TEMA 1: LAS CONSTITUCION ESPAÑOLA DE 1978 DERECHOS FUNDAMENTALES ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

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TEMA 1: LAS CONSTITUCION ESPAÑOLA DE 1978 PARTES DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA DE 1978 • DERECHOS FUNDAMENTALES (civiles−políticos, sociales, y económicos) • ORGANIZACIÓN TERRITORIAL (CCAA, provincias y municipios) • PODRES DEL ESTADO. • LA CORONA. La constitución es la norma más importante del ordenamiento jurídico. La constitución de 1812 fue aprobada en las Cortes de Cádiz y fue la primera en recoger los derechos fundamentales (cívico−políticos, sociales y derechos económicos) Posee 169 artículos recogidos en 10 títulos. España es una monarquía parlamentaria y representativa, con las siguientes características: • La soberanía reside en el pueblo. • Es representativa, ya que todos los actos políticos del rey tienen que estar autorizados por quien corresponda (por el gobierno o por el parlamento) • La Constitución establece los mecanismos de reforma de la propia Constitución (habiendo 3 mecanismos), haciéndose democrática por ello. Los ELEMENTOS FUNDAMENTALES son: • Recoge los derechos fundamentales. • Recoge la organización territorial del Estado (como se regulan las comunidades autónomas, provincias, municipios) • Regula los poderes del Estado (poder ejecutivo, legislativo y judicial) • Regula el poder ejecutivo, el cual lo forma el gobierno y la administración. • Regula el poder legislativo, el cual lo forman las Cortes generales, las cuales son el Congresos de los diputados (cámara baja, llamada así porque es donde se aprueban las leyes) y el Senado (cámara alta) • Regula el poder legislativo, que lo forman los jueces, y teniendo una estructura piramidal:

Audiencia

Tribunal

Nacional Tribunal Superior de justicia

Supremo

Hay 1 por comunidad, siendo 17 Audiencia provincial Juzgado de 1ª instancia e instrucción Cada uno de estos 3 niveles se divide en las siguientes salas: • cuestiones o sala de lo civil. • Penal. • Contencioso−administrativo. 1

• Juzgados de lo social o laboral (sindicatos..) La cima de la pirámide que se divide en dos niveles, es Tb. dividido por el ámbito de sus competencias, así, la Audiencia Nacional lleva temas como el terrorismo, y el Tribunal Supremo materias como la familia aunque se podría decir q el Tribunal supremo es la máxima autoridad. Si se ratifica el primer recurso del organismo posterior, la sentencia es firme. Algunas comarcas por su lejanía, tienen jugados de paz. También hay juzgados de guardia, que son para asuntos de poca problemática. NOTAS: Cuando la Comunidad Autónoma es uní provincial, no suele haber tribunal superior de justicia, aunque en Madrid hay Audiencia provincial y Tribunal Superior de Justicia. El Tribunal Constitucional es el órgano supremo que entiende sobre las cuestiones de la Constitución, pero no forma parte de la jerarquía del poder judicial, es decir, no forma parte de ningún poder, sino que es independiente. DEFINICIONES: ♦ Recurso = reclamación. ♦ Fallo = solución =sentencia. ♦ Derecho civil = derecho mercantil. DESARROLLO DE LAS PARTES DE LA CONSTITUCIÓN: • DERECHOS FUNDAMENTALES (civiles−políticos, sociales, y económicos) TITULO I; DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES. ARTÍCULO 1: España se constituye en un estado social, democrático y de derecho, teniendo como valores Principales la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. DEFINICIONES 1: ♦ ESTADO SOCIAL: El Estado tiene la obligación de generar bienestar social (tender al pleno Empleo, un sistema de SS luchar contra la pobreza, mayor igualdad hombre−mujer, educación para todos, sanidad universalizada) ♦ ESTADO DEMOCRÁTICO: Todos los españoles y residentes en España, tiene derecho a participar en la vida pública eligiendo a sus representantes y pudiendo ser ellos mismos candidatos y participando en la vida política a través de sindicatos, ONG,s, partidos políticos o otra asociación legal. ♦ ESTADO DE DERECHO: Nuestro Estado tiene un ordenamiento jurídico, que es el conjunto de normas que regulan las relaciones individuales (matrimonio, empresa con 1 socio) y colectivas de las personas (sindicatos) EL ORDENAMIENTO JURIDICO O PRINCIPIO DE ORDENACIÓN, son las siguientes normas jerarquizadas: • La Constitución. • Tratados internacionales (Art.27) • Leyes y normas con rango de ley (decretos leyes y decretos legislativos) 2

