TEMA 2 COMO PARTE DOGMÁTICA DEL CONSTITUCIONALISMO (I).

January 6, 2018 | Author: Anonymous | Category: Apuntes, Apuntes Universitarios, Derecho, Derecho Constitucional
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TEMA 2 ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LAS DECLARACIONES DERECHOS Y SU CONFIGURACIÓN COMO PARTE DOGMÁTICA DEL CONSTITUCIONALISMO (I). 1.− ORIGEN DE LAS DECLARACIONES DE DERECHOS. Derecho en el plano nacional (1789), plano internacional (2ª Guerra Mundial). En 1789 con la Revolución Francesa solo habían privilegios, se habla de privilegios y no de Derecho. En el ámbito internacional el hombre pasa a ser sujeto de Derecho y en el ámbito nacional el hombre pasa a ser objeto de Derecho. A) FUENTES FILOSÓFICO − POLÍTICAS. Son fuentes que permiten pasar del Estado Absoluto al Estado Constitucional, a partir del siglo XVIII. Autores: • Hobbes Pactista, pesimista = Pesimismo antropológico • Rousseau • Montesquieu Optimista ♦ Hobbes: el hombre es malo por naturaleza el hombre es un lobo para el hombre. Su libro se titula Leviatán. Se tenia que renunciar a derechos para tener libertad protegida, pagaban y ofrecían servicios a cambio de protección, al igual que en el absolutismo. Se renuncia a la libertad para conseguir mayor libertad = doctrina del fortalecimiento del monarca absoluto. ♦ Rousseau: Pacto social que consiste en introducir la idea de limitación de poder, se han de poner de acuerdo en el reconocimiento de derechos y libertades para asegurar la paz. Como el hombre es malo por naturaleza se ha de hacer un pacto para estar en paz. Se trata de suscribir un acuerdo en el que los ciudadanos tienen derecho de resistirse a la opresión = RESISTENCIA A LA OPRESIÓN. Se renuncia a los derechos pero se controla el poder del monarca. • Sufragio Universal ♦ Montesquieu: La Constitución es igual a la limitación del poder, hasta ahora hemos tenido absolutismo y ahora hay que limitar el poder de dos formas: ♦ Reconocer espacio de libertad o inmunidad frente al poder = CATALOGO DE DERECHOS. Parte dogmática. ♦ Separación de poderes para limitar el poder del monarca, todos los poderes se controlan entre ellos. Artículo 16 de la Constitución Española. ◊ Sufragio restringido B) MARCO HISTÓRICO − POLÍTICO DE LAS PRIMERAS DECLARACIONES Época Edad Media

Edad Moderna

Edad Contemporánea 1

Romana

Época Romana : amo, esclavo y hombre libre. ECONOMIA Edad media: siervo y señor feudal. FEUDAL Edad Moderna: burguesia y proletariado. MONARQUÍA ABSOLUTA. ECONOMIA CAPITALISTA Edad Contemporánea: persona en condiciones de igualdad. La burgesia va consiguiendo poco a poco los privilegios del pueblo. Se acaba con los privilegios de la nobleza y se crea la Declaracion de los Derechos. Se produce el avance del proceso democrático. Las Declaraciones de Derechos aparecen como parte de las Constituciones. 2.− LAS DECLARACIONES DE DERECHOS COMO PARTE DEL CONSTITUCIONALISMO LIBERAL. ♦ LAS DECLARACIONES INGLESAS Y AMERICANAS. ♦ REFERENCIA ESPECIAL A LA DECLARACIÓN FRACNCESA DE 1789. Declaración Inglesa Siglo XVII − Pragmatismo (finalidad concreta) = LOCKE. Se crea la Declaración de derechos y Petición de derechos, se pedían al monarca británico para reconocer una serie de garantías para los ciudadanos. Se intenta limitar el poder del monarca y reconocer la Soberanía del Parlamento, la Soberanía Nacional.

Declaración Americana Siglo XVIII Finalidad: − Conseguir la independencia con respecto a la metrópolis. − Conseguir una serie de derechos en el ámbito de las excolonias = ÁMBITO NACIONAL.

Declaración Francesa 1789 − Tiene una vocación universal en lugar del ámbito doméstico. − No solo tiene el mismo pragmatismo, va dirigida a todos los hombres y ciudadanos.

− La Constitución de 1789 es la parte dogmática de la Se reconoce una serie de Constitución Francesa actual, derechos, entre ellos la libertad junto con el Catálogo de religiosa. Lucha por la derechos de la Constitución − Ámbito domestico (ámbito separación del poder religioso Francesa de 1946. interno o nacional). y el poder civil. − La Constitución de 1958 No pueden haber impuestos 1776 = Declaración de tiene remisión a la sin representación: sufragio Independencia. Constitución de 1789. activo y pasivo. 3.− EVOLUCIÓN EN EL RECONOCIMIENTO CONSTITUCINAL DE LOS DERECHOS. A) LAS DIVERSAS GENERACIONES. 2

GENERACIONES ÉPOCA

Revolución Francesa PRIMERA

FUENTES FILISÓFICAS

CONTEXTO HISTÓRICO SUJETOS VALOR (Tipo de estado)

Liberalismo

Estado liberal Burguesía o de derecho

Derechos De libertad civiles y políticos

Marxismo

Estado social de derecho

De igualdad

1789

Revolución Rusa SEGUNDA

Proletariado

TIPO DE DERECH

Sociales y económic

1917 Pacifismo TERCERA

Segunda Guerra Mundial

Ecología

Estado social y democrático Persona de derecho

Antiglobalización

Última generació era De solidaridad tecnológi dimensió colectiva

TEMA 3 ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LAS DECLARACIONES DERECHOS Y SU CONFIGURACIÓN COMO PARTE DOGMÁTICA DEL CONSTITUCIONALISMO (II). 2.− LAS DECLARACIONES DE DERECHOS COMO PARTE DEL CONSTITUCIONALISMO HISTÓRICO ESPAÑOL. A) EVOLUCION DE LOS TEXTOS CONSTITUCIONALES DECIMONÓMICOS DE 1812, 1834, 1837, 1845, 1869 Y 1876. Constitución de Cádiz: recorta el poder del Monarca. Constitución liberal de la burguesía en ese período.

1812

Afirma la identidad española frente a los franceses por eso el Estatuto de Bayona no es una Constitución. No hay catalogo de derechos, sino derechos dispersos. Ejemplo: 280 = tutela judicial; 287 = garantías libertad; 368 = obliga a enseñar la constitución en la universidad. No se ha vuelto a repetir. Estatuto Real: conservadora.

1834 No tiene tabla de derechos, ni siquiera dispersos.

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Se reconoce el derecho de petición: solo a los parlamentarios frente o ante la Reina. Tenía como único derecho el derecho de los parlamentarios. Constitución liberal. 1837 Primera constitución q tiene catálogo de derechos. Constitución más conservadora y más restrictiva. 1845

Tabla de derechos (reproduce la de 1837). Vuelve a la confesionalidad. Constitución liberal. Acaba con la confesionalidad.

1869

Se introduce por primera vez en España el sufragio universal masculino. La tabla de derechos tiene una cláusula de números apertus (artículo 29). Reconoce la libertad de cultos. Constitución conservadora. No reconoce la libertad de cultos (artículo 11 de la C. E.).

1876

No hay libertad religiosa. Tolerancia religiosa. Se aplica la ley del Condado: solo se reconocía la libertad religiosa para la religión católica, las otras solo podían tener una manifestación interna, no externa.

Artículo 11 C. E.: 1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. 2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. 3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen. Constitución de Cádiz de 1812: ruptura con el Antiguo Régimen que se presenta como acomodación de las antiguas leyes y con trato especial a la Monarquía pero consagra división de poderes. Inicio del constitucionalismo liberal español. Sentimiento religioso y monárquico. Constitución de 1869: declaración de los derechos, ejemplar pero son vigencia. Constitución de 1876: liberalismo conservador aunque su carácter flexible permitió su apertura. Soberanía compartida y Constitución interna o histórica (monarquía), continuación elitismo ideológico.

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B) LA INTRODUCCION DEL CONSTITUCIONALISMO SOCIAL EN 1931. La Constitución de 1931 era una constitución progresista. Por primera vez se introduce en España el Constitucionalismo social donde se reconocen los derechos sociales. Constitución de Weimar. C) BREVE REFERENCIA A LA SITUACION DE LOS DERECHOS EN EL PERIODO FRANQUISTA. En la época de Franco se realizó una Constitución semántica en la que no tiene relación la norma y la realidad, y tampoco hay ninguna intención en que la haya porque tiene un origen dictatorial. Lowenstein: ⋅ Nominal: no hay relación entre norma y al realidad, si que hay intención, origen democrático. Ej: intención de los países del este cuando cae el Muro de Berlín. Intención de reconocer la libertad del mercado pero no se podía poner en práctica. Había voluntad. ⋅ Normativa: si que hay relación entre la norma y la realidad. Origen democrático. 3.− LA ELABORACION DEL CATÁLOGO DE DERECHOS DE LA CONSITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. A) LAS POSTURAS MÁS SIGNIFICATIVAS DEL PROCESO CONSTITUYENTE Y EL CONSENSO FINAL. ◊ Ponencia (redacción) de la Constitución: ⋅ 3 UCD. ⋅ 1PSOE ⋅ 1AP ⋅ 1PCE ⋅ 1MC (minoría Catalana). ◊ Posturas: ⋅ La más restrictiva era la de Alianza Popular, decía que no había catálogo de derechos sino sólo una remisión a los Tratados internacionales porque ellos decían que Constitución era la organización de los poderes del Estado. ⋅ Postura intermedia (UCD): dice que hay un catálogo pero de derechos civiles y políticos. ⋅ La postura más favorable era la del PSOE que dice que hay un catálogo de derechos pero no solo de derechos civiles y políticos, sino también de derechos sociales. ◊ Consenso final: ⋅ No se acepta la postura de AP globalmente, solo minimamente o parcialmente. Artículo 10. 2 de la C. E.: remisión a los tratados internacionales. Artículo 10. 2 C. E.: Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

