Organización Jurisdicional Española

January 15, 2018 | Author: Anonymous | Category: Apuntes, Apuntes Universitarios, Derecho, Derecho Procesal
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DERECHO PROCESAL 1

LECCIÓN 2ª: LA ORGANIZACIÓN JURISDICCIONAL ESPAÑOLA. 1. La Jurisdicción española. 2. Jurisdicción ordinaria y jurisdicción especial. 3. Distribución territorial de los órganos jurisdiccionales. 4. El Tribunal Constitucional: su enlace con la jurisdicción.

1. LA JURISDICCIÓN ESPAÑOLA. Debemos insistir en que por Jurisdicción entendemos tres cosas: 1. La Jurisdicción como Administración de Justicia. 2. La Jurisdicción como conjunto de órganos que integran el Poder Judicial. 3. La Jurisdicción como presupuestos del proceso. En este sentido, la jurisdicción como conjunto de órganos que integran el Poder Judicial, es el conjunto de órganos que en España y para España aplican el Derecho objetivo para el caso concreto. Así, la función jurisdiccional es competencia exclusiva del Estado Todos los Órganos de la Jurisdicción se integran en: 1. Jurisdicción ordinaria. 2. Jurisdicción especial.

2. JURISDICCIÓN ORDINARIA JURISDICCIÓN ESPECIAL.

Y

Ya hemos indicado que todos los Órganos de la Jurisdicción se integran en: A/ Jurisdicción ordinaria.

LECCIÓN 2ª: LA ORGANIZACIÓN JURISDICCIONAL ESPAÑOLA.

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B/ Jurisdicción especial. ▓ A) JURISDICCIÓN ORDINARIA → Aquí a los Tribunales se les atribuye el conocimiento y la resolución de la generalidad de las materias. Una vez desaparecida la AUTOTUTELA, el Estado se compromete a resolver todas las peticiones de tutela que se presenten ante los Tribunales. Para ello, el Estado crea una organización jurisdiccional que es de carácter artificial. Aquí debemos reseñar dos premisas: 1. No conviene que todos los tribunales conozcan al mismo tiempo de todos los asuntos. Por ello, la organización jurisdiccional ser divide en cuatro ramas: 

Civil.



Penal.



Social.



Contencioso-Administrativa.

2. Tampoco conviene que todos los tribunales conozcan en primera instancia, y por ello, los Tribunales están jerarquizados y existen Tribunales Superiores e Inferiores. Se trata de una garantía para el justiciable, que puede recurrir una sentencia no ante el mismo juez, sino ante un Tribunal superior. El fundamento del recurso se encuentra en la fiabilidad de los jueces. ▒ B) JURISDICCIÓN ESPECIAL → Antes de la Ley Orgánica 4/87 de la Jurisdicción Militar, la única jurisdicción especial era esa, la militar. Posteriormente a la Ley 4/87, la única jurisdicción especial es la militar, pero con matizaciones (sólo conocerá de cuestiones castrenses). La Ley 4/87 indica que la jurisdicción militar es una jurisdicción especial, pero crea la Sala 5ª o Sala Militar del Tribunal Supremo. Por lo tanto, esta jurisdicción está unida por el vértice de la pirámide con la jurisdicción ordinaria. Por tanto , la jurisdicción militar es un híbrido entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción especial, y además un caso extraño, porque anterior a la Ley Orgánica 4 /87, se dictó la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1.985 que puso de manifiesto:  Una nueva organización jurisdiccional.  Un cambio de edad en la jubilación de los Magistrados.  Nueva designación de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, que eran elegidos por las Cortes por mayoría cualificada.

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La Ley Orgánica del Poder Judicial de 1.985 tenía 508 artículos, 13 Disposiciones Adicionales, 34 Disposiciones Transitorias, 1 Disposición Derogatoria y una Disposición Final. La “VACATIO LEGIS” de esta Ley fue de un día.

3. DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES. Para conocer la distribución de los órganos jurisdiccionales, vamos a diferenciar las cuatros ramas: A/ Jurisdicción civil. B/ Jurisdicción penal. C/ Jurisdicción contencioso-administrativa. D/ Jurisdicción social ▓ A) JURISDICCIÓN CIVIL → Que de abajo a arriba está compuesto por: 1º/ Jueces de paz, conocen en el juicio verbal y en litigios de hasta 90 Euros. 2º/ Jueces de 1ª Instancia, junto con los Jueces de 1ª Instancia e Instrucción (de los que quedan muy pocos y pertenecen a la jurisdicción civil). Por el Art. 86 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se crean los Juzgados de lo Mercantil. Básicamente conocen de Derecho CONCURSAL, propiedad intelectual e industrial y competencia desleal. También existen los Juzgados de Familia. 3º/ Audiencias Provinciales. 4º/ Sala de lo Civil y lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de cada Comunidad Autónoma. 5º/ Sala 1ª del Tribunal Supremo. ▓ B) JURISDICCIÓN PENAL → Los órganos de la jurisdicción penal son los siguientes (de abajo a arriba): 1º/ Los Jueces de Paz, que conocen de determinado tipo de faltas. 2º/ Los Juzgados de Instrucción. Al respecto, debemos destacar la STC 145/88, en la cual se dice que el Juez que instruía no podía dictar sentencia porque estaba prevenido. Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción, en tanto que es un Juez de Instrucción. LECCIÓN 2ª: LA ORGANIZACIÓN JURISDICCIONAL ESPAÑOLA.

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Al mismo nivel, los Juzgado de lo Penal, que dictan Sentencias de hasta 6 años. 3º/ Audiencias Provinciales, cuando se trata de casos con penas superiores a 6 años. 4º/ Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de cada Comunidad Autónoma. 5º/ La Sala 2ª del Tribunal Supremo. 6º/ Debemos citar un órgano especial, que es la Audiencia Nacional, que está integrado por  Juzgados Centrales de Instrucción (que investigan).  Juzgados Centrales de lo Penal (dictan sentencia en función del delito)  Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (dictan sentencia en función del delito). Al respecto debemos decir que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional sólo conoce de determinado tipo de delitos del Art. 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: a) Delitos contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, Altos Organismos de la Nación y forma de Gobierno. b) Falsificación de moneda, delitos monetarios y relativos al control de cambios. c) Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil. d) Tráfico de drogas y estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticos o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias. e) Delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las leyes o a los Tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles. 7º/ Por último, también forman parte de la jurisdicción penal:  Los Tribunales de menores.  Los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria  El Tribunal del Jurado.

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▓ C) JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA → Cuyos órganos son los siguientes: 1º/ Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en funcionamiento desde 1.998. 2º/ Sala de lo Contencioso-Administrativa de los Tribunales Superiores de Justicia de cada Comunidad Autónoma. 3º/ Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. 4º/ Sala 3ª del Tribunal Supremo. ▓ D) JURISDICCIÓN SOCIAL → Cuyos órganos son los siguientes: 1º/ Juzgados de lo Social. 2º/ Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de cada Comunidad Autónoma. 3º/ Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. 4º/ Sala 4ª del Tribunal Supremo o Sala de lo Social. Distribución Territorial de los órganos jurisdiccionales:  De ámbito nacional – La Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo.  De ámbito autonómico – Los Tribunales Superiores de Justicia.  De ámbito provincial – Las Audiencias Provinciales.  De ámbito de cada partido judicial – Los Jueces de 1ª Instancia e Instrucción.  De ámbito municipal – Los Jueces de paz.

4. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: SU ENLACE CON LA JURISDICCIÓN. El Tribunal Constitucional actúa como órgano jurisdiccional, lo que NO significa que haya una interpretación extensiva de las normas que lo regulan. Además, las causas judiciales llegan hasta el Tribunal Constitucional, que va a fiscalizar la actividad jurisdiccional, por lo que se sitúa por encima del Tribunal Supremo. Respecto al Tribunal Supremo, hay una unidad doctrinal que señala que no forma parte de la Administración de Justicia, aunque posee las tres notas de la jurisdicción (imparcialidad, independencia y desinterés objetivo), porque NO tutela el Ordenamiento Jurídico entero, solamente la efectividad de la Constitución. LECCIÓN 2ª: LA ORGANIZACIÓN JURISDICCIONAL ESPAÑOLA.

