S Asambleas de los Estados miembros de la OMPI

March 22, 2018 | Author: Anonymous | Category: Trabajos y Tareas, Matemáticas
Share Embed Donate


Short Description

Download S Asambleas de los Estados miembros de la OMPI...

Description

S

A/55/3 ORIGINAL: INGLÉS FECHA: 7 DE JULIO DE 2015

Asambleas de los Estados miembros de la OMPI Quincuagésima quinta serie de reuniones Ginebra, 5 a 14 de octubre de 2015 COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN DE LA OMPI, Y DE LOS COMITÉS EJECUTIVOS DE LAS UNIONES DE PARÍS Y DE BERNA Documento preparado por la Secretaría

INTRODUCCIÓN 1. El Comité de Coordinación de la OMPI está compuesto por Estados que son miembros de otros tres órganos, a saber: i)

el Comité Ejecutivo de la Unión de París;

ii)

el Comité Ejecutivo de la Unión de Berna; y

iii) un cuarto de los Estados parte en el Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (“Convenio de la OMPI”) que no sean miembros de alguna de las Uniones administradas por la OMPI.1 Además, Suiza, en tanto que Estado anfitrión, es miembro de oficio del Comité de Coordinación.2

1 2

Véase el artículo 8.1)a) y c) del Convenio de la OMPI. Véase el artículo 11.9)a) del Convenio de la OMPI.

A/55/3 página 2 2. La composición del Comité de Coordinación se establece cada dos años en los períodos ordinarios de sesiones de las Asambleas de los Estados miembros (“las Asambleas”). Los mandatos de los miembros actuales del Comité Ejecutivo de la Unión de París, del Comité Ejecutivo de la Unión de Berna y del Comité de Coordinación de la OMPI expiran a la clausura de los períodos ordinarios de sesiones actuales (5 a 14 de octubre de 2015) de las Asambleas. En consecuencia, deberán elegirse nuevos miembros de cada uno de esos Comités durante la presente serie de reuniones de las Asambleas. Esos nuevos miembros permanecerán en funciones hasta la clausura de los próximos períodos ordinarios de sesiones de las Asambleas, que tendrán lugar en octubre de 2017. 3. El presente documento trata de la composición de los Comités que deberá elegirse y de las decisiones que se invita a adoptar a las Asambleas y otros órganos con el fin de elegir a los nuevos miembros de los Comités.

I.

COMITÉ EJECUTIVO DE LA UNIÓN DE PARÍS

4. Composición actual. El Comité Ejecutivo de la Unión de París está compuesto en la actualidad por 42 miembros, a saber, 41 miembros ordinarios3 y un miembro de oficio.4 Los nombres de los miembros actuales aparecen subrayados en la Lista Nº 1 del Anexo del presente documento. 5. Límites de la reelegibilidad. Los miembros del Comité Ejecutivo de la Unión de París pueden ser reelegidos, pero sólo hasta un máximo de las dos terceras partes de los miembros ordinarios más el miembro de oficio.5 Toda vez que son 42 tales miembros, el número de miembros ordinarios susceptibles de ser reelegidos es de 286. 6. Nueva composición. El Comité Ejecutivo de la Unión de París que estará en funciones desde la clausura de los períodos de sesiones actuales de las Asambleas hasta la clausura de los próximos períodos ordinarios de sesiones de las Asambleas, tendrá 437 miembros, de los cuales: i) 42 miembros ordinarios elegidos por la Asamblea de la Unión de París; de los 41 miembros actuales, 27 pueden ser reelegidos y 14 no pueden serlo; ii)

un miembro de oficio (Suiza). 7. Por consiguiente, se invita a la Asamblea de la Unión de París a elegir, de entre sus miembros, 42 Estados para el Comité Ejecutivo de la Unión de París en calidad de miembros ordinarios; este número no deberá comprender a más de 27 Estados actualmente miembros ordinarios de ese Comité.

