Órganos jurisdiccionales

January 15, 2018 | Author: Anonymous | Category: Apuntes, Apuntes Universitarios, Derecho, Derecho Procesal
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TEMA 6 PLANTA Y ORGANIZACIÓN DE JUZGADOS Y TRIBUNALES.− 1) DE LA COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES.− Aparece regulado en la siguiente normativa: a) LOPJ de 1 de Julio de 1985, reformado por LO 16/94 de 8 de Noviembre. b) Ley de Demarcación y Planta Judicial (Ley 38/88 de 28 de Diciembre). c) Acuerdos del CGPJ. d) Real Decreto 182/89. e) LO 7/88 de 28 de Diciembre que supuso la creación de los juzgados de lo penal. 2) CONTENIDO DE LA LOPJ EN ESTA MATERIA.− Cuales son los órganos jurisdiccionales reconocidos por la LOPJ aparece en el art. 26 a 27 de dicha ley: "el ejercicio de la potestad jurisdiccional se atribuye a los siguientes Juzgados y Tribunales" (a los que ahora aludiremos). Se va a diferenciar entre órganos unipersonales (Juzgados) y órganos colegiados (Tribunales). Los Juzgados son: − Juzgados de Paz. − Juzgados de Primera instancia e Instrucción, de lo Penal, de lo Contencioso− Administrativo, de lo Social, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria. Los Tribunales: − Audiencias Provinciales. − Tribunales Superiores de Justicia. − Audiencia Nacional. − Tribunal Supremo. Dentro de los órganos colegiados o Tribunales no se incluye el TC porque tiene una jurisdicción especializada. División territorial en lo judicial.− Aparece reflejada en los art. 30 a 37 LOPJ. Así el art. 30 LOPJ dispone que "el Estado se organiza territorialmente, a efectos judiciales, en municipios, partidos, provincias y Comunidades Autónomas". Cada uno de estos límites se corresponden: 1º) Los municipios con la "demarcación administrativa del mismo nombre" (art. 31). 1

2º) El partido judicial se puede definir como aquella "unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma provincia" (art.32). Puede o no coincidir con la demarcación provincial. Carmona, por ejemplo es cabeza de partido judicial, lo que quiere decir que Carmona abarca judicialmente el partido judicial de Carmona, correspondiéndole saber lo que sucede en Carmona y otros municipios cercanos. 3º) "La provincia se ajustará a los límites territoriales de la demarcación administrativa del mismo nombre" (art. 33). Normalmente la Audiencia Provincial suele coincidir con la demarcación territorial de la provincia. 4º) "La Comunidad Autónoma será el ámbito territorial de los Tribunales Superiores de Justicia" (art. 34). En Andalucía, el TSJ se encuentra en Granada. La capitalidad, demarcaciones, etc. están sujetas continuamente a revisiones y pueden ser modificadas si las circunstancias lo exigen. Esta revisión suele realizarse cada cinco años. Respecto a donde radica la cabeza de partido judicial, ésto se establece por ley y el criterio suele ser la cantidad de población. 3) LEY 38/88 DE DEMARCACIÓN Y PLANTA JUDICIAL.− Estaba prevista en la disposición primera LOPJ. A) La demarcación judicial.− Nos referimos a la circunscripción territorial de los órganos judiciales, esto es, en que ámbito jurisdiccional actúa cada órgano: a) Con ámbito territorial en toda España (art. 1 de la ley): − TS − Audiencia Nacional. − Juzgados Centrales, tanto de Instrucción como Penal. b) Con ámbito en la Comunidad Autónoma (art. 2): − TSJ. Se dan sin embargo varias excepciones: la sala de Lo Social y Lo Contencioso−Administrativo con sede en Sevilla extienden su jurisdicción únicamente a las provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla. c) Con ámbito provincial (art.3): − Audiencia Provincial. − Juzgados de lo Penal, de lo Contencioso−Administrativo, de lo Social, Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y los Juzgados de Menores. También hay excepciones (art. 3.2 ), esto es, límites a un sólo partido judicial, varios o incluso una provincia. Así: d) Con ámbito al partido judicial:

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− los órganos judiciales con sede en Ceuta y Melilla y todos los Juzgados de primera Instancia e Instrucción de España (art. 3.4). e) Con ámbito municipal (al término municipal): − Juzgados de Paz (art.5). B) Sede de los órganos judiciales (cap. II LDPJ).− 1) TS, Audiencia Nacional y Juzgados Centrales, de Instrucción y de lo Penal en Madrid (art. 6). 2) "TSJ tienen su sede en la ciudad que indiquen sus respectivos Estatutos de Autonomía y, si no la indicaren, en la ciudad en que la tenga la antigua Audiencia Territorial". En defecto de ambos, donde se encuentre la capital de la Comunidad Autónoma (art. 7.1). 3) "Las Audiencias Provinciales y los Juzgados con jurisdicción provincial tienen su sede en la capital de la provincia" (art.8.1). Admiten excepciones. Por ejemplo, en Cádiz existen Juzgados de lo Penal en Jerez, Juzgados de lo Penal y lo Social en Algeciras, etc. 4) "Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción tienen su sede en la capital del partido" (art. 9). Todo ésto nada tiene que ver con los edificios donde se encuentran los diferentes Juzgados y Tribunales. Tendrán competencia para ello el Ministerio de Justicia, salvo que tal competencia haya sido transferida a la Comunidad Autónoma (art. 10.1). Hay una excepción: cuando se trate de Juzgados de Paz será el Ayuntamiento quien tenga esa competencia. C) La planta judicial (cap. I, título II).− Se denomina Planta Judicial al conjunto de personas que prestan sus servicios en determinados órganos judiciales. La Ley 38/88 dispone que cantidad de jueces y magistrados hay en los diferentes Juzgados y Tribunales. La planta judicial presenta un carácter muy cambiante. La ley viene a establecer los llamados destinos de carácter técnico, como los del CGPJ (que realiza labores puramente técnicas y no judiciales). Nos podemos encontrar con destinos que tienen funciones exclusivas: 1º) Los decanatos: existen en aquellos partidos judiciales donde haya más de cuarenta Juzgados de entre los diversos órdenes jurisdiccionales. Cuando no se supere ese número, las funciones del decanato las desarrolla un juez ordinario. 2º) Registro Civil: a) Registro Civil Central y los registros de aquellas poblaciones con más de 500.000 habitantes o en aquellas que, no llegando a dicha cantidad, se considere conveniente atendiendo al volumen de la población o número de actuaciones relativas al registro civil. En todas las poblaciones donde hayan varios Juzgados pero no se haya establecido a cuál de ellos corresponde el registro civil, se distribuirá de la forma siguiente:

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1º) Al que viniere ejercitando tal competencia. 2º) En su defecto se atribuirá al Juez Número 1, sin perjuicio de lo que se pudiera determinar por el Ministerio de Justicia. D) Composición y atribuciones de los órganos jurisdiccionales.− Se entiende por órganos jurisdiccionales aquellos Juzgados y Tribunales que tienen atribuida la potestad jurisdiccional que realizan a través de un proceso mediante la aplicación de las leyes, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. 1) Composición de los órganos jurisdiccionales.− Están integrados poro una serie de medios materiales y medios personales. Dentro de los medios materiales encontramos el mobiliario, útiles de oficina, etc. Dentro de los medios personales al personal juzgador y al personal no juzgador: a) Personal juzgador: − Juez − Magistrado−juez. − Magistrado. Los jueces son generalmente los destinados a los pueblos. Los magistrados−jueces exactamente igual pero con la diferencia de que pueden estar destinados también en un juzgado de una gran población. Por último, los magistrados son jueces ascendidos y destinados a un Tribunal. b) Personal no juzgador: − Secretario judicial − Oficial de la Administración de Justicia. − Auxiliares. − Agente judicial. A su vez, como colaboradores tenemos: − Miembros del Ministerio Fiscal. − Médicos forenses. − Abogados del Estado. − etc. 2) Clases de órganos jurisdiccionales.− 1º) Atendiendo al número de personal juzgador que sirven: 4

