Revisión de sentencia en caso de negligencia

February 26, 2018 | Author: Anonymous | Category: Prácticas, Prácticas Universitarias, Derecho, Derecho Procesal
Share Embed Donate


Short Description

Download Revisión de sentencia en caso de negligencia...

Description

Página 1 de 1

T R I B C'h',4 L S li P R Eilf O Sala de lo Civil

Presiricwtc Excuio.

Si..D . J J ~ ,~i nVt iJr ~ ~ .Yi»/ i o Kios

SENrl'I:NCIA

.Serite~tri(~ :Vf,! 76 1:2l j b Feclrrr S e i i f ~ ~ r c il5i1 n : 1!9ll 1 l.! RI:VI SISONES ~ ¡ ! C I !Yf'./ ~ ~l4!>0 ~ ~

1l l

Fcr¡lt>,'.4circ.rrk>:Sciitciici:i Esiirnaiicli, \:i,vr(l: Il-;! [ l Qi:l 1 l Po~terircExoiii>. Sr. D.: 11:)s; Rni~iCiiFcri-iiiidiz Galiiicl Procí?~k>~zcicr: T . S 1-IPRE Mí.:> S.\]>.\ I .A. SECI1 IUX 4.4. Srci.elcrrla de Strfíi: [Iini). S r 11. .Alhci.i~ir:irins Oi~i.~.í;i Vcgn Escriitr por.: PH kl :l

Aetrr:

Fiiiiciiin cica

111

i-ci-irihii. Rlrirliiiiiaciiíii Irciutlulci~t;l.en rcluciiin coi1 I:I pruch:i.

Página 1 de 1

~ ~ \ ' i L /\'14111.: ~ i o]-i/z() ~ ~10 ~ s Yorteritr Excrrro. SI..

Lj.:

JosG Riinióii Fei.r5ndiz (;:lbriel

I ';sla: 0.311 1/20 1 0 Seci*etai.ícr dv Salo: Ilnio. Sr. 1). Xll~ertriC:ii.los G arcí:i Vegu

TRIB UNAL SI/'PRE14.f0 Srrlrt de lo Civil

Bscnios. Sres.:

D,Juari Aiilrriiio S i o l R i o s D . J e s ú s Ccrrhal Feriiáiidez 1). José Raiii6ii Ferr:'iiicliz C;:ihriet

E n la Villa de Madrid. a quii-ice d e Noviembre d e dos inil diez. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los ivlagistrados al rnaryen indicados, el receirso extraordinario de revisión iriterpiiesto por el Procurador d e los Tribunales don José Luis Martin Jauregiiibeitia. en noiiibre y representadon d e doña Juana Ortega Ramirez y don Antonio Meño Ortega, qiiienes actUan en representación corno tutores d e si1 hijo iricapacitado, Antonio Meño Ortega. contra las sentencias dictadas por el Juzgado de Priinera Instancia numero Once de Madrid. en fecha

catorce d e diciembre d e mil novecieiitos noventa y

ocho, de la Sección Decimonovena d e la Audiencia Provincial de Madrid de fecha divz d e octubre d e dos inil y la dictada por la Sala Primera del Tribunal Slipreino en feclia. doce d e febrero d e dos mil ocho. Son parte reciirricia Caser, SA. representada por la Procurador d e los Tribunales doña Aurora Gómez Villaboa y Ivlandri, Allianz Conipafiía d e Seguros y Reaseguros: representada por el Procurador de los Tribunales don Antonio Ramón Rueda Lopez. do11 Francisco González Martín-Moré. representado por el Prociirador de los Tribunales don Eduardo Codes

Página 1 de 1

Feijoo. Clínica Nriestra Seíiora d e Ainérica. SA. representada por el Procurador d e los Tribunales don Luis Pozas Osset. Ha sido parte el hlinisterio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Por escrito cuya presentación se registró el veintiséis d e inarzo de dos mil diez. el Procurador de los Tribunales don José Luis Ir~lartin Jauregiiibeitia interpuso, ante la Sala Primera del Tribunal Siiprerno y en represei.itación de los cónyuges don Antonio hleño Rodríg~iezy doíía Jiiana Ortega Rainírez - ambos represeiitantes legales del hijo común incapacitado, Antonio Meño Ortega -, demanda de revisión d e las sentencias del Juzgado de Priinera Instancia nútnero Once d e Madrid. de la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid y d e la Sala Primera del Tribiinal Supreino! dictadas. respectivainente. el catorce de diciembre d e mil novecieiitos noventa y ocho - en el juicio declarativo de mayor cuantía niimero 2.750194 -, el diez d e ocriibre de dos mil- en el reciirso d e apelación núiiiero 4711'99 y el doce de febrero d e dos rnil 0ch.o - eii el recurso de casación núinero 5.419iOO

-.