3

4

5 6 7

Elegidos por la Asamblea de la Unión de París (véase el artículo 14.2)a) del Convenio de París y la regla 3.1) del Reglamento de la Asamblea de la Unión de París (documento AB/XXIV/INF/2)). El Estado en cuyo territorio tiene su sede la Organización (Suiza) es el miembro de oficio (véase el artículo 14.2)a) del Convenio de París). Véase el artículo 14.5)b) del Convenio de París. 42x2/3=28. Cuarenta y tres representa un cuarto del número de Estados miembros de la Asamblea de la Unión de París, ignorando cualquier resto después de dividir por cuatro (véase el artículo 14.3) del Convenio de París). La Asamblea tiene 174 miembros, cuyos nombres figuran en la Lista Nº 1 del Anexo.

A/55/3 página 3 II.

COMITÉ EJECUTIVO DE LA UNIÓN DE BERNA

8. Composición actual. El Comité Ejecutivo de la Unión de Berna está compuesto en la actualidad por 40 miembros, de los cuales 39 son miembros ordinarios8 y uno es miembro de oficio.9 Los nombres de los miembros actuales aparecen subrayados en la Lista Nº 2 del Anexo del presente documento. 9. Límites de la reelegibilidad. Los miembros del Comité Ejecutivo de la Unión de Berna pueden ser reelegidos, pero sólo hasta un máximo de las dos terceras partes de los miembros ordinarios más el miembro de oficio.10 Toda vez que son 40 tales miembros, el número de miembros ordinarios que pueden ser reelegidos es de 27.11 10. Nueva composición. El Comité Ejecutivo de la Unión de Berna que estará en funciones desde la clausura de los períodos de sesiones actuales de las Asambleas hasta la clausura de los próximos períodos ordinarios de sesiones de las Asambleas estará integrado por 4112 miembros, es decir: i) los 40 miembros ordinarios elegidos por la Asamblea de la Unión de Berna; de los 39 miembros elegidos actuales, 26 pueden ser reelegidos y 13 no pueden serlo; y ii)

un miembro de oficio (Suiza). 11. Por consiguiente, se invita a la Asamblea de la Unión de Berna a elegir, de entre sus miembros, 40 Estados en calidad de miembros del Comité Ejecutivo de la Unión de Berna; este número no deberá comprender a más de 26 Estados actualmente miembros ordinarios de ese Comité.

III.

COMITÉ DE COORDINACIÓN DE LA OMPI

12. Normas de composición. El Comité de Coordinación de la OMPI está compuesto por las siguientes categorías de miembros: i) los miembros ordinarios elegidos del Comité Ejecutivo de la Unión de París y del Comité Ejecutivo de la Unión de Berna;13 ii)

8

9

10 11 12

13 14

Suiza, en tanto que Estado en cuyo territorio tiene su sede la Organización;14

Elegidos por la Asamblea de la Unión de Berna (véase el artículo 23.2)a) del Convenio de Berna y la regla 3.1) del Reglamento de la Asamblea de la Unión de Berna (documento AB/XXIV/INF/2)). El Estado en cuyo territorio tiene su sede la Organización (Suiza) es el miembro de oficio (véase el artículo 23.2)a) del Convenio de Berna). Véase el artículo 23.5)b) del Convenio de Berna. 40x2/3=26,6, que, por acuerdo, se redondea al número entero más cercano. Cuarenta y uno representa un cuarto del número de los Estados miembros de la Asamblea de la Unión de Berna, ignorando cualquier resto después de dividir por cuatro (véase el artículo 23.3) del Convenio de Berna). La Asamblea tiene 165 miembros, cuyos nombres figuran en la Lista Nº 2 del Anexo. Véase el artículo 8.1)a) del Convenio de la OMPI. Véase el artículo 11.9)a) del Convenio de la OMPI.

