Inconstitucionalidad de la Convención Americana de Derechos Humanos

January 6, 2018 | Author: Anonymous | Category: Trabajos y Tareas, Derecho
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INCONSTITUCIONALIDAD DE LA CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS INTRODUCCION Muchos años dedicado como abogado a la defensa de los derechos humanos de personas en la Republica Argentina que realmente se encontraban en carácter de victimas de violaciones terribles a sus derechos humanos elementales y la respuesta, si se puede llamar respuesta, al mas completo desprecio por parte de los organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Organismos que supuestamente tienen la obligación de defenderlos me han llevado a formular graves planteos sobre la función y el carácter de estos organismos. Los planteos son: ¿Estos organismos defienden en realidad los derechos Humanos? ¿Estos organismos y sus funciones son constitucionales? ¿Siendo estos organismos internacionales, respetan o violan nuestra soberanÃ−a nacional? Desde ya adelanto que mi respuesta es que La Convención Americana de Derechos Humanos viola la Constitución Nacional Argentina otorgándole la suma del Poder Publico a un organismo internacional ocupado por personas que ni son responsables de lo que hacen. Tal Convención viola además la soberanÃ−a de nuestro paÃ−s en cuestiones esenciales que hacen a la autodeterminación de los pueblos y su derecho- deber de gobernarse por si mismo mediante instituciones y personas responsables ante sus mandantes. En lugar de eso, hoy, los Derechos Humanos son lo que estos señores dicen que son, asÃ− un acto Ã−nfimo puede ser considerado una grave violación de los derechos humanos y un genocidio puede ser pasado por alto y cubierto por este organismo, cuyos miembros no son responsables de nada, con el agravante que con sus decisiones otorgan legitimidad a los violadores de derechos humanos locales, ya que al no declarar el organismo que son tal cosa, devienen en incuestionables por ser ellos los que tienen la ultima palabra en estas cuestiones. ANTECENDENTES Cuando nuestro paÃ−s sale de la dictadura militar de los años 1976/1983 el gobierno elegido democráticamente tuvo como eje fundamental de su discurso el tema de los derechos humanos, violados sistemáticamente durante toda la dictadura. En esa lÃ−nea en el año 1984 nuestro paÃ−s firma y ratifica la Convención Americana de Derechos Humanos, denominada comúnmente Pacto de San José de Costa Rica que habÃ−a sido firmada en San José de Costa Rica en el año 1969 por diversos paÃ−ses a los que se fueron agregando otros con el transcurso de los años. Posteriormente, en el año 1994 la Republica Argentina incorpora la Convención Americana de Derechos Humanos a nuestra Constitución Nacional, asÃ− reza el articulo 75 inciso 22 Corresponde al Congreso…..Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquÃ−a superior a las leyes. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolÃ−ticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquÃ−a constitucional, no derogan artÃ−culo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantÃ−as por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Los demás tratados y convenciones sobre derechos 1

humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquÃ−a constitucional. Ahora bien, el pomposo nombre de Comisión Interamericana y Corte Interamericana de Derechos Humanos impone desde si un respeto y una apariencia de legitimidad. Da la sensación de que los paÃ−ses que la han firmado y ratificado han dado un gran paso de progreso y de respeto por la dignidad del hombre y sus derechos. Pero como seres humanos que somos tenemos el derecho de analizar en tan delicada cuestión si realmente esto es asÃ−, o solo una apariencia que esconde un verdadero retraso en la humanidad y en los paÃ−ses comprometidos por tal tratado. Si hoy no cuestionáramos la Inquisición Española y nos lleváramos solo por su apariencia, función y poder también la tendrÃ−amos que legitimar como seguramente lo hacÃ−an muchas personas de esa época. Incluso quienes resultaron victimas de tal aberrante institución que decÃ−a defender los valores de Cristo, pero todos sabemos que esos señores ataviados con trajes sacerdotales (túnicas parecidas a las que visten los miembros de la Corte Interamericana de Derechos Humanos) en realidad eran unos dementes enfermos de poder capaces de las crueldades mas horrorosas que el ser humano haya podido imaginar. Y para ver en el caso de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos si es una apariencia o un progreso real debemos analizar su actuación en los hechos y sus poderes y facultades cotejados con nuestra Constitución Nacional, nuestra legislación y derechos humanos, asÃ− como cotejarlos con la soberanÃ−a nacional a la que ningún paÃ−s puede ni debe renunciar. Los conceptos de división de poderes y el carácter inalienable de la soberanÃ−a son como comunes a toda Republica y Estado Derecho que se precie de tal y son expresados con una claridad meridiana en la Constitución Nacional de Bolivia: ArtÃ−culo 2.- La soberanÃ−a reside en el pueblo; es inalienable e imprescriptible; su ejercicio está delegado a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La independencia y coordinación de estos poderes es la base del gobierno. Las funciones del poder público: legislativa, ejecutiva y judicial, no pueden ser reunidas en el mismo órgano. LOS DERECHOS HUMANOS EN MANOS DE UNA ELITE Los paÃ−ses signatarios de esta Convención de la Convención Americana de Derechos Humanos han dado un paso atrás en materia de derechos humanos, si bien les sirve a muchos polÃ−ticos para tener de paraguas para sus responsabilidades el respaldo de este organismo que no actúa para defender los derechos humanos sino por cuestiones polÃ−ticas y porque no económicas ya que los derechos humanos se han transformado en un negocio manejado por una elite de organizaciones y profesionales que conforman una verdadera red internacional. Los Derechos Humanos