• Reglamentos (normas del gobierno y la Administración) • La costumbre. • Decretos generales de derecho. La jerarquía de normas jurídicas implica que si existiera una contradicción entre dos normas, se aplicaría la norma de mayor rango. Existe la JURISPRUDENCIA, y esto es cuando 2 o mas sentencias en un mismo sentido ante el tribunal supremo o tribunal constitucional han sido dictadas, lo que supone que los jueces deben a aprender a juzgar siguiendo la doctrina que establecen los tribunales (supremos o constitucionales). No es fuente de derecho. DEFINICIONES 2: ♦ LA LIBERTAD: Implica El respeto a los derechos individuales. ♦ LA JUSTICIA: Todo el mundo tiene derecho a la protección judicial (la tutela judicial es la protección de los jueces, es decir, el derecho a la justicia gratuita) ♦ LA IGUALDAD: En la Constitución se concreta en el Art. 14. Implica que no se puede discriminar a nadie por razón de sexo, de raza, de idioma, de pensamiento político, de territorio, de ideología, de religión ♦ EL PLURALISMO POLÍTICO: Todo el mundo tiene derecho a implicarse en política, en la tendencia que quiera, siempre y cuando sea una tendencia legal. NOTA: Toda Constitución es un contrato social, es decir, un pacto de una sociedad. Primero se hizo la ley de partidos políticos de 1977, y después la Constitución de 1978. 1. DERECHOS FUNDAMENTALES (civiles−políticos, sociales, y económicos) • LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS: Fundamentalmente se refieren a la libertad y al pluralismo político. ♦ Dcho. A la vida y a la integridad física ♦ Libertad ideológica Y religiosa. ♦ Dcho. A participar en la vida pública (art. 29) ♦ Libertad de expresión. ♦ Libertad de enseñanza. ♦ etc.. ♦ LOS DERECHOS SOCIALES: ◊ Dcho. de asociación. ◊ Dcho. a la educación. ◊ Dcho. a un sistema de SS gratuito para todos (especialmente de sanidad) ◊ Dcho. de reunión y manifestación. ◊ Dcho. al trabajo. ♦ LOS DERECHOS ECONÓMICOS: ◊ Libertad de empresa. ◊ Dcho. a la propiedad privada y a la herencia. ◊ etc.. NOTA: La protección de los dchos. Fundamentales, según el art. 53 de la Constitución, se realiza de tres formas:

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♦ Los dchos. Fundamentales, se regulan siempre por ley orgánica (mayoría absoluta en el congreso) ♦ Todos tenemos dcho. al recurso de amparo ante el tribunal constitucional cuando se vulnera un dcho. fundamental. ♦ Tenemos la posibilidad de acudir al defensor del pueblo (una asociación que te defiende ante donde se considere) ♦ ORGANIZACIÓN TERRITORIAL (Nacional, CCAA, provincias y municipios) La organización territorial de España se corresponde con una seria de administraciones públicas, cuya jurisdicción (competencia) es precisamente ese territorio. El título 8º de la Constitución se llama de la organización territorial del Estado. Se establecen varios niveles: ♦ NACIONAL. ♦ CCAA (en el art. 148 y 149 vienen reguladas)(hay 17 CCAA + Ceuta y Melilla) ♦ PROVINCIA (en Baleares llamada Consejo y en Canarias llamada Cavildo) (hay 51 provincias) ♦ MUNICIPIO (hay 8.005 municipios) ♦ OTROS ESPECIALES O INFERIORES. (Como pueden ser: el distrito, el partido judicial, la comarca Varios municipios) ♦ NACIONAL. LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Ámbito nacional) Esta dividida en: ◊ ADMINISTRACION CENTRAL, siendo sus unidades administrativas más importantes los Ministerios. (Madrid por ser capital de España) ◊ PERIFÉRICA, que son las delegaciones de la Administración central. Tb. a su vez divididos en; ◊ .1 DELEGACIONES MINISTERIALES. ◊ .2 DELEGADO DEL GOBIERNO. Representante del Gobierno Central en una autonomía y por tanto, la máxima autoridad en esa CA de toda la Administración periférica (quien manda sobre todas las delegaciones ministeriales y sobre todos los subdelegados del gobierno de esa autonomía) ◊ .3 SUBDELEGADO DEL GOBIERNO. El subdelegado es el representante del gobierno en una provincia y manda sobre todas las delegaciones ministeriales de su provincia. La administración general del Estado tiene tb. dos tipos de unidades administrativas que no se corresponden con la clasificación territorial: Servicios de la Administración en el exterior, siendo las más importantes las embajadas y los representantes permanentes. (Tb. En organizaciones como la UE y la ONU) Organismos públicos, divididos en: . 1 Organismos autónomos, los cuales dependen de un ministerio. (Típicos son: correos, Altadis, Consejo superior de deportes) . 2 Empresas o entidades públicas, como la RENFE.