A/55/3 página 4 iii) un cuarto de los Estados parte en el Convenio de la OMPI que no son miembros de ninguna de las Uniones, que han sido designados por la Conferencia de la OMPI15 y que participan en el Comité de Coordinación de la OMPI como miembros ad hoc. 13. Los nombres de los miembros ad hoc actuales aparecen subrayados en la Lista Nº 3 del Anexo del presente documento. 14. Nueva composición. De lo anterior se desprende que el Comité de Coordinación de la OMPI que estará en funciones desde la clausura de los períodos de sesiones actuales de las Asambleas hasta la clausura de los próximos períodos ordinarios de sesiones de las Asambleas, estará integrado por 85 miembros, es decir: i) los 42 miembros ordinarios del Comité Ejecutivo de la Unión de París que serán elegidos por la Asamblea de la Unión de París en los períodos de sesiones actuales (véase el párrafo 6.i)); ii) los 40 miembros ordinarios del Comité Ejecutivo de la Unión de Berna que serán elegidos por la Asamblea de la Unión de Berna en los períodos de sesiones actuales (véase el párrafo 10.i)); iii)

Suiza; y

iv) los dos miembros ad hoc que serán designados por la Conferencia de la OMPI en los períodos de sesiones actuales.16 15. Por consiguiente, se invita a la Conferencia de la OMPI a designar, de entre sus miembros que no sean miembros de ninguna de las Uniones, a dos Estados en calidad de miembros ad hoc del Comité de Coordinación de la OMPI.

[Sigue el Anexo]

15 16

Véase el artículo 8.1)c) del Convenio de la OMPI. Hay 9 Estados miembros de la Conferencia de la OMPI que no son miembros de ninguna de las Uniones. Sus nombres figuran en la Lista Nº 3 del Anexo. Por lo tanto, la Conferencia de la OMPI tendrá que designar a dos miembros ad hoc del Comité de Coordinación de la OMPI.

A/55/3 ANEXO ESTADOS ELEGIBLES Lista Nº 1 Estados elegibles en calidad de miembros del Comité Ejecutivo de la Unión de París (es decir, Estados miembros de la Asamblea de la Unión de París) (174)1 Albania Alemania* Andorra Angola Antigua y Barbuda Arabia Saudita Argelia Argentina* Armenia Australia* Austria Azerbaiyán Bahamas Bahrein Bangladesh Barbados Belarús Bélgica Belice Benin Bhután Bolivia (Estado Plurinacional de) Bosnia y Herzegovina Botswana Brasil* Brunei Darussalam Bulgaria

- 76 79 81 83 73 - 79 81 83 - 81 83 73 - 79 - 81 83 -

85 85 85 85 85 -

87 87 87 87 -

- 91 - 95 97 - 97 89 91 - 97 99 89 - 95 97 89 91 93 95 97 99 89 - 93 95 97 - 97 - 93 - 97 99 -

73 76 79 81 83 85 87 89 91 93 - 79 - 85 - 91 -

-

01 01 01 01 01 01 01 -

03 03 03 03 -

05 05 05 05 -

07 07 07 07 07 -

09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 -

11 11 -

13 13 13 13 13 13 13 -

- 99 01 03 05 - 01 -

-

09 09

11 -

13 13

1

Los números indican el año en que el Estado fue elegido por primera vez, así como, cuando sea aplicable, el año o años en que fue reelegido como miembro del Comité Ejecutivo por un período de tres años o, desde 1979, por un período de dos años. Están subrayados los nombres de los actuales miembros ordinarios (41).

*

Un asterisco junto al nombre del Estado indica que también fue elegido miembro del Comité Ejecutivo en 1970.

A/55/3 Anexo, página 2 Burkina Faso Burundi Camboya Camerún* Canadá Chad Chile China Chipre Colombia Comoras Congo Costa Rica Côte d’Ivoire Croacia Cuba Dinamarca Djibouti Dominica Ecuador Egipto El Salvador Emiratos Árabes Unidos Eslovaquia Eslovenia España Estados Unidos de América* Estonia ex República Yugoslava de Macedonia Federación de Rusia* Filipinas Finlandia Francia* Gabón Gambia Georgia

73 - 79 - 76 79 81 73 - 79 81 73 76 79 81

99 99 99 99 99 99 99 99 99

01 01 01 01 01 01

03 03 03 03 03 -

05 05 05 05 05 05 05 05 05

07 07 07 07 07 07 07 -

09 09 09 09 09 09 09 09 09

11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 -

13 13 13 13 13 13 13 -

- 97 99

-

-

-

-

-

-

-

73 76 79 81 83 85 87 89 91 93 95 97 99 01 03 - 76 79 81 - 85 87 - 01 03 05 - 79 - 89 - 97 - 03 - 07 73 76 79 - 87 89 - 99 - 05 -

