Proceso laboral español

January 13, 2018 | Author: Anonymous | Category: Apuntes, Apuntes Universitarios, Derecho, Derecho Procesal
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DERECHO PROCESAL TEMA VI EL PROCESO I. EL PROCESO: CONCEPTO,NATURALEZA Y FINES: (Tema 5) El proceso surge para la paz social. El presupuesto del proceso es la existencia de un conflicto. Hay varios medios de solución de conflictos: 1−. La autodefensa: Es la acción directa (tomar la justicia por su mano) El art. 337 del C.P. sanciona la autodefensa, con alguna excepción establecida en el C.C. 2−. La autocomposición: Se resuelve por obra de los propios contendientes mediante acuerdos bilaterales (Transacción) o unilaterales 3−. Mediación de un tercero: El tercero es el conciliador que puede acercar las voluntades, pero no tiene capacidad para imponerla 4−. Heterocomposición: El conflicto lo resuelve un tercero que impone su decisión. Tiene dos formas: a) Arbitraje: Es cuando las partes deciden someter sus diferencias a la decisión vinculante de un tercero. Presenta una doble manifestación − De equidad: Él arbitro tiene que resolver el problema equitativamente, conforme a su entender y saber. − De derecho: Se somete a una persona técnica en derecho y por tanto él arbitro resuelve conforme a derecho b) Jurisdicción: Cuando el tercero lo imponer un tercero. Esta predeterminado y actúa a través del proceso. CONCEPTO DE PROCESO Se puede definir como el conjunto de fases sucesivas del ejercicio y cumplimiento de la función jurisdiccional. También se puede definir como la forma jurídicamente regulada en la protección del Ordenamiento Jurídico por el Estado. Es una cadena de actos ordenados hacia un fin. El proceso sirve para la actuación del derecho material. El proceso es el medio para el fin de la tutela estatal del derecho material. La tutela puede ser privada o publica. Hay que tener en cuenta dos precisiones: 1−. El proceso es una creación artificial de la ley para resolver los conflictos 2−. El proceso es una creación técnica de la Ley. La Ley puede crear el proceso de diferentes formas a través de técnicas legales, pero no con plena libertad, es decir, tiene que tener en cuenta una serie de preceptos o principios de la sociedad. Contenido: del proceso, lo constituyen los actos de las partes o del órgano jurisdiccional recíprocamente, condicionados. 1

Elementos del proceso: 1−. Subjetivos 2−. Objetivos 1−. SUJETIVOS • Partes: Persona natural o jurídica que tienen intereses contrapuestos. • Juez o Tribunal: Personas que van a resolver el conflicto imparcialmente de acuerdo con las normas jurídicas o de equidad. 2−. OBJETIVOS • Objeto fáctico: es la cosa sobre la cual hay conflicto. Esa cosa puede ser material, inmaterial o mixta. • Objeto Jurídico: Es la relación jurídica del objeto, con la persona desde el punto de vista de los supuestos derechos o intereses de la persona. • Conflicto: Sobre esa cosa, van a surgir dos versiones en cuanto a las relaciones de dos personas con una cosa. Si el conflicto no aparece exteriorizado no hay proceso. Si se exterioriza (demanda) aparece la pretensión y por tanto el proceso. NATURALEZA JURIDICA DEL CONFLICTO Una vez conocida la naturaleza jurídica del proceso, hay que cubrir las paginas legales a través de las siguientes teorías: * PRIMERA TEORIA: "LITIS CONTESTATIO" Viene del derecho Romano, en el que el proceso tenía el carácter de un contrato por el cual las partes se obligaban a desarrollar toda la actividad necesaria hasta conseguir una sentencia, obligándose también a someterse a esa sentencia. Este contrato tenía un efecto novatorio, extinguía la relación jurídica existente anteriormente entre las partes creando una nueva. * SEGUNDA TEORIA: EL CUASICONTRATO En la edad Media se da el predominio de las potestades. También la publicación de la jurisdicción y las partes quedan sometidas a los jueces en virtud del cual es adquirido por el Estado. El contrato desaparece dando lugar al cuasicontrato El art. 1089 del C.C. establece que las obligaciones nacen de los contratos y de los cuasicontratos El cuasicontrato es un acto licito y voluntario que produce, aun sin mediar convención expresa, obligaciones * TERCERA TEORIA: RELACION JURIDICA Es la que ha contribuido a crear el Derecho Procesal como disciplina autónoma. Fue desarrollada en un principio por Hegel en su Filosofía del derecho pero su desarrollo se debe a Bülow que en primer lugar delimita y distingue: • La relación jurídica en cuanto relación material: nexo ente sujetos jurídicos que existe en virtud del derecho objetivo y el derecho objetivo regulador. El contenido de esta relación son los derechos y obligaciones en general que tienen estos sujetos. Nace una relación jurídica. 2