Alegó la representación de los demandantes. en síntesis. que, el tres de jufio d e mil novecientos ochenta y nueve. el joveii Antonio Il~lefio Ortega. hijo d e aquellos, ingresó. en perfectas condiciones d e salud, en la Clínica Nuestra Sefiora d e América para someterse a una rinoplastia estética programada. Que la intervenciun qiiirúrgica la llevó a cabo el cirujano don I'Jliguel Ballester Díez. Que. para realizarla, el paciente Antonio Meño Orqega fue anestesiado. de modo geiierai, por el inédico anestesisla don Francisco d e Paula GoiizBlez Ivlartin-ivlore. Que de esa operacibn salió el intervenido eii coma vigil irreversible, en el que al cabo de los anos se encuentra. Tat-ribien alegó que. en el proceso civil que, en su día, iniciaron los padres d e Antonio Meño Ortega, el Jiizgado de Primera Instancia núinero Once d e Madrid y luego, en la segunda instancia, la S e c c i ~ n Decimonovena d e la Audiencia Provincial de iiAadrid. consideraron que la actuación profesional del inédico anestesista doii Francisco de Paula

Página 1 de 1

Goiizilez Mariin-lviore! a quien se inip~itabael resiiltado, había sido correcta! con fundamento en un iiiforme que el mismo había elaborado y en el que se habían basado los inforines periciales einitidos en el proceso. Y que el Tribunal Suprenlo desestiinó el reciirso de casacibn interpuesto por los padres del pacieiire contra la sentencia d e apelacion. Aiiadió que. de forma inesperada, un médico en pricticas qire estiivo presente en el qiiiróiano cliirante la intervención qliirúrgica de Antonio Meiio Ortega. llarnado Igiiacio Frade García, conocedor de que los padres del paciente no habían percibido ning~iiiaindernnizacióii por los hechos relatados, firmó tina declaración del siguiente tenor, que aportaban a las actuaciones: "Madrid a 13 de febrero de 2.010. El

cofnpareciente dor; lgnacia Frade García con DNl 94.28223. Pozuelo (Madrid). hace de forma voluntaria la sigttiente declaración: Que el día que operaron a Antoj~ioMeño Ortega se encontraba en el quirófano de la Clinica Nuestrn Señora de Am6rica don fue intervenido Antonio Meiio. Mi presencia eti aquel día se debía a que estaba recie,] licenciado en 17?edicii?a y cirug ía y estaba apret~dier?docirug ia estgtica con don Miguel Elallester Díez. En aquel día asistió n la sesibn matinal de cirugia estética? coiicr'eta!nente a ona rinoplastia esré tic3 progmniada de An totiio MeAo Fodriguez. estaba allí er? c a i i h d cíe aprendiz voluntario para nii forrnació!] como niéd/co de ciri~gíaestética y era LIR mero observador que no participaba en la operación quinirgica, sólo observaba y aprzndía las técnicas quirúrgicas de rii?oplastia. Ei? esa iniervención quirúrgica se encoritrabai? presenies ademiis el Doctor Miguel Bailester Díez conio cinljar?o, s i / h e r m a i ? ~Chencho corno ayudan te y conio en ferniera ii?strun?e!~t~sta su sobrina Ebna. así ~ n i s ~ ?se i o encontraba tarnbikn L n ai?estesista: i.1 Dr. Go,~z,ilezy ur;a ei?fermera auxiliar que creo recordar que se llamaba Kati col? pelo rojizo y ojos claros. Durante la i~?tervención observe que en e / monitor de frecuencia carcihca del q~iirófano se producía una alteración del ritmo cardiaco, por lo que hice uin c o ~ n e tario n er? qriirófatio y lhmaron a la auxiliar de clinica circulante ya qrre no se encontraba el? quirófano el anestesista. El anestesista estaba en otro quirófano y /a auxiliar de c/it?ica volvid al quirófano donde estaba operándose a Anto~;ioMeño, diciendo: . Acto seguido le ir?formaron que algo no niarchaba bis!] y que por favor vit?iera urge,]te!nente a este quirófano d o j ~ d ese estaba realizando la rir?oplastia. Al c a b de unos niinutos aparece el anestesista. levantó los paños que cubrían /a cabeza del