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⋅ La postura de UCD y del PSOE sólo se acoge parcialmente porque hay derechos civiles y políticos y también quieren derechos sociales. Se llega a un punto intermedio entre los dos: los derechos sociales son principios rectores de la política, pero no son derechos. Catálogo de derechos sociales y políticos. TEMA 4 CARACTERES GENERALES DEL TÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓ. 1.− EL CARÁCTER ABIERTO O CERRADO DEL CATÁLOGO DE DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES DEL TÍTULO I. Derechos y deberes fundamentales: título I del artículo 10 − 55 de la Constitución Española. Posición positivista: si consideramos que es CERRADO es porque no pueden protegerse otros derechos en el sistema jurídico español. Solo pueden protegerse los considerados en el Título I de la Constitución Española. Posición iusnaturalista: el catálogo de derechos español es ABIERTO cuando se introduce la perspectiva de Derecho Natural o Iusnaturalista. El artículo 10 de la Constitución Española habla del núcleo axiológico o valorativo de la Constitución que es la dignidad de la persona. Articulo 10 de la Constitución Española: 1.− La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. 2.− Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. Dignidad de la persona: cláusula de apertura internacional (artículo 20 de la Constitución Española). La información comprende el derecho de informar y el derecho de ser informado, también lo incluye la Constitución Española por la cláusula de la apertura internacional. Ejemplos: ◊ Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. ◊ Artículo 20 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. ◊ Artículo 10.2 de la Constitución Española. Articulo 20 de la Constitución Española: 1.− Se reconocen y protegen los derechos: ♦ A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. ♦ A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. ♦ A la libertad de cátedra. ♦ A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier otro medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de 6

estas libertades. 2.− El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. 3.− La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España. 4.− Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. 5.− Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial. La Constitución combina las perspectivas con su catálogo abierto: ◊ Artículo 10. 1 de la Constitución = dignidad. ◊ Artículo 10. 2 de la Constitución = apertura internacional. STS 214/1991 caso de Violeta Friedman (pueblo judío, artículo 18 de la Constitución Española). 2.− EL CARÁCTER EXHAUSTIVO O INCOMPLETO DEL TÍTULO I. Carácter exhaustivo: todos los derechos constitucionales están en el título I, aunque no es verdad ya que el título 1º es incompleto porque hay otros derechos en diversos títulos de la Constitución. El título I es incompleto porque hay derechos en otros títulos. Ejemplo: artículo 3 de la Constitución Española y el artículo 125 de la Constitución Española. Artículo 3 de la Constitución Española: 1.− El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. 2.− Las demás lenguas españolas serán también oficiales en sus respectivas Comunidades Autonómicas de acuerdo con sus Estatutos. 3.− La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. Artículo 125 de la Constitución Española: Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales. Los deberes también se encuentran, además de en el título I, en otros títulos.

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El carácter del título I no es exhaustivo, es incompleto. Artículo 105 de la Constitución Española: derecho de acceso a los registros públicos, aunque hay secreto de sumario. La ley regulará: ♦ La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten. ♦ El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas. ♦ El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado. Artículo 106 de la Constitución Española: derecho de indemnización por mal funcionamiento de los servicios públicos. 1.− Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican. 2.− Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Con los deberes ocurre lo mismo, hay deberes en diversos títulos (artículo 76 de la Constitución Española). 4.− RELEVANCIA Y VALOR JURÍDICO DEL TÍTULO I. La Constitución es norma de obligación directa. Hay derechos que se pueden invocar directamente ante los Tribunales porque son derechos subjetivos. Variables: ◊ Artículo 14 de la Constitución Española, derecho a la igualdad. Cualquier discriminación que sufra no permite ir a los Tribunales. Los derechos subjetivos se pueden invocar directamente ante los Tribunales. Ejemplo: Libertad de expresión. ◊ Artículo 20 de la Constitución Española: libertad de expresión. Hay derechos que al no ser subjetivos no se pueden invocar directamente: ◊ Hay otros derechos que no permiten una alegación directa porque no son derechos subjetivos. Ejemplo: Derecho al Trabajo, artículo 35 de la Constitución Española, un parado no puede llevar al Estado a los Tribunales por el hecho de estar en paro. Otro ejemplo: artículo 47 de la Constitución Española, derecho de la vivienda, la gente sin techo no puede reclamar al Estado por no tener casa porque no es un derecho subjetivo. ◊ Artículo 53. 3 de la Constitución Española, los que no permiten invocación directa 8

(los del capítulo III del libro I, no son derechos subjetivos, son derechos rectores de la política económica artículos 39 − 52). Derechos no subjetivos que no se pueden invocar directamente, solo se pueden invocar de conformidad con las leyes que los desarrollen. Prestaciones no contributivas: ◊ Hijos a cargo, desde el año 90 existen esas pretensiones (artículo 39 de la C. E.) ◊ Minusvalías (artículo 41 de la C. E.) ◊ Jubilaciones (artículo 50 de la C. E). Por lo tanto ya es derecho subjetivo porque ya hay otros textos que lo desarrollan, pero a partir del año 90. 5.− EFICACIA DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES. B) LA VIS EXPANSIVA O ATRAYENTE DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y EL IMPULSO ANTIFORMALISTA. Cuando hacemos una demanda y utilizamos, por ejemplo: la libertad de expresión y nos equivocamos de artículo, no se sigue una línea formalista en la tutela judicial, se basa en los hechos. Los derechos fundamentales tienen fuerza expansiva o atrayente. Manifestación directa de la justicia = tutela judicial efectiva. La fuerza expansiva es una consecuencia u objeto a la que tiende el derecho, que es la justicia que se sigue una idea materialista. Prevalece una idea antiformalista en el caso de que haya algún error en los artículos, no en el texto desarrollado. Prevalece la letra sobre la cifra. Las demandas han de ser firmadas por el abogado y el procurador, sino se hace así, el criterio antiformalista prevalece en la tutela judicial. Ejemplo: si el tramitar un recurso de amparo frente al Tribunal Constitucional alegamos libertas de expresión y escribimos artículo 24 en lugar de artículo 20 prevalece el derecho a la tutela judicial efectiva frente al formalismo. C) LA CONTROVERTIDA CUESTIÓN DE LA POSICION PREFERENTE Y LA DOBLE FAZ DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. Posición preferente: teoría del Tribunal Constitucional, no sirve para nada porque la doctrina de los derechos preferentes. La teoría se aplica a casos concretos, pero esta es una teoría importada por el Tribunal Constitucional al Tribunal Supremo de los Estados Unidos. Cuando se redacta la sentencia hay un ponente que la escribe. Libertad de información = versus intimidad. Cuando hay un conflicto de intimidad siempre prevalece la información. La intimidad solo tiene una vertiente que se llama personal o individual. La libertad de información tiene dos vertientes: personal e institucional, porque sirve para formar a la opinión pública. 9

Ejemplo: en España no se hubiese juzgado a Clinton por mentir sobre su intimidad). En Estados Unidos la libertad de información prevalece sobre la intimidad (vertiente personal). ⋅ Intimidad: vertiente personal ⋅ Libertad de información: ◊ Vertiente personal ◊ Vertiente institucional: formar a una opinión pública libre. STC 197/1991, caso de Sara Montiel: ◊ Artículo 20 de la C. E., derecho del periodista a informar. ◊ Artículo 18 de la C. E., derecho a la intimidad (prevaleció este artículo). Si se hubiese aplicado la teoría del derecho prevalerte, hubiese prevalecido el derecho a la información. D) LAS RELACIONES ENTRE PARTICULARES (DRITTWIRKUNG). Teoría importada del Tribunal Constitucional Federal Alemán, solo sirve a efectos de Recurso de Amparo frente a este Tribunal. Artículo 41 de la LOTC: Recurso de Amparo por vulneración de los artículos del 14 al 30 de la Constitución Española de 1978 derivada de actos públicos (poderes públicos). Si un particular o tercera persona vulnera, por ejemplo, nuestra libertad de expresión (artículo 20 de la C. E.) podemos ir al Tribunal Constitucional agotando previamente instancias anteriores, así pues los jueces que han denegado nuestra protesta vulneran nuestro derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la C. E.) y de forma indirecta, nuestra libertas de expresión (artículo 20 de la C. E.) de este modo un funcionario público vulnera nuestros derechos y podemos recurrir al Tribunal Constitucional. Recurso de Amparo: actos sin fuerza de ley de las cámaras (Cortes Generales y Autonómicas), (sin acotar vía judicial previa) artículo 42 LOTC. Ejemplo: los parlamentarios Vascos que juraron la Constitución sí juro por imperativo legal (artículos 16 y 23 de la C. E. Otro ejemplo: objeción de conciencia (actualmente derogado). Obligación positiva: Ejemplo: caso López Ostra contra España. Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos 9/12/1994 sobre el problema de contaminación provocada directamente por una persona privada: ◊ Ayuntamiento de Larca: omisión, inactividad. Ejemplo: Sentencia 21/6/1988 del Tribunal Europeo de Derecho Humanos sobre la plataforma Médicos por la vida (PLATTFORM ÄRTZE FÜR DAS LEBÉN). Primer caso de Obligación Positiva:

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◊ Un grupo de médicos se manifestaban pidiendo la objeción de conciencia contra el aborto, son agredidos por grupos pro−abortistas y la policía de Viena no interviene. ◊ Los médicos denuncian la inactividad y omisión de la policía, el Tribunal Austriaco deniega alegando que los agresores fueron personas privadas. ◊ El TEDH condenó a Austria por omisión. 6.− INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES. A) LAJURISPRUDÉNCIA CONSTITUCIONAL Y LAS SENTENCIAS INTERPRETATIVAS. El Tribunal Constitucional es legislador negativo ya que anula las leyes contrarias a la Constitución (bloque de la Constitucionalidad) a través de los procesos de inconstitucionalidad. Las sentencias constitucionales son jerárquicamente superiores a las leyes, pero el Tribunal Constitucional NO puede crear leyes (esto lo hace el Parlamento). Base habilitante: el Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución Española: ◊ Título IX de la Constitución Española. ◊ Artículo 1 LOTC. ⋅ Interpretar: extraer o concretar el significado de una norma legal pero NO crear la norma. Ley 1983 sobre la despenalización del aborto = crear norma = Supuesto de Objeción de Conciencia. ⋅ Integrar: crear un supuesto para cubrir lagunas. Ejemplo: la insumisión al servicio militar obligatorio era tipificado como delito. Algunos jueces absolvieron a insumisos, pero según el artículo 117 de la C. E., los jueces están sometidos al imperio de la ley, por tanto no les podían absolver. Entonces se imponía la mínima pena y se pedía el indulto. TEMA 5 CONDICIONES DE EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES (I): TITULARIDAD, CONTENIDO Y LÍMITES. 1.− TITULARES O SUJETOS DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES. B) LA CONDICION DE NACIONAL O DE EXTRANJERO Y LA CIUDADANIA EUROPEA. Titulares: Nacionales comunitarios Extranjeros (españoles) (no comunitarios) Evolución de la Jurisprudencia Constitucional:

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◊ STC 107/1984 de 23 de Noviembre. Hay tres tipos de derechos: ⋅ Solo Nacionales = participación política (sufragio y referéndum). ⋅ Igualdad españoles y extranjeros: derivan directamente de la dignidad: • Tutela judicial efectiva. • Vida, intimidad. ⋅ Pueden o no extranjeros, en función de ley: Tratado que prevea esos derechos. ⋅ Ley Orgánica 07/1985 de 1 de Julio: Ley de Extranjería 1985 (derogada por la L. Orgánica 04/2000). ⋅ Ley Orgánica 08/2000, actual Ley de Extranjería (modifica la L. Orgánica 04/2000). ⋅ Ley de 1985, solo derechos civiles y políticos: recurso de inconstitucionalidad por el Defensor del Pueblo. ⋅ STC 115/1987 de 19 de Febrero: • Artículo 7, reunión de extranjeros, contrario al artículo 21 de la C. E. • Artículo 8, asociación de extranjeros, artículo 22 de la Constitución Española. • Los artículos 21 y 22 de la Constitución Española no distinguen entre españoles y extranjeros; donde no distingue la Constitución no puede hacer distinciones la ley. • STC 242/1994: los derechos constitucionales excepto los de contenido político pertenecen también a los extranjeros: ♦ Artículo 19: libertad de residencia y circulación. ♦ Artículo 29: derecho de petición. ♦ Artículo 14: igualdad ante la Ley. ♦ Restricción del artículo 28: los extranjeros pueden afiliarse a un sindicato pero no pueden crear uno. ♦ STC 95/2003 de 22 de Mayo: el artículo 2 de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita. ◊ Los extranjeros solo tienen derecho a esta asistencia en cusas penales y relativas al derecho de asilo: esto fue declarado inconstitucional debido a que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución Española) que pertenece por igual a españoles y extranjeros. ◊ L . O. 8/2000 (impugnada ante el Tribunal Constitucional) incorpora la normativa de Schengen: ⋅ Acuerdo de 1985: supresión de las fronteras comunes de la Unión Europea. ⋅ Convenio de 1990: reforzamiento de las fronteras exteriores. ⋅ Países que forman parte de esto: R. F., Bélgica, Holanda, Luxemburgo y Francia. ⋅ Islandia y Noruega pese a estar en la Unión Europea forma parte de Schengen. ⋅ Schengen busca construir un espacio de libertad y seguridad: • Supresión de fronteras • Medidas compensatorias: ♦ Protección frente al déficit de seguridad. ♦ Finalidades: 12

♦ Lucha contra la inmigración ilegal. ♦ Narcotráfico. ♦ Tráfico de armas. ♦ Terrorismo.

SISTEMA DE INFORMACION SCHENGEN: Es una base de datos que funciona a través de una red en forma de estrella. 13

Información del centro a la periferia y de la periferia al centro. EUROPOL = Oficina Europea de Policía INTERPOL En esta base se introducen datos de personas y objetos (armas, vehículos, ) que pueden ser perjudiciales para la seguridad de la Unión Europea. SIRENE ___ Petición de información complementaria −−−−−−−−− Sisteme information request at the National. El problema que plantea Schengen es su noción restrictiva de familia y expulsión: ◊ Conyugales ◊ Paterno filiales A efectos de expulsión Schengen establece que no se puede extraditar al sujeto a un país en el que su vida pueda correr peligro (pero solo se refiere al país de origen). El Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la base del artículo 8 de la Constitución Española sobre Derechos Humanos contempla una noción más amplia de familia = parejas de hecho registradas civilmente. Ejemplo: Berrehab us Holanda 21/6/88. Y en base al artículo 3 de la 14

Constitución Española sobre Derechos Humanos una noción mas amplia de expulsión. Ejemplo: Schoering us Reino Unido 7/7/89, no se puede expulsar a la persona a ningún país inseguro. Disparidad de criterios entre la Unión Europea y el Consejo de Europa. C) PERSONA FÍSICA Y PERSONA JURÍDICA. Las personas físicas son titulares de derechos en todos los casos, pero las personas jurídicas NO son siempre titulares de derecho. Ejemplo: una persona jurídica no tiene derecho a la vida, integridad física, Una persona jurídica (pública o privada) tiene derecho a la tutela judicial efectiva. Artículo 24 de la Constitución Española: 1. Todas las personas tiene derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. 2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los 15

medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos. STC 139/1995 de 26 de septiembre sobre las personas jurídicas y su derecho al honor. Las personas jurídicas tienen derecho al honor. Se ha planteado si las personas jurídicas tienen derecho a la inviolabilidad del domicilio: ◊ TJUE = HOECHE us COMICION 21/9/87 (solo personas físicas). ◊ TEDH = NIEMETZ us RFA 16/12/92 (también personas jurídicas). Una caravana siendo usada como vivienda por su propietario es considerada domicilio. Una segunda vivienda también es considerada domicilio aunque nos hallemos en la primera vivienda. 2.− CONSIDERACION ESPECIAL DE LA POSICION DE LOS EXTRANJEROS NO COMUNITARIOS EN ESPAÑA. C) EL DERECHO DE ASILO. 16

Protección graciosa = concedida por el gobierno. Asilo = artículo 13 de la Constitución Española = es la protección graciosa (discrecional) que tienen los extranjeros cuando: ◊ Sufran persecución por motivos: ⋅ Religiosos ⋅ De raza ⋅ Políticos ◊ Peligro para su vida o integridad. Hay tres modalidades: ◊ Asilo territorial = se pide en el país de acogida. ◊ Asilo de Frontera ◊ Asilo diplomático = se pide desde el país de origen a la embajada del país al que se desea ir. Cuando un país acoge a un asilado este se convierte en un extranjero, al que hay que dar derechos y prestaciones, lo cual, según Schengen, es una carga social. Reglas de Schengen para determinar el asilo: ◊ El estado que acoge es responsable de examinar la solicitud, responsable de la carga social. ◊ Visado a un extranjero solicitante de asilo. ◊ Permite entrada a través de sus fronteras. Artículo 13 de la Constitución Española: 17

♦ Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley. ♦ Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. ♦ La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo. ♦ La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España. 4.− CONTENIDO Y LÍMITES DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES. A) EL CONTENIDO ESENCIAL COMO LÍMITE DE LÍMITES FRENTE AL LEGISLADOR. El artículo 53.1 de la Constitución Española habla del contenido esencial, es un límite al Legislador, si el legislador no respeta el contenido esencial de la ley, el Tribunal Constitucional omite la Ley, la anula (artículo 161.1 a de la 18

Constitución Española). Artículo 53. 1 de la Constitución Española: Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Solo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161. 1. a. Artículo 161. 1. a de la Constitución Española: Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada. CONTENIDO ESENCIAL concepto jurídico indeterminado, da mucho margen a la interpretación, es algo relativo, depende del espacio (lo que es esencial es un país, no tiene porque serlo en otro país) y del tiempo (lo que es esencial hoy, no lo era ayer pero si que puede serlo mañana) principio de progresividad, el Tribunal Constitucional lo ha llamado irreversibilidad de las conquistas sociales. La STS de 11/1981 19

estableció unos criterios para definir el contenido esencial y dice que el contenido esencial esta compuesto por aquellas facultades integradas en un derecho sin las cuales un derecho no es recognoscible. Otra definición: facultades de un derecho sin las cuales el titular de ese derecho no puede ejercerlo con plenitud. Para regular algo, depende de lo que sea básico en dicho estado o comunidad o territorio. Ejemplo: medicinas pagadas en Sueca y no en Cullera. Para regular un derecho hace falta la regulación de las leyes orgánicas, estas son las que desarrollan los Derechos Fundamentales (artículo 81. 1 y 147. 3 de la Constitución Española). La reforma o estatuto debe hacerse por ley orgánica de las Cortes. El Tribunal Constitucional dice que las Leyes Orgánicas regulan el contenido esencial; y regulan el ejercicio o aspectos no esenciales que en ese caso será Ley Ordinaria que regula el Estado o Comunidad Autónoma. E) RENUNCIA DE DERECHOS Y PRINCIPIOS DE IRRENUNCIABILIDAD E INDISPONIBILIDAD DE DERECHOS FUNDAMENTALES.

