Inspección fiscal

January 8, 2018 | Author: Anonymous | Category: Apuntes, Apuntes Universitarios, Administración y Dirección de Empresas, Varios
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INSPECCION DE LOS TRIBUTOS BOQUE III, Tema 2 CONCEPTO.− La inspección de los tributos le corresponde a la HP, quién tiene la obligación a través de las normas reguladoras COMPROBAR la situación jurídica de los sp, así como VERIFICAR su exacto cumplimiento de sus obligaciones y deberes. CARACTERISTICAS.− • La LIQUIDACION de los tributos • La OBTENCION de datos y pruebas para practicar correctamente la liquidación del tributo • La COMPROBACION e INVESTIGACION del hecho imponible declarado y el NO declarado para que las liquidaciones se ajusten a la realidad • OTRAS ACTIVIDADES como es la confección de estadísticas, emisión de informes, etc NORMAS REGULADORAS.− • La Ley General Tributaria del 28/12/63, desarrollada por: • RD 939/86. Reglamento General de la Inspección de los Tributos • La Leyes Reguladoras de los distintos tributos • Por disposiciones de las Comunidades Autónomas • Y por las Haciendas Locales INSPECCION DE LOS TRIBUTOS.− FUNCIONES.− Analizar la situación tributaria de los s.p. con el fin de verificar el exacto cumplimiento de sus obligaciones y deberes con la HP • COMPROBACION e INVESTIGACIÓN.− Comprobar si el h.i. de las liquidaciones practicadas son correctas, y sino, corregirlas; e Investigar otros hechos de trascendencia tributaria que sea desconocidos por la Admón. • LIQUIDADORAS.− Aplicar las liquidaciones tributarias a raíz de sus actuaciones de comprobación y liquidación mediante ACTAS que deben incluir una propuesta de liquidación, y será el Jefe del Órgano correspondiente quien así lo aplique. • ADQUISICION de INFORMACION.− Es la base, por lo que la inspección está facultada para realizar actuaciones que conduzcan a la aplicación de los tributos. • INFORAR y ASESORAMIENTO.− La inspección informará y asesorará en materias: económica, financiera, jurídica o técnica, a los órganos superiores de la admón. Además, asesoramiento gratuito a los sp, tanto en sus derechos, sus deberes y de la conducta a seguir con la Admón. PERSONAL INSPECTOR.− Desde la toma de posesión del cargo el personal inspector está investido de los derechos y prerrogativas, así como de los deberes inherentes al ejercicio y dignidad de la función pública. DERECHOS.− En el ejercicio de sus funciones tienen la consideración de agentes de la autoridad a los efectos de responsabilidad administrativa y penal, de quienes ofrezcan resistencia, atentado, desacato contra ellos, ya sea de hecho o de palabra. Pudiendo contar con la colaboración de autoridades y funcionarios, por petición, para tener apoyo, auxilio o protección que sean precisos. OBLIGACIONES.− • En RAZON de su FUNCION.− Servir con objetividad a los intereses generales 1

• En RAZON con el CONTRIBUYENTE.− La actuación se ha de realizar con exquisita cortesía y guardando la mayor consideración hacia el cte, sin merma de su autoridad y el cumplimiento de sus deberes,. • El SECRETO PROFESIONAL.− Deben guardar exquisito sigilo y un estricto secreto respecto a los asuntos que conozca por su cargo. • UTILIZACION DEBIDA.− Deberán utilizar la información obtenida de sus actuaciones, datos, informes o antecedentes, sólo para los fines tributarios encomendados. • COMUNICACIÓN DE LA INFORMACION.− Todos los órganos de la inspección de los tributos se comunicarán datos de trascendencia tributaria. • DEBER DE DENUNCIA.− Están sujetos al deber de denunciar los delitos que presencien o de los que tengan noticia por razón de su cargo, profesión y oficio. • DEBER DE CONTROL.− La inspección de los tributos registrará sus actuaciones en la forma que así se determine, y con el detalle preciso para el debido control y constancia. INCOMPATIBILIDADES.− Por Ley: • Desempeñar actividades privadas o con carácter profesional en los asuntos que esté interviniendo, haya intervenido en los 2 últimos años, o que tenga que intervenir por razones del puesto público. • Pertenecer a empresas cuya actividad esté relacionada con las que gestione en su actividad pública. • El desempeño de cargos en empresas, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquellas. ACTUACIONES INSPECTORAS BLOQUE III, Tema 3 De COMPROBACION e INVESTIGACIÓN.