Temario de Derecho Constitucional

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TEMA1: CONSIDERACIONES SOBRE EL CONSTITUCIONALISMO, LA CONSTITUCION Y EL DERECHO CONSTITUCIONAL. 1.1La organización institucional del poder. Las formas preestatales. El Estado Moderno. Formas históricas preestatales: Surge el Estado Moderno con el derrumbamiento de los fundamentos y planteamientos universalistas. Tipos de organización política no susceptibles de ser confundidos con lo que conocemos como Estado Moderno. • Grandes imperios y organizaciones políticas de oriente. • Naturaleza del poder: arbitrio absoluto del dominante y una total ausencia de derechos en los dominados. • Fundamentos del poder: el detentador del poder representa al poder divino. • Polis griegas: muy reducidas ♦ Comunidad religiosa. ♦ Los ciudadanos participan en el poder. ♦ Ciudad Romana: similares a las polis griegas. ♦ Formaciones políticas típicas de la Edad Media. ◊ Pluralidad de unidades políticas en una unidad de estructura laxa y por ende débilmente considerada. ◊ La ruptura de la relación directa de sumisión del conjunto del pueblo al rey. ◊ Interposición entre el centro del poder político y la base del mismo. ◊ La inmunidad de los poderes particulares frente al poder del Rey. ◊ El predominio de la vinculación política personal sobre la institucionalidad. Factores que contribuyen a la consolidación del estado moderno: ⋅ Unificación y centralización del poder. ⋅ Secularización del poder. ⋅ Delimitacion territorial del poder. ⋅ La objetivación del poder en el Derecho. Del Estado Absoluto al Estado Liberal: El Estado Moderno cuaja en torno al Renacimiento. Un Estado Absoluto que se prolongaría hasta el advenimiento del Estado Liberal. (Revolución Francesa) Formas de estado absolutista: ◊ El Estado Patrimonial. ⋅ No existe distinción entre el Derecho privado y el público. ⋅ El mismo Estado no se considera otra cosa que patrimonio del Monarca. ⋅ Relación entre el Rey y sus súbditos como un vínculo contractual. ⋅ El estado de policía: universalidad de sus fines y por la cumplitud de su ordenamiento. Por Estado Moderno se entiende el monopolio de la fuerza que se actúa en 3 1

ámbitos: ⋅ El jurídico: soberanía, no existe Derecho vigente por encima del Estado que pueda limitar su voluntad. ⋅ El político: representa la destrucción del pluralismo orgánico. ⋅ El sociológico: se presenta como Estado administrativo. El individuo va ganando libertad y autonomía frente al Estado, y poco a poco ir imponiéndose el Estado Liberal. El Estado Liberal como estado de derecho: ⋅ Sometimiento del Estado a la ley. Dicha ley se subordina a la Constitución y su adecuación se asegura a través del control de constitucionalidad. ⋅ División de poderes. ⋅ Legalidad de la Administración. ⋅ Reconocimiento y garantía de derechos y libertades fundamentales como finalidad ultima del Estado de Derecho. Notas características del Estado Social: ♦ Estado y Realidad ya no van a ser realidades separadas ni opuestas. ♦ El Estado social asume y trata los valores y fines del Estado liberal, y trata de hacerlos mas efectivos dándoles una base y un contenido material. ♦ La procura existencial se extienden a la generalidad de los ciudadanos. 1.2El surgimiento del Estado Constitucional. Características del Estado constitucional como nueva forma política. La constitución va a fijar los límites jurídicos al ejercicio del poder, garantizar los derechos y libertades y finalmente estructurar el Estado configurando sus instituciones políticas. De ahí la supremacía de la Constitución. Para garantizar esta supremacía: • Derecho de resistencia. • Reglas especiales de revisión. • Separación de poderes. • El papel de los jueces como vigilantes de la intangibilidad constitucional. Existen unas condiciones mínimas institucionales y de principios para afirmar que estamos ante un fenómeno constitucional: • El principio de supremacía de la Constitución sobre el que se basa el principio de legalidad. • Los cauces para el acceso al poder que deben estar regulados en la Constitución. • Los mecanismos de responsabilidad de las autoridades como consecuencia de su sometimiento a la ley fundamental. 2

• Los derechos y libertades de los ciudadanos y garantías de los mismos. • Las influencias de solución de conflictos. • Los procedimientos de reforma y defensa constitucional. • La fuerza de exigencia y aplicación de las propias normas constitucionales, ya que de no ser así serian meras declaraciones programáticas. Triple dimensión del Derecho Constitucional: • La perspectiva jurídica sobre la evolución de las instituciones políticas, el desarrollo ideológico y axiológico del constitucionalismo histórico y los sentimientos y emociones que llegan a decantarse en la idea de Constitución. • Nuestra disciplina es una parte de la dogmática jurídica que interpreta, describe y analiza el derecho establecido por medio de las técnicas objetivas propias de la dogmática jurídica y a partir de aquel material jurídico empíricamente identificable como Constitución. • La prospectiva internacional que indague sobre los caminos de superación de las crisis jurídicas, de agotamiento de los órganos e instituciones políticas y constitucionales, y acarree elementos para la construcción de edificios normativos al servicio de esa evolución jurídica mejorativa. Soberanía nacional y limitación del poder: El derecho medieval se entendía que la ley era una ley distinta a las otras leyes, era una ley fundamental. En la Edad Media tenían que jurar públicamente ante sus súbditos esa ley. La Constitución como ley de leyes contiene elementos absolutamente superiores al derecho positivo, naturales e indiscutibles, de la organización social. La Constitución debe reflejar el espíritu democrático, y el espíritu democrático implica la alternancia de cargos, la competencia libre, el respeto a los derechos fundamentales. Las principales funciones que todo texto democrático debe cumplir: • Una función legitimadora del sistema, que suponga la creación de un orden racional y democrático. • Una función política. • Una función jurídico−organizativa. • Una función ideológica. • Una función transformadora. El desarrollo histórico del constitucionalismo. Transformaciones y negaciones del Estado Constitucional: El constitucionalismo clásico esta dominado por la soberanía nacional, que permite un cuerpo electoral restringido. En esta etapa se considera al Parlamento el órgano fundamental. 3

En el ultimo tercio del s.XIX se van a reconocer el derecho de asociación, tanto laboral y sindical como político. Ello supone la presencia de las masas en la vida política, parlamentaria y constitucional que afectara al funcionamiento de todas las instituciones políticas y constitucionales. A principios del s.XX, surge el constitucionalismo social. Contenido de las Constituciones: La Constitución es el conjunto de normas fundamentales para la organización del Estado, que regulan el funcionamiento de los órganos de poder publico, y que establecen los principios básicos para el ejercicio de los derechos y la garantía de las libertades dentro del Estado. La doctrina estructura las constituciones en dos partes: ⋅ Una parte orgánica: Se refiere a la organización misma de los órganos del poder público dentro del Estado. La estructura política−jurídica del mismo. ⋅ Una parte dogmática: Contenido axiológico (principios, valores, derechos fundamentales) Casanova habla de 6 tipos de reglas incorporadas actualmente al texto constitucional: ⋅ Las que incorporan las decisiones políticas y los principios ideológicos fundamentales que presiden la finalidad constituyente. ⋅ El reconocimiento y garantía de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos. ⋅ Los principios programáticos respecto a futuras realizaciones de política social y económica. ⋅ Regulan la organización de las diversas instituciones u órganos del Estado, asignados a cada una de las competencias pertinentes y fijando las relaciones que deben producirse entre ellas como el procedimiento que estas han de seguir. ⋅ Regulan la distribución territorial del poder del Estado, tanto en la forma de Estado federal o de Estado no Federal pero descentralizado políticamente. ⋅ Regulan el procedimiento de reforma de la Constitución, cuestión íntimamente vinculada al concepto de soberanía y de poder constituyente. Poder Constituyente y poder de reforma: El poder Constituyente es el que, crea la Constitución en su totalidad, se trata de la expresión de la voluntad del soberano, y como tal no tiene limites. Le corresponde la competencia de crear la Constitución, y es la potestad, la capacidad de autorregulación del poder soberano, el pueblo en nuestra Constitución; y la Constitución es la expresión del poder constituyente. Poderes constituidos es toda actúan de los poderes públicos, de los órganos estatales. Y debe corresponderse con lo dispuesto en la Constitución, se trata de los poderes constituidos. La distinción del poder constituyente de los poderes constituidos nos explica 2 momentos diversos, uno el de creación de la Constitución y otro el de la vinculación a la Constitución de los órganos 4