Página 1 de 1

paciente y co17?probóque el tubo de anestesia endotraqcreal conectado a la maquit?a a través de la cual respiraba el paciente se había desconectado y el anestesista en este ~noinentoexclarnó < ~ D ~ Qinío s se ha desconectado!.>". lnrnedia8nier~teel anes.tesista cotiecto el trrh a la tnbquina y cor~ienzo a ventilar al paciente con oxigerlo puro y posteriurr??ei~te 1s inienió despertar, cosa que no se consiguió. Posieriorrnen te de jaro^? al pacieri te en conla bar.biturico it~ducidoy pasó a la UVI. Pasado el tienlpo Miguel Ballester me comentó que él habia sido absuelto )/ que el anesfesista había sido condenado. considerando que había recibido una indemnizacion ecotió~nicnpara paliar el dano que le había producido. Posteriorinente un día paseando por la Plaza Jacit~to Benavente vi acampada a la faniilia Meño con su hijo pidiendo J~rsticia porque no ha Día recibido ni~?gcri~a cantidad y le condenaban en costas, lo que ~ n ellesó a hacer la presente declaración que firnio por triplicado y en lugar y fecha indicados al coinienzo. Fd! Ignacio Frade Garcia". Que, según esa declaración! era evidente la inexistencia de voinito alguno, en cuya realidad causal se habían basado los inforines periciales y las sentencias absolutorias. Que era evideiite que los padres del paciente nuiica supieron de la existencia del referido declarante, don Ignacio Frade García. ni de su presencia en el lugar de los hechos. Que de su declarnciori escrita resiiltabn que el anestesista se encontraba fuera del q~iirófanocuando los hechos acaecieron. Que pretendía, en consecuencia. la revisióii de las tres sentencias antes identificadas. por la causa 4 V e l artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en concreto! por inaqciinación iraudulenta. que había hecho qiie se considerase cierta iitia versión de los hechos fuiadada eii el inforine del propio médico anestesista deinandado y totalmente contraria a la verdad. Que no s'e habían superado, al interponer la demanda de revision: los dos plazos que establece el articulo 512 de la misma Ley procesal. En el suplico de la demanda interesaron los demandantes que tuvierainos "por presentado este escrito. eri tir-iión del poder, de la

sentencia de i~icapacitaciór?del hijo de mis poderdanfes y de las otras tres setitenc~as cuya revistú~ se pretende: origii~alde la declaración firtnada el 15i:2i10 por el Dr. Don Ignacio Frade Garcia y acreditación del depósito legal efectuado con sus correspo~idientescoplas, se sirva admitirlo, proceder n la s~istanciacionde la revisióri N~stada,solicitar los autos de juicio de mayor cuantía 275094 del J~izgado de Priinera

Página 1 de 1

Ii~stancia nijn)ero Once de Madrid? rollo de apelación 471/'99 de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decinionovena y recurso de casacióii 519,C?000, declarando en su día haber lugar a la misma: revocando las Sentencias firmes del Juzgado y Audiencia Provir-icial a que se ha hecho mención y también la del Tribunal