son una materia muy grave y delicada para que un conjunto de individuos, una elite, se apropie de su concepto y contenido; y que todos los demás ciudadanos como ovejas ignorantes debamos acatar sus decisiones y conclusiones. Cada Estado Nacional debe asumir su propia responsabilidad, y sus autoridades su responsabilidad ante su pueblo y su administración de Justicia. Hoy los miembros de los tres poderes del Estado cuentan con un verdadero escudo o con una amenaza según su alineación polÃ−tica que se encuentra a 8.395,22 Km. de la ciudad de Buenos Aires en el caso de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con sede en Washington DC, y en el caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en San José de Costa Rica a 8.370 km. de la ciudad autónoma de Buenos Aires. Por suerte es de destacar que el propio tratado prevé su posibilidad de denunciarlo, asÃ− reza el articulo artÃ−culo 78 de dicha Convención: "1. Los Estados parte podrán denunciar esta Convención (...) mediante un preaviso de un año, notificando al Secretario General de la Organización, quien debe informar a las otras partes. 2. Dicha denuncia no tendrá por efecto desligar al Estado parte interesado de las obligaciones contenidas en esta Convención, en lo que concierne a todo hecho que, pudiendo constituir una violación de esas obligaciones, haya sido cumplido por él anteriormente a la fecha en la cual la denuncia produce efecto". 2

Creo que es hora que los pueblos asuman su propia responsabilidad y denuncien el tratado de mención, a veces resulta fácil delegar responsabilidades, quitarse un peso de encima, pero eso no es sano. Y aquellos que hemos estudiado derecho, durante nuestros años de estudiante y aun después de recibidos vemos a tales organismos con admiración por el solo respeto que nos impone la función que tendrÃ−an que ejercer tales instituciones, pero hay luces que parecen un Faro que nos dirige cuando en realidad lo único que hace es encandilar y no nos deja ver la realidad. Ha sido común a lo largo de la historia de la humanidad que determinadas organizaciones o clases sociales se apoderen de conceptos que hacen a lo mas sagrado e intimo de las personas, hacen suyos esos conceptos identificándose con los mismos como si fueran una sola cosa. Cuestionar esas personas u organizaciones en los hechos crea la sensación de cuestionar esos conceptos de los cuales se apropiaron. AsÃ−, ofender al Rey antiguamente era lo mismo que ofender a Dios, porque era su representante en la tierra o incluso en los casos más extremos su encarnación. El pobre súbdito que habÃ−a osado ofender al Rey habÃ−a ofendido a Dios y por ende era victima de los más terribles castigos. Esto es una ilusión creada artificialmente, facilitada además porque el poder crea en las personas un miedo y apariencia de legitimidad por parte de quien tiene el poder, cuando en realidad todos somos seres humanos y merecemos el mismo respeto. Hoy la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos se han apropiado de los conceptos de derechos humanos, asÃ− en Postgrados que he cursado ante determinada pregunta de los alumnos al profesor sobre tal cual derecho humano era común que contestaran: “La Comisión Interamericana dijo tal cosa” o “La Corte Interamericana de Derechos humanos a dicho tal otra”. En lugar de analizar y dar su respuesta que puede coincidir o no con otros estudiosos como en cualquier rama del derecho en el caso particular se dice lo que han dicho estos organismos y ya no se discute mas el tema. Algo parecido ocurrÃ−a en el Edad Media, las personas comunes no podÃ−an ni leer la Biblia, eso estaba reservado a los miembros de la Iglesia y la Inquisición que eran los que tenÃ−an la única y autorizada palabra en materia de Cristianismo. Esto representa un gran retraso que impide la evolución de un paÃ−s conforme su idiosincrasia, su avance en la jurisprudencia y su derecho a ir evolucionando por si mismo en los conceptos, estamos atados a un organismo que no es judicial, es polÃ−tico y que carece de la mas minima responsabilidad conforme la gravÃ−sima función que se le ha encomendado. A tal punto se ha apropiado del Concepto de Derechos Humanos que estos organismos no se mueven solo en base a denuncias de particulares y ciudadanos sino que los propios Estados ante determinadas cuestiones le consultan a la Corte Interamericana de Derechos Humanos su opinión en determinada materia, entonces la Corte emite una opinión Consultiva sobre ese tema, la que resulta obligatoria para todos los Estados parte. Y esto conforme el articulo 64 de la Convención Americana de Derechos Humanos no solo respecto a la interpretación de la Convención Americana sino respecto de la compatibilidad de una ley con tal Convención, si la Corte dice que tal ley interna de un Estado no es compatible con la Convención, la misma deviene inconstitucional en forma inmediata dado el rango constitucional que se le ha dado a la Convención. Es de notar que para ser Juez, Juez de Cámara y de Corte se exigen a los ciudadanos determinados requisitos asÃ− como a tal función le corresponden grandes responsabilidades. Si un Juez falla contra el derecho le cabe el delito de prevaricato, puede ser sometido a juicio polÃ−tico e incurrir en responsabilidades tanto civiles como penales por su mal desempeño. Paradójicamente a quienes se les ha dado el poder de anular las decisiones de los jueces por considerarlas violatorias de los derechos humanos se los libra de toda responsabilidad, es asÃ− que la Convención Americana de Derechos Humanos establece: Articulo 70:  1. Los jueces de la Corte y los miembros de la Comisión gozan, desde el momento de su elección y mientras dure su mandato, de las inmunidades reconocidas a los agentes diplomáticos por el derecho internacional. Durante el ejercicio de sus cargos gozan, además, de los privilegios diplomáticos necesarios para el desempeño de sus funciones. 3