− Tiene por objeto verificar el correcto cumplimiento por parte del sp de sus obligaciones y deberes para con la HP, por lo que a de: − comprobar el hecho imponible declarado. − investigar la existencia de un h.i. no declarado − exactitud, delimitar en ambos casos la exactitud La comprobación y la investigación se pueden desarrollar independientemente. ALCANCE DE LAS ACTUACIONES.− General o Parcial: − Carácter general, cuando el objeto sea verificar en su totalidad la situación tributaria del sp dentro de: a) Las competencias del órgano por el que se actúa b) Por el período o ejercicio en que se extienda la inspección − Carácter parcial, cuando la actuación se refiera a uno o varios tributos, o a un o varios h.i. No obstante una inspección parcial se podrá ampliar a una general o viceversa. Una actuación inspectora tributaria no exime el derecho de la HP para otras inspecciones por otras deudas anteriores no prescritas. De OBTENCION de INFORMACIÓN.− Las que tienen por objeto el conocimiento de cualquier hecho que obre en poder de un s.p., que tenga trascendencia tributaria con respecto a otros s.p., y sin que sea obligado su carácter de haberlos facilitado a la administración.

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Se actuará por iniciativa propia o a instancias de otro órgano de la administración tributaria. La actuación se podrá desarrollar cerca del s.p. o por requerimiento para que aporte los datos u hechos a la inspección. De VALORACION.− Tendrán por objeto la tasación del valor según la aplicación de reglas legales o reglamentarias. Se harán por iniciativa propia, o a instancias de otros órganos de la AT. Si los funcionarios de la inspección de tributos actúan como Perito de la Tasación y Valoración deberán tener título suficiente para ello. De INFORME Y ASESORAMIENTO.− La inspección de los tributos informará y asesorará en materia económica, financiera, legal o técnica, a otros órganos superiores de la administración tributaria, así como a otras autoridades y organismos. OTRAS ACTUACIONES.− También realizarán estudios de cualquier naturaleza en cuanto puedan ser de interés para la actuación inspectora. Estos estudios podrán ser realizados por uno o por varios inspectores tributarios (actuarios). El Ministerio elabora todos los años un Plan Nacional de Inspección, así como las Comunidades Autónomas con sus tributos transferidos; los órganos que hayan de desarrollar dichos planes de actuación inspectora formaran sus propios planes y equipos. LUGAR Y TIEMPO DE LA ACTUACIONES.− LUGAR.− En general donde el s.p. tenga su domicilio fiscal, o del representante, siempre que el representante lo tenga dentro de la demarcación territorial de la Delegación de Hacienda correspondiente. O donde el s.p. realice parcial o totalmente su actividad gravada. O en las oficinas tributarias o en las del Ayuntamiento. La Inspección Tributaria determinará el lugar donde se hará, y así lo comunicará al s.p. Criterios de elección: − en los locales u oficinas del s.p. cuando sean libros oficiales de contabilidad y sus auxiliares contables. − si obra conformidad del s.p. se podrá realizar en las oficinas públicas, tanto para la documentación contable, como para aquellos documentos exigidos por las normas de carácter tributario, o cuando el s.p. no desarrolle una actividad empresarial o profesional. En las actuaciones de valoración el lugar, será el más adecuado para ello. TIEMPO.− Tanto sea en los locales del s.p. como cuando sea en oficinas públicas, se hará dentro del horario oficial de apertura al público o dentro de la jornada laboral. Al término de las actuaciones de cada día la inspección fijará lugar, día y hora para su reanudación, que podrá ser desde el día siguiente hasta el máximo de 6 meses. En el caso de que la interrupción no justificada de las actuaciones de comprobación e investigación, los ingresos que realice el s.p. supondrá el abono del correspondiente interés de demora. No cabe realizar una actuación de comprobación o investigación antes de que concluya el plazo de presentación de la declaración. Tampoco sobre ejercicios prescritos en el tiempo, Ni cuando existen actas anteriores abiertas. 3

