Teoría del Estado y Derecho Constitucional

January 15, 2018 | Author: Anonymous | Category: Apuntes, Apuntes Universitarios, Gestión y Administración Pública, Varios
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TEMA 1 Teoría del Estado y Derecho Constitucional • Introducción: Toda ciencia que aspire a ser rigurosa, alcanzar unas conclusiones válidas, necesita una metodología coherente, adecuada al objeto y a la finalidad de esa disciplina, desde ese punto de partida, podemos establecer una clasificación esencial de las distintas ciencias que nos lleva a diferenciar entre Ciencias Naturales y Ciencias Humanas. La razón de ser de esa distinción radica en la consideración como objeto de cada una de ellas, de seres inanimados o animados no racionales o por el contrario, la conversión de los seres humanos y de sus componentes libres como objeto de la disciplina. Entre las Ciencias Humanas, cuya característica esencial es la dificultad para prevenir o anticipar los acontecimientos que se van a producir, destacamos la Ciencia Jurídica o Derecho, en sentido contrario, las Ciencias Naturales destacan la previsibilidad de muchos de los fenómenos por ellos estudiados (astrología, medicina, ...). Vinculada a las Ciencias Humanas, nos encontramos con las denominadas Ciencias Sociales, cuya singularidad radica en el estudio del comportamiento de los grupos o colectivos humanos; entre ellas podemos destacar la Sociología, las Ciencias Políticas, como sus principales disciplinas. Centrándonos en el Derecho, cuyo objeto es el estudio de la virtud, la justicia, podemos efectuar dos apuntes de carácter metodológico: • En primer lugar, desde un punto de vista de la estructura, lo que destaca es la presencia de tres elementos, es una norma, entendiendo por tal un mandato emanado de quien tiene la potestad para ello, y que sirve de parámetro de enjuiciamiento para todo acto posterior. El segundo elemento es el comportamiento, el acto humano. En tercer lugar, lo que llamamos juicio, una declaración sobre la adecuación o no de un acto a la norma dictada previamente, siendo esa norma el único referente que nos permitirá calificar dicho acto humano de jurídico o no jurídico. En el juicio se unen dos manifestaciones, una de carácter meramente intelectual que es fruto de la constatación del acto en la norma y una segunda de carácter volitivo en virtud de la cual lo que se persigue es garantizar el cumplimiento de la norma o reparar su incumplimiento y resarcir a quienes hubieren sido afectados por ese incumplimiento. • Una segunda aproximación metodológica al Derecho, nos lleva a diferenciar dos formas de trabajar en y desde el Derecho: Lege Data: significa aplicar una norma dada, es decir, únicamente ejecutar la normativa. Lege Ferenda: este planteamiento, al contrario que un planteamiento lege data, implica construir o aportar ideas a los efectos de modificar o reformar la normativa vigente. *División del Derecho: separación entre Derecho Público y Derecho Privado La división fundamental que opera en el ámbito político es la que distingue Derecho Público y Derecho Privado, esta división presume una distinción previa que pasa por calificar el Derecho como Derecho Natural y Derecho Posterior. El Derecho Natural es aquel que viene impuesto por la Naturaleza y cuya esencia se concentra en que todo hombre por el hecho de ser persona es titular por una serie de derechos inalienables, frente a este Derecho Natural se ha, originariamente, pactado unas nuevas normas jurídicas dadas por los hombres y que conocemos como Derecho Positivo, en realidad este Derecho Positivo es el único con entidad objetiva y real por lo tanto es sobre éste sobre el que podemos proyectar la distinción entre Derecho Público y Derecho Privado. El Derecho Positivo es un derecho que en el mundo contemporáneo es mayoritariamente escrito. La distinción entre Derecho Público y Derecho Privado es una de las más antiguas que operan en el 1