 2. No podrá exigirse responsabilidad en ningún tiempo a los jueces de la Corte ni a los miembros de la Comisión por votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones. La situación es realmente tragicómica, basta pensar en un solo ejemplo: Un grupo de terroristas que cometieron un atentado con mas de diez asesinatos incluidos, es juzgado por un Tribunal, donde gozan de todas las garantÃ−as constitucionales de la defensa en juicio, hacen el recurso interno previsto en la Ley llegando a la Corte Suprema de Justicia, o sea pasaron por los Jueces naturales, imparciales, designados con complicados mecanismos y responsables además de sus funciones. Las victimas creen que se hizo justicia. Pero luego de todo eso el caso llega a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que se apropia del caso y lo llevan a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuyos integrantes deciden que se violó un derecho humano (por ejemplo: la Corte dice que al haber sido juzgados por un Tribunal Oral de Instancia à nica se viola el derecho a la doble instancia al solo tener un recurso extraordinario ante la Corte Suprema, y el Estado debe dejar libre a los terroristas asesinos). AsÃ− el Estado para no llegar a una condena debe pactar con el terrorista una solución amistosa por la cual queda libre de forma inmediata. La sentencia decidida por jueces naturales y responsables es anulada por la decisión de un organismo polÃ−tico que no tiene ninguna responsabilidad. Si realmente les importaran los derechos humanos les importarÃ−an los derechos de las victimas de ese terrorista al que dejan libre con el riesgo además de que vuelva a incurrir en nuevas conductas homicidas. Lo que menos les importa es que se respeten los derechos humanos, sino fijar polÃ−ticas conforme determinados parámetros que comparte esta elite que se apropio del concepto de derechos humanos y que siempre apuntan para el mismo lado, lado que no es precisamente el de los pobres y débiles, sino entre otros el de lograr la impunidad de mafiosos poderosos, pseudo-izquierdistas asesinos que ponen por delante los derechos del pueblo para cometer cualquier crimen. No hay que creer que la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos son organizaciones progresistas, defensoras de los mas vulnerables, sus intereses están mas allá de la izquierda o la derecha cuyos extremos muchas veces se tocan y en el fondo son lo mismo y para los cuales las personas comunes son tÃ−teres descartables utilizados como peones en su juego de poder. No es casual que Estados Unidos donde se encuentra la Organización de Estados Americanos a la que ha llegado a financiar hasta en un sesenta por ciento haya dicho de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a través de su Secretario de Estado, Willians Burns:  "Por más de cinco décadas, la Comisión fue conciencia moral del continente" COMISION INTERAMERICANA ENCUBRIDORA Y COMPLICE DE GENOCIDIO Si el gobierno de cada paÃ−s miembro no sigue la lÃ−nea PolÃ−tica de beneficiar los intereses polÃ−ticos de la Comisión y la Corte Interamericana alineados con los más poderosos del mundo encontraran violaciones a los derechos humanos, incluyendo los de los aborÃ−genes como en el caso Belo Monte de Brasil, los que después exponen en su vidriera hipócritamente. Cuando en otros casos, como en Argentina han demostrado que de los aborÃ−genes no les importa nada incluso cuando se los esta exterminando de hambre y enfermedades evitables como sucede con los Quom y los wichi en el Chaco y otras provincias argentinas. Personalmente en la medida cautelar 159-07 pedida por mi en el marco de la denuncia 740-06 sobre el genocidio aborigen en la Republica Argentina pude comprobar como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos muestra el mas absoluto desprecio por la vida humana. Hice llegar a la Comisión montones de pruebas, incluyendo videos que mostraban niños y mujeres cuyas condiciones eran iguales a las que todos hemos visto en las peores imágenes de los campos de concentración del Tercer Reich. A cada envÃ−o de pruebas solicitando medidas urgentes para evitar las muertes, desde la Comisión luego de la falta de respuesta enviaban nuevos pedidos de informes, los que eran evacuados por esta parte con la ayuda de personas dedicadas a los derechos humanos en el lugar. Nunca nada era suficiente, y asÃ− siguieron y siguieron durante años en una actitud que demostraba que en realidad no querÃ−an hacer nada. Luego de que montones de aborÃ−genes y niños murieran se le volvió a pedir informes a esta parte bajo apercibimiento de archivar la causa. Informes que ya no fueron evacuados por esta parte porque la falta de respeto y la burla de este organismo superó todos los lÃ−mites. Conviene aclarar que esta parte previamente a llegar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tramito las denuncias en el Estado Argentino la 4

que llego a la Corte Suprema de Justicia. La Corte Suprema de Justicia rechazo la denuncia con pretextos procesales y el Juez Raúl Eugenio Zaffaroni no firmó ni dio su opinión en el expediente a pesar de que los registros informáticos de la Corte surge que el expediente pasó por sus manos. Luego de todo esto el mismo Juez Zaffaroni en el diario Pagina 12, en un reportaje llevado a cabo en su despacho de la Corte declaró que los aborÃ−genes en la Argentina habÃ−an sido victimas de un genocidio, que el genocidio continuaba aun hoy dejándolos que se mueran. Las palabras del Dr. Zaffaroni prácticamente repiten lo que estaba en la denuncia y no hizo nada a pesar que paso por sus manos. Los derechos humanos son hoy una postura mediática, en la realidad se violan los derechos humanos, constantemente. Con la complicidad de la mayor parte de los funcionarios que no cumplen con su función. Por lo que lo menos que se necesita son organismos como la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos que no son responsables de nada, incluyendo la atrocidad de ser cómplices de un genocidio y responsables de la muerte centenares de seres humanos por no cumplir con su función. Utilizando esos organismos para fines polÃ−ticos, sometiéndolos, violando la