Tema 1.− EL DERECHO DE LA INFORMACIÓN:

January 9, 2018 | Author: Anonymous | Category: Apuntes, Apuntes Universitarios, Periodismo, Derecho de la Información
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Tema 1.− EL DERECHO DE LA INFORMACIÓN: CONCEPTO Y FUENTES. LA RELACIÓN JURÍDICO−INFORMATIVA 1.1.− ¿Derecho de la Información o Derecho de la Comunicación? Delimitación del ámbito jurídico de la comunicación social Derecho de la información nace a partir de un libro de unos franceses Terrou y Solal Derecho de la Información. Es un derecho universal a la información. En España el primer libro que afronta este Derecho es de José María Desantes (1977) Fundamentos de derecho de la información. Este derecho da una uniformidad a todo el conjunto del ordenamiento jurídico, para que este pueda servir al derecho a la información de los ciudadanos. El Tribunal Constitucional dice que no es un derecho fundamental más, sino que es, tiene un plus, además de ser individual es colectivo, porque es el presupuesto necesario para que pueda existir una opinión pública independiente y se pueda desarrollar la personalidad de estos. 1.2.− La relación jurídico−informativa Por tanto este derecho no es ni derecho personal, ni civil, ni privado, ni público, es de los dos derechos. El derecho tiene que ser un reflejo de la sociedad, observa las relaciones sociales y las dota de un ordenamiento jurídico, pero solo las que no se pueden regular por ellos mismas. Relación social más derecho igual a relación jurídica. Esto es la piedra básica del derecho de la información regula una serie de relaciones jurídico−informativa o jurídico−comunicativa. Estas relaciones constan de los siguientes elementos estructurales: • Sujetos: − El emisor.− consideración jurídica. Son todas aquellos órganos que se dedican a producir o distribuir los mensajes. Desantes los llama sujetos organizados. Su forma jurídica, puede ser desde una multinacional hasta una persona individual. − Sujeto cualificado.− colaborando con el emisor, es el profesional de la información. − Receptor. El sujeto universal, según Desantes. Somos todos porque todos tenemos derecho a la información. Es un derecho que tenemos cada uno y, al mismo tiempo, todos. 2.− Objeto.− • Mensajes. Es aquello que se negocia, que se transfiere como consecuencia de una relación jurídico−informativa. Hay un objeto común a toda esta relación, que es el mensaje. Sirve para identificar a las relaciones jurídico−informativas y separarlas de otras relaciones jurídicas. El mensaje puede ser el objeto central de la relación, por ejemplo la relación que tiene una agencia de noticias con un periódico, es un objeto inmediato, en otros casos no es tan inmediato, por ejemplo el papel que cumplen ciertas empresas para que salga el mensaje, contribuyen a la producción, comercialización, venta o difusión del mensaje, por ejemplo un kiosquero. • Contraprestación económica que no se da en todos los casos. • Soporte material. Puede ser tangible o intangible, por ejemplo los derechos de propiedad intelectual.

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3.− Contenido.− Compuesto por el conjunto de derechos y obligaciones que tienen cada uno de los sujetos que intervienen en esa relación jurídica. Son variables, según la relación jurídica, por lo que permite diferenciar las distintas relaciones jurídicas. 4.− Principios generales informadores de la relación jurídica. Para dar uniformidad a las relaciones, es un principio general del derecho que se aplica a esta relación jurídico−informativa. Este principio general es procommunicatio o a favor de la comunicación. • Relaciones constitucionales. El elemento básico y distintivo es la aplicación de la constitución en la comunicación. • Relaciones laborales. Relación trabajo profesional de un informador con la empresa con la que trabaja. • Relación jurídico−informativa. Estrictamente. Interviene también el profesional, pero aquí la cuestión ya no es labora, sino el derecho a la información. En las relaciones jurídico−informativas nos encontramos que interviene no solo las empresas y los profesionales de la información, sino también terceros y, especialmente las administraciones públicas. La mejor ley es la que no existe. Pero aún así en los países más liberales los estados tienen que intervenir. 1.3.− El concepto del Derecho de la Información El derecho de la información puede ser considerado tanto como una parte del ordenamiento jurídico, como un área de conocimiento científico. Desantes la define como ciencia. Es la ciencia que acotando los fenómenos informativos les confiere una específica perspectiva jurídica capaz de ordenar la actividad informativa, las situaciones y relaciones jurídico−informativas por sus diversos elementos al servicio del derecho a la información. Es la visión jurídica de la actividad informativa. Por otra parte, Soria tiene otro concepto más sucinto: es la ciencia jurídica y la ciencia informativa que tiene por objeto el estudio de las relaciones y responsabilidades de los sujetos de la actividad informativa (dos perspectivas diferentes, la jurídica y la informativa). No se entiende el derecho sin responsabilidad, porque sino la norma dejaría de tener eficacia. Desde el punto de vista del ordenamiento jurídico, el profesor Gómez Reino dice que es aquella parte del ordenamiento jurídico que tiene como objeto la regulación institucional de la información, es decir, que se ocupe de la institución social de la comunicación. Regular la institución de la comunicación. Este sector lo importante es que es una área de conocimiento científico que tiene una doble dimensión, jurídica y comunicativa, y que tiene por objeto el estudio de las relaciones jurídicas que produce la actividad comunicativa. 1.4.− Las fuentes del Derecho de la Información Directas, que pueden ser y deben ser atendidas en un tribunal, de obligada citación y, las indirectas, que sirven para ilustrar a los que van a juzgar, por ejemplo a los magistrados. Directas: La Ley, la Costumbre y los Principios Generales del Derecho (que sirven para suplir lagunas de los dos anteriores). Estas tres fuentes tienen carácter jerárquico. Además los Principios G.D. tienen una dimensión 2

