Garantías del interés fiscal

January 6, 2018 | Author: Anonymous | Category: Apuntes, Apuntes Universitarios, Derecho, Economía Política y Hacienda Pública
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OFRECIMIENTO, AUTORIZACION Y FORMAS DE HACER EFECTIVAS LAS GARANTIAS DEL INTERES FISCAL. MARCO LEGAL Art. 141 al 144 del Código Fiscal de la Federación. Art. 60−71 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación. 1. DEFINICIÓN • GARANTÍA. Cualquier medio a través del cual se le asegura al acreedor el cumplimiento de la obligación por parte del deudor. • INTERÉS FISCAL. Es el derecho de la autoridad fiscal a la percepción de un pago, mismo que puede referirse a contribuciones o aprovechamientos. • GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL. Medio a través del cual se le asegura a la autoridad fiscal el cumplimiento de la obligación sustantiva; es decir, pago de contribuciones o aprovechamientos por parte del contribuyente deudor. 2. CLASIFICACIÓN • DOCTRINARIA • Genéricas. Son las que se otorgan sobre todos los bienes del deudor pero sólo los que en el momento de la ejecución integran su patrimonio. • Específicas. Sirven para reforzar la responsabilidad del deudor y confiar en que cumplirá con el pago, se dividen en: • Personales. Son aquellas cuyo medio para asegurar el cumplimiento de la obligación se da a través de personas. • Reales. Son aquellas cuyo cumplimiento se da a través de un bien. • LEGAL • Personales. Fianza, obligación solidaria asumida por un tercero. • Reales. Depósito en dinero, Garantías Financieras, prenda, hipoteca, títulos valor o cartera de crédito. • Otras. Embargo del PAE, pago bajo protesta. 3. PROCEDENCIA Situaciones en que se debe garantizar el interés fiscal: • Solicite la suspensión del PAE, cuando se promueva un medio de defensa; ya sea Amparo, Juicio Contencioso Administrativo o Recurso de Revocación o de Inconformidad, o bien se solicite la condonación. • Solicite el pago a plazos; ya sea diferido o en parcialidades. • Se solicite la no aplicación del producto de bienes embargados por parte de las autoridades fiscales locales. • Sobreseimiento en los procesos por delitos fiscales. 4. EN QUÉ MOMENTOS SE DEBE OFRECER

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• Suspensión del PAE. Depende del medio de defensa. • Recurso de Revocación. 5 meses siguientes a partir de la fecha en que se interponga el medio de defensa. • Juicio de Nulidad. 45 días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación del crédito fiscal. • Condonación. Dentro de los 30 días siguientes a que se presentó la solicitud de condonación. • Pago a Plazos. Dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se hubiere notificado la autorización del pago a plazos; ya sea diferido o en parcialidades. • Aplicación del Producto del Remate. Hasta antes de que se de esta aplicación. • Sobreseimiento. Dentro del Proceso Penal en cualquier tiempo hasta antes de que se dicte sentencia y a satisfacción de la Secretaría. 5. A FAVOR DE QUIÉN SE DEBE OFRECER • Tesorería de la Federación. • Organismos Descentralizados que sea competente para cobrar coactivamente créditos fiscales. • IMSS Arts. 287, 291 LSS • INFONAVIT Art. 30 fr. III LINFO, Art. 3º frs. III, XVI RLINFO • Tesorerías de las Entidades Federativas Dependencias Subtesorería de Fiscalización 6. ANTE QUIÉN SE OFRECE LA GARANTÍA • Ante la Administración Local de Recaudación competente, respecto del domicilio de la autoridad que emitió el crédito. • Cuando se solicite la suspensión del PAE, deberán otorgar la garantía del interés fiscal ante la autoridad que les haya notificado el crédito fiscal por el que se otorgue la misma. Regla 2.13.2 RMF2005 7. MONTO A GARANTIZAR A excepción de los delitos fiscales, el monto a garantizar debe comprender los conceptos siguientes: • Contribuciones Adeudadas Actualizadas. • Recargos. • Recargos que se causen en los 12 meses siguientes a su otorgamiento, la tasa mensual aplicable al periodo, será la que se encuentre en vigor al momento del otorgamiento de dicha garantía. 8. AMPLIACIÓN Al terminar el periodo de 12 meses y en tanto no se cubra el crédito, deberá actualizarse su importe cada año y ampliarse la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los 12 meses siguientes. La garantía deberá ampliarse dentro del mes siguiente a aquel en que concluya el periodo inicial de 12 meses, por el importe de los recargos correspondientes a los 12 meses siguientes. La garantía también deberá ampliarse cuando por cualquier circunstancia resulte insuficiente. 9. COMBINACIÓN 2

