TEMA .....10 EL ORDENAMIENTO JURÍDICO 1.− CONCEPTO DE ORDENAMIENTO

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TEMA .....10 EL ORDENAMIENTO JURÍDICO 1.− CONCEPTO DE ORDENAMIENTO 2.− ORDENAMIENTOS SIMPLES Y COMPLEJOS 3.− PLENITUD Y COHERENCIA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO 4.− CARACTERÍSTICAS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL 1.− CONCEPTO DE ORDENAMIENTO : Hace referencia a ese derecho objetivo, es decir, al conjunto de normas por las que se rige una sociedad ( artículo 9.1). De ahí que lo podemos definir como un conjunto sistemático de reglas, principios o directrices a través de las cuales se regula la organización de la sociedad. Según el profesor Lumina : El ordenamiento jurídico se caracteriza por lo siguiente : • 1.− Posee una estructura elástica, es decir, que sus componentes están articulados y seleccionados bien de forma coordinada o subordinados los unos a los otros • 2.− Estructura dinámica : Ya que el ordenamiento jurídico establece métodos de renovación. • 3.− El método que tiene cada ordenamiento para detectar errores y contradicciones. • 4.− Es cerrado ya que no depende para su validez de otros sistemas. Existen tres posturas en cuento al ordenamiento jurídico. • 1.− Origen del ordenamiento jurídico : Hay varias posturas : • 1.− Postura racionalista : Establece que el ordenamiento jurídico es una construcción racional e intelectual y plasmada en unos textos legales. • 2.− Postura historicista : Encabezada por Savigni. Nos establece que el ordenamiento es algo que se produce de forma espontánea en el espíritu del pueblo. • 3.−Postura intermedia que nos dice que el ordenamiento es una mezcla de la razón y del espíritu del pueblo. Si tenemos en cuenta estas tres posturas aparecen dos corrientes sobre el que es el ordenamiento jurídico. • CORRIENTE NORMATIVA : Nos dice que el ordenamiento es un conjunto de normas que se entienden y que se rigen de acuerdo con una serie de juicios de valor, creencias y convicciones. • CORRIENTE INSTITUCIONAL : Establece que el ordenamiento jurídico es un conjunto formado por la sociedad, por los mecanismos que producen aplican y garantizan las normas, por todas las instituciones por todas los normas y los criterios de aplicación. 1

2.− EL ORDENAMIENTO SIMPLE Y COMPLEJO. • EL ORDENAMIENTO SIMPLE : Entendemos aquel que es propio de cada institución particular, que es coherente e incompleto, ya que necesita estar en conexión con un ordenamiento general−. • ORDENAMIENTO COMPLEJO : Es aquel de ámbito general compuesto de un ordenamiento base, y por el ordenamiento de las instituciones, este es completo. Este ordenamiento general, esta formado por un conjunto de sistemas y por un conjunto de ordenamientos relacionados en base a 4 principios. • PRINCIPIO DE SEPARACIÒN : Esos ordenamientos particulares tienen autonomía ( identidad) propia, están relacionados entre sí por un vértice común. • PRINCIPIO DE COOPERACIÓN : Los distintos ordenamientos deben de mantener relaciones con el ordenamiento general • PRINCIPIO DE SUPREMACIA : El sistema general, tiene una posición de superioridad material, • PRINCIPIO DE COMPLEMENTARIEDAD : Esta en relación con el de cooperación PLENITUD Y COHERENCIA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO. La plenitud consiste en que el ordenamiento jurídico, tiene la propiedad de contener normas para regular cada caso concreto. PLENITUD−−−−AUSENCIA DE LAGUNAS La coherencia supone que en el ordenamiento jurídico, no existen normas incompatibles entre sí. COHERENCIA−−−AUSENCIA DE ANTINOMIAS Realmente el ordenamiento jurídico no es totalmente pleno ni coherente. De ahí que nos encontremos con el problema de las lagunas, y de las antinomias EL PROBLEMA DE LAS LAGUNAS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO. La laguna es una falta, una insuficiencia de regulación jurídica dentro del ordenamiento. La doctrina establece dos tipos de lagunas • LAGUNAS DE LEY • LAGUNAS DE DERECHO. La laguna de ley : Significa que no existe una ley que pueda resolver el supuesto planteado. La laguna de derecho : No existe ni ley ni costumbre ni principio que pueda resolver ese caso. ( no están admitidas por el artículo 1.7 del código civil, que establece que los jueces y tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozca ateniéndose al sistema de fuentes establecidos. Tampoco están admitidos por la doctrina española, por que dice que siempre va haber alguien que conozca el caso, en donde los jueces tienen obligación de resolverlo. Según el profesor Bobio para solucionar el tema de las lagunas podemos recurrir a dos sistemas : 2