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NOTA: Los subdelegados del gobierno antes eran llamados gobernadores civiles, pero la ley LOFAGE suprimió esta antigua figura, proveniente de la guerra civil. ♦ CCAA (en el art. 148 y 149 vienen reguladas)(hay 17 CCAA + Ceuta y Melilla) Las CCAA aparecen en 1978 con la Constitución, ya que en la Constitución de 1931 se hablaba de CCAA pero se seguía llamando región. Los artículos donde se regulan sus competencias son el 148 y 149. Ceuta y Melilla poseen una regulación especial, ya que su población es en gran mayoría musulmana y se encuentran más cerca de África que de Europa. En cada CCAA hay una junta de Gobierno y las consejerías. Presidente de la CCAA. ORGANOS DE GOPBIERNO: Gobierno CCAA: Vicepresidentes. Consejeros (Tb. Puede haber vicepresidentes) Cada CCAA tiene un Estatuto de autonomía (normas o marco jurídico fundamental de cada autonomía) el cual tiene rango de ley. Al igual que en ámbito nacional, aquí tb. Hay división de poderes: Junta de gobierno P. Ejecutivo. Asamblea P. Legislativo. Tribunal Supremo P. Judicial. ♦ PROVINCIA (en Baleares llamada Consejo y en Canarias llamada Cavildo) (hay 51 provincias) El termino provincia lo introduce Javier de Burgos en la primera mitad del s. XIX. En cada provincia hay una diputación provincial (En las CCAA uní provinciales, no existen las diputaciones provinciales, y funcionan como CCAA, como por Ej.: En Murcia, en Madrid, y en Cantabria) Tienen un pleno que esta formado siempre por los representantes de los municipios de esa provincia, teniendo que ser en su municipio concejales. ♦ OTROS ESPECIALES O INFERIORES. (Como pueden ser: el distrito, el partido judicial, la comarca Varios municipios) El municipio es la unidad administrativa mas antigua que esta regulado en el titulo 8º de la Constitucion española. Este termino fue creado por Napoleón. La máxima autoridad es el alcalde, y el gobierno municipal esta formado por este y los concejales nombrados por el alcalde. Si el municipio es grande se divide en distritos, 5