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Cuando hablamos de irrenunciabilidad o indisponibilidad de los derechos fundamentales quiere decir que el titular no puede decir que ejerce ese derecho para no ejercerlo. El titular no puede prescindir ni autoprivarse de ese derecho. No se puede renunciar a los derechos fundamentales como es el derecho a la vida. ♦ STS del caso PRETTY contra Reino Unido del 29/4/02. Es una señora que quería que le practicaran la eutanasia porque tenía una enfermedad irreversible. Recurrió ante los tribunales pero no le dieron la razón porque no se puede renunciar al derecho de la vida. IRRENUNCIABILIDAD INDISPONIBILIDAD INDEROGABILIDAD ♦ STS de DE WILDE OOMS y VERSYP contra Bélgica del 23/7/68. Había una ley de defensa social en Bélgica que era como la ley de España de vagos y maleantes que era discriminatoria, vagabundo = delincuente. Pero preveía la limpieza de vagabundos en la calle y se les arrestaba, les detenían y se les metía en la cárcel. Antes de ser detenidos algunos de ellos se entregaban voluntariamente. Una vez 21

dentro de la cárcel los vagabundos querían salir y el Tribunal les dijo que no. El tribunal se los derechos humanos ordenó que los sacaran y que no los encarcelaran porque estarían violando el derecho de la libertas ya que no habían cometido ningún delito. 5.− SUSPENSION Y DEROGACION DE DERECHOS. B) LA SUSPENSION INDIVIDUAL O PERSONAL: BANDAS ARMADAS Y ELEMENTOS TERRORISTAS. Estas prevista en el artículo 55. 2 de la Constitución Española. La suspensión individual está creada para las bandas armadas y elementos terroristas. Son derechos que se pueden suspender a determinadas personas que son los derechos de los artículos 17. 2 y 18. 2 y 3 de la Constitución Española. El artículo 17. 2 dice que la detención preventiva es una privación de libertad que no la decreta el juez, sino la policía. Se puede detener a cualquier ciudadano 72 horas para investigarle sobre algún delito. Si se trata de bandas armadas se puede detener por 72 horas más 2 días, total cinco días de investigación en los casos de bandas armadas y elementos terroristas. 22

Cuando interviene el juez se pasa a la prisión preventiva. Se dice que hay un máximo de 5 días, cumplido este plazo, si no hay pruebas de delito se le pone en libertad; si hay pruebas de delito se pasa a disposición judicial. ◊ Indicio de delito = juez ◊ No indicio de delito = libertad La privación de libertad de las bandas armadas y elementos terroristas esta prevista en la ley de Enjuiciamiento Civil. Articulo 55. 2 de la Constitución Española: Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17 apartado 2 y 18 apartados 2 y 3 pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas. La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes. Artículo 17. 2 de la Constitución Española: La detención preventiva no 23

podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertas o a disposición de la autoridad judicial. Artículo 18. 2 y 3 de la Constitución Española: 2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. 3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. TEMA 6 CONDICIONES DE EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES (II): LOS MECANISMOS DE GARANTIA. 1.− GARANTÍAS NO JURISDICCIONALES NACIONALES. A) EL DEFENSOR DEL PUEBLO. El Defensor del Pueblo aparece en la Constitución del 78 artículo 54. Su naturaleza jurídica: 1. El Defensor del Pueblo 24

no es un juez, por lo tanto no imparte justicia, no dicta sentencias ni resoluciones que se pueden ejecutar. El Defensor del Pueblo no es el Ministerio Fiscal, tiene competencias limítrofes con el Ministerio Fiscal. El Defensor del Pueblo no es parte del servicio de inspección de la administración. 2. El Defensor del Pueblo viene dado por el artículo 54 de la Constitución Española, es un alto comisionado de las Cortes Generales (naturaleza jurídica) con las que tiene dependencia orgánica (al Defensor del Pueblo lo eligen las Cortes Generales). Su presupuesto depende también de las Cortes Generales. Sus medios dependen de las Cortes Generales, cada año da cuenta a las Cortes Generales de su función. Orgánicamente depende de las Cortes Generales pero funcionalmente no, tiene un funcionamiento libre. ¿Las Cortes Generales, de que poder del estado son? Del poder legislativo. ¿Luego que hace el Defensor del Pueblo si son un poder legislativo? Una de las competencias del Defensor del Pueblo es presentar el recurso de inconstitucionalidad, por lo tanto, ataca al órgano que pertenece. ¿Cuánto dura el mandato de 25

las Cortes Generales? Cuatro años. ¿Y el mandato del Defensor del Pueblo? Cinco años. Es un alto comisionado de la Cortes Generales orgánicamente, pero funcionalmente no dependen de las Cortes Generales, tienen independencia funcional. ¿El Defensor del Pueblo español en que situación se encuentra? Corresponde al Amdsman Sueco, en el caso español no interviene el gobierno. LA ELECCIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO Lo elige las Cortes Generales (Congreso y Senado) Ley Orgánica 3/81 porque la Constitución no dice nada respeto de la elección del Defensor del Pueblo, modificada esta ley en el año 92. Lo eligen las Cortes Generales a propuesta de la comisión mixta del Defensor del Pueblo, por la mayoría de 3/5 de cada cámara. Proponen al candidato la comisión mixta al Defensor del Pueblo, en la primera votación. En la segunda votación se necesitaría 3/5 del Congreso y la mayoría absoluta del Senado (bicameralismo 26

desequilibrado) a favor de la cámara baja. El gobierno puede tener la mayoría en el Congreso y Senado, pero eso no basta, con lo cual se ha intentado corregir. Ejemplo: PSOE '82, PP en esta legislatura = no basta con la mayoría absoluta sino 3/5. El Defensor del Pueblo enlaza con la figura de Amdsman Sueco. FUNCIONES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO El artículo 54 de la Constitución Española nos señala las dos funciones: 1. Defensa de los derechos de este título. La defensa de los derechos fundamentales del Defensor del Pueblo no se restringe sólo al Título I de la Constitución Española. Todos los derechos no están recogidos en el Título I y tampoco en el resto de la Constitución. El artículo 162 de la Constitución Española otorga al Defensor del Pueblo legitimación para interponer bien de oficio o de instancia de parte, recurso de inconstitucionalidad y recursos de amparo. 2. El artículo 54 de la Constitución Española a cuyo efecto podrán supervisar del funcionamiento de la función es a fin de hacer cumplir los derechos fundamentales. 27

El servicio de función si que se podrán supervisar en abstractos. El inspector puede hacer inspecciones en abstracto, hacer inspecciones de todo. El Defensor del Pueblo no se permite hacer inspecciones en abstracto, sólo supervisar a fin de que se cumplan los derechos fundamentales. El Defensor del Pueblo tiene prohibido la supervisión de la función de justicia. Una de las funciones del Fiscal es el buen funcionamiento de la función de la justicia. CAUSAS DEL CESE DEL DEFENSOR DEL PUEBLO 1.− Cuando muere. 2.− La terminación del mandato pero puede ser reelegible aunque no haya sucedido nunca. 3.− La renuncia o incapacidad. Ninguna de estas causas plantea problemas, sólo las dos siguientes: 4.− La negligencia notoria de sus funciones. 5.− La condena por sentencia firme en caso de delito doloso. Se requiere las siguientes características para su cese: 3/5 partes de cada una de las cámaras. ¿Si ha sido condenado, a 28

que viene las 3/5 partes de cada una de las cámaras? Cuando ya hay sentencia firme porque lo ha dictado el juez del poder judicial. Lo lógico es que esto se hubiese evitado, sino se necesita la aprobación de los 3/5. ESTATUTO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO 1.− La inviolabilidad (privilegios) en el ejercicio de sus funciones. 2.− La inmunidad. Privilegio de jurisdicción. El Defensor del Pueblo sólo puede ser procesado y juzgado por la Sala 2ª del Tribunal Supremo de lo penal. ACTUACION DEL DEFENSOR DEL PUEBLO Tiene AUTORITAS y carece de potestas: 1.− Presentación de la queja sobre el funcionamiento de la distinción, se debe presentar por escrito, sin formalismo (sin abogado ni procurador). 2.− Acuso de recibo de la queja. 3.− Admisión a trámite de la queja. 4.− La investigación ante la función. Obligación de colaborar por parte de la función y sino, el Defensor del Pueblo denuncia al Ministerio Fiscal. 29

5.− Respuesta del Defensor del Pueblo al interesado, al que presentó la queja. MEDIOS DEL DEFENSOR DEL PUEBLO A) Medios personales: suelen ser dos, cuando no existe el Defensor del Pueblo le sustituye el Primero de los adjuntos. B) Medios Materiales: el presupuesto que depende de las Cortes Generales. El medio fundamental son los informes que pueden ser de dos tipos: ◊ Ordinarios: es anual ante las Cortes Generales por Abril. Contiene las quejas recibidas, los derechos constitucionales vulnerados con los que se presentan quejas, actuaciones del Defensor del Pueblo, lista de organismos ostiles y artículo constitucionales a los que se refieren las quejas. ◊ Instituciones autonómicas afines: algunos con cierta tradición (sindicato de Greuges de Catalunya y Valencia; la Justicia de Aragón) tanto defensor es peligroso. En el año 85 se aprobó una ley Ley Ordinaria de 30

coordinación de los Defensores del Pueblo: el Defensor del Pueblo y los Defensores del Pueblo autonómicos se deben coordinar. No tiene mecanismos esta ley. Defensor del menor de Madrid, Defensor del BBVA, Defensor de Tele 5. El defensor estatal al que nos hemos referido y el autonómico. ◊ Extraordinario: malos tratos a mujeres, fue el último informe que presentó. Cuando lo estime oportuno. No tiene el informe eficacia año tal. La comisión mixta es la que propone al Defensor del Pueblo. 3.− GARANTÍAS JURISDICCIONALES NACIONALES. A) LA PROTECCIÓN ANTE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ORDINARIOS: EN PARTICULAR, LA VÍA PREFERENTE Y SUMARIA. Se llama también Recurso de Amparo Ordinario. Amparo significa protección: ◊ Amparo Ordinario: órganos jurisdiccionales ordinarios. ◊ Amparo Constitucional: el Tribunal Constitucional es el 31

que resuelve los recursos de amparo constitucionales. Se llama ordinario porque se puede suscitar en los Tribunales Ordinarios. Artículo 53.2 de la Constitución Española: los artículos 14 al 29 pueden estar basados en los principios de preferencia o sumariedad. El principio de preferencia y sumariedad esta regulado en la ley 62/1998 de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona. En la actualidad esta ley esta derogada. La regulación de los artículos 14 − 29 están en las leyes procesales de cada orden jurisdiccional. Cada Orden esta en distintas leyes procesales. ◊ Preferencia: mi asunto sobre Derechos Fundamentales se va a resolver antes que otro que hubiera sido presentado con anterioridad si no era de Derechos Fundamentales. ◊ Sumariedad: sumario. Se acortan los plazos. La preferencia implica desigualdad. La vía preferente sumaria es alternativa se puede utilizar cuando se quiera o esa vía o la normal (recurso amparo ordinario). Derechos Fundamentales = artículos 14 − 28 de la 32