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El Tribunal Constitucional no se incluye dentro de la jurisdicción porque NO aplica el Derecho objetivo en su totalidad. Por otro lado, debemos señalar el papel amplísimo desarrollado por el Tribunal Constitucional. En este sentido, debemos destacar el Art. 123 de la Constitución, que señala: En relación con lo anterior, ni dicho artículo 123 ni el Título IX de la Constitución detallan las funciones a desarrollar por el Tribunal Constitucional. En un principio, se pensó que el Tribunal Supremo iba a mantener su superioridad, pero en la práctica esto no ha sido así porque:  El Art. 53.2 de la Constitución, la vulneración de un derecho fundamental: 1. A través de Tribunales Ordinarios, mediante un procedimiento sumario (rápido). 2. “En su caso” a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. (En la práctica ha sido en todos los casos).  El Art. 44 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional permite recurrir ante el Tribunal Constitucional todas las sentencias que vulneren derechos fundamentales. Por otro lado, se dan dos vulneraciones de los derechos fundamentales. 1. Vulneración extra-procesal → Art. 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 27 y 28 de la Constitución. 2. Vulneración dentro del proceso → Art. 24 de la Constitución: PROTECCIÓN JUDICIAL DE LOS DERECHOS: . ► 1. Vulneración extra-procesal → fuera del proceso, y se puede utilizar el doble mecanismo del Art. 53.2 de la Constitución:

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 Tribunales ordinarios – proceso sumario.  Recurso de amparo. ► 2. Vulneración dentro del proceso → Un ejemplo es el Art. 24 respecto a la utilización de los medios de prueba pertinentes para su defensa, si no se admite un medio de prueba “pertinente”, se da una violación del Art. 24 de la Constitución. Por otro lado, la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881 establecía el procedimiento plenario, y en este sentido, se pensó que el Tribunal Supremo tenía la última palabra sin recurso de amparo. Con la Constitución, se mantuvo el procedimiento plenario y el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, pero en la práctica, el Tribunal Constitucional va a fiscalizar la actividad jurisdiccional del Tribunal Supremo. Por último, el Art. 24 de la Constitución es muy generoso en su interpretación, lo que ha favorecido numerosos recursos. Además, el recurso de amparo tiene carácter subsidiario, es decir, primero hay que denunciar la violación del derecho fundamental ante el Tribunal Ordinario. La importancia del Art. 24 se debe a que ha CONSTITUCIONALIZADO y elevado a derecho fundamental muchos derechos y garantías procésales, no solo por la literalidad del artículo, sino también por el contenido de esos derechos. Derechos del Artículo 24 de la Constitución: A/ Tutela judicial efectiva. B/ Prohibición de la indefensión – derecho de defensa. C/ Derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley. D/ Defensa y asistencia de letrado. E/ A ser informado de la acusación. F/ Proceso público (garantía del justiciable). G/ Proceso sin dilaciones indebidas – No se permiten los retrasos fuera de lo normal, aunque la vulneración de este derecho no está muy clara. H/ Proceso con todas las garantías (se incluye por la jurisprudencia un juez imparcial). I/ Medios de prueba pertinentes. J/ A no declarar contra sí mismo. K/ No confesarse culpable. L/ Presunción de inocencia.

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Se trata de 12 derechos procésales y fundamentales que se vulneran dentro del proceso, por los propios Tribunales. Este Art. 24 aumenta los casos que podía fiscalizar el Tribunal Constitucional, que se regulan en el Art. 123.1 (... salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales).

=============== FIN DE LA LECCIÓN 2ª DEL PROGRAMA =============

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