TEMA I − EL PODER POLÍTICO. •

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TEMA I • − EL PODER POLÍTICO. El poder puede definirse como la capacidad de influir en el comportamiento ajeno. Esta capacidad de influir es un fenómeno social que existe en todos los ámbitos sociales, en toda colectividad existe un miembro que ostenta una posición superior, ya sea basado en el ascendiente moral ya en la fuerza. Los romanos decía UBI SOCIETAS IBI POTESTAS, donde hay sociedad hay poder. Ahora bien, el poder que se manifiesta en el marco legal de la sociedad y que afecta a todos los habitantes y a todo el territorio en el que vive la colectividad, es el que denominamos poder político, el cual se corresponde con la organización de toda la Sociedad: el Estado. Sus características son: • Se refiere a la totalidad de la sociedad. • Los miembros que integran la sociedad no tienen apenas posibilidad de evadirse. • El poder político dispone de amplios recursos para ser obedecido. • Es el poder superior a cualquier otro poder social y puede imponerse a ellos. Es un poder que tiende a extender su ámbito de influencia a todas las esferas sociales por lo que mantiene una actitud de autolimitación. Es el único poder existente en la sociedad legitimado para emplear la fuerza. Todos los demás poderes son tolerados por el poder político y son combatidos si no aceptan las reglas de la sociedad establecida. • − PODER Y LEGITIMIDAD. La legitimidad del poder es su cualidad de ser considerado justificado por parte de quienes están sometidos al mismo. Poder legítimo es aquel considerado justificado por aquellos que deben obedecerlo quienes lo aceptan de manera voluntaria; se denomina autoridad. Todo poder busca ser aceptado porque sólo la legitimidad generalizada garantiza la estabilidad de un sistema político. El sociólogo alemán Max Weber definió lo que denominaba tres tipos ideales de legitimidad: 1º.− Legitimidad Tradicional. Basa su aceptación en la costumbre, se trata de una obediencia al poder del jefe. Siempre se ha obedecido a esas personas que ostentan la autoridad por nacimiento, por ser los más viejos, los más fuertes, etc. La propia tradición determina los límites de actuación del poder; es el tipo de legitimidad predominante en sociedades primitivas o en regímenes tradicionales como determinadas monarquías antiguas.

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2º.− Legitimidad Carismática. Se basa en las cualidades personales del líder, cualidades reales o supuestas, a quienes se atribuyen una serie de características que justifican la obediencia a ojos de sus seguidores. Se trata de una justificación no racional de la obediencia, por ello, los sistemas que se fundamentan en una legitimidad carismática han sido propensos a los excesos en el ejercicio del poder. Muchos regímenes autocráticos se basaron en este tipo de legitimidad. Ej.: Hitler. 3º.− Legitimidad Legal Racional. Se basa en la obediencia a unas reglas generales, válidas para todos, elaboradas racionalmente (legitimidad formal). Existe una afinidad entre el poder y los que obedecen porque ha sido elegido por ellos y, por tanto, ha colaborado en la creación de esas normas generales (legitimidad material). Además de los tipos ideales enunciados por Weber, existen otras clasificaciones: • Legitimidad por el procedimiento de acceso al poder. Supone que la sociedad lo acepte porque los dirigentes han accedido a él de acuerdo a reglas comúnmente aceptadas por todos. Los sistemas actuales democráticos tienen este tipo de legitimidad. • Legitimidad por los resultados. Se obedece voluntariamente porque quienes mandan lo están haciendo bien. La legitimidad por los resultados ha sido con frecuencia la coartada de muchas dictaduras. • − LA LIMITACIÓN DEL PODER POR EL DERECHO. La existencia del poder político es inevitable, siempre habrá problemas colectivos que solucionar. Es necesario establecer procedimiento para adoptar decisiones válidas para toda la sociedad y designar personas responsables de la ejecución de esas decisiones. Pues bien, la propia existencia del poder lleva a la necesidad de tener unas normas que regulen el ejercicio de ese poder; y regular equivale a limitar, toda regulación obliga a comportarse de acuerdo con lo previsto por la norma y no según su propia voluntad; el poder ha encontrado su límite en sí mismo. El Derecho supone la forma más eficaz de limitación pacífica de cualquier manifestación de poder; el derecho político, regula la estructura y funcionamiento del Estado, puesto que es el que prevé las instituciones que integran el Estado, sus competencias y la forma de ejercerlas. Así pues, puede decirse que si el poder político es inevitable en una sociedad humana, el Derecho es, si no igualmente inevitable, sí desde luego el medio más conveniente para limitar aquel poder. TEMA II 2.1 − LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS PREESTATALES. La primera característica es la historicidad del Estado. El Estado es una formación política histórica que surge en un momento determinado, ha evolucionado pero sigue siendo, hoy por hoy, una institución básica. Se da la denominación de Estado a esa formación que surge entre el siglo XV y el siglo XVI. Las organizaciones preestatales, pertenecen al poder institucionalizado, pero sus elementos son los mismos que los del Estado aunque mantienen unas diferencias. La segunda característica consiste en que tienen un territorio, una población, un sistema político y unas normas, pero no están relacionados de la misma forma. Hay algunas notas diferenciales.

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2.2 − LOS IMPERIOS ANTIGUOS. Son más bien Imperios Orientales, India, Egipto, Asiria y Persia, de quien en parte somos herederos. También podríamos incluir los imperios precolombinos, pero no hacemos referencia al no haber existido continuidad. Características: 1ª.− El amorfismo político. A veces son monarquías hereditarias, pero no hay una forma definida. Hay luchas intestinas entre las camarillas que apoyan a los detentadores del poder. 2ª.− La población no tiene sentimiento de unidad. La inestabilidad del poder produce indiferencia, no hay población aglutinada. Decían los griegos que los antiguos eran etnias, no pueblos. No forman cuerpos nacionales, no hay fronteras o están cambiando constantemente, no hay frontera del Estado. 3ª.− No hay Derecho Público. Hasta el Imperio Romano no existe separación entre Derecho Público y Derecho Privado. 4ª.− Se confunde el Poder Político con el Religioso. El Emperador o déspota de turno, o bien representa a Dios, o bien Él es el mismo Dios. Despotismo Teocrático. 2.3 − GRECIA. En la Grecia clásica lo que interesa son Esparta y Atenas que son diferentes al resto. Son ciudades−Estado (polis en griego) y su área de influencia incluía 30 ó 40 kms. alrededor. Frente al sistema de los antiguos, es la pequeña ciudad. Dentro de estas ciudades−estado más importantes, existen diferencias: Esparta.− Sistema de poder autocrático, totalitario. Es un gobierno casi de tiranos. La propiedad de la tierra es en común cultivada por los ilotas, los esclavos. Los hijos se educan para la guerra. No existe el núcleo familiar, se vive en común. No hay participación del pueblo, se gobiernan a través de DOS reyes y CINCO éforos (magistrados electivos suplentes de los reyes). Atenas.− Frente al sistema espartano, la constitución de Atenas hasta Alejandro, es un sistema democrático, el primero que aparece en la historia. Todos los ciudadanos pertenecen a la eclesia (asamblea). Es un sistema político democrático moderado, no participan los esclavos, las mujeres, ni los condenados al ostracismo. Era una Gobierno del Honor. La importancia de Grecia no es sólo debida a la separación entre Iglesia y Estado, sistema que rompe entre poder político y religioso, lo más importante es el pensamiento político: Sócrates, Platón y Aristóteles. Platón en su obra La República, defiende un sistema aristocrático de Gobierno, decía que los gobernantes debían ser los mejores (cultura, formación, etc.). Aristóteles defiende el sistema democrático. Estableció una tipología de formas políticas, Formas Puras y Formas Impuras. Puras: Monarquía, Aristocracia y Democracia; gobierno en beneficio de todos. Impuras: Tiranía, Oligarquía, Demagogia (beneficio de los dirigentes); en beneficio de unos sólo, en beneficio propio.

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2.4 − ROMA. En Roma encontramos una evolución desde una Ciudad−Estado, la civitas, de origen monárquico hasta la República. Los dos polos de la tensión que caracteriza a la República romana son el Senado y los plebeyos. El Senado tenía gran cantidad de funciones, política exterior, las finanzas, vigilancia de culto, etc. El resultado de esta tensión política entre el Senado y las Asambleas de ciudadanos (comitia), fue la equiparación paulatina entre patricios y plebeyos. El desgobierno de la oligarquía romana, dedicada al expolio de las provincias conquistadas, el caos de la hacienda pública y la imposibilidad de pagar al ejército, con lo que éste transfirió su lealtad desde el Estado a los generales victoriosos, hicieron que la República fuera ingobernable y necesitara cambiar su estructura constitucional; esta fue la tarea que acometió Octavio, a quien el Senado otorgó el título de Augusto, implantando la monarquía hereditaria hasta el Bajo Imperio. Aportaciones romanas: • Separación entre lo público y lo privado. • Sistema de normas diferenciado. • Aparece el Derecho escrito y un conjunto sistematizado de normas (Digesto). • Tiene importancia la aplicación territorial del Derecho. • La lengua, el latín. • Administración modélica. • Sistema recaudatorio aplicado a todo el territorio. 2.5 − EL FEUDALISMO. Durante la Edad Media han desaparecido la estructura de transporte y la industria de la época romana y se produce una falta de seguridad en los desplazamientos lo que lleva a una economía primitiva de base con escasas relaciones comerciales, se tiende al autoabastecimiento por lo que se dice que en la Edad Media predomina la Autarquía. En lo social se producen una serie de vinculaciones personales en cadena (foedus = pacto), esto es el vasallaje que a veces se tiende a confundir con esclavitud, pero en la mayoría de los casos es voluntario, fundamentalmente a cambio de seguridad. En la primera parte o Alta Edad Media (siglos V − X), no se conocen grandes revueltas. Una vez desaparecido el poder romano sólo permanece el Señor Feudal, la imagen del Rey no es tan fuerte ni está tan arraigada como lo fue con posterioridad. El Derecho Romano había desaparecido, no permanecía escrito y aunque reconocían su existencia, aplicaban básicamente la costumbre, el juicio de Dios y la justicia del Señor Feudal. La propiedad era un concepto propio, el dominio útil, directo, pertenecía al vasallo pero el dominio eminente 4

