Medios de impugnación

January 14, 2018 | Author: Anonymous | Category: Apuntes, Apuntes Universitarios, Derecho, Derecho Procesal
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MEDIOS DE IMPUGNACIÓN (Arts. 184−234 LPL) • RECURSOS CONTRA PROVIDENCIAS Y AUTOS: • Contra las providencias y autos cabe recurso de reposición. • Contra las providencias que no sean de mera tramitación y los autos podrá interponerse recurso de súplica ante la misma Sala que lo dictó. • Contra el auto resolutorio del recurso de reposición y de súplica no se dará nuevo recurso, sin perjuicio de la responsabilidad civil. • En los procesos de conflictos colectivos e impugnación de convenios colectivos no cabe recurso de reposición ni de súplica. • Los recursos de reposición y súplica se realizan igual que el de reposición en la LEC. • Los recursos de queja se tramitarán por la LEC para recurrir ante el TS cuando hayan conocido: −Salas de los TSJ. −Sala Social del TS. • RECURSO DE SUPLICACIÓN: • Conocen de estos recursos las Salas de lo Social del los TSJ dictadas por los juzgados de lo Social. • Son recurribles las sentencias que dicten los Juzgados de lo Social cualquiera que sea su naturaleza. Excepto sentencias sobre: − Fecha de disfrute de las vacaciones. −Concreción horaria y determinación del periodo de disfrute en permisos de lactancia y reducción de la jornada por motivos familiares. −Materia electoral. −Clasificación profesional. −Impugnación de sanción por falta que no sea muy grave o siéndolo que no sea conocida judicialmente. −Las dictadas en reclamaciones cuya cuantía litiosa no exceda de 1.803 €. • Procederá suplicación en: −Procesos de despido. −Reclamaciones que afecten a gran parte de trabajores y beneficiarios de la SS, siendo la circunstancia notoria o alegada y probada en juicio. −Procesos sobre reconocimiento o denegación del derecho a obtener prestaciones de la SS. −Centencias dictadas por reclamación de falta esencial del procedimiento o de la omisión del intento de conciliación obligatoria previa. 1

−Contra sentencias que decidan sobre la competencia por razón de lugar y materia. −Contra sentencias dictadas en materia de conflictos colectivos. • Respecto a los autos serán recurribles: −Autos que decidan el recurso de reposición. −Autos que declaren no haber lugar al requerimiento de lo recurrido. −Autos que resuelvan el recurso de reposición interpuesto. • Si son varios demandantes o alguno reconviniese, la cuantía litigiosa la determinará la reclamación cuantitativa mayor. −Si el actor formula varias pretensiones y reclama cantidad por cada una, se suman. • El recurso de suplicación tiene por objeto: −Reponer los autos al estado en el que se encontraban antes de infringirse normas o garantías del proceso. −Revisar los hechos declarados probados. −Examinar infracciones de normas. • Debe anunciarse en cinco días siguientes a la notificación de la sentencia −comparecencia. −notificación. • En materia de SS con derecho a percibir prestaciones: −ingresar en la Tesorería la cantidad declarada en el fallo. −providencia ordenando a la gestora fijar la pensión a recibir. −consignación (gestora) en cinco días , si no, se pone fin al recurso. −Si la sentencia condena a la gestora, queda exenta del primer ingreso, pero hará el abono de la prestación de pago periódico, si no, fin del recurso. −La resolución puede ser: *recurrible: el juez ordena poner los autos a disposición del letrado para que en una audiencia se encargue de estos e interponga recurso en diez días tras el vencimiento de la audiencia. *no recurrible: el órgano declarará por auto motivado, tener por no anunciado el recurso. −El juez concederá a la parte un tiempo máximo de cinco días para aportar. De no hacerse así, podrá recurrirse en queja ante la Sala.

