría de salubridad. • ARTÍCULO 70 Solo podrán hacerse propaganda de rifas, loterías y otra clase de sorteos que estén autorizados por la SEGOB. • ARTÍCULO 71. Los programas comerciales de concurso deberán ser autorizados y supervisados por SEGOB. • ARTÍCULO 72. Los programas para adultos y los inapropiados para la niñez, deberán anunciarse como tales al público en el momento de hincar la transmisión respectiva.

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