soberanÃ−a nacional y la división de Poderes. CASO MAQUEDA Lo relatado a modo de ejemplo en los párrafos anteriores se dio en la realidad en el denominado caso Maqueda. Un grupo armado terrorista, durante el gobierno democrático argentino del Dr. Raúl AlfonsÃ−n en el año 1989 atacaron y coparon el regimiento la Tablada. En su accionar asesinaron once personas incluyendo un conscripto que estaba de guardia en la entrada del regimiento y que fue asesinado sin darle ninguna oportunidad de defensa. Maqueda, uno de los terroristas luego de ser condenado en un juicio con todas las garantÃ−as y habiendo podido ejercer su derecho al Recurso Extraordinario previsto en la ley 23077 y Ley 48 denuncia a la Republica Argentina ante la Comisión, que lleva el caso a la Corte Interamericana la decide que se violo la doble instancia como se expuso anterioriormente, y la Republica Argentina negocia con un terrorista asesino condenado por la Justicia. Llega con el mismo a una “Solución Amistosa” conforme la denomina la Corte Interamericana de Derechos Humanos y luego y para evitar incluso una indemnización millonaria le conmutan la pena al terrorista y lo dejan libre, a el y sus cómplices. Lo expuesto supera todo los limites de lo ridÃ−culo, y esto sucede mientras montones de denuncias duermen el sueño de los justos en los cajones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos formuladas por personas comunes realmente victimas de violaciones a los derechos humanos pero que no tienen peso polÃ−tico y por eso se las desprecia en esos organismos como si ni siquiera fueran seres humanos. Además tal actitud de liberar ese terrorista es una cuestión tomada por razones polÃ−ticas que no se le puede imponer a un paÃ−s consciente de su soberanÃ−a y su dignidad al mismo tiempo que son miles y miles las apelaciones y recursos extraordinarios rechazados arbitrariamente sin que estos organismos vean violaciones a los derechos humanos. VIOLACION DE LA DIVISION PODERES Establece la Constitución Nacional en su articulo 29 que: “El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacÃ−as por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.” El articulo transcripto tienen como antecedente la nefasta experiencia con la tiranÃ−a de Juan Manuel de Rosas. Pero cuando habla de El Congreso al ejecutivo nacional o de las legislaturas a los gobernadores debe entendérselo solo enunciativo ya que la finalidad del articulo es evitar que la vida, el honor o las fortunas queden a merced de gobiernos o persona alguna. Y luego aclara mas el articulo cuando dice que ACTOS DE TAL NATURALEZ LLEVAN CONSIGO UNA NULIDAD INSANABLE Y SUJETARAN A LOS QUE LOS FORMULEN, CONSIENTAN O FIRMEN, A LA RESPONSABILIDAD Y PENA DE LOS INFAMES TRAIDORES A LA PATRIA. 5

Si nombrar al ejecutivo y a los gobernadores fuera taxativo bastarÃ−a a los mismos que se le otorguen esas facultades a otro organismo, externo al ejecutivo, para que ese organismo tenga ese poder y evitar la nulidad y la sanción de los traidores a la patria. Y esto es exactamente lo que ocurre con la Comisión Americana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos se les ha otorgado por tal Convención un poder equivalente y de la naturaleza descripta en el artÃ−culo 29 de la Constitución Nacional. Hace a la esencia de una Republica como Estado de Derecho la división de poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Donde no existe esa división de poderes no puede hablarse de Estado de Derecho. Estos poderes se encuentran en un equilibrio y un reciproco control unos de otros, ninguno tiene una preeminencia sobre el otro. Y esto es asÃ− porque es la división de las funciones de un poder que es único y que es inherente a la soberanÃ−a de la Nación o Pueblo. La humanidad tuvo que avanzar mucho para llegar al concepto y aplicación de la división de poderes, a lo largo de la historia regimenes donde el soberano acumulaba funciones, ejecutivas, legislativas y judicial convertÃ−an al ser humano común en un vasallo, en un ser que no tenia frente a la autoridad derechos porque la misma gozaba de la mas absoluta discreción sin tener que responder por sus funciones y era la única palabra autorizada. Quienes ejercitan el poder tienen que tener limites y responsabilidades sino son déspotas, asÃ− lo dice Montesqueiu referido a la Aristocracia de su época y que es aplicable a esta nueva aristocracia conformada hoy por estos supuestos defensores de los derechos humanos: “La aristocracia se corrompe cuando el poder de los nobles se hace arbitrario: siendo asÃ−, ya no hay virtud posible ni en los que gobiernan ni en los gobernados. Si las familias gobernantes observan las leyes, la aristocracia en una monarquÃ−a que tiene varios monarcas y que es muy buena por su propia Ã−ndole; todos estos monarcas resultan ligados por las leyes. Pero si no las observan, la aristocracia es un Estado despótico en manos de varios déspotas.”. El concepto de división de poderes fue desarrollado principalmente por Locke, tratado por Rousseau. Siendo la obra de Montesquieu, El EspÃ−ritu de las leyes, fundamental en este aspecto y se explica como la necesidad de que en el poder deben existir controles y contrapesos (denominado en Estados Unidos, checks and balances) que impidan el abuso de ese poder contra el ciudadano. Montesquieu con toda razón decÃ−a que todo aquel que tiene poder tiende a abusar de el, razón por la cual no se le puede otorgar a nadie un poder discrecional sin control ni responsabilidad. Tal poder ilimitado en materias que hacen a la vida, la fortuna y todos los derechos de las personas es incompatible con los derechos humanos, con la Republica y con el Estado de Derecho. Un Poder de esa naturaleza, como si una casta de seres fueran predestinados y elegidos para manejar conceptos que son impuestos como verdades absolutas e indiscutibles son propios de sistemas de vasallos y Señores. Es común hacer hincapié como lo hace la Convención Americana de Derechos Humanos en que los integrantes de estos organismos son juristas de la mas alta