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• El escrito de súplica se presenta ante el juzgado que dictó la resolución impugnada con precisión, claridad, citándose normas infringidas y fundamentando los motivos. También ha de señalar los documentos o pericias en que base los hechos probados. • El juez en dos días da traslado a las partes para que impugne, si en cinco días no lo hacese elevan autos junto con el recurso dentro de los dos días siguientes. • Las partes tienen que hacer constar un domicilio para notificaciones. • Por defectos u omisiones se concede un máximo de ocho días para subsanarse. • Tras tres días de instrucción del ponente da cuenta del recurso interpuesto, pudiendo inadmitirlo con audiencia del recurrente. • Audiencia: −el tribunal identificará si hay precedentes jurisdiccionales de igualdad. −alegaciones del recurrente (cinco días tras la notificación). −resolución de inadmisión dentro de los tres días siguientes al transcurso de la audiencia. −no cabe recurso de súplica. −se notifica a las partes a la Fiscalía del TSJ. • Admitido el recurso se dicta sentencia dentro de 10 días. Notificación a las partes y al Fiscal del TSJ. • Sentencia firmela Sala devuelve autos con certificación de sentencia. • Revocación por indefensiónreponer autos a su estado anterior a la infracción. • Revocación total de sentencia por la Sala devolución de toda consigna al recurrente. • Si se estima en el fallo cantidad menor a la depositada, se devolverá la parte que le reste. • Si la estimación es parcial se devuelve siempre la consigna. • Confirmación de Sentencia: −multa. −pérdida de consginaciones. −realización de aseguramientos prestados. −pérdida del depósito. 3.RECURSO DE CASACIÓN POR UNIFICACIÓN DE LA DOCTRINA: • Son recurribles las sentencias dictadas en suplicación en el TSJ. • Objetounificar doctrina con más sentencias dictadas en suplicación por el TSJ contradictorias entre sí. −iguales litigantes. −diferentes litigantes pero en igual condición. • Preparado en los díez siguientes a la notificación de sentencia impugnada por: −partes. −Fiscal.

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• Se presenta ante la Sala Social del TSJ. • Firmado por el abogado. • Debe expresar el propósito de formalizar el recurso. • Sentencia que reconozca susbisidos, pensiones,harán los ingresos. • Dentro de los 20 días después del emplazamiento se presentará el recurso a Sala. Si noauto poniendo fin al recurso. −No es necesaria la entrega de autos al abogado para estos casos y siempre que no lo pida expresamente: *turno de oficio. *nombrado por la parte tras resultado negativo del nombramiento de oficio. • Contenido: −Contradicción alegada. −Certificación de sentencia/s contradictorias. −Fundamentación de la infracción legal. −Quebranto producido. • La falta de alguno de estos elementos podrá subsanarse en un plazo de diez días. • Incumplimiento de la parte de requisitos procesales: −Causa de inadmisión en tres días. −Acuerdo para oír al recurrente en tres días también. −Si el Fiscal no hubiere interpuesto recursoplazo de 8 días para que informe de la inadmisión. • Causas de inadmisión: −plazo de tres días para dictar auto motivado inadmisión. firmeza de la resolución. −No cabe contra el auto recurso alguno. −Se pierde el depósito, consignaciones y aseguramientos prestados. −multa de 150.000 ptsrecurso con ánimo dilatorio. • Sala compuesta por tres magistrados. • Si se admite el auto: −traslado a las partes en diez días tras la notificación. −Fiscal no recurrentese le pasan los autos para que en 10 días informe sobre la procedencia o improcedencia de la casación pretendida.

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• Devueltos los autos por el Fiscal junto con el informe se convoca en diez días para votación y fallo. • Sentencia dictada en un plazo de días días tras la celebración de la votación. • Si la sentencia quebranta la doctrina, el tribunal la casa, la anula y resuelve en suplicación con pronunciamientos ajustados a esa doctrina. −resolverá lo que proceda sobre consignaciones, aseguramientos, multas,y devolverá el depósito. • Sentencia desestimatoria: −pérdida del depósito. −cancelación o manteniemiento de consignaciones o aseguramientos prestados, según pronunciamientos.

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