Tema 7. LA COMUNICACIÓN SOCIAL Y LOS PODERES PÚBLICOS

January 10, 2018 | Author: Anonymous | Category: Apuntes, Apuntes Universitarios, Periodismo, Derecho de la Información
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Tema 7. LA COMUNICACIÓN SOCIAL Y LOS PODERES PÚBLICOS 7.1. El rol múltiple de los poderes públicos ante la comunicación social. Tensiones en las relaciones entre los medios de comunicación y los poderes públicos. Posibilidades de relaciones: (o formas de relación): • Modelos Procedimental Puro, que consiste en que el Estado se limita a establecer las reglas del juego del funcionamiento de los agentes sociales. El Estado se reduce a garantizar el cumplimiento de estas reglas que se procura, por otro lado, que sean las mínimas. Para garantizarlas se rodea de unas medidas coactivas y punitivas (castigos). • Modelo Sustancial, que consiste en asegurar la obtención del bien común mediante la intervención directa del Estado. • Modelo Mixto, que se basa en una combinación de las anteriores formas consistente en la actuación indirecta del Estado pero preocupándose de los objetivos de interés público. Estas tres formas de actuación se corresponden con las tres formas europeas: • Policía Administrativa, que responde al primer esquema de los americanos. Simplemente aseguran el cumplimiento de los derechos y libertades de los ciudadanos (clásicos liberales), la mejor ley de prensa es la que no existe. Dentro de esta policía administrativa cabe otros posiciones cualitativas. • El Servicio Público. Los objetivos que se consideran de bien público para la sociedad, decide asumirlos directamente el Estado. • Sistema de Fomento, consiste en que el Estado trata de conseguir los objetivos de interés público, no interviniendo directamente, sino impulsando la ejecución de esos objetivos por particulares. Para conseguir esa ejecución se establecen medidas de ayuda o de promoción (en algún caso puede ser que no sean necesarios esas medidas). Lo que podemos encontrar hoy en día es una combinación de los dos primeros, diferente en cada país. 7.2. Los poderes públicos no democráticos: la censura Este tipo de relaciones tiene dos etapas: la no democrática y la democrática. Aquí, en este apartado, lo que vemos son las situaciones no democráticas, que han sido más momentos a lo largo de la historia que los democráticos. Uso limitado del poder de la autoridad. El monarca no tenía ninguna restricción y decidía todos los aspectos de los medios de comunicación, los escritos. Se requiere autorización previa del monarca para cualquier proceso impresor, autorización previa que no tenía ninguna regulación y se daba concesiones, regalías. También existía un control absoluto sobre las publicaciones. Esto nos relaciona con la institución que mejor describe esta sociedad: la censura, que es el control por parte de la autoridad con carácter previo sobre cualquier mensaje. Sólo cuando lo autoriza, éste puede salir a la luz. La censura se ha unido siempre al poder político, pero que no se agota con este poder, pero no cabe duda que la censura política se ha dado, en países como España, hasta hace unos 20 años. En democracia sólo lo puede hacer una juez, a través de una Sentencia. 1