09 -

11 11 -

13 13 13 13 13

-

-

-

-

83 83 83 83

85 85 85 85 85

87 87 87 87 87

89 89 89 89

91 91 91 91 91 91

93 93 93 93 93

-

-

-

-

-

-

95 95 95 95 95 95 95 95 95 95 -

97 97 97 97 97 97 -

A/55/3 Anexo, página 3 Ghana Granada Grecia Guatemala Guinea Guinea Ecuatorial Guinea-Bissau Guyana Haití Honduras Hungría* India Indonesia Irán (República Islámica del) Iraq Irlanda Islandia Israel Italia Jamaica Japón* Jordania Kazajstán Kenya* Kirguistán Kuwait Lesotho Letonia Líbano Liberia Libia Liechtenstein Lituania Luxemburgo Madagascar Malasia Malawi

- 76 - 81 - 79 - 81 73 73 -

- 89 91 - 95 - 99 - 01 - 01 - 87 89 91 - 97 99 - 99 01 - 85 87 89 - 93 95 - 99 01

03 03 03 03

05 07 05 05 07 05 05 07

76 - 05 76 - 97 - 03 - 01 - 05 - 79 81 - 85 - 93 95 97 - 01 03 76 79 81 83 85 87 89 91 93 95 97 - 01 03 05 - 95 - 81 - 87 89 91 - 99 - 03 - 05 - 97 99 - 01 03 05 - 81 83 76 - 97 99 - 05 - 03 - 03 - 97 99 - 05 - 93 -

07 07 07 07 07 07 07 -

09 09 09 09

11 11 11 11

13 13 13 13

09 09 -

11 11 11 11 -

13 13 -

A/55/3 Anexo, página 4 Malí Malta Marruecos Mauricio Mauritania México Mónaco Mongolia Montenegro Mozambique Namibia Nepal Nicaragua Níger Noruega Nueva Zelandia Omán Países Bajos Pakistán Panamá Papua Nueva Guinea Paraguay Perú Polonia Portugal Qatar Reino Unido* República Árabe Siria República Centroafricana República Checa República de Corea República de Moldova República Democrática Popular Lao República Democrática del Congo República Popular Democrática de Corea

- 79 73 - 87 - 83 - 91 73 - 83 - 91 - 79 81 83 85 - 81 83 73 76 - 81 - 89 91 - 76 - 87 89 91 -

- 01 95 - 01 03 - 03 95 - 03 95 - 03 - 97 - 01 - 01 03 95 - 99 01 - 03 95 97 95 - 01 03 - 97 - 03 -

05 05 05 05 05 -

07 07 07 07 07 07 07 -

09 09 09 09 09 09 09 09 -

11 11 11 11 11 11 11 -

13 13 13 13 13 13 13 -

- 07

-

-

-

09

-

13

-

-

-

-

- 85

-

-

-

-

- 01 03

-

-

-

-

-

- 89 91 93

-

-

- 01 03 05

-

-

93 93 93 93 93 93 -

-

A/55/3 Anexo, página 5 República Unida de Tanzanía Rumania Rwanda Saint Kitts y Nevis Samoa San Marino San Vicente y las Granadinas Santa Lucía Santa Sede Santo Tomé y Príncipe Senegal* Serbia Seychelles Sierra Leona Singapur Sri Lanka* Sudáfrica Sudán Suecia* [Suiza2] Suriname Swazilandia Tailandia Tayikistán Togo Tonga Trinidad y Tabago Túnez Turkmenistán Turquía Ucrania Uganda Uruguay Uzbekistán 2

-

-

73 76 -

- 81 83 85 87

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

- 03 -

-

-

-

11 -

-

05 05 05 05 05 05 05

07 07 07 07 07 07 07 07

09 09 09 09 09 -

11 11 11 11 11 11 11 11 -

13 13 13 13 13 13 13 -

-

-

-

-

- 79 - 89 91 - 01 - 95 97 99 73 - 91 93 95 97 99 - 95 97 - 01 - 93 95 97 73 76 - 93 - 01 - 95 97 99 - 93 - 83 - 95 97 - 97 - 87 - 97 99 01 - 93 95 - 99 - 81 - 97 99 01 - 79 81 83 85 - 89 - 93 - 99 -

Suiza es miembro de oficio del Comité Ejecutivo.