pertenecía al Señor. La estructura política como tal no existe, cada feudo es una unidad de poder (pluralidad de modelos), no existe una relación directa entre el súbdito y el Rey, en medio se encuentra la nobleza, los poderes de los Señores Feudales ante el Rey son inmunes y el poder de éste es meramente protocolario. El poder está patrimonializado, esto es, el dueño de la propiedad es el dueño del poder, existe una supeditación total al poder feudal que se encuentra fragmentado. Este tipo de gobierno que mezcla la autarquía con la fragmentación de poderes fue definido por HEGEL como POLIARQUÍA. A pesar de esto, lo que sí se mantenía en la mente de las personas era la idea de pertenecer a una comunidad, por eso a veces se dice que la Alta Edad Media era a la vez un cosmos y un caos. Durante la Baja Edad Media (siglos X − XV), aunque se mantiene el mismo esquema de infraestructuras, se produce un cambio trascendental; empiezan a cobrar importancia los burgos o ciudades ya que el incremento demográfico producido conlleva la aparición de nuevas profesiones (sastres, carpinteros,...) y, por tanto, la creación de los gremios. Renace el intercambio comercial, aparecen las transacciones monetarias y se exige la seguridad del tráfico comercial. En lo social, comienza a sentirse añoranza de libertad. Esta situación nueva que se produce en las ciudades requiere un sistema de normas ciertas y claras que faciliten la convivencia y comienzan a escribirse esas normas (Código de las siete partidas de Alfonso X). Los nuevos intereses de los burgueses necesitan de tribunales que diriman los conflictos entre ellos y que abarquen más de un feudo. Además, las ciudades con sus estructuras se enfrentan a los feudos, al necesitar ampliar el comercio, para lo que se alían con el Rey quien, a cambio de su apoyo económico y social, mediante la creación de un ejército asalariado y estable les concede la protección de sus libertades. El sistema de poder durante la Baja Edad Media cambia de lugar, mientras el Señor Feudal va perdiendo importancia, se va asentando el poder Real. El poder es compartido entre el Rey y las Asambleas de Ciudadanos formadas por la nueva nobleza y los burgueses. Es el denominado poder estamental cuyo sistema perdura prácticamente hasta la Revolución Francesa. TEMA III 3.1 − EL ESTADO MODERNO. ORÍGENES HISTÓRICOS La evolución que comienza en la Baja Edad Media y que continúa en el siglo XVI, deriva en la concentración absoluta del poder en la figura del Rey. Las Asambleas estamentales siguen existiendo pero en los social, sin ningún valor político. Las ciudades siguen creciendo y con el descubrimiento de América el desarrollo económico sufre un brusco cambio. El ejército evoluciona pasando, de una concepción basada en la caballería, a incorporar la artillería económicamente mucho más costosa y, por tanto, sólo posible para la realeza a quien siguen apoyando la burguesía y la nueva nobleza. El ejército se convierte en una institución permanente y para su mantenimiento, bajo el mandato del Rey, se crea un nuevo sistema de tributos lo que acrecienta el poder del Monarca. Se recibe el Derecho Romano gracias a la aparición del Derecho Escrito (a través del Islam y de la Escuela de Traductores de Toledo), la justicia se concentra en una sola fuente de producción de normas y un solo sistema de impartición de la misma a través de jueces dependientes del Monarca. En la doctrina económica, predomina lo que se denomina el mercantilismo que consiste en entender que la 5

mayor riqueza de un país se mide por la mayor posesión de metales preciosos que se conseguían mediante la venta de productos al exterior, al no existir las transacciones monetarias se pagaba en metales preciosos, y dificultar la compra en el exterior. Este sistema acrecienta el poder Real al controlar férreamente apareciendo las aduanas. Por otra parte, el gasto económico que suponía el transporte de estos metales desde las colonias de ultramar, sólo era posible para la Corona. En la aparición del Estado Moderno influyen, sobre todo, tres autores: Nicolás Maquiavelo (1469−1527) con su obra El Príncipe. Vive en Florencia al servicio de los Médicis cuando todavía en Italia no existía la concentración de poderes que ya se notaba en España, todo eran Señoríos, Ducados, etc. Uno de sus inspiradores fue Fernando V El Católico. Este autor propugna la aparición de un Príncipe que unifique los distintos Señoríos implantando Un sólo Poder. Es el primero en implantar, el creador, del término Estado como idea de algo único y permanente. Su aportación es muy importante al dejar la imagen religiosa y moral, permanentes en la política durante la Edad Media, enjuiciando la obra política, el ejercicio del poder y sus resultados, por su eficacia en lo social, convirtiendo el poder político en terrenal. Jean Bodin (o Bodino) (1530−1596). Magistrado, filósofo y economista. Vive en Francia, donde se continúa con las disputas entre hugonotes, protestantes y católicos. Temía el triunfo de los hugonotes y, como consecuencia, la desintegración de la unificación conseguida. Su obra más representativa es La República. Acuña el término Soberanía como poder supremo y absoluto por encima de las leyes. El Rey es emperador en su comunidad. Para que exista el Poder Soberano debe poder dictar leyes, cambiarlas, hacer la guerra, nombrar gobernantes, impartir justicia y jurisdicción suprema, conceder la gracia, acuñar moneda y establecer tributos. El Poder Absoluto es igual que el Poder Soberano, que no existe sin estas características y sólo está limitado por el Poder Divino. Thomas Hobbes (1588−1679). El Leviathan es la obra más influyente y famosa de este filósofo británico. En ella justifica la acumulación de poder en la obra del Monarca. Sus teorías parten de un Estado de la Naturaleza en el que el hombre sólo se mueve por el deseo o el temor (en contraposición a Rousseau que glosa un Estado idílico), lo que deriva en una situación de conflicto permanente de todos contra todos, en una inseguridad total. La sociedad surge a través de un pacto social, no escrito, en el que cada individuo renuncia a su libertad entregándosela a un representante, el Rey, dotado de unos derechos ilimitados que le permitan instaurar el orden y la paz. El poder que éste acumula es considerado como un monstruo (Leviathan) aunque proporcione seguridad. Para Hobbes hablar de poder es hablar de Monarca. En definitiva, sitúa la fuerza de la ley en el poder, no en la verdad o bondad de las mismas; lo que gusta o quiere el Rey se convierte y tiene fuerza de ley. En resumen, el Estado Moderno equivale al Estado Absoluto que se caracteriza por las siguientes pautas: • La Concentración de Poder en una sola instancia. • Monopolio de la fuerza en el Rey, el resto de las fuerzas (Iglesia, Nobleza,...) se toleran. • La Nobleza abandona los castillos y se convierte en cortesana. • La Territorialidad definida. No hay cambios en la extensión del territorio al sustituir al Soberano. • Despersonalización del mando político. Ya no es el Rey como hombre sino la Corona como institución. • Derecho Estatal. Existe un solo sistema de aplicación de normas. • Derecho Racional. Empieza a recopilarse y a escribirse.

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• Ejercito permanente y burocracia, así mismo, permanente. TEMA IV 4.1 TEORÍAS SOBRE EL ESTADO. JUSTIFICACIÓN DEL ESTADO. • Doctrina Teológica. El Poder es de origen divino, siempre procede de Dios y justifica la existencia del Estado precisamente al provenir de Dios (Edad Media). El Poder es Dios que ha delegado en el Papa y éste a su vez en otros. • Sto. Tomás. Es más moderado, el Poder Civil es un reflejo del poder de Dios que lo cede a la comunidad quien designa a sus gobernantes. • Doctrina Marxista, conocida como naturalista. El Estado se justifica en la desigualdad humana. Esta desigualdad genera el dominio de unos sobre otros y justifica la creación del Estado como la garante de la dominación. • Justificaciones Jurídicas o Pactismo. Son las teorías de Rousseau que parte de un estado natural donde todo es perfecto en las manos de Dios y todo degenera en manos de los hombres, y las de Hobbes que, por el contrario, parte de un estado natural de conflicto permanente. En ambos casos, la consecuencia es la aparición de un acuerdo entre los hombres para otorgar el poder a otros que regulen la convivencia. Aparece entonces el Estado. • Teorías sociológicas. Parten de la necesidad humana de la convivencia, de creación de Sociedad. (Aristóteles, Kant). 4.2 − LA TEORÍA MARXISTA DEL ESTADO. El marxismo es una Teoría Filosófica que cubre todos los aspectos del ser humano. Aunque Karl Marx le da nombre, otros pensadores compartían esta filosofía como, siendo dentro de la Teoría del Estado quizá más representativos Engels y Lenin. (El Estado y la revolución). Considera el Estado como una superestructura ideológica al servicio de la clase dominante. El poder político ha servido para mantener las relaciones de dominación de una clase sobre otra. Los marxistas preconizan la desaparición de la lucha de clases y su primera necesidad es destruir el Estado instrumento de la dominación. Al contrario que los anarquistas, piensan que en lugar de la acción directa tienen que establecer etapas en su desarrollo: 1ª etapa.− Conquistar el Estado. Debe acceder al poder la minoría activa del partido comunista mediante la acción de masa. 2ª etapa.− Usar el Poder en sentido inverso. En principio se dedicarán a expropiar los bienes de los dominadores. Ellos lo denominan la dictadura del proletariado. 3ª etapa.− La desaparición del Estado. Dictadura de todo el pueblo al no existir diferencias entre el proletariado, la burguesía, etc. En el aspecto económico, critican no sólo la manera de producción, sino el capital mismo; se trata de la explotación, de la apropiación del excedente de trabajo por la producción de plusvalía. Consideran que esa plusvalía es de todos y por tanto debe ser administrada por todos. Administrada en definitiva por el Estado.

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El Estado es una superestructura llamada a desaparecer. Aunque ha sido llevada a la práctica en algunos países actuales, todavía no se ha llegado a la tercera etapa que ellos mismo preconizan. 4.3 − LAS DOCTRINAS ANARQUISTAS. La doctrina anarquista adquiere su formulación a finales del siglo XIX y principios del XX aunque sí existía como forma de pensamiento parecida el estado natural que definía Rousseau. (Tommaso Campanella). En el siglo XIX destacan como pensadores anarquistas: Pierre Joseph PROUDHON. Su libro Filosofía de la Miseria, fue replicado por Karl Marx. Para él, la sociedad ideal debía regirse por un intercambio contractual natural entre poseedores autónomos de modo recíproco y libre. Propugna la desaparición del Estado y su sustitución por un pactismo económico. Otorga capacidad política a la clase obrera promoviendo su paso a la acción directa. Jean Jacques ROUSSEAU. También influye en el pensamiento anarquista pero defiende el mandato imperativo. Ante el pacto recíproco, no puede haber una enajenación total del poder individual, no comparte la idea de democracia representativa. En principio deben existir pequeñas asambleas de autogobierno, pero en caso de ser excesivamente grandes, se deben reunir mandatarios (representantes) con instrucciones, mandato imperativo. Mijail BAKUNIN. Proclama la destrucción del Estado, aunque sea socialista, y abogaba por la creación de federaciones de libres asociaciones agrícolas e industriales. Aboga por la abolición de todas las diferenciaciones, por clase, por sexos, etc. Señala que la revolución social necesita de elementos violentos. En resumen, el anarquista = ácrata, rechaza cualquier sistema con estructura de poder, escuela, iglesia, e incluso familia. En su concepción política y como representante máximo del poder, rechaza absolutamente cualquier tipo de Estado. Reclama las asambleas de representación personal, el autogobierno individual. El sistema económico que promulga es el NO producción PARA todos sino producción CON todos. Se denominaban a sí mismos libertarios frente a los comunistas, enemigos suyos, a quien denominaban autoritarios. Proclaman la sociedad sin propiedad privada, libres, parecido al comunismo pero, al contrario que éstos que consideran necesaria la conquista del Estado, los anarquistas prescinden directamente de su existencia. Como aportaciones interesantes podemos señalar: • El mutualismo, asociación de socorro mutuo. • El Asociacionismo. • El Cooperativismo. Pocas veces, en política, han existido testimonios prácticos de anarquismo. Sólo en España al final del asegunda república y durante parte de la Guerra Civil tuvieron alguna manifestación pero de poca duración. Existió en el bajo Aragón. También se experimento en a Comuna de París pero, igualmente, terminó en fracaso.

