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February 26, 2018 | Author: Anonymous | Category: Prácticas, Prácticas Universitarias, Derecho, Derecho Procesal
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NOTICIAS JURIDICAS N°10 del 18 al 31 de marzo 2013

OFICINA ASESORA JURÍDICA

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NOTICIA

LA FINALIDAD DE LA LEY DISCIPLINARIA ES LA PREVENCIÓN Y BUENA 1 MARCHA DE LA GESTIÓN PÚBLICA Boletín del día 2013-03-19 Notinet en Línea

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La Sección Tercera del Consejo de Estado reiteró que el término de caducidad de la acción de reparación directa no se posterga indefinidamente, aunque el CADUCIDAD DE ACCIÓN DE daño se prolongue en el tiempo. Por el contrario, ese término debe contarse REPARACIÓN DIRECTA NO desde el día siguiente al hecho dañoso que fundamenta la pretensión, si no, SE POSTERGA aquel se confundiría con sus secuelas o efectos, explicó. De otro lado, insistió INDEFINIDAMENTE, AUNQUE en que los agentes judiciales del Ministerio Público están facultados para EL DAÑO SE PROLONGUE intervenir como sujeto procesal especial en los procesos contencioso Edición LEGISmóvil 1533 administrativos, para procurar la defensa del orden jurídico, el patrimonio público o los derechos fundamentales (C. P. Enrique Gil). Información relacionada:

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. En la organización Estatal constituye elemento fundamental para la realización efectiva de los fines esenciales del Estado Social de Derecho, la potestad para desplegar un control disciplinario sobre sus servidores. De suerte, que el derecho disciplinario valora la inobservancia del ordenamiento superior y legal vigente, así como la omisión o extralimitación en el ejercicio de funciones; con lo que la ley disciplinaria se orienta entonces a asegurar el cumplimiento de los deberes funcionales que le asisten al servidor público o al particular que cumple funciones públicas, cuando sus faltas interfieran con las funciones estipuladas. Así pues, la finalidad de la ley disciplinaria es la prevención y buena marcha de la gestión pública, al igual que la garantía del cumplimiento de los fines y funciones del Estado en relación con las conductas de los servidores que los afecten o pongan en peligro. Niega. C.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren. Temas: Incumplimiento de Contratista. Falta Gravísima Disciplinaria por No Reintegro del Anticipo. Caducidad del Fallo Disciplinario.

CONSEJO DE ESTADO REITERA CARÁCTER IMPARCIAL REQUERIDO PARA EL DICTAMEN PERICIAL Edición LEGISmóvil 1533

+ Consejo de Estado unifica jurisprudencia sobre participación de la Procuraduría en procesos contencioso admin + El término de caducidad inicia desde que se causa el daño, aunque los perjuicios se prolonguen en el tiempo (S El Consejo de Estado recordó que la Ley 388 de 1997 modificó el procedimiento de enajenación voluntaria de inmuebles y facultó, además del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a peritos privados inscritos en las lonjas o asociaciones correspondientes para efectuar los avalúos comerciales a los inmuebles que se adquieran o expropien. Por otra parte, en cuanto a la falta de técnica en los dictámenes periciales, la Sala reiteró que el dictamen debe ser realizado necesariamente por un tercero. Por ello es necesario que el dictamen que vaya a rendirse sea realizado con absoluta transparencia e imparcialidad, propósitos que no serían alcanzables si se permitiese que las valoraciones sean efectuadas por una de las partes, concluyó la corporación (C.P. María Elizabeth García).