autoridad moral, también José Antonio Rivera y el titular del Juzgado mixto de la Molina, Lima Perú, doctor Pedro Donaires Sánchez, refiriéndose a las recomendaciones de la Comisión refieren que las mismas tienen trascendencia y fuerza moral. Esto también se decÃ−a de quienes integraban la Santa Inquisición, eran los Ilustres, frente a los comunes mortales. Y en lo que a mi concierne los Señores de la Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tienen la moral propia de personas que ven morir niños y mujeres de hambre y los desprecian, mientras se ocupan de temas mucho menores, por lo que no me voy a extender en este tema. En la actualidad es aberrante que se hable de la autoridad moral de un organismo discrecional, en el Estado de Derecho todos los seres humanos somos respetables y para eso existe el derecho y la Constitución Nacional, para que los funcionarios y las personas respondan a normas objetivas y no a la voluntad discrecional de una elite predestinada que no tiene responsabilidad alguna y poseedores de una supuesta moral extraordinaria que no es tal y es auto atribuida por ellos mismos y sus adoradores. Los funcionarios públicos, que además como en este caso cobran un sueldo que es una fortuna en relación a lo que ganan el común de las personas deben ser responsables de lo que hacen, porque deben estar para servir al pueblo, no para ser servidos y mantenidos vanagloriándose de tener una moral extraordinaria al mismo tiempo que ejercen funciones sin que se les puede achacar ningún tipo de responsabilidad por mas que en realidad no cumplan con la función que dicen que cumplen. 6

En este caso se entrega mediante la Convención Americana de Derechos Humanos a dos organismos internacionales que actúan con absoluto poder discrecional y arbitrario una preeminencia absoluta sobre los tres poderes del Estado Argentino. AsÃ− la Corte Interamericana puede decidir que una ley del Congreso es violatoria de los derechos humanos. Tanbien lo pueden decidir respecto de un decreto o un accionar del poder ejecutivo nacional o provincial y de una sentencia judicial en un caso particular. A su vez estos tres poderes que deben tener un equilibrio y un control reciproco, no tienen respecto de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos ningún control, solo una sumisión absoluta a sus opiniones y decisiones. Tal situación además de ser nula por violar la división de poderes, viola la soberanÃ−a nacional al entregarle funciones propias de los poderes legÃ−timos del Estado Nacional a entera discreción de estos organismos. No es suficiente decir que no hay lesión de la soberanÃ−a porque el Estado Argentino se sometió voluntariamente al tratado por la sencilla razón de que la soberanÃ−a nacional de un paÃ−s es indivisible e inalienable, asÃ− como el Poder Ejecutivo y el Congreso no pueden pactar con extranjeros entregándoles sus ciudadanos para la esclavitud tampoco puede entregar funciones inherentes a la soberanÃ−a a dos organismos internacionales como lo hace en la Convención Americana de Derechos Humanos. Y que no se diga que no hay daño porque defienden los derechos humanos, lo cierto es que causan mucho daño, y que todos los tiranos que han acumulado y abusado de su poder a lo largo de la historia siempre lo hacen con el pretexto de defender o actuar en beneficio de las personas pero el único beneficio que persiguen es el propio y por eso su poder siempre es discrecional y evita el control que debe tener todo funcionario que ejerce una función publica. A tal punto es su carácter elitista que el Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su articulo 10 prevé que algún miembro puede ser separado de sus funciones, pero solo por incumplimiento de deberes formales y por no conservar las apariencias de moralidad que quieren mantener pero no por verdaderas razones de gravedad como permitir violaciones a los derechos humanos. Y en tales casos solo lo es por sus propios pares ante la Organización de Estados Americanos, los ciudadanos no tenemos derecho alguno a cuestionar estas Sacras autoridades. Asimismo la mecánica de defensa de los derechos humanos de estos organismos viola la igualdad de todas las personas. A la Comisión Interamericana de Derechos Humanos llegan miles de peticiones, solo algunas son seleccionadas en forma arbitraria, los demás reciben una carta que dice que “no se han encontrado violaciones a las normas de la Convencion Americana de Derechos Humanos y que no se puede proceder”, esa es toda la explicación que dan. En otros casos mas graves donde deben simular mas, envÃ−an acuses de recibo diciendo que la situación esta bajo estudio y que oportunamente se informará el resultado. Resultado que pasan años y años y no llega o terminan enviando una carta como la descripta precedentemente. Y esto en casos graves como un genocidio donde niños y mujeres mueren de hambre y enfermedades evitables. Al mismo tiempo que se ocupan estos organismos de los temas mas baladÃ−es pero con peso polÃ−tico, asuntos que luego colocan en sus informes anuales dando una vidriera de un cumplimientos de sus funciones que no existe en la realidad. Y este poder es absolutamente discrecional, nada se puede hacer ni ninguna responsabilidad achacar a los integrantes de estas organizaciones por gozar de absoluta impunidad. Para estos organismos no somos todos iguales, es mas me atrevo a decir que algunos son seres humanos y otros parece que no lo somos. En el libro Derechos Humanos, Corte Interamericana, opiniones consultivas, textos y comentarios de mi Maestro el Doctor German Bidart Campos y Calogero Pizzolo (h), especÃ−ficamente en el prologo de esta obra, el doctor Hector Gros Espiell (Ex presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos) manifiesta entre otros halagos al sistema del que forma parte que los derechos humanos responden necesariamente a una concepción universal y que estos derechos emanan de la dignidad del hombre, aceptada en todas las culturas y todas las civilizaciones. Pero esta idea de universalidad no puede ser tomada como pretexto para que una organización de elegidos de diversas naciones impongan a toda una nación sus conceptos con absoluta discrecionalidad. La universalidad significa por el contrario que son principios compartidos por todas las naciones y sus pueblos, no impuestos. Por otro lado hay muchas cuestiones dentro de los derechos humanos que necesitan grandes debates y evolución dentro de sus pueblos, en general parece 7