INICIO Y DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS BLOQUE III, Tema 4 Causas de Inicio de las Actuaciones Inspectoras.− ⋅ Por orden superior escrita y motivada ⋅ Por iniciativa propia de la I.T. siguiendo un plan de inspección previa o no, pero siempre con autorización escrita y motivada por el Inspector Jefe. ⋅ Por petición del s.p., cuando esta causa así se establezca en la regulación del tributo correspondiente. ⋅ Por denuncia pública. Recibida la denuncia se traslada a la I.T., quien si considera que existen indicios suficientes de veracidad de los hechos imputados y desconocidos para la A.T., se iniciará la correspondiente actuaciones de comprobación e investigación. Ahora bien, si la I.T. juzga que se hace basada en meros juicios de valor, sin que se concreten suficientemente los hechos denunciados, la denuncia podrá ser archivada sin más trámite. INICIO.− ⋅ Con comunicación escrita al s.p. para que se persone en el lugar, día y hora que se le indique, con la documentación precisa y detallada, así como que también se le indicará la naturaleza y alcance de la actuación a desarrollar. Si el lugar es un unas oficinas públicas el plazo mínimo será de 10 días. ⋅ Sin comunicación, personándose el inspector en el local de la actividad donde se verá con el s.p. o su representante. Efectos.− ⋅ Interrupción del plazo de prescripción ⋅ Si el s.p. hace algún ingreso, será a cuenta del importe final de la inspección ⋅ Si el s.p. presenta una declaración no estando obligado, ésta no surtirá efecto ⋅ Si el s.p. no colabora, las declaraciones presentadas con posterioridad no impedirán la sanción que proceda ⋅ Si el s.p. plantea consulta, estas no se darán por presentadas. DESARROLLO.− Iniciadas las actuaciones estas deberán proseguir hasta su terminación, salvo que se interrumpan por el órgano, o por el actuario, siempre por escrito y con el desarrollo de los motivos, que se harán constar, y se le comunicará al s.p. para su conocimiento. Si se suspenden por más de 6 meses las actuaciones inspectoras se consideraran interrumpidas. Si la causa de la interrupción injustificada no es imputable al s.p., se entenderá no producida, y los ingresos que este realize comportaran el abono de los intereses de demora y el resto de declaraciones o comunicados se entenderán realizadas espontáneamente. En cuanto a la comparecencia del obligado o representante: si el obligado tributario o s.p., no atiende a la inspección o al requerimiento sin causa justa, la inspección hará constancia de ello para iniciar el procedimiento sancionador que proceda. Al tercer requerimiento se le comunicará al s.p. que caso de volver a desatender éste, sus actitud será considerada de resistencia a la actuación inspectora. En cuanto al representante, éste debe asistir acreditado fehacientemente, y sino lo fuese, deberá hacerlo en un plazo máximo de 10 días, ya que para suscribir las actas, deberá ir acreditado debidamente, bien notarialmente o por comparecencia ante el órgano administrativo correspondiente. Pero si a juicio de la inspección la presencia del s.p. es obligada, deberá hallarse presente, aunque podrá ir asistido por un asesor, de cuyas manifestaciones se considerarán hechas por el obligado, salvo negativa de él al momento. 4

FACULTADES DE LA INSPECCIÓN.− Examen de la documentación.− Cuando es de personas físicas que no desarrollen actividades empresarial o profesional, se podrán examinar los documentos y justificantes en las oficinas públicas Cuando sí desarrollan una actividad profesional o profesional el Art. 45 del Código de Comercio les obliga a conservar y poner a disposición de la inspección todos sus documentos contables. Requerir información.− Según la LGT, toda persona natural o jurídica, pública o privada, autoridad, partido político, sindicato y asociacion profesional, están obligados a proporcionar a la A.T. datos e informes de trascendencia tributaria, en razón a relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas. Entrada y reconocimiento de fincas.