03 03 03 03 03 -

A/55/3 Anexo, página 6 Venezuela (República Bolivariana de) Viet Nam Yemen Zambia Zimbabwe

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

- 97 99

-

-

- 07

-

11

-

- 76 -

-

- 83 - 83 -

-

-

-

-

-

-

-

-

- 07 - 07 -

09 -

11 11

-

-

-

A/55/3 Anexo, página 7 Lista Nº 2 Estados elegibles en calidad de miembros del Comité Ejecutivo de la Unión de Berna (es decir, Estados miembros de la Asamblea de la Unión de Berna) (165)3 Albania Alemania* Andorra Antigua y Barbuda Arabia Saudita Argelia Argentina Armenia Australia Austria Azerbaiyán Bahamas Bahrein Bangladesh Barbados Belarús Bélgica Belice Benin Bhután Bolivia (Estado Plurinacional de) Bosnia y Herzegovina Botswana Brasil Brunei Darussalam Bulgaria Burkina Faso Cabo Verde

73 73 -

76 79 76 - 81 83 76 79 76 79 81 - 83 -

- 76 - 81 83 - 79 -

- 89 - 93 - 91 93 - 87 - 91 - 89 91 - 95 - 87 89 - 91 -

- 99 - 03 - 07 - 11 - 01 - 05 07 - 11 - 99 - 05 - 05 - 13 - 03 - 07 - 11 - 03 - 07 - 11 - 13 - 99 - 05 - 09 - 13 - 11 - 11 - 03 - 07 - 11 - 05 -

- 95 97 - 99 - 97 -

- 03 -

- 07 - 07 -

- 11 - 11 - 13 -

3

Los números indican el año en que el Estado fue elegido por primera vez, así como, cuando sea aplicable, el año o años en que fue reelegido como miembro del Comité Ejecutivo por un período de tres años o, desde 1979, por un período de dos años. Están subrayados los nombres de los actuales miembros ordinarios (39).

*

Un asterisco junto al nombre del Estado indica que también fue elegido miembro del Comité Ejecutivo en 1970.

A/55/3 Anexo, página 8 Camerún Canadá* Chad Chile China Chipre Colombia Comoras Congo Costa Rica Côte d’Ivoire Croacia Cuba Dinamarca Djibouti Dominica Ecuador Egipto El Salvador Emiratos Árabes Unidos Eslovenia Eslovaquia España* Estados Unidos de América Estonia ex República Yugoslava de Macedonia Federación de Rusia Fiji Filipinas* Finlandia Francia* Gabón Gambia Georgia Ghana Granada

- 79 73 76 79 - 76 - 76 79 73 73 -

-

81 - 87 81 83 85 87 81 83 85 87 81 - 83 81 - 85 87 -

- 81 - 81 83 85 -

-

89 89 89 89 89 -

91 91 91 91 91 -

93 93 93 93 93 93

95 95 95 95 95 -

97 97 97 97 97 97 97 -

99 99 99 99 99 -

01 01 01 01 01 01 01 -

03 03 03 03 03 03 03 -

05 05 05 05 05 05 05 05 -

07 07 07 07 07 07 07 07 -

09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09

11 11 11 11 11 11 11 11

13 13 13 13 13 13 13 13 13 -

- 01 03 - 05 07 - 95 97 99 - 07 - 93 95 - 99 01 - 05 - 09 - 13 - 91 93 95 97 - 01 03 - 07 - 11 - 11 - 97 - 01 -

A/55/3 Anexo, página 9 Grecia Guatemala Guinea Guinea Ecuatorial Guinea-Bissau Guyana Haití Honduras Hungría India* Indonesia Irlanda Islandia Israel Italia* Jamaica Japón Jordania Kazajstán Kenya Kirguistán Kuwait Lesotho Letonia Liberia Libia Liechtenstein Lituania Luxemburgo Malasia Malawi Malí Malta Marruecos Mauricio Mauritania México*