fácil decir que todos consideramos universalmente que la vida es valiosa. Pero entrando a cuestiones particulares las cosas no son tan claras. ¿Quién defiende más la vida? ¿La Iglesia Católica con su oposición al derecho al aborto o la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que ha sostenido que el aborto no viola los Derechos Humanos? Defiende la vida la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuando hace que el Estado Argentino, victima de un ataque terrorista se vea obligado a llegar a una solución amistosa con el terrorista al que prácticamente le tiene que pedir perdón porque según ese organismo el Recurso Extraordinario no satisface los requisitos para ser considerado un recurso ante un Tribunal Superior o la defienden los jueces designados conforme la Constitución Nacional que lo condenaron. Lo mismo con el tema de la eutanasia, donde se necesita mucho debate. En esos y muchos otros temas no puede decirse que el concepto sea universal, ahora, si unos predestinados imponen su voluntad como si fuera verdad absoluta y luego dicen que ese concepto impuesto es universal, es otra cosa. La realidad es que la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos no son órganos judiciales, son polÃ−ticos y están en relación con los poderes ejecutivos de los Estados, tanto es asÃ− que cuando toman una resolución no se dirigen a la Corte Suprema del PaÃ−s sino al Poder Ejecutivo siendo responsable el Estado si no cumple su resolución. Por lo que es una aberración que estos organismos dejen sin efecto sentencias y leyes. Tales organismos son utilizados polÃ−ticamente para interferir con la forma de gobierno de otras Naciones. Es por esa razón que Estados Unidos ha censurado la actitud de Venezuela de denunciar la Convención Americana de Derechos Humanos cuando Estados Unidos, que es un paÃ−s perfectamente consciente de su soberanÃ−a nacional, no ha ratificado este tratado y no se halla sometido a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. ¿Alguien se imagina a Estados Unidos negociando la libertad y una “solución amistosa” con un terrorista como hizo Argentina porque según la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos el Recurso Extraordinario que ejerció el terrorista luego de ser condenado no es a criterio de esos organismos un mecanismo suficiente para ser considerado una apelación respetuosa de los derechos humanos? Por otro lado, en el derecho interno, se deben cumplir requisitos para que una persona sea designada Juez y aun más para designar un Juez de la Corte Suprema de la Nación. AsÃ− el articulo 99 inciso 4 de la Constitución Nacional Argentina establece que los jueces de la Corte Suprema de la Nación serán designados por el Poder Ejecutivo de la Nación con acuerdo de dos tercios del Senado. Ahora bien, ya que la Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene la facultad de dejar sin efecto una sentencia de la Corte Suprema Justicia de la Nación es lo mas lógico analizar de donde surgen estos señores de la Corte y Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Convención Americana de Derechos Humanos establece que cada paÃ−s puede presentar hasta tres candidatos para cubrir los cargos de Ministros de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos al menos uno de esos tres candidatos tiene que ser nacional del Estado que lo propone. Entre todos los candidatos propuestos por los paÃ−ses, la Organización de Estados Americanos elige los ministros. Con respecto a la Organización de Estados Americanos, ha mostrado graves deficiencias en el cumplimiento de sus funciones elementales, deficiencias reconocidas por analistas expertos en el tema y todos saben que siempre a respondido a los intereses de los paÃ−ses mas poderosos. Y tal es el grado de denigración de este organismo que la Republica Argentina estuvo tres años sin embajadores ante la OEA, teniendo allÃ− un simple encargado de negocios. Y Brasil, estuvo dos años sin embajador ante la OEA. De estos se desprende que la OEA, elige personas que tienen facultades de dejar sin efecto una sentencia de la Corte Suprema Argentina o incluso una ley del Congreso Nacional, y estos electores, los que representan a los paÃ−ses en la OEA, dejan en cuanto a su calidad mucho que desear, no tienen ni los requisitos para ser designados jueces de la Corte Suprema en la Republica Argentina, ni fueron elegidos por el pueblo como el Presidente de la Nación y los integrantes del Senado de la Nación. Tolerando además la OEA que exista allÃ− un simple encargado de negocios como en el caso de argentina durante tres años. Tampoco estamos en condiciones de controlar como son elegidos los embajadores de los otros paÃ−ses ante la OEA para otorgarles semejante facultad de eligir personas con rango o autoridad para dejar sin efecto una sentencia de la Corte Suprema de Justicia. Por otro lado, si es designado o si renuncia un Juez de la Corte Suprema de Justicia o es removido, el tema saldrá en todos los periódicos, se discutirá el tema formándose criterio en la opinión publica, que es también una forma 8