a) Órganos unipersonales o juzgados, servidos por un Juez o un Magistrado−juez. b) Órganos pluripersonales, que son los Tribunales o las Audiencias en los que sirven varios magistrados (normalmente tres). 2º) Por la titulación de sus miembros: a) Aquellos compuestos por técnicos, entendiendo como tales los licenciados en Derecho. Están el Juez y el Secretario. b) Aquellos órganos servidos por profanos al Derecho. No se exige que sean licenciados en Derecho. c) Los compuestos por miembros técnicos y legos. Son dos las manifestaciones de este tipo de órganos: el jurado y el escabinado. El primero consiste en que un grupo de personas no técnicas en Derecho fallan sobre la culpabilidad o inocencia mientras que su parte técnica, el magistrado, aplica la ley en base al veredicto que los profanos le facilitan. El órgano escabinado se caracteriza porque en él concurren tanto técnicos como legos. 3º) Atendiendo a la función principal del órgano jurisdiccional: a) Juzgados que se encargan de la instrucción (Juzgados de Instrucción). b) Órganos jurisdiccionales de enjuiciamiento, aquellos que una vez instruido el proceso, lo reciben para enjuiciarlo. 4º) Por el ámbito territorial de su jurisdicción: a) Órganos jurisdiccionales con extensión jurisdiccional en todo el territorio nacional: − TS. − Audiencia Nacional. − Juzgados Centrales, tanto de Instrucción como de lo Penal. b) Órganos autonómicos: − TSJ. c) Órganos de ámbito provincial: − Audiencias Provinciales. − Juzgados de lo Penal, lo Contencioso−administrativo cuando existan, de lo Social, Vigilancia Penitenciaria y Menores. d) Ámbito territorial del partido judicial: − Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. e) Ámbito en el término municipal:

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− Juzgados de Paz. 3) Tribunal Supremo.− Viene regulado en los arts. 53 SS. de la LOPJ y 123 CE. Tiene su sede en la villa de Madrid (art. 53 LOPJ). Es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes. Nos referimos a la jurisdicción ordinaria, ya que el TC tiene también ámbito en todo el territorio pero con jurisdicción especial. No hay un orden jerárquico entre ellos, simplemente tienen órdenes jurisdiccionales distintos. Por tanto, el TS tiene jurisdicción en toda España. Se compone de cinco salas: − Sala primera de lo Civil. − Sala segunda de lo Penal. − Sala tercera de lo Contencioso−administrativo. − Sala cuarta de lo Social. − Sala quinta de lo Militar (LO 4/87). En cuanto a las competencias que conciernen a cada una de las salas, vamos a estudiarlo separadamente. A) COMPETENCIAS DE LA SALA PRIMERA DE LO CIVIL.− La sala de lo civil del TS viene regulada en el art. 57 LOPJ, y conoce de todas aquellas pretensiones sobre declaración, aseguramiento y ejecución de derechos o situaciones jurídicas de carácter privado, esto es, conoce de todas las pretensiones entre particulares dentro del Derecho Privado. Es una jurisdicción de carácter residual, en el sentido de que todo lo que la ley no establezca que deba conocer una jurisdicción determinada, sabrá de ello la jurisdicción civil. Un ejemplo de esta competencia residual: el ayuntamiento de un pueblo cualquiera de Sevilla decide hacer una obra en terreno de un particular. Lo normal sería acudir a la sala de lo Contencioso−administrativo pero sin embargo no es así y se resolvería por un Juzgado de Primera Instrucción de Sevilla. En cuanto a las competencias, son las siguientes: 1º) Recursos de casación, revisión y otros de carácter extraordinario que establezca la Ley. 2º) Conoce de las "demandas de responsabilidad civil por hechos..."(estudiar el art. 56.1 1º y 2º). 3º) "De las demandas de responsabilidad civil dirigidas contra Magistrados de la Audiencia Nacional o de los Tribunales Superiores de Justicia por hechos realizados en el ejercicio de sus cargos" (art. 56.1.3º). 4º) "De las peticiones de ejecución de sentencias dictadas por Tribunales extranjeros, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los Tratados, corresponda su conocimiento a otro Juzgado o Tribunal" (art. 56.1.4º). B) COMPETENCIAS DE LA SALA 2ª O SALA DE LO PENAL.− La jurisdicción penal es aquella que se dedica a la persecución y castigo de los ilícitos penales, ejercitando el ius pudiendi. 6