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TEMA V 5.1 − LOS REGÍMENES POLÍTICOS CONTEMPORÁNEOS La evolución de uno a otro tipo de Estado, a partir del Estado Moderno, E. Democrático, E. Social y E. Liberal, no se produce mediante ruptura sino que se produce mediante una mejora continuista hasta llegar al definitivo Estado Democrático y Liberal de Derecho. 5.1.1 − ESTADO LIBERAL DE DERECHO. ESTADO DEMOCRÁTICO DE DERECHO. ESTADO DEL BIENESTAR O SOCIAL. A) ESTADO LIBERAL DE DERECHO. El Estado de Liberal de Derecho es una consecuencia del liberalismo como Estado de opción que abarca todas las áreas de la existencia. El mayor cambio se produjo con las Revoluciones Americana y Francesa con una ruptura total frente el Estado Absoluto. El Estado Liberal se caracteriza por la limitación del poder. Las causas más importantes que conllevan ese cambio son: • El Estado Absoluto es un modelo agotado sobre todo en el sistema económico. La sociedad estamental, el sistema gremial (prohibición de la competencia, todo está reglamentado incluso la manera de producir, los precios, es un mercado de producción cerrado incluso hereditario) que en principio favorece al poder, con la excepción colonial, se convierte en una rémora, entorpece el desarrollo de aquél y tiende a desaparecer. • El Mercantilismo, a partir del siglo XVIII sustituido por lo que se denomina Fisiocracia o gobierno de la naturaleza. Se considera que la única actividad multiplicadora de la economía es la agricultura que está regida por la naturaleza sin ninguna intervención que la reglamente, luego es mejor que desaparezcan todas las normas que reglamentan la economía y que ésta se rija sólo por la naturaleza. (Adam Smith, siglo XVIII, condenaba la política mercantilista, las reglamentaciones y preconizaba el librecambio y la no intervención del Estado en materia económica). • Al siglo XVIII se le denomina siglo de las luces porque es el siglo de la razón que culmina con la Revolución Francesa. Hay un movimiento de rebeldía hacia la Iglesia como dominadora del pensamiento (La Inquisición). Se llega a la conclusión de que lo que es conforme a la razón es conforme a la naturaleza (Racionalismo). • En política se produce una evolución del pensamiento destacando LOCKE y MONTESQUIEU. John Locke escribe dos Tratados sobre el Gobierno Civil. Continua con el pensamiento clásico del pacto entre individuos, pero, al contrario que Hobbes, frente a la entrega total del poder individual, Locke reserva para cada uno los derechos naturales de la libertad, la propiedad y la vida; frente al poder del Estado admite la resistencia. Es el primero que propugna la separación de poderes legislativo, ejecutivo y federativo (poder de la unión). Charles Montesquieu escribe el Espíritu de las Leyes. Admira el sistema británico y quiere que en Francia existe una Asamblea Representativa que conviva con el Rey, juntos los dos poderes. Habla también de las formas de gobierno y es el padre de la teoría conocida como Geopolítica, cómo condiciona la existencia y la forma del territorio al sistema político. Lo más importante es que el principio de separación de poderes tiene carga política, el repartir los poderes tiene sobre todo una intención de moderación, una intención de control recíproco y de limitación mutua. Desde entonces se mantiene legislativo, ejecutivo, judicial. Según su opinión, el poder judicial era neutral, ciego, sólo tenía que aplicar la ley no crearla. Considera más 9

importantes los otros dos poderes de orígenes diferentes, Ejecutivo => Monarca, Legislativo => Asamblea. Se produce la ruptura del Estado Absoluto y se pasa al Estado Liberal tomando Carta de Nacimiento, cuyo momento más claro son la Constitución Americana de 1787, todavía vigente, y la Constitución Francesa de 1791, aunque fue sustituida rápidamente por la de 1793 con el mismo espíritu. Muy importante fue la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, parte dogmática que aparece en todas las Constituciones francesas, que recoge las tesis de Locke: Sin división de poderes no hay límite de poderes y sin reconocimiento de los derechos naturales del individuo no puede existir Constitución. Los rasgos fundamentales del Estado Liberal podría resumirse en tres: 1º.− Sociedad frente a Estado. El Estado sólo es un instrumento al servicio de la Sociedad. El Estado sólo debe intervenir en los que la sociedad no pueda resolver, realizar por sí misma. 2º.− Estado no intervencionista. Estado policía, sólo debe vigilar el orden para que todo funcione y defenderse del exterior. Estado mínimo, menos leyes. 3º.− Constitucionalismo. Frente a las leyes dictadas por el Rey como Estado Absoluto, necesita de una norma permanente y condicionante del poder. Defensa de los derechos individuales. La gran aportación del Estado Liberal es lo que desde entonces se denomina el Estado de Derecho: • El imperio de la Ley. Que emana de la voluntad popular. • Respeto a los Derecho Fundamentales de la persona. • Separación de poderes. • La Administración está sometida a normas y a los tribunales. En el Estado Liberal de Derecho, la soberanía reside en la nación. B) ESTADO DEMOCRÁTICO DE DERECHO. El Estado Liberal de Derecho suponía la actuación libre de la ley de la oferta y la demanda sin intervención estatal en la economía, y la prohibición de asociaciones (Ley Le Chapeliér) ante el temor del resurgimiento del poder de los gremios (Iglesia, burgueses, etc.); no se aceptan las asociaciones de empresarios ni los sindicatos de trabajadores. Precisamente en el abandono que el Estado Liberal de Derecho hace de la vida socioeconómica, que se regirá libremente, radican las causas que promoverán la transformación de su estructura a partir de mediados del siglo XIX. Esa transformación no va a suponer una ruptura traumática sino que, fundamentalmente, se limitará a generalizar y adecuar a la nueva situación social los principios del liberalismo. La ausencia de toda regulación estatal de las condiciones de trabajo va a dar lugar a una explotación de los trabajadores sin precedentes. El empleador se encuentra ante una mano de obra abundante producida por el abandono del campo y la reducción de puestos de trabajo originada por la irrupción de las máquinas. Esto origina la aparición de una nueva clase social, el proletariado, que verá en la asociación y en la 10

ampliación del sufragio, hasta ahora censitario, dado por el censo de los contribuyentes y a favor, por tanto de los comerciantes, la manera de mejorar su situación. El empuje de esta nueva fuerza social va logrando una serie de conquistas que supondrán cambios notables en la estructura del Estado Liberal de Derecho que desembocan en el Estado Democrático de Derecho: • La afirmación del sufragio universal, aunque masculino, a partir de 1848, en España 1869, si bien no se generaliza, incluyendo el voto femenino, hasta después de la Segunda Guerra Mundial. • El reconocimiento del derecho de asociación en el último tercio del siglo XIX y a cuyo amparo surgen los partidos y sindicatos de masas que llegan a regularse por ley. Si bien la burguesía sigue controlando el poder estatal ya no será la única clase social representada en los órganos constitucionales, pues se introducirán en los Parlamentos minorías representantes de la nueva clase social en ascenso. Frente al Jacobinismo radical partidario de la supresión de las autonomías de los pequeños ayuntamientos, se reconoce su autogobierno dad su cercanía con mayor participación social. En el Estado Democrático de Derecho, la soberanía reside en el pueblo. C) ESTADO DEL BIENESTAR. ESTADO SOCIAL DE DERECHO. El proceso iniciado en el siglo XIX lleva a una cada vez mayor intervención estatal en el campo socio−económico, no sólo regulando las condiciones de trabajo, sino estableciendo una serie de prestaciones sociales. Los textos constitucionales de Weimar (1919) en Alemania y el español de 1931 recogen esta tendencia, generalizada después de 1945. Esta evolución se manifiesta de diferentes maneras, BISMARCK en Alemania, introduce leyes sobre los seguros obligatorios; BEVERIDGE en Gran Bretaña, establece el seguro de paro y fundamenta la futura reglamentación de los accidentes laborales, de los seguros sociales, del servicio nacional de sanidad y de la asistencia nacional; y sobre todo, las teorías de KEYNES demuestran la posibilidad de una situación de paro involuntario en los ciclos decrecientes que no se resuelve por sí misma, examina sus causas y propugna como única solución posible la intervención del Estado en la economía mediante una política apropiada. Se puede, por tanto, caracterizar la evolución que experimenta, en virtud de estos hechos, el Estado Democrático de Derecho que van a tener una serie de consecuencias en la estructura jurídico−política estatal expresada con la fórmula de Estado Social de Derecho o Estado del Bienestar. Estas características son: 1ª.− La separación de poderes pierde su sentido inicial. Desde el momento en que el poder ejecutivo pasa a manos de Gobiernos emanados del Parlamento, se da una homogeneidad entre los titulares de ambos poderes. El principio de separación de poderes cobra un significado nuevo que consiste en establecer entre unos y otros órganos una serie de controles e interacciones recíprocas. 2ª.− El reforzamiento del poder ejecutivo. La creciente asunción de competencias económico−sociales por parte del Estado, provoca el aumento de la importancia del poder ejecutivo. La Administración Pública adquiere grandes proporciones, efecto de las cada vez más numerosos Servicios Públicos. 3ª.− Limitación de la propiedad individual. El Estado interviene activamente en la economía bien asumiendo la titularidad de empresas privadas o creándolas él mismo. Así mismo, legisla sobre temas que afectan directamente a la propiedad individual. Ej.: Dónde se puede construir o no. 11

4ª.− Ampliación de competencias. El Estado, ante el crecimiento experimentado en sus instituciones, necesita regular su propio sostenimiento económico, e instaura la recaudación a través de un nuevo sistema de impuestos progresivos. Actualmente continúa el Estado del Bienestar, no ha sido superado, pero se encuentra en fase de crisis y se aventura que pronto sufrirá una transformación. Las peticiones de los ciudadanos han aumentado y ampliado su abanico, solicitan cosas como el ocio, el deporte, etc., los recursos llegan a su límite creando un sistema de tributos exigente y altamente impositivo. El ciudadano pierde el estímulo para el trabajo, se acentúa la presencia de los grupos de presión que condicionan el motor del Estado (Poder ejecutivo), apareciendo la corrupción. Esta situación de demanda ilimitada y techo tributario ha conducido a un retroceso en el Estado del Bienestar incluso reduciendo prestaciones, no las más vitales, pero sí por ejemplo en vivienda que disminuye la inversión pública. Se ven defectos de funcionamiento, sin dejar de ser de Bienestar, disminuye el papel del Estado; se podrá hablar de otro modelo de Estado que seguirá siendo Democrático y de Derecho, pero que será menos de Bienestar, menos Social. TEMA VI REGÍMENES AUTOCRÁTICOS. INTRODUCCIÓN. Autocracia es el sistema de gobierno en el que la voluntad de una sola persona es la suprema ley. Como hemos visto, el Estado Liberal fue evolucionando lentamente pasando por el Estado Democrático de Derecho al Estado del Bienestar, sobre todo en Europa; pero esta evolución ha tenido una ruptura importante durante un periodo bastante amplio en el que existían regímenes autocráticos. Frente a la democracia aparece el poder de uno sólo. Durante este tiempo, aproximadamente 1919−1945, han predominado este tipo de regímenes. Aunque siempre han existido a lo largo de la Historia, la novedad está en que éstos hayan surgido cuando parecían asentadas las democracias y han llevado la autocracia hasta extremos que no se conocían. 6.1 − LAS DICTADURAS MILITARES. EL CESARISMO EMPÍRICO. EL BONAPARTISMO. Comparten todas las características del régimen autocrático, poder de uno sólo, gusto por el plebiscito como ratificación popular de las decisiones del poderoso, etc. Las dictaduras militares se caracterizan por ser, en principio, situaciones de intencionalidad temporal provocada por la inestabilidad del país; los militares, en principio sin ideología política, con la intención de mantener el orden acceden al poder de manera inconstitucional e incluso violenta. Son autocracias porque suprimen el régimen democrático establecido y sólo tiene legitimidad carismática. Estas dictaduras raramente cumplen su propósito de transitoriedad y la mayoría permanece en el poder evolucionando hacia el caudillismo, hacia el régimen autoritario. 6.2 − LOS REGÍMENES AUTORITARIOS. Se diferencian de las dictaduras militares en que sí tienen una ideología y no existe la intención de 12