de control al que el pueblo tiene derecho. La opinión pública es también un parámetro para evitar abusos en las designaciones. AsÃ−, hace poco una persona, Daniel Reposo fue elegido en Argentina por el Poder Ejecutivo para cubrir el cargo de Procurador General de la Nación, y la publicación periodÃ−stica de sus antecedentes obligo al Poder Ejecutivo a dejar sin efecto ese candidato y designar otro con mejores calidades, al menos académicas. Cualquier ciudadano medio que participó en la elección de presidente y senadores, conoce además los nombres de los principales jueces que estos designan. El ciudadano sabe quienes están en los cargos, conocen sus virtudes, también sus defectos, sus antecedentes buenos y malos. En cambio, sobre quienes integran la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 99,999999 % de los ciudadanos no tiene idea quienes son esos personajes con facultad de anular las sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Como tampoco de quienes integran la OEA como representantes de los paÃ−ses que la integran y que designan esos ministros entre todos los propuestos por los paÃ−ses en cada uno de los cuales vaya a saber como fueron elegidos y en base a que antecedentes, muchas veces quienes son presentados como grandes luchadores de los derechos humanos no son mas que farsantes enfermos de poder que incluso han cometido crÃ−menes poniendo de pretexto la defensa de los mas débiles que siempre están en las mismas condiciones. Y los mas grave es que para elegir los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la votación en la OEA entre los candidatos presentados por los paÃ−ses ES SECRETA, o sea, no se sabe que embajador voto a quien, por ende la irresponsabilidad es absoluta y el control del pueblo sobre estos funcionarios no existe por ser imposible saber quien voto a quienes ocupan los cargos en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Solo se sabe que están allÃ−, pero no quien los voto ni porque razón en la Asamblea de la Organización de Estados Americanos celebrada al efecto. Esta bien que el voto de un ciudadano para elegir las autoridades de su paÃ−s sea secreto, pero el voto de un embajador o sea un funcionario que cumple una función por la cual tendrÃ−a que rendir cuentas es un absurdo que supera todos los limites y viola los mas elementales derechos del pueblo, que no somos súbditos, sino ciudadanos con derechos frente a quienes nos representan como el de pedirles explicaciones de sus actos. Si a todo eso le agregamos que las personas propuestas por Argentina para cubrir cargos en la Comisión y la Corte Interamericana las designa el Poder Ejecutivo, per se, sin acuerdo del Senado. Lo que seguramente ocurre con el resto de los paÃ−ses. Y luego de entre estos son elegidos en forma Secreta en la OEA para cubrir los cargos en la Comisión y de jueces en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Tenemos en este ultimo caso un Tribunal conformado por personas designadas por el Poder Ejecutivo de los paÃ−ses, que tienen la facultad de declarar violatoria de los derechos humanos una sentencia de la Corte Suprema de cada paÃ−s, dictada por Jueces elegidos por el Poder Ejecutivo con acuerdo de las dos terceras partes del Senado de la Nación elegido por el pueblo en democracia. Sobran las palabras para describir lo violatorio de la soberanÃ−a popular y la inconstitucionalidad de tal mecanismo. Hace poco vi publicadas fotos en Internet de Renato Sotelo Torres, individuo que trabaja en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y quien para “demostrar” que es un gran defensor de los humildes y paladÃ−n de los derechos humanos se mostraba prácticamente disfrazado de Che Guevara, con la boina, el uniforme, el cigarro y todo. Este personaje parece tener mucho futuro en tal organismo, incluso ya ha realizado competencias con simulacros de juicios en forma de practica, haciendo el papel de juez de la Corte Interamericana, todo auspiciados por este organismo y por la Asociación costarricense de Derechos Humanos, denominada competencia Eduardo Jiménez de Aréchaga. Lamentablemente, los derechos humanos, materia en la que esta en juego la vida, la libertad y los bienes de mucha gente se da actualmente para la hipocresÃ−a, el circo y una farsa integrada por una verdadera elite internacional junto con supuestos defensores de derechos humanos en los distintos paÃ−ses, mientras a quienes tienen que defender mueren de hambre y les violan todos sus derechos. Al mismo tiempo, se jactan publicando paginas en Internet como la de Facebook de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos diciendo que es una organización sin animo de lucro, la organización quizá no tenga fin de lucro como organización en si, pero quienes la integran ocupando cargos allÃ−, tienen mucha ambición de poder desmedida ciega al sufrimiento del común de los mortales, sirviéndoles estos cargos como un paso mas para sus carreras en puestos internacionales como en el caso del argentino Juan Mendez, profesor de Derechos Civiles y Humanos en la 9

Universidad de Indiana, Estados Unidos. Quien entre 2000 y 2003 fue miembro y presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y luego de eso pasó a la Organización de Naciones Unidas ocupando el cargo de Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas cueles, inhumanos o degradantes, con un mandato de tres años a partir del 1 de noviembre de 2010, luego Asesor Especial para la Prevención del Genocidio, también en la Organización de Naciones Unidas. Y si bien se jactan los jueces de la Corte Interamericana de ganar solo u$s 2.000,00 lo cierto es que los derechos humanos se han transformado en un instrumento que es utilizado hipócritamente como un arma en la polÃ−tica para desacreditar y denigrar personas mientras quienes condenan son hoy los principales violadores de los derechos humanos. A su vez los derechos Humanos se han transformado en un negocio donde se manejan en concepto de indemnizaciones sumas millonarias que terminamos pagando los ciudadanos del Estado a las supuestas victimas de las violaciones a los derechos humanos señaladas por tal Corte. El Estado Peruano declaró en el año 2009 que tuvo que desembolsar más de dieciséis millones de dólares para pagar indemnizaciones dispuestas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a terroristas de Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionarios Tupac Amaru. Y mientras algunos, incluyendo terroristas asesinos, son indemnizados con sumas desproporcionadas, absurdas, que no se manejan en