Constitución Española. TEMA 7 NÚCLEO AXIOLÓGICO Y SUSTRATO VALORATIVO DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES: CONSIDERACIÓN ESPECIAL DE LA IGUALDAD. 2.− EXAMEN PARTICULAR DEL DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. RIQUEZA DE SIGNIFICADOS Y VERTIENTES DE LA IGUALDAD EN EL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL ESPAÑOL: A) LA IGUALDAD COMO VALOR SUPERIOR. Esta establecida en el artículo 1. 1 de la Constitución Española: ◊ Igualdad: valor superior del Ordenamiento Jurídico, quiere decir que impregna o afecta a todo el Ordenamiento Jurídico, es decir, que toda actuación pública o privada tiene que estar guiada por el valor igualdad (actuación privada con trascendencia pública). Artículo 1. 1 de la 33

Constitución Española: España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Hay manifestaciones, en la Constitución Española, explicitas e implícitas: ◊ Explicitas: artículos de la C. E. donde se menciona la palabra igualdad, no discriminación, igual, etc., Ejemplo: artículo 1. 1 de la C. E., artículo 9. 2 de la C. E., artículo 14 de la C. E., artículo 23 de la C. E. (acceso a cargos y funciones públicas), artículo 103 de la C. E. (habla del mérito y la capacidad). Cargos: por elección o designación popular, implica igualdad. Funciones: concurso u oposición, implica mérito o capacidad. Ejemplo: artículo 31 de la C. E. sobre el sistema tributario justo e igual. Todos tenemos deber de pagar impuestos; Artículo 32 de la C. E. sobre el matrimonio en condiciones de igualdad jurídica; Artículo 39 de la C. E. sobre la protección de los hijos; Artículo 35 de la C. E. sobre la no discriminación por razón de sexo en el trabajo; Artículo 68 de la C. E. sobre el sufragio. 34

◊ Implícitas: acciones en las que no se cita el adjetivo igualdad porque hay que respetarlo. Ejemplo: artículo 21de la C. E. sobre el reconocimiento del derecho de reunión; artículo 22 de la C. E. sobre el reconocimiento del derecho de asociación. STC 115/1987, artículos 7 y 8 de la Ley de Extranjería que discrimina a los extranjeros, dicho por el inconstitucional. Aunque no se exprese la palabra igualdad, está presente en todos los artículos. B) LA IGUALDAD COMO DERECHO SUBJETIVO. Esta presente en el artículo 14 de la Constitución Española que reconoce el derecho a la igualdad. Derecho Subjetivo: cualquier actuación pública o privada puede ser atacada ante los Tribunales. Ejemplo: en el Tribunal no te pueden pedir ni obligar a presentar un documento en valenciano u otro idioma, esto se puede invocar directamente ante los Tribunales. C) VERTIENTES DE LA IGUALDAD: EN LA LEY Y ANTE LA LEY. ANTE LA LEY: situación de aplicación concreta de la ley. Esto es ante la ley que 35

rige la administración y los jueces (quienes aplican la ley). EN LA LEY: posición en abstracto respecto de la ley. Igualdad respecto del legislador que es quien la hace. Igualad Respecto del legislador. Ejemplo EN LA LEY: STC 103 y 104/1983 de 23 de noviembre, donde se declaró que era inconstitucional un artículo de la ley de seguridad social de 1974 vigente hasta 1994. En esta ley había un artículo que solo las mujeres tenían pensión de viudedad y esto se considera discriminatorio, por lo tanto las pensiones de viudedad tenían que ser igual para hombres y para mujeres. Ejemplo ANTE LA LEY: STC 147/1995 de 16 de octubre sobre una empresa del País Vasco que fabricaba guantes de goma y en la cual las mujeres trabajando lo mismo que los hombres, cobraban menos. Discriminación por razón de sexo. D) SIGNIFICADOS DE LA IGUALDAD: FORMAL O JURÍDICA; SUSTANCIAL, EFECTIVA O REAL; POLÍTICA O SUPRA − AUTONÓMICA. 1.− IGUALDAD FORMAL O JURÍDICA: artículo 14 de la Constitución Española del 36

trato idéntico sin diferenciar. Artículo 14 de la Constitución Española: Los españoles son iguales ente la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 2.− IGUALDAD MATERIAL, SUSTANCIAL, EFECTIVA O REAL: artículo 9. 2 de la Constitución Española del trato igual a los iguales y de manera desigual a los desiguales. Trato diferenciado pero no desigual. Ejemplo: en España se hace la declaración de la RENTA de las personas físicas. Paga más quien más tiene y menos él que menos tiene. Artículo 31 del Derecho Tributario = progresividad, según tipo de gravamen. Esto esta justificado. Otro ejemplo: estamos en un bar y Claudia Shiffer esta a mi lado, nos pedimos los dos una copa y nos la cobran al mismo precio. Yo no puedo reclamar que me cobren menos por tener menos dinero que ella. No esta justificada la desigualdad. Para que se dé la igualdad, test de igualdad:

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◊ Supuestos de hecho análogos o comparables. ◊ Circunstancia objetiva y razonable para diferenciar. ◊ Que se respete el principio de proporcionalidad. NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA: equiparación de la lengua catalana a la española. Aplicación del principio material a la normativa lingüística. STC 337/1994 de 23 de diciembre sobre la ley catalana. El Tribunal Constitucional dijo que la ley no era discriminatoria, en este caso se están comparando lenguas (castellano y catalán); hay una circunstancia ya que ambas lenguas no están en pie de igualdad ya que el catalán a sufrido discriminación histórica. Sobre la proporcionalidad, las lenguas son cooficiales, por ejemplo: en las oposiciones ¿hasta cuantos puntos pueden dar por el valenciano?. Otro ejemplo: baremo para poder ser profesor de la Universidad; 5 puntos por el valenciano, 5 por todas las otras lenguas, 3 por las titulaciones (esto es injusto). STC 128/1987 que establece una acción positiva a favor de la mujer (igualdad material). En los hospitales de la provincia de Ávila se daban 4000 ptas. a las mujeres viudas que trabajaban en el hospital de la seguridad social, que 38

tuvieran hijos menores de 6 años y a los hombres viudos, con hijos menores de 6 años no. El Tribunal Constitucional dijo que no hay discriminación. STC 229/1992 de 14 de diciembre, caso UNOSA. Se convoca un concurso para trabajar en una mina, se ofrecen plazas de ayudante minero, hay 4 hombres y 1 mujer y hay 5 plazas; a la mujer se le dice que no porque es un trabajo forzoso y peligroso. Hay una medida protectora, pero el Tribunal Supremo dice que hay una medida paternalista discriminatoria. 3.− IGUALDAD POLÍTICA O SUPRA−AUTONÓMICA: artículo 139. 1 (todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones) y 149. 1 (condiciones básicas) materia primera de la Constitución Española. Artículo 139. 1 de la Constitución Española: Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado. Artículo 149. 1 de la Constitución Española: El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: (mirar artículo). Ejemplo: el servicio militar obligatorio es solo para hombres. A partir de lo básico se 39

puede diferenciar. LA igualdad solo se puede convocar en la legalidad, no cabe comparar con la ilegalidad. Ejemplo: empresarios que no pagan impuestos, yo no he pagado, pero ellos tampoco. STC 25/1981; STC 37/1984; STC 132/1989, todas estas sentencias se basan en el artículo 139. 1 de la C. E.: mismos derechos, trato idéntico en lo básico, porque a partir de lo básico se pude diferenciar. En lo básico se hace: ◊ Ley Orgánica para todo el Estado. ◊ Ley Ordinaria es estatal. Dentro de lo básico hay un núcleo esencial, lo no básico tiene competencia de las Comunidades Autónomas. Comunidad Autónoma Estado No básico básico Ley Estatal esencial Ley Orgánica Artículo 149. 1. 27ª: legislación básica en medios de comunicación. Ejemplo: medicamentos básicos que los subvenciona el Estado A−B−C. Medicamentos no básicos que no los subvenciona el Estado D−E−F. Los no básicos antes eran subvencionados. A partir de lo básico se puede diferenciar. En otro país el Estado lo subvenciona todo, pero no 40

por eso estoy discriminado. A partir de lo básico cada Comunidad Autónoma puede diferenciar. Ejemplo: hay municipios que pagan los libros de la escuela y otros que no, esto no es discriminatorio porque los libros no se consideran básicos. 3.− RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA IGUALDAD EN EL MARCO DEL CONSEJO DE EUROPA: SOBRE EL SEXISMO EN EL LENGUAJE. Recomendación de 1990 del Consejo de Europa sobre la eliminación del Sexismo en el lenguaje. Ejemplo: los/as estudiantes, L@s profesores Se eliminan cuestiones formales y de fondo. Es una recomendación tanto para el ámbito público como para el privado (convenio colectivo). Ley de 12/2003 de octubre que modifica la Ley del Gobierno 50/1997, sobre la valoración del impacto de género en la elaboración de legislación, lo que dice es que el gobierno, cuando elabora un proyecto de ley o un reglamento, estará obligado a hacer un informe sobre el género. El Gobierno tiene legislación jurídica. ◊ Real Decreto: 41

Estado ◊ Decreto: Comunidad Autónoma = instrumento jurídico a través del cual se aprueba un reglamento o norma. Repercusión sobre la discriminación de la igualdad sobre sexo. Artículo 14 del Convenio de los Derechos Humanos, dice: ◊ Igualdad material y formal: sin discriminación, versión inglesa. ◊ Igualdad formal: sin discriminación alguna, versión francesa. 4.− CONSAGRACIÓN DEL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN EN LA COMUNIDAD EUROPEA: ACCIONES POSITIVAS. Caso KALANKE del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de octubre de 1995, se produjo en Alemania, Luxemburgo. El Estado de Bremen había hecho una Ley de Igualdad entre hombres y mujeres (igualdad de sexo). Dos personal se presentan a un concurso para acceder a un cargo público, un hombre y una mujer empatan pero se le da el premio a la mujer por ser el sexo débil y este recurre y demanda al Tribunal Alema, pero no admiten la demanda. Como hay menos mujeres que 42

hombres la plaza se le da a la mujer. En el año 1997 en el caso Marshall, el Tribunal si que avaló las acciones positivas. El Tratado de Ámsterdam de 1997 es una reforma del Tratado de la Unión Europea. El artículo 13, sí que reconoce las acciones positivas a favor de la mujer y la no discriminación por orientación sexual. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Caso BOSSMAN 19/12/1995, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, no discriminación por razón de nacionalidad entre ciudadanos comunitarios o europeos. El Tribunal de la Unión Europea en el caso MASTRICHT, establece la ciudadanía europea. Ejemplo: la UEFA plantea la regla del tres más dos, solo puede haber cinco extranjeros, dos en el terreno de juego y tres en el banquillo, los que son de origen comunitario no cuentan como extranjeros (solo cuenta para la gente extracomunitaria). TEMA 8 DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS (I): DERECHOS DEL ÁMBITO PERSONAL Y DE LA ESFERA PRIVADA.