La garantía constituida podrá garantizar uno o varios créditos fiscales, siempre que la misma comprenda los conceptos citados para cada uno de los créditos. Con diversas formas de garantía se puede asegurar el pago de un solo crédito fiscal, siempre que se reúnan para cada forma los requisitos correspondientes. 10. SUSTITUCIÓN Las garantías pueden sustituirse entre sí, caso en el cual, antes de cancelarse la garantía original deberá constituirse la sustituta, cuando no sea exigible la que se pretende sustituir. 11. DURACIÓN Subsistirán las garantías hasta que proceda su cancelación. 12. PROCEDIMIENTO PARA OFRECER LAS GARANTÍAS 13. GARANTÍAS EN PARTICULAR A. MARCO LEGAL Artículo 141.− Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal en alguna de las formas siguientes: • Depósito en dinero u otras formas de garantía financiera equivalentes que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general que se efectúen en las cuentas de garantía del interés fiscal a que se refiere el artículo 141−A. • Prenda o hipoteca. • Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión. Para los efectos fiscales, en el caso de que la póliza de fianza se exhiba en documento digital, deberá contener la firma electrónica avanzada o el sello digital de la afianzadora. • Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia. • Embargo en la vía administrativa. • Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente, en caso de que se demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito mediante cualquiera de las fracciones anteriores, los cuales se aceptarán al valor que discrecionalmente fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La garantía deberá comprender, además de las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Al terminar este período y en tanto no se cubra el crédito, deberá actualizarse su importe cada año y ampliarse la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los doce meses siguientes. El Reglamento de este Código establecerá los requisitos que deberán reunir las garantías. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigilará que sean suficientes tanto en el momento de su aceptación como con posterioridad y, si no lo fueren, exigirá su ampliación o procederá al secuestro o embargo de otros bienes. En ningún caso las autoridades fiscales podrán dispensar el otorgamiento de la garantía. MISCELANEA FISCAL. PAGO A PLAZOS

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La garantía deberá constituirse dentro de los treinta días siguientes al en que surta efectos la notificación efectuada por la autoridad fiscal correspondiente de la resolución sobre la cual se deba garantizar el interés fiscal, salvo en los casos en que se indique un plazo diferente en otros preceptos de este Código. Conforme al artículo 135 de la Ley de Amparo, tratándose de los juicios de amparo que se pidan contra el cobro de las contribuciones y aprovechamientos, por los causantes obligados directamente a su pago, el interés fiscal se deberá asegurar mediante el depósito de las cantidades que correspondan ante la Tesorería de la Federación o la Entidad Federativa o Municipio que corresponda. DEPÓSITO EN DINERO A. CONCEPTO Entrega de cierta cantidad de dinero a una institución autorizada a efecto de que la reciba en calidad de garantía a favor del Fisco Federal, obligándose a guardarla para, según sea el caso, restituirla al depositante o se haga efectivo por la autoridad competente. Generará intereses calculados conforme a la tasa que fije la SHCP mediante reglas de carácter general. B. TIPOS DE GARANTÍAS REAL C. REQUISITOS • Billete de depósito expedido por Nacional Financiera o el Banco de México. • Exhibir ante la autoridad ejecutora la cantidad en efectivo, debiendo dicha autoridad ejecutora expedir el recibo oficial correspondiente. De conformidad con el artículo 143 del Código Tributario Federal, si la garantía consiste en depósito de dinero en institución nacional de crédito autorizada, una vez que el crédito fiscal quede firme se ordenará su aplicación por la SHCP. GARANTIAS FINANCIERAS PRENDA A. CONCEPTO De conformidad con el artículo 2856 del código Civil Federal, la prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago. B. TIPO DE GARANTÍAS REAL C. REQUISITOS • Bienes muebles por el 75% de su valor. • Inscripción en el Registro que corresponda. 4

• Bienes de procedencia extranjera cuando se acredite su legal estancia en el país. HIPOTECA A. CONCEPTO En el artículo 2893 del Código Civil Federal establece que la hipoteca es una garantía real constituida sobre bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a éste, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley. B. TIPO DE GARANTÍAS REAL C. REQUISITOS • Bienes inmuebles por el 75% del valor de avalúo o catastral. • Certificado del RPPC de no gravamen, ni afectación urbanística o agraria, que hubiera sido expedido cuando más con 3 meses de anticipación. • El otorgamiento se hará en escritura pública, que deberá inscribirse en el RPPC con los datos del crédito fiscal. FIANZA A. CONCEPTO El artículo 2794 del Código Civil Federal regula a la fianza como un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace. La fianza que se ofrece en materia fiscal no gozará de los beneficios de orden y excusión y que se refieren a lo siguiente: Institución Autorizada Artículo 2814.− El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente sea reconvenido el deudor y se haga la excusión de sus bienes. Artículo 2815.− La excusión consiste en aplicar todo el valor libre de los bienes del deudor al pago de la obligación, que quedará extinguida o reducida a la parte que no se ha cubierto. Artículo 2816.− La excusión no tendrá lugar: I. Cuando el fiador renunció expresamente a ella. B. TIPO DE GARANTÍAS PERSONAL C. REQUISITOS