la Justicia ordinaria, otros, personas inocentes, comunes, incluyendo niños y mujeres, viven un infierno en vida victimas de las violaciones a los derechos humanos mas atroces sin que su voz sea escuchada en lo mas mÃ−nimo hasta que finalmente mueren como en el caso de los aborÃ−genes del Chaco Argentino sin que a estos sujetos de la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos se les mueva un pelo. LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Parece una incongruencia afirmar que la Convención Americana de Derechos Humanos, que hoy tiene rango constitucional por su incorporación al artÃ−culo 75 inciso 22 sea inconstitucional e ilegitima. Pero si bien la Jurisprudencia de la Corte Suprema en el pasado afirmaba que todas las disposiciones constitucionales tanto las referidas a los declaraciones derechos y garantÃ−as como las referidas a la parte orgánica sobre autoridades estatales tenÃ−an la misma jerarquÃ−a y que habÃ−a que armonizarlas mediante la interpretación. Hoy, la doctrina mayoritaria reconoce que todas las disposiciones constitucionales no tienen el mismo rango, asÃ− las referidas a los atributos esenciales de la persona humana tienen rango superior y resultan un soporte para el disfrute de los restantes derechos. En ese sentido los derechos a la vida, a la integridad fÃ−sica, a la libertad e igualdad tienen el carácter de esenciales y por ende cualquier disposición de la propia constitución que vaya en contra de esos derechos tiene una jerarquÃ−a inferior. Además ante una contradicción entre dos normas constitucionales debe prevalecer la que ampara esos derechos esenciales. Una norma de la parte orgánica que otorga un poder discrecional a dos organismos internacionales y que conforme se ha demostrado en los párrafos anteriores viola la división de poderes, esencial para el control y limite del poder resulta de un carácter muy inferior a las disposiciones que establecen los derechos y garantÃ−as de los ciudadanos. La Convención Americana de Derechos Humanos viola la división y equilibrio de poderes que debe existir en un orden constitucional, y que establece nuestra constitución como garantÃ−a ineludible para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos y la necesaria limitación al poder. Por ende la Convención Americana de Derechos Humanos deviene inconstitucional en cuanto a las facultades que le otorga a la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Máxime cuando el articulo 75 inciso 22 de la Constitucional que le da tal jerarquÃ−a constitucional establece expresamente que tales tratados no derogan articulo alguno de la primera parte de la Constitución Nacional y deben entenderse complementarios de los derechos y garantÃ−as por ellos reconocidos. Y tal es su carácter secundario que el mismo artÃ−culo establece que pueden ser denunciados por el Poder Ejecutivo previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Cámara, o sea, ni es necesaria la reforma de la Constitución para dar por terminado con estos tratados. Son absolutamente secundarios y por ende inhábiles para reformar la división de poderes que establece nuestra constitución como derecho de los ciudadanos frente al Poder Estatal. CONCLUSION

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La Convención Americana de Derechos Humanos es inconstitucional en cuanto a las atribuciones otorgadas a la Comisión y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Por ser tales atribuciones, violatorias del Estado de Derecho y de la división de poderes establecida por la Constitución Nacional. Por violatoria de la soberanÃ−a nacional argentina al otorgarle a tales organismos poderes y funciones inalienables e irrenunciables. Por ser violatorios tales organismos de la igualdad de todas las personas ante la ley. Por otorgarle facultades judiciales extraordinarias incluso sobre la Corte Suprema de Justicia a un organismo cuyos integrantes son designados por los poderes ejecutivos y luego anónimamente en la Organización de Estados Americanos. Por evitar el control de la opinión pública y el pueblo sobre funciones donde la vida, la libertad y la fortuna de los ciudadanos se encuentran comprometidas asÃ− como la propia seguridad del Estado. Por colocar a todos los ciudadanos argentinos en carácter de vasallos y súbditos de una elite de supuestos poseedores de una moralidad y un conocimiento extraordinario que no responden por sus funciones como tiene obligación todo funcionario publico. El cumplimiento de los derechos humanos surgirá cuando la Nación Argentina sea responsable de si misma. Cuando se respete la división de poderes y el Estado de Derecho. Cuando los ciudadanos argentinos seamos conscientes de nuestra dignidad y no miremos con idolatrÃ−a y sumisión a todos los charlatanes que nos engañan desde su situación de poder fingiendo moralidad, conocimientos extraordinarios, sentimientos de justicia y equidad que no tienen en lo absoluto. Cuando los derechos humanos dejen de ser una materia con la que se parlotea en todas las facultades, en toda la propaganda del Estado para en los hechos los mismos funcionarios permitan y cometan cualquier aberración sobre el pueblo, incluyendo desapariciones dignas de las dictaduras, poderes mafiosos impunes aliados a los gobernantes, miseria y genocidio planificado. En suma cuando los ciudadanos argentinos seamos eso, ciudadanos con derechos de verdad. Pero debemos empezar por desenmascarar a los hipócritas que integran los gobiernos, las corporaciones y que exigen un respeto de parte de los ciudadanos que no merecen al solo efecto de continuar ejerciendo su poder en beneficio personal y no del pueblo sin ningún tipo de responsabilidad. * El autor, F.M.C. es argentino. Abogado. Abogado Especialista para el Ejercicio de la Magistratura por la Universidad Nacional de Mar del Plata y ha cursado once Postgrados en las diversas ramas del derecho incluyendo: Derecho Penal, Derecho Constitucional, Derechos Humanos y Derecho Administrativo.

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