Bibliografía: SINOVA, Justino; La censura de prensa durante el franquismo. Hay otros tipos de censura, mientras haya poderes por encima de los medios de comunicación existirán, p.e. en el plano religioso, en España se confundía el plano religioso y el político. La censura económica es más soterrada que las anteriores pero es más fuerte en las no democráticas que en las democráticas. Cualquier poder social que tenga capacidad para censurar lo puede hacer. 7.3. Los poderes públicos en el Estado de Derecho: secretos oficiales, controles administrativos previos y a posterior, secreto judicial, medidas de fomento, intervención directa. El 29 de diciembre de 1978 se promulgó la Constitución Española que consagra la democracia en España. Pilares del Estado de Derecho: − Sometimiento de todos a la ley, comenzando por los poderes públicos junto a los ciudadanos. El principio de legalidad, toda actuación de relevancia pública se tiene que regir por criterios de legalidad. Y la ley debe ser ciega, de aplicación general para todos. − El pluralismo, fundamentalmente en el plano político pero s extiende a otros campos. Esto supone que los ciudadanos se pueden agrupar en partidos organizados de diferentes ideologías, y sólo donde hay pluralidad de partidos se puede hablar de democracia y de Estado de Derecho. − El principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley y en el ejercicio de sus derechos. Ese principio se aplica en sentido relativo, ante la misma situación se debe dar la misma respuesta jurídica, pero hay situaciones diferentes. − Principio de libertad, significa que no se deben restringir las actividades de las personas si no es estrictamente necesario por razones de interés público o de los derechos de los otros ciudadanos. Cuando se dan estas cuatro condiciones se puede decir que hay un Estado de Derecho. Hablando ya de los medios de comunicación se puede ver que en principio deben actuar con toda la libertad que les permitan los principios anteriores. Sin embargo, en algunos casos su libertad está fuertemente condicionada. Aplicando el principio de igualdad, se supone que cualquier ciudadano puede montar una empresa periodística o puede ejercer el periodismo, pero en un momento determinado se pueden poner limitaciones, p.e. no hay espectro radiofónico para todos, pero eso no altera el significado. En la realidad sí que hay un pluralismo de los medios y todos está sometidos a la ley. En España encontramos policía administrativa en el caso de los medios audiovisuales, los cuales están sometidos a más restricciones que aparecen ya en los tratados internacionales. Hay un establecimiento de más condiciones técnico−jurídicas para el ejercicio de la actividad comunicativa, la censura previa ya no se da actualmente. A veces las restricciones van acompañadas de un cuadro de infracciones y de sanciones (en principio administrativas). Otro tipo de limitaciones están marcadas por el contenido, p.e. en el caso de los niños no se pueden decir sus nombres, y que limitan la libertad de expresión. Las restricciones de interés público, p.e. anuncios de tabaco, hasta el caso de los secretos oficiales que incluso tiene una ley 9/1968 del 5 de abril, que se adaptó al espíritu constitucional con la ley 7/1978, pero que mantuvo parte de la del 68 que es preconstitucional. Esta ley dice que la clasificación depende o del gobierno o de la cúpula militar, pero en los estados democráticos sólo debería depender del gobierno. 2

La actividad de servicio público en España se centra en radio y televisión, en prensa escrita a parte de BOE y otros boletines oficiales aparece como un sector marginado aunque numeroso. En el sector audiovisual se pasa de un monopolio público pero luego se le abre a manos privadas, en radio aparece RNE. y radios autonómicas y municipales. En cine y en publicidad prácticamente no hay sector público. La actividad de fomento, en 1984 hubo la ley de ayudas a la prensa, que establecía una serie de subvenciones, pero esto se suprimirá en 1990 y lo único que queda es alguna ayuda de política cultural para regiones con lengua propia. También hay créditos especiales en virtud de la actuación del Estado, p.e. con tipo de intereses más bajos, orientados al sector del cine. También aparecen premios en diversos sectores como incentivo, becas de estudio y profesionales, incentivos fiscales y parafiscales. También aparece la utilización de la publicación institucional, situándose hoy entre los primeros anunciantes y conformando así una ayuda para los medios. Otro tipo de relaciones entre poderes públicos y medios, son las informativas o comunicativas. Las instituciones crean unos gabinetes para gestionar la política de comunicación, tanto la administración central, ministerios, consellerias, empresas públicas importantes, gabinetes de embajadas... toda esta organización se encarga de mantener la comunicación de la institución con los medios y con la sociedad. Organizan las comparecencias de los gobernantes, elaboran comunicados de los diferentes ministerios dando cuenta de su gestión, también recuperan la información de la opinión pública. 7.4. La publicidad de la actividad judicial Los tribunales y jueces están para hacer cumplir las leyes y resolver los conflictos que se dan en la vida social, por ello requiere cierta publicidad. Su funcionamiento está sometido a cierta publicidad. La eficacia judicial, al mismo tiempo, requiere una cierta cautela en la divulgación de las informaciones que generan la actividad judicial, para poder mantener su postura imparcial o en ciertos casos para que su actividad sea eficaz, no afecte a la funcionalidad del proceso. El juez no debe estar sometido a más presiones de los estrictamente necesarios. Por estas dos causas surge un dilema, los medios de comunicación pueden ser o bien valiosos colaboradores de la justicia o manipular la realidad dañándola así. La Constitución en el artículo 20 señala la publicidad de la actuación judicial, pero este es un principio relativo con ciertos límites, estos aparecen en las leyes de procedimiento. En el segundo párrafo se dice que el procedimiento será predominantemente oral sobre todo en materia criminal, este procedimiento oral es una garantía de la publicidad. En el párrafo tercero señala otra garantía para el ciudadano: que toda sentencia esté justificada, de ahí que se dé la descripción fáctica de ese asunto y a continuación la valoración jurídica de ese asunto, y la unión de ambos dará la sentencia. 6

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