Tema 10. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS EMISORES: PRENSA 10.1. Antecedentes históricos

January 9, 2018 | Author: Anonymous | Category: Apuntes, Apuntes Universitarios, Periodismo, Derecho de la Información
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Tema 10. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS EMISORES: PRENSA 10.1. Antecedentes históricos A partir de la primera ley de imprenta específica, de 1883, inspirada en la Constitución de 1876. César Molinero dice que es liberal, ligeramente intervencionista y de reconocimiento de garantías de defensa en la jurisdicción ordinaria. Lo del reconocimiento de estas garantías es un derecho y viene a significar que a partir de esta ley se podía ir a los tribunales cuando había un abuso de ley, incluso si ese abuso lo realizaba la Administración. Lo del intervencionismo estaba incluido en el régimen de autorización previa. También existía el depósito previo de tres ejemplares a la administración antes que saliera a la calle ésta. Es una contradicción porque la censura previa estaba prohibida por la Constitución y esto se asemejaba bastante a este tipo de censura. Recogía el derecho de rectificación. Esta ley fue suprimida por decreto de la Junta de Estado el 22 de abril de 1938, y se instauraba la censura previa. Aunque no la deroga expresamente, formalmente sigue vigente hasta la Ley Fraga. A partir de este decreto de la Junta de Estado hay un control total de los medios de comunicación. Hasta que la Ley Fraga de 18 de marzo de 1966 liberaliza, elimina la censura previa, pero sigue el control a posteriori, aunque luego eran recurribles cosa que no lo era antes de esta ley. Se mantenía el depósito previo. 1 de abril de 1977, se aprueba un Decreto−Ley de Libertad de Expresión, por el que se deroga lo más dogmático de la Ley de Prensa de 1966, sobre todo el artículo 2, que limitaba el alcance de la dicha libertad. Hay una ley de 2 de agosto de 1984, que estableció unas ayudas a la prensa, sobre todo para afrontar el coste del papel−prensa y para la reconversión industrial de las empresas informativas. Esta ya deroga, en cuanto a materia de empresa a la ley Fraga. Luego el Tribunal Constitucional dijo que son anticonstitucionales algunos artículos de la Ley de 1984 y desaparece en 1989 a instancias de la Unión Europea, porque establecía una cierta práctica de Dumping, competencia desleal, frente a las empresas informativas extranjeras. 10.2 Tipología de los medios de comunicación impresos Los medios impresos tienen una escasa regulación hoy en día porque están regidos por la libertad de impresión y de expresión que favorece la actividad de información. Además carece de los condicionantes técnicos que tiene los demás medios de comunicación, que justifican un intervencionismo mayor de la Administración. Por eso se puede crear un periódico o una revista igual que se puede crear otro tipo de empresas. Hay muy pocos condicionantes, además la legislación estaba basada en una ley preconstitucional. Ley 18 de marzo de 1966, (Ley de Fraga). Casi toda la ley ha sido derogada por la C.E., leyes posteriores y sentencias de los tribunales. Está caída en desuso. Lo siguiente sirve como conceptualmente más que por la vigencia real: Artículo 9. Impreso.− Se entenderá por impreso, a efectos de esta Ley, toda reproducción gráfica destinada, o 1