• En cuanto ala relación jurídico procesal: nexo entre sujetos jurídicos que existe en virtud del derecho procesal y que el derecho procesal regula. Nace por el acto de presentar la demanda. Bülow entiende el proceso como una relación jurídica con las siguientes características: 1−. Es autónoma: El proceso es independiente del conflicto sobre el cual hay que aplicar el derecho material. Se instaura con el ejercicio de la acción y finaliza con la resolución del conflicto 2−. Es complejo: Porque abarca una serie de derechos y obligaciones de las partes que se extienden a lo largo del proceso 3−. Es única: A pesar de su complejidad solo hay una relación jurídica entre el juzgador y las partes 4−. Es publica: Es el instrumento por el que se lleva a cabo la actividad jurisdiccional del Estado Los elementos de la relación jurídica pueden ser: 1−. Subjetivos: Son tres los sujetos de la relación jurídica procesal: Las partes y el juez. Las partes de la relación jurídico procesal no tiene porque ser las mismas que las de la relación jurídico material en virtud de la sustitución procesal. 2−. Objetivos: El elemento objetivo de la relación jurídico procesal es la relación jurídica material sobre la que versa el proceso. 3−. Finalista: El fin de la relación jurídica procesal es la obtención de una sentencia con fuerza de cosa juzgada u que por tanto pueda llevarse a cabo cuando al que la obtiene a su favor le interese. * CUARTA TEORIA: SITUACION JURIDICA (de James Goldsghmidt) Se ve el proceso como una situación jurídica. El proceso de entraña derechos y obligaciones para las partes, sino cargas procesales por un lado y expectativas y posibilidades por otro lado. Considera que la obligación de fallar es de naturaleza publica, constitucional y no procesal. El fin del proceso es de obtención de la cosa juzgada favorable. * QUINTA TEORIA: TEORIAS ECLEPTICAS Defiende la tercera teoría con algunos puntos de la cuarta * SEXTA TEORIA: CATEGORIA AUTONOMA Por el proceso hay que pensar que es una institución o categoría autónoma. Lo que importa es descubrir su razón de ser. Supone una interdependencia entre el proceso y jurisdicción, es decir, no existe jurisdicción sin proceso y no puede existir proceso sin jurisdicción FINES DEL PROCESO Tiene dos tipos de fines: • Fin Inmediato: Defensa y conservación del ordenamiento material en base a los valores de la constitución para asegurar el bien común, la seguridad y la justicia social. • Fin Mediato: Resolver los conflictos que puedan plantearse y por tanto la protección de derechos e intereses subjetivos. 3

Las partes cuando acuden al proceso, buscan una satisfacción jurídica. Esta satisfacción jurídica la componen dos partes: • Estática: Son los tres elementos del proceso • Dinámica: Actuación de varios elementos. • Así encontramos un sujeto insatisfecho, que pide algo en su favor y la actuación que realiza para que le satisfagan. • Encontrar un sujeto satisfactorio, o sea el juez y su actuación. • Encontrar un sujeto satisfaciente, que es el incitado a actuar la satisfacción adecuada por el juez. Estos tres elementos son complejos ya que no siempre el que demanda tiene que ser sujeto satisfecho, puede no tener razón. El demandante se suele encontrar con la oposición del demandado y se crea un choque intersubjetivo . Este choque debe ser resuelto por el juez. Existencia de dos intereses contrapuestos. II. LA COMPETENCIA: TERMINOLOGIA (Tema 5) Se habla de causa para el proceso penal y de pleito para el proceso civil DISTINCION ENTRE PROCEDIMIENTO Y PROCESO El procedimiento es el método para ejecutar alguna cosa. Los procedimientos judiciales describen las formas establecidas por la Ley. El procedimiento en este sentido es equivalente a la "forma". La cualidad jurídica de la forma supone: 1−. El procedimiento no es exclusivo del ámbito judicial. 2−. El procedimiento en el sentido de la sucesión de los actos, sin precisar si es de órganos jurisdiccionales, porque también se da en órganos administrativos. 3−. El procedimiento como lado externo de la actividad procesal, es decir, como la consideración meramente formal del proceso. La actividad procesal es propia y exclusiva de la función jurisdiccional. Solo se ejerce a través del proceso. Todo proceso se desarrolla a través de un procedimiento. Existen procedimientos judiciales que no forman parte de un proceso. Un solo procedimiento judicial puede dar lugar a 2 o más procesos DISTINCION ENTRE PROCESO Y JUICIO El proceso no deja de ser el instrumento del órgano jurisdiccional para juzgar. El juicio suele ser sinónimo se sentencia. El juicio se refiere a la acción propia de la sentencia, es decir, a la acción de juzgar El enjuiciamiento se refiere a la dinámica que conduce al juicio, es decir, tanto la sentencia como el proceso. El juicio también se emplea como para designar la vista oral. Es una fase del procedimiento que se desarrolla normalmente con audiencia publica III. PROCESO LABORAL Y SUS PRINCIPIOS (importante) (Tema 5) La doctrina distingue entre varias clases de procesos, así como hay varias clases de ámbitos jurisdiccionales, es decir, hay tantos procesos como ámbitos jurisdiccionales 4