Sus competencias van a ser exactamente las mismas que la sala de lo civil. Con respecto a la segunda competencia, en lugar de responsabilidad civil se habla en este caso de instrucción y enjuiciamiento de causas (delitos cometidos por...). Así ver art. 57 LOPJ. C) COMPETENCIAS DE LA SALA 3ª DE LO CONTENCIOSO−ADMINISTRATIVO.− La jurisdicción de lo Contencioso−administrativo conoce por lo general de todas aquellas pretensiones que se deduzcan contra actos emanados de la AP y que además estén sujetos al Dº Administrativo. Técnicamente no podemos considerarlos como recursos contra la AP porque para ello se exige una sentencia anterior contra la que se recurre. En cuanto a sus competencias, esta sala conocerá de en única instancia de los recursos contencioso−administrativos que se promuevan contra actos y disposiciones emanados de los siguientes órganos: 1º) Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas, CGPJ, Congreso y Senado, Tribunal Constitucional, Tribunal de Cuentas y Defensor del Pueblo, cuando recaigan sobre materia de personal y actos de administraciones. 2º) Recursos de casación contra sentencias dictadas en única instancia por la sala de lo contencioso−administrativo: a) De la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia, cuando se trate de recursos contra actos y disposiciones de la Administración del Estado. b) Del TSJ cuando se trate de recursos contra actos y disposiciones de la CA, fundadas en infracción de derecho que no sea el autonómico; es decir, que no hayan emanado de los órganos de la comunidad autónoma. 3º) De los recursos contra resoluciones del Tribunal de Cuentas. 4º) De los recursos de revisión que establezca la Ley y que no estén atribuidos al TSJ de la comunidad autónoma. D) COMPETENCIAS DE LA SALA 4ª DE LO SOCIAL.− La jurisdicción social conocerá de aquellas pretensiones que se promuevan en la rama laboral del derecho, bien en conflictos individuales o colectivos, bien por reclamaciones sobre Seguridad Social, contra el Estado por responsabilidad laboral, etc. Aparece regulada en el art. 59 LOPJ y son: Aquellos recursos de casación, de revisión y de otros extraordinarios que establezca la ley en materias propias de este orden jurisdiccional. CONTINÚA EN FOTOCOPIAS. \−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−/ 5) Los Tribunales Superiores de Justicia.− Se regulan en los arts. 70 SS. de la LOPJ. Son órganos jurisdiccionales creados por la propia LOPJ y que culminan la organización judicial en el ámbito territorial de la comunidad autónoma. 7

Respecto de la denominación se llamarán TSJ, añadiendo el nombre de la CA en cuestión. Por ej.: el TSJ de Andalucía, el TSJ de Valencia, etc. El ámbito territorial es el de la comunidad autónoma en cuestión. Su composición es la siguiente: − Un presidente que preside, a su vez, la sala de lo civil y penal y que tiene la consideración, a efectos honoríficos, de Magistrado del TS. − Los demás presidentes de salas. − Los Magistrados. Tiene tres salas: − Sala primera de lo civil y penal. − Sala segunda de lo contencioso−administrativo. − Sala tercera de lo social. A) COMPETENCIAS DE LA SALA 1ª DE LO CIVIL Y DE LO PENAL.− En materia civil (art. 73 LOPJ), conocerá: 1º) De los recursos de casación establecidos en la ley contra resoluciones de órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la CA, siempre que se den dos requisitos: a) Que el recurso esté fundado en una infracción del derecho civil foral o especial de la CA. Este requisito, sin embargo, no tiene aplicación en aquellas comunidades como la nuestra donde no existe derecho foral. b) Que además esté previsto en el Estatuto de Autonomía. 2º) De los recursos de revisión de las resoluciones anteriores. 3º) Conocerá en única instancia de las demandas de responsabilidad civil por hechos cometidos en sus cargos que se dirijan contra Presidentes y miembros de Gobierno de la CA, miembros de la Asamblea Legislativa de la misma cuando, según el EA, no le corresponda al TS. 4º) Cuando la demanda se dirija contra la totalidad o mayoría de los Magistrados de la Audiencia Provincial. 5º) Por último, conoce de las cuestiones de competencias que se planteen entre órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la CA y que no tengan superior jerárquico común. Por ejemplo: cuestión de competencia entre el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de dos Hermanas y el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Morón. El jerárquico superior inmediato es la Audiencia Provincial de Sevilla (al pertenecer ambos a la misma provincia). Sería la Audiencia Provincial de Sevilla quien tendría que resolver sobre el conflicto de competencias suscitado entre ambos juzgados. Si hubiesen pertenecido a provincias distintas no tendrían superior jerárquico común a nivel provincial y en este caso el competente para resolver sería el TSJ de Andalucía. En materia penal, conocerá: 8

1º) De las causas penales que el EA les atribuya. 2º) CONTINÚA Y FINALIZA EL TEMA CON LAS FOTOCOPIAS Derecho Procesal. Tema VI Página 6 de 7

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