que los sitúan por encima, incluso, de las leyes, por ejemplo en el mundo de la comunicación siempre se dará prioridad a la procommunicatione. Da una pauta para poder aplicar las leyes. Para que no haya un vacío legal. Debemos encontrar un Principio General para orientar la legislación. Por ejemplo en el tema de las televisiones locales por cable. La ley ocupa el 99'5% de las fuentes en España. Jerarquía de la ley: − Constitución 1978 − Tratados Internacionales ordinarios (acuerdos bilaterales, etc.) − Reglamentos (en toda la Unión Europea) − Directivas (no entran en vigor inmediatamente, son como una ley marco) − Leyes Orgánicas − Leyes Ordinarias (equivalen a estas las leyes de las CC.AA.) − Decretos Legislativos − Decretos−Ley − Reglamentos (depende la autoridad normativa) − Real Decreto − Órdenes Ministeriales − Resoluciones, circulares internas, instrucciones − Ordenanzas municipales. Indirectas: Jurisprudencia (Tribunal Supremo y del tribunal Constitucional) y la Doctrina de los autores, opinión de los expertos en una materia, que a través de sus publicaciones analizan una situación y que es defendida por alguna de las partes en el proceso. Principios de aplicación práctica del Derecho: 1.− Jerarquía.− Matiz: La ley puede autorizar al gobierno para reformarla por decreto, deslegalización. Es lícito porque está autorizado expresamente por la ley, Decretos−Legislativos. 2.− Temporalidad.− La ley posterior deroga a la anterior. Pero se debe de decir expresamente. Ahora es preceptivo (obligatorio), a través de una disposición derogatoria. 3.− Especialidad.− 3

La ley especial prevalece sobre la general. Es decir si hay una ley que regula con carácter general los contratos, por ejemplo, pero luego hay una específica que regula el contrato de arrendamiento, será esta última la que se aplicará. ¿Cómo buscar una ley? Ejemplo práctico: Ley 21/1997, de 27 de abril. El 21 es el orden que pone el BOE, de leyes aprobadas en el 97; el 27 de abril es la fecha de aprobación final de la ley. Esta nomenclatura sólo está en leyes y decretos. En Órdenes Ministeriales sería O. del M. de C. de 27 de abril de 1997. Para buscar legislación: − BOE (resúmenes de legislación) − Editorial Aranzadi (Pamplona) − Listado por el orden. − Listado pro la fecha. − Índice analítico (por la materia) Regulación constitucional: El derecho de la información tiene una posición constitucional clave, artículo 20 (fundamental en la asignatura) 1.Se reconocen y protegen los derechos: • A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. • A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. • A la libertad de cátedra. • A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. • El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. • La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España. • Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. • Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial. Asimismo, hay que ver el artículo 18: • Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. • El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. • Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, 4

salvo resolución judicial. • La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. Como podemos observar estos dos artículos constitucionales son al mismo tiempo derechos limitativos. Artículo 105: La ley regulará: • La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten. • El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en el caso que afecte as la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas. • El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado. Aquí vemos, en estos tres artículos, el derecho a la intimidad y el derecho a la libertad de la información, que por supuesto se contradicen. También hay que ver las leyes orgánicas que regulan estos derechos. 5

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