del Estado. Poder de reforma se trata de un poder contemplado por la misma Constitución, sujeto a las previsiones del poder constituyente y solo puede desarrollarse en los términos, según los procedimientos establecidos en la Constitución. Es un poder capaz de modificar, ampliar o suprimir a la misma Constitución y puede crear una Constitución. Debe distinguirse entre reforma constitucional y mutación constitucional. Naturaleza es un poder constituyente constituido y debe realizar su actividad dentro del marco procedimental previsto en la Constitución, por lo tanto si tiene limites formales. El Titulo X de la Constitución española: • Iniciativa de reforma constitucional; titulares de la iniciativa de reforma son: el Gobierno, el Congreso y el senado y las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas. • Procedimientos de reforma constitucional; 2 procedimientos: −Si se trata de una reforma total o de una parcial que afecte al Titulo Preliminar. −Reforma parcial que no afecte al Titulo Preliminar. • Procedimiento general. • Procedimiento especial agravado. • Limites de la reforma. La defensa excepcional de la Constitución. • Estados de alarma: existen 2 posibilidades: −Una intervención exclusiva del Ejecutivo. −Un control por el legislativo. Supuestos que dan lugar a la declaración del estado de alarma −Catástrofes, claridades o desgracias públicas. −Crisis sanitarias. −Paralización de serv. Públicos esenciales para la comunidad. −Situaciones de desabastecimiento de productos de 1necesidad. El estado de alarma no afecta a la propia Constitución; va a afectar de algún modo al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas. • Estado de excepción: el estado de excepción puede ser declarado cuando aspectos de orden publico resulten gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para reestablecerlo y mantenerlo. La declaración del estado de excepción si puede conllevar la suspensión de los siguientes derechos fundamentales y libertades publicas. 5

−El derecho a la libertad y a la seguridad. −El derecho a la inviolabilidad del domicilio. −El derecho al secreto de las comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas. −La libertad de circulación y residencia. −Los derechos a la libertad de expresión y a comunicar y recibir información veraz. También se suspende la prohibición del secuestro de publicaciones, grabaciones u otros medios de información sin autorización judicial. −Los derechos de reunión y manifestación. −Los derechos de huelga y adopción de medidas de conflicto colectivo. • Estado sitio: puede ser declarado cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios. Este estado implica una sustitución de la autoridad civil por la militar y una extensión de los poderes de policía y de la competencia de los tribunales militares. TEMA2: LA RACIONALIZACION DEL PODER, LOS VALORES DE LA DEMOCRACIA Y EL: La doctrina de Mirkine: Se sitúa con el Fin de la I Guerra Mundial. Con nuevas instituciones, Mirkine observa la tendencia de la racionalización del poder y la confirmación del principio democrático. Esta nacionalización supone elaborar un Derecho público de la democracia. La democracia es la nacionalización de la vida. Estado de derecho y racionalización del poder están unidos al principio de la democracia, que es la expresión política de la razón. Signos constitucionales de nacionalización o manifestaciones de esta tendencia democrática: • Los cambios en el Federalismo de las nuevas Constituciones. • La disminución del papel y competencias de las Cámaras Altas. • El sufragio universal. • El sistema electoral proporcional. • La creación de Tribunales electorales. • La constitucionalizacion del referéndum y la iniciativa popular. • La legislación provisional limitada. • El Tribunal Constitucional como órgano de control de la constitucionalizacion de las leyes. 6

• La combinación de libertades individuales y derechos sociales. El profesor Colomer reflexiona en torno a la necesidad de encontrarse esa autoorganización creativa que es el principio democrático, traspasada de valores como los de la libertad, justicia, igualdad y paz. La democracia si no se radicaliza termina perdiéndose. La radicalización supone ir a la raíz, al fundamento, a la forma de vida de la que depende la condición de ser sujeto. El profesor Colomer diciéndonos que si el régimen constitucional no nos conduce a esta expansión de posibilidades para construir la comunidad de hombres libres, vivirá en inestabilidad permanente. La primacía del principio democrático y la autoorganización comunitaria como fundamento constitucional: Si la Constitución tiene un carácter normativo necesitamos una teoría jurídica de la Constitución. La Constitución es una estructura política estable que fija las funciones del Estado, garantiza la división de poderes y las relaciones entre ellos, al objeto de salvaguardar la libertad de los ciudadanos. La Constitución como norma suprema limita el poder constituido y dota de validez al resto del ordenamiento, a la vez que garantiza los derechos fundamentales. Esta norma suprema persigue: ⋅ La convivencia en sociedad, ordena racionalmente. ⋅ Establecer el marco jurídico de la libertad. ⋅ El fundamento ético del sistema jurídico. ⋅ La autodeterminación comunitaria lleva al incremento participativo del principio democrático que no puede reducirse solo al sufragio y convierte al poder institucional, sujeto a límites, en instrumento al servicio del pueblo soberano. El carácter supralegal de la Constitución es un instrumento del pueblo para controlar el ejercicio del poder en la Comunidad. TEMA 3: LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCION Y EL VALOR DE LA DEMOCRACIA. La Constitución es una verdadera ley, o superley que directamente obliga a los ciudadanos y los poderes públicos. Federalismo y democracia. La democracia era libertad para participar en un espacio donde todos nos conocemos y nadie puede ser ajeno a responsabilidades frente a su comunidad.

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El federalismo es un instrumento de la democracia. El federalismo implica un principio de subsariedad por el cual todo lo que podamos hacer en el escala local, en la escala regional, no debe decidirse en la escala nacional por un principio de favorecimiento de la participación como electo fundamental de la dignidad política y del sentido de la libertad. La posición federalista democrática exige la pretensión generalizada de todos los ciudadanos, incluso en sus dimensiones económica, de trabajo y educativa. Eficacia del Derecho y normas constitucionales programáticas. Un problema foral es el del momento en que la ley u otra norma jurídica empezaba a ser obligatoria, tenia que ser cumplida, es decir, la noción de vigencia del Derecho, vinculadas a la de promulgación y publicidad de la ley. Un gran constitucionalista realizo una clasificación de las constituciones en relación con el grado de su vigencia efectiva, o la efectividad constitucional. Habló de Constituciones normativas, nominales y semánticas. Las Constituciones son una mera apariencia, sin ninguna eficacia para encauzar las relaciones políticas. Problema grave es la tendencia en el constitucionalismo moderno a incorporar a los textos de las Constituciones una gran cantidad de declaraciones de carácter genérico que implican vastos objetivos de metas aun no alcanzadas, que despiertan expectativas y esperanzas colectivas y actúan como verdaderos mitos políticos que favorecen la estabilidad y la paciencia de los pueblos. Estas normas no tienen fuerza ejecutiva jurídica, no se pueden aplicar directamente desde la Constitución. TEMA 5: LA CORONA. La Corona, el rey y otras instituciones de la Monarquía. • El rey debe ser considerado como un órgano constitucional que expresa la unidad del Estado. • La referencia expresa a la persona de S.M. Don Juan Carlos I de Borbón debe ser entendida en dos sentidos. −Su posición dimana de la Constitución. Posición supone la legitimación democrática de su propia existencia, anterior a la norma constitucional. −Confluye también en su persona la legitimación dinástica. • El juramento del rey. La regencia. ⋅ La minoría de edad. ⋅ La inhabilitación del Rey. ⋅ Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, esta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco 8