Según Guasp el Proceso Laboral es como una institución destinada a la actuación de pretensiones conforme a las normas de derecho laboral por órganos creados especialmente para ello. Tiene un fin: 1−. Inmediato: Es la defensa y conservación del Ordenamiento Jurídico Laboral Material. El fin inmediato del proceso laboral es la actuación y conservación del ordenamiento Jurídico laboral de la rama social del Derecho. 2−. Mediato: Es resolver conflictos dentro de una rama social del derecho. El fin mediato defensa de los intereses particulares mediante la solución de conflictos que se produzcan dentro de la Rama Social del Derecho. El proceso laboral va a producir esa satisfacción Jurídica que busca el sujeto insatisfecho. El proceso laboral se ha basado fundamentalmente en tres características: 1−. Técnicismo: El procedimiento laboral es una creación artificial y técnica de la Ley. Se exige una técnica jurídica en el desarrollo del proceso. 2−. Rapidez: Se basa en la Justicia Laboral, no va a admitir demora, al versar sobre reclamaciones que son de necesidades vitales. La justicia social no admite demora 3−. Economía: En un doble sentido: − Economía monetaria.− La Justicia es gratuita hasta la ejecución de la sentencia (instancia y recurso). − Economía procesal o de trámite.− ya que en el proceso laboral se reducen las actuaciones al mínimo lo que da origen a un procedimiento muy breve. Se trata de que el proceso tenga el menor número de actos posibles. Se reducen al máximo los actos procesales provocando un procedimiento muy breve. PRINCIPIOS DEL PROCESO LABORAL Estos principios hacen que el proceso laboral se diferencien del proceso civil Art. 74.1 LPL Los Jueces y Tribunales del orden jurisdiccional social interpretarán y aplicarán las normas reguladores del proceso laboral ordinario según los principios de inmediación, oralidad, concentración y celeridad. Doctrina general: Estos principios están enlazados entre sí, pues no se concibe la inmediación sin la oralidad y la concentración y, como consecuencia de esto, no se puede romper la unidad del acto del juicio oral sin que se resientan los principios inspiradores del proceso. * PRINCIPIO DE CONCENTRACION Implica que los actos procesales no pueden separarse en el tiempo por plazos interruptivos. El acto de Juicio incluye la conciliación, las alegaciones de la fase probatoria, las cuestiones prejudiciales: previas o incidentales se resuelven sin suspender el proceso principal. Previas: cuando el juez tiene que entrar en una cuestión no social para poder resolver. Esta question se ha de resolver en 5