temporalidad sino de permanencia. Suelen ser de ideología conservadora y mantienen un falso pluralismo político pues sólo admiten la existencia de otras ideologías afines aunque no su participación en la toma de decisiones. A veces hay elecciones pero, debido a ese falso pluralismo político, no son plenamente democráticas apoyándose también en el plebiscito. Ej.: Portugal de Oliveira Salazar. Normalmente son regímenes nacionalistas que consideran el Estado Liberal negativo y concentran el poder en un solo líder. Actualmente en Europa no existe ningún país con este tipo de régimen político. 6.3 − LAS DICTADURAS FASCISTAS. Dentro de las características de los regímenes autocráticos, esta es la fórmula más radical de concentración del poder ya que, además, se pretende influir en el pensamiento de los ciudadanos. Sólo es importante el Estado, los ciudadanos tienen valor en cuanto parte del Estado. El fascismo desarrolló un concepto totalitario del Estado y un culto de la obediencia al jefe del partido que es a su vez jefe del gobierno; tiene una ideología oficial sin admitir la existencia de otras que son perseguidas violentamente. El partido fascista, partido único, se encuentra muy jerarquizado, con una estructura militarista que ocupa la vida de los ciudadanos a través de sus instituciones de tipo cultural, artístico, etc. (organizaciones juveniles, obreras, de la mujer, etc.). Se suprimen los procesos electorales, los sindicatos y se pacta con la Iglesia. El partido, como dueño de los medios de comunicación, se encargaba de la propaganda, también se encarga del mantenimiento del orden por medio de la milicia, la policía pasa a depender del partido y se implanta el terror físico y síquico por lo que desaparece la resistencia. El fascismo incluye en su ideología el Estado como Imperio, la expansión territorial y la ampliación de sus fronteras incluso por la fuerza. Todos los aspectos de la vida se hallan rigurosamente reglamentados, incluso el económico, bajo la autoridad de un Estado centralizado y jerarquizado que posee los monopolios de los medios de expresión y organiza regularmente ceremonias masivas para exaltar el sentimiento nacional. Se ha buscado muchas explicaciones, razones de tipo síquico, social, económico, etc. que satisfagan la cuestión de por qué se llega al fascismo, incluso se ha dicho que por miedo a la libertad, porque es más fácil que te den las decisiones tomadas. Las razones históricas parten de la frustración que existió tras la Primera Guerra Mundial considerando el Tratado de Versalles como un castigo para Alemania, y la desigualdad, aun perteneciendo a los vencedores, en la obtención de beneficios por parte de Italia frente a Francia o Gran Bretaña. Políticamente se considera la corrupción y el descrédito de los partidos políticos existentes como uno de las causas que motivaron su implantación. Por último, económicamente, la crisis del 29 se produjo en Europa con anterioridad, aumentando el desempleo y llegando a una inflacción del 500%; la pequeña burguesía reacciona ante el temor de una revolución como la 13

rusa, se dice que los sistemas totalitarios fascistas son clásicos de las clases medias, orden en la calle, respeto, etc. Los comunistas consideran el fascismo como el último movimiento del capitalismo. El régimen fascista que se basa siempre en las clases medias y pequeño−burguesas, se presenta primero como revolucionario, favorable incluso a otros estratos sociales víctimas de la explotación, pero después se refuerza mediante el aparato político−militar y subsiste posteriormente gracias al apoyo del gran capital. Los dos grandes ejemplos del fascismo fueron las dictaduras de Benito Mussolini en Italia y de Adolf Hitler en Alemania. En Italia la implantación se produjo tras la Marcha sobre Roma que provocó el hecho de que el Rey Víctor Manuel III ofreciera el poder a Mussolini para evitar una posible guerra civil. La inestabilidad social existente con numerosas huelgas en todo el país provocó la reacción cada vez más violenta de los fascistas apoyados por el capital que desemboca en la amenaza de Mussolini de marchar sobre Roma. En Alemania por el contrario, el nacionalsocialismo es creación de una sola persona que produjo una ideología más antiliberal y más antisocialista. Sorprendido por la derrota en la Primera Guerra Mundial, Hitler busca a los responsables y los encuentra en los judíos, raza impura que intentan propagar las ideologías nefastas, marxismo, internacionalismo, liberalismo, ... El racismo y el culto a la violencia son la base del nacionalsocialismo. El partido nazi obtuvo el poder mediante unas elecciones democráticas en 1933, tras lo cual, destruyó violentamente el Parlamento. Es más importante el partido que el Estado. El régimen de Franco, participa de los tres sistemas: 1º.− Dictadura militar: toma el poder violentamente para restablecer el orden de la República. 2º.− Totalitario: permanece en el poder, unifica el partido (Movimiento Nacional) y crea instituciones partidistas (Sección Femenina, OJE, etc.). Concordato con la Santa Sede. 3º.− Autoritario: aumenta las relaciones con el exterior. Se firman Pactos con EE.UU. 6.4 LOS SISTEMAS COMUNISTAS. Surgen fundamentalmente, frente a la acaparación del medio de producción por excelencia, la agricultura, en manos de unos pocos. Comparten con el fascismo la idea de partido único altamente jerarquizado, la dominación por el terror físico y síquico, la posesión de los medios de comunicación. Su mayor implantación se produce violentamente en Rusia mediante la revolución de 1917, imponiéndose como sistema autocrático de dictadura de un solo partido más importante que el estado a quien consideran tendente a desaparecer. A partir de entonces, su implantación siempre ha sido de manera violenta. En teoría busca el bienestar de todos mediante la dictadura del proletariado, la toma del estado, del poder, era temporal con el propósito de hacerlo desaparecer; en la realidad, esto no ocurre y por el contrario, se llega a un dominio absoluto de los medios de comunicación, mantenimiento mediante el terror y a la centralización económica. El Estado es propietario y cede la explotación de la tierra al Koljoz. La disciplina del partido implicaba una organización jerárquica estricta sometiendo a la obediencia de las 14

decisiones revolucionarias a sus militantes. Políticamente mantiene la Asamblea e incluso tiene una Constitución pero no en el concepto que se tiene en los países democráticos; al considerar que el estado es del pueblo, no recoge el reconocimiento ni la protección de los derechos individuales. El Parlamento y las elecciones son de candidatura única lo que se ha denominado centralismo democrático. El sistema comunista en la URSS, y por tanto en los países de este europeo, llegó a su fin con la crisis económica provocada entre otros motivos por la carrera armamentística y las reivindicaciones de los distintos pueblos que la integraban. Actualmente se mantiene el sistema comunista en otros países pero con algunas matizaciones (China, Cuba, Corea del Norte, ...) y no tan totalitarios como en la antigua URSS. TEMA VII 7.1 − LAS ÉLITES POLÍTICAS. Élite significa de los elegidos. La doctrina de las élites políticas se implanta en la Teoría del Estado frente a las doctrinas clasistas significando que por muy democrático que sea un Estado, siempre hay unos grupos dominantes, hay una minoría que detenta el poder, son el sujeto del poder y existe una mayoría, el pueblo, que es el objeto del poder. Es un grupo endogámico, no admiten intromisiones del exterior. Se define la política como el arte de la manipulación y se dice que la democracia no es que el pueblo participe del gobierno, sino que es la arena en la que las élites se debaten. Al interpretar la historia, siempre se encuentra un grupo dominante. Suelen ser de pensamiento aristocrático, se consideran los mejores, ostentan la autoridad debido a su prestigio, rango social o atributos similares y ejercen el poder en forma de influencia social. De los autores defensores de esta concepción, mal llamados maquiavelistas, podríamos destacar a Gaetano Mosca, Vilfredo Pareto y Roberto Michels, todos italianos aunque este último de origen alemán. Gaetano MOSCA. Señala las características de los integrantes de las élites en su obra Elementos de ciencia política, resumiéndolos en convicción personal de su capacidad, hábiles, ambiciosos y poseídos de sí mismos. Vilfredo PARETO. Da un paso más. Admite la teoría general e introduce lo que se conoce como el principio de circulación de las élites. Opina que hay una renovación de las élites. Según este autor, la democracia se distingue de las dictaduras en que permite la circulación de las élites, al contrario, en las dictaduras siempre son los mismos quienes ostentan el poder real. Roberto MICHELS.− Aporta el análisis del partido socialdemócrata inglés; cómo un partido obrero, de masas, ha llegado a convertirse en élite, unos pocos lo dirigen. Ley de hierro de la oligarquía que significa que todos los partidos tienden a que gobierne un grupo dominante y a perpetuarse en el poder incluso dentro de la misma organización. Definición de élite. Grupo de personas que se distinguen por su dedicación excepcional a la política, que monopolizan el mando de una comunidad determinada, que poseen un sentido de cohesión grupal y un espíritu de cuerpo correspondiente que suele expresarse por cooptación (cooptar = llenar las vacantes que ocurren en el seno de una corporación mediante el voto de los integrantes de la misma) y sobresale por su capacidad de acaparar el poder. 15

7.2 LOS GRUPOS DE PRESIÓN. El poder político, estrictamente, aparece detentado por un determinado grupo de personas; en la realidad, quien impone las decisiones permanece oculto y se les denomina grupo de presión. En Europa siempre se ha intentado negar su existencia mientras que en EE.UU., no sólo consideran que de allí parte la teoría de su existencia sino que han llegado a estar regulados por ley. Los grupos de presión son organizaciones intermedias entre el individuo y la sociedad que defienden intereses con relevancia política. La nota principal es que nunca pretenden ocupar el poder, el sitio del poder, sino sólo influir en él, presionar para que las medidas que se tomen les favorezcan. Siempre defienden intereses propios del grupo que pueden ser legítimos; antes de convertirse en grupos de presión, todos han sido grupos de interés y evolucionan como tales al participar de la política. Grupo de interés es una concepción sociológica. Grupo de presión es una concepción política. Existen como una consecuencia natural de la propia sociedad, han existido siempre, al menos como grupo de interés, pero hasta el siglo XIX no han surgido como figuras diferenciadas. Surgen alrededor de los candidatos, originariamente fueron los librecambistas frente a los proteccionistas, cada uno defendiendo intereses opuestos. Han seguido creciendo en número hasta la actualidad, y el hecho de tener un Estado inversos que regula políticamente todo el sistema económico, favorece su aparición en todos los sectores de la sociedad. Sería interesante tener constancia de su existencia y de su intencionalidad como ocurre en EE.UU. Son grupos sociales pero se diferencian de los partidos políticos por diversos motivos: GRUPOS DE PRESIÓN − defienden intereses de un sector (petroleras, tabaco,...), no tienen en su programa una visión de toda la sociedad. Ej.: Las Farmacias contra la nueva legislación en Castilla La Mancha − no quiere detentar el poder, sólo influir en él para que las decisiones relativas a sus intereses les sean favorables − realizan actuaciones reservadas no recono_ cidas oficialmente

PARTIDOS POLÍTICOS − defienden intereses generales y mantienen una ideología única.

− pretenden el acceso al poder − actúan a la luz pública, tienen sede, estatutos, congresos, están registrados, etc.