personas. ⋅ Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad. ⋅ La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey. El tutor del rey. ⋅ La sanción y promulgación de las leyes. ♦ Acto debido sometido a refrendo. ♦ La sanción regia no se exige a las leyes autonómicas. ♦ La promulgación, como acto ejecutivo que es, no afecta a la existencia de la ley, sino únicamente otorga fuerza vinculante a la ley. ♦ La publicación solo consiste en dar a conocer de una forma fehaciente la voluntad del legislador, señalando que se han cumplido todos los trámites exigidos. ♦ Convocatoria de las Cortes. ◊ Acto debido, sometido a refrendo. ◊ Solo afecta a la reunión de las mismas al comienzo de cada legislatura. ♦ Disolución de las Cortes. ◊ Acto debido, sometido a refrendo. ◊ Supuesto normal de disolución. −Cuando termina el plazo de la legislatura. −Cuando tiene lugar la disolución anticipada. ◊ Supuesto excepcional. ◊ Acto debido sometido a refrendo. El rey y el Poder Ejecutivo. En nuestra Constitución el Rey no es la cabeza del Ejecutivo. 1. Proponer el candidato a Presidente del Gobierno: es la función mas importante atribuida al Rey, aunque esta sometida también a un refrendo en este caso excepcional del Presidente del Congreso. ◊ Propuesta de nombramiento. ◊ Nombramiento del Presidente del Gobierno. Acto debido. ◊ Cese del Presidente del Gobierno. Acto debido. ♦ Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente. Acto debido. ♦ Ser informado de los asuntos del estado y presidir, a estos efectos, el Consejo de Ministros. Para que el Rey pueda asistir y presidir el Consejo de Ministros se requiere un acuerdo de voluntades entre el Rey y el Presidente del Gobierno. ♦ Expedir los decretos aprobados en el Consejo de Ministros. ♦ Conferir los empleos civiles, militares, honores y distinciones. 9

♦ El mando supremo de las fuerzas Armadas. ♦ El Rey y las relaciones internacionales. El rey y la justicia. El ejercicio de sus funciones presentan un carácter más simbólico: ♦ En su nombre se administra la Justicia. ♦ Ejerce el derecho de gracia, a propuesta del Gobierno. ♦ Nombra altos cargos. Acto debido. Las funciones representativas: es la función mas importante y de su titular, el Rey. Solo para estos actos el monarca no necesita el refrendo ministerial. El refrendo. ♦ Responsabilidad del Rey: Características común a los jefes de Estado en las monarquías parlamentarias es la inexistencia de responsabilidades política de estos. ♦ Naturaleza del refrendo: ◊ Normalmente se trata de una firma que el titular legitimado pone junto a la del Monarca. ◊ Teoría del acto complejo: concurren dos voluntades pero en una posición desigual. La voluntad de la persona que presta el refrendo es determinante de la otra. ◊ Sujetos legitimados para refrenar. Art. 64−1. ⋅ Supuesto general: el presidente del Gobierno. ⋅ Supuesto particular: los ministros competentes en su rama. ⋅ Supuesto especial: el refrendo del presidente del Congreso de los Diputados. −La propuesta de nombramiento del Presidente del Gobierno. −En la disolución prevista en el Art.99. 4. Efectos del refrendo: translación de responsabilidad por el acto del Rey al titular legitimado para prestarlo. Un acto sin refrendo es un acto carente de validez. Sucesión de la Corona. ⋅ Nuestra Constitución configura una Monarquía hereditaria. ⋅ El orden de sucesión al trono sigue el sistema castellano. En lo que se refiere al Príncipe heredero se 10

constitucionalizara su dignidad de Príncipe de Asturias, regulandose el juramento del mismo cuando alcance la mayoría de edad ante las Cortes Generales. ⋅ Exclusión al trono. ⋅ Tanto la reina consorte como el consorte de la reina no pueden asumir funciones constitucionales a excepción del supuesto de Regencia. TEMA 5: LAS CORTES GENERALES. Las Cortes son el órgano del Poder Legislativo, formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Caracteres: ⋅ Son un órgano constitucional del Estado. ⋅ Son un órgano representativo. Consecuencias: ⋅ Expresa fundamentalmente la soberanía popular. ⋅ A través suyo los demás órganos constitucionales adquieren también carácter representativo. ⋅ Son un órgano bicameral. ⋅ Son un órgano deliberante y colegislador. ⋅ Son un órgano permanente, pero cuyo funcionamiento no es continuo. ⋅ Son un órgano inviolable. Razón del bicameralismo: ◊ El Senado no responde a los criterios de una cámara de representación territorial. ◊ Su composición no se adecua a los criterios de descentralización poética, ya que la presencia de las CCAA es mínima. ◊ Su diferenciación funcional respecto del Congreso brilla por su ausencia, ◊ La razón de su existencia hay que buscarla en la propia transición. Las fuerzas conservadoras pretendieron reservarse el Senado como baluarte de poder. Elección de las Cortes Generales: el sistema electoral. La proclamación del sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. La constitucionalizacion de la representación proporcional. 11

⋅ Por vez primera en nuestro país un texto constitucional consagra, sin especificar cual, un sistema proporcional. ⋅ La normativa electoral vigente establece la formula electoral D´Hont con un sistema de listas cerradas y bloqueadas. ⋅ Uniendo la formula anterior a la circunscripción electoral provincial y al numero de diputados elegidos en cada una de ellas, hace que este sistema favorezca notoriamente a los partidos mayoritarios. ⋅ La cláusula tope de 3% exigido por la normativa electoral. ⋅ La constitucionalizacion de la provincia como circunscripción y distribuyendo los demás diputados en proporción a su población. ⋅ El establecimiento de un mínimo y un máximo en el número de diputados. Entre 300 y 400. ¿Cámara de representación territorial? ⋅ El Art.69.1 ⋅ La excepción la representan los Senadores designados por las CCAA. ⋅ Únicamente deberían haber existido senadores comunitarios. ⋅ Las fuerzas conservadoras vieron en esta Cámara el lugar ideal para mantener su influencia política. Por tanto distinguimos: ◊ Los Senadores comunitarios. ⋅ Un Senador por cada CCAA y uno más por cada millón de habitantes o fracción superior a 500.000 de su respectivo territorio. ⋅ El periodo de mandato es distinto a los demás Senadores. ⋅ La designación de estos senadores se escapa del régimen electoral general. ⋅ Senadores provinciales. • Cuatros senadores a cada provincia, con independencia del numero de habitantes. La no constitucionalizacion de un sistema electoral. • Nuestra normativa electoral ha establecido un sistema electoral mayoritario en su modalidad de voto múltiple restringido. • El sistema mayoritario elegido no 12

solo aporta ninguna proporcionalidad, sino que aumenta el beneficio electoral de los partidos mayoritarios. La estructura y la organización de las Cortes Generales. Constituye el objeto de una disciplina: el derecho parlamentario. Organización interna: • Órganos de gobierno o dirección de las Cámaras. • Órganos de representación. • Órganos de trabajo. El presidente. La elección del Presidente se efectúa con arreglo al sistema mayoritario. Funciones: ⋅ Ostenta la representación de la Cámara. ⋅ Preside y es miembro de la Mesa de la Cámara. ⋅ Dirige los trabajos parlamentarios. ⋅ Ejerce las funciones económicas y de disciplina propias de cada Cámara. ⋅ Hace cumplir el Reglamento, interpretándolo en caso de duda y supliendo en los casos. Las Mesas de las Cámaras. ♦ Órgano colegiado rector de las Cámaras y representante de ellas. ♦ Composición: el Presidente de la Cámara, 4 vicepresidentes y 4 secretarios. Funciones: ⋅ Ordenan la organización de los trabajos parlamentarios. ⋅ Las relativas a la actividad económica interna de las Cámaras. Junta de Portavoces. • Esta compuesta por los portavoces de todos los grupos parlamentarios, bajo la Presidencia del Presidente de la Cámara. 13