Suprenio de

considerar acertada nuestra pe tición en tfil sentido, con devolución del depósito ccnstittrido por rnis representados. expidiéndose certificación del fallo a fin de que los !nismos puedan hacer liso de su derecho en el juicio qtre c~rresponda y en el que habrá de aceptarse sin discusión las declaraciones que se recojan en la presente Sentencia de revisiuri. tras reconocer la misma la existericia de la rnaqilinacion fraudtllei~ta denrrnciada, con coildena eis costas a la parte que no se allane a esta pretensidn mvisoria, par la evidente mala fe que tal coi-iducta cor-illeva al quererse seguir dafiando a la fainilia Meilo, tras mas de veiiite ailos atrapada e11 contiendas judiciales sostenidas sobre nila base falsa y que le iinpiiliera obtener la ayuda qrre el cuidado de su hijo recla~na". SEGLINDO. Por providericia de cinco de abril de dos tiiil diez, la Sala Priinera del Tribunal Supremo decidió dar traslado de la demanda al Fiscal para que se mai-iifesinra sobre si! en su opinión, era procedente admitirla a trámite. El Fiscal, por escrito de quince de abril de dos mil diez, iiiforino en n trámite el sentido de q ~e i procede, en coi~secuencia,coi; s u s p ~ i i ~ i ódel de admisión. qrre 10s demandantes preseiiien a /a Sala todas 18s sentencias que se hubieren dicC?do er? el Juicio de Faitas para deterrnifiar. a contii-iiiació~;sobre la procedencia o improcedencia de la admisió~ide la demanda". Y , por escrito de diecisiete de inayo de dos mil diez, cumplida la

solicitud que habia forinulado

en el ariterior: que procedía " e n

consecuencia, con admisicín de la de~nand~? de revisión, llarnar ante la Sala todos los antecedentes de/ pleita y mandar ernplazar a cuantos en el hubieren litigado para que. dentro del terinit~o legal, comparezcan a sostener lo convenierlte a su derecho". Finalniente, por auto de uno de juiiio de dos inil diez, la Sala Primera del Tribunal Supremo decidió: "Admitir a trirnite la demanda de revisión presentada por la representación de doña Juana Ortega Rainírez

y don Antonio Meño Rodrígoez. y de acuerdo con el artículo 5 1 1 de la Ley de Erijrric;amierito Civil 1.!2000, procédase a ordenar que se remitan a

Página 1 de 1

esta Sala Prin.rer-a todas las acttracioi;es del pleito cuyas sentencias se impugnan, emplazar a cuantos en él /.rubiesen litigado. o a sus

causahabierites. para que dentro del phzo de 20 dias contesten a la clernanda! sosteniendo /o que a su derecho cotivenga".

TERCERO. Allianz Ras, Seguros y Reasegiiros. SA - que había absorbido a Cresa, Asegciradora y Reasegciradora Ibérica, SA - se personó en las actciaciones. representada por el Procurador de los Tribunales de los Tribunales don Antonio Rainón Rueda López y contestó la denlarida. En dicho escrito se opuso a la estimación de la pretensión de revisión y alego, en síntesis: qiie la acción ejercitada por los padres del paciente había cadeicado. ya que, en r-riodo alyiino. podía admit~rseque el día inicial del cóiliputo del plazo dependiera de la voluntad del demandante, coino Ihabía scicedido con la creacióii d e una prueba para el acio de la vista. Que rechazaba la verdad del contenido del docuinento firmado por don Ignacio Frade Garcia. Que los demandantes trataban de iitilizar la revisión para unos fines totalinente ajenos a su específico régimen, como si de tina tercera instancia se tratase. Que los demandantes iio podían pretender se tornara en consideración la oculiaci.jn de la presencia en qiiirófatio de iin testigo! si11 citar el acto procesal del que se deduzca aqiiella. Qcre ni siquiera de la demanda de revisióii se desprendía cual era la maqciinación fraudulenta causante de la revisio 11. En el suplico del escrito de contestación intereso la asegiiradora demandada una sentencia "por la que se desestime íntegramente

b

d e n ~ ~ n dabsuelva a, a ni; representada de los pediinentos de /a dernanda.

y todo ello con iniposicion de las costas de este litigio a /a parte der7~andan~e". Clínica

Nuestra

Seííora

de América

se

personó

en

las

actiiaciones~representada por el Procurador de los Triburiales don Luis Pozas Osset y también contestó la demanda. En dicho escrito calificó de tendenciosa la relación d e tiechos contenida en el escrito de los actores y alegó, en síntesis, que los tnisrnos incurrían en abuso de derecho. fraude procesal, en contra del artículo 1 1 . apartado 2. de la Ley 5i1.985: de 1 de julio, del Poder Judicial, ya qeie la maquinación fraudcilenta era inexiste17te y: en todo caso, intraprocesal. de modo que pretendían con su alegación iiiña

Página 1 de 1

reapertura del debate procesal para revisar la prueba practicada, adeinás sin denlostración algiina de la verdad de las nuevas alegaciories. Que el proceso de revisión ienia icn carácter excepcional y un objeto limitado. Y alego que los demandantes no hacían otra cosa que proponer un nuevo examen de las cuestiones qire fueron valoradas en el proceso. Que la única rnaqiiinación que, eri su caso, justificaria la revisión era de naturaleza extraprocesal.