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El Consejo de Estado anuló una norma que impedía computar, para efectos de la pensión por aportes, los años de servicio de empleados oficiales que no hubieran aportado al Sistema de Seguridad Social que los protegía. La Sección Segunda dejó sin efectos el artículo 5º del Decreto 2709 de 1994, que además imponía la misma restricción a los trabajadores de empresas privadas que no estuvieran afiliadas al Instituto de Seguros Sociales para los riesgos de invalidez, vejez y muerte. Así, tanto los empleados oficiales que no aportaran al TIEMPO DE SERVICIO DE sistema como los del sector privado cuyos empleadores no mantuvieran las EMPLEADOS PÚBLICOS QUE mencionadas afiliaciones podrán reportar el tiempo de servicio prestado en NO APORTARON AL SISTEMA estas condiciones, en aras a su objetivo de hacerse a una pensión por aportes. DE SEGURIDAD SOCIAL La decisión obedece a que, según la colegiatura, el Gobierno desconoció el SERÁ COMPUTABLE PARA ámbito sustancial de la materia reservada, pues terminó tocando aspectos JUBILACIÓN POR APORTES esenciales del régimen pensional, cuya naturaleza está protegida por la reserva Edición LEGISmóvil 1534 de ley, contenida en los artículos 53 y 152 superiores. Ello porque, si bien el artículo 7º de la Ley 71 de 1988 (en su inciso 2º) autorizó al Ejecutivo para reglamentar términos y condiciones de pago de jubilación por aportes, no podía transformar condiciones eje del régimen pensional. “Las exclusiones o excepciones al mismo deben establecerse mediante normas con rango de ley”, concluye la sentencia (C. P. Gustavo Gómez).

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+ El régimen de pensión por aportes permite la acumulación de tiempos del sector público

Para hacer efectivas obligaciones derivadas del contrato estatal, a través de acción ejecutiva, se debe probar la existencia, exigibilidad y liquidez, recordó el Consejo de Estado. Si no se cuenta con título ejecutivo y se impone el deber de Acción ejecutiva de acudir a medios distintos (documentos, actas de compromiso, informes o obligaciones derivadas del estado de cuenta), no se puede instaurar acción ejecutiva ni pretender contrato estatal requiere probar mandamiento de pago, agregó. A juicio del alto tribunal, quien pretenda hacer su existencia, exigibilidad y efectivo un título ejecutivo deberá demostrarlo con absoluta claridad, es decir, liquidez que el juez pueda emitir la orden de pago, sin tener que enjuiciar los Edición LEGISmóvil 1534 documentos que la respaldan; porque, de no ser así, las pretensiones deberán tramitarse por la acción ordinaria o la acción de controversias contractuales (C. P. Stella Conto Díaz del Castillo).

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+ Experticios técnicos son pruebas distintas a los dictámenes periciales: Consejo de Es

CONSEJO DE ESTADO PRECISA FORMA EN QUE JUEZ DEBE INTERPRETAR PLIEGO DE CONDICIONES Edición LEGISmóvil 1536

+ Cuando el juez examina la existencia del título ejecutivo no puede exigirle al ejecutante que pruebe la e Si la redacción del pliego de condiciones es clara y refleja la entidad de la administración, en principio, se debe acudir a él para aplicarlo, de lo contrario, puede recurrirse a su espíritu para armonizar su rigor gramatical, precisó la Sección Tercera del Consejo de Estado. De esa forma, ante la confusión que puede generar el pliego, su texto debe analizarse según los antecedentes de su elaboración en la etapa de planeación o el contexto correspondiente, añadió. En todo caso, ante varias interpretaciones plausibles, el juez debe procurar realizar la que sea más razonable y pragmática del documento y que favorezca la finalidad de este, explicó la corporación. Finalmente, el alto tribunal reiteró que los pliegos de condiciones deben prevalecer sobre los demás documentos del proceso de selección y de la minuta del contrato (C. P. Danilo Rojas).

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+ Reiteran condiciones para que prospere nulidad del acto administrativo de adjudicación de Información relacionada:

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REITERAN CONDICIONES PARA QUE PROSPERE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Edición LEGISmóvil 1536 Información relacionada:

+ Consejo de Estado señala que sí procede indemnizar a oferentes de licitaciones irregularment Para que prospere la nulidad y restablecimiento del derecho del acto administrativo de adjudicación que finaliza un procedimiento de selección contractual es necesario probar la ilegalidad de la decisión estatal y que el interesado demuestre que su oferta fue la mejor y que por eso hubiera podido ser la ganadora de la licitación. Así lo reiteró la Sección Tercera del Consejo de Estado, al señalar que la parte actora debe acreditar que su propuesta se ajustaba completamente a los requisitos del pliego de peticiones y que era la más apropiada en los aspectos técnicos y financieros (C. P. Mauricio Fajardo).