• Sus decisiones se adoptan por el criterio del voto ponderado. • Funciones de carácter decisorio y de carácter consultivo. Los grupos parlamentarios. • Problema si los grupos parlamentarios son órganos de las Cortes u órganos de los partidos presentes en el Parlamento. • Para forma grupo parlamentario se requiere: En el Congreso: • Mínimo 15b diputados. • También si obtiene una formación un numero no inferior a 5 diputados y al menos el 15% de los votos correspondientes a las circunscripciones que se hubiese presentado o 5% de los votos emitidos en el conjunto nacional. En el Senado: • Tope mínimo de fija en 10 senadores. • En el Senado pueden constituirse grupos territoriales dentro de los grupos parlamentarios. Funciones: designación de la composición de las comisiones; participación en la composición de los órganos de gobierno; representación de la Cámara; coordinación de la actividades parlamentarias. El Pleno. Reunión de todos los miembros de la Cámara. Las Comisiones Parlamentarias. Auténticos órganos de trabajo de las Cámaras. Todos los grupos parlamentarios deben estar representados en ellas por un número mínimo y por una cantidad proporcional a su importancia numérica. Todos los parlamentarios deben formar parte, al menos de una comisión. Clases: • En el Congreso: −Comisiones Permanentes. 14

−No permanentes. • Organización interna y funcionamiento: semejante a las Cámaras. Las reuniones de las mismas se efectúan a propuesta del Presidente y a petición de dos grupos parlamentarios o de la quinta parte de sus miembros. • Funciones: las mismas que las Cámaras y las más importante es la aprobación de los proyectos o promociones de ley en las Comisiones Legislativas Permanentes. Destacar también la importante función de control del Gobierno. La diputación Permanente. • Cumple la función de dar continuidad al Parlamento. • Compuesto por el Presidente de la Cámara respectiva y por un mínimo de 21 miembros. Funciones: ⋅ Convocar sesiones extraordinarias en época de vacaciones parlamentarias. ⋅ Asumir facultades relativas a los Decretos Leyes así como las competencias respecto a los estados de excepción, alarma y sitio. La condición de parlamentario. Nuestra Constitución rechaza la técnica del mandato imperativo. Nuevas formulas de mandato imperativo: ⋅ La renuncia por escrito y en blanco de su condición de parlamentario, lo que parece indicar que el escaño es del partido político. ⋅ La renuncia automática al escaño cuando un parlamentario se pasa a otro grupo, abandonando aquel por el que había sido elegido. Proceso de adquision de la condición de parlamentario: ♦ La proclamación como candidato electo. −Proclamación provisional y definitiva del 15

candidato electo. −Verificación por la propia Cámara del acta de parlamentario, a fin de determinar si existe alguna incontabilidad. ♦ La adquision plena de parlamentario: −Prestar promesa o juramento de acatamiento a la Constitución. La pérdida de la condición de parlamentario. Suspensión de sus derechos por aplicación de las normas de disciplina parlamentaria. La pérdida por resolución judicial que anule la elección o proclamación de parlamentario. La inviolabilidad parlamentaria. ♦ Una prerrogativa clásica de los parlamentarios y una de las principales conquistas del Parlamento frente a la autoridad de los Monarcas. ♦ Su función es proteger a los parlamentarios por las opiniones y los votos emitidos en el ejercicio de sus funciones. Los diputados y Senadores gozaran de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. • La inviolabilidad no se limita a las opiniones manifestadas en el recinto parlamentario, sino que abarca todas aquellas realizadas en el ejercicio de la función parlamentaria. • Una manifestación concreta de la libertad de expresión del Art.20 de la Constitución. La inmunidad parlamentaria. Consiste en la imposibilidad de arresto y procesamiento de los parlamentarios a no ser que se produzcan determinados requisitos y bajo ciertas condiciones. Otros derechos y deberes de los parlamentarios.

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Los reglamentos de las Cámaras se refieren una serie de derechos y deberes. • El derecho y deber a asistir con voto a las sesiones del Pleno y a las Comisiones en que formen parte, pudiendo acudir, aunque sin voto, a las sesiones de las Comisiones de que no formen parte. • El derecho a formar parte, el menos, de una Comisión. • Recabar, previo conocimiento del Grupo parlamentario a que pertenezcan, de las Administraciones públicas, los datos, los informes y documentos que obren en su poder. • Obligados a adecuar su conducta al Reglamento, respetar la disciplina parlamentaria y no divulgar las actuaciones secretas. • No podrán hacer uso de su condición de parlamentarios para el ejercicio de actividades mercantiles, industriales y profesionales. El sistema de incompatibilidades. La ley electoral determinara las causas de inelegibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán en todo caso: ⋅ A los componentes del Tribunal Constitucional. ⋅ A los altos cargos de la Admón. Del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros de Gobierno. ⋅ Al defensor del Pueblo. ⋅ A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo. ⋅ A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo. ⋅ A los Miembros de las Juntas Electorales. Ley Electoral General 5.85 Incompatibilidades: ⋅ Las causas de inelegibilidad de los Diputados y Senadores lo son también de incompatibilidad. ⋅ Son también incompatibles: 17

A) El Presidente del Tribunal de Defensa de la competencia. B) Los miembros del Consejo de Admón. del ente publico RTVE. C) Los miembros del gabinete de la presidencia del Gobierno o de cualquiera de los Ministros y de los secretarios de Estado. D) Los delegados del Gobierno en los puertos autónomos, confederaciones hidrográficas. E) Los Presidentes de los consejos de admón., consejeros, administradores, directores generales. 3. Nadie podrá ser miembro de las Dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso. 4. Los Senadores designados por las CCAA: A) Solo podrán desempeñar aquellas actividades que como Senadores les estén expresamente autorizadas en la Constitución y en esta Ley cualquiera que fuese el régimen que les pudiera corresponder por virtud de su designación por la CCAA. B) Solo podrán percibir la remuneración que les corresponda como Senadores, salvo que opten expresamente por la que hubieran de percibir, en su caso, como parlamentarios autonómicos. Art.156. ⋅ Los diputados y Senadores únicamente podrán formar parte de los órganos colegiados de dirección o consejos de administración de organismos, entes públicos cuando su elección corresponda a las respectivas Cámaras, a las Cortes Generales o a las Asambleas Legislativas de las CCAA, pero solo percibirán las dietas o indemnizaciones que les correspondan y que se acomoden al régimen general previsto para la Admón. Publica. ⋅ Las cantidades devengadas y que, no deban 18

ser percibidas, serán ingresadas directamente por el organismo, ente o empresa en el Tesoro Publico. ⋅ En ningún caso, se podrá pertenecer a más de dos órganos colegiados de dirección o consejos de admón. a que se refiere el apartado 1 de este artículo. Art. 157. ⋅ El mandato de los Diputados y Senadores se ejercerá en régimen de dedicación absoluta en los términos previstos en la Constitución y en la presente Ley. ⋅ El mandato de los Diputados y Senadores será incompatible con el desempeño de cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos. ⋅ La condición de Diputado y Senador es incompatible con el ejercicio de la función pública y con el desempeño de cualquier otro puesto que figure al servicio o en los presupuestos de los órganos constitucionales. ⋅ Los parlamentarios que reúnan la condición de profesores universitarios podrán colaborar en actividades de docencia o investigación de carácter extraordinario. Art. 158. ⋅ Los Diputados y Senadores no podrán percibir más de una remuneración con cargo a los presupuestos de los órganos constitucionales. ⋅ Los Diputados y Senadores no pueden percibir pensiones de derechos pasivos o de cualquier régimen de Seguridad Social publico y obligatorio Art.159. ⋅ El mandato de los Diputados y Senadores en incompatible con el desempeño de actividades privadas. ⋅ Es en todo caso incompatible la realización de las conductas siguientes: a) Las actividades de gestión, defensa, dirección o asesoramiento ante cualesquiera organismos o empresas del sector publico 19

estatal, autonómico o local, respecto de asuntos que hayan de resolverse por ellos, que afecten directamente a la realización de algún servicio público o que estén encaminados a la obtención de subvenciones o avales públicos. b) La actividad de contratista o fiador de obras, servicios, suministros y, en general, cualesquiera contratos que se paguen de fondos de organismos o empresas del sector publico estatal, autonómico o local. c) El desempeño de puestos o cargos que llevan anejas funciones de dirección, representación, asesoramiento o prestación de servicios en empresas o sociedades arredantarias o administraciones de monopolios. d) La prestación de servicios de asesoramiento o de cualquier otra índole, con titularidad individual o compartida, a favor de organismos o empresas del sector publico estatal, autonómico o local. e) La participación superior al 10%, adquirida en todo o en parte con posterioridad a la fecha de su elección como diputado o senador, salvo que fuere por herencia, en empresas o sociedades que tengan contratos de obras, servicios, suministros o, en general, cualesquiera otros que se paguen con fondos de organismos o empresas del sector publico estatal, autonómico o local. f)Las funciones de Presidente del Consejo de Admón., consejero, administrador, director general, gerente o cargos equivalentes, así como la prestación de servicios en entidades de crédito o aseguradoras o en cualesquiera sociedades o entidades que tengan un objeto fundamentalmente financiero y hagan apelación públicamente al ahorro y al crédito. g) Y cualesquiera otras actividades que por su naturaleza sean incompatibles con la dedicación y las obligaciones parlamentarias contenidas en los respectivos reglamentos.