En el siiplico del escrito de contestación iriteresó dicha deniandada iina sentencia "que o'esestime ít~tegrnmentela dernanda, sbstrelvn de todos sus pedl~?~entos n nii reprssentada: con expresa imposición de costas ci la parte sctorn". Don Francisco González Martín-More se personó rspieseiitado por el Procurador de los Tribunales don Ediiardo Codes Feijoo y contesto la demanda.

En el escrito de contestación alego dicho demandado, en sintesis. qiie el recurso de revisión era extraordinario y excepcional: por lo qiie la pretensioii de los dsrnandantes de plantear iina riiieva evaluación de los tiechos y de las pruebas era contraria a la esencia de aquel. cegúti reiterada jurisprudet-icia. Preciso qiie el objeto de la revisión no era. conforme a reiterada jurisprudencia, servir de iina nueva ii7stancia qiie perinitiera revisar la valoración de la priieba. Que para qire proceda la revisión por inaquinacion es precisa la realizacion de actos procesales qire ocasionen una grave irregularidad procesal.

En el suplico del escrito de contestación interesó dicho det-natidado iina sentencia que "deses?~t,~nr->do íntegramente tal ciernanda, absuelva o mi representado de todos los pedimentos co~?tenio'osen la tnisi~ia.con expresa in?posición de costas a la parte actora".

CUARTO. Por providencia de cuatro de ocitibre de dos mil diez se señalo para la celebracio'ii del juicio verbal el día tres de novieinbre del mismo ano! en el qiie el acto tuvo lugar. con asistencia de las representaciones de las partes y del Fiscal. En dicho acto se propusieron, adrnitieron y practicaron las pruebas.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. D. JOSÉ RAMON FERRANDIZ

GABRIEL.

Página 1 de 1

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Todos los ordenainientos procesales desarrollados necesitan de un instruniento que cciinpla la función de v5lvula a la qiie sirve nuestra revisióii. Innecesario parece exponer las razones por las que la seguridad jirridica reclama que los pronunciamientos judiciales seaii firines en a l g i ~ n momento y. por tal. qiia se conviertan en inaiacables desde entonces. La regla "res il~dicatapro veritats accipitur" - la cosa juzgada se tiene por verdadera: Digesto 1.5.25 - y sri glosa "sentsnfia,q~lcletransivit h rem

iudicata~ripor veritate habeh~r"- la sentencia .que produce cosa juzgada se considera verdad -, responden a exigencias prácticas! directamente relacionadas con el mantenimiento d e un biieii orden social. Sin embargo, uri correcto eiitendirniento de esos valores ha de jirstificar que iin litigio. pese a haber quedado cerrado por sentencia firriie, sea examinado d e riiievo cuando tiechos ocurridos fiieradel mismo pongan de rnaiiifiesto la existencia de vicios trascendentes a él y, en concreio. qiie sil niaterial fue indebidamente aportado. En tales casos se iinpone remediar una situación gravemente irregiilar causada por circunstancias

que,

aunque

extrínsecas

al

proceso.

lo

vician

radicalinents. La revisión, en cuanto medio de impugnación autónomo regulado por la ley para que quede sin efecto uiia sentencia pasada en autoridad de cosa jcizgada: es la consecuencia de haberse llegado a ella por medios ¡lícitos o irreg~ilaresy produce el efecto d e que vuelva a abrirse el juicio para que se decida de nuevo. La relación d e motivos que posibilitan esa revisión d e la sentencia firrne se contiene en el articulo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil li2.000, que la tornó del articulo 1.796 de la derogada de 1.881 y: esta,

de la tercera Partida - leyes 13, 19 y 24 del titrilo 22, 1 y 2 del titulo 26

-.