+ Contra el acto de adjudicación del contrato estatal solo procede la acción de nulidad y restablecim + Consejo de Estado recuerda requisitos para anular el acto de adjudicación del contr

“Conforme a la autonomía administrativa y presupuestal que le confiere el artículo 105 del Decreto con fuerza de ley 1421 de 1993, régimen especial de Bogotá D.C. en concordancia con el artículo 53 del Decreto 2715 de 2012, la Contraloría de Bogotá. D.C. puede contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil por daños patrimoniales a terceros y a la entidad, generados por causa o con ocasión del desempeño de las funciones por sus distintos servidores públicos, incluido el amparo adicional de gastos de defensa CONTRALORÍA DE BOGOTÁ judicial”. Así lo consideró la Sala de Consulta del Consejo de Estado. Sin PUEDE CONTRATAR PÓLIZA embargo, la Corporación aclaró que dentro del seguro de responsabilidad civil DE SEGURO DE de los servidores públicos de la Contraloría de Bogotá no es jurídicamente 8 RESPONSABILIDAD CIVIL posible asegurar actuaciones con dolo o culpa grave. POR DESEMPEÑO DE SUS De otra parte, el Alto Tribunal explicó que “de acuerdo con el Código de SERVIDORES PÚBLICOS Comercio, en la póliza de seguro de responsabilidad civil las partes pueden acordar que la cobertura se refiere a las reclamaciones formuladas por el damnificado a la entidad asegurada o a la compañía aseguradora durante la vigencia de la póliza, así se trate de hechos ocurridos con anterioridad a su iniciación; o que se refiere a los hechos causantes del perjuicio acaecidos durante la vigencia de la póliza, siempre y cuando la reclamación se presente dentro de un plazo fijado en el contrato, el cual no puede ser inferior a dos años”.

La Corporación afirmó que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 270 y 271 del C.P.A.C.A. “se establecen cuáles son las sentencias de unificación jurisprudencial cuyos efectos pueden ser extendidos a terceros por las autoridades, así: - Las que profiera o haya proferido el Consejo de Estado por importancia jurídica o trascendencia económica o social o por necesidad de unificar la jurisprudencia. - Las proferidas al decidir los recursos extraordinarios. CONSEJO DE ESTADO - Las relativas al mecanismo eventual de revisión previsto en el artículo 36 A de EXPLICA CUÁLES la Ley 270 de 1996”. Dijo que en este caso, se observa que “las sentencias SENTENCIAS DE respecto de las cuales se solicita la extensión de sus efectos no cumplen los UNIFICACIÓN presupuestos legales antes indicados para que proceda el trámite y estudio de 9 JURISPRUDENCIAL PUEDEN la solicitud”. SER APLICABLES A “En efecto, si bien dichas sentencias fueron proferidas por la Sección Cuarta TERCEROS del Consejo de Estado, una de las Secciones que integran la Sala Plena de lo Publicado por Artículo20 en: Contencioso Administrativo, ninguna de ellas tuvo como objeto, unificar la 2013/04/04 jurisprudencia de los Tribunales, pues para ello debe adelantarse el procedimiento previsto en el artículo 271 del C.P.A.C.A. el cual no existía para la época en que se expidieron dichas sentencias, y que tiene precisamente como objeto que la Sección se pronuncie con la finalidad expresa de constituirse en unificadoras de jurisprudencia o de tener el carácter de una decisión de importancia jurídica o de trascendencia social o económica, respecto de asuntos de los Tribunales”.

CORTE HACE ACLARACIÓN SOBRE ALCANCES DE SENTENCIA C-105/13 REFERENTE A 10 COMPETENCIA DE LA PROCURADURÍA EN UN CASO CONCRETO. Boletín del día 2013-03-19 Notinet en Línea

11 LIBERTAD DE EXPRESIÓN CONSAGRADA A LOS MEDIOS NO PUEDE VULNERAR LA HONRA DE LAS PERSONAS. Boletín del día 2013-03-19 Notinet en Línea

El Presidente de la Corte procede a informar que en el citado comunicado se advirtió que en la transcripción de la decisión adoptada en la Sentencia C105/13, correspondiente al proceso acumulado D-9237, inadvertidamente se cambió la preposición “de” por “en”, por lo que el texto correcto del ordinal segundo es: Declarar la Inexequibilidad de la expresión “que realizará la Procuraduría General de la Nación”, contenida en el inciso primero y de los incisos segundo, cuarto y quinto del artículo 35 de la Ley 1551 de 2012.