que pueda destinarse, a ser difundida. Artículo 10. Clases de impresos. 1. Los impresos se clasificarán en publicaciones unitarias y publicaciones periódicas. Las primeras comprenderán los libros, folletos, hojas sueltas, carteles y otros impresos análogos y las segundas, los diarios, semanarios y aquellas otras que, en general, aparecen en cualesquiera períodos de tiempo determinado. Los unitarios no se agotan en un volumen. Los periódicos que haya periodicidad y se distinguen con la fecha o números. Una ley de 1984, estableció subvenciones: papel, inversión tecnológica o por difusión. Pero estas ayudas se tuvieron que suspender porque la U.E. dijo que era Dumping. Pero aún se mantienen ayudas, p.e. ayudas a las lenguas minoritarias dentro del Estado. 10.3. Régimen jurídico de los medios impresos periódicos Artículo 10.2 Reglamentariamente se determinarán los requisitos formales que deban reunir los impresos para alcanzar tales denominaciones, teniendo en cuenta que las publicaciones unitarias se caracterizan por ser obras editada en su totalidad de una sola vez en uno o varios volúmenes, fascículos o entregas, y con un contenido normalmente homogéneo, mientras que las publicaciones periódicas son impresas en serie continua, bajo un mismo título, para períodos de tiempo determinados, con un contenido informativo o de opinión, normalmente heterogéneo y con propósito de duración indefinida. Artículo 11.Pie de imprenta. 1. Sin perjuicio de las normas especiales, en todo impreso se hará constar el lugar y el año de su impresión, así como el nombre y el domicilio del impresor. Se exceptúan aquellos impresos que se utilicen en la vida de relación social. 2. En las publicaciones periódicas se hará constar, además, el día y el mes, el nombre y apellidos del Director, el domicilio y razón social de la Empresa periodística y la dirección de sus oficinas, redacción y talleres. 3. En las publicaciones unitarias, si hubiera editor o autor, se hará constar, además de lo exigido para todo impreso en el primer párrafo de este artículo, el nombre y domicilio del primero y el nombre o seudónimo del segundo. Por lo que se refiere al depósito legal, éste aparece durante el reinado de Felipe V, por el que no se podían sacar a la luz publicaciones que no pudiese sabe el monarca, es decir censura previa. Ahora subsiste, no como censura previa, sino desde el punto de vista cultural, se ha de entregar un número de ejemplares que van destinados a las bibliotecas. Para los periódicos hay un registro universal que es el ISSN de la UNESCO, pero no es obligatorio. En cambio para los unitarios es el ISBN que sí que es obligatorio. Luego hay un control externo de las publicaciones, el OJD, el Estudio General de Medios también y últimamente este sector se ha liberalizado bastante. En la OJD no es obligado estar, pero sí se está se deben cumplir unas condiciones. 10.4. Régimen de los medios impresos unitarios Artículo 10.2 Reglamentariamente se determinarán los requisitos formales que deban reunir los impresos para alcanzar tales denominaciones, teniendo en cuenta que las publicaciones unitarias se caracterizan por ser obras editada en su totalidad de una sola vez en uno o varios volúmenes, fascículos o entregas, y con un contenido normalmente homogéneo, mientras que las publicaciones periódicas son impresas en serie continua, bajo un 2

mismo título, para períodos de tiempo determinados, con un contenido informativo o de opinión, normalmente heterogéneo y con propósito de duración indefinida. Aquí cabe control de edición por el Instituto Nacional del Libro donde hay un registro de empresas editoras de libros, donde sí que hay que estar registrado obligatoriamente. A partir de aquí las empresas editoras deben aplicar el depósito de imprenta y el pie de imprenta obligatorio el ISBN. 10.5. Las agencias informativas Son las personas naturales o jurídicas que se dedican a ala recogida, confección y distribución de información de cualquier tipo (noticias, gráficos, colaboraciones) con destino a las empresas informativas. Tienen la finalidad de servir a las empresas informativas, también a los particulares que se suscriben. Hay agencia que solo se dedican a temas o a nivel general. Los hay nacionales e internacionales. Estas últimas tiene una función muy importante, porque es de donde se nutren muchas de ellas. Son como el grifo por donde pasan las informaciones. La agencia EFE es media−alta, esta sujeta de alguna manera estatal pero tiene la legislación laboral. Hay un decreto de 382/82 por el que se regula el trabajo de los corresponsales en nuestro país: • Corresponsal.− el más importante. Realiza una actividad informática de manera permanente. Cuando se acredita tiene que decir la empresa, la designación que ha hecho de él, el compromiso a las actividades que ha sido asignado y a la de comprometerse a no realizar otros trabajos remunerados. Cuando un medio tiene una cierta importancia puede designar más de un corresponsal y en este caso la legislación española exige que haya un corresponsal jefe. Un mismo corresponsal puede serlo de más de un medio y siempre que lo notifique. • Corresponsal−Jefe es el responsable de una delegación con varios corresponsales (pero es un corresponsal) • Colaborador.− Muy parecido al corresponsal, pero la diferencia es que este no cumple el requisito de la dedicación exclusiva. Tanto el corresponsal como el colaborador, la acreditación se otorga por un año y la renovación es sin límite, año tras año. • Enviado Especial.− Es un profesional que no tiene residencia en España. La acreditación se concede a aquellos periodistas que realizan una actividad informativa concreta y por un plazo temporal determinado. El plazo máximo de la acreditación es de tres meses. Estos tres son corresponsales no españoles que trabaja en España para un medio de comunicación extranjero y por eso la intención de regular su situación. Dicha acreditación se suele solicitar, ahora, en la Oficina del Portavoz del Gobierno, donde hay un registro de corresponsales y sin la autorización que recibe no ese puede ejercer. Pero lo que no está regulado el trabajo de los corresponsales españoles en el extranjero, sobre todo por un criterio de reprocidad.

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