El respeto a la autoridad de cosa juzgada coino instrunierito al servicio d e la seguridad juridica determina que la referida lista sea cerrada y que la interpretación d e los distintos supuestos que contiene se deba ajustar a criterios restrictivos. Lo contrario, coino recuerda la sentencia de 30 de abril de 2.01 0: llevaría a la incertiduinbre permanente

Página 1 de 1

sobre sitiiaciones reconocidas o derechos declarados. convirtiendo en iniitiles los procesos seguicios para el reconociiniento o la declaración. Los inotivos previstos en el articulo 510 de la Ley de Enjuiciamiento

Civil

soti

distiritos,

pero

tienen

en

comiin

las

características de consistir en justificaciones ajenas al proceso en que se proniinció la resolucion firme a revisar y de significar una novedad en relación con él. La novedad, sin einbargo. puede no ser de existencia nuevos

o

"novs fa~tc7"

-!

sino

rneraniente

de

- hechos

conocitniento

-

descubriinientos niievos o "nova rs,uertaM-.

SEGUNDO. Uno de los nioiivos que perinite la revisión de la senteticia firme! según el articirlo 510 de la Ley de Etijuiciainiento Civil. consiste en haberla ganado iiijiistainente una parte por rnaq~iinacioti fraudulenta

- ordinal cuarto -.

Como precisa la citada sentencia de 30 de abril de 2.010. hay niaqiiinación fraudulenta cuando el litigante vencedor lleva a cabo una actuación iiialiciosa que comporta el aprovechamiento deliberado de determinada sitiiacióti

y que tiierece ser

calificada como grave

irregul.aridad procesa!, al originar eti la otra parte indefensión. La sentencia de 26 de noviembre d e 2.003 consideró iiiaqiiitiación fraudulenta el proceder doloso que demuestre un ánitno de provocar iiidefeiisión. niediaiite astucia, artificio o ardid. Cohereiiteinente con lo que antes qiiedó expuesto. la alsgacioti del referido niotivo de revisión exige la detnostració t i de la existencia del fraude y de qiie el riiisrno determii~ócausalmente el fallo condenatorio del demandado. por cLiaiito impidió o dificulto sustaticialrnente su defensa. Cotno se dijo: ha de resiiltar de hechos ajenos al pleito, no de los alegados y deducidos en él. Estos deben ser enjuiciados en el proceso. confornie a las reglas por las que se rigen las aportaciones de parte y la valoración de la prueba y de su carga.

TERCERO. El tipo más corriente de la act~iaciótifraiidulenta a qire se refiere el artículo 51 0. ordinal 4gny: por ello, el que tnás decisioiies d e este Tribunal ha provocado, es el que tiene lugar cuando el actor busca oculiar al detnandado el inicio del proceso e irnpids su nornial coincinicacion con el órgano judicial,

Página 1 de 1

Sin einbargo. ni las inodalidades del fraude pueden ser tratadas con criterios simplistas

- "fraos oiniih corrciti?pil' - ni el sei~tidode la

mencionada norma puede ser redticido a esa dinieiision. Antes bien. el empleo del fraude. en el seiltido de ardid que obstaculiza la defensa de la otra parte y asegura el éxito de la dernarida, puede tener múltiples rnanifestaciones y afectar a muy diversos actos procesales. Lo determitiante es: en todo caso, que la maquinación fraiidiilenta se pruebe, que constitiiya una novedad respeclo del proceso, aunque sea sólo de conocii.riientol que venga de fuera de él y que haya determinado el contenido de la sentencia a revisar.

CUARTO. Don Ignacio Frade Garcia. de cuya existeticia no había constancia algiina en los procesos ti'ainitados a deiieincia y a demanda de las padres de don Antonio Meho Ortega, ha declarado en el seguido para decidir la revisión que, como ieciéri licenciado en medicina y cirugía y en la condicióti de discípulo del cirujano don Miguel Ballester Díez. estuvo pr-esente eri el quirófano de la Clínica Nuestra Señora de América en la ocasión en que don Antonio Mefio Ortega fue soinetido a tina rinoplastia estética. Su presencia no ha sido negada por el inedico anestesista, don Francisco González Marili-Lilore. único de los asistentes que declaró en el acto del juicio de revisión