Prevalece el derecho al buen nombre sobre el de libertad de información. La Corte ha señalado que los medios masivos de comunicación tienen derecho de denunciar públicamente los sucesos y actuaciones irregulares de los que tengan conocimiento en virtud de su función, por lo que no están obligados a esperar a que se produzca un fallo para informar de la ocurrencia de un hecho ilícito. Sin embargo, deben ser cuidadosos en la divulgación de la información que presentan, pues no pueden inducir a la ciudadanía un error o confusión sobre situaciones que aún no han sido confirmadas por las autoridades competentes, vulnerando inevitablemente derechos como la honra y el buen nombre. Revoca. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Temas: Principio de veracidad. Dignidad humana. Confrontación entre derechos fundamentales.

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UNIFICAN JURISPRUDENCIA SOBRE BENEFICIOS DEL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN AL TRASLADARSE DEL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL AL DE PRIMA MEDIA Edición LEGISmóvil 1537

Para definir cuándo es viable trasladarse del régimen de ahorro individual al de prima media y mantener los beneficios del régimen de transición, la Corte Constitucional unificó la jurisprudencia y señaló que solo los afiliados con más de 15 años cotizados al 1º de abril de 1994 pueden hacerlo. En esta providencia, el alto tribunal hizo un recuento de los principales lineamientos de la jurisprudencia constitucional en torno del Sistema General de Pensiones, la pensión de vejez en el sistema de prima media y el de ahorro individual y el régimen de transición pensional (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo). Información relacionada: + Seguridad social Régimen de transición se ajusta a la Carta Política (Jul. 23/10)

ADOPTAN NUEVA VERSIÓN DE PROCEDIMIENTOS DEL PROCESO DE GESTIÓN DE 13 RECURSOS FÍSICOS Y FINANCIEROS. Boletín del día 2013-03-18 Notinet en Línea

Se requirió actualizar el procedimiento Gestión de Infraestructura en Tecnologías de la Información y Comunicaciones que hace parte del Proceso de Recursos Físicos y Financieros para dar cumplimiento a lo estipulado en el Plan de Mejoramiento suscrito con la Auditoria Fiscal ante la Contraloría de Bogotá, D.C. y con la Auditoria General de la Republica -AGR.

CONTRALORÍA INFORMA CUÁLES SON LAS FUNCIONES Y ALCANCE DE 14 LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS. Boletín del día 2013-03-18 Notinet en Línea

La entidad informa que las funciones de las veedurías ciudadanas son las que se encuentran estipuladas por la Ley 850 de 2003, tornándose en entes con doble dimensión, porque además de ser un mecanismo de participación ciudadana, son la concreción del derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político sobre la gestión administrativa.

POR SER SUJETOS DE CONTROL FISCAL LAS CURADURÍAS ESTÁN 15 OBLIGADAS A PAGAR CUOTA DE FISCALIZACIÓN. Boletín del día 2013-03-19 Notinet en Línea

En respuesta a la presente inquietud, la entidad se pronuncia conforme al parágrafo del artículo 11 de la Ley 617 de 2000, reproducido por el parágrafo del artículo 2 de la Ley 1416 de 2010, donde se estipula que las entidades descentralizadas del orden distrital o municipal deberán pagar una cuota de fiscalización. Por lo Anterior, y dado que las curadurías estarían dentro de las entidades descentralizadas, se concluye que sí estarían obligadas al pago de la respectiva cuota de fiscalización en virtud de lo dispuesto anteriormente.

LA CONTRALORÍA INFORMA CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO 16 ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO FISCAL. Boletín del día 2013-03-19 Notinet en Línea

Para efectos de tal procedimiento, la entidad informa que la derogatoria de la Resolución Orgánica y la Guía Manual para el trámite del Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal adoptada por la Contraloría General de la República por la expedición del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se da en todo aquello que le es contrario o contradictorio, lo demás se mantiene vigente tal como el régimen de competencias internas.