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• Constituida a favor de la TESOFE, IMSS, INFONAVIT o Entidad Federativa. • Cubra el monto a garantizar. • Señalar el motivo de la garantía y los datos del crédito fiscal en la póliza. • Quedará la póliza en resguardo ante la Autoridad Recaudadora Federal o el Organismo Fiscal Autónomo, en caso de entidad federativa deberá enviar la póliza para su resguardo a la Autoridad Recaudadora Federal más cercana. EMBARGO EN LA VÍA ADMINISTRATIVA A. CONCEPTO Es una medida cautelar de aseguramiento para procurar que se cumpla una obligación; dicha medida la lleva a cabo la autoridad fiscal previo el pago de los gastos de ejecución y solicitud por escrito del contribuyente en la cual se designan bienes y depositario de los mismos. B. TIPO DE GARANTÍAS REAL C. REQUISITOS • Solicitud del contribuyente, a través de la forma oficial correspondiente y los documentos requeridos. • Señalar bienes por el contribuyente (75%). • Depositario, personas físicas, el propietario, personas morales, el representante legal. • Inscripción en el Registro Público que corresponda. • Cubrirse con anticipación los gastos de ejecución. OBLIGACIÓN SOLIDARIA ASUMIDA POR UN TERCERO A. CONCEPTO Es aquella a través de la cual se debe pagar una prestación a favor de otro, es decir, se compromete a cubrir el crédito fiscal de un contribuyente ajeno, a través de alguna de las formas establecidas en el CFF. B. TIPO DE GARANTÍAS PERSONAL C. REQUISITOS • Aceptación mediante escrito firmado ante notario público o ante la autoridad recaudadora que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, requiriéndose en este caso la presencia de 2 testigos. • Persona moral, el monto de la garantía deberá ser menor al 10% de su capital social.

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• Persona física, el monto deberá ser menor al 10% de los ingresos declarados en el último ejercicio. • Cumplir con los requisitos que establece el Código y el Reglamento para la garantía que desee ofrecer. TÍTULOS VALOR O CARTERA DE CRÉDITOS Sólo en caso de que se demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito mediante cualquiera de las otras formas, los cuales se aceptarán al valor que discrecionalmente fije la SHCP. Procederá en los siguientes casos: • Por sustitución de la garantía. • Por pago del crédito fiscal. • Cuando en definitiva quede sin efectos la resolución que dio origen al otorgamiento de la garantía. Y la autoridad por oficio, cuando se haya inscrito en el RPPC. PROCEDIMIENTO PARA HACER EFECTIVAS LAS GARANTÍAS DEL INTERÉS FISCAL • Depósito en Dinero. Aplica a la cuenta a favor de la TESOFE, intereses devueltos. • Títulos Valor o Cartera de Créditos. Ejecutivo u Ordinario Mercantil. • Prenda, Hipoteca, Obligación Solidaria Asumida Por un Tercero, Embargo en la Vía Administrativa. A través del PAE. • Fianza. A través del PAE con las modalidades siguientes: Escrito de Ofrecimiento de Garantía; si se trata de embargo en vía administrativa se acompaña la forma oficial aprobada. Art. 18 CFF Presentarlo en el término establecido para cada caso. Autoridad Recaudadora la calificará de la manera siguiente: • Req. en cuanto a la clase de garantía ofrecida • Motivo por el cual se otorgó • Importe cubre el monto a garantizar Requerimiento cuando no se cumplan los requisitos. Notificación Personal Término de 5 días contados a partir del día siguiente a que se notifique dicho requerimiento. Se cumple Se acepta y se le da el trámite correspondiente No cumple No se acepta la garantía Requerimiento de pago a la Afianzadora, acompañado de copia de los documentos que justifiquen el crédito 7

garantizado y su exigibilidad; en el domicilio publicado en el DOF y por conducto del apoderado para recibir dicho requerimiento. Notificación por Estrados si se hace algún cambio y no se notifica dentro del término de 15 días siguientes del que ocurra. Con requisitos Notificación Personal Término de un mes para pagar de contado; a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento. No Paga Paga Autoridad recaudadora ordenará a la Dirección General de Seguros y Valores y a la Dirección de Seguros y Fianzas para que remate en bolsa, valores propiedad de la afianzadora bastante para cubrir el importe requerido y hasta el límite de lo garantizado y le envíe el producto. Extingue Obligación Arts. 32 fr. X, 33 fr. IV RISHCP Impugnación Juicio de Nulidad Aplicación del producto

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