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3. De la prohibición de ejercicio de actividades públicas y privadas a que se refieren el Art. 157.2 y el presente, se exceptúan tan solo: a) La mera administración del patrimonio personal o familiar. b) La producción y creación literaria, científica, artística o técnica, así como las publicaciones derivadas de ellas. c) Las actividades privadas distintas de las recogidas en el apartado 2 de este artículo que serán autorizadas por la respectiva comisión de cada Camara, previa petición expresa de los interesados. Art. 160. ⋅ Los Diputados y los Senadores están obligados a formular declaración de todas las actividades que puedan constituir causa de incompatibilidad conforme a lo establecido en esta Ley Orgánica y de cualesquiera otras actividades que les proporcionen ingresos económicos. ⋅ Las declaraciones sobre actividades y bienes se formularan por separado conforme a modelos que aprobaran las Mesas de ambas Cámaras en reunión conjunta y se inscribirán Registro de interés a los efectos del presente articulo y a los que determinen los reglamentos de las mismas Cámaras. La declaración de actividades incluirá: • Cualesquiera actividades que se ejercieren y que puedan constituir causa de incompatibilidad, conforme al número 2 del artículo 159. • Las que, con arreglo a la Ley, puedan ser de ejercicio compatible. • Cualesquiera actividades que proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos. El contenido de Registro de interés tendrá carácter público. ⋅ El Pleno de la Cámara resolverá sobre la posible incompatibilidad que deberá ser motivada y basarse en los casos previstos en 21

el número del artículo 159, y, si declara la incompatibilidad, el parlamentario deberá optar entre el escaño y el cargo, actividad, percepción o participación incompatible. Funcionamiento de las Cortes Generales. Reunión de las Cámaras • Reuniones ordinarias: anualmente en dos periodos de sesiones. • Reuniones extraordinarias: durante el periodo de vacaciones parlamentarias a petición del Gobierno. Las sesiones: son periodos de unidad del trabajo parlamentario, suelen ser siempre públicas. Las de las Comisiones no. Orden del día: pueden ser objeto de debate y de decisión posterior. Los Presidentes de las Cámaras intervienen en la fijación del orden del DIA de las Comisiones. Los debates: los Parlamentos tienen carácter deliberante. Las votaciones: son el cauce adecuado para que la Cámara de expresión a sus decisiones. Deben estar reglamentariamente reunidas y con la asistencia de la mayoría de sus miembros. Clases de votaciones: ⋅ Por asentimiento a la propuesta de la Presidencia, cuando esta no suscite reparo u oposición. ⋅ Ordinaria, mediante el sistema electrónico o mediante el sistema de los levantamientos. ⋅ Publica por llamamiento, para cuestiones importantes como la investidura, la moción de censura y la cuestión de confianza. ⋅ Secreta, por procedimiento electrónico y por papeletas, cuando se trate de elección de personas. La acción conjunta de ambas cámaras. Supuestos: • El ejercicio de las competencias no 22

legislativas del Titulo II • La autorización que deben hacer las Cortes Generales para la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios internacionales. • La autorización de acuerdos de cooperación entre CCAA. • La distribución de los recursos del Fondo de Compensación. Función legislativa. El proceso legislativo puede ser ordinario o especial. El derecho comparado nos muestra diferentes modalidades. ⋅ El procedimiento de lectura única. Consiste en el debate en sesión plenaria de todo el proyecto. ⋅ El procedimiento de dos lecturas; se debaten los principios generales del proyecto y se procede al examen del articulado del mismo. ⋅ El procedimiento de 3 lecturas; modelo continental, la primera lectura representa una discusión de los principios generales, la segunda viene representada por el debate en comisión, y la tercera consiste en la discusión en el Pleno en base a los debates de la comisión. Fase introductoria: iniciativa legislativa: ⋅ Iniciativa gubernamental. Adopta la denominación de proyecto de ley y supone una posición de supremacía respecto de los demás titulares de iniciativa. Algunas materias como las presupuestarias están reservadas a la iniciativa exclusiva del Gobierno. ⋅ Iniciativa parlamentaria. Es ejercida por los grupos parlamentarias o por un número mínimo de parlamentarios. Se exige la toma en consideración de la proposición en cuestión, a la cual puede oponerse el Gobierno porque implique aumento de créditos o disminución de gastos. ⋅ Iniciativa comunitaria. Las CCAA pueden solicitar al Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegado 23

ante dicha Cámara un máximo de 3 miembros de la Asamblea de la CCAA encargados de su defensa. ⋅ Iniciativa popular. Representa una participación semidirecta de los ciudadanos en el ejercicio de la función legislativa sobre aquellas cuestiones que no encuentran un especial eco en las formaciones políticas con representación en el Parlamento. Fases: ⋅ La presentación de la iniciativa. ⋅ La recogida de firmas. ⋅ La tramitación parlamentaria de la proposición. Fase constitutiva: conjunto de trámites por medio de los cuales se desarrolla la elaboración y aprobación de la ley. La intervención del Senado es posterior a la del Congreso. Tramites: ⋅ La presentación de enmiendas pueden ser a la totalidad, que son las que versan sobre la oportunidad de los principios o el espíritu del proyecto, postulando su devolución al Gobierno o pronunciando un texto alternativo completo ; o al articulado que podrán ser de supresión, modificación o adicción. Las enmiendas deberán ser presentadas en el plazo de 15 días, contados a partir de la publicación del proyecto. ⋅ Debate de la totalidad en el Pleno del Congreso ⋅ Deliberación en la comisión correspondiente. ⋅ Deliberación de Pleno. ⋅ Participación del Senado en el proceso legislativo. Actúa de modo semejante la Congreso. Posibilidades: • Aceptar el texto del Congreso, sin introducir variación o modificación. • Introducir, mediante mensaje motivado. • Interposición, con mensaje motivado, de un veto, que requiere 24

el voto favorable de la mayoría absoluta. Fase integradora de la eficacia: finaliza la fase constitutiva, la ley ya es perfecta pero todavía no es eficaz, ya que faltan los trámites de la sanción del Monarca, su promulgación y su publicación. Función económica y presupuestaria. Los acuerdos de las Cámaras se realizan a través de decisiones normativas. Las numerosas funciones económicas del Estado exigen disposiciones normativas desde las cuales puedan aplicarse y ejecutarse. La Ley General de Presupuestos, cuya iniciativa pertenece exclusivamente al Gobierno y donde deben incluirse todas las partidas de gastos del Estado para el año siguiente. El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos 3 meses antes de la expiración de los del año anterior. Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día se consideraran automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos. El control parlamentario. El sistema parlamentario se basa en una relación de confianza entre el Gobierno y el Parlamento. Las técnicas de control parlamentario racionalizado han favorecido una mayor estabilidad gubernamental. La estrecha vinculación entre Gobierno y mayoría que le apoya hace muy difícil que este control 25

parlamentario provoque la caída del Gobierno. Instrumentos de control parlamentario. La mayoría de ellos están regulados en los Reglamentos parlamentarios. • Información y Control: los parlamentarios puede recabar a la Admón. la información y documentación que precisen. Las Cámaras pueden solicitar la presencia de miembros desgobierno para que realicen determinados informes y someterse a preguntas y observaciones de los parlamentarios. • Las preguntas, debe reservarse un tiempo mínimo para preguntas e interpelaciones. • Las interpelaciones, son orales, ante el Pleno de la Cámara. • Las comisiones de Investigación. TEMA 6: EL GOBIERNO. Composición. Tradicionalmente han existido 2 sistemas: ♦ Uno consistente en que el Parlamento, por medio de una ley, establezca el número y naturaleza de los Departamentos ministeriales. ♦ Otro sistema es dejar en total libertad al Presidente del Gobierno para formar su equipo gubernamental. El Gobierno se compone: • Presidente del Gobierno. • Vicepresidentes: ♦ No son cargos obligatorios. Su función es sustituir al Presidente. ♦ Pueden llevar o no aparejada una cartera ministerial. 26