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ESTA ES LA REFORMA A LA SALUD QUE PIDE EL GOBIERNO Edición LEGISmóvil 1535

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CREG SOLICITA A AGENTES COMERCIALIZADORES Y OPERADORES DE RED SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE OTROS COBROS Y CARGOS CON CONEXIÓN DEL SERVICIO DE ELECTRICIDAD. Boletín del día 2013-03-18 Notinet en Línea

CREG SEÑALA METODOLOGÍA PARA REMUNERAR ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Boletín del día 2013-03-18 19 Notinet en Línea

El Ministerio de Salud presentó un proyecto de ley que pide redefinir todo el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Para empezar, afirma que su propuesta no aborda temas de recurso humano ni los asuntos de salud que tratará el Plan Decenal de Salud Pública que será publicado en abril. Por otra parte, pide crear Salud-Mía, una entidad financiera que se encargará de afiliar, recaudar, administrar y girar los recursos destinados al pago de los servicios de salud, con lo cual desaparecería el Fosyga. También habría modificaciones en el plan de beneficios en salud y su proceso de actualización, para lo cual se crearía Mi-Plan, que en su componente de medicamentos tendría una lista de exclusiones explicitas. Sobre la prestación de servicios de salud, los gestores ya no serán responsables del recaudo y la administración directa del recurso financiero, sino del logro de buenos resultados, relacionados con la gestión del riesgo en salud de la población afiliada y de hacer una compra inteligente de servicios. El Gobierno espera que así se acaben las que denomina “EPS de garaje”.

+ Proyectos de reforma a la salud, estatutario y ordinario, fueron radicados hoy (

El Director Ejecutivo de la Comisión solicita la citada información publicada en el mes de enero de 2012 y 2013, en cumplimiento con lo establecido en anteriores resoluciones de la entidad, con el propósito de continuar con los análisis conducentes a establecer el nuevo Código de Medida, y solicita que esta información sea enviada a más tardar el 22 de marzo al correo electrónico señalado en el documento.

Al contestar inquietud sobre las consideraciones que tuvo en cuenta la Comisión para la inclusión del cargo fijo de comercialización del servicio público domiciliario de energía eléctrica, indica de forma sucinta los mecanismos mediante los cuales determina las remuneraciones y como fija los cargos variables y cargo fijo de comercialización que se reflejan en los cobros señalados.

Atendiendo lo dispuesto en el artículo 55 de la Resolución CREG 108 de 1997, los eventos en que procede la suspensión del servicio público domiciliario RECUERDAN LOS EVENTOS de energía eléctrica, radica en el incumplimiento del contrato por parte del EN QUE PROCEDE LA suscriptor o usuario, de forma específica por falta de pago en el término que fije SUSPENSIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE la entidad prestadora, sin exceder de tres períodos de facturación, por fraude a ENERGÍA ELÉCTRICA. Boletín las conexiones, acometidas, medidores o redes, la alteración inconsulta y del día 2013-03-19 Notinet en unilateral por parte del usuario o suscriptor de las condiciones contractuales de prestación del servicio, entre otras. 20 Línea

CREG HACE ACLARACIÓN SOBRE APROBACIÓN DE COBRO DE CARGO FIJO A USUARIOS DE SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Boletín del día 2013-03-20 21 Notinet en Línea SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS TIENE COMPETENCIA PARA VIGILAR Y CONTROLAR ACTUACIONES DE QUIENES PRESTAN TALES SERVICIOS. Boletín del día 2013-03-20 22 Notinet en Línea

La Comisión precisa que las resoluciones CREG 044 y 045 de 2012 que contiene afirmaciones en este sentido son resoluciones de consulta, es decir contienen propuestas regulatorias que han sido publicadas para comentarios de los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2696 de 2004. En este sentido, se trata de medidas regulatorias que aún no se encuentran vigentes. Así mismo, en relación con el contenido de esta propuesta es importante diferenciar entre los costos que se remunerarían según la propuesta y la forma en que los mismos serían aplicados por los prestadores del servicio (cargo fijo por factura, cargo variable por kilovatio hora, o una combinación de los dos). La CREG aclara que no tiene funciones de control o vigilancia sobre las empresas prestadoras de servicios de energía eléctrica o gas combustible, ya que la Ley ha asignado tales funciones a la Superintendencia, la cual es la encargada de vigilar y controlar el cumplimiento de la norma, y es la que actuará frente a posibles incumplimientos de la misma, mediante los procedimientos correspondientes.