ámbito jurídico y se remonta a su formulación por Ulpiano en el siglo III y que se recoge en el Corpus de Justiniano. La esencia de la distinción radica en conectar al Estado o la República todo lo relacionado con el Derecho Público, mientras que todo aquello que respecta a los particulares, pertenece al Derecho Privado. Los criterios técnicos que se usan para la distinción son la patrimonialidad o la no patrimonialidad del interés defendido, ha sostenido que el Derecho Privado siempre lo tiene mientras que el Derecho Público tutela intereses superiores de la persona, como la vida, el honor,... Un segundo criterio es la protección o no protección, por regla general, el Derecho Privado se caracteriza porque su defensa se ha solicitado por el titular lesionado, en lo que se conoce como acción privada o instancia de parte. Mientras que lo peculiar del Derecho Público es de actos de oficio, es decir, por la acción propia de los organismos del Estado. El tercer criterio es el carácter necesario o voluntario de las normas, por lo general, el Derecho Público es necesario, inderogable por los particulares y por los organismos públicos implicados, al contrario el Derecho Privado es voluntario, es decir, puede no aplicarse en casos concretos, si así lo deciden las partes. Finalmente la distinción entre Derecho Público y Derecho Privado se conecta con la posición de los sujetos en la relación jurídica. Se dice, en el Derecho Privado, que los sujetos están en estado de igualdad, en tanto, en las relaciones de Derecho Público, los organismos de esta naturaleza se encuentran en una posición de supremacía respecto a los particulares. =>Pregunta de examen: contemplar la norma jurídica desde la retroactividad de la norma. 2− Relación de las normas del Derecho Público. La primera de las normas del Derecho Público es el Derecho Constitucional: éste se encarga de estudiar la estructura fundamental del Estado, de la distribución de las competencias supremas y de identificar los límites del poder público. Otra forma del Derecho Público es el Derecho Administrativo que se encarga del estudio de en detalle de las actuaciones de los poderes públicos, por ello ha sido denominado Derecho Constitucional Concretizado o Concreto, otra de las formas es el Derecho Tributario o Financiero que se encarga esencialmente de la recaudación de tributos necesaria para el funcionamiento del Estado. Otra de las ramas es el Derecho Penal, el Jus Punendi, es decir, la potestad de coacción y de castigo que se atribuye al Estado. Otra rama es el Derecho Procesar encargado de velar por la objetividad de imparcialidad de los derechos judiciales, esta rama se subdivide en tantos sectores como jurisdicciones existen: civil, penal, constitucional,... Finalmente el Derecho Internacional Público se ocupa de la regulación de las relaciones entre Estados. La otra gran rama es el Derecho Privado que son fundamentalmente los siguientes: el Derecho Civil, a ello corresponde el estudio de las relaciones jurídicas que surgen entre los particulares y que consta de tres grandes sectores: • Obligaciones y contratos: convenios celebrados entre particulares. • Derechos Reales y de aprovechamiento de las cosas: por ejemplo el arrendamiento. • Familia y sucesiones La siguiente rama del Derecho Privado, el Derecho Internacional Privado el encargado de estudiar las relaciones entre particulares que proceden de diferentes Estados. La siguiente rama es el Derecho Laboral o del trabajo, que estudia las peculiares relaciones jurídicas en los contratos privados en que alguna de las partes es del Derecho del Trabajo. Finalmente el Derecho Mercantil es el encargado de las relaciones jurídicas del comercio y del intercambio en masa.