encabezados por un concejal de distrito, que es nombrado directamente por el alcalde. El municipio (llamada antiguamente Caja Consistorial) desde un punto de vista juridico tiene reglamentos; las normas que dicta el alcalde son bandos, y las que dicta el pleno del ayto. son reglamentos (tanto bandos como reglamentos estan al mismo nivel jerarquico) El ayto. presta los servicios más cercanos del ciudadano: alcantirallado, cementerios, recogida de basuras, piscinas, instalaciones deportivas. Se habla de descentralizar muchas competencias de las CCAA a los aytos. Para convertir los aytos. en las administraciones mas importantes y cercanas al ciudadano. Los ayuntamientos se están convirtiendo en organismos importantes en política social; marginalidad, servicios sanitarios (en Madrid el SAMUR), comedores municipales, drogadicción, maltratación.todo ello tratado en Asuntos Sociales. OTROS ESPECIALES A veces cuando hay muchos municipios muy pequeños se unen y forman la comarca para autogestionarse. Esto es debido a que nuestro territorio es muy uniforme. La unidad mas pequeña de la administración es el concejo abierto (menos de 100 habitantes) en el que se toman las decisiones a mano alzada por los habitantes, y donde tan solo existe la figura del alcalde. ♦ PODRES DEL ESTADO. Las Constitución regula los siguientes poderes: ♦ EL PODER EJECUTIVO En el artículo 97 se dice que el gobierno es el órgano que dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar y la defensa del Estado. Tb. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria, de acuerdo con la constitución y las leyes. FUNCIONES DEL GOBIERNO: ♦ El Gobierno aprueba el proyecto de ley de presupuestos generales del estado. NOTA: La ley la hace el gobierno y la aprueba el parlamento.; Una vez hechos y aprobados los presupuestos (ingresos y gastos del Estado) lo remiten al congreso de diputados. Dentro de cada ministerio se hace sus propios presupuestos, pasándose al ministerio de economía, (antes se pasaba al ministerio de economía y hacienda) donde se hace el anteproyecto de ley de presupuestos generales del estado y remite el proyecto al gobierno, tras ser aprobado por el ministerio de economía. El gobierno se reúne con el consejo de ministros, y si lo aprueban lo pasan al parlamento (debe haber mayoría absoluta para aprobarla porque si no se devuelve al gobierno) Esta ley se aprueba a principios de año, y tiene una duración de un año, siendo los PGE la 6

principal manera de dirigir la política interior y exterior. Tb. Se pueden hacer leyes de acompañamiento, que acompañan al PGE, donde se modifican prestaciones por desempleo, impuestos, . Ministerio de educación Parlamento: Congreso & Ministerio de trabajo ministerio de economía Gobierno Senado Ministerio de justicia . . Remiten el anteproyecto de ley de PGE . Proyecto de ley de PGE . ♦ La potestad reglamentaria. El gobierno puede dictar/aprobar reglamentos, según el art. 97. JERARQUÍA DE LAS NORMAS: Constitución Tratados internacionales Leyes orgánicas Leyes Leyes

Reglamentos

Leyes ordinarias Reales decretos−leyes. Reales decretos legislativos Reales decretos del gobierno Ordenes de las comisiones delegadas del gobierno Ordenes ministeriales Circulares, instrucciones, etc... de las autoridades inferiores.

♦ El gobierno toma decisiones políticas ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias son las establecidas en el calendario (las que son establecidas en la agenda de objetivos) y las extraordinarias son las que surgen en el momento (Ej.: un atentado de ETA) ♦ Dejarse controlar: El gobierno que no permite, ser controlado, no es democrático, y fundamentalmente ante la oposición. ◊ Rinde cuentas ante el parlamento de manera periódica, y una vez al año el presidente del gobierno, rinde cuentas sobre el estado de la nación, exponiendo lo que ha hecho su gobierno en el año, y criticándole la oposición. ◊ Tras un ciclo presupuestario (gastos e ingresos del año) el tribunal de cuentas debe emitir un informe favorable o desfavorable sobre ese ciclo presupuestario. ◊ Y siendo el mayor censor el pueblo, que cada 4 años elige a sus representantes a 7

