Logica Juridica - Universidad Rafael Landívar

May 3, 2018 | Author: Anonymous | Category: Exámenes, Exámenes Universitarios, Derecho, Teoría del Derecho
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CONCLUSIONES 1.

La lógica clásica se ha aplicado, a través de los años, en diversas actividades importantes de las ciencias jurídicas que han influido en el desarrollo de una lógica jurídica: interpretar, integrar y aplicar la ley, sistematizar el ordenamiento jurídico, desarrollar una teoría de los principios lógicos supremos en el derecho y una teoría del razonamiento jurídico.

2.

El estudio y aplicación de la lógica matemática ha contribuido en el perfeccionamiento de la lógica jurídica: a. la lógica de las clases, para examinar y representar las relaciones entre los conceptos jurídicos; b. la lógica proposicional, para representar las relaciones entre los elementos del juicio y el raciocinio jurídicos; y, c. la lógica relacional, para analizar la estructura del juicio jurídico y la relación de implicación entre el concepto ontológico-jurídico de l/hecho jurídico" y el de l/consecuencias de derecho".

3.

La naturaleza o esencia de la lógica jurídica es la de ser una lógica especial, una rama de una lógica general de las normas (lógica deóntica), y esquemáticamente hablando es l/paralela" a la lógica de los enunciados.

4. La lógica jurídica tiene por objeto de estudio (objeto material) todas y cada una de las formas generales del pensamiento jurídico: concepto, juicio y razonamiento jurídicos, y no solamente este último elemento, porque necesariamente se integra de juicios y conceptos jurídicos. 5.

Una definición completa del concepto jurídico, que incluye la parte de la esencia que es común con todos los conceptos y la que lQ; diferencia de éstos, lo determina como una significación elemental, 341

referida a objetos propios o estudiados por la ciencia jurídica, que tiene las siguientes características: a. detenninación del contenido o comprensión; b. conexión con otros conceptos; c. extensión; d. fundamento en juicios jurídicos; y, e. referencia axiológica jurídica. 6.

El concepto jurídico se divide de fonna semejante al concepto estudiado en la lógica clásica por razón de su extensión, cOll1prensión y relaciones, empero presenta una nueva perspectiva: por los objetos a los que se refieren.

7.

Una división satisfactoria del concepto jurídico por su contenido no se apoya en la cantidad de notas que comprenden los conceptos jurídicos, en el número de palabras o términos con los que se expresan, no crea definiciones de cada tipo de manera interdependiente, ni confunde dichas significaciones con los vocablos con los cuales se manifiestan. Son simples los conceptos jurídicos que expresan "una sola esencia", aunque contenga varias notas, y son compuestos o complejos los que comprenden "varias esencias".

8.

Todo juicio jurídico es hipotético, aún en el caso de que las normas de derecho tengan forma categórica, porque no es lo ll1islno el elelnento del pensamiento que su manifestación verbal. Los derechos que un precepto jurídico atribuye a una persona u obligaciones que impone a otra están siempre condicionadas por ciertas hipótesis, explícitas o implícitas.

9.

El análisis de la estructura de la disposición jurídica, con fundmnento en la teoría del juicio de la lógica clásica, no es congruente ni válido, porque el concepto-predicado de los juicios enunciativos expresa una característica o cualidad del objeto significado por el conceptosujeto, y la función impero-atributiva del concepto que denomina cópula jurídica" no imputa las consecuencias jurídicas a los sujetos de la regulación como" cualidades" de éstos o expresión de "ciertas características" . 11

1O. La fusión" de Eduardo Carda Máynez respecto a los esquemas lógicos correspondientes al juicio que estudia la lógica de los enunciados y al que analiza la lógica relacional, consistente en que la disposición jurídica se integra de un concepto-sujeto, un concepto cópula y un concepto "predicado-relacional", es inconveniente porque los juicios enunciativos y los juicios relacionales son esencialmente diferentes 11