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1.− DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL. Derecho a la vida:

◊ Artículo 15 ◊ Artículo 3 d Declaración los Derecho 1948. ◊ Artículo 6 d Internaciona derechos y f REGULACIÓN ◊ Artículo 2 d Europeo de Humanos (C ◊ Protocolos a y 13. La normativa básica la vida se encuentra Penal. TITULARES ◊ Las persona las jurídicas TITULARES ◊ Españoles. ◊ Extranjeros ◊ El artículo 1 utiliza el tér TODOS pro personas na nasciturus (e nacer). STS 53/1985, senten nasciturus, se juicia inconstitucionalidad legalización despena aborto.

El Tribunal Constitu que esta en juego el vida, hay tres supue despenalización:

♦ No entra en la volun constituyente. Traba constituyentes = pro aborto. El término to interpretarse como t personas, porque est la mayoría de los tra internacionales. 44

♦ Ambigüedad termin Constitución, se refi personas, se reconoc garantiza, a los titula derechos. El Tribuna Constitucional se re 29 de la C. E. (el na determina la persona artículo 30 de la C. E considera nacido el tuviere figura human horas separado del s se prevé el aborto pe prohíbe. ♦ Todos se puede refe no nacido, por lo tan interpretar que el ab legal. Por lo tanto la constitucional. Cabe cuestiones, el nascit persona jurídica y na no persona.

Artículo 4 CEDH 19 que se remonta a la constituyente, sobre vida para todos. Tipos de concepcion a la vida:

◊ Negativa: la ejerce, se tie ◊ Positiva: no no se consid vulnere el d vida. El dere CONTENIDO digna no se a la dejadez Vida = protección fr privación.

LÍMITES LÍMITES

Ejemplo: no se defie uno se muere de ham que se exige el derec digna. ◊ INCONSTI son constitu derecho a la considerado distinguen p ♦ Comienzo de la vid supuestos de aborto: 45

♦ Aborto eugenésico: vida del feto. ♦ Aborto terapéutico: vida de la madre. ♦ Aborto ético: en cas

No esta reconocido psíquico: personas c psíquicos o físicos.

♦ Final de la vida: la muerte es la única q institucionalizado en guerra (siempre que legislador), artículo

Ley Orgánica 11/19 modificación del Có Militar (artículo 25) pena de muerte en ti guerra.

El Convenio europe Humanos (CEDH) d que prevé la pena de es aplicable a través sentencia firme por en todo caso.

El protocolo nº 13 d pena de muerte en n

◊ NO INSTITUC no avalados Tribunal Co Supuestos: ◊ Aborto.

STS 120 − 1 las huelgas administrac alimentos es porque no s morir de ham en contra de

◊ Eutanasia: l activa, bien directa o ind procedimien avalado para 46

vida.

En Alemani eutanasia pa penada, dar para que la p para que no

Los Tratado Internaciona la pena de m aplicará a la embarazada de 18 años. GARANTÍAS No hay Derecho a La integridad física y moral:

◊ Artículo 15 de la Constitución Española. ◊ Artículo 4 y 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. ◊ Artículo 7 y 8 del Pacto Internaciona de 1966 de REGULACIÓN derechos y fines políticos. ◊ Artículo 3 y 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Esta prevista, también, en el Código Penal: delito de torturas y delito de tratos degradantes. TITULARES ◊ Personas físicas. 47

◊ Españoles ◊ Extranjeros ◊ Los menores El caso de los cacheos y la disciplina familiar tiene que verse con determinados límites. Los cacheos corporales van en contra de la integridad física. Antes no había violación del marido a la mujer porque la mujer era sumisa, ahora si que se considera violación. CONTENIDO Tipos de concepciones del CONTENIDO derecho a la integridad física y moral:

◊ Negativa: se establece a través de esta concepción y se define como la no violación de ese derecho. La Constitución dice que no caben en sentido negativo las torturas, los tratos inhumanos o crueles, ni los tratos degradantes (conceptos 48

diferentes de mayor o menor gravedad). Todo esto queda prohibido. Diferencias entre:

⋅ Tra inhu y deg son con equ Son trato que ⋅ Env a la pers que lo sufr (con su dign ⋅ No nec se pers una fina

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LÍMITES LÍMITES

◊ Legales: se protege un bien superior. Hay límites previstos legalmente porque hay un bien superior. ♦ Administración forzosa en huelga de hambre. Ejemplo: administración forzosa de alimentos por huelga de hambre. Esto se justifica porque hay un bien jurídico superior. Ejemplo: la vida de esas personas. ♦ Transfusión de sangre. La transfusión de sangre es un atentado justificado, ya que 54

la vida esta por encima de la integridad. ♦ Intervención quirúrgica (transplantes). En el caso de un transplante de órganos, esta justificado aunque atenta a la integridad física, pero está a favor del derecho a la vida. Otro caso es la esterilización de incapaces (minusválidos psíquicos esterilizados para no tener hijos). Se atenta contra la integridad física porque no favorece su libertad sexual. STC 65/1986. STC 2 y 89/1987. Una persona en prisión si que puede mantener relaciones sexuales. No se le puede impedir porque afecta a su integridad física. STC 207/1996 en la cual se establecen las condiciones para que un juez de Instrucción pueda ir en contra de la integridad física de otra persona. Ejemplo: se le puede someter a un 55

preso ha hacerse unas radiografías para ver si tiene algo. Se les puede cachear, pero solo las autoridades policiales. GARANTIAS No hay Derecho aL honor, a la intimidad y a la propia imagen: REGULACIÓN

◊ Artículo 18 de la Constitución Española. ◊ Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. ◊ Pacto Internaciona de Derechos civiles y políticos de 1966. ◊ Artículo 8 de la Convenio Europeo de Derechos Humanos. ◊ Ley Orgánica 1/1982 de 5 de Mayo sobre la protección civil del derecho al honor, 56

intimidad y propia imagen. ◊ Código Penal sobre el tema de las injurias (insultos) y calumnias (atribución falsa de un delito). Sujetos de estos derechos:

◊ Derecho al Honor: ⋅ Pers físic ⋅ Pers jurí STC 139/1995

TITULARES

CONTENIDO

◊ Derecho a la intimidad: ⋅ Pers físic ◊ Derecho a la propia imagen (imagen corporal de la persona): ⋅ Pers físic ◊ Españoles ◊ Extranjeros ◊ Menores de edad ◊ Derecho al Honor: representaci 57

u opinión que tiene la gente sobre mí. OPINION EXTERNA lo que piensa la gente, de puertas a fuera, sobre mi. Afectan, estas cuestiones, ala reputación, a la fama, buen nombre ◊ Derecho a la intimidad: lo que la gente no sabe sobre mí. OPINION INTERNA, algo que sabe mi familia o la gente intima que conozco. Opinión figurada. ◊ Derecho a la propia imagen: 58

LÍMITES LÍMITES

derecho que yo tengo a usar mi cuerpo como imagen física y corporal. Derecho a salir donde yo quiero pero no donde no quiero. Ejemplo: exclusivas. No cabe renuncia pero si consentimie y autorización Tienen más límites los personajes públicos.

◊ Derecho al Honor: La EXCEPCIÓ DE VERDAD. Si yo digo algo que afecte a vuestro honor y es verdad os tenéis que aguantar. 59

Si es verdad no cabe reclamar. ◊ Derecho a la intimidad: no vale la verdad. Ejemplo: STC 197/1991 caso de Sara Montiel, se publica por un periodista la adopción de los hijos de Sara Montiel, este periodista dice la verdad. Lo intimo no se conoce, pero lo externo sí. No puede hacer público algo íntimo. En el caso de Sara Montiel, ella a mentido en una exclusiva y por lo tanto la 60

verdad no interfiere en su intimidad. ◊ Derecho a la propia imagen: artículo 8. 2 de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de Mayo sobre las personas públicas en actos y lugares públicos, imagen accesoria de una persona pública. STC 105/1990, las personas públicas deben aguantar más grado de crítica que las que no. STC 207/1996, del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, caso de Schwabe contra Austria. Ley Orgánica 1/1982 de 5 de Mayo de protección civil sobre el honor, intimidad y propia imagen.