PRESENTAN RESPUESTA A CONSULTA SOBRE CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE SUBSIDIO ENTRE UNA ALCALDÍA Y UNA EMPRESA. Boletín del día 2013-03-19 Notinet en Línea

En respuesta a la inquietud planteada y teniendo en cuenta lo señalado en el concepto SSPD-OAJ-2010–087, en el que se indicó lo concerniente con la obligación del giro de subsidios por parte de las entidades territoriales; especifican que la empresa prestadora de servicios públicos puede acudir a la suscripción de acuerdos de pago o conciliaciones con el municipio, a fin de hacerse al pago de lo que este último le adeuda por concepto de la transferencia de subsidios, quedando esto sujeto a la libre voluntad de las partes, siempre y cuando el acuerdo al que se llegue no afecte los derechos constitucionales y legales que tienen los usuarios de servicios públicos domiciliarios.

INFORMAN COMO PUEDE PARTICIPAR UN MUNICIPIO EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y COMO APLICA PARA LA RENTABILIDAD DE TALES SERVICIOS. Boletín del día 2013-03-19 Notinet en 24 Línea

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios informa que la Constitución permite que los servicios públicos puedan ser prestados directa o indirectamente por el Estado, por las comunidades organizadas o por los particulares, y dicha regla se aplica para los municipios, y sobre la rentabilidad del negocio de servicios públicos se impone un principio de eficiencia económica, que expresado en los diferentes regímenes tarifarios, busca que la prestación de servicios públicos sea auto sostenible, es decir, que remunere los costos en que incurre el prestador para prestar los servicios públicos domiciliarios.

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CONFIRMAN SANCIÓN CONTRA ABOGADO POR INEFICAZ Y ABUSIVA ACTUACIÓN EN FAVOR DE QUIENES FUERON SUS CLIENTES. Boletín del día 2013-03-19 25 Notinet en Línea

De conformidad a actuación disciplinaria en contra de abogado que inició proceso ejecutivo laboral por servicios laborales en contra de sus clientes a favor de su hija, quien fungía como abogada pero carecía de tal condición , además de la lesivas consecuencias de su gestión, como fue la dación en pago por una suma muy inferior a la que era objeto de recaudo de unos inmuebles, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura resuelve confirmar la sanción de suspensión de dos años en el ejercicio de su profesión, al considerar que el proceder del letrado, vulneró los deberes y la ética de la abogacía en forma antijurídica y de igual manera se ha demostrado la vulneración de los deberes de lealtad con la administración de justicia y de honradez con sus clientes. Confirma. M. P. Angelino Lizcano Rivera. Temas: Actitudes Internas del Disciplinable. Faltas Enrostradas a Título de Dolo. Deberes Profesionales del Abogado.

RECUERDAN LOS EVENTOS EN QUE PROCEDE LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Boletín del día 2013-03-19 Notinet en Línea Atendiendo lo dispuesto en el artículo 55 de la Resolución CREG 108 de 1997, los eventos en que RECUERDAN LOS EVENTOS procede la suspensión del servicio público domiciliario de energía eléctrica, EN QUE PROCEDE LA radica en el incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario, de SUSPENSIÓN DEL SERVICIO forma específica por falta de pago en el término que fije la entidad prestadora, PÚBLICO DOMICILIARIO DE sin exceder de tres períodos de facturación, por fraude a las conexiones, ENERGÍA ELÉCTRICA. acometidas, medidores o redes, la alteración inconsulta y unilateral por parte Boletín del día 2013-03-19 del usuario o suscriptor de las condiciones contractuales de prestación del 26 Notinet en Línea servicio, entre otras. El Consejo Superior de la Judicatura recordó que la Corte Constitucional ha establecido la improcedencia de la acción de tutela para lograr el reconocimiento de prestaciones sociales, pues el juez de tutela carece de competencia para ello, no cuenta con los elementos de juicio indispensables DESCONOCER para resolver sobre estos derechos y tampoco le corresponde señalar el JURISPRUDENCIA contenido de las decisiones propias de las autoridades públicas. En este CONSTITUCIONAL SOBRE sentido, la Sala Disciplinaria confirmó la sanción impuesta a la Juez 2ª Civil PROCEDENCIA DE LAS municipal de Santander de Quilichao (Cauca), por transgredir el numeral 1º del ACCIONES DE TUTELA ES artículo 153 de la Ley 270 del 1996 y el artículo 86 de la Constitución. La Sala FALTA DISCIPLINARIA consideró que constituye falta disciplinaria desconocer abiertamente la Edición LEGISmóvil 1533 normativa y la abundante jurisprudencia constitucional sobre los factores que determinan la procedencia de la acción de tutela, como son: inmediatez, existencia de otros mecanismos, perjuicio irremediable y mecanismo transitorio; arrogándose facultades del juez ordinario encargado del reconocimiento de acreencias laborales (M. P. Pedro Alonso Sanabria Buitrago). 27