Son de diferente tipología, pero existe relación entre ellos, ambos están cerca del poder aunque por distintos motivos; generalmente cerca de cada partido hay un determinado grupo de presión que lo apoya. Otras veces los grupos de presión varían su apoyo a los partidos en función de sus necesidades. Otras los grupos de presión acaban convirtiéndose en partidos. Ej.: Durante la 2ª república en España. Los grupos de presión han llegado incluso a ser profesionales, en EE.UU. se les conoce como Lobbys, e incluso hay una ley que los regula; ya en los años 40, venden sus servicios pero con la obligación de comunicar para quién trabajan y qué están defendiendo.

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En España se ha seguido una evolución parecida aunque bajo la capa de grupos de asesoramiento Ej.: Ciudad de los bosques. La clasificación de los grupos de presión se puede realizar bajo diferentes puntos de vista: Por el carácter de sus objetivos. Culturales, religiosos, económicos, etc. Los más numerosos son los deportivos. Por su naturaleza. Públicos, Ej.: Arquitectos frente a reivindicaciones de aparejadores. Privados. Por el ámbito de actuación. Nacional, hasta ahora casi todos. Internacional, aunque menos corriente está creciendo debido al fenómeno de unión entre países. En España por la creación de la UE. Por su estructura. Naturales; profesionalizado, sólo tiene una misión. Asociativos; su finalidad no es ser grupo de presión pero así actúa. Por su actividad. Exclusivos, su única finalidad es la presión sobre el poder. No exclusivo; tienen otras finalidades de interés propio, pero también presionan. Ej.: En agricultura COA es una asesoría de mercado. Los grupos de presión no tienen una manera determinada de actuar, incluso a veces utiliza medios ilícitos, al margen de la ley; se suele decir que el grupo de presión comienza a actuar en la fase preparlamentaria, tienen su propio proyecto y buscan como presentarlo, un partido, la iniciativa popular, etc., incluso el gobierno, y presiona para que así ocurra. En segundo lugar presionan sobre los parlamentarios para que aprueben su proyecto o modifiquen el proyecto de otros. Una vez aprobada la ley, se presiona sobre el ejecutante, la Administración, logrando nombramientos o incluso directamente sobre los funcionarios llegando al delito de cohecho. Sobre el poder judicial presionan en caso de actos que no les hayan sido favorables y siempre de manera ilícita puesto que ante el poder judicial no puede ser de otra manera. Y por último, sobre la opinión pública, generalmente a través de los medios de comunicación, creando estados de opinión, esto sí dentro de la ley. Lo más corriente es que el grupo de presión trate de influir en las decisiones de varios partidos políticos. Ej.: Amnistía Internacional. Pero a veces suelen colaborar sistemáticamente con uno sólo; generalmente las organizaciones empresariales colaboran con el partido conservador y las organizaciones sindicales con el partido tradicionalmente de trabajadores; puede darse el caso de un partido político que pretenda absorber a un grupo de presión dentro de su organización. Han existido grupos de presión que se han convertido en partidos políticos pero casi no existe el caso contrario.

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Los grupos de presión actúan unas veces de manera legal, a través de los medios de comunicación, con la participación de las asociaciones de vecinos en las comisiones municipales, etc., y otras de manera ilícita, financiación ilegal de los partidos, sobornos, boicot, chantaje, etc., en resumen, no descartan ningún procedimiento. TEMA VIII 8.1 − LOS PARTIDOS POLÍTICOS. CONCEPTO Y ANTECEDENTES. Los operadores más importantes en el actual sistema democrático son los partidos políticos. Partido vienen de parte, una parte de la sociedad; los intereses generales, sociales, no son homogéneos por muy afines que sean sus miembros. Como esos intereses no son iguales, los fines de la acción política tampoco, de ahí la necesidad de plantearse cómo establecer una organización en el poder, surgiendo entonces los partidos políticos. Según el Profesor Ramón GARCÍA COTARELO, un partido político es una asociación voluntaria, perdurable en el tiempo, dotada de un programa de gobierno de la sociedad en su conjunto, que canaliza intereses y que aspira a ejercer el poder político o a participar en él mediante su presentación a elecciones. SARTORI define un partido político como un grupo estable de personas, con cierta cohesión interna, con el objeto de alcanzar el poder político en lucha competitiva propia de la democracia pluralista presentando candidatos para ocupar cargos representativos y sobre todo el gobierno. La cuestión de la naturaleza jurídica de los partidos políticos ha sido motivo de discusión constante. Por una parte se considera que tienen naturaleza privada como cualquier otra asociación, deportiva, de vecinos, etc. y por otra se opina que tienen naturaleza de derecho público. Si nos atenemos a los fines serían instituciones de derecho público ya que defienden intereses generales; además la parte más importante de su financiación es de carácter público. Son de base voluntaria, no están limitados en número, su creación es libre aun cuando sean de ideologías muy afines, son plurales, no son exclusivos de una actividad ni de un territorio; según esto, parecen asociaciones de derecho privado. En definitiva, todos los autores han concluido que son asociaciones privadas de régimen especial puesto que defienden intereses generales públicos y participan muy directamente en la formación del poder. Antecedentes históricos. El partido político es un instrumento de mediación entre la sociedad y el poder político; su misión consiste en representar y defender unos interese específicos mediante la formulación de un programa político que intentan aplicar, gracias a la previa ocupación de los mecanismos del poder. Desde un punto de vista histórico, los partidos así entendidos son de aparición tardía en la sociedad, pero siempre han existido grupos que apoyaban al gobernante correspondiente aunque no se pueden llamar partidos políticos y resulta necesario esperar al surgimiento de las Constituciones, de la vida parlamentaria y, posteriormente de la democracia. Por regla general, se sitúa en la revolución inglesa del siglo XVII, la Revolución Gloriosa, el origen de los partidos políticos; durante la restauración de los Estuardo se introducen una serie de factores nuevos que 18

indican una profesionalización de la política entre los cuales se deben contar la formación de unas asociaciones estables, dotadas de programas políticos y con fines específicamente electorales; en realidad agrupaciones de notables. En esta línea aparecen en Francia los clubes políticos durante la época prerrevolucionaria como asociaciones de un amplio carácter ideológico y doctrinario y de los que salieron todo género de iniciativas políticas. Las primeras formas de organización y diferenciación políticas en Norteamérica surgen a lo largo de líneas jurídicas, geográficas y religiosas de forma que, en muchos casos, las asambleas política de los ciudadanos es, al mismo tiempo, una asamblea religiosa. Los primeros colonos llegaron huyendo de la represión religiosa del poder inglés. El cambio radical que sufren los partidos en el siglo XIX como partidos de notables, se debe al proceso de democratización paulatino paralelo a la extensión del sufragio universal que acabará generando partidos de masas, fundamentalmente partidos obreros, pero también burgueses y pequeño−burgueses. Resumiendo, los partidos políticos no surgen de una forma artificial sino por necesidad de los ciudadanos y su origen puede ser parlamentario u obrero. Stein ROKKAN plantea el surgimiento y evolución de los partidos políticos basándose en cuatro grandes cleavages (cleavage = voz inglesa sin traducción directa al español que podría tomarse como, contradicción, oposición, división, ..., aunque ninguna de ellas transmite con exactitud el significado del vocablo inglés): Primera confrontación: Iglesia ! Estado. Configura al Estado como identidad propia, aconfesionalidad del poder político, tolerancia y separación entre Iglesia y Estado. Da origen a los partidos confesionales o aconfesionales, clericales o anticlericales. Segunda confrontación: Centro ! Periferia. Hace referencia a la organización territorial del Estado Nacional. Da lugar a la diferencia entre partidos de ámbito nacional y partidos de ámbito regional, y, dentro de éstos, partidos regionalistas, autonomistas y separatistas. Tercera confrontación: Sector primario ! Sector secundario. Remite a la revolución social que caracteriza el proceso de industrialización en occidente. Enfrenta el sector agrario, forestal, ganadero,... con el sector industrial y de la construcción. Un ejemplo surge en España con Cambó y los andalucistas. Actualmente casi inexistentes por la reducción del sector primario, sector agrícola hasta niveles del 3 o 4% de la producción. Cuarta confrontación: Poseedores ! Desposeídos. Hace referencia al modo de organizar la producción industrial en Occidente. Ha dado lugar a la formación de partidos obreros y partidos representantes de los empresarios y de los industriales. Estos enfrentamientos son el desencadenante de toda la lucha política del siglo XIX y principios del XX. 8.2 − FUNCIONES DE LOS PARTIDOS. A raíz de la crisis de la Primera Guerra Mundial, se pudo observar un fenómeno de exaltación de los partidos políticos. Parecía como si fueran a revelarse como el instrumento idóneo para conseguir transformaciones del orden social acordes con las diversas concepciones del mundo.

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El proceso de afirmación de los partidos políticos es inherente a la construcción de una democracia en el sentido contemporáneo del término. Es el proceso de parlamentarización de los sistemas políticos, es causa y efecto, al mismo tiempo, del derecho de sufragio y del aumento de la actividad parlamentaria de los partidos políticos. Son elementos constitutivos de la democracia moderna. Cabe asegurar, que los partidos son elementos consustanciales a la democracia. a veces la misma democracia se ha denominado sistema de partidos, y aun siendo criticable su actividad, son imprescindibles en una sociedad compleja y pluralista. La democracia subsiste y es operativa en la medida en que la dinámica de la lucha de clases haya sido sustituida por la práctica de la negociación, la flexibilidad y las soluciones de compromiso. Los partidos políticos cumplen aquí una función de primer orden. En etapas históricas anteriores las funciones que realizaban eran todavía más diversas, como por ejemplo docentes, en las antiguas Casas del Pueblo del PSOE se enseñaba a los obreros a leer y escribir. Esquematizando las funciones que realizan en la actualidad, podemos seguir la distinción realizada por el Profesor Nicolás PÉREZ SERRANO, utilizada también por otros autores: • Son elementos de cohesión y disciplina. Los intereses particulares son muy variados y es difícil su satisfacción. Los partidos políticos articulan esos intereses y canalizan los conflictos impidiendo el estallido violento de la sociedad. • Sirven para condensar la opinión pública: Es un intermediario entre la sociedad y el Estado. • Son elementos de educación de las masas. Quizá ahora no realice la más elemental educación, leer y escribir, pero sí mantienen una determinada educación política. • Son instrumentos propicios de gobierno. El hecho de tener articulados unos intereses, facilita la homogeneidad del gobierno. • Son instrumentos de legitimación del sistema. No descansan en el poder de la fuerza sino que utilizan la vía de la participación, • Selección de la élite, suministran las personas más aptas. Para ser político no hay que ser el más inteligente, el mejor orador, etc., pero sí hay que tener unas cualidades especiales determinadas y los partidos políticos facilitan esta selección comenzando por confrontaciones locales, posteriormente regionales hasta llegar a la nacional. • Corrigen los excesos de la burocratización. Las administraciones modernas son muy burocráticas y a veces hacen imposible su relación con el ciudadano. Los partidos colaboran en disminuir esa distancia facilitando los canales de comunicación. • Son lazos de unidad entre los poderes del Estado. Podrían estar enfrentados permanentemente, pero el hecho de que en el Parlamento exista un grupo que apoya al ejecutivo perteneciente al mismo partido, produce una cierta estabilidad. • Son canales de influencia de las relaciones con el exterior. Existen generalmente agrupaciones internacionales de partidos con la misma ideología que facilitan la integración del Estado, sobre todo de cara a la unión de países, y en nuestro caso, en su momento, con la Unión Europea. 8.3 − TIPOLOGÍA DE PARTIDOS. CLASIFICACIÓN. En cuanto a la tipología de partidos, diversos autores han acudido a criterios distintos para establecerla independientemente de la simple clasificación de partidos de izquierda o derecha, monárquicos o republicanos, etc. Quizá las más importantes son las que afectan al tipo de partido como las realizadas por Max WEBER y Maurice DUVERGER.