− Según la LGT la I.T. podrá entrar en fincas, locales de negocio, o actividades o bienes sujetos a gravamen, o simples hechos imponibles o alguna prueba de los mismos, siempre que lo juzguen conveniente para la práctica de cualesquier actuación, o para reconocer bienes, despachos, o instalaciones. Por lo referente a fincas o lugares que tengan alguna actividad, el s.p. sin más trámite deben permitir el acceso a sus oficinas, salvo que sea en horario fuera del habitual, para lo cual deberán ir provisto de una autorización escrita del Delegado o Administrador de Hacienda. En domicilios particulares será preciso un mandamiento judicial. Calificación e imposición de sanciones.− En las infracciones leves el inspector se limitará a ponerlas en conocimiento del órgano competente para acordar y poner la sanción correspondiente. Las infracciones graves, multa pecuniaria proporcional, será el Inspector Jefe del órganos competente quien la aplique. Y ante conductas antijurídicas constitutivas de delito contra la H.P., se pasará a la jurisdicción ordinaria. DOCUMENTACIÓN DE LAS ACTUACIONES.− Las actuaciones de la I.T., se documentarán en Diligencias, Comunicaciones, Informes, Actas Previas y Actas Definitivas. Diligencias.− Se extienden en el curso del procedimiento, donde se hacen constar cuantos hechos y manifestaciones del s.p. además el lugar, fecha, dependencias del s.p., las identificaciones del actuario y del s.p. Si el s.p. no firma se hace constar y se le entrega la copia, si no la quiere se le remite. En ocasiones no es necesaria la presencia del s.p., no obstante se le remite la copia. Son documentos preparatorios de las actas previas. Comunicaciones.− Los medios documentales mediante los cuales la I.T. se relaciona unilateralmente con el s.p., las que una vez firmadas se notificará al s.p. con arreglo a Derecho. En toda comunicación deberá constar: lugar y fecha de expedición, la identidad de la persona o entidad y lugar a que va dirigida, la identificación y firma del remite, y en el cuerpo los hechos o circunstancias que se comunican Informes.− Sean preceptivos conforme al ordenamiento jurídico. − De oficio cuando se solicite autorización para promover un expte, a la iniciación del procedimiento; para recoger cada una de las diligencias, el resultado o la disconformidad de la comprobación − A petición de terceros cuando lo soliciten otros órganos, bien por que lo reclama el Tribunal Económico Administrativo, o el órgano competente: por que el s.p. pide un aplazamiento o fraccionamiento ACTAS DE INSPECCION.− Concepto: Son documentos oficiales aprobados por el Ministerio de Economía y Hacienda. Y son aquellos documentos que extiende la I.T. con el fin de recoger el resultado de sus actuaciones de comprobación e investigación, y como en ellos se ha de incorporar una propuesta de liquidación, serán documentos previos a 5

la liquidación tributaria. En las Actas se ha de reflejar: Lugar, fecha, identificación de las partes, actuario y obligado, incluidas las firmas, los elementos del hecho imponible, la infracción, la propuesta del actuario, incluidos gastos de demora y las sanciones pecuniarias, la conformidad o disconformidad del sujeto pasivo, información sobre los trámites del acta, y en caso de conformidad, los recursos, sus plazos y lugar. Además, si el s.p. es empresario o profesional, cómo están sus libros contables Sólo se puede extender un acta por cada período impositivo. Clases de Actas de Inspección.− Actas Previas y Definitivas.− El acta previa es anterior a la definitiva, dando lugar a una liquidación provisional, por lo que es parte del expte que ha de concluir con un acta definitiva. Actas sin descubrimiento de deuda.− Donde hay liquidación sin deuda, pueden ser: Actas de Comprobado y Conforme.− Cuando la inspección estima correcta la situación del s.p., y NO hay deuda tributaria. Se ha de hacer constar en el acta los detalles y el periodo de conformidad. Actas sin descubrimiento de deuda con Regularización de la Situación Tributaria.