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Ley de Videocámaras de 1997, que permite a las fuerzas de la autoridad para gravar imágenes cuando se cometen actos ilícitos (L. O. 4/1997 de 4 de agosto). En casos de cámara oculta hay que pedir permiso a la persona afectada, la imagen del sujeto pasa de ser accesoria, a principal. Los delitos tienen trascendencia pública, por lo tanto, se puede registrar en vídeo. Si una persona comete un delito dentro de su casa, ejemplo, homicidio, cabría limitar el derecho a la no violación del domicilio. GARANTIAS No hay 1.− INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO. REGULACIÓN

◊ Artículo 18. 2 de la Constitución Española. ◊ Artículo 8 de la 62

TITULARES

Convenio Europeo de Derechos Humanos. ◊ Código Penal sobre del allanamient de morada. ◊ Personas físicas. ◊ Personas jurídicas Tribunal Constitucional, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pero no jurídicas del Tribunal de justicia de la Unión Europea. TJUE caso HOECHT contra Comisión de la Unión Europea. TEDH caso KLASS

OBJETIVO

TEDH caso HATTON contra Reino Unido. ◊ El domicilio es un espacio físico, apto para habitar (artículo 47 de la C. E.)

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◊ Comprende la residencia secundaria. ◊ Una caravana puede ser considerada domicilio si se reside habitualmen en ella. ◊ El coche NO puede ser considerado domicilio. ◊ Un apartado de correos NO es un domicilio. ◊ Un domicilio no se puede registrar sin una orden judicial. ◊ Las chabolas también están considerada domicilio, ya que los poderes públicos no impiden que la gente viva allí. 64

LÍMITES

◊ Se necesita el consentimie del titular, no del propietario. ◊ Autorizació judicial ◊ Flagrante delito, indistintame de si el conocimien es fundad. STC 349/1994

STC 341/1993 GARANTIAS No hay TEMA 10 DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS (III): DERECHOS DE LA ESFERA PÚBLICA Y DE ÁMBITO POLÍTICO. 2.− LIBERTAD DE INFORMACIÓN. REGULACIÓN

◊ Artículo 20 de la Constitución Española. ◊ Artículo 19 de la Declaración Universal de 1948. ◊ Artículo 19 del Pacto Internaciona de Derechos civiles y políticos. 65

◊ Artículo 10 de la Convenio Europeo de Derechos Humanos. ◊ Ley Orgánica del derecho de rectificación de 1982. ◊ Leyes Ordinarias que regulan los medios de comunicació social. ◊ Ley de 1980 del Estatuto de radio y televisión española que establece un monopolio público estatal de la televisión con dos canales, la primera y la dos. ◊ Ley de 1983, sí público, pero no estatal, ley del tercer canal, canales autonómico Canal 9. ◊ Ley de 1988, no monopolio público 66

TITULARES TITULARES

porque esta ley aprueba la creación de televisiones privadas como tele 5, Antena 3 y canal + ◊ Personas físicas: son titulares todas las personas, libertad de expresión e información ◊ Personas jurídicas. Ejemplo: cuando compro un periódico. Todos los medios de información (TV, radio). ◊ Nacionales: tienen libertad de expresión y de información (libertad de información sin fronteras). Por ejemplo: Internet. ◊ Extranjeros: tienen libertad de expresión y de información (libertad de 67

información sin fronteras). Por ejemplo: Internet. ◊ Diferenciar entre personas de relevancia pública y las que no: hace falta que se de una condición, además de la condición subjetiva, otra condición objetiva que es la relevancia pública de la información Ejemplo: todo lo que se dice de Sara Montiel no es de relevancia pública (STC 197/1991), el personaje público debe ser una información interesante. Ejemplo: no se permiten ver algunas películas en algunos países.

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Hace falta condición subjetiva y objetiva. STEDH, la crítica a los personajes públicos puede ser mayor que a los personajes no públicos. Casos:

◊ LINGENS contra Austria 8/7/1986 ◊ SCHWARE contra Austria 28/8/1992 CONTENIDO♦ Diferenciar entre la libertad de CONTENIDO expresión y la libertad de CONTENIDO información. STC 105/1990 = EXPRESION STC 105/1990 = INFORMACION ◊ Concepto subjetivo porque informa y expresa una idea, opiniones (no veracidad). Sale del fuero interno de la persona. ◊ Concepto objetivo porque se refiere a noticias, hechos (datos objetivos), ejemplo: la 69

clase empieza a las 9 y en verdad no empieza hasta las 9'30 (aproximaci Requisito: veracidad. EXPRESION − SUBJETIVO − NO VERACIDAD INFORMACION − OBJETIVO − VERACIDAD No ASEPSIA VALORATIVA: la subjetividad absoluta es imposible. Ejemplo cuando se escribe un libro o en el periódico cada página es objetiva. ♦ Tipos de mensajes incluidos en la libertad de expresión: ⋅ Políticos: caso CASTELLS contra España, TEDH de 23 de abril de 1992. Ejemplo: mensaje de campaña política. ⋅ Artísticos (publicación de un CD o libro): mensajes de documentales, cuadros, esculturas, cine. Caso MÜLLER contra Suiza de 24 de Mayo de 1988 sobre la exposición de cuadros con fuerte carga erótica (no pornográfica), fue denunciado y clausuraron la exposición y destruyeron los cuadros que afectaban a la moral y a la juventud. ⋅ Comerciales si son secundarios: caso de CASADO COCA contra España, libertad de expresión por un mensaje publicitario de forma no secundaria. Otro caso el de BATHOLD contra Alemania 1985 (veterinario en Hamburgo. 70

• No el insulto ni mensajes racistas: caso José Maria García 105/1990 y caso de Violeta Freeman 214/1991. ⋅ Facultades: ♦ Informar: lado activo ♦ Ser informado: lado pasivo. Plantea un problema, es un derecho prestacional (subjetivo) no se puede obligar a nadie a que nos de información. Ser informado es un derecho subjetivo, no podemos obligar a que nos informen ni podemos llevar a los tribunales por no haber sido informados bien. Derecho de ser informado de la acusación que se formule hacia mi (artículo 24 de la C. E.) = Derecho Subjetivo. ◊ Buscar información: investigación, artículo 105 de la C. E. acceso a los archivos y registros públicos. Ley de patrimonio histórico artístico: las personas que tengan un patrimonio histórico artístico deben dejar acceder a las personas interesadas. Ejemplo: los bienes que hay en las iglesias, son patrimonio artístico y se debe dejar acceder a los que tienen interés legítimo para buscar información. Ley 30/1992 sobre el procedimiento administrativo que prevé los derechos del ciudadano (artículo 105 de la C. E.) Limitaciones: ⋅ Intimidad (ejemplo: expediente de adopción) ⋅ Secreto de sumario ⋅ Protección de la defensa y de la seguridad nacional 3.− DERECHO A CREAR MEDIOS DE COMUNICACIÓN. ◊ Crear medios de comunicación: STC del año 1982 caso Antena 3 (no T. C), opción política del legislador (podía regular o no); ley 1980 RTVE, monopolio político (no T. C.); ley 1988 de la TV privada (si T. C.), STC 1994. Ley de 1988, se crearon tres cadenas privadas, por lo que había 16 cadenas privadas posibles en la ley de 1988 (numerus clausus, no criterio objetivo, puede haber más de 16 y menos también). Tres cadenas privadas: ⋅ Limitación técnica: no ⋅ Limitación financiera: no se puede dar el mismo número de cadenas a una empresa porque puede haber un monopolio u oligopolio. 71

STC 37/1994, empresa que pedía licencia para crear una TV por cable, pero no se le da la licencia porque no hay ley de la TV por cable, se acude al T. C. y este le da la razón porque no hay limitación financiera ni técnica. Caso de inconstitucionalidad por omisión del legislador, otorga amparo (artículo 20 de la C. E.). LÍMITES Artículo 20 de la Constitución Española apartado 4, Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente: ◊ Derecho al honor (artículo 18. 1 C. E.) ◊ Derecho a la intimidad ◊ Derecho a la propia imagen ◊ Derecho a la protección de la juventud y de la infancia. La libertad de expresión esta limitada porque donde termina mi derecho empieza el de otro. Prevalece el honor hasta que uno se extralimite, en el honor cabe la excepción de verdad (EXCEPTIO VERITATIS). Expresión = insulto. Lo que afecta a la intimidad no se puede decir: ◊ Infancia: AVER STC 1982, libro muy fuerte para los niños, este libro inducía a determinados comportamientos en diferentes edades. ◊ Juventud: trabajos peligrosos prohibidos para los menores de 16 años. A partir de los 16 años se puede trabajar. GARANTÍAS GARANTÍAS ♦ En cuanto al contenido = veracidad de la información, se protege a través del derecho de rectificación (ley orgánica del año 1982). ♦ En cuanto a los sujetos o titulares = garantías especificas para todos los ciudadanos, estas son dos: ♦ Prohibición de secuestro de la información: excepto autorización judicial (retirarlo a posteriori). Ejemplo: retirada voluntaria de un libro. ♦ Prohibición de censura previa: antes de que se publique. STC SUNDY TIMES 1979, escándalo de la talidomida, medicamento para las mujeres embarazadas, pero produjo muchas malformaciones en los fetos. El Tribunal Europeo utilizó el término contempt of copt, se ha dado publicidad a 72

un producto que va ha salir posteriormente (artículo 10 del CEDH.) El libro AVER se secuestro, no cabe secuestro administrativo. No es lo mismo secuestro que retirada porque el secuestro lo manda el juez, pero la retirada es ejercicio del derecho de autor que es el derecho que tiene el autor para poder retirar su libro cuando quiera y por las razones que quiera. 4.− CLÁUSULA DE CONSCIENCIA Y SECRETO PROFESIONAL DE LOS PERIODISTAS. ♦ Solo para los periodistas, dos garantías: ♦ Secreto profesional: (artículo 20. 1. d) derecho que tiene un periodista a guardar secreto sobre sus fuentes de información, sobre sus confidentes. Ejemplo: policía = chivatazos. Ejemplo: frente al artículo 118 de la C. E., colaboración con la justicia. Caso TEDH GOADWINE contra Reino Unido 1995, artículo 10 del CEDH. ♦ Cláusula de conciencia: regulada por una ley del año 1998. Es una facultad que tiene voluntariamente un periodista para abandonar el medio de comunicación en el que trabaja si eso va contra su conciencia. Ejemplo: casos políticos. ◊ Ley Orgánica 2/1997 de 19 de junio. ◊ Garantiza la independencia de los periodistas: rescindir su contrato con la empresa informativa si se produjese un cambio en la línea informativa (o editorial) en contra de su conciencia. Autodespedirse equivale a despido improcedente (si indemnización). Si un juez pide a un periodista que le diga el nombre de un confidente, el periodista puede o no hacerlo. Esto no esta regulado por la ley. ♦ Derecho de rectificación: ◊ Ley Orgánica 2/1984 de 26 de Marzo. ◊ Toda persona afectada por información no veraz, a que el medio rectifique. ◊ Es una carta dirigida al director del medio (plazo de 7 días naturales desde la publicación), con los datos veraces. ◊ El director tiene un plazo de 3 días para rectificar (en página u horario de similar audiencia), la información. ◊ Si el director no rectifica se puede dirigir al juez de primera instancia: ⋅ Del domicilio del afectado, no requiere: • Abogado 73