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Max WEBER. Divide a los partidos políticos según el tipo de actividad: − de patronato: donde hay un ilustre y a su alrededor circulan los afiliados. Fueron muy importantes en el siglo XIX. Ej.: En España, el partido de Antonio Cánovas del Castillo se conocía como el partido de los Canovistas. − de clases: generalmente identificados con partidos de obreros y su importancia radica en el grupo real que aglutina. − de ideología: es una variante del partido de clases unidos por una determinada ideología que puede ser religiosa, política, etc. También establece una clasificación en función de su organización, aunque menos importante, hablando de partidos carismáticos, tradicionalistas, de creencias, de apropiación, estos últimos sin ideología y con la única finalidad de copar el poder para obtener ventajas. Una tipología que ha dominado durante mucho tiempo la teoría política ha sido la realizada por Maurice DUVERGER, quien dividía los partidos políticos en: Partidos de Cuadros: parecido al partido de patronato definido por Weber pero en el que no importa el número de afiliados sino la calidad de los mismos, económica, intelectual, etc. Partidos de masas: lo que importa no es tanto la formación de los militantes, su conocimiento de la sociedad, sino su número. Se identifica con el partido de clases de Weber. A su vez, estas dos clasificaciones pueden ser subdivididas en: Partidos flexibles y Partidos rígidos, según predomine o no la disciplina de voto. Duverger consideraba que esta división era histórica, que siempre había existido; los partidos de cuadros por su preparación y los partidos de masas el tener que organizarse frente a ellos, estableciendo sedes, recaudando cuotas, etc. para poder acudir a las elecciones. A partir de mediados del siglo XX se puede decir que todos los partidos son de masas, tienen sedes por toda la geografía y permanentemente emiten propaganda. Duverger también alude a una evolución de los partidos hacia el tipo atrapalotodo, van puliendo sus ideologías a fin de conseguir votos en todos los estratos de la sociedad. Cada vez son más parecidos entre ellos. Otra de las clasificaciones clásicas de Duverger sería: Partidos directos: han nacido como tales, no dependen de otra organización. La afiliación a los mismos se hace por parte de los individuos directamente. Actualmente así son todos en España. Partidos indirectos: surgen de una organización que lo crea para que defienda sus intereses. Actualmente no existen pero podemos tomar como ejemplo el partido laborista británico cuyos orígenes se basan en los sindicatos. 8.4 − ESTRUCTURA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. En términos generales cabe señalar cómo la necesidad de competir en un solo sistema político democrático, 21

con elecciones libres y periódicas, obliga a los partidos a homologarse, a parecerse incluso desde un punto de vista formal. Esto es, existe un tipo de estructura organizativa de los partidos que garantiza los triunfos electorales en mayor medida que las otras y de ahí que todos los partidos pretendan asimilarse a ella. Por regla general, la estructura de los partidos políticos en los sistemas democráticos occidentales está formada por: − El Congreso: es el órgano soberano. Máximo órgano decisorio y deliberante. − El Comité o Comisión Ejecutiva: instancias intermedias formadas por un grupo de personas elegido en el Congreso que mantiene reuniones con carácter general. − Secretario General: y en algunos casos Presidente, es un órgano unipersonal que encarna la figura del partido. Generalmente se convierte en Jefe del Gobierno cuando el partido accede al poder. − Comisión de Control: cuya labor es la de fiscalizar que la actuación realizada por el Comité Ejecutivo, sea de acuerdo con las decisiones tomadas en el Congreso. − Comisión de Garantías: recibe las quejas y denuncias contra la actuación de los militantes llegando, en su caso, a proponer sanciones e incluso la expulsión de los mismos. Las distintas competencias de estos órganos, suelen estar delimitadas vía estatutaria. La organización de los partidos suele incorporar básicamente, dos tipos de personas: los dirigentes y los afiliados, que pagan cuotas y participan en las actividades de los partidos. En los partidos obreros se les llamaba militantes por ser mucho más activos. Una categoría más difusa es la de los simpatizantes, personas que participan en alguna actividad del partido, acuden a mítines, colaboran en la campaña electoral, etc., peor no están obligados a pagar cuotas ni están estatutariamente vinculados al partido. Finalmente, la intensa actividad que desarrollan los partidos, obliga a tomar en consideración a los votantes del mismo, llegando incluso a considerarse la figura del partido de electores como un partido importante en el desarrollo de la vida política, pues aunque no tiene afiliados, tiene muchos votos. Cada vez hay más. 8.5 − EVOLUCIÓN DE SU RÉGIMEN LEGAL. Los partidos políticos en un primer momento estaban jurídicamente prohibidos. Desde la estructura del pensamiento liberal, resulta lógico negar la necesidad de mecanismos de mediación entre el Estado y el individuo libre e independiente. Efectivamente, desde el punto de vista del liberalismo tales instancias podían suponer una reversión peligrosa hacia el corporativismo y el gremialismo del antiguo régimen. Con el Estado Democrático y tras un periodo de indiferencia aparece su legalización a finales del siglo XIX, por la presión de la masa obrera, al amparo de dos factores: la derogación de la legislación represiva del asociacionismo obrero (Ej.: Ley Le Chapeliér) y la expansión del sufragio universal. En España se sigue la misma evolución pasando de la prohibición a la legalización tras un periodo de indiferencia. Durante mucho tiempo el constitucionalismo ha sido ajeno a los partidos políticos, si bien este proceso de asimilación, de constitucionalización de los partidos políticos constituye, en realidad, un paso necesario para una regulación jurídica eficaz. La inclusión en la Constitución recalca la importancia que el legislador 22

constitucional atribuye a los partidos. La Constitución española de 1978 recoge en su Título Preliminar el pluralismo político, y de manera más concreta en su artículo 6 hace a los partidos políticos depositarios de ese pluralismo, como instrumento fundamental de participación política. La ley española de partidos políticos, Ley 54/1978, de 4 de diciembre, con sus seis artículos es una norma excesivamente breve que debe considerarse como un primer paso en la dirección de la regulación jurídica de los partidos políticos. Estos seis artículos se refieren a: • Derecho de creación. • Registro y reconocimiento de personalidad jurídica. • Examen de adecuación a la legalidad. • Funcionamiento interno democrático. • Suspensión y disolución. • Financiación. 8.6 − FINANCIACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. La financiación es hoy uno de los temas más polémicos. En su condición de asociaciones privadas, los partidos políticos se financian por las vías normales de las cotizaciones de los afiliados, la gestión del patrimonio propio y de los servicios y donativos. La financiación exclusivamente privada conlleva un doble peligro: • No todos los partidos tendrían las mismas posibilidades, los partidos burgueses dispondrían de más medios y actualmente la publicidad ejerce una influencia notable. • La corrupción y la mediatización del poder; compensaciones, concesiones, etc. Puesto que desarrollan funciones públicas, cabría entender implícitamente reconocido en el artículo 6 de la CE el principio de financiación pública. En cualquier caso, la legislación sobre los partidos políticos sí incluye de forma clara su financiación, y por tanto, el mantenimiento de los gastos generados por los partidos con cargo a los fondos públicos y la financiación privada. La Ley Orgánica 3/87, de 2 de julio, sobre financiación de los Partidos Políticos, establece los límites de la financiación privada: • No se admiten aportaciones anónimas. • Una misma persona, física o jurídica, no puede aportar más de 10 millones de pesetas al año.

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• No se permiten aportaciones de empresas públicas ni de empresas que presten servicios o realicen obras o suministros para alguna Administración Pública. • No pueden recibir aportaciones de Gobiernos u organizaciones extranjeras, excepto las referidas al Parlamento Europeo. En EE.UU., modelo liberal puro, no existen limitaciones a la financiación privada, tan sólo es obligatorio conocer la procedencia y la cuantía; por el contrario no existe la financiación pública. En toda Europa, incluida España, la financiación pública es fundamental para el mantenimiento de los partidos, quizá por la baja afiliación, la proliferación de campañas, etc. En nuestro país podemos hablar de dos tipos de financiación: Directa: • La legislación confiere a los partidos políticos la concesión de subvenciones públicas por los gastos electorales de acuerdo con los votos y escaños obtenidos, y siempre al menos que hayan obtenido un escaño. • Los partidos políticos con representación en el Congreso tendrán derecho a una subvención anual con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. • Los partidos serán subvencionados en función del tamaño del Grupo Parlamentario en el que se encuadren. Indirecta: Cesión de locales, espacios en los medios de comunicación públicos, exención de impuestos, subvenciones a organizaciones o fundaciones afines, etc. Existe en ocasiones un tipo de financiación establecida por los propios partidos denominado Impuesto Partidario y que consiste en una arte proporcional del sueldo asignado a los altos cargos públicos cuando alcanzan dicho estatus. Sin lugar a dudas, el aspecto central de la financiación no es tanto ésta, ni el derecho que los partidos puedan tener a la concesión de fondos públicos, sino que dicha financiación exige un control riguroso de los ingresos y de los gastos de los partidos políticos en el desarrollo de su actividad; control previsto en la ley del Tribunal de Cuentas. 8.7 − LOS SISTEMAS DE PARTIDOS. Tradicionalmente, en la teoría política ha venido haciéndose una clasificación triple de los sistemas de partidos en sistema de partido único, bipartidistas y pluripartidistas. El sistema es muy diferente, sobre todo, en función de sistema electoral que utilice. En Gran Bretaña se utilizan distritos uninominales y sistema de escrutinio mayoritario lo que hace que se tienda al voto útil y, en consecuencia, la pluralidad queda reducida al bipartidismo efectivo y raras veces aparece un tercer partido, pero de manera testimonial. En EE.UU. también se eligen los compromisarios, quienes luego votarán al presidente, por escrutinio mayoritario puro y, aunque son muchos los posibles candidatos, en la realidad quedan reducidos a dos. En España se ha intentado mantener el pluralismo propio de un sistema democrático con el sistema proporcional de escrutinio, aunque, excepto por las minorías nacionalistas y algún partido testimonial, podemos decir que estamos en un sistema bipartidista. 24