través de las elecciones generales. ◊ Señalar al desarrollo de una política exterior especialmente dentro de la unión europea ya que pertenecemos a ella, y concretamente a 3 foros: • El consejo europeo (dentro de la UE), que es la reunión de jefes de estado y gobierno de la UE. ♦ Consejo de ministros de la UE. Se reúnen los ministros del ramo correspondiente (Ej.: solo el ministro de economía, o solo el de agricultura) ♦ El gobierno tiene que enviar uno o varios representantes del estado español. NOTA: El gobierno participa en todos los foros internos, de los cuales destacan la ONU (Organización de las Naciones Unidas), tomando decisiones políticas, o la OTAN (Alianza Atlántica), siendo de carácter militar. • Dirigir la política de defensa. Toma las decisiones sobre la intervención o no del ejército de tierra, mar y aire. Tb. Tiene misiones humanitarias, como los cacos azules de la ONU. • EL PODER LEGISLATIVO Congreso Parlamento = Cortes generales Senado Aparece reflejado en el título 4º, aunque las Cortes Generales están reflejadas en el titulo 3º. Las cortes compuestas por el Congreso de los diputados (Cámara Baja) y el Senado (Cámara alta). Actualmente el Congreso tiene 350 diputados y el Senado 208 senadores. Una característica fundamental del Parlamento es que siendo bicameral, la distribución del poder es asimétrica, es decir, tiene más importancia y poder el congreso que el senado. !FUNCIONES DEL CONGRESO: El Congreso reúne fundamentalmente 5 funciones: • La función legislativa, aprueba leyes. • La función financiera, aprueba los PGE. • La función que controla el poder ejecutivo o del gobierno fundamentalmente con: 1º con la investidura del presidente del gobierno. 2º mediante la moción de censura o de confianza. 3º realizando preguntas al gobierno. 4º comisiones de control o comisiones de investigación. • Iniciar la Reforma constitucional (art. 13) • Recibir las peticiones de los ciudadanos. Los ciudadanos pueden 8

iniciar un proceso legislativo consiguiendo 500.000 firmas. " Por lo tanto hay democracia, pues hay división de poderes, y se dejan controlar. Lo que es importante además de que la constitución tb. Se reforma, pues los pueblos cambian, y esta se queda obsoleta. !LAS FUNCIONES DEL SENADO O CAMARA DE REPRESENTACION TERRITORIAL: • Compartir con el congreso la función legislativa. • Ser el foro de debat4e y decisión de las cuestiones territoriales: conflictos entre las comunidades autónomas (257 senadores y 49 elegidos por las CCAA) !RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES: (RELACIONES ENTRE EL PODER LEGISLATIVO Y ENECUTIVO) Hay un control mutuo (regulado por el titulo V de la constitución) y de colaboración. EL PARLAMENTO CONTROLA ALGOBIERNO A TRAVES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS: • Mediante la investidura del presidente de gobierno. • Mediante la moción de censura. Cualquier grupo parlamentario o bien un conjunto de los mismos, pueden presentar una moción de censura contra el presidente de gobierno. Para ello quien presente la moción de censura deberá presentar 1 candidato alternativo. • Preguntas o interpelaciones al gobierno y altos directivos de la administración. • Control legislativo. El parlamento puede rechazar los proyectos de ley del gobierno. • La creación de comisiones de investigación. (Representante de cada partido, con ciertos poderes para realizar una investigación sobre algún escándalo) EL GOBIERNO CONTROLA ALPARLAMENTO MEDIANTE: • Si el parlamento no funciona de la manera que el gobierno considerase aceptable (si hubiera corrupción o hubiera mayoría para aprobar leyes), el presidente de gobierno tiene potestad de disolver las cortes generales y convocar elecciones generales. NOTA: Estas formas de control mutuo y de colaboración entre poderes nacionales se repiten en todas las CCAA entre sus gobiernos y parlamentos, y la regulación de esas relaciones aparece en el Estatuto 9

de Autonomía. (Regulación del poder ejecutivo y legislativo) Desde la perspectiva de la ciencia de la política, el modelo de división de poderes en España, no es de división total si no de colaboracionismo ejecutivo−legislativo y con un poder judicial totalmente independiente. En España un candidato puede ser el presidente de gobierno, todas las legislaturas que quiera, mientras que en EEUU lo máx. son 8 años (2 legislaturas) España modelo parlamentarista EEUU modelo presidencialista Francia modelo mixto, parlamentario−presidencialista • EL PODER JUDICIAL Hay que señalar 2 arts. 24 y 25. ART. 24 Todas las personas tiene derecho a obtener tutela efectiva de los jueces, sin que en ningún caso pueda producirse la indefensión. ART. 25 Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito o falta o infracciones administrativas. Las penas privativas de libertad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social. Los siguientes derechos, son fundamentales en el ámbito judicial: ART. 24 TUTELA JUDICIAL EFEDCTIVA; Cuando a una persona se le vulneran los derechos, tiene como derecho fundamental ser protegidos por los jueces, ya sea de una condición económica alta, media o baja. Todos tenemos derecho si lo solicitamos y aun teniendo medios, a un abogado de oficio, sin que a nadie le puedan dejar en indefensión. ART. 25 Solo podemos ser condenados o sancionados por delitos o faltas TIPIFICADOS = Expresamente recogidos en la ley u ordenamiento jurídico. Si no esta tipificada una acción ni es delito ni es falta administrativa. El tribunal supremo tiene una jurisprudencia grande y ha señalado la siguiente frase: Donde la ley no distingue, no hay porque distinguir =Si algo no esta regulado, existe una vació legal. X Ej.: Los malos tratos a los animales, esta tipificado como falta, con sanción económica, pero no dan la privacidad de la libertad. Los malos tratos a animales deberían ser un delito penal. 10