• procurador ⋅ Del domicilio del director ⋅ La sentencia tiene un plazo de 7 días. ◊ Esta rectificación es compatible con: ⋅ Acciones civiles ⋅ Acciones penales 7.− DERECHO DE REUNIÓN. ◊ Artículo 21 de la Constitución Española. ◊ Artículo 11 de la Convenio REGULACIÓN Europeo de Derechos Humanos. ◊ Ley Orgánica 9/1983 de 15 de Julio. ◊ Personas físicas. ◊ Personas jurídicas ◊ Españoles TITULARES ◊ Extranjeros ◊ Menores de edad ◊ Mayores de edad ◊ Agrupación de personas. ◊ Reunión: ◊ Finalidad concreta ◊ Esporádica, puntual ◊ La reunión se ejerce directamente sin ningún trámite excepto si son en lugares de tránsito público y manifestaciones: ◊ Comunicación previa a la autoridad: ⋅ 10 días mínimo, antelación ⋅ 30 días máximo, OBJETIVO antelación, excepto por la finalidad que persiguen (sea urgente), 24 horas. ◊ Normalmente se emplean frente a los poderes públicos. ◊ A veces también las convocan los poderes públicos (personas jurídicas): ◊ Manifestaciones de Ibarretxe en defensa del Plan Ibarretxe. ◊ Manifestación de la Generalitat Valenciana a favor del PHN. ◊ Derecho de reunión, la reunión a de ser: LÍMITES ◊ Pacifica (artículo 21 de la Constitución Española). ◊ Sin armas GARANTIAS Solo generales, no especificas

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8.− DERECHO DE ASOCIACIÓN.

REGULACIÓN

TITULARES

OBJETIVO

LÍMITES

◊ Artículo 22 de la Constitución Española. ◊ Artículo 11 de la Convenio Europeo de Derechos Humanos. ◊ Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo. ◊ Personas físicas. ◊ Personas jurídicas ◊ Españoles ◊ Extranjeros ◊ Menores de edad: asociación a partir de los 14 años. Artículo 7. 2 de la Ley Orgánica de protección del menor 1/1996 de 16 de Enero. ◊ Mayores de edad ◊ Agrupación de personas. ◊ Asociación: ◊ Vocación permanente. ◊ No sociedades mercantiles deportivas. ◊ Sin fin de lucro. Se hacen estatutos: ◊ Con lleva trámites: ◊ Adquisición de la personalidad jurídica. ◊ Estatutos sociales. ◊ Mínimo tres o más personas (físicas y jurídicas). ◊ Los partidos políticos y sindicatos, iglesias, se rigen por el derecho de asociación de forma subsidiaria: ◊ Ley de partidos políticos. ◊ Ley de sindicatos. ◊ Al igual que : ◊ Iglesias ◊ Federaciones deportivas ◊ Asociaciones: ◊ Usuarios ◊ Consumidores ◊ Derecho de asociación: ◊ Prohibición de asociaciones secretas y paramilitares (artículo 22 de C. E.): ◊ Secretas: inscritas como asociaciones con fines encubiertos que son ilegales o anticonstitucionales. Ejemplo: sectas, caso niños de Dios. Tienen finalidad encubierta. ◊ Paramilitares: (grupos skins − heads) hay que ver la actividad, 75

ejemplo: boy scouts. Utilizan la fuerza coactiva con fines inconstitucionales. GARANTIAS Solo generales, no especificas TEMA 14 EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (I). 1.− EL MODELO DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN LA CARTA MAGNA DE 1978: JURISDICCION CONCENTRADA Y ELEMENTOS DE CONVERGENCIA CON LA JURISDICCION DIFUSA. Regulación: ◊ Artículos 159 − 165 de la Constitución Español. ◊ Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. El modelo de justicia constitucional es concentrado y difuso. Concentrado: la declaración de inconstitucionalidad corresponde a un solo órgano. Este órgano es el Tribunal Constitucional, título IX de la Constitución. En algunos casos, hay elementos de control difuso, no solo un órgano, sino todos los jueces estarían habilitados para llevar a cabo ese control de inconstitucionalidad. EN ESPAÑA: cuestión de inconstitucionalidad (artículo 163 de la Constitución Española), Cualquier juez o magistrado (juzgados y tribunales), la pueden formular en un proceso en el que se les plantea una duda acerca de la constitucionalidad de una norma con rango de ley. El juez, si no tiene duda debe aplicar la ley, pero si tiene dudas no puede inaplicarla definitivamente (artículo 117 de la Constitución Española), los jueces están sometidos al imperio de la ley. Hay una aplicación temporal para que se suspenda, se hace una suspensión temporal y se plantea la cuestión al Tribunal Constitucional. ◊ Normas con rango e ley: ⋅ leyes del Estado ⋅ Decretos legislativos de la Comunidad Autónoma ⋅ Decretos leyes del Estado (artículo 86 de la Constitución Española): afecta al sistema de fuentes. EN ESTADOS UNIDOS: cualquier juez puede inaplicar de forma definitiva la inconstitucionalidad de una norma con rango de ley.

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Los jueces, cuando hay una norma o ley anterior a la Constitución de 1978, pueden: ◊ Aplicar la cuestión de inconstitucionalidad. Plantear la cuestión de inconstitucionalidad. ◊ No aplicar la cuestión y declarar la inconstitucionalidad directamente = inaplicar directamente. STC 229/57, caso Osa, trabajo de la mujer en la mina por medio de un concurso. Pros y contras de las revoluciones: ◊ Tardanza en la tutela judicial efectiva // igualdad ante la ley (ventaja) ◊ Si el juez resuelve directamente no hay retrasos // afecta a la igualdad. 4.− NOMBRAMIENTO DE LOS MAGISTRADOS CONSTITUCIONALES: EL SISTEMA DE ELECCIÓN. Doce magistrados que se eligen: ◊ 4 del Congreso ◊ 4 del Senado Se eligen por: ◊ 3/5 de la cámara del congreso y del senado ◊ 2 del gobierno ◊ 2 del CGPJ. 5.− ESTATUTO JURÍDICO DE LOS MAGISTRADOS CONSTITUCIONALES. Condiciones: ◊ Hay que ser: ⋅ magistrados ⋅ fiscales ⋅ abogados ⋅ funcionarios públicos ⋅ profesores universitarios. ◊ Deben ser juristas: ⋅ De reconocido prestigio ⋅ 15 años como jurista (antigüedad), magistrados, estatuto: • Incompatibilidad con cargos públicos o privados, esto comportará a la exclusividad. • El estatuto es similar a los miembros del poder judicial: no pueden estar en sindicatos ni ser miembros de partidos políticos. En el Tribunal Constitucional no pueden ejercer cargas 77

directivas a partidos políticos ni a sindicatos, pero si que pueden estar afiliados, están sometidos a independencia y a imparcialidad. Tribunal Constitucional Título XI C. E. −−−−−−−− Poder Judicial Título VI C. E. Responsabilidad disciplinaria (T. C) −−−−−−−−− CGPJ (Consejo General del Poder Judicial) ◊ La duración del mandato de un magistrado del Tribunal Constitucional es de 9 años y son renovables por terceras partes cada 3 años: ⋅ 4 consejo: 3 años se renueva ⋅ 4 senado: 3 años se renueva ⋅ 2 gobierno ⋅ 2 CGPJ: 3 años se renueva Los de 9 años no pueden ser reelegidos, pero los que no han sido renombrados, en 3 o 6 años, si que pueden volver a ser elegidos. 6.− COMPOSICION. Lo componen 12 magistrados. 7.− EXTRUCTURA INTERNA: ♦ PLENO: 12 magistrados = Presidente + 11(el voto del Presidente es de más calidad y por eso vale por 2 en caso de empate). El Presidente es elegido por el PLENO del Tribunal Constitucional, 12 en votación secreta. Elegido por el pleno por 3 años: 1ª votación: por mayoría absoluta. 2ª votación: el que más votos tenga. 3ª votación: si hay empate, sale el de más antigüedad en el cargo y si tienen la misma antigüedad, será elegido el de mayor edad. El Presidente del Tribunal Constitucional es el Presidente de la Sala Primera. Hay un vicepresidente elegido por el mismo método, es Presidente de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional. El PLENO se ocupa de todas las competencias del Tribunal 78

Constitucional excepto los Recursos de Amparo que los resuelven las SALAS. ♦ DOS SALAS = 6 magistrados cada sala. Las SALAS resuelven los Recursos de Amparo y las Sentencias y el 95% del trabajo y las competencias que deben resolver el Tribunal Constitucional (Recursos de Amparo) y el 5% restante son cuestiones de competencias. ♦ SECCIONES DE 3 MAGISTRADOS: las secciones se encargan de recursos de tramitación (admisibilidad de Recursos de Amparo). Para que funcione se necesitan los 2/3 y para resolver se necesita la mayoría (que haya cuorum y pueda). 9.− ACTOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y SUS EFECTOS: A) SENTENCIAS: son resoluciones judiciales que ponen fin al proceso resolviendo el fondo del asunto. Requieren motivación. B) AUTOS: se pronuncian sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las demandas que se formulan ante el Tribunal Constitucional, si es por mayoría de miembros, si es por unanimidad se hace por providencias. Requieren motivación. C) PROVIDENCIAS: autos de comunicación procesal. Estas no requieren motivación. 41

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