Dentro de las tipologías de sistemas de partidos, merece especial atención la clasificación realizada por SARTORI: • Partido único. El poder político es monopolio de un solo partido con prohibición de los demás. No es compatible con el régimen democrático. Ej.: España franquista. • Partido hegemónico. Un sólo partido que permite la existencia de otros pero que no consiguen representación parlamentaria. Ej.: Hasta ahora Méjico con el PRI. • Partido dominante. Un solo partido en el Gobierno de modo continuado y que no está sometido a la alternancia en el ejercicio del mando. • Bipartidismo. Dos partidos compiten por conseguir la mayoría electoral. • Multipartidismo limitado. Ningún partido puede obtener la mayoría absoluta. • Multipartidismo extremo. Demasiados partidos, lo que da lugar a extrañas coaliciones. • Sistema atomizado. Se llega a la ingobernabilidad, las coaliciones deben ligar demasiados partidos lo que resulta poco eficaz. Aunque tradicionalmente se ha venido entendiendo que existe una relación directa entre el sistema de partidos y el sistema electoral, no se conoce ningún enunciado en cuanto a cómo influye el segundo en el primero. En España, temiendo la atomización, se adopta el sistema proporcional pero con correctivos; para optar al escrutinio, el partido debe superar la denominada barrera electoral del 3% de los votos, el 5% en caso de elecciones locales. El método d'Hondt adoptado es de este tipo pues favorece a los partidos mayoritarios; hoy día el peligro de la atomización de la Cámara ha desaparecido. Francia pretende coordinar la pluralidad de partidos evitando la atomización mediante la celebración de dos vueltas electorales. En la primera vuelta concurren todos los partidos pero sólo se otorgan escaños a quien supere el 50% de los votos, esto es, mayoría absoluta. De no ser así, se celebra una segunda vuelta a la que sólo concurren los dos partidos más votados en la primera. Este sistema permite a los partidos nuevos contrastar su implantación pero facilitando la gobernabilidad. TEMA IX 9.1 − LOS SISTEMAS ELECTORALES. El sistema electoral es el conjunto de normas que forman parte del llamado Derecho Electoral que disciplinan el comportamiento electoral y sus resultados. Es decir, la transformación de los votos emitidos en escaños. Las elecciones son el proceso más importante del sistema democrático; si la legitimidad racional del sistema es la participación ciudadana, el sistema electoral es lo más característico. Los componentes, a tener en cuenta, del sistema electoral del sistema electoral son, además de la fórmula electoral de escrutinio, la circunscripción, el sistema de listas y el voto. También influya, quien puede presentar candidatura, partidos, organizaciones de electores, etc.; en nuestro país prácticamente sólo presentan candidatos los partidos políticos; quiénes son los titulares del sufragio activo, derecho a votar, y del sufragio pasivo o elegibles. Actualmente sólo carecen de sufragio activo los menores de 18 años, los incapacitados y los internados en hospitales siquiátricos por resolución judicial. En cuanto al sufragio pasivo, ser elegible, el artículo 6 de la LOREG desarrolla ampliamente esta circunstancia.

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• LA CIRCUNSCRIPCIÓN. Se pueden distinguir dos tipos, se denomina distrito electoral cuando la candidatura es uninominal, es sólo un puesto el que está sometido a elección. Se reserva la denominación de circunscripción para las opciones plurinominales, como es el caso español. El hecho de elegir una u otra forma es muy importante; a veces se utilizan demarcaciones ya existentes o se constituyen sólo para este proceso; en caso de elecciones uninominales como en Gran Bretaña, donde los distritos se crean expresamente, surgen mapas electorales muy irregulares. Aun no existiendo una clara homogeneización es más correcto la utilización de demarcaciones existentes, provincia, región, etc.; en España se utiliza el municipio en las elecciones locales, el Estado en las elecciones al Parlamento Europeo y la provincia tanto en las generales como en las autonómicas. Nuestro sistema electoral tiene un marcado carácter rural en detrimento de los grandes núcleos urbanos, se sobrevalora el voto de las provincias menos pobladas. Ej.: No es el mismo esfuerzo electoral conseguir un Senador en la provincia de Madrid a conseguirlo en la de Segovia. ¿Por qué no se opta por una circunscripción nacional? Esto provocaría la desaparición de los partidos nacionalistas de la toma de decisiones generales ya que, probablemente, no obtendría representación parlamentaria. • EL SISTEMA DE LISTAS. En el caso de distritos uninominales no hay ningún problema pues no existen posibilidades. En las circunscripciones plurinominales existen distintas posibilidades, así en España, los casos del Congreso y del Senado son diferentes. En el Congreso el voto es de tipo categórico o de partido; es decir, la votación de realiza a listas cerradas, pues no se pueden añadir ni modificar nombres, y bloqueadas, no se puede alterar el orden en que se presentan los candidatos. Este sistema tiene como ventaja que estimula una mayor cohesión partidaria, pero impide la personalización de la persona política. El parlamentario se encuadra en una lista de un partido político y el ciudadano se ve impelido a votar a todos. Con respecto al Senado, la modalidad de voto es individual, pero la práctica política nos muestra que el comportamiento del electorado con respecto al Senado sigue casi as mismas pautas que para el Congreso. • FORMA DE VOTO. Si el voto es obligatorio o voluntario influye decisivamente en el resultado electoral; así mismo, influye la abstención, tanto técnica, por error en el censo, etc., como voluntaria o activa, rechazo al proceso electoral o a los partidos, abstención militante. La CE, cuando habla del Congreso y del Senado en sus artículos 68.1 y 69.1 respectivamente, dice que será elegido por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Universal: Actualmente es así, pero la evolución históricamente ha sido progresiva. En un principio Estuvo limitado a quienes colaboraban en el mantenimiento económico del Estado, voto censitario; 26

posteriormente llegó el voto capacitario, sólo votaban los que tenían una determinada formación, capacitación; a finales del siglo XIX se consigue el sufragio masculino, pero no es hasta el siglo XX que el sufragio es universal permitiendo el voto femenino. Ahora sólo se discute sobre matices de edad y no muy a menudo. Libre: Ahora lo vemos como requisito imprescindible de la democracia. Para que no sea forzado se establecen medidas: • Día de reflexión, en el que no se puede hacer publicidad y que incluye el día de la votación. • Encuestas, está prohibido dar resultados en la última semana antes de la votación. • La existencia de cabinas, aunque su uso no es obligatorio. El voto obligatorio se podría imponer y sería igual de democrático, si se respeta la elección de candidatura, el voto en blanco, etc. Igual: Significa que se cuentan como números, vale lo mismo el voto de cada persona. Las desigualdades se dan entre los hombres, no entre los votos. Antes sí se contabilizaba diferente, en Bélgica por ejemplo existía el voto familiar, el cabeza de familia tenía tantos votos como hijos menores; en otros países se puede votar, además de donde resides, donde tienes tu empresa o una segunda vivienda; hasta cierto punto es lógico, si contribuyes con impuestos ¿por qué no tienes derecho?. Como anécdota, en Gran Bretaña los universitarios de Oxford y Cambridge pueden votar allí independientemente de donde residan. Directo: No hay intermediación entre el elector y el candidato o candidatura, se considera el voto más democrático. En España ha existido incluso el voto indirecto a cuatro grados; actualmente todos los sufragios son directos excepto a diputados provinciales; elegimos a los concejales que se convierten en compromisarios para elegir los diputados provinciales. Secreto: No es obligatoria su declaración. Hay quien defiende el voto público considerado también democrático, pero en le realidad puede estar sometido a presión. Ej.: País Vasco. El ciudadano puede renunciar al derecho de voto secreto y mostrar su intencionalidad sin perder su valor a no ser que utilice esta declaración como propaganda que, según el momento, estaría prohibida. • FÓRMULA ELECTORAL. Es la fórmula que permite la traducción de votos en escaños. Tanto mejor es un sistema cuanto mejor refleja los votos emitidos al traducirlos a escaños. Puede ser una fórmula mayoritaria o una fórmula proporcional. 9.2 − SISTEMAS MAYORITARIOS. El sistema mayoritario se reduce a otorgar la designación a la lista o al candidato que obtiene mayor número de votos en su respectiva circunscripción. 27

En los sistemas plurinominales puede presentar variantes: 1º.− Sistema mayoritario puro. Todos los escaños se otorgan a la lista más votada. (EE.UU.) 2º.− Sistema de mayoría a dos vueltas. Si en la primera vuelta no se obtiene mayoría absoluta, a la segunda vuelta sólo concurren los candidatos más votados y se resuelve por mayoría simple. (Francia). 3º.− Sistema de voto limitado. Cada elector dispone de un número de votos inferior al de escaños. Se pretende que las minorías más altas también obtengan representación. (El Senado en España). 4º.− Sistema de voto acumulativo. Cada elector dispone de un número de votos igual al número de candidatos a designar pudiendo otorgarlos a su conveniencia sin restricción alguna. (Si son cuatro escaños, se dispone de cuatro votos que se pueden otorgar a u sólo candidato o a varios). Este sistema permite un contacto directo del elector con el candidato, evita el fraccionamiento y facilita gobiernos estables; por el contrario, no refleja fielmente la opinión del electorado, puede ocurrir que el elegido en cómputo global tenga menos votos que otro. 9.3 − SISTEMAS PROPORCIONALES. La idea fundamental de la representación proporcional se basa en asegurar a cada partido político una representación, al menos, proporcionada a su apoyo social efectivo expresado mediante sufragio. La representación proporcional obliga al escrutinio de listas en circunscripciones plurinominales. Los métodos más usuales para la atribución de escaños en los sistemas proporcionales, son el método de los Restos Mayores y el método de la Media más Alta; este último ha desarrollado dos variantes, el método d'Hondt y el método Sainte Lagüe. Utilizaremos un ejemplo numérico común para explicar los distintos sistemas. Se eligen 8 diputados; 480.000 votos emitidos válidos; las cinco listas que concurren obtienen los siguientes resultados: A ! 168.000; B ! 104.000; C ! 72.000; D ! 64.000 y E ! 40.000 1º.− Método del Mayor Resto o de Mayor Cociente: Dividimos el número de votos válidos por el número de escaños 480.000 / 8 = 60.000 Dividimos la cantidad obtenida por cada una de las listas entre 60.000 y el número entero que nos dé en el cociente es el número de escaños que obtienen en principio. Los que faltan se reparten en función de los restos más altos, de los votos no utilizados. Votos/60.000

A B C D E

Escaños iniciales 2 1 1 1 0

Resto, votos no utilizados 48.000 44.000 12.000 4.000 40.000

Por mayor resto Escaños 1 1 0 0 1

TOTAL ESCAÑOS 3 2 1 1 1 28

2º.− Sistema de Mayor Media, variante de Víctor d'Hondt. Se divide el número de votos obtenido por cada una de las listas por la sucesión de números naturales equivalente a los escaños que se reparten. Los cocientes se clasifican en orden decreciente hasta obtener los escaños a cubrir. Favorece a los partidos mayoritarios.

A B C D E

/1 168.000 104.000 72.000 64.000 40.000

/2 84.000 52.000 36.000 32.000 20.000

/3 56.000 34.667 24.000 21.333 13.333

/4 42.000 26.000 18.000 16.000 10.000

/5 33.600 20.800 14.400 12.800 8.000

/6 28.000 17.333 12.000 10.667 6.667

/7 24.000 14.857 10.286 9.143 5.714

/8 21.000 13.000 9.000 8.000 5.000

Los ocho cocientes mayores son: A−168.000; B−104.000; A−84.000; C−72.000; D−64.000; A−56.000; B−52.000; A−42.000 La distribución queda: Lista A 4 escaños Lista B 2 escaños Lista C 1 escaño Lista D 1 escaño 3º.− Sistema de Mayor Media, variante de Sainte Lagüe. Se trata de una corrección de la variante d'Hondt; consiste en sustituir la serie de los denominadores por los números impares de forma que al aumentar el intervalo entre los divisores se incrementa el margen entre los cocientes consiguiendo que decrezca la ventaja de los partidos grandes al aumentar más que proporcionalmente el coste de cada escaño. (Suecia, Noruega y Dinamarca). Para asegurar estos resultados, se incrementa en un 40% el coste del primer escaño potencial; así la serie de denominadores será 1,4 − 3 − 5 − 7 − ...

A B C D E

Votos 168.000 104.000 72.000 64.000 40.000

/1,4 120.000 74.286 51.429 45.714 28.571

/3 56.000 34.667 24.000 21.333 13.333

/5 33.600 20.800 14.400 12.800 8.000

/7 24.000 14.857 10.286 9.143 5.714

/9 18.667 11.556 8.000 7.111 4.444

Los cocientes mayores son: A−120000; B−74.000; A−56.000; C−51.429; D−45.714; B−34.667; A−33.600; E−28.571 Los escaños quedarían distribuidos: Lista A 3 escaños 29

Lista B 2 escaños Lista C 1 escaño Lista D 1 escaño Lista E 1 escaño Aparece la lista E que con el método d'Hondt no obtenía escaño. 9.4 − CONSECUENCIAS POLÍTICAS. Los sistemas mayoritarios derivan en mayorías notables incluso absolutas con respaldo mayoritario a la acción de gobierno. El sistema de partidos resultante acaba siendo bipartidista. En los métodos proporcionales, sin embargo, la obtención de mayorías absolutas es más difícil obligando a pactar a los partidos y a la creación de coaliciones y pactos de legislatura. El sistema de partidos real será un sistema pluripartidista que puede ser beligerante u ordenado. La vida política de un Estado se determina por el carácter de su régimen electoral que, si se produce en un ambiente de libertad, debe reunir tres condiciones esenciales: • Que estén representadas todas las corrientes de opinión. • Que no existan restricciones de orden legal. • Que no se cumpla el criterio de máxima proporcionalidad en lo que respecta a la igualdad en la representación de los ciudadanos. Hoy día se defienden los sistemas electorales mixtos como el caso alemán; consiste en que el elector tiene dos votos, uno lo deposita en una urna donde se dilucida un distrito uninominal por sistema mayoritario, pero a la vez vota en otra urna a Lista de electores cuyo cómputo se hace a nivel del Estado por el sistema proporcional del método d'Hondt. La composición de su Cámara es tal que la mitad de los componentes han sido elegidos por sistema mayoritario en distritos uninominales y la otra mitad por demarcación nacional mediante escrutinio proporcional personalizado. TEMA X 10.1 − CONCEPTO Y ELEMENTOS DEL ESTADO. En lenguaje coloquial se identifican Nación, concepto sociológico, con Estado, concepto político, aunque no son lo mismo. También lleva a confusión Estado como aparato, como el conjunto de instituciones y órganos mediante los cuales se ejerce el poder político en el conjunto de una Sociedad compleja. Es Estado, en este caso, se identifica con poder central frente a los aparatos políticos de los entes territoriales que integran el Estado en sentido amplio (Municipios, Comunidades Autónomas). La Constitución lo emplea con profusión, especialmente cuando trata de la estructura territorial del Estado. La definición más sencilla es la del Estado como poder político institucionalizado, aunque según Max Weber añadía, con el monopolio de la coacción; los marxistas lo consideraban un instrumento de dominación de 30

clases; los comunistas como un medio de dominación de la clase obrera frente a sus anteriores dominadores; los anarquistas lo ven como un obstáculo para lograr la libertad y la felicidad; Hobbes lo compara con un monstruo, físico, animado; y Kelsen considera tan sólo al Estado como un conjunto de normas. Ahora bien, el Estado ordenamiento se puede definir como la organización política de una población (que puede constituir una o varias comunidades nacionales) establecida de forma estable en un territorio, por medio de la cual se ejerce un poder soberano, de forma territorialmente unitaria o descentralizada, que actúa por medio de normas jurídicas y que dispone del monopolio de la violencia legítima. Esta definición contiene los elementos fundamentales de un Estado: • Población, comunidad nacional • Territorio • Poder político, poder soberano Y podemos añadir otros que se derivan de ellos: • Organización mediante normas (legislación) • Violencia legítima El poder político del Estado es el poder supremo en la sociedad, y es denominado, por ello, poder soberano. La población es el elemento humano sin el cual no se puede hablar de sociedad política, y cuyas necesidades y aspiraciones determinan la formación de las instituciones políticas y, en definitiva, del Estado. El territorio, por último, es un elemento imprescindible para las sociedades humanas complejas con una población abundante y que necesitan una organización especializada en el ejercicio del poder. 10.2 − LA NOCIÓN DE SOBERANÍA. La soberanía o poder soberano, es el poder originario y supremo de una comunidad política por encima de las leyes a las que puede crear, anular y modificar. Es originario porque no depende de ningún otro, todos los demás poderes existentes en la sociedad son tolerados por él. Es supremo porque se impone a todos los demás poderes existentes en el ámbito territorial en el que vive la comunidad política. Ahora bien, estas cualidades de originario y supremo no significa que se ilimitado o absoluto ni que sea indivisible. El poder soberano siempre debe contar con otros sujetos de poder, tanto individuales como colectivos, frente a los cuales y sólo en caso de enfrentamiento directo el poder soberano impondrá su voluntad. No es indivisible pues sería imposible ejercerlo desde un centro único. Esta imposibilidad práctica exige al poder soberano estructurarse de manera funcional, creando órganos especializados para el ejercicio del poder, y territorialmente, estableciendo centros de poder en las distintas partes del territorio. La conveniencia de un ejercicio más racionalizado del poder, de una mayor proximidad al ciudadano, etc., 31

también llevan a la misma necesidad de la división funcional y territorial del poder. Cara al exterior, el poder soberano no admite injerencias, es un poder excluyente, pero existen otros poderes exteriores con cuya existencia ha de contar y que pueden condicionar sus decisiones. La progresiva configuración de una sociedad internacional ha limitado el poder soberano de los Estados. 10.3 − LA TITULARIDAD DE LA SOBERANÍA. La soberanía debe necesariamente pertenecer a alguien, a un sujeto político que es su titular: el soberano. El poder soberano surge históricamente como un poder negativo frente al Emperador o al Papa y aparece ligado a un titular concreto, el Rey. En los siglos en los que se produce la configuración el Estado Moderno (baja Edad Media y Renacimiento), el Rey es un mero depositario de la soberanía que, en último término, pertenece a Dios. A partir del siglo XVI surgen distintas teorías doctrinales sobre el concepto de soberanía, así: Hobbes; atribuye la soberanía inicialmente a los individuos quienes la ceden al monarca para lograr la paz social. Locke; dice que la soberanía reside en el pueblo quien la delega en los legisladores. Quien dicta las leyes ostenta la soberanía. Rousseau; en el siglo XVIII, atribuye la soberanía al pueblo, considerado como la totalidad de los individuos, quienes o la ejercen directamente o dejan de ser soberanos. Entiende que delegar la soberanía es renunciar a ella. Sieyés; la concepción de Sieyés se ajustaba más al resultado político del triunfo de la Revolución francesa. El titular de la soberanía no son ya los ciudadanos uti singuli, sino la Nación como entidad que comprende a los ciudadanos, pero es superior y distinta a ellos, y que abarca también la Historia pasada y los valores de una sociedad. En la segunda mitad del siglo XIX se vuelve a las concepciones de Rousseau, y con la ampliación del sufragio masculino, el femenino no llegará hasta el siglo XX, y el paso a sistemas democráticos, se llega a la conclusión de que la soberanía pertenece al pueblo. En algunos sistemas se sigue hablando de la soberanía parlamentaria pero, en todo caso, se trata de una soberanía por delegación del pueblo, titular directo de la misma. En España, el concepto no tuvo una implantación radical como en Francia, y después de varias oscilaciones durante el siglo XIX, la CE de 1978 atribuye la soberanía al pueblo español en su artículo 1.2, y hace diversas referencias a esta circunstancia en su articulado. Aunque el artículo 2 habla de nacionalidades y regiones que integran España, la soberanía se atribuye a un sujeto único, la totalidad del pueblo español. 10.4 − EL EJERCICIO DE LA SOBERANÍA POR EL ESTADO. El poder soberano se ejerce por medio de la estructura del Estado. Pero el Estado en cuanto tal no es el soberano, sino el instrumento para que el titular de la soberanía, el pueblo, ejerza su poder soberano.

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En los actuales sistemas parlamentarios, el Gobierno y el Parlamento son los principales órganos de ejercicio del poder estatal, instrumentos en definitiva del pueblo que interviene renovando el Parlamento periódicamente mediante elecciones. Además, a los citados Gobierno y Parlamento hay que sumar muchos otros órganos, como los Tribunales, las diversas Administraciones Públicas, etc., especializados en el ejercicio de las diversas facetas del poder público. Así pues, el titular de la Soberanía pocas veces ejerce directamente el poder, sino que lo hace a través de los diversos órganos del Estado; en cuanto al pueblo, lo ejerce directamente tan sólo en ocasiones excepcionales (referéndum, jurado, iniciativa legislativa popular). 10.5 − LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO. La atribución al Estado de personalidad jurídica supone considerar que el Estado en cuanto tal es, unitariamente considerado, un sujeto de derecho que constituye, como cualquier otra persona física o jurídica, un centro de imputación de derechos y deberes. Esta construcción elaborada por la doctrina alemana influye decisivamente en los ordenamientos europeos continentales, en los que es aceptada la consideración del Estado como persona jurídica. La trascendencia del concepto es enorme, pues implica que las relaciones entre el Estado y los ciudadanos pasan de ser relaciones de dominación a ser relaciones jurídicas entre sujetos de derechos, y, aunque no ostenten posiciones equivalentes, quedan caracterizadas por la existencia de derechos y deberes recíprocos, lo que supone también la responsabilidad del Estado frente a los ciudadanos. El reconocimiento de esa personalidad jurídica supone una mayor limitación del poder del Estado y favorece la protección de los derechos de los ciudadanos. La actuación del poder se convierte en previsible, ante ciertas situaciones deben actuar precisamente ciertos órganos, de acuerdo con las competencias con que cuentan y según determinados procedimientos. Todo ello conduce ala posibilidad de trasladar al Estado la responsabilidad de la actuación de sus órganos. Una consecuencia posterior es que la impersonalización del poder político a través de su ejercicio por medio de un Estado con personalidad jurídica, facilita la legitimidad del poder y, consiguientemente, la obediencia del mismo. En nuestro país, la consideración del Estado como ente dotado de personalidad única es aceptado mayoritariamente por la doctrina. La personalidad jurídica unitaria del Estado no niega la estructura compleja del mismo, integrada por varios órganos que, incluso, pueden poseer su propia y específica personalidad jurídica y la consiguiente capacidad de obrar, con independencia del propio Estado. KELSEN considera el Estado equiparándolo al Derecho. Lo define como una persona jurídica a la que se le imputan los actos realizados por los órganos del propio Estado. En las concepciones habituales del Estado, éste queda concebido como una organización que actúa mediante normas jurídicas, esto es, como una organización que crea el Derecho al que ella misma queda sometida. 10.6 − EL PODER POLÍTICO Y EL MARCO INTERNACIONAL. El poder político ha sufrido un proceso creciente de internacionalización; la constitución de bloques políticos 33

y económicos, la multiplicación de tratados de todo tipo, la proliferación de organizaciones internacionales y otros factores, han supuesto la aparición de centros de poder superiores al Estado que afectan al conjunto de ciudadanos de diversos Estados. Existe un proceso generalizado de integración supranacional renunciando a parte de la soberanía, en su concepción más clásica, o incluso, como en el caso de la UE, cediendo competencias y atribuciones propias constitucionalmente. Así, por ejemplo, la moneda única, el Tribunal de Estrasburgo, etc. Se habla de crisis del Estado o, incluso, de su soberanía e independencia, aunque quizá está surgiendo un nuevo modelo de organización política o simplemente un Estado Federal Europeo. Por otra parte, existe una tendencia a la creación de organizaciones y organismos internacionales que permiten la actuación, en el marco internacional, de las personas individuales. −1−

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