PRIMERA SEMANA TEMA ORIGENES,GENERALIDADES

February 22, 2018 | Author: Anonymous | Category: N/A
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PRIMERA SEMANA TEMA ORIGENES,GENERALIDADES, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES DEL CONTRATO ESTATAL_TAREA 1

a. ¿Cómo es posible definir el fraccionamiento y concentración contractual? Cite mínimo tres ejemplos que refleje la aplicación de estas figuras. Respuesta. Fraccionamiento contractual. Consiste en separar en fracciones un todo, esto significa dividir un objeto contractual, para hacer varios contratos. Para tener un concepto claro del fraccionamiento de contratos es necesario acudir a la definición del Decreto 222 de 1983 que contemplaba esta prohibición, hoy se aplica por interpretación legal del artículo 24 numeral 8 de la Ley 80 de 1993 (celebración de contratos sin el cumplimiento de requisitos legales) y se presenta cuando cualquiera que sea su cuantía, se celebran dos o más contratos, entre las mismas o diferentes partes, con el mismo objeto, dentro de un mismo ciclo de tiempo (al nivel nacional, eran 6 meses, el Distrito era más rígido, hablaba de tres meses). Es de advertir que hay fraccionamiento cuando hay identidad de especie, cuando se participa por ejemplo con tres contratos en la misma obra. El fraccionamiento siempre estará relacionado con la licitación. Si no se hace la obra por licitación cuando así por la cuantía se requiere, esta fraccionando. Concentración contractual. Práctica mediante la cual utilizando diversas figuras jurídicas, como conformación de consorcios, uniones temporales, se contrata con el Estado en múltiples oportunidades concentrando gran parte de la contratación de las entidades públicas. Ejemplo 1. Para una remodelación de una sede de una entidad, se contrata, la compra de los materiales, la mano de obra y los diseños de la misma, celebrando tres (3) contratos con el mismo contratista y a través de contratación directa, pero al verificar su envergadura (cuantía y naturaleza) por mandato imperativo de la ley, se establece que el procedimiento y escogencia del contratista debió hacerse a través de licitación. Ejemplo 2. Bogotá. “Un estudio forense de investigación a las finanzas del Distrito, realizado por la Contraloría, evidenció contratos por cerca $450.000

millones firmados por entidades de la alcaldía con empresas relacionadas con tres empresarios y sus familiares. En el informe, el contralor de Bogotá, Miguel Ángel Moralesrussi, sostiene que empresas en las que participan Héctor Julio Gómez, su esposa Yanet Arévalo Ramírez y los sobrinos de ella, han firmado en los últimos años contratos con el Distrito por más de 400.000 millones de pesos. "Aunque el señor Héctor Julio Gómez González no se identifica como un grupo empresarial, se asocia en este estudio con algunas empresas en las que sus socios tienen un nexo de familiaridad con la esposa del señor Gómez, adicionalmente estas empresas se unen en consorcios y uniones temporales para la contratación en el Distrito Capital", expresa el informe. Según cifras de la Contraloría, la Constructora Arkgo Ltda, que le pertenece a Héctor Julio Gómez González y su esposa, ha participado junto a otras empresas en consorcios a quienes les han adjudicado proyectos por 80.000 millones de pesos. El ente de control afirmó que los sobrinos de la esposa de Gómez González, son socios de la constructora Inca Ltda y Costco Ingeniería. Éstas han ejecutado contratos con la administración de Bogotá por más de 300.000 millones de pesos. El informe también revela que Stella Téllez Hernández ejecutó seis contratos con el Distrito por 31.234 millones de pesos que celebró por medio de la Unión Temporal Nutririco, la cual está conformada con ella como persona natural y la sociedad Alimentos Spress Ltda. "En certificado de la Cámara de Comercio aparece como socia de Alimentos Spress Limitada, Stella Téllez Hernández, lo que permite concluir que en cabeza de esta contratista se han ejecutado todos los recursos contratados aunque ella posea tan solo un uno por ciento en esta unión temporal Nutririco", agrega el estudio. Igualmente, el informe menciona que Rafael Antonio Salamanca presenta en total 16 contratos con diversos hospitales del Distrito por valor de 8.556 millones de pesos.” b. ¿Qué se persigue o pretende obviar dentro de un proceso contractual al incurrir en el fraccionamiento y en la concentración?