El poder judicial esta regulado en el titulo VI de la constitución, en un articulo de este diséquela justicia emana del pueblo y se administra en nombre del rey por jueces y magistrados integrados del poder judicial. La constitución de 1978 es tan importante y esta por encima de las leyes, porque ha sido aprobada directamente por el pueblo y las leyes son aprobadas por las cortes que son los representantes que hemos elegido. Todas las fuentes de derecho, constitución leyes, y reglamentos tiene una legitimidad democrática. La constitución es la norma más importante porque ha ido aprobada en 1978 (referéndum 6/12/78) por el pueblo directamente. Las leyes son inferiores jerárquicamente, ya que las normas son aprobadas por los representantes del pueblo, las Cortes. Y los reglamentos son aun más inferiores porque son dictados por el gobierno que emana del parlamento. PRINCIPIOS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ADMINISTRACIONES Art.103.1 La Administración pública sirve con objetividad los intereses generados y actúa de acuerdo con posprincipios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno de la ley y al derecho. • PRIONCIPIOS DE ORGANIZACIÓN: PRINCIPIO DE JERARQUIA; Según Max Welter la jerarquía es un escalonamiento en el mando con carácter impersonal. PRINCIPIO DE DESCENTRALIZACION: Descentralizar es traspasar competencias y funciones de una organización a otra distinta de manera definitiva. PRINCIPIO DE DESCONCENTRACION; Traspaso de competencias de 1 órgano a otro, pero dentro de una misma organización y definitivamente. PRINCIPIO DE DELEGACION; Delegar es ceder funciones temporalmente, en tiempo no definido, de un órgano a otro en una misma organización. Pero quien delega puede retomar las funciones cuando considere oportuno. Avocación " p. de descentralización y desconcentración. PRINCIPIO DE COORDINACION; Coordinar implica que la autoridad manda suficientemente sobre un conjunto de órganos. • PRINCIPIOS DE FUNCIONAMEINTO: PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD; La Administración pública debe 11

ser neutral y velar por los intereses generales. PRINCIPIO DE EFICACIA: La Administración Pública intenta cumplir los objetivos que se propone. PRINCIPIO DE EFICIENCIA; Esta tiene que intentar cumplir los objetivos que se propone al menor coste posible. PRINCIPIO DE LEGALIDAD; La Administración o cualquier funcionario debe actuar regladamente, con sometimiento a la ley y al derecho (con un ordenamiento jurídico) &El proceso de descentralización a partir de la constitución de 1978: A partir de la constitución el hecho principal es crear las comunidades autónomas, y creándose sus estatutos de autonomía (ley mas que orgánica) art. 153, 154, y 155. Estos regulan las instituciones propias de cada comunidad autónoma y sus competencias. DESCENTRALIZACION POLITICA (Hacia las CCAA, capacidad de leyes); En los estatutos de autonomía de cada C autónoma se crea un gobierno autonómico. Se crea una asamblea legislativa y se crea un tribunal superior de justicia de cada comunidad autónoma. La asamblea legislativa de cada CCAA aprueba o pueden aprobar leyes autonómicas pero solo aplicables en su ámbito territorial. Debido a esto se dice que las CCAA han asumido un proceso de descentralización política. DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA (Los aytos. De los municipios que tiene capacidad reglamentaria); En los municipios existe un pleno, en el que se pueden hacer reglamentos y ordenanzas (dictadas por los concejales y ambas al mismo nivel jurídico) y los bandos (dictados por el alcalde) Todas estas a nivel de reglamento. Revisar la página de repaso de los derechos. &mirar descentralización política y descentralización administrativa.

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