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El Derecho Constitucional, entre todas las ramas del Derecho, nos interesa a la hora de profundizar en la Teoría del Estado, el Derecho Público y dentro de él el Derecho Constitucional. En nuestro país, el Derecho Constitucional inicia su andadura como ciencia en la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 368 establecía: El plan general de enseñanza será uniforme en todo el reino, debiendo explicarse la Constitución Política de la Monarquía en todas las universidades y establecimientos literarios donde se enseñan las ciencias eclesiásticas y políticas. Sin embargo, la consolidación de la disciplina del Derecho Constitucional se efectúa en 1978 con la entrada en vigor de la vigente Constitución, merced a su carácter normativo, según establece entre otros el artículo 9.1: los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. El Derecho Constitucional desde tres formas: • Derecho Constitucional General o Teoría de la Constitución: se encarga de la dogmática jurídica de esta rama, es decir, el conjunto de conceptos, postulados y categorías esenciales en la disciplina. Por ejemplo: estudio de las diferentes clasificaciones de las Constituciones. • Derecho Constitucional Particular: estudia una Constitución concreta y sus instituciones, así se habla de Derecho Constitucional Español, Alemán,... • Derecho Constitucional Comparado: se encarga del estudio conjunto de instituciones y conjuntos normativos de rango constitucional procedentes de diferentes estados. 3− La Ciencia Política En cuanto al origen de la ciencia política es muy antiguo, pudiéndolo orientar en la obra de Aristóteles La política en el siglo IV a.C., no obstante tenemos que citar a Maquiavelo con El Príncipe, siendo este autor el que proclamaría la ruptura de lo político a lo religioso y a la moral, conceptualizando el arte de la política como una actividad de técnicas específicas de posible aplicación universal. No obstante, desde una perspectiva contemporánea, la ciencia política surge a comienzos del siglo XX en los Estados Unidos bajo la denominación de Political Sciences. En el origen de la ciencia política se asiste a una lucha por desvincularse de otras disciplinas, la acción que se adopta es convertir la ciencia política en una ciencia integrativa, el porqué radica en que los ámbitos estudiados por esta ciencia son el resultado de la vinculación de temas propios de otras disciplinas (filosofía, geografía, psicología, historia, economía y derecho) Igualmente tributario de esta característica, es la utilización de métodos de carácter interdisciplinario en conexión con otras materias, así destaca la vinculación entre economía y ciencia política de la mano de la corriente de ciencia política racional que recurrirá incluso a instrumentos del análisis matemático para realizar sus construcciones científicas, la conexión metodológica entre la ciencia política y la psicología de la mano de otra corriente política como es el conductismo. Geográficamente, la génesis de la ciencia política es tributaria en cada uno de los estados de diversas circunstancias reflejándose las mismas en el contenido temático que prima en el diseño de los estudios de ciencia política, así en Alemania los estudios de ciencia política se han vinculado a la Escuela de Derecho Público alcanzado su desarrollo a partir de la Primera Guerra Mundial y siendo la Universidad de Berlín la principal promotora. En Gran Bretaña la ciencia política se produce merced a la L.S.E. (London School of Economics). Las vicisitudes de marcado carácter económico de la Gran Bretaña de entreguerras hicieron potenciar el carácter financiero y económico de la disciplina, señalando a Harald Laski como el promotor de esta disciplina. En España, la ciencia política surge de la mano del Instituto de Estudios Políticos, vinculado inicialmente a la Falange pero destacándose con posterioridad por la actitud crítica respecto al movimiento franquista y sus instituciones, lo que llevaría a impulsar desde el plano doctrinal unas tímidas medidas de carácter democrático. Podemos describir la ciencia política como una forma de conocimiento objetiva, explicativa y útil que abarca el campo de lo que antiguamente se llamaba el arte del gobierno y la legislación y que sirve para conocer la 3

realidad actual a la vez que para diseñar las diversas alternativas organizativas e institucionales de los estados. • Objetivo de la ciencia política Es el poder, circunstancia que lleva a que Lowestein describiera esta disciplina como cratología, cuyo étimo (kratos), significaba poder en griego, desde la ciencia política se han desarrollado diferentes estudios del poder. Por ejemplo: los diferentes de información o los mecanismos relacionales vinculados a la multipopularidad del poder. Vinculado con el poder, el Estado se concibe como el estudio de la ciencia política, el Estado es el marco institucional monopolizado del poder y es el Estado la organización política que ha acabado prevaleciendo en las sociedades actuales. • Contenido de la ciencia política Podemos estructurar la ciencia política en tres grandes grupos: • Teoría Política: se encarga de hacer un estudio de las grandes corrientes históricas de pensamiento político; conectaría con lo que tradicionalmente se ha llamado Historia de las ideas políticas. Autor Sabine. • Teoría del Gobierno: estudia las instituciones, teoría del Estado, los partidos políticos. Autor Duverger. • Relaciones Internacionales o Política comparada: se ocupa de todas las cuestiones relacionadas como organizaciones políticas internacionales, diplomacia y políticas públicas comparadas. • Método de la ciencia política Una teoría política es una hoja para entregar, con lo que se ha llegado al método inductivo, deductivo. • Metodología de la ciencia política En función de la perspectiva podemos diferenciar dos grandes criterios clasificatorios: − El criterio ideológico: podemos optar por construir una teoría política desde un modo crítico dialéctico de raíz marxista cuya esencia radica en adoptar una posición crítica, buscando el origen de los procesos políticos a partir de entender la sociedad como una totalidad en desarrollo histórico, su objetivo es alcanzar unas cotas mayores de libertad para el hombre, y su esencia consiste en proponer fórmulas alternativas a la realidad existente. Otra alternativa metodológica es la que identificamos como el método empírico analítico, la esencia de este método consiste en formular una propuesta legitimadora del status−quo, y por lo tanto su principal función es dotar de legitimidad a situaciones dadas incluso cuando éstas eran de carácter totalitario, desde otro criterio, el criterio técnico. − El criterio técnico: dos métodos; • El método inductivo: radica esencialmente en fundamentar sus observaciones en la experimentación y comparación, se trata de observar datos concretos procedentes de la realidad, a partir de los cuales se procederá a extraer unas premisas generales con vocación de explicación global, el ideólogo fundamental de este método es Francis Bacon al que se le considera el padre del empirismo social. Actualmente una variante de ese método es lo que se conoce como neopositivismo, corregiría el método inductivo, tras una llamada de atención de la física atómica sobre la alteración que produce en la observación y la implicación del sujeto con el objeto en el trabajo de campo. • El método deductivo: consiste en formular una serie de teorías guiadas por hipótesis previas que surgen de sintetizar (no se sabe bien de dónde han salido), el padre de la metodología deductiva es Karl Popper, en su obra elabora unos postulados para conseguir una teoría en ciencia política acorde a 4