♦ Ser los responsables y coordinadores de áreas gubernamentales específicas. ♦ Ministros. Doble condición: ◊ Miembros de gobierno. ◊ Jefes de los diferentes Departamentos ministeriales. ♦ Secretario de Estado. ◊ Son órganos auxiliares de los ministros. ◊ Sus funciones son las propias de su área gubernamental de responsabilidad, si como la de sustituir al ministro, asistir si son requeridos al Consejo de Ministros. ◊ No tienen la consideración de miembros del Gobierno según la Ley del Gobierno de 27 de noviembre de 1997. El Presidente del Gobierno. Existe una preeminencia y dirección del Gobierno por el Presidente, que tiene facultades que solo a el corresponde, entre ellas la propuesta exclusiva para el nombramiento y cese de los Ministros. Únicamente es el Presidente el que goza de la confianza del Congreso. La legitimidad de los Ministros depende de la confianza del Presidente del Gobierno Nombramiento.

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Hay que tener en cuenta que en la configuración del Gobierno se pueden distinguir dos momentos: ♦ El nombramiento del Presidente. ♦ El de los demás miembros del Gobierno. Existen 2 modalidades de nombramiento del Presidente del Gobierno: ◊ Nombramiento ordinario: los supuestos que dan lugar a su puesta en marcha son: ⋅ Celebración de elecciones generales. ⋅ Dimisión o fallecimiento del anterior presidente. ⋅ Perdida de la confianza por haberse rechazado una cuestión de confianza. Fases: ♦ Propuesta de nombramiento. ♦ Investidura del Congreso. ♦ Nombramiento como Presidente del Gobierno por el Rey. ⋅ Nombramiento extraordinario.: se produce cuando el congreso de los Diputados adopta una moción de censura contra el Gobierno, en la cual debe figurar un candidato a la Presidencia del Gobierno. Dos particularidades: ⋅ Se trata de un nombramiento automático. ⋅ El candidato así nombrado ha obtenido la confianza de la Cámara por mayoría. Funciones. 28

Funciones como director y coordinador de la actuación de gobierno: ⋅ Convocar el Consejo de Ministros, fijar su orden del día y presidir sus sesiones. ⋅ Mantener la unidad de dirección política de la actividad gubernamental, establecer las directrices de la política general. ⋅ Proponer el programa legislativo del Gobierno. ⋅ Acordar la sustitución de los miembros del Gobierno en caso de ausencia o enfermedad. ⋅ Ejercer la potestad reglamentaria cuando esta no corresponda específicamente al Consejo de Ministros. ⋅ Someter al Consejo de Ministros cualquier asunto que estime conveniente. Funciones del Presidente en relación con los demás órganos constitucionales del Estado. ⋅ En relación a la Corona. • Presentar al Rey. • Proponerle la disolución de las Cortes. • Proponerle la convocatoria de referéndum. • Mantenerle informado de los asuntos de Estado y solicitar que presida el Consejo de Ministros. • Proponerle, previa autorización de las Cortes, la declaración de la guerra y la conclusión de la paz. • En relación con las Cortes. ♦ Prestar la información y ayuda que las Cámaras recaben al Gobierno. ♦ Plantear ante el Congreso, previa deliberación del Consejo de Ministros, la cuestión de confianza. ♦ Dar cuenta de la ausencia del Rey, así como de las demás cuestiones referentes a la Corona. • En relación con el Poder Judicial. ♦ Proponer al Rey el nombramiento del Fiscal General del Estado. ♦ Proponer al Rey el ejercicio del derecho de gracia (perdonar penas). 29

• En relación con el Tribunal Constitucional. ♦ Plantear ante el Tribunal Constitucional los oportunos recursos que le confiere su legitimación activa. El Consejo de Ministros. Es un órgano que tiene una posición central al dirigir la política general y las notas de ser órgano colegial y solidario, aunque cada miembro tenga funciones propias. La legislación ha introducido órganos no previstos en la Constitución. El Consejo de Ministros se trata de un órgano colegiado político y ser las deliberaciones secretas expresan siempre la voluntad colectiva y la única forma de separarse de ella seria presentar la dimisión como miembro del Consejo. Existe una reunión semanal los viernes. Status jurídico y responsabilidad. Los miembros del Gobierno, aunque están sujetos al principio de responsabilidad colectiva, son también responsables directos de su gestión. Incompatibilidades: los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna. Responsabilidad del Gobierno: penal política. La responsabilidad civil: dos sistemas: • Uno consiste en que el titular 30

legitimado para enjuiciar esta responsabilidad penal sea el propio parlamento. • Otro en que los titulares legitimados van a ser los tribunales de justicia. Funcionamiento del Gobierno. Nuestra Constitución no contiene las reglas o principios generales del funcionamiento del Gobierno. El Gobierno es un órgano colegiado tanto en su composición como en su funcionamiento. Dos modalidades: funcionamiento en Consejo de Ministros y el de Comisiones Delegadas del Gobierno. Funciones. Se describen funciones generales que habrán de concretarse. Las funciones puedes ser: ♦ De carácter político, que integrarían las funciones de gobierno. ♦ De carácter ejecutivo, que integrarían la función propiamente ejecutiva. La función de Gobierno es más amplia que la clásica función ejecutiva. Funciones del Art.97 ♦ La dirección de la política interior y exterior. ♦ La dirección de la Admón. civil y militar. ♦ La defensa del estado. ♦ La función ejecutiva. ♦ El ejercicio de la potestad reglamentaria. Funciones del gobierno con otros órganos constitucionales. ♦ En relación con la Jefatura del Estado. ♦ En relación con el Parlamento. 31

• El gobierno esta presente en la Junta de Portavoces e interviene en la disolución y convocatoria de nuevas elecciones. • El ejercicio de la potestad legislativa a través de los proyectos de ley. • La actividad económica del Estado: elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, emisión de Deuda Publica • La necesidad de someterse al control político del Parlamento, interpelaciones y preguntas, la moción de censura y la cuestión de confianza. ♦ En relación con el Poder Judicial y Tribunal Constitucional. ♦ En relación con las CCAA. El Cese del Gobierno. El nombramiento y cese del Gobierno van unidos al del Presidente. Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente. Notas: • La intervención del Parlamento parece estar ausente. • El monarca carece de todo poder discrecional al respecto. • Conclusión; la voluntad presidencial es la única determinante en la formación del Ejecutivo. Cese del Gobierno como órgano colegiado: ◊ Tras la celebración de elecciones generales. ◊ En caso de pérdida de la confianza parlamentaria. El Presidente del Gobierno, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. El Congreso de los Diputados puede 32

exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura. Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, este presentara su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Gobierno. Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentara su dimisión al Rey. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales. La Administración Pública. La Admón. es el instrumento fundamental de la acción de los poderes públicos. El Estado puede encomendar a particulares el cumplimiento de ciertas acciones públicas, y organizar empresas públicas que actúan con más agilidad, prácticamente como empresas privadas. Excitan diversos tipos de Admón. Publicas de acuerdo con los siguientes criterios: • Organización territorial y Admón. Publica: debe distinguirse la del Estado, autonómicas, provinciales, insulares y municipales. La Admón. Periférica del Estado es la Admón. del Estado en provincias y CCAA, coordinada por los delegados del Gobierno. • Admón. no territoriales: corporaciones públicas, que tiene un elemento personal, como los colegios profesionales. Instituciones publ. INS, INSS, INI. Un caso de gran autonomía es el de las Univ. Publ. • Otras Admón. Publ: las Admón. de los órganos constitucionales. • Admón. de Justicia. • Defensor del Pueblo. • Tribunal de Cuentas. • Admón. electoral. 33

