Poder Judicial de la Nación

February 26, 2018 | Author: Anonymous | Category: Prácticas, Prácticas Universitarias, Derecho, Derecho Procesal
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Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B

18860/2013/1 – COTO ALEJANDRA ELIZABETH C/ CLUB DE CAMPO

SAN

DIEGO

SA

S/

MEDIDA

PRECAUTORIA

S/INCIDENTE ART 250 Juzgado n° 4 - Secretaria n° 8

Buenos Aires, 10 de mayo de 2016. Y VISTOS: I. Apeló la accionada la resolución copiada a fs. 105/107 mediante la cual el Juez de la anterior instancia suspendió en forma preventiva la sanción aplicada a la socia y su grupo familiar para acceder a los espacios comunes y áreas recreativas del club. Sus agravios corren a fs. 263/267

y recibieron réplica a fs.

270/280. II. La cuestión atinente al uso de las instalaciones por parte de los socios se emparenta, a los efectos de resolver, con aquélla ventilada en los autos “Urbano” y replicada luego en “Desimone”. En efecto, las aludidas sanciones deben ser suspendidas en su aplicación hasta tanto se dirima la cuestión de fondo pues fueron aplicadas en el marco de un pertinaz conflicto entre socios, y su mantenimiento en el estado actual implicaría generar asimetría entre los contendientes de modo irrazonable, soslayando la necesidad apuntada en las citadas actuaciones de mantener “una adecuada convivencia entre asociados de la entidad” permitiendo a todos los socios el acceso a las áreas de recreación y usos comunes hasta el dictado de la sentencia definitiva. Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: MATILDE E. BALLERINI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: RAFAEL BARREIRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JUAN M. OJEA QUINTANA, JUEZ DE CAMARA

#24099339#151971659#20160512075356998

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B

Se comparte además lo afirmado en primera instancia, con cita a lo decidido por el Juzgado de Feria, respecto de los derechos que la sanción conculcaría, y que en lo concreto aventan también la posibilidad de una disolución del conflicto. No se soslaya con esta solución la discusión referida a la energía eléctrica suscitada en el caso, más dicho conflicto debe ser dirimido también, luego de producida la prueba, en el marco de la decisión definitiva. En esa orientación corresponde rechazar el recurso en examen, distribuyendo las costas en el orden causado en atención al modo en que fueron distribuidas en las actuaciones supra citadas (in re: “Desimone Horacio Aníbal c/Club de Campo San Diego SA. s/ordinario s/ incidente de apelación art. 250 Cpcc.” (expediente n° 14.112/2013). III. Se rechaza el recurso de fs. 126. Costas por su orden. IV. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y devuélvase al Juzgado de origen. V. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN.

MATILDE E. BALLERINI JUAN MANUEL OJEA QUINTANA RAFAEL BARREIRO

Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: MATILDE E. BALLERINI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: RAFAEL BARREIRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JUAN M. OJEA QUINTANA, JUEZ DE CAMARA

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