Poder Judicial de la Nación

February 27, 2018 | Author: Anonymous | Category: Prácticas, Prácticas Universitarias, Derecho, Derecho Procesal
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Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación

FAYSAL HOLDING S.A. Y OTRO s/QUIEBRA Expediente N° 3264/2013/CA1 Juzgado N° 17

Secretaría N° 33

Buenos Aires, 3 de junio de 2016. Y VISTOS: I. Mediante la resolución de fs. 383/384, el señor juez de primera instancia rechazó la pretensión del acreedor Meatfull S.A. tendiente a que la sindicatura iniciara cierta acción de responsabilidad, dejando a salvo la facultad que en tal sentido asistía al referido acreedor en los términos del art. 120 L.C.Q. II. Meatfull S.A. apeló a fs. 392 y sostuvo su recurso con el memorial de fs. 395/400. El traslado respectivo fue contestado por el síndico a fs. 402.

USO OFICIAL

A fs. 408/412 dictaminó la Sra. fiscal general. III. Se adelanta que el planteo será rechazado. El art. 120 L.C.Q. reconoce legitimación subsidiaria a los acreedores para promover las acciones allí previstas ante la inacción del síndico durante el plazo que señala la norma. Para ello, es necesario que previamente el referido funcionario sea intimado judicialmente. Ese recaudo debe entenderse cumplido en la especie mediante el auto que ordenó correr traslado de la intimación que, a esos concretos efectos, fue requerida por el recurrente (ver fs. 364/368, y fs. 369). Tras el emplazamiento, el síndico expresó los motivos por los cuales, a su entender, no resultaba pertinente la promoción de aquella acción. Los serios argumentos expresados por la Sra. Fiscal de cámara, si efectivamente se hubieran configurado, podrían llevar a la conclusión de que el síndico está incumpliendo las funciones que tiene a su cargo, máxime cuando el Fecha de firma: 03/06/2016 Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado por: EDUARDO R. MACHIN, JUEZ DE CAMARA FAYSAL HOLDING S.A. Y OTRO s/QUIEBRA Expediente N° 3264/2013 Firmado por: JUAN R. GARIBOTTO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIA VILLANUEVA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAFAEL F. BRUNO, SECRETARIO DE CÁMARA

dolo no es el único factor de atribución.

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Es decir, aun cuando la noción de “dolo” no se interpretara con los alcances que propicia la Sra. Fiscal –aspecto acerca del cual la Sala no puede pronunciarse en este estado-, lo cierto es que, de todos modos, el aludido factor de atribución no es el único susceptible de ser invocado a los efectos de deducir una acción de responsabilidad contra los administradores de una sociedad fallida que no tiene libros, ni documentación, ni activos. Tampoco las acciones que proporciona nuestro ordenamiento se agotan en las previstas en los arts. 173 y 174 L.C.Q, por lo que era necesario que el síndico se pronunciara fundadamente acerca de la inviabilidad de promover acciones de otra especie, lo que no ha hecho. No obstante, y sin perjuicio de la responsabilidad que por tales omisiones correspondiere imputarle en el futuro, lo cierto es que del texto del citado art. 120 no surge la posibilidad del juez de obligar al funcionario a promover las acciones que, aun negligentemente, decidiera no promover. Esa actuación del juez sería, incluso, de difícil concreción en este estadio previo, que da cuenta de que, al ser ese mismo magistrado quien debe resolver lo que corresponda en el marco de esas acciones, es alto el riesgo de prejuzgamiento. No implica esto afirmar que el si el síndico no investiga, deba la quiebra quedar huérfana de esa investigación que hace a su esencia. Importa sólo sostener que, si hubiera mérito para ello, correspondería actuar en los términos del art. 252 de la misma ley y, en su caso, obtener que el síndico sea removido a efectos de que otro funcionario cumpla las funciones que se considerasen abonadas por el titular. Con tales prevenciones, y sin perjuicio de la necesidad de valorar la actuación del síndico en función de lo que actúe oficiosamente el juez, o del resultado al que se arribe en caso de que el apelante decidiera promover las acciones de marras y obtuviera éxito, el recurso será rechazado. Fecha de firma: 03/06/2016 Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado por: EDUARDO R. MACHIN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JUAN R. GARIBOTTO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIA VILLANUEVA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAFAEL F. BRUNO, SECRETARIO DE CÁMARA

Así se resuelve.

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Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación

Costas en el orden causado en atención a las particularidades del caso. Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

EDUARDO R. MACHIN

JULIA VILLANUEVA

USO OFICIAL

JUAN R. GARIBOTTO (POR SUS FUNDAMENTOS) RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA

POR SUS FUNDAMENTOS: Y VISTOS: I. Mediante la resolución de fs. 383/384, el señor juez de primera instancia rechazó la pretensión del acreedor Meatfull S.A. tendiente a que la sindicatura iniciara cierta acción de responsabilidad, dejando a salvo la facultad que en tal sentido asistía al referido acreedor en los términos del art. 120 L.C.Q. II. Meatfull S.A. apeló a fs. 392 y sostuvo su recurso con el memorial de fs. 395/400. El traslado respectivo fue contestado por el síndico a fs. 402. A fs. 408/412 dictaminó la Sra. fiscal general. III. Se adelanta que el planteo será rechazado.

Fecha de firma: 03/06/2016 Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado por: EDUARDO R. MACHIN, JUEZ DE CAMARA FAYSAL HOLDING S.A. Y OTRO s/QUIEBRA Expediente N° 3264/2013 Firmado por: JUAN R. GARIBOTTO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIA VILLANUEVA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAFAEL F. BRUNO, SECRETARIO DE CÁMARA #23130412#154695093#20160603093210895

El art. 120 L.C.Q. reconoce legitimación subsidiaria a los acreedores para promover las acciones de recomposición (ineficacia por conocimiento del estado de cesación de pagos y revocatoria ordinaria), ante la inacción del síndico durante el plazo que señala la norma. Para ello, es necesario que previamente el referido funcionario sea intimado judicialmente. Ese recaudo debe entenderse cumplido en la especie mediante el auto que ordenó correr traslado del pedido de intimación que, a esos concretos efectos, fue requerido por el recurrente (ver fs. 364/368, y fs. 369). Tras el emplazamiento, el síndico expresó los motivos por los cuales, a su entender, consideró no pertinente la promoción de aquella acción. Ello no autoriza –en principio-, a juzgar sobre el acierto o no de aquella oposición desde que, en lo que aquí interesa –esto es, reconocer en favor del acreedor aquella legitimación subsidiaria para promover el juicio-, no era siquiera necesario que mediara expresa resistencia por parte del auxiliar, bastando con que éste se mantuviera inactivo durante el plazo que fija la ley tras el requerimiento que al efecto le fuera cursado. En ese contexto, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudiera haber incurrido el referido funcionario –aspecto que en el caso sólo podría ser juzgado en la eventualidad de que la acción que pudiera promover el acreedor tuviera éxito-, ninguna valoración corresponde realizar en este estado con relación a aquella negativa, desde que tal dato sólo autoriza al acreedor a deducir per se aquella acción. Por tales razones corresponde decidir la cuestión del modo adelantado. IV. Por ello se RESUELVE: a) rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución recurrida en cuanto deja expedita respecto del recurrente la vía prevista por el art. 120 L.C.Q; b) las costas de Alzada se Fecha de firma: 03/06/2016 Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado por: EDUARDO R. MACHIN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JUAN R. GARIBOTTO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIA VILLANUEVA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAFAEL F. BRUNO, SECRETARIO DE CÁMARA #23130412#154695093#20160603093210895

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación

imponen en el orden causado dado el modo en que la cuestión se encuentra propuesta. Póngase en conocimiento de la Sra. fiscal general lo decidido precedentemente, a cuyo fin pasen los autos a su despacho. Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

JUAN R. GARIBOTTO

USO OFICIAL

RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA

Fecha de firma: 03/06/2016 Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado por: EDUARDO R. MACHIN, JUEZ DE CAMARA FAYSAL HOLDING S.A. Y OTRO s/QUIEBRA Expediente N° 3264/2013 Firmado por: JUAN R. GARIBOTTO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIA VILLANUEVA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAFAEL F. BRUNO, SECRETARIO DE CÁMARA #23130412#154695093#20160603093210895

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