ese método científico. Postulados: 1º Formulación de postulados genéricos sobre la realidad. 2º Que tuvieran relación entre sí. 3º Refutables con la realidad. 4º Con carácter abierto, que sean muy generales. La formulación moderna de esta metodología deductiva es lo que se conoce como performatividad y corrige el método deductivo, diciendo que una teoría es mejor que otra, si además de permitir la explicación y acomodación de hechos ya definidos, conduce a descubrir hechos hasta entonces desconocidos. 4. Teoría del Estado La teoría del Estado es una disciplina científica crítica y comunicativa que formula un programa de futuro en el que se hace un lugar a una organización más racional de la sociedad humana desde un punto de vista político y cuyos tres pilares son: el aumento progresivo de la libertad, de la igualdad y de la seguridad, es decir, se trata de una disciplina con un valor muy específico, el de la superior realización de los ciudadanos en comunidades libres. Evolución de la disciplina de Teoría del Estado Siguiendo básicamente la obra de Crossman, Biografía del Estado Moderno, nos encontramos con la posibilidad lógica de periodificar la evolución de teoría del Estado, en torno a las siguientes etapas: 1ª Etapa, siglos XV−XVI: en este período surgen unos pensadores y teóricos de la política que pretenden legitimar, desde un plano doctrinal, la aparición del Estado moderno frente a las estructuras organizativas de la Edad Media, el más importante es Nicolás Maquiavelo, cuya obra El príncipe, consiste en un manual descriptivo del modelo ideal de monarca dentro del Estado, su modelo de estadista, de príncipe fue Fernando El Católico. 2ª Etapa, siglos XVII−XVIII: aparecen con fuerza los pensadores liberales, quienes en su oposición al Estado absolutista inician un replanteamiento del papel del individuo en la sociedad, el resultado práctico de las teorías deriva en el advenimiento de diferentes procesos revolucionarios, en Gran Bretaña, Francia y finalmente en Estados Unidos, entre otros autores podemos citar a Rosseau: El contrato social, Montesquieu: El espíritu de las leyes, Locke: Ensayo sobre el Gobierno Civil y Hobbes con su Leviatán. 3ª Etapa, siglos XIX−XX: están marcados por la juridificación de la Teoría del Estado, esencialmente por la aparición de textos constitucionales que se convertirán en el epicentro de la Teoría del Estado y por la combinación de sus características con las aproximaciones, esencialmente metodológicas, provenientes de la ciencia política. El fortalecimiento de la ciencia política en la disciplina de teoría del Estado se atribuye entre otras causas a diferentes experiencias traumáticas experimentadas por el Estado, especialmente la protagonizada por Hitler, circunstancia que evidencia la invalidez de planteamientos exclusivamente jurídicos, en el desarrollo de una teoría del Estado. Entre los autores más importantes de esta fase están Jellineck, Kelsen y Schmitt. 4ª Etapa, siglo XXI: la presente centuria viene marcada por las tensiones en torno a la teorización del Estado, éste se polariza en torno a dos movimientos: • La globalización. 5

• Los nacionalismos. El empuje de ambas fuerzas parece amenazar la pervivencia del Estado hasta el punto que una de las hipótesis que se manejan en esta nueva teoría del Estado es la desaparición del mismo. Teóricos fundamentales: Fukuyama, su obra: El fin de la Historia, Held... Sincretismo metodológico: es la peculiaridad metodológica de la teoría del Estado, aspira a glutinar lo diacrónico y lo sincrónico, es decir, la evolución del Estado a lo largo del tiempo y las circunstancias particulares y contemporáneas de un Estado, pues si el Estado es un fenómeno universal es preciso integrar en el mismo las peculiaridades de la realidad estatal que se trate. Esta teoría integral aglutina aspectos descriptivos junto a aspectos simbólicos, es decir,, persigue comprender la compleja naturaleza del Estado.

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