SISTEMA DE AUTOINTEGRACIÓN SISTEMA DE HETEROINTEGRACIÓN LA AUTOINTEGRACIÓN : consiste en solucionar al falta de regulación a través del propio ordenamiento jurídico y dentro del ámbito de la propia fuente dominante que va a ser la ley. Dentro de este método debemos señalar dos procedimientos : • Recurso a los principios generales del derecho que puedan extraerse de las propias normas del ordenamiento. • La analogía : Esta recogida en el artículo 4.1 del código civil, donde se establece que procederá la aplicación analógica de las normas, cuando estas no contemplen un supuesto específico pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón. Gramaticalmente analogía supone la relación de semejanza entre distintas cosas. Jurídicamente consiste en aplicar a un supuesto carente de regulación la solución que el ordenamiento da a un supuesto similar. Los dos supuestos que se deben dar para aplicar la analogía son : • Un supuesto no regulado • Una identidad de razón entre el supuesto no regulado y el regulado Este procedimiento analógico esta excluido de las leyes penales y también de las excepcionales. La analogía puede ser de dos tipos : • ANALOGÍA LEGIS O DE LEY : Que Es la aplicación de una ley o parte de una ley. A supuestos no previstos en ella pero semejantes a los que regula. • ANALOGÍA DE DERECHO : Es la aplicación de principios generales al caso no previsto. LA HETEROINTEGRACIÓN : Consiste en solucionar la falta de regulación acudiendo a otras fuentes distintas a la dominante, o acudiendo a otros ordenamientos. En este procedimiento destaca la utilización de la equidad ( la equidad viene a significar justicia, rectitud) y la equidad es la adaptación de al norma a la complejidad de la vida social. La equidad esta recogida en el artículo 3.2 del código civil. Cuando se nos dice que la equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas si bien las resoluciones de los tribunales solo podrán descansar de manera exclusiva en ella, cuando la ley expresamente lo permita. EL PROBLEMA DE LA COHERENCIA. Un ordenamiento no es coherente, cuando existe el denominado problema de las antinomias o conflictos de normas. Existe antinomia cuando dos o mas normas, que pertenecen al mismo ordenamiento imputan al mismo caso soluciones incompatibles entre sí, y que dan lugar a que la aplicación simultánea de las normas produzca resultados incompatibles e imposibles. De ahí que se tenga que elegir entre unas y otras. Existe conflicto entre una obligación y una prohibición en relación a una misma materia hay una incompatibilidad. También existe contradicción entre una obligación y permiso negativo y entre prohibición y permiso positivo, siempre que regulen la misma materia. Según el profesor Ros, puede existir antinomia total que es cuando existe una incompatibilidad absoluta, ya que coinciden totalmente los campos de aplicación.

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Una incompatibilidad parcial−parcial, cada norma tiene un campo adicional de aplicación. Una incompatibilidad total−parcial : Se da cuando el ámbito de aplicación de una norma esta incluido en el de otra, pero esta última tiene casos adicionales. CRITERIO QUE SE UTILIZAN PARA RESOLVER LAS ANTINOMIAS • PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA : Que establece que la norma superior prevalece sobre la inferior. Este principio esta recogido en el artículo 9.3 de la constitución y también en la disposición derogatoria apartado tercero. • PRINCIPIO DE CRONOLOGÍA o TEMPORALIDAD : Que supone que toda norma posterior o de igual o superior rango deroga a la anterior. Recogido en el artículo 2.2 del código civil. • PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD : Que supone que la norma especial prevalece sobre la general Puede ocurrir que para solucionar las antinomias nos encontramos con conflictos de criterio. Para Bobio establece que cuando se de el conflicto entre el criterio jerárquico y el cronológico siempre se resolverá a favor del jerárquico ( será aplicable la norma superior) Si el conflicto se da entre el criterio cronológico y especial o especial y jerárquico. La solución dependera del juicio sobre al especial ( será el juez quien decida) Desde la entrada en vigor de nuestra constitución del 78 debemos tener en cuenta el principio de competencia recogido en el título VIII de nuestra constitución y también en el artículo 81( relacionado con el principio de competencia). Este principio de competencia nos viene a decir que las normas de cada sistema sólo tienen validez en ese sistema al que pertenecen. A parte de estos principios existen otros que debemos tener en cuenta que son : • La aplicación analógica • La supremacía de la ley • La sujeción al sistema de fuentes con el principio de IURA NOVIT CURIA • Publicidad de al norma, condición sine quam, Condición esencial para que las normas tengan validez.

CARACTERÍSTICAS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO : Según el profesor De Castro, el ordenamiento jurídico es un conjunto de normas. Para el profesor Diez Picazo el ordenamiento jurídico es una realidad orgánica, es decir, no es un nuevo conjunto de normas sino que también son las formas de elaboración, desarrollo, aplicación y enjuiciamiento. El ordenamiento jurídico se caracteriza por la estatalidad de las normas ya que estas son dictadas por los órganos a los que la constitución atribuye potestad normativa. Otra característica es que van a ser generales y permanentes, ya que las normas nacen no para resolver 4

problemas concretos sino para establecer unas pautas, abstractas y estables. Otra característica va a ser la unidad formal, es decir, cada tipo de norma en función de su fuente de producción va a ser igual a las que siguen su misma forma aunque el contenido sea distinto. Otra característica es la unilaterialidad, dice que las normas en principio no tienen origen entre un pacto entre los destinatarios y el gobierno. Actualmente este carácter de unilateralidad desaparecer por dos modos. • Porque el pueblo es quien elige a los productores de las normas • Influencia que exigen los grupos de presión ( como los sindicatos) Otra característica de la norma va a ser la imperatividad, porque cuando se aprueba va a tener carácter vinculante para sus destinatarios y no se va convertir en un nuevo consejo. Otra característica es que tiene un carácter proposicional porque las nomás se desarrollan mediante proposiciones lingüísticas descriptivas ( el encargado de interpretar las normas va a ser el poder judicial) Otra característica es que es el resultado de la armonización de tres órdenes normativas : • Ordenamiento estatal • Ordenamiento autonómico • Ordenamiento comunitario

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