− Cuando la inspección NO estima correcta la situación y NO hay deuda tributaria. Si de la regularización existiese deuda a favor del s.p. la A.T. se da por reconocida la deuda y tramitará la devolución. Según su tramitación, las actas pueden ser: Acta de Conformidad (SGH A01).− Toda acta deber ir firmada por el actuario y por el s.p., si este firma se entiende que da su conformidad, y queda obligado al pago de la deuda si fuera el caso. Acta de Disconformidad (SGH A02).− Cuan el s.p. no está conforme a la regularización, tendrá 22 días (7+15) para presentar las alegaciones que estime oportunas ante el órgano correspondiente. Y si el s.p. no quiere quedarse con la copia del acta, la A.T. se la remitirá en 3 días por el medio que estime el reglamento. Acta de Prueba Preconstituida (SGH A05).− Cuando el h.i. puede reputarse probado, el acta se puede extender sin la presencia de s.p. o representante, posteriormente se le comunicará al s.p., quién tiene 15 días para presentar las alegaciones que considere oportunas. Modelo −SGH A06.− Cuando resulta correcta la situación tributaria, o bien que el s.p. no está obligado a presentar declaración. INFRACCIONES TRIBUTARIAS BLOQUE III, Tema 5 Concepto.− Son infracciones tributarias las acciones y omisiones tipificadas y sancionadas por las leyes. Las acciones (disfrutar un beneficio fiscal injustamente), o de omisión (dejar de ingresar la cuota tributaria) Tipificadas, las contemplan las leyes. Punidad, sin infracción no hay pena. Sujeto activo, el que comete la infracción tributaria, y sujeto pasivo el Ente Público.

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Clases de Infracciones.− SIMPLES por el incumplimiento de obligaciones y deberes tributarios exigidos a cualquier persona, sea o no sea s.p., por razón de la gestión de los tributos, y cuando no constituyan infracciones graves. GRAVES cuando se dejan de ingresar dentro de los plazos reglamentarios (no es equiparable el incumplimiento con el cumplimiento tardío). Obtener injustamente beneficios fiscales y Acreditar partidas a deducir o compensar. Sanciones tributarias.− Son las impuestas como consecuencia de las infracciones cometidas. Multas Fijas. Sancionan la infracción simple y las que son vienen ya estipuladas por ley, incluso su cuantía Multas Proporcionales, Sanciona la infracción grave (en función de la deuda tributaria) Privación de Derechos: La NO−POSIBILIDAD de obtener subvenciones o crédito oficial. De 2 a 5 años Prohibir contratos con el Estado u otros Entes Públicos. De 2 a 5 años Suspensión de cargo público. Máximo 1 año • La obligación tributaria se hereda, la sanción NO Extinción de la sanción.− Por el pago o cumplimiento de la sanción, por muerte del s.p., por prescripción, 5 años, y por condonación (previa petición del sancionado, el Ministerio de E y H conde la gracia discrecionalmente). Ya no es vigente la condonación automática. Procedimiento para la imposición de las sanciones tributarias.− Se abre un expte distinto e independiente del instruido. Se hará constar las acciones u omisiones constitutivas de infracciones simples o graves, así como una moción o propuesta motivada, posteriormente el órgano competente resolverá. Al expediente se le unirán los informes y pruebas que se estimen oportunos. Se le comunica al s.p. para que en el plazo de 15 días presente documentos, justificantes y pruebas que considere oportunas. Excepto en sanciones automáticas. El Delito Fiscal.− Se contempla en la Reforma del Código Penal en el capítulo de Delitos contra la Hacienda Pública. Cuando la I.T. aprecie la existencia de acciones u omisiones que pudieran ser constitutivas de los delitos contra ala H.P. regulados en el Código Penal, se limitará a hacer constar en diligencia tales hechos o circunstancias, pasará el tanto de culpa al Órgano Judicial competente o remitirá las actuaciones al Ministerio Fiscal y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras que no exista sentencia firme o los devuelva el Ministerio Fiscal. Son dos procedimientos distintos, por lo que acabado el proceso judicial con delito o sin delito, la I.T. proseguirá en ese momento sus actuaciones. La I.T. auxiliará a la Autoridad Judicial practicando cuantas diligencias ésta le encomiende.

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