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por la relación entre sus conceptos y sus conversiones. El esquema de los juicios relacionales no se puede reducir a] de los enunciativos. 11. Una definición c0111pleta del juicio jurídico, que no confunda los

conceptos ontológico-jurídicos con los lógico-jurídicos y que no comprenda términos equívocos, pero sí las características propias y específicas de dicha significación es la siguiente: juicio normativo de tipo hipotético, bilateral y con referencia axiológica jurídica, integrado por el supuesto jurídico y la disposición jurídica, la cual tiene estructura de un juicio relacional. 12. Todos los juicios jurídicos por su relación o estructura son hipotéticos, empero, pueden dividirse en disyuntivos, si la hipótesis y / o la disposición jurídica se integran por juicios relacionados por el concepto que gramaticalmente es la conjunción disyuntiva "o", y en conjuntivos, si sus elementos se constituyen por juicios relacionados por el concepto que gramaticalmente es la conjunción copulativa l/y". 13. Las antinolnias se producen entre dos normas de derecho que:

a. pertenecen al mismo ordenamiento jurídico; b. tienen los mismos ámbitos de validez temporal, espacial, personal y material; y, c. una . norma tiene cualidad permisiva o positiva y la otra prohibitiva o negativa. Si sólo se cumplen los primeros dos requisitos se aludiría a dos preceptos jurídicos idénticos e incompletos que omiten el carácter permitido o prohibido del ámbito material (el carácter o la regulación jurídica de la conducta, que no es lo mismo que la conducta jurídicamente regulada). 14. Ninguno de los juristas cuyas doctrinas se investigó formuló una

definición del raciocinio jurídico ni del razonamiento jurídico deductivo, pero se concluye que la esencia del primero es la de ser un elemento general del pensamiento jurídico, conformado de juicios jurídicos, de los cuales uno es inferido de los otros que le sirven de fundamento por su relación. Y la naturaleza del segundo, es un elemento general del pensamiento jurídico, conformado de juicios jurídicos, de los cuales, el primero que sirve de fundamento es por su cantidad genérico, está expresado en la ley, y se caracteriza porque la disposición jurídica es bilateral y de naturaleza relacional, y el juicio inferido de los otros por su relación, es por su cantidad individualizado y también se caracteriza por ser bilateral y de esencia_ relacional. 343

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15. En el método de interpretación de la ley " objetivista", regulado en el artículo diez (la) de la Ley del Organismo Judicial, tienen una función primordial: a. la comprensión y extensión del concepto jurídico, porque una vez determinada la cOlnprensión de la significación mental referida por la palabra a interpretar, se podrá establecer los alcances de ésta por la extensión de dicha forma del pensamiento; b. los elementos del juicio jurídico y sus divisiones por la cantidad, la cualidad y la relación, ya que facilitan el análisis de tal significación mental para establecer los alcances del supuesto y la disposición jurídica, lo cual coadyuva a una correcta glosa de una proposición de derecho, que es el modo COlno se manifiesta dicho elemento del pensamiento jurídico; y, c. el empleo del lenguaje simbólico de la lógica proposicional en el juicio jurídico, en particular las constantes o conectivas lógicas, con las cuales se representan de "una manera" las múltiples formas como se pueden expresar en lenguaje natural las relaciones entre proposiciones constitutivas de los elementos expresados del juicio jurídico, facilita la identificación del tipo de vínculo entre las mismas, lo cual coadyuva a su correcta exégesis. 16. El problema de las lagunas y la integración del derecho, una de las complicaciones relacionados con la actividad jurisdiccional, se deben resolver conforme las reglas contenidas en el juicio jurídico expresado en el artículo diez (10) de la Ley del Organismo Judicial, el cual comprende cánones que permiten la integración con las disposiciones de otras leyes sobre casos o situaciones análogas, refiriéndose al empleo de argumentos analógicos que estudia la lógica jurídica: el argumentum a simili ad simile, el a maiore ad minus y el a minore ad maius. 17. Entre la diversidad de teorías sobre el silogismo jurídico, se concluye que el mismo es la enunciación o expresión del razonamiento jurídico deductivo, que se caracteriza porque tiene estructura hipotética, de tipo modus ponens y está conformado de varias proposiciones de derecho, de las cuales una es inferida de las otras que le sirven de fundamento por su relación; la primera se llama conclusión y las otras premisas. Entre las premisas: la mayor representa un juicio jurídico que por su estructura es hipotético, por su cantidad es genérico, está expresado en la ley, y la disposición jurídica es bilateral y de naturaleza refacional; y la menor alude al hecho jurídicamente probado, el cual realiza el supuesto jurídico del juicio significado en 344

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