TEMA 7: EL PODER JUDICIAL. Configuración constitucional. La Constitución reconoce importantes garantías de independencia, inamovilidad de los jueces, así como el que estos son responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. Esto se complementa con la declaración de que jueces y magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley. La función jurisdiccional es la mas participativa, aunque el juez este estrechamente vinculado a la aplicación de la ley. Los principios que rigen la actividad jurisdiccional son los de gratuidad, publicidad, moralidad y unidad. El ejercicio de la potestad jurisdiccional corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales. También el principio de unidad de jurisdicción en todo el país queda reforzado al considerar al TS como el órgano jurisdiccional superior. El Ministerio tiene como misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, así como velar por la independencia de los tribunales y procurar ante estos la satisfacción del interés social. El Ministerio Fiscal se rige por los principios de unidad de actuación, dependencia jerárquica y legalidad. La estructura del Poder Judicial. El Poder Judicial establece un 34

cuadro de órganos del Poder Judicial, que son los siguientes: • Juzgados de Paz y Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. • En el ámbito provincial existen los Juzgados de lo Contencioso. • Audiencias Provinciales. • Tribunales Superiores de Justicia. • Audiencia Nacional; contra los delitos de trafico de drogas y terrorismo. • Tribunal Supremo; jurisdicción nacional para la casación de sentencias de tribunales inferiores. El Consejo General del Poder Judicial es un órgano que va a asumir funciones de carácter organizativo y administrativo para el funcionamiento independiente de Juzgados y Tribunales. La Constitución también prevé que se cree una policía judicial para la averiguación de delitos, dependientes de Jueces y Tribunales y del Ministerio Fiscal. Estructura interna del CGPJ: Presidente, Vicepresidente, Pleno, Comisión Permanente, Comisión Disciplinario, Comisión de Calificación y otra comisiones que se estime oportuno constituir: ♦ Competencias ♦ De orden interno. ◊ Nombrar al Presidente. ◊ Aprobar el presupuesto. ◊ Potestad reglamentaria. ♦ De Gobierno del Poder Judicial: ◊ Inspección de Juzgados y Tribunales. ◊ Formación y perfeccionamiento. Escuela judicial. ◊ Provisión de destinos. 35

◊ Régimen disciplinario de jueces y magistrados. ◊ Informe de anteproyecto de ley que tengan que ver con demarcaciones judiciales o plantilla orgánica de la magistratura, normas procesales o que afecten a aspectos jurídico−jurisdiccionales. ◊ Elevar un informe anual a las Cortes sobre la situación de la Justicia. ◊ Proponer dos vocales para el TC. ◊ Ser oído antes del nombramiento del Fiscal General del Estado. El CGPJ no es parte del Poder Judicial es un órgano jurídico−político constitucional encargado de la admón. del Poder Judicial. TEMA 8: EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. El modelo norteamericano difuso. Todos los jueces y tribunales ordinarios ejercen el control de la constitucional de las leyes en el momento de seleccionar la normativa aplicable al caso. En el marco de este sistema difuso de control si el juez o Tribunal considera que la norma legal no es constitucional debe ser inaplicable al caso que se esta juzgando, pero la ley sigue vigente y con la plena fuerza vinculante, es decir, sigue siendo aplicable para supuestos de hecho que no sean idénticos.

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El modelo europeo. Integrada por un único órgano constitucional especializado, un Tribunal Constitucional, que es el encargado de juzgar con carácter exclusivo y excluyente, acerca de la adecuación de las leyes a la Constitución mediante un proceso de constitucionalidad. El juicio de constitucionalidad de las leyes se realiza mediante una ponderación abstracta entre normas. Cuando el TC determina la inconstitucionalidad de una ley, declara la nulidad de la norma legal y esta expulsada del Ordenamiento Jurídico. Naturaleza. El TC, es un órgano constitucional porque: ♦ Se encuentra directamente configurado por la Constitución. ♦ Es un componente fundamental de la estructura constitucional. ♦ Goza de paridad de rango en las relaciones de coordinación que mantiene con los demás órganos constitucionales. La introducción de la justicia constitucional en España, tiene su precedente de la II Republica. El TC es además el órgano constitucional encargado de realizar la interpretación suprema y vinculante de la Constitución, que posee carácter jurisdiccional y que forma parte integrante del sistema político español. Características que lo diferencia de otros órganos políticos:

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♦ Propio sistema de composición. ♦ Sus resoluciones responderán a 3 valoraciones políticas. Composición. Se compone de 12 miembros, propuestos por otros órganos constitucionales: ♦ 2 magistrados nombrados por el Rey a propuesta del Gobierno. 8 magistrados de origen parlamentario, esto es, nombrados por el Rey a propuesta del el Congreso de los Diputados y del Senado. Las incompatibilidades a que se encuentran sometidos los miembros del TC son: no pueden ejercer mandato representativo alguno ni cargo político administrativo, ni desempeñar funciones directivas en un partido político o en un sindicato o estar empleados al servicio de los mismos, ni ejercer las carreras judicial y fiscal ni actividad profesional o mercantil. Funcionamiento. Funciona en el Pleno y la sala primera es presidida por el Presidente del TC y la segunda por el Vicepresidente. Además compete al Pleno: ♦ La aprobación del Reglamento de funcionamiento interno. ♦ La elección del Presidente y Vicepresidente. ♦ La distribución de asuntos entre Salas. Introducción. El TC conocerá: ♦ Del recurso y de la cuestión 38

de inconstitucionalidad contra leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de ley. ♦ Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades publicas relacionados. ♦ De los conflictos constitucionalidades de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de estas entre si. ♦ De los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado. ♦ De los conflictos en defensa de la autonomía local. ♦ De la declaración sobre la constitucionalidad de los Tratados Internacionales. ♦ De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas. El recurso de inconstitucionalidad. Contrastar y verificar la conformidad o disconformidad de una ley o acto con fuerza de ley con la Constitución. Están legitimados para imponer el recurso de inconstitucionalidad: ♦ El Presidente del Gobierno. ♦ El Defensor del Pueblo. ♦ 50 Diputados. ♦ 50 Senadores. ♦ Los órganos colegiados ejecutivos de las CCAA. ♦ Las asambleas de las CCAA. La Cuestión de inconstitucionalidad. Los Jueces y Tribunales podrán plantear ante el TC la cuestión sobre la eventual inconstitucionalidad de una ley o norma. Las características de este procedimiento son: • La cuestión de inconstitucionalidad 39

puede plantearse en cualquier proceso y en cualquier instancia, una vez concluido el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia. • La cuestión de inconstitucionalidad podrá plantearse únicamente por el Juez o Tribunal que conozca el proceso, de oficio o a instancia de parte. • Tiene que existir un nexo de causalidad necesaria entra la norma aplicable y sobre el fallo. Recurso de amparo. Procedimiento de remedio ultimo frente a violación de los derechos y libertades originadas por: ♦ Actos sin valor de ley de los órganos legislativos del Estado o de las CCAA. ♦ Actos de los órganos políticos y administrativos del Estado o de las CCAA. ♦ Actos u omisiones de un órgano jurisdiccional en cualquier tipo de proceso. ♦ Actos que violen el derecho a la objeción de conciencia reconocido. Por otra parte, los legitimados para interponerlo son: la persona directamente afectada, el Defensor del Pueblo y el Ministerio. Fiscal o quienes hayan sido parte en el proceso judicial, el Defensor del Pueblo y el Ministerio. Fiscal. Conflictos de la competencia. La existencia de distintas administraciones públicas y órganos que generan conflictos sobre las competencias. ♦ El Estado y las CCAA. ♦ Dos o más CCAA. ♦ El Gobierno y el Congreso de los Diputados, el Senado o el Consejo General del 40