73 73 73 73 73 -

- 93 95 97 - 89 76 79 - 83 85 - 93 95 76 79 81 83 85 87 89 91 93 95 97 - 89 91 93 95 76 - 83 - 87 89 91 - 93 95 97 - 91 - 97 76 - 83 85 87 - 95 76 79 81 83 85 - 89 91 93 - 97

99 99 99 99 99 99 99

01 01 01 01 01 01 01 01 01 01

03 03 03 03 03 03 03 03 03 -

05 05 05 05 05 -

07 07 07 07 07 07 07 07 07

09 09 09 09 09 09 09 09 -

11 11 11 11 11 11 11

13 13 13 13 13 13 13 13 -

A/55/3 Anexo, página 10 Micronesia (Estados Federados de) Mónaco Mongolia Montenegro Mozambique Namibia Nepal Nicaragua Níger Nigeria Noruega Omán Países Bajos Pakistán* Panamá Paraguay Perú Polonia* Portugal Qatar Reino Unido* República Árabe Siria República Centroafricana República Checa República de Corea República de Moldova República Democrática Popular Lao República Democrática del Congo* República Dominicana República Popular Democrática de Corea República Unida de Tanzanía Rumania* Rwanda

73 76 - 79 -

-

- 85 87 89 - 87 89 91 - 87 89 91 - 89 91 - 83 85 87 -

93 93 93 93 93 -

95 95 95 95 95 95 -

97 97 97 97 97 97 97 97 -

99 99 99 99 99 99 -

01 01 01 01 -

03 03 03 03 03 03 -

05 05 05 05 05 05 -

07 07 07 07 07 -

09 09 09 09 09 09 -

11 11 11 11 11 -

13 13 13 13 13 13 13 -

- 09

-

-

-

- 79

- 83

-

-

-

-

-

-

-

-

-

- 05

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

- 05 07 09 11 13 - 07 -

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

- 99

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

- 93 95 97 -

- 01 -

-

-

-

- 13

- 05 07 09 -

- 13 -

A/55/3 Anexo, página 11 Saint Kitts y Nevis Samoa San Vicente y las Granadinas Santa Lucía Santa Sede Senegal Serbia Singapur Sri Lanka Sudáfrica Sudán Suecia Suriname [Suiza4] Swazilandia Tailandia Tayikistán Togo Tonga Trinidad y Tabago Túnez* Turquía Ucrania Uruguay Uzbekistán Vanuatu Venezuela (República Bolivariana de) Viet Nam Yemen Zambia Zimbabwe

4

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

- 81 83 85 87 - 76 79 81 - 85 87 89 - 76 79 81 83 85 - 87 - 91 -

-

95 95 95 95 -

97 97 97 97 -

99 99 99 99 -

01 01 01 01 01 01 01 -

03 03 03 03 03 -

05 05 05 05 05 05 05 05 -

07 07 07 07 07 -

09 09 09 09 09 09 09 09 -

11 11 11 11 11 11 -

13 13 13 13 13 13 -

- 85 87 89 91 93 95 - 95 - 85 -

-

-

-

-

-

-

Suiza es miembro de oficio del Comité Ejecutivo.

-

-

-

-

-

-

- 01 03 - 01 03 05 -

- 11 13 - 09 - 09 - 13 - 13

A/55/3 Anexo, página 12 Lista Nº 3 Estados elegibles como miembros ad hoc del Comité de Coordinación de la OMPI (es decir, Estados miembros de la OMPI que no son miembros de ninguna de las Uniones) (9)5 Afganistán Eritrea Etiopía Kiribati Maldivas Myanmar Niue Somalia Tuvalu

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

- 07 - 13 - 09 - 03 05 07 09 11 13 - 01 03 -

[Fin del Anexo y del documento]

5

Los números indican el año en que el Estado fue designado por primera vez, así como, cuando sea aplicable, el año o años en que fue designado nuevamente como miembro ad hoc del Comité de Coordinación de la OMPI. Están subrayados los nombres de los actuales miembros ad hoc (2).

View more...

Comments

Copyright � 2017 NANOPDF Inc.
SUPPORT NANOPDF