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+ Dejan sin efectos jurídicos sentencia que desconoció precedente jurisprudencial sobre prim + Precedente jurisprudencial sobre carga probatoria en asuntos de responsabilidad médica no se p

VACACIONES NO SE PIERDEN SI EMPLEADO PÚBLICO RENUNCIA A SU EMPLEO PARA ASUMIR 28 OTRO EN LA MISMA ENTIDAD

“La liquidación se realiza cuando el empleado se retira efectivamente de la entidad, por lo cual se entiende que la relación laboral del empleado que renuncia a su empleo para vincularse al día siguiente en otro dentro de la misma entidad, no sufre interrupciones y por lo tanto el tiempo de servicios será acumulado para todos los efectos”.

ES VIABLE QUE EMPLEADOS PÚBLICOS SE VINCULEN A LA EMPRESA PRIVADA EN EL 29 PERIODO DE SU LICENCIA

“Es posible concluir que no se encuentra impedimento, inhabilidad o incompatibilidad para que un empleado público (independientemente de la naturaleza de su vínculo) desempeñe un empleo en una entidad de carácter privado, durante el tiempo autorizado por la entidad para la licencia ordinaria”.

SI PARTE DE LAS CESANTÍAS SON ENTREGADAS AL TRABAJADOR Y ESTE LES DA UN USO DISTINTO, DEBEN REINTEGRARSE AL FONDO Edición LEGISmóvil 1533 30

Los fondos de cesantías tienen prohibida la entrega de recursos al trabajador si el concepto del retiro no está contemplado en la ley. Por lo tanto, si parte del cheque girado por el fondo es entregado al trabajador y este le da un uso distinto, se estaría cometiendo una conducta irregular. Sin embargo, al ser recursos propios del trabajador, no existe alguna norma que sancione o regule el hecho de modificar la destinación de esta prestación. En este evento, solo debe reintegrarse el dinero al fondo. Así lo indicó el Ministerio de Trabajo, en oficio de diciembre.

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN DE PRIMA MEDIA SE EXTIENDE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2014 Edición LEGISmóvil 1534

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Para las personas que se encuentran dentro de los parámetros establecidos en el parágrafo 4 del Acto Legislativo 1 del 2005, es decir, quienes cumplieron con el requisito de tener cotizadas 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicio, se les extiende el régimen de transición de prima media hasta el 31 de diciembre del 2014. Así lo precisó el Ministerio de Trabajo, teniendo en cuenta la Circular 48 del 2010 de la Procuraduría General de la Nación, por la cual aclaró el término y solicitó tomar las medidas correctivas del caso.

+ Procuraduría reiteró que excepciones al régimen de transición de prima media tienen vigencia La obligación de realizar aportes cesa en el momento en que se cumplen los requisitos para acceder a una pensión mínima. Señalan que el deber de cotizar cesa cuando el afiliado reúne las condiciones para RESUELVEN DUDA SOBRE EL pensionarse, sin que ello implique la imposibilidad de que el pensionado por HECHO QUE UNA PERSONA invalidez pueda continuar cotizando a fin de obtener la pensión de vejez, sin PENSIONADA POR INVALIDEZ que resulte viable que devenguen simultáneamente ambas prestaciones, pues CONTINÚE REALIZANDO resultan incompatibles si son financiadas por el mismo sistema. Cuando el APORTES AL SISTEMA DE pensionado por Invalidez opte por continuar cotizando para obtener la pensión SEGURIDAD SOCIAL. de vejez, este aporte al sistema debe ser realizado directamente por Boletín del día 2013-03-19 pensionado sin que sea posible que se descuente de su mesada pensional por 32 Notinet en Línea Invalidez. Información relacionada:

Trabajo de recopilación de normas que tienen relación con nuestra labor institucional: Revisó:

ENTIDAD QUE RESUELVE

LINK

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda 05/09/2012

Expediente 11001 03 25 000 2010 00177 (1 295 10) de 2012

Contraloría

Ministerio Salud y protección Social

corte Constitucional

Consejo de Estado

Ministerio de trabajo Corter Suprema de Justicia

UBICAR ENTIDAD DE ORIGEN DE LA NOTICIA JURIDICA POR COLOR

(Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 08001233100019970836801 (24649), 3/6/2013 )

Ver texto completo

la Procuraduría en procesos contencioso administrativos (Oct. 30/12) que los perjuicios se prolonguen en el tiempo (Sep. 19/11)

(Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia 05001233100020080120401, 2/7/2013 )

Ver texto completo

intas a los dictámenes periciales: Consejo de Estado (Abr. 12/10)

(Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 11001032500020080013300 (279308), 2/28/2013 )

Ver texto completo

e la acumulación de tiempos del sector público y privado (Abr. 11/12)

(Consejo de Estado Sección Tercera, Auto 05001232500020100131301 (45236), 2/28/2013 )

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o no puede exigirle al ejecutante que pruebe la existencia de los pagos (Mar. 16/11)

(Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 15001233100019960661001 (21492), 1/30/2013 )

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ulidad del acto administrativo de adjudicación del contrato (Mar. 20/13)

mnizar a oferentes de licitaciones irregularmente adjudicadas (Feb. 13/13)

(Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 2500023260001999115101 (23906), 2/13/2013 )

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solo procede la acción de nulidad y restablecimiento del derecho (Ago. 22/11) tos para anular el acto de adjudicación del contrato (Feb. 19/08)

Consejo de Estado CE-SC-RAD2013Publicado por Artículo20 en: N02131 (00106-00) Concepto 2013/02/14 2013/03/26

Consejo de Estado CE-SEC4-EXP2013N19718 (00045-00) Auto 2013/02/01

Publicado por Artículo20 en: 2013/04/04

Corte Constitucional 15/03/2013

Comunicado de Prensa 10 (Aclaración) de 2013

Corte Constitucional 28/01/2013

Sentencia T 040 de 2013

(Corte Constitucional, Comunicado Sentencia SU-130/13, 3/13/2013 )

Ver texto completo

Contraloría de Bogotá 05/03/2013

Resolución Reglamentaria 12 de 2013

Contraloría General de la República 14/11/2012

Concepto 76729 de 2012

Contraloría General de la República 09/11/2012

Concepto 75843 de 2012

Contraloría General de la República 23/11/2012

Concepto 0079765 de 2012

tica (Jul. 23/10)

(Senado de la República, Proyecto de ley, 03/19/2013 )

Ver texto completo

d, estatutario y ordinario, fueron radicados hoy (Mar. 19/13)

Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG 15/03/2013

Circular 13 de 2013

Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG 24/09/2012

Concepto 7702 de 2012

Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG 21/09/2012

Concepto 8326 de 2012

Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG 21/09/2012

Concepto 7681 de 2012

Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG 21/09/2012

Concepto 8515 de 2012

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios 13/12/2012

Concepto 835 de 2012

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios 13/12/2012

Concepto 829 de 2012

Expediente Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria 11001 11 02 000 2006 03807 de 12/12/2012 2012

Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG 21/09/2012

(Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 19001110200020100008501, 10/18/2012 )

Concepto 8326 de 2012

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esconoció precedente jurisprudencial sobre prima técnica (Mar. 14/13) en asuntos de responsabilidad médica no se puede desconocer (Nov. 14/12)

DAFP-Concepto-2013-N0012841 2013/01/25

Publicado por Artículo20 en: 2013/04/04

DAFP-Concepto-2013-N0012711 2013/01/28

Publicado por Artículo20 en: 2013/04/04

(Mintrabajo, Concepto 200858, 12/26/2012 )

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(Mintrabajo, Concepto 200866, 12/26/2012 )

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en de transición de prima media tienen vigencia hasta el 2014 (Oct. 11/10)

Colpensiones 27/11/2012

LUIS FERNANDO DAVID OSORIO MARIA EUGENIA PEREZ ZEA

Concepto 1151506 de 2012

Profesional Universitario Jefe Oficina Asesora Jurídica

Procuradiría

Comisión CREG

rter Suprema de superservicios Otros Justicia

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