- la gravedad de las consecuencias de la

intervención jurídica hace pensar en que el paso del tieiiipo no piido, norrnalinente, afectar de modo considerable a la n-iemoria de diclio profesional -. SegUn la declaraci8n de don Ignacio Frade García, los hechos no acontecieron como se I ~ a b í adeclarado probado en la sentencia de cuya revisión se trata. Afirrna qiie lo que sucedió fue que el tubo de anestesia endotraqueal se habia desconectado de la inaqiiina que permitía respirar al

anestesiado paciente y que, mientras ocurría ese evento y a q ~ ~ e l

quedaba sin tal irnprescii-idible asistencia. el anestesista se hallaba fuera del q~iirófano.pues prestaba sus servicios al centro hospitalario en otro distinto. El interés de esa declaración a los efectos de la revisión deriva de qiie, al margen de una nueva visión de los hechos

- cuya vaioración

constitiiira, en su caso. rnatei'ia del juicio rescisorio -, pone de manifiesto la realidad de iin fraude procesal - maquinación fraudirlenta en términos del artículb 510: ordinal 4u!d e la Ley de Enjuiciamiento Civil - gestada,

Página 1 de 1

fuera del proceso. entre los profesionales intervinientes en la rinoplastia estética'

con

el fin de inipedir a los perjudicados

remotamente, en el proceso civil

aproxiiiiarse

- y, antes. a la tarea iiistructora

impulsada de oficio, en un precedente proceso penal, en el que aquel obtuvo buena parie del material de prueba

-?

a la realidad de lo ocurrido,

generando una total oscuridad sobre ello. que no cabe tratar, por lo excepcional, con la aplicación de lar reglas que iinporiían las tradicionales cargas procesales a los perjudicados deinandai-ites.

A los efectos de la revisión, la omisión de documentación inmediata de lo acaecido por parte de los profesionales obligados a realizarla. que debía estar a disposició~ide los legitiriios interesados. y el sentido de las respuestas dadas por los interviriientes en la operación de cirugía estética a las preguntas dirigidas a averiguar la verdad - relatadas con detalle en la sentencia del Juzgado de Instrucción que conoció en primera instancia del juicio d e faltas tramitado tras los hechos de igiiorancia de aqicello que

-:

ejemplo

norrnalniente no podían desconocer,

cobra11particular serltido con la iiiieva declaración. que lleva a detectar la inaqiiinacióri fraudulenta

deterininarite

del fallo

de

la sentencia

desestiniatoria de la denianda. desp~iSs confirmado en la segunda instancia

en la casacián.

QUINTO. Procede sstimar la denianda de revisión eri aplicación del artículo 510, ordinal 4". de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin especial proniinciarniento sobre las costas.

Por lo expiiesto. en nornbre ciel Rey y por la autoridad conferida por el pueblo espaioly su Constitución.

FALLAMOS

Declarainos procedente la revisión de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Once de Madrid' en el juicio ordinario de niayor cuantia nuinero 2750!1994.

con fecha catorce de

diciembre de inil novecientos noventa y ocho. de niodo que la rescindimos y! con ella, la sentenciada dictada por la Sección

Página 1 de 1

Decirnonovena de la Audiencia Provincial de Madrid. en e1 rollo de apelación iiúiiiero 471!1.999. el día diez de octubre de dos inil. así como la de ésta Sala Primera del Tribunal Suprerno el día doce de febrero de iiiil ocho. en el recurso de casación núriiero 541 912000. En consecuencia. mandainos devolver las actuacioiies al Tribunal de qiie proceden: para que las partes usen de su derecho. según les convenga en el jciicio correspondiente. No procede tin especial prori~inciarnientosobre las costas de la revisión. Así

por esta nuestra sentencia, que

se insertar3

en

la

COLECCIÓN LEGISLATIVA pasfindose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, maiidarnos y firinar1ios.-Juaii Xiitoiiio Xiol 1iíos.-Jesíis C'orbnI Ferii:íritlez.-José Raiiiriii Ferrfindiz C:ibricl.-Rubricado-.-

PUBLICACION.- Leida y piiblicada fue la anterior sentei~cia por el EXCMO. SR D. José Ramón Ferrándiz Gabriel, Ponente que ha sido en el trdmite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tributial Suprenio, eri el dia de tioy: de lo qiie coino Secretario de la niisina, certifico.

View more...

Comments

Copyright � 2017 NANOPDF Inc.
SUPPORT NANOPDF