la mismaresolucion que pone fin al proceso. Incidental: si se plantea un incidente sobre la competencia del órgano jurisdiccional, este no suspende el proceso. Ni siquiera las questiones penales suspenden el proceso. Las excepciones las ponen las questiones prejudiciales de falsedad documental. • PRINCIPIO DE CELERIDAD Trata de eliminar trabas en los procesos judiciales y se corresponde con la concentración del proceso. Trata de que el proceso sea agil, rápido y formslista en lo imprescindible, por eso los plazos y términos son muy breves, siendo perentorios e improrrogables. Las resoluciones judiciales han de notificarse el día de su fecha o el siguiente si ello no es posible. (Perentorios.− todas las actuaciones realizadas fuera del plazo son nulas y son improrrogables). Su prorroga implica nulidad en las actuaciones (art. 43.3 de la LPL 3. Salvo los plazos señalados para dictar resolución judicial, todos los plazos y términos son perentorios e improrrogables, y sólo podrán suspenderse y abrir de nuevo en los casos taxativamente establecidos en las leyes.), que también señala las excepciones previstas por la ley: 1−. La suspensión 2−. Esté pendiente de la causa criminal Los organos judiciales rechazaran de oficio las peticiones forrmuladas con intencion dilatoria. • PRINCIPIO DE ORALIDAD Pretende simplificar el proceso con una mayor rápidez en las actuaciones. Los actos de alegación y prueba de las partes, y los de instrucción y ordenación del Juez, muy numeroso, son orales, realizándose de viva voz, aunque se documenten en un acta. • PRINCIPIO DE INMEDIACION Se refiere a que tanto alegaciones como pruebas se practican en presencia del juzgador. Tiene una gran trascendencia en el procedimiento laboral, porque esto implica que a la hora de dictar sentencia el juez tiene un conocimiento mas eexacto del supuesto litigioso. Esto trae consigo que si el juez que presidio el acto no puede dictar sentencia tiene que repetirse otra vez el juicio (no cabe la sustitución). * Otros principios: * PRINCIPIO DE GRATUIDAD Este principio lo establece el art. 119 de la C.E. al disponer que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley, y en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Quedan exentos de la demostracion: • Entidades gestoras. • Servicios comunes de la SS. • Cruz roja. 6

• Asociaciones de consumidores. Los Requisitos Para la Gratuidad están recogidos en el art. 3 de la ley 1/96 el cual reconoce que el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas cuyos recursos o ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del S.M.I. vigente en el momento de efectuar la solicitud. Todo esto es una manifestacion del principio de tutela de la parte mas debil. El beneficio de la justicia grátuita implica el derecho de asesoramiento y defensa en l juicio y exención de depositos y consignaciones. Las Exclusiones las establece el art. 4 de la Ley 1/96 El contenido del derecho de asistencia jurídica lo establece en el art. 6 de la ley 1/96 El procedimiento para la solicitud lo establece el art. 12 de la Ley 1/96 El art. 16 de la Ley 1/96 establece el principio de no−suspensión del proceso Los arts. 17 y 18 de la Ley 1/96 establecen la impugnación y la resolución El art. 21 de la Ley 1/96 establecen la designación provisional de abogado y procurador o requerimiento judicial * PRINCIPIO DISPOSITIVO RESTRINGIDO Sé Basa en el respeto a las partes sobre la autonomía y la liberta de las mismas. Se ve limitado este principio en el proceso laboral, pues el juez va a tener una serie de facultades que limitan este derecho. * PRINCIPIO DE UNICA INSTANCIA En el proceso laboral se ha suprimido la segunda instancia. Los tribunales que tienen competencia objetiva en la instancia conocen de la materia que tienen atribuida por ley y los demás tribunales superiores van a conocer en virtud de recursos extraordinarios. En primera instancia caben solo recursos extraordinarios (recurso de suplicación y recurso de casación) y no como en primera instancia que solo cabe recurso ordinario (recurso de apelación) Esta segunda instancia alargaría el proceso e iría en contra de los principios de concentración y celeridad * PRINCIPIO DE TUTELA El art. 24 de la C.E. establece que todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos sin que, en ningún caso, pueda producirse indefenso. Art. 75 LPL Deberes procesales: 1. Los órganos judiciales rechazarán de oficio en resolución fundada las peticiones, incidentes y excepción formuladas con finalidad dilatoria o que entrañen abuso de derecho. Asimismo, corregirán los actos que, al 7

amparo del texto de una norma, persigan un resultado contrario al previsto en la Constitución y en las leyes para el equilibrio procesal, la tutela judicial y la efectividad de las resoluciones. 2. Quienes no sean parte en el proceso deben cumplir las obligaciones que les impongan los Jueces y Tribunales ordenadas a garantizar los derechos que pudieran corresponder a las partes y a asegurar la efectividad de las resoluciones judiciales. 3. Si se produjera un daño evaluable económicamente, el perjudicado podrá reclamar la oportuna indemnización ante el Juzgado o Tribunal que estuviere conociendo o hubiere conocido el asunto principal. 5

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