Poder Judicial. ♦ Cualquiera de estos últimos entre si. ♦ Conflictos de competencia en defensa de la autonomía que planteen los municipios y provincias frente al Estado o una CCAA. Pueden plantear este conflicto: ◊ El municipio o provincia que sea destinatario único de la Ley. ◊ Un mínimo del séptimo de municipios del ámbito territorial de aplicación de la norma con rango de ley que supongan un mínimo del sexto de la población oficial del territorio afectado. ◊ Un número de provincias que sean como mínimo la mitad de las que existen en el ámbito de aplicación de la norma con rango de ley y supongan como mínimo, la mitad de la población oficial. Efectos de las sentencias. Sentencias del TC: ♦ Que serán publicadas en el BOE. ♦ Que conjuntamente con el texto de la sentencia se publiquen los votos particulares de las opiniones disidentes. ♦ Tienen valor de cosa juzgada a partir del DIA siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. ♦ Las sentencias que declaren 41

la inconstitucionalidad de una ley o norma con fuerza de ley tiene plenos efectos frente a todos. ♦ Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la Ley en la parte no. TEMA 9: LA REGULACION CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES. Declaraciones de los derechos. La plasmación positiva de los derechos y libertades del ser humano no fue homogénea en todos los países. Las declaraciones de Virginia y de los Derechos del Hombre y del Ciudadano son dos claros exponentes de textos que reconocen aquellos derechos inherentes a la condición humana. Se han sentado las bases de la libertad y de la democracia; de la separación entre el ámbito de poder publico y el espacio reservado a la privacidad de las personas. Evolución de la plasmación constitucional del derecho humano. Las declaraciones de derechos fueron pronto incorporadas a las Constituciones. El ejercicio real de los derechos otorgados por las Constituciones quedaba en la práctica a merced del ordenamiento infraconstitucional. En Europa cabe resaltar el Convenio de Roma de 1950, para la protección de los derechos humanos y las libertades. Las Constituciones no solo refleja una acusada influencia de las declaraciones internacionales, sino que las ha consagrado como criterio interpretativo de las normas relativas 42

a derechos fundamentales y libertades que la propia Constitución reconoce. Topología. Fruto de la evolución histórica y del proceso de lucha por el reconocimiento de los diferentes derechos fundamentales, esto han quedado estructurados en 3 categorías: libertades individuales, derechos políticos de participación y derechos de prestación social, económica y cultural. No se trata necesariamente de 3 diferentes etapas históricas, sino más bien de 3 configuraciones internas diferentes de los derechos. Los primeros derechos reconocidos obedecen a la categoría del derecho entendido como libertad individual. Al reconocimiento de los derechos de libertad individual acompañara el de los derechos de participación política. Los derechos políticos son limitados al ámbito de la comunidad política a la que el individuo pertenece. Los derechos de prestación socioeconómicos y culturales, que son fruto de la exigencia a los poderes públicos de la realización de las reformas sociales que permitan una efectividad real de la libertad y de la igualdad. El reconocimiento de estos derechos tiene su precedente en la Constitución francés de 1848. En el nuevo marco del Estado Social y democrático de Derecho casi todos los derechos−libertad clásicos del liberalismo han adquirido una dimensión prestacional. La igualdad se configura en nuestra Constitución con la pretensión de crear un verdadero sistema jurídico completo de protección y garantía 43

del bien jurídico igualdad. La igualdad se configura de distinta forma en los Títulos Preliminar y I de nuestra Constitución. • La igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico: como un objetivo o finalidad deseable por el orden constitucional. • La igualdad real, material o efectiva: supone el reconocimiento constitucional implícito de que en realidad existen profundas diferencias de carácter social, económico, cultural. Que inciden en los individuos y condicionan su existencia. (subvenciones, becas). La igualdad real corrige las consecuencias del sistema capitalista e impulsa muy diversas políticas sociales. • La igualdad ante la ley, su naturaleza jurídica. • La igualdad como limite a la actuación de los poderes públicos.: distinción entre el principio de igualdad en la ley y el principio de igualdad ante la ley: ♦ El principio de igualdad en la ley se refiere al contenido de la norma, y supone que este principio actúa como un autentico limite a la libertad normativa del legislador. ♦ El principio de igualdad ante la ley, hace referencia a la eficacia de la norma, ello implica que un mismo órgano no pueda modificar arbitrariamente el sentido de sus decisiones en casos sustanciales iguales. Breve estudio del principio de igualdad y del derecho a la vida. El derecho a la vida: • La vida como presupuesto y como derecho fundamental: la vida no es solo un derecho sino un valor superior y previo a todos los derechos sin excepción. Su inclusión 44

en esta sede responde a una elemental exigencia de garantía. • El aborto: despenalización del aborto en 3 supuestos. La vida es un concepto indeterminado. Desde el punto de vista de la cuestión planteada se precisa: ♦ Que la vida humana es un devenir, un proceso que comienza con la gestación, en el curso de la cual una realidad biológica va tomando corpórea y sensitivamente configuración humana. ♦ Que la gestación ha generado un tertium existencialmente distinto de la madre. ♦ Dentro de los cambios en el desarrollo, tiene relevancia el nacimiento. La protección que la Constitución dispensa al nasciturus implica para el Estado 2 obligaciones: ♦ La de abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación. ♦ La de establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma y que incluye las normas penales. La dignidad de la persona se halla íntimamente vinculada con el libre desarrollo de la personalidad y los derechos a la integridad física y moral, a la libertad de ideas y creencias al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El término necesario solo puede interpretarse en el sentido de que se produce una colisión entre la vida del nasciturus y la vida o salud de la embarazada que no puede solucionarse de ninguna otra forma. Por consiguiente, resulta 45

constitucional la prevalecía de la vida de la madre. En cuanto a la indicación de que el embarazo sea consecuencia de un delito de violación y siempre que el aborto se practique dentro de las 12 primeras semanas, basta considerar que la gestación ha tenido su origen en la comisión de un acto no solo contrario a la voluntad de la mujer. La indicación relativa a la probable existencia de graves taras físicas o psíquicas en el feto. Lo que se refiere al aborto terapéutico, este Tribunal estima que la requerida intervención de un medico para practicar la interrupción del embarazo, sin que se prevea dictamen medico alguno, resulta insuficiente. Los 3 supuestos contemplados en esta Sentencia se han chatee rizado a su vez en 2 clases: ♦ El aborto eugenésico, cuando existieren graves daños en el feto. Practicar dentro de las 22 primeras semanas de gestación y mediante acreditación de un dictamen medico realizado por 2 especialistas médicos distintos del sanitario que practique el aborto y anterior al mismo. ♦ El aborto terapéutico, que engloba el supuesto del grave riesgo para la vida o salud física o psíquica de la madre y el caso del embarazo producido por una violación. ♦ Tratamiento constitucional y legal de otros actos contra la vida. • El suicidio: acción auto inflingida encaminada oponer fin a la propia vida. Si resultan sancionables las conductas, que no previendo las 46

consecuencias de los actos contra l apropia vida pudieran menoscabar los bienes jurídicos de otras personas como la vida o la integridad física. Cualquier participación en el buda a la muerte se sanciona jurídicamente en nuestro ordenamiento jurídico. • La eutanasia: esta prohibida en nuestro ordenamiento. El Estado se ha obligado a impedir que se mate a seres humanos reconociendo al derecho a la vida como un límite básico a su propio poder. • La clonación terapéutica y las células madre de adultos: problemas morales y jurídicos: la política y debate moral y legal surgido en relación al tema de las células madre se refiere principalmente a la forma en que son obtenidas. Las primeras de las fuentes no plantea más conflictos éticos que los relativos al consentimiento informado de la persona de la que se vayan a obtener las células... La segunda nos remite a los problemas sobre el uso de tejidos fetales para fines de investigación o terapia. La tercera supone sacrificar los embriones de los que se obtengan las células. Nuestro CP castiga con presión de 1 a 5 años e inhabilitación para empleo o cargo publico, profesión u oficio de 6 a 10 años, a quienes fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana. Con la misma pena se castigara la creación de seres humanos idénticos por clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza. • El derecho a la integridad física y moral: todos deben quedar protegidos frente a cualquier ataque contra la integridad física y moral y a las torturas, o tratos inhumanos o degradantes. En nuestro sistema 47

penal, así mismo se contienen bríos tipos dirigidos a evitar torturas, ya sean inflingidos por particulares o por funcionarios públicos. 1 •

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