Burlar el principio de Legalidad, el funcionario no puede hacer sino aquello que la ley le permite, ya que al presentarse fraccionamiento de contratos, la entidad contratante está desconociendo el ordenamiento jurídico que los regula, está dejando de aplicar disposiciones expedidas con el fin de dar garantía a otros principios como es el del Interés General. Los contratistas particulares saben que cuando el Estado contrata con ellos y se presenta contradicción en el desarrollo del contrato, de antemano prima el interés general sobre el interés particular o del contratista, el Estatuto de Contratación Administrativa está estructurado con base en ciertos principios generales cuales son el de transparencia, el de economía y el de responsabilidad, enumerados en los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley, que están concebidos como una garantía tanto del derecho a la igualdad de los oferentes, como del cabal cumplimiento de los fines estatales que deben perseguir las autoridades. c. ¿Qué principio o fundamento opina usted, se transgrede con esta práctica? LOS PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA Y SELECCIÓN OBJETIVA La licitación o concurso es el procedimiento mediante el cual la entidad estatal formula públicamente una convocatoria para que, en igualdad de oportunidades, los interesados presenten sus ofertas y seleccione entre ellas la más favorable. La contratación directa, de otra parte, constituye la segunda opción jurídica de los entes estatales en la selección de sus contratistas. Su consagración legal constituye un régimen exceptivo por expresa autorización legal. Esta calidad jurídica hace procedente su aplicación estrictamente en los casos permitidos por la ley que la contempla. Cuando se acude a la práctica de fraccionar contratos y la concentración de los mismos en unos pocos contratistas, se está acudiendo por lo general a contrataciones directas convirtiéndose el régimen excepcional en la regla general, limitando las oportunidades de muchos interesados para contratar con el Estado en mejores condiciones. Se deben aplicar los procedimientos establecidos en la ley en materia de selección del contratista, complementándolo con el principio de transparencia que dice "Todo contrato de mayor cuantía se adjudica por licitación" menos los que allí mismo señala (Principio de transparencia), el objeto de este principio es garantizar la imparcialidad, la igualdad de oportunidades en la celebración de contratos con las entidades estatales y la selección objetiva del contratista.

CONCLUSIONES La jurisprudencia y la doctrina, han analizado la aplicación del principio de la buena fe en los contratos; esta última ha señalado: La buena fe exige un comportamiento acorde con la obligación que asume cada una de las partes; ella no es una regla exclusiva de la Administración. El proponente también debe acatarla en la elaboración de su oferta, so pena de que al presentar una propuesta, incompleta, confusa, ambivalente artificial, etc., sea descalificada, lo que ocurriría por ejemplo con quienes formulen propuestas en condiciones económicas artificialmente bajas, o que se base en información no verídica, o que oculten las prohibiciones o causales de inhabilidad o incompatibilidad en que estén incursos, dando lugar al fracaso de la contratación o que se celebre el negocio jurídico afectado de nulidad. Debe por tanto, abstenerse de suministrar datos inexactos o desfigurados para obtener una adjudicación. Toda actuación fraudulenta le acarreará las sanciones económicas y personales, en cuanto con ellas se afecte a la Entidad o a quienes intervienen en la contratación, de conformidad con la Ley 80 de 1993. Con el objeto de evitar se presente fraccionamiento de los contratos, debe hacerse un acompañamiento por parte de las entidades de control, que permita prevenir en tiempo éste tipo de prácticas corruptas y respecto de la concentración de contratos deberá el contratista indicar en forma expresa y clara, si hace parte de consorcios o uniones temporales y si dentro de los dos últimos años u otro término prudencial ha celebrado contratos con el estado o que se encuentren ejecutando los mismos, con el fin obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, información que debe ser parte esencial del registro único de proponentes y en el evento que se omita información, deberá dar lugar al rechazo de la propuesta y demás sanciones previstas en la ley.

ALBA LUCIA RODRIGUEZ [email protected]

GONZALEZ.

LUIS ARTURO CEPEDA [email protected].

SANCHEZ.

LILIANA LOPEZ [email protected]